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PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS
| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA |DR. ADRIAN PAGAN
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EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO
• Instrumento de gobierno
• Instrumento de programación económica y
social
• Instrumento de administración
• Acto legislativo
• Documento
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DIAGRAMA PRESUPUESTARIO
• SECTOR PUBLICO ARGENTINO
• SECTOR PUBLICO NACIONAL
• SECTOR PUBLICO PROVINCIAL
• SECTOR PUBLICO MUNICIPAL
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DIAGRAMA PRESUPUESTARIO
Sector Sector Público Administración Nacional Administración Central
Público Nacional Organismos Descentralizados
Argentino (SPN) Instituciones de Seguridad Social
(SPA) Empresas Públicas (EP) Nacionales
Fondos Fiduciarios (FF) Nacionales
Sector Público Administración Provincial Administración Central y Cuentas Especiales
Provincial Organismos Descentralizados
Instituciones de Seguridad Social
EP Provinciales
FF Provinciales
Sector Público Administración Municipal Administración Central y Cuentas Especiales
Municipal Organismos Descentralizados
Instituciones de Seguridad Social
EP Municipales
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Principales Fuentes de Financiamiento
Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con
los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de
importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de
propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población
imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de
crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, opara empresas de utilidad nacional.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Iniciativa Popular – Excepción en la Materia
Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para
presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso
deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no
podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional,
dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial
para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a
reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,
presupuesto y materia penal.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Competencia Originaria de la H.C.D.
Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente
la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento
de tropas.
LEY 24.156 - Art. 26. — El Poder Ejecutivo Nacional presentará el
proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de
la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior para el que
regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los
objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la
metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la
determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos
que señala el art. 24, así como las demás informaciones y elementos
de juicio que estime oportunos.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
DEFINICION INDIRECTA DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
NACIONAL
Artículo 75° - Inc.8.- Fijar anualmente, conforme a las pautas
establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la
Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al
plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de
inversión.
ASISTENCIA A PRESUPUESTOS PROVINCIALES
Artículo 75° - Inc.9.- Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las
provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a
cubrir sus gastos ordinarios.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Control Externo del Sector Público Nacional – A.G.N.
Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será
una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y
situación general de la Administración Pública estarán sustentados en
los dictámenes de la Auditoria General de la Nación....
...Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda
la actividad de la Administración Pública centralizada y
descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las
demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en
el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción einversión de los fondos públicos.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
FACULTADES DEL PEN EN LA CONSTITUCION NACIONAL – MATERIA
PRESUPUESTARIA
•Se establece que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la misma,
jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
• En base a ello, supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de
ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su
inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales.
•Se estipula que podrá dictar normas de carácter y competencia legislativas
por razones de necesidad y urgencia, no resultando vedada (por ende
permitida) la materia presupuestaria.
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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL
Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros:
•Ejercer la administración general del país.
•Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las
facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo
al cual el acto o reglamento se refiera.
•Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de
Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y
aprobación del Poder Ejecutivo.
• Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de
Presupuesto Nacional.
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SISTEMA LEGAL PRESUPUESTARIO
LEY DE ADMINISTRACION
FINANCIERANRO 24.156
LEY DE REFORMA DELESTADO
NRO.24.629
LEY COMPLEMENTARIAPERMANENTE DE
PRESUPUESTONRO.11.672.TO/95
SISTEMA NACIONALDE INVERSION
PUBLICALEY NRO. 24.354
LEY DE SOLVENCIA FISCAL
NRO. 25.152LEY DE
RESPONSABILIDADFISCAL
NRO. 25.917
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
LEY ESTRUCTURA DEL SISTEMA Y DE CONTROL
Ámbito de Aplicación – Sector Público Nacional
Art. 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el
que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos
Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del
Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las
decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el
control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las
organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o
fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus
Jurisdicciones o Entidades.
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Jurisdicciones y Entidades
Art. 9º — En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda
organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por
jurisdicción a cada una de las siguientes unidades:
a) Institucionales
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Ministerio Público
- Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional
b) Administrativo-Financieras
- Servicio de la Deuda Pública
- Obligaciones a cargo del Tesoro
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Estructura del Presupuesto
Art. 19. — La ley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido será el
siguiente:
TITULO I — DISPOSICIONES GENERALES:
CAPITULO I - DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL.- CAPITULO II - DE LA DELEGACION DE
FACULTADES. - CAPITULO III - DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS - CAPITULO IV -
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS - CAPITULO V - DE LOS CUPOS FISCALES. -
CAPITULO VI - DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL. -
CAPITULO VII - DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES - CAPITULO VIII - DE LAS
OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO - CAPITULO IX – OTRAS DISPOSICIONES -
CAPITULO X- DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE.
TITULO II — PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
TITULO III — PRESUPUESTOS DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS.
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Vigencia Anual de las Normas del Presupuesto Nacional
Art. 10. — El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el
primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
EXCEPCION – OBRAS PLURIANUALES. Art. 15. — Cuando en los
presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para
contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre los
recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre
el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución
física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por
parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para
contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de
acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. (POR LEY 26078 LAS
AUTORIZACIONES CADUCAN AL EJERCICIO SIGUIENTE CUANDO NO
TUVIEREN PRINCIPIO DE EJECUCION).
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Prohibición de Normas Permanentes
Art. 20. — Las disposiciones generales constituyen las normas
complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio
financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y
exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del
presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán
contener disposiciones de carácter permanente, no podrán
reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir
tributos u otros ingresos …
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
PROHIBICION INCREMENTAR GASTOS SIN FINANCIMIENTO
• Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto
presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento
respectivo. (ART. 28)
• Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar
las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. (ART.38)
• El PEN podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto
general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias,
inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser
comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los
elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que
las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros
presupuestarios imputables ... (ART.39)
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE – ART.37.
• Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
• Que el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de
presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos
corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
• Que el incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo
podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Supuesto de Presupuesto no aprobado
Art. 27. — Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los
siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los
presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados:
1. En los presupuestos de recursos:
a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico
autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas;
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio
financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando
hubiera previsto su utilización;
d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio:
e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en
ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Supuesto de Presupuesto no aprobado (Cont.)
2. En los presupuestos de gastos:
a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse
cumplido los fines para los cuales fueron previstos;
b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la
deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de
la ejecución de tratados internacionales;
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la
continuidad y eficiencia de los servicios;
d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes
y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios
que resulten de los ajustes anteriores .
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LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS (SOLVENCIA FISCAL)
LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS
(SOLVENCIA FISCAL)
•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos extra
presupuestarios.
•Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier
naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o
fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una Ley.
•Crea el Fondo Anticíclico Fiscal.
•Fija límites al gasto y déficit del sector público no financiero.
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LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
• Incluye las normas presupuestarias de vigencia permanente o por más de un
ejercicio, además establece –entre otros principios-:
- La prohibición de los pagos de subsidios a instituciones de las que no se compruebe,
previamente, su existencia y funcionamiento y que demuestren poder financiar el 25%
de su presupuesto con recursos propios, ajenos al subsidio.
- La prohibición a las instituciones subvencionadas por el Estado, del uso de más del
50% de las sumas percibidas para la atención de sueldos, viáticos o imputaciones
equivalentes.
- La autorización a los presidentes de la Cámaras del Congreso Nacional y de la Corte
Suprema de Justicia, para reajustar los créditos de sus presupuestos, dentro del total
de los créditos autorizados, debiendo al respecto comunicar a la Jefatura de Gabinete
de Ministros las modificaciones que se fueren efectuando .
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LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO)
LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO) NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
En materia de formulación y presentación se contempla:
•Elaboración de un anexo con la clasificación geográfica de los gastos;
•Obligación del Poder Ejecutivo Nacional de elevar al Congreso de la Nación, antes del30 de junio de cada año, un informe sobre los aspectos más relevantes que contendráel proyecto de ley de presupuesto del año siguiente.
En materia de ejecución se prevé:
•Obligatoriedad del Poder Ejecutivo Nacional de presentar la ejecución trimestral del presupuesto
al Congreso Nacional, dentro de los treinta días de vencido el trimestre respectivo;
•Toda ley que autorice gastos debe incluir el financiamiento de los mismos.
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LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–
LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–
•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no
consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas
generales de ejecución presupuestaria.
•Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que
conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del
recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto
presupuestado con ese financiamiento.
•Se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores
presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno
nacional.
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REGLAMENTO HCDN
REGLAMENTO DE LA H.C.D.N.
Artículo 65
Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el
presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y
sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos,
suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de
legislación relacionado con dicha materia.
Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de
presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de
otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la
Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general
de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha
sancionado la ley orgánica respectiva.
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REGLAMENTO HCDN
Artículo 147
Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar
resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos,
sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.
Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en
ningún caso, sin despacho de Comisión.
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REGLAMENTO HCDN
Artículo 102
Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las
respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o
iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el
anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las
comisiones a que haya sido destinado el asunto.
Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y
también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán
su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así
no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas
pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones
respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día
correspondiente.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
MODELOS DE REDACCION DE NORMAS MODIFICATORIAS DEL
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL
EN BASE AL CARÁCTER DISPOSITIVO DE LA NORMA UTILIZADA:
IMPERATIVA O FACULTATIVA.
DE ACUERDO A LA OPORTUNIDAD EN QUE SE HAGA EFECTIVA:
ALMOMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN O DURANTE EL EJERCICIO.
SEGÚN EL ORIGEN DE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS:
TOTAL DE LOS CREDITOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN,
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
NORMA IMPERATIVA (sobre el total de créditos)
ARTICULO 65.- Dispónese dentro de los créditos aprobados por la presente
ley, la asignación de una partida de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO - JURISDICCIÓN 35 - para ser destinada a la
COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL
RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA, a fin de atender el aporte que deben
hacer los Gobiernos participantes, conforme al acuerdo celebrado entre la
REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, denominado "Acuerdo
de Orán", que fuera ratificado por la Ley Nº 24.639.-
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
NORMA FACULTATIVA (sobre el total de créditos)
ARTICULO 75.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley
24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 -
Transporte Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 -
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE
PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias
de la empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - y para requerimientos
operativos de la misma.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
IMPUTACION AL MOMENTO DE LA DISTRIBUCION
ARTICULO 66.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las
facultades del artículo 37 de la Ley 24.156 y en la oportunidad de
proceder a la distribución de los créditos conforme al articulo 5º de la
presente ley, asignará al Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y
Capacitación a Municipios - de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser
destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en
carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento
del citado organismo.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
REASIGNACION DENTRO DE LA MISMA JURISDICCION
ARTICULO 83.- El Jefe de Gabinete de Ministros, asignará dentro de
los créditos de la Jurisdicción 70 Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología Servicio Administrativo 336 Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva Programa 43 Actividad 3 Partida
Principal 5.1.6., la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS ($ 450.000) para ser destinada al apoyo de actividades
científico-culturales desarrolladas por instituciones sin fines de lucro.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO
(COMPENSACION)
ARTICULO 13.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades
Nacionales la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($
3.318.042.854), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente
artículo.
Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma de
CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($413.928.736) provienen de
rebajas en los créditos asignados a las jurisdicciones 70- Ministerio de
Educación Ciencia y Tecnología y 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro de
acuerdo con el siguiente detalle.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
SAF 330- Ministerio de educación, Ciencia y Tecnología
Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior
Actividad 11 - Acciones Universitarias para el Desarrollo Nacional y Regional
(FUNDAR).
Partidas 561 - 848 - Transferencias a Universidades para gastos corrientes –
Universidades sin discriminar.
Moneda 1 - Nacional
Ubicación Geográfica 97 – Nacional
Fuente 11 - Tesoro Nacional
Finalidad-Función 34 - Educación y Cultura
Rebaja $ 163.928.736
AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO
(Cont.)
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO
(Cont.)
Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro
SAF 356 - Obligaciones a Cargo del Tesoro
Programa 99 - Otras Asistencias Financieras
Subprograma 05 - Financiamiento Educativo
Actividad 01 - Financiamiento Educativo
Partida 531 - Transferencias a la Adm. Central
para financiar gastos ctes.
Moneda 1 - Nacional
Ubicación Geográfica 97 – Nacional
Fuente 11 - Tesoro Nacional
Finalidad-Función 34 - Educación y Cultura
Rebaja $ 250.000.000.-
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
OBRAS PLURIANUALES QUE NO FIGURAN EN EL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
ARTICULO 96.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar los
recursos necesarios para efectuar los estudios de factibilidad técnico
económica y de evaluación de proyectos de inversión para la
construcción de la obra "Puente Reconquista Goya".
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
MODELOS DE REDACCION APLICABLES A LEYES CON
IMPUTACION PRESUPUESTARIA
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto)
ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento de lasdisposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos quedestine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la AdministraciónPública para la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa de la Nación –Entidad 470 – Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros yPensiones Militares.
Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuacionespresupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley,durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto) (Cont.)
ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento del régimen duranteel ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley seránatendidos con los recursos del presupuesto nacional, Jurisdicción 050 –Programa 36 – Formulación de Políticas del Sector Primario – Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el sr.JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuracionespresupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesariospara dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de lainclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
LEYES QUE CREAN GASTOS (con precisión de monto y financiamiento)
ARTICULO 1° —Créase el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que será
financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyocosto de mercado supere los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos demás de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones yaeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea poresta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partirdel 1° de enero de 1998.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
LEYES QUE CREAN GASTOS (con autorización de endeudamiento.)
ARTICULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la
Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de SantaFe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior ...ARTICULO 3° — Destínese una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado
precedentemente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provinciade Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia deEntre Ríos.Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de lasnecesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños.ARTICULO 4° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o
reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lapresente ley.ARTICULO 5° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional a incrementar el endeudamiento
público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.