presupuesto municipal: una mirada didáctica

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esta es una mirada de la aplciacion de la ley de presupuesto a nivel territorial, desde un punto de vista didactico, como una contribucion para la aplicacion de la norma en un ente municipal.

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Page 1: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica
Page 2: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

ISBN : 978-958-46-0754-6 Autores

Lucero Gutiérrez Ramírez Rosario Téllez Benavides Yamil Galindo Castellanos

Impresión

OTI IMPRESOS Calle 28 no 1a-46 Cándido Tel:8743051 Telefax: 8758485 Neiva Huila Tiraje 500 ejemplares

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El presupuesto se puede definir como una herramienta que sirve para planear, sistemática-mente y a través de cifras la previsión de los gastos, así como de los ingresos relativos de una persona, institución o país, en un periodo determinado. Se denominan presupuesto públicos aquellos que elaboran los gobiernos, estados, empresas descentralizadas, etc., para controlar las finanzas de sus diferentes dependencias. En estos se cuantifican los recursos que requiere la operación normal, la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y las entidades oficiales El gobierno reglamento en el decreto 111 de 1996 el estatuto orgánico de presupuesto (EOP), que se aplica para la elaboración del presupuesto general de la Nación,: Este mismo se aplica al presupuesto municipal como lo establece el articulo 109 del EOP. El presupuesto tiene una vigencia fiscal que se inicia el 1 de enero y termina el 31 de di-ciembre del respectivo año y es fundamental para las planeación de los gastos en los diferen-tes sectores que demandan una atención del Estado . En consecuencia, todo ciudadano tiene interés en el presupuesto, bien sea como contribu-yente de los impuestos, tasas y contribuciones, como contratista, proveedor o prestador de servicios, beneficiario de los planes y proyectos o como funcionario público. Por esta razón, se pretende con este libro hacer un aporte al conocimiento a uno de los so-portes del manejo de las finanzas públicas de forma didáctica que facilita la comprensión de las diferentes normas sobre las cuales se debe centrar la Gestión Financiera Pública.

Se estructuró en tres bloques principalmente: una generalidad del presupuesto que incluye

historia, definición, marco legal, partes del presupuesto, las funciones del estado, principios, y

los componentes del sistema presupuestal. El segundo bloque esta orientado a la aplicación

del presupuesto a nivel municipal, donde se determinan los actores, el ciclo presupuestal en

sus diferentes fases, vigencias futuras, presupuesto por objetivos, Sistema General de Parti-

cipaciones, tipos de controles y responsabilidades de los actores del presupuesto.

Lo que se pretende lograr es que de una forma didáctica se adquiera conocimientos y se pue-da, en términos generales, tener una idea de la importancia que tiene el manejo del presu-puesto del Municipio.

Esperamos que este libro ayude a los lectores a comprender y valorar un presupuesto.

LOS AUTORES

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION CAPITULO I: GENERALIDADES DEL PRESUPUESTO

¿Qué es presupuesto? Reseña Histórica Marco Legal Composición del presupuesto Gasto público social Principios del sistema presupuestal Funciones de la actividad del Estado Planeación Vs Presupuesto Sistema presupuestal

CAPITULO II: PRESUPUESTO MUNICIPAL

Presupuesto Municipal Nivel del presupuesto municipal Actores del sistema presupuestal Composición presupuestal Ciclo presupuestal Programación presupuestal Presentación, estudio y aprobación Ejecución presupuestal Modificación presupuestal Irregularidades en la ejecución presupuestal Vigencias futuras Presupuesto por objetivos Instrumentos para ejecutar el presupuesto Cierre presupuestal Sistema general de participaciones Faltas y responsabilidades Responsabilidades en la gestión presupuestaria Control Seguimiento y evaluación

BIBLIOGRAFIA

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Presupuesto es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un año. Permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las familias establecer prioridades y eva-luar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presu-puesto presentará un superávit (los ingre-

Es un instrumento de carácter financiero y económico, que per-mite a la autoridad estatal planear y programar los ingresos y gastos públicos, de tal modo que su ejecución se aproxime en la mayor medida posible a las proyecciones realizadas. Además de ser Instrumento para el cumplimiento de los Planes y Progra-mas de desarrollo económico y social.

Elaborar un pre-supuesto permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas o las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objeti-vos. Para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los in-gresos) o, por el contrario, puede ser posible aho-rrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un su-perávit (los ingresos superan a los gastos).

Presupuesto Público:

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El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus ob-jetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Ins-titucional (POI).

La actividad presupuestaria del Estado, en cualquiera de sus niveles, se expresa como una asignación de recursos para el cumplimiento de una actividad concreta, en un perio-do de tiempo, a fin de obtener unos resultados precisos (bienes y servicios) para la satis-facción de las necesidades públicas. De allí emanan interrelaciones entre presupuesto, acción estatal y organización social.

La constitución de 1991 estableció que los presupuestos anuales estatales, deben estar basados en las necesidades proritarias del gasto publico enunciadas en el pan de desarrollo, para llegar a esta meta se crea el EOP Estatuo Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996.

La Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto determinan los procedimien-tos que se deben seguir para aprobar y ejecutar los presu-puestos anuales.

El plan operativo es un documento oficial en el que los responsables de una organización (empresarial, institu-cional, no gubernamental...) o un frag-mento del mismo (departamento, sec-ción, delegación, oficina...) enumeran los objetivos y las directrices que de-ben cumplir en el corto plazo. Por ello, un plan operativo se establece gene-ralmente con una duración efectiva de un año, lo que hace que también sea conocido como plan operativo anual o POA. El plan operativo es la culminación del detalle de un plan estratégico y de un plan director. Debido a esta circuns-tancia, el POA debe adaptar los objeti-vos generales de la compañía a cada departamento, y traducir la estrategia global de la misma en el día a día de sus trabajadores. Una de las utilidades fundamentales de establecer un plan operativo radica en que es posible, mediante las herra-mientas de inteligencia de negocio adecuadas, realizar un seguimiento exhaustivo del mismo, con el fin de evitar desviaciones en los objetivos

Asimismo, es la expre-sión cuantificada, con-junta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Públi-co y refleja los ingre-sos que financian di-chos gastos.

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NIVELES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO

1. Presupuesto General (de la Nación o del Ente territorial): compuesto

por el presupuesto del nivel central con excepción de los presupuestos de los esta-blecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las so-ciedades de economía mixta con el régimen de aquellas

El presupuesto del nivel central de la Nación:

- Ramas Legislativa y Judicial - Rama Ejecutiva del nivel nacional (Presidencia) - Ministerio Público (Procuraduría) - Contraloría General de la República - Organización Electoral (Registraduría) - Ministerios - Departamentos administrativos El Presupuesto del nivel central del Departa-mento: - Despacho del gobernador - Secretarias Departamentos Administrativos - Organismos de Control - Asamblea El Presupuesto del nivel central del Municipio: - Despacho del alcalde - Secretarias de Despacho - Organismos de Control - Concejo - Personería

El Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, se aplica a la nación, a los entes terri-toriales y a todas las empresas sociales, indus-triales y comerciales del Estado, así como a las sociedades de economía mixta.

El Presupuesto Publico en la actualidad no es solo un instrumento de carácter legal y administra-tivo sino que se ha convertido en el medio mas idóneo para que el Estado priorice las políticas económicas y sociales contenidas en los planes de desarrollo que por mandato legal esta obliga-do a ejecutar. El presupuesto contiene todos los ingresos y gastos del ente económico, entendi-dos dentro de los gastos la inversión propiamente dicha y el servicio a la deuda. De esta forma todo ciudadano tiene interés en el presupuesto, bien como contribuyente de los impuestos, tasas y contribuciones, como contratista, proveedor o prestador de servicios, beneficiario de los planes y proyectos o como funcionario publico. Por esta época se estudian los presupuestos y como una contribución a su difusión y conocimiento trataremos los aspectos

Para tener en cuenta

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Desde el punto de vista técnico de la palabra se deriva del francés antiguo bougette o bolsa. Dicha acepción intentó perfeccionarse posteriormente en el sistema inglés con el término budget de conocimiento común y que recibe en nuestro idioma la denominación de presupuesto.

Esta innovación genera un

periodo de análisis y entendi-

miento profundos de los cos-tos, promueve la necesidad de

presupuestar y programar y

fomenta el tecnicismo, el tra-

bajo de grupo y a la toma de

decisiones con base al estudio

y la evaluación amplios de los costos.

Aunque de forma muy rudimentaria, las operaciones financieras aparecen desde épocas remotas. En la antigüedad ni siquiera fueron sistematizados por los gobernantes, debido a que las pro-piedades del soberano se confundían con el Patrimonio Público; en ese entonces, la mayor parte de los ingresos provenían de botines de guerra y la imposición de contribuciones a los pueblos sometidos. En la Edad Media, la gran producción en conceptos filosófi-cos, dejó atrás el desarrollo de conceptos económicos y financieros; citando cuestionamientos sobre diversas activida-des como el de tildar de inmoral la utilización del crédito pa-ra financiar los gastos del Gobierno, que contribuyeron al estancamiento de las finanzas públicas. Sin embargo, este concepto fue evolucionando paulatinamente con ideas de politólogos y economistas que vieron la necesidad del mo-narca que podía hacer uso del crédito con limitaciones y criterios de racionalidad que no fuera lesivo para el patrimo-nio y economía del Estado. En 1820 Francia adopta el sistema en el sector gubernamental y

los Estados Unidos lo acogen en 1821 como elemento de con-

trol del gasto público y como base en la necesidad formulada por funcionarios cuya función era presupuestar para garantizar

el eficiente funcionamiento de las actividades gubernamentales.

Entre 1912 y 1925, y en especial después de la Primera Guerra

Mundial, el sector privado notó los beneficios que podía generar

la utilización del presupuesto en materia de control de gastos, y destino recursos en aquellos aspectos necesarios para obtener

márgenes de rendimiento adecuados durante un ciclo de opera-

ción determinado. En este período las industrias crecen con ra-

pidez y se piensa en el empleo de métodos de planeación em-

presarial apropiados.

En la empresa privada se habla intensamente de control presu-

puestario, y en el sector público se llega incluso a aprobar una

Ley de Presupuesto Nacional, la técnica siguió su continua evo-

lución, junto con el desarrollo alcanzado por la contabilidad de

costos. Por ejemplo, en 1928 la Westinghouse Company adoptó el sistema de costos estándar, que se aprobó después de acor-

dar el tratamiento en la variación de los volúmenes de actividad

particular del sistema "presupuesto flexible".

Evolución del presupuesto público

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En 1930 se celebra en Ginebra el Primer Simposio Internacional de Control Presupuestal, en

que se definen los principios básicos del sistema.

En 1948 el Departamento de Marina de los Estados Unidos presenta el presupuesto por progra-

mas y actividades.

En 1961 el Departamento de Defensa de los Estados Unidos trabaja con un sistema de planifi-

cación por programas y presupuestos.

En 1965 el gobierno de los Estados Unidos crea el Departamento de Presupuesto e incluye en

las herramientas de planeación y control del sistema conocido como "planeación por programas

y presupuestos".

El papel desempeñado por los presupuestos lo destacan prestigiosos tratadistas modernos quienes

señalan lo vital de los pronósticos relacionados con el manejo de efectivo.

En Colombia, el sistema fiscal necesariamente se ori-

gina en el Imperio Español. En la Colonia se podría

señalar algunos de los tributos de esta época, como

la encomienda, la contribución de Barlovento, la renta

de oficios públicos, el diezmo, el almojarifazgo y la alca-bala. En el inicio de la vida Republicana son pocos

los cambios sucedidos y es sólo hasta la Constitu-

ción de 1886 cuando se produjeron modificaciones sus-

tanciales en la Hacienda Pública y se establecieron

normas que regularon los ingresos y gastos públicos.

Desde el año 1887, el Sistema Presupuestal Co-lombiano se ha venido modernizando con la expedición de nomas sobre la materia, pero es mediante el Decreto 164 de 1950 donde se establecen criterios como son los principios presupuestales de Periodicidad, Uni-versalidad, Unidad y Equilibrio, interrelacionados con el Plan Financiero, algunos de los cuales hoy día están vi-gentes. En las reformas posteriores se incluyeron principios y ele-mentos que dinamizaron el presupuesto como la planeación y los planes de desarrollo, el presupuesto se convirtió en un indicador de la gestión gubernamental, promoviendo una administración eficiente y económica. La expedición del Decreto 294/73 permitió la actuali-

zación del Sistema Presupuestal Colombiano con las

reformas constitucionales del año 1968, en lo que tie-

ne que ver con principios generales, ordenación de

gastos, preparación del proyecto de presupuesto, eje-cución y disposiciones generales.

Sistema fiscal colombiano

Luego se expidieron la Ley 38 de

1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley

225 de 1995 que permitieron una mayor elasticidad en el recaudo y

aplicación de fondos, a la vez que

conjugó en un sólo presupuesto el

del Sector Central y el del Sector

Descentralizado, consolidándose

en lo que se denominó Presupues-to General de la Nación.

Actualmente, la norma vigente es el

Decreto 111 del 15 de enero de

1996, que en resumidas cuentas

es una compilación de todas las normas anteriores y que confor-

man el Estatuto Orgánico del

Presupuesto.

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991 Arts. 345—355 “En tiempos de paz no

se podrá percibir contribución o impues-to que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle inclui-da en el de gastos.” Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos Distritales o munici-pales, ni transferir crédito algu-no a objeto no previsto en el respectivo

presupuesto.

La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva Ley de Orgánica de Presupuesto Decreto 111 de 1996, modificado por las leyes: 617 de 2000 y 819 de 2003. El presupuesto anual de las Entidades Territoriales, es la estimación tanto de los ingresos que se recuadrarán durante el año fiscal, como de los egresos o gastos de funcionamiento, de deuda y de inversión. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciem-

El presupuesto permite poner en práctica las actividades planteadas en el Plan de Desarrollo. La preparación y elaboración del presu-puesto deberá sujetarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este es un instrumento

de planeación que permite ob-servar en un período de 10 años cual es la capacidad financiera de la entidad territorial. (Este te-ma se ampliará en la sección La Menudita). Los ordenadores y pagadores

del gasto serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. De-creto 111 de 1996. Artículo 113. El Proyecto de Presupuesto lo elaboran

los alcaldes, con sus consejos de gobier-no, luego de incluir las necesidades, inter-eses y requerimientos expresados por los líderes locales durante el proceso de Pre-supuesto Participativo. El Proyecto de Presupuesto del año si-guiente debe ser presentado en el último período de sesiones del año en curso, al Concejo Municipal para que sea analizado y éste órgano plantee su aprobación o desaprobación. Si el proyecto es aproba-do, el Alcalde lo sanciona mediante un Acuerdo Municipal. En las ocasiones ex-cepcionales en que no es aprobado por el Concejo se adopta mediante Decreto Municipal.

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El estatuto orgánico de presu-puesto (EOP) hace principal refe-

rencia en su aplicación al orden nacional y por esta razón, nos refe-rimos a ley de presupuesto, plan nacional de desarrollo, ley de apro-piaciones, entre otras, pero este mismo estatuto se debe aplicar en las entidades territoriales se en lo que fuere pertinente. mientras se expiden estas normas, para las mismas. Así lo expresa el articulo

2109 del Decreto 111 de 1996:

“Las entidades territoriales al ex-

pedir las normas orgánicas de pre-supuesto deberán seguir las dispo-siciones de la ley orgánica del pre-supuesto, adaptándolas a la orga-nización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad terri-

torial. “

Para tener en cuenta

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Existen algunas normas expedidas por el Congre-so, las cuales se enumeran a continuación, en or-den cronológico y que pueden ser tenidas en cuen-ta en el estudio del presupuesto público territorial:

1. Descentralización Fiscal: Ley 14/83

2. Elección popular de alcaldes: Acto Legislativo

01/86

3. Código de Régimen Municipal: Decreto

1333/86

4. Código de Régimen Departamental: Decreto

1222/86

5. Reglamenta los Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales. De-

creto 841/90

6. Voto programático: Ley 134/94

7. Régimen Municipal: Ley 136/94

8. Estatuto de Planeación: Ley 152/94

9. Embargos, Pagos y Sentencias. Decreto 1807/94

10. Estatuto Orgánico de Presupuesto: Decreto 111 /96

11. Endeudamiento: Ley 358/97

12. Reestructuración de pasivos: Ley 550/99

13. Crea el SICE, el CUBS, y el RUPR. Ley 598/00

14. Racionalización del Gasto: Ley 617/00

15. Reglamentarios de Ley 617/00 Decretos 192-735-

828-1248/01

16. Sistema General Participaciones: Ley 715/01

17. Obligaciones Contingentes DECRETO 423/01

18. Código Único Disciplinario: Ley 734 /02

19. Marco fiscal y Responsabilidad Fiscal: Ley 819/03

20. Retiro de recursos de Pensiones Decreto 4105/04

21. Cobertura de Riesgo Financiero Resolu-

ción SuperFin.1917/07

22. Reglamentan normas organicas de presu-

puesto. Decreto 1957/07

23. Control del Gasto SGP Decreto 028/08

24. Reglamentación del SGP Decreto 313/08

25. Inversión con recursos públicos Decreto

538/08

26. Se reglamentan las vigencias

futuras. Ley 1483/11 12

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“Fundamentos Constituciona-les del régimen presupuestal de las entidades territoriales. Las competencias y contenido de la regulación orgánica presu-puestal para las entidades territo-riales, se encuentra establecida en las siguientes disposiciones de la Constitución Política: ARTÍCULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales: (…) 5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. ARTÍCULO 313. Co-rresponde a los Con-cejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presu-puesto y expedir anualmente el presu-puesto de rentas y gastos.

ARTÍCULO 352. Además de Io señalado en esta Constitución, la ley orgánica del presupuesto re-gulará lo concerniente a la pro-gramación, aprobación, modifica-ción, ejecución de los presupues-tos de la Nación, de las entida-des territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordi-nación con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contra-tar. ARTÍCULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicaran, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

Interpretación armónica de las normas constitucionales mencionadas de acuerdo con la jurisprudencia constitu-cional. Aunque en una primera lectura se pudiese concluir que existe una contradicción entre el artículo 352 y los artículos 300 y 313 de la Constitución Política en materia de otorgamiento de competencias para la expedición de la regulación orgánica presupuestal que tienen las entidades territoriales, la Corte Constitucional en sentencia C - 478 del 6 de agosto de 1992, proceso D-0033, con ponencia del magistrado Eduardo Ci-fuentes Muñoz, se pronunció al respecto, estableciendo cuál era el contenido de la ley orgánica del presupuesto y como sus principios y directrices debían ser acogidos por las entidades territoriales al expedir sus estatutos orgánicos presupuestales, adoptando y adaptando la regulación de orden nacional plas-mando, en la práctica, la armonía entre lo nacional y lo local buscada por el constituyente en materia de hacienda pública. Dijo al respecto nuestro máximo tribunal constitucional:

Hay qua entender la extensión de principios presupuestales nacionales al nivel territorial como una herramienta que limita la indepen-dencia a la autonomía presupuestal, en aras de la unidad de objetivos y de procedimientos presupuestales, y, en últimas, de la coheren-cia en el manejo del gasto público. (...) Igualmente, por disposición expresa del art.

352 de la nueva Constitución, ese poder homologador de la Ley Orgánica se extiende a los demás presupuestos, sean los que elaboren los entes descentralizados por servicios, como los que adopten las entidades autónomas territoriales. Es una pauta general, de cobertura nacional, de enorme poder centra-lizador y racionalizador. (…) De otra parte, algunos de los principios fundamentales conte-nidos en la Ley Orgánica de Presupuesto apuntan igualmente a hacer del presupuesto una herramienta que se auto contie-ne, que tiene límites, que puede ser usada repetidamente sin deformarse y que puede aplicarse de igual manera en varios niveles administrativos y territoriales. La unidad presupuestal tiene en el art 353 de la Carta Política una consagración que no puede desconocer el intérprete y a la cual se suma la que recibe en el art. 352. En este caso se re-curre a una técnica similar a la tradicionalmente empleada per las normas nacionales orgánicas del presupuesto para some-ter a los presupuestos locales y seccionales a sus principios: la remisión a las bases teóricas y operativas de la materia pre-supuestal nacional

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Disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación en materia de regulación orgánica presupuestal de las entidades territoriales. El Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado mediante la expedición del Decreto No. 111 de 1996, reguló en los siguientes términos las competencias de las entidades terri-toriales para expedir sus propios estatutos orgánicos presupuestales. ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996 las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 225 de 1995, art 32,).

ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presu-puesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptán-dolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territo-rial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente......... Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide, regirá el proyecto de Presu-puesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38 de 1989, art. 94, Ley 179 de 1994, art. 52).' En conclusión, "las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser segui-das por las entidades territoriales al expedir sus propias normas orgánicas presupuesta-les, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada enti-dad territorial. Si las normas orgánicas presupuestales no han sido expedidas por las entidades territoriales, éstas deberán aplicar, en lo pertinente, la legislación orgánica de orden nacional. Las demás disposiciones de orden presupuestal de orden nacional, en especial, los de-cretos reglamentarios de la ley orgánica, solo resultan aplicables a las entidades territo-riales en la medida en que estos sean adoptados y adaptados por los Departamentos y Municipios, en el ejercicio de su autonomía constitucional. Al respecto basta recordar que aunque no fuese estrictamente necesario, muchos de los decretos reglamentarios de la Ley Orgánica de Presupuesto, precisan, al definir su ámbito de aplicación, que sólo se aplicarán a los órganos que conforman o hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o para los órganos nacionales que conforman la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En efecto, a título de ejemplo, tal definición del campo de aplicación se encuentra en los artículos primeros de los Decretos 568 de 1996 y 4730 de 2005

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PRESUPUESTO DE RENTAS El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la entidad; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos

públicos del orden nacional;

PRESUPUESTO DE GASTOS Incluirá las apropiaciones para loa gastos de funciona-miento, servicio de la deuda pública y gas-tos de inversión, clasificados y detallados

en la forma que indiquen los reglamentos,

La ley de apropiaciones deberá tener un

componente denominado gasto público

social que agrupará las partidas de tal

naturaleza, según definición hecha por la

ley orgánica respectiva. (art 350 de CP)

DISPOSICIONES GENERA-LES Corresponden a las nor-mas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presu-puesto General, las cuales re-girán únicamente para el año fiscal para el cual se expi-dan. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impues-tos, modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos, dictar normas sobre la organización y funcio-namiento de las dependencias, modificar las escalas de remu-neración o las plantas de per-sonal, otorgar facultades extra-ordinarias, ni autorizar la con-

tratación de empréstitos.

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El gasto público social puede expresarse tanto en gastos de funcionamiento como en gastos de inversión. Por ejemplo, el pago del salario de un médico perteneciente a un hospital público constituye gasto de funciona-miento pero en tanto este profesional presta el servicio de salud y la salud hace parte del gasto público social, este será un gasto público social re-presentado en un gasto de funciona-miento.

El artículo 350 de la Constitución Polí-tica de 1991 se refirió al gasto público social en dos aspectos:

De un lado, deja en manos del Le-gislativo, para que a través de Ley Orgánica determine qué par-

tidas del presupuesto hacen parte del gasto público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se en-

tiende por gasto público social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar ge-neral y al mejoramiento de la cali-

dad de vida de la población, pro-gramadas tanto en funcionamiento como en inversión".

Y de otro lado establece que la proporción de inversión respecto del gasto total no podrá dismi-

nuir comparativamente con el año an-

GASTO SOCIAL “La ley de apropiacio-

nes deberá tener un

componente denomina-

do gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según defini-

ción hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los

casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacio-

nal, el gasto público social tendrá prioridad sobre cual-

quier otra asignación.

En la distribución territorial del gasto público social se

tendrá en cuenta el número de personas con necesidades

básicas insatisfechas, la población, y la efi ciencia fiscal y

administrativa, según reglamentación que hará la ley.

El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcen-tualmente con relación al año anterior respecto del gasto

total de la correspondiente ley de apropiaciones.” ARTÍ-

CULO 350 CP

Se entiende por gasto público social aquel cuyo objeti-vo es la solución de las necesidades básicas insatisfe-chas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento co-mo en inversión.

El presupuesto de inversión social no se podrá dismi-nuir porcentualmente en relación con el del año ante-rior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.

La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto de la Nación.

PARÁGRAFO El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los in-gresos corrientes de la Nación (L. 179/94, art. 17).

Art 41 decreto 111 de 1996

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El Presupuesto General de la nación o Entidad territorial deberá guar-dar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, del Plan de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de In-

versiones. A partir del 2005 deberá sujetarse al marco fiscal de media-no plazo.

El año fiscal empieza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre, si el presupuesto de ese año no se compromete antes del cierre de la vigencia Fiscal éste fenecerá

El presupuesto contendrá todos los gastos públicos que se esperan realizar en el año respectivo. No se pueden hacer gastos adicionales que no estén en el p resupuesto.

Los recursos que se recauden deben dirigirse al pago de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto de la entidad

Todo programa presupuestal deberá incluir gastos de

inversión y funcionamiento necesarios para su ejecución y

operación.

Cada órgano de la administración sólo se deberá enfocar a su objeto, función y ejecución de los recursos para los cuales fue- ron programados

Las rentas incorporadas en el Presupuesto de la entidad, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.

El presupuesto debe ser consistente con las metas macroeconómicas que se ha fijado el gobierno

PLANIFICACION

ANUALIDAD

UNIVERSALIDAD

UNIDAD DE CAJA

PROGRAMACION INTERGRAL

ESPECIALIZA-

INEMBARGABNI-LIDAD

COHERENCIA MA-CROECONOMICA

El crecimiento del presupuesto debe ir paralelamente con el crecimiento de la economía para no generar desequilibrio macroeconómico

HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL

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El influjo de la teoría keynesiana, ha defendido y promovido

también la intervención activa del Estado en la produc-ción directa de bienes y servicios por cuanto se ha asegurado que esto contribuye a mejorar el desem-peño de la economía y el bienestar de la pobla-ción. Por esta razón, el Estado debería proveer de ma-nera directa la producción de bienes y servicios financiándola con recursos originados en diferentes fuentes, como impuestos, contribuciones, tasas, en-deudamiento, etc. Ésta ha sido la forma más común de intervención estatal en la economía, al menos durante la mayor parte del siglo XX y en donde el presupuesto público ha jugado un papel importante. La intervención del Estado se manifiesta mediante el uso de esquemas de regulación de acti-vidades consideradas estratégicas, como aquellas relacionadas con el sistema financiero y los servicios públicos; o por medio de controles sobre la actividad privada o con otro tipo de medi-das que contribuyan a incentivar o desestimular el desarrollo de aquellas actividades que el Estado considere conveniente apoyar o no y para lograrlo se pueden establecer subvencio-nes, impuestos o contribuciones, modificar sus tasas o acudir a mecanismos de planeación indicativa, según sea el caso (Bernal, 1994). La justificación de la intervención estatal en la economía, la teoría tradicional ha argumentado la existencia de tres tipos principales de funciones y políticas a cargo del Estado (Musgrave, 1986).

La presencia del Estado es necesaria para la provisión de ciertos servicios de carácter colectivo relacionados con la defensa de la soberanía nacional, la administra-ción de justicia y las relaciones internacionales, sino que, también, constituye un instrumento para garantizar la propiedad privada, el cumplimiento de los contratos, la libre competencia y otro conjunto de reglas cuya preservación se considera indispensable para mantener el fun-cionamiento de la organización económica y social que se haya dado en la sociedad en deter-minado momento histórico (Bernal, 1994).

El bienestar general y el mejora-miento de la calidad de vida de la población son finalidades socia-les del Estado. Será objetivo fun-damental de su actividad la solu-ción de las necesidades insatis-fechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. art 366 CP

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Page 20: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Política presupuestaria.

Impuestos

evitar fluctuaciones importantes en la

economía.

La asignación de de-terminados bienes y servicios sociales a través de la política

presupuestaria.

La distribución, o mejor dicho de predistribución, generada a partir de cobro de impuestos en los sec-tores con mayor capaci-dad para contribuir, y la ejecución del gasto dirigi-do hacia quienes no tie-nen la capacidad econó-mica para adquirir ciertos

bienes y servicios.

La estabilización, ya que a través de los impuestos y el presupuesto se puede tratar de llegar al pleno empleo, crecimiento del a economía, y estabilidad de precios. La finalidad de esta función es evitar fluc-tuaciones importantes en

la economía.

FUNCION DE

ASIGNACION

FUNCION DE

ESTABILIZACION

FUNCION DE

DISTRIBUCION

Los principales que suelen justificar la intervención del estado en la economía son:

Fallas de Mercado: externalidades, bie-

nes públicos e información asimétrica.

Pobreza y distribución del ingreso.

Igualdad de oportunidades: el estado

debería garantizar el derecho a la educa-ción, salud, alimentación y vivienda.

Paternalismo: hay quienes justifican la

intervención del estado porque a veces las personas no actúan en función de su pro-pio interés. Ello requiere que el estado in-

tervenga brindando lo que se denomina “bienes meritorios”. La posición opuesta es la de quienes se enrolan en el liberalismo y sostiene que el estado debe respetar las preferencias y elecciones de las personas.

Futuras generaciones: sostiene que en el

sector privado y mediante el libre funciona-miento del mercado los individuos actúan en función de su propio interés, pudiendo a veces tomar decisiones que no consideran el bienes-tar ni los derechos de las futuras generacio-nes. Por ejemplo, la protección del medio ambiente

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Page 21: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Un presupuesto responde a las preguntas:

¿ Cuánto se puede gastar?

¿ En que se gasta ?, y ,

¿Cómo es la forma más eficiente de ejecutar los gas-tos ?

Restricción fiscal

Asignación de recursos escasos entre priori-dades

Correcta ejecución del presupuesto

1

2

3 E presupuesto general de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarro-

llo económico y social El presupuesto público territorial se puede ver y leer desde varios puntos de vista, en este sentido se presenta dos grandes lectu-ras: una relacionada con la asig-nación especialmente del gasto y la otra por quienes toman la deci-sión de asignar o aprobar el pre-supuesto público territorial.

En relación con la asignación se identifica el pro-ceso tradicional de rubros presupuestales tanto

de ingresos como de gastos e inversiones con otro nuevo, que va más allá de la aprobación de las sim-ples apropiaciones presupuestales y se refiere al cum-plimiento de metas y resultados de las asignaciones tradicionales, tema que más adelante se detallará con mayor profundidad.

En toma de decisiones, muestra igualmente una

nueva tendencia que va más allá de la aprobación tradicional del presupuesto por parte del gobier-no y diputados o concejales ele-gidos bajo el esquema de la de-mocracia representativa, para pasar a involucrar a la ciudadan-ía y organizaciones directas de éstas en los procesos de prepa-ración, discusión y aprobación de los presupuestos bajo el es-quema de democracia par-ticipativa.

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2

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De acuerdo con este esquema, se identifica igualmente que el deber ser es que los programas de gobierno de los candidatos estén sustentados en un diagnóstico del territorio donde se identi-fique la situación real y las necesidades con las posibles solucio-nes sobre las cuales el candidato va a plasmar su programa de gobierno. Por otra parte, una vez elegido el Alcalde respectivo con su equipo de gobierno procede a elaborar el plan de desarro-llo que regirá durante los 4 años de gobierno y un año adicional de transición, proceso que igualmente debe tener presente el Plan de Ordenamiento Territorial, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como un Plan Financiero Plurianual (de 4 años) que sustente el Plan de Inversiones y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo. De acuerdo con lo anterior, año tras año y con fundamento en di-cho Plan se elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), en donde cada proyecto de inversión debe estar soporta-do en un Plan de Acción, los cuales finalmente harán parte del capítulo de Inversiones del Presupuestos Anual respectivo.

Por otro lado el plan de compras, es un proceso de planeación que debe estar reflejado en el presupuesto anual. Por si faltara existe una cronología de los pagos con cargo a la ejecución de los gastos del Presupuesto que esta sujeta al programa anual mensualizado de caja, PAC, instrumento mediante el cual se defi-ne el monto mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la nación, para que puedan cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos que realicen las entidades deben efectuarse teniendo en cuenta el PAC y sujetándose a los montos aprobados en él.

Por estas razones existe una relación directa entre el proceso de planeación y el presupuesto aunque, en ocasiones, parecieran presentarse como dominios hostiles o refractarios, aun cuando explícitamente se apuesta a una interdependencia armónica.

El presupuesto queda subordi-nado a la planeación no sola-mente bajo el principio de planifi-cación, sino también bajo el es-quema del voto programático, en donde es éste último el que influ-ye sobre el contenido del plan de desarrollo.

La planeación se hace en varios horizontes:

Corto plazo: Existe una relación directa con el presupuesto anual

Mediano plazo: materializada a través del Marco Fiscal de Me-diano Plazo, el Programa de Go-bierno y su consecuente Plan de Desarrollo junto con su Plan Fi-nanciero Plurianual y el Plan Plu-rianual de Inversiones; así como una planeación de corto plazo, reflejada en el Presupuesto Anual, el Programa Anual de In-versiones (POAI) y el Plan de Acción.

Largo plazo: identificada por el diagnóstico territorial y la elabo-ración y aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial;

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Page 23: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

FINALIDAD DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL

PRESUPUESTO:

Es el único que podrá regular la programación, elaboración,

presentación, aprobación, modificación y ejecución del

presupuesto, sin dejar de lado la capacidad de contratación y

la definición del gasto público social.

¿DE QUÉ TRATA?

El contenido de éste

regula lo atinente al

aspecto presupuestal

Estatuto Orgánico de Presupuesto

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Page 24: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Son objetivos del Sistema Presupuestal:

El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo;

la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilida-des de ingresos y las prioridades de gasto y

La utilización eficiente de los recursos en un contexto de transpa-rencia.

Art 2 Decreto 4730 de 2005

El presupuesto municipal tiene tres funciones básicas: a) Proyectar los ingresos y rentas a percibir durante la vigencia fiscal y autorizar los

respectivos gastos e inversiones; b) Cumplir con una porción, atendiendo criterios de prioridad, de los programas y pro-

yectos contenidos en el Plan de Desarrollo, y c) Alcanzar objetivos financieros, que no son otra cosa que adecuar el comportamien-

to real de los ingresos a las proyecciones contenidas en el Plan de Desarrollo. Para cumplir con estas funciones, la ley ha creado un instrumento de planificación co-nocido como Sistema Presupuestal, que podemos definir como un conjunto de herra-mientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para opti-mizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legal-mente.

El Sistema Presupuestal está constituido por

el Plan Financiero, incluido en el Marco Fiscal de

Mediano Plazo;

el Presupuesto de la entidad y

el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Page 25: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Banco de programas

y proyectos.

Es un ins-trumento para la p l a n e a -ción mu-n i c i p a l , en el cual se deben registrar y sistematizar todos los proyectos de inversión viables técnica, ambiental y socieoeconómica-mente factibles y susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto del Municipio y/o cofinanciados con recursos de entidades gubernamentales, que estén enmarcados en el Plan de Desarrollo y/o en los Planes Sectoriales.

El presupuesto es un acto administrativo que re-

laciona, de manera detallada y anticipada, los ingresos y autoriza los gastos del Mu-nicipio y sus Establecimientos Públicos pa-ra una vigencia fiscal que inicia el 1º de

enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Consta de tres partes a saber: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y disposiciones generales.

El Marco fiscal de mediano plazo es un instrumento de planeación fiscal mu-nicipal mediante el cual se busca garanti-

zar la sostenibilidad de la deuda pública y la consistencia de los componentes del sistema pre-supuestal con éste propósito. El Marco Fiscal obliga a determinar el costo fiscal de los diferentes actos de la administración municipal que tengan efectos en el comportamiento de los ingresos y los gastos y garantizar que sean compatibles con las metas fijadas en éste.

Plan f inanciero (componente del Mar-co Fiscal de Mediano

Plazo establecido en la Ley 819 de 2003 Es un instrumento de planifica-ción y gestión financiera del Municipio, que i) proyecta los posibles esce-narios futuros de las finanzas municipales: ingresos, gastos, financiamiento y, ii) define objetivos, acciones, responsables y metas de ges-tión financiera municipal en el mediano plazo relacionadas con el fortalecimiento financiero del municipio y la ejecución del plan de desarrollo.

Plan operativo anual de inversiones – POAI Es la herramienta de planificación de

la inversión que permite determinar cuál es el conjunto de planes, programas y proyectos

que, de manera prioritaria, se incorporarán en el pre-supuesto anual. El POAI incluye los proyectos de inversión (debidamente formulados, evaluados y re-gistrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal) clasificados por sectores, órga-nos y programas. La programación de la inversión anual debe respon-der a las metas financieras señaladas en el plan fi-nanciero y a las prioridades de inversión definidas en el Plan de Desarrollo. El POAI debe tener en cuenta el origen de los recursos y su obligatorio des-tino. Por ejemplo, los porcentajes de distribución del Sistema General de Participaciones, el destino de las regalías, de los recursos del crédito o si se cuen-ta con recursos de cofinanciación. El POAI se inte-gra al presupuesto anual como el componente de gastos de inversión.

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2

3

1a

3a

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De conformidad con lo

dispuesto en el artículo

21 de la ley 617 de

2000, sólo los municipios

de categoría especial y

primera y aquellos de

segunda que tengan más

de cien mil habitantes

pueden crear y organizar

E l p r e s u p u e s t o además de ser una fo-tografía anual, permi-te recrear una “película” sobre la política presupuestaria y fiscal de la entidad

Cuando en el contenido de este docu-mentos, nos referimos al presupuesto,

muchos de las referencias normativas se hacen a la ley ( ley de presupuesto, ley de apropiaciones, etc), se busca la

norma el equivalente en los niveles territoriales (ordenanza, acuerdo), ya que están son las normas que expiden

las asambleas departamentales y los concejos municipales

El presupuesto general del munici-pio está integrado por los presu-

puestos del nivel central de la ad-ministración, del Concejo Munici-pal, de la Contraloría Municipal, de

la Personería Municipal y de los establecimientos públicos descen-tralizados.

Page 28: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Por su parte, el artículo 104 del Decreto 111 de 1996 señala que las entidades territoriales deberán ajustar las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos, “a

las normas previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto”. Y en armonía con lo anterior, el artículo

109 del mismo estatuto dispone que, cuando las entidades territoriales expidan sus normas orgánicas

presupuestales, deben seguir las previsiones de la Ley Orgánica de Presupuesto (en adelante LOP).

Dentro de las limitaciones podemos señalar las siguientes:

El artículo 345 de la Constitución Nacional establece:

En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de ren-tas, ni hacer erogaciones con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá

hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departa-

mentales o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

Por lo tanto para poder percibir los ingresos o efectuar un gasto es necesario que se encuentre incorporado en el respectivo presupuesto público. En tal sentido, hay que tener en cuenta varios aspectos:

El presupuesto público es un acto condición, en virtud de lo ante-rior es necesario la preexistencia de una ley que autorice el re-caudo del ingreso o la realización del gasto para que éste pueda ser incorporado; de esta manera, tratándose de un impuesto, se requiere una ley de creación que autorice su recaudo y establez-

ca los elementos de la obligación tributaria y de un acuerdo munici-pal que lo reglamente"; tratándose de un gasto, el artículo 38 del decre-to 111 de 1996 autoriza los siguientes: créditos judicialmente reconoci-dos, gastos decretados conforme a la ley, los destinados a darles cum-plimiento a los planes y programas de desarrollo y a las leyes que orga-nizan las ramas y órganos que integran el poder público;

La posibilidad de aprobar los presupuestos públicos en desequili-brio no afecta el principio de la preexistencia legal; el artículo 347 de la Constitución determina que «{. ..] Si los ingresos legal-mente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos

proyectados, el gobierno propondrá, por separado, ante las mis-mas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para fi-nanciar el monto de gastos contemplados ...» Sin embargo, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, si la ley o pa-ra el caso municipal, el acuerdo que contiene los mecanismos para la obtención de las nuevas rentas o la modificación de las existentes no se ha expedido al momento de aprobar el presupuesto, el gobierno deberá proceder a sus-pender mediante decreto los gastos incorporados en el presupuesto que no cuentan con financiación, y su ejecución estará sujeta a la decisión final del Concejo.

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Los municipios no tienen facultad impositiva. El artículo 388 constitucional determi-na que «En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamenta-les y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o

parafiscales.» No quiere decir lo anterior que los municipios tengan competencia para

crear tributos, teniendo en cuenta que el artículo 150, numeral 12 de la Constitución dis-pone que corresponde al Congreso «Establecer contribuciones fiscales y excepcional-mente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley», y el artículo 313, numeral 4° establece que los concejos pueden votar los tributos, siempre de conformidad con la Constitución y la ley. Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que « Los concejos tampoco gozan de iniciativa tri-butaria, debiendo limitarse a votar, organizar y reglamentar aquellos gravámenes que la ley haya creado o autorizado con destino a los municipios, con subordinación a la Constitución, la ley y las ordenanzas. De este modo, hay que concluir que la competencia tributaria es compartida entre el Congreso, que tiene iniciativa en esta materia y capacidad reguladora incondi-cional, y las asambleas y concejos, los cuales carecen de ini-ciativa, pero son titulares de facultad reglamentaria de las le-yes que creen o autoricen impuestos, en aquello que no haya sido reglamentado por esas leyes».1

En cuanto a la reglamentación orgánica presupuesta!, las disposiciones generales del presupuesto, contenidas en el capítulo 3, Título XII de la Constitución, son aplicables por extensión a los municipios, como expresamente lo indica el artículo

353de la Carta: «Los principios y las disposiciones esta-blecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto». Pero además el artículo 352 del mismo ordenamiento establece que la Ley Orgánica del Presupuesto se aplicará igualmente a los municipios en lo que se refiere a los procesos presupuestales programación, apro-bación, modificación y ejecución de los presupuestos), coordi-nación con el Plan de Desarrollo y capacidad de los organis-mos y entidades estatales para contratar. En relación con este aspecto, la Corte ha confirmado el principio de unidad presupuestal fundado en el carác-ter de norma superior que tiene la Ley Orgánica, lo que «[ ...] hace de ella un elemento unificador poderoso, pues todas las leyes anuales de presupuesto tendrán forzosamente un parámetro común en lo sustantivo y en lo formal. Igualmente, por disposición expresa del artículo 352 de la nueva Constitución, ese poder homologador de la ley orgánica se extiende a los demás presupuestos, sean los que elaboren los entes descentralizados por servicios como los que adopten las entidades autónomas territoriales. Es una pauta general, de cobertura nacional, de enorme poder centralizador y racionalizador».2

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4

———

1CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, sentencia de julio 10 de 1998. 2 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-449 de julio 9 de 1992.

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Las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto municipal se aplican en dos nive-les:

Corresponde al presupuesto del municipio y de sus establecimientos públicos. El presupuesto del municipio está integrado por la estructura central (despacho del alcalde, se-cretarías y unidad) y por el presupuesto del Concejo, la Personería y la Contraloría Munici-pal. Esta incorporación del presupuesto de los establecimientos públicos municipales al presu-puesto del respetivo municipio,

constituye el único acto de autoriza-

ción o aprobación específica admi-sible sobre las entidades des-

centralizadas, co-mo lo dispone

e l artículo 105 de la ley 489 de 1998."

Aplicable a las empresas indus-triales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta asimiladas, es decir, aque-llas que tienen una participación estatal igualo superior al 90% del capital social

E s -tas disposi- c i o n e s son especialmente en materia de metas financieras y distribución de excedentes al final del ejercicio fiscal En todo caso, estas entida-des se someten además al régi-men especial previsto en el decre-to 115 de 1996

Los establecimientos públicos, por su parte, son organismos

creados por acuerdo municipal, «encargados principal-mente de tender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho Público, que reúnen las siguientes características: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, ren-tas contractuales, ingresos propios, tasas o contribucio-nes de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinen-

Un primer nivel Un segundo nivel

1 Estructura central

Despacho del alcalde

Secretarias

Unidades

2 Concejo 3 Personería

4 Contraloría

Ejemplos:

Empresas Sociales del Estado

Empresas de servicios públi-

cos

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Son actores del sistema presupuestal municipal el Alcalde, el Concejo Municipal,

los Secretarios de Hacienda y de Planeación municipales, el Consejo Municipal de Política Fiscal

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1

El presupuesto de rentas y recursos de capital, el cual contiene la estimación de los ingresos corrien-tes, de las contribuciones parafiscales, de los recur-sos de capital, de los fondos especiales y de los in-gresos de los establecimientos públicos del orden municipal.

El presupuesto de gastos o Acuerdo de apropiacio-nes, el cual se desagrega por secciones sector cen-tral de la administración, órganos de control (Concejo, Personaría o Contraloría y Establecimien-tos públicos, o aquellos que cumplan las mismas condiciones jurídicas de dichos establecimientos) y por conceptos de gasto (gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda).

Las disposiciones generales, entendidas como las normas complementarias contenidas en el presu-puesto para garantizar su correcta ejecución.

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El Ciclo Presupuestal es el conjunto de fases que se desarrollan anualmente y que abarcan desde la elaboración del Presupuesto General hasta su finalización. El análi-sis del ciclo presupuestal permite comprender la política económica y la transparencia del proceso presupuestal.

Internamente en cada una de las etapas, se desarrollan otras activi-dades que permiten completar la fase pre-supuestal y que tienen un orden preestableci-do, sin el cumplimiento del cual se rompería el ciclo, lo que impediría su continuidad. Es de-cir el ciclo es un proce-so lineal que requiere un antes y un después para poder continuar el proceso.

Esquema del articulo 5 del decreto 4730 de 2005

Por su naturaleza, el presupuesto es una sucesión de procesos que se repite en el tiempo, por lo que existe una interrelación continua entre las diversas fases que inte-gran el denominado ciclo presupuestal.

Parafaseando a Alfonso Palacios Rudas, podemos decir: Cuatro fases o tiempos alternos bien definidos cubre la parábola presupuestal; a saber: el tiempo de preparación del presupuesto, el de expedición, el de ejecución y el de fiscalización.(…) Hay dos entidades que se alternan en esas cuatro competencias: el eje-cutivo prepara, el legislativo expide, el ejecutivo eje-cuta y el concejo fiscaliza. Son cuatro etapas que están claramente definidas y localizadas en todo nuestro desarrollo constitucional

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Fuente: DDTS. DNP. Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local. DNP. CAF. p. 107.

A continuación se presenta un flujograma sobre el proceso general que debe seguir-se para la elaboración del presupuesto municipal.

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Las principales acciones de programación presu-

puestal, se resumen a continuación:

PROGRAMACION PRESUPUESTAL MUNICIPIOS DE CATEGORIAS 3ª, 4ª,5ª y 6ª

ACCION RESPONSABLE FECHA LÍMITE*

Formulación de parámetros económicos Jefes de Hacienda y Planeación 15 de abril

Elaboración del anteproyecto de ingresos Tesorero, Jefe de Hacienda 30 de abril

Elaboración del anteproyecto de gastos y servicio de la deuda

Jefe de Hacienda y Deuda Pública 10 de mayo

Sectorización de la cuota de funcionamiento Jefe de Hacienda y Presupuesto 3 de mayo

Comunicación de los parámetros, formatos, cuotas y cronogramas a las dependencias y órganos para la pre-paración de sus anteproyectos

Jefe de Hacienda y Presupuesto

30 de mayo

Elaboración de los anteproyectos de funcionamiento y servicio de la deuda

Todos los jefes de los órganos incorporados en el presupuesto General

30 de julio

Consolidación del proyecto de gastos de funcionamiento y servicio de la deuda

Jefe de Hacienda 1-30 de agosto

Consolidación del componente de inversión al Proyecto de Presupuesto Municipal

Jefes de Hacienda y Planeación 30 de agosto a 15 de septiembre

Formulación de las disposiciones generales Jefe de Presupuesto 15 de septiembre

Presentación del Proyecto de Presupuesto al Alcalde Municipal

Jefes de Hacienda y Planeación 30 de septiembre

Devolución del Proyecto de Presupuesto al área de

Hacienda Alcalde Municipal 10 de octubre

Elaboración de ajustes recomendados Jefes de Hacienda y Planeación 20 de octubre

Preparación de los anexos e información complementa-ria al proyecto de presupuesto

Jefe de Hacienda 25 de octubre

Presentación del Proyecto de Presupuesto al Concejo Municipal

Alcalde Municipal 1 de noviembre

* Estas fechas pueden variar según lo estipulado en cada estatuto orgánico de presupuesto municipal

Estas normas deben sujetarse, en todo caso, a lo dispuesto en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Page 39: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

La primera etapa para llegar a la formulación del presupuesto es la programación presupuestal. Ella consiste en establecer los términos, parámetros económicos, procedimientos y res-ponsabilidades de los órganos que integran el presupuesto ge-neral del municipio para elaborar los anteproyectos de presu-puesto de ingresos y gastos, de manera que se asegure la co-herencia del presupuesto anual con el POAI, el Plan Financie-ro, el Marco Fiscal y el Plan de Desarrollo del Municipio.

Es el proceso mediante el cual se establecen los lineamientos, instrumentos y pro-cedimientos para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del presupues-

to de las entidades distritales.

El proceso de elaboración del presupuesto se sustenta legalmente en la aplicación del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Lo anterior, sin perjuicio de las demás disposiciones presupuestales que establecen las normas de endeudamiento público territorial, de ajuste y responsabilidad fiscal, de distribución de competencias y de programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de Regalías y Compensaciones. El Gobernante, con el apoyo de sus Secretarios de despacho, en especial de Hacienda y Planeación, debe presentar al Concejo Municipal el proyecto de presu-puesto para su aprobación. Los montos de ingresos del proyecto de presupuesto presentado por el Gobernante no pueden ser aumentados por el Concejo Municipal, sin el concepto previo y favorable de éste, expresado en forma escrita. Sin embargo, el Concejo Municipal puede eliminar o reducir las partidas de gastos propuestos por la Administración municipal, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda, las demás obligaciones contractuales del Gobierno territorial, la aten-ción completa de los servicios ordinarios de la administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y los programas y subprogramas del Plan de Desarrollo Territorial y del Plan Plurianual de Inversiones.

COMO SE ELABORA EL PRESUPUESTO

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Aspectos de la Programación Presupuestal Lineamientos de Política Presupuestal

Determinación de: Cálculo de Rentas e Ingresos

Gastos de Funcionamiento e In-versión

Costos de Plantas de Personal

Elaboración del Plan Financiero Cuotas de Gasto Global Elaboración del Plan Operativo Anual

de Inversiones-POAI Elaboración del Anteproyecto de Pre-supuesto Anual

Revisión del Anteproyecto en Comités Funcionales Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto Anual, por el CONFIS

Expedición del Presupuesto mediante Acuerdo del Concejo Distrital Expedición del Decreto de Liquidación, por el Al-calde Mayor

Lineamientos de Política Presu-puestal: Corresponden a los objetivos y metas que se de-

ben tener en cuenta para la elaboración del pre-supuesto. Estos son comunicados

Como punto de partida para la elaboración del Presupuesto, la Administración debe considerar el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el Plan Plurianual de Inversio-nes y el Plan Operativo Anual de Inversiones, principal insumo para la elaboración del presupuesto de gastos de inversión.

Page 41: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

La política presupuestal se expresa en los lineamientos que definen las directrices y parámetros que fija el gobierno en materia de ingresos y gastos para efectos de proyectar el presupuesto de la próxima vigencia, y en general se relaciona con los siguientes temas: Políticas de Recursos Políticas de Endeudamiento y Sostenibilidad de la Deuda (Crédito) Políticas de Gastos de Funcionamiento Políticas de Inversión Variables y parámetros macroeconómicos u otros a tener en cuenta para los cálculos

de ingresos y gastos Por medio de la programación presupuestal se determinan las pautas generales que las entidades deben seguir en el manejo del presupuesto, las principales variables macroe-conómicas a tener en cuenta para sus proyecciones, los aspectos sobre disciplina fiscal, la asignación estratégica del gasto de acuerdo a prioridades y el uso eficiente y eficaz de los recursos, buscando optimizar la inversión de tal forma que se logre dar respuesta a las necesidades más apremiantes de la comunidad y los compromisos del gobierno.

Page 42: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Para efectuar una oportuna proyección del recaudo es fundamental tener en cuenta los Indicadores Económicos, porque con base en ellos se puede proyectar el crecimien-to de la actividad económica en general y proporcionan información que sirve de apoyo para establecer el desarrollo de las actividades de los sectores industrial, comercial, financiero, servicios, etc., los cuales, a su vez, aportan variables y parámetros que afectan el comportamiento de algunos impuestos como el de industria y comercio, en-tre otros. El factor organizacional cobra importancia en términos de Eficiencia Administrativa, la capacidad que tenga la Administración en relación con el cobro de los tributos se refleja en el monto de los ingresos recaudados, por lo tanto en la medida en que se apliquen mecanismos tendientes a mejorar la eficiencia administrativa, los criterios pa-ra efectuar los cálculos para establecer los ingresos serán más ajustados a la realidad y las posibilidades de mejorar el recaudo y disminuir la evasión serán mayores.

Page 43: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Igualmente, es importante considerar el Comportamiento Histórico de las cifras co-rrespondientes al recaudo de los últimos años (tres (3) como mínimo), las causas que determinaron su variación y la incidencia que dicho comportamiento puede tener en la determinación de cada uno de los ingresos, evaluando los fenómenos estacionales o cíclicos que afecten la tendencia de cada recaudo. Así mismo, para el cálculo de los ingresos se hace necesario observar el Comporta-miento Demográfico, considerando la incidencia que el crecimiento de la población puede tener sobre el comportamiento de los diferentes ingresos. Otros factores que deben tenerse en consideración en el momento de proyectar los ingresos de un ente territorial, se relacionan con la necesidad de tener en cuenta la Normatividad Vigente (Estatutos Tributarios Territoriales), ya que es con base en ella en donde se establecen las bases para la liquidación, cobro y recaudo de los distintos conceptos de ingreso. Por otra parte, también incide en el estimativo de los ingresos, la Política Económica, en términos de la evaluación de los efectos que pueden tener sobre los ingresos las políticas monetaria, crediticia, fiscal y cambiaria fijadas por el Gobierno Nacional. Finalmente, para determinar el cómputo de los ingresos totales de las entidades terri-toriales, se deben tener en cuenta el valor de las Transferencias y aportes que certifi-quen la Nación y las distintas Entidades territoriales, al igual que el nivel central en ge-neral, en especial aquellas provenientes del Sistema General de Participaciones, las cuales se definen a nivel de Documentos CONPES Social.

Page 44: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Cálculo de rentas e ingresos: Es el estimativo de ingresos que aseguren la financiación de los gastos proyecta-dos a ejecutar en la siguiente vigencia.

Los recursos propios los proyecta cada entidad. Para los recursos que transfiere la Administración Central la entidad los incluye

una vez son comunicados por la Secretaría de Hacienda

Criterios a tener en cuenta para el cálculo de los ingresos El cómputo de los ingresos corresponde a la estimación del recaudo por cada uno de los rubros de ingresos o renglones rentísticos, de acuerdo con la metodología que establez-ca cada entidad, sin tomar en consideración los costos de su recaudo. Para el cálculo de los ingresos y rentas es necesario tener en cuenta que las operacio-nes que implica se efectúan en un contexto que se ve afectado en forma positiva o ne-gativa por diversos factores que influyen en el recaudo de los ingresos los cuales se de-ben tener en cuenta en el momento de proyectarlos, y que a continuación se exponen:

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IMPUESTO O TRIBUTO: Pago que los ciudadanos hacen al Estado para fines públicos, como por ejemplo los gastos de funcionamiento o los gastos de inversión en la promoción del desarrollo. Por ello el pago de impuestos no implica una contraprestación dire-cta. CONTRIBUCIÓN: Pago que se fija por la participación en los bene-ficios de una obra concreta. Hay una relación directa entre el beneficio obtenido y la suma exigida. TASA: Es el valor que se cobra a los ciudadanos por los servicios que presta el Estado. Expresa la rela-ción entre servicio y pago. MULTA: Son los recaudos por sanciones monetarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplen dis-posiciones legales y cuya atribución para su im-posición está conferida a las autoridades locales.

Son los recursos que transfiere la Nación a las Entidades Territoriales para inversión social en:

EDUCACIÓN

SALUD

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSI-CO.

PROPÓSITO GENERAL. - Deporte y recreación - Cultura - Otros servicios de inversión. (Desarrollo

- Agropecuario. Viviendas, Vías. Equipa-mientos

Municipal, entre otras). - Fonpet: Fondo de Pensiones de las Enti-

dades Territoriales. Dentro del SGP, existe un porcentaje de los re-cursos asignaciones especiales en: Alimenta-ción escolar y el FONPET (se transfiere a todas las Entidades Territoriales), municipios ribereños

del Río Magdalena, y resguardos indígenas.

Recursos propios procedentes del Sistema General de Participaciones

Recursos propios proceden-tes del recaudo

Fuente de ingresos de las Entidades Territoriales

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Recursos de confinación

Regalías

Son los recursos que se obtienen por la gestión de la entidad territorial con otras entidades públi-cas o privadas por la financiación de proyectos.

Estos recursos representan una compensación por la explotación de un recurso natural no reno-vable en la Entidad Territorial.

Empréstitos

Son los ingresos originados en la realización de operaciones de crédito público con entidades fi-nancieras nacionales, (crédito interno) o con en-tidades financieras internacionales, (crédito ex-terno).

Excedentes Financieros

Son aquellos que se perciben por conceptos de distribución de las ganancias de una em-presa en la que la Entidad Te-rritorial tiene alguna participa-ción.

Venta de activos

Recursos percibidas por con-cepto de la venta de acciones y activos de la entidad territorial

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ESTRUCTRURA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La estructura total del presupues-

to municipal es la siguiente:

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I INGRESOS CORRIENTES

Son los recursos que perciben las entidades territoriales, en desa-rrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de

ingresos tributarios y no tributarios. Tributarios No Tributarios

Agregado conformado por aquellos recursos que percibe la entidad territorial sin contra-prestación directa alguna, fija-dos en virtud de norma legal, son ingresos del tesoro depar-tamental o municipal que se caracterizan por tener carácter de obligatorios, de ser genera-les y en caso de ser necesario pueden exigirse coactivamente.

Consultan la ca-pacidad de pago del contribu-yente y recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídi-cas, y se caracterizan por no ser trasladables a otros acto-res de la economía.

Están relaciona-dos con el tipo de actividad que se realiza y por lo tanto pueden ser trasladados a otros actores.

Los impuestos como obligacio-nes tributarias que son se cau-san en el momento en que en una situación particular se confi-guran los presupuestos previstos en la Ley que da origen al tributo, caso en el cual se debe pagar.

Se originan por la prestación de un servicio público, la explotación de bienes o la participación en los benefi-cios de bienes o servicios, transferencias y demás re-cursos que ingresen periódicamente al presupuesto territorial, pero que no corresponden a impuestos

Ingresos originados como contraprestación de servicios específicos, su obje-tivo es financiar el mismo servicio; se encuentran reguladas por el Gobierno y, a diferencia de los impuestos, por el pago se recibe a cambio un be-neficio. Dentro de esta categoría se encuentran, por ejemplo, las tarifas que se pagan por la presta-ción del servicio de acueducto y alcantarillado, cuando son prestados directamente.

Son rentas que tienen su origen en una sanción; se

causan en la comisión de una falta. Algunos ejemplos de multas son las de tránsito y las ge-neradas en el incumplimiento de normas de urba-nización y construcción de viviendas.

Establecidas por ley, son recursos resultantes de la

obligación de algunas personas que se benefician por una obra o acción del Estado. Las principales contribuciones son: la contribución especial de valorización y la participación en la plusvalía

Indirectos

Multas

Contribuciones

Directos

Tasas o tarifas

Son los ingresos que per-cibe la entidad territorial, con el carácter de con-traprestación, por efecto de la aplicación de un contrato o convenio.

Son dineros de un Presu-puesto que percibe otro Pre-

supuesto por mandato legal; en uno es un gasto y en el otro es un ingreso. Estos son algunos:

SGP ETESA FOSYGA-

Cofinanciación nacional o departamental,

Las regalías,

Transferencias del sector eléctrico,

Transferencias por el impuesto de vehículos automotores,

Del Fondo Nacional de Regalías

Rentas contractuales

Transferencias

Estos son: Predial Unificado, el de Circulación y tránsito,

sobre tasa ambiental

Algunos de ellos son: industria y comercio, delineación urba-na, espectáculos públicos, so-bretasa a la gasolina, plusvalía

urbanística

Page 51: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

II RECURSOS DE CAPITAL

III INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Los Recursos de Capital están constituidos, en su mayor parte, por aquellos in-

gresos

FONDOS ESPECIALES

Los Fondos Especiales se definen como los

ingresos establecidos por la Ley para la pres-

tación de un servicio público específico, así

como los pertenecientes a fondos sin perso-

nería jurídica creados por el legislador; tienen

carácter contable; se alimentan de diferentes

rentas del presupuesto, y buscan alcanzar un

objetivo específico; incluyen los recursos que

no se pueden clasificar como ingresos co-

rrientes, recursos de capital o contribuciones

parafiscales.

Como ejemplo de fondos especiales para el

nivel municipal se tiene el fondo de

Salud, el Fondo de Seguridad y Convivencia

y otros fondos sin personería jurídica

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Según la definición no existen renta muni-

cipales que sean consideradas bajo esta cla-

sificación, por ello, generalmente no apare-

cen en los presupuestos municipales; nor-

malmente provienen de establecimientos

públicos y son administradas y recaudadas

por los órganos responsables de las misma,

como es el caso de las destinadas al SENA

y al ICBF.

Según lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 111 de 1996, en el presu-

puesto de rentas y recursos de capital se deben identificar y clasificar por se-

parado las rentas propias y recursos de capital de los establecimientos públi-

cos departamentales o municipales, atendiendo las siguientes definiciones:

RENTAS PROPIAS RECURSIOS DE CAPITAL

Corresponden a todos los ingresos

corrientes que recaudan los Estable-

cimientos Públicos, excluyendo los

aportes y las Transferencias del Mu-

nicipio.

Corresponden a todos los recursos del crédi-

to interno o externo, con vencimientos ma-

yores de un año, los recursos del balance,

los rendimientos de las operaciones finan-

cieras y las donaciones.

Page 52: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Fundamento del gasto público

El fundamento del gasto público esta contempla-do en el articulo .346 de la Constitución, en la si-guiente forma:

El presupuesto de inversión no se podrá disminuir por-centualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspon-diente ley de apropiaciones. Art 350 C.p

Page 53: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Para la elaboración del Presupuesto de gastos de funcionamiento se recomienda que la Administración prepare, entre otros, los siguientes elementos: El Plan de compras de bienes y servicios, a partir del cual se proyecte el gasto de los servicios generales, tanto del sector central de la Administración, como de los órga-nos de control (Concejo Municipal, Contraloría y Personería, según sea el caso). La proyección de los gastos de personal, tanto del sector central de la Admi-

nistración, como de los órganos de control, consultado para el efecto el régimen prestacional y salarial de los empleados del sector público del nivel territorial y las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1148 de 2007.

Al respecto la ley 909 de 2004 en el articulo 17, se refiere el recurso humano

en la siguiente forma:

Planes y plantas de empleos.

1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcan-

ce:

a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesio-nales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las nece-sidades presentes y futuras derivadas del ejer-

cicio de sus competencias;

b) Identificación de las formas de cubrir las ne-cesidades cuantitativas y cualitativas de perso-nal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y

formación;

c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el

presupuesto asignado.

2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimien-to eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la informa ción que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre la administración del recurso humano.

Page 54: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Gastos de funcionamiento: Es el cálculo del valor de los servicios

personales, aportes patronales y gastos generales de conformidad con las directrices sobre racionalización del gasto y la normatividad vigente.

La ley 617 de 2000 sobre racionalización del gasto público determina que los gastos de funcionamiento. deben financiarse con los ingresos corrientes de libre destinación,

de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional ingresos corrientes de libre destinación

Es responsabilidad de los representantes legales diseñar estrategias realistas de gas-to que le permitan a la entidad a su cargo cumplir su misión y sus objetivos.

Costos de de personal: Es la proyección del costo de la remunera-

ción de los funcionarios de la administración municipal.

Gastos Generales

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el

órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la ley, así como con el

pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente

Page 55: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Gastos de inversión: Corresponden a los proyectos de inversión cla-

sificados por sectores, entidades y programas en el Plan Operativo Anual de Inver-sión - POAI, el cual guardará concordancia con el plan de inversiones establecido en

el plan de desarrollo municipal.

Definir transferen-cia gastos geneerales:

Servicio de la deuda:

Page 56: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Gastos de Personal

Servicio de la Deuda

Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública, tanto interna como externa, tienen

por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago de capital,

los intereses, las comisiones, los imprevistos y los gastos de contratación originados en

operaciones de crédito público

Transferencias Corrientes

Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, - con

fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a

la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de las

mismas.

Gastos de Inversión

Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo

económicamente productivas, o que se materialicen en bienes de utilización perdurable,

llamados también de capital. Así mismo, se incluyen como gastos de inversión aquellos

gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto

es que su asignación permite acrecentar la capacidad de producción y la productividad en el

campo de la estructura física, económica y social.

Page 57: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

ESTRUCTRURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Page 58: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Durante el debate, el Concejo tiene la siguientes limitaciones:

El proceso de apro-bación del Presu-puesto se inicia cuando el Alcalde presen-ta el Proyecto de Acuerdo al Concejo Mu-nicipal en la fecha establecida en el Esta-tuto Municipal de Presupuesto.

El cómputo de las rentas, recursos del

crédito y balance del

Tesoro no podrán

ser aumentadas por el Concejo sin el

concepto previo y

favorable del secre-tario de Hacienda

municipal;

El Concejo no podrá aumentar nin-

guna de las partidas

del presupuesto de

gastos propuestas por el alcalde, ni

incluir una nueva,

sin la aceptación escrita del secreta-

rio de Hacienda;

El Concejo no podrá eliminar o reducir par-

tidas relacionadas con

el servicio a la deuda,

obligaciones contrac-tuales, atención de los

servicios ordinarios de

la administración mu-nicipal e inversiones

autorizadas en los pla-

nes de inversión;

En el evento de au-mento del cálculo de

las rentas o de elimi-

nación de las partidas

existentes, los conce-jos podrán aplicados

a otras inversiones,

pero requiere de la aprobación del secre-

tario de Hacienda.

El presupuesto debe ser expedido antes de la finalización de las sesiones ordina-rias, es decir, el 30 de noviembre; sin embargo, este período puede prorrogarse por voluntad de la misma corporación hasta por diez días

A continuación el Proyecto debe discutirse en el primero y segundo debates en los términos y condiciones establecidos en el reglamento del Concejo Municipal.

De la discusión pueden generarse varios resultados: El proyecto de Acuerdo no es aprobado por el Concejo Municipal antes de la

fecha establecida en el Estatuto Territorial de Presupuesto, en cuyo caso el Alcalde adopta, mediante Decreto, el proyecto

1

Aprobado el proyecto de presu-puesto, será remitido al alcalde dentro de los cinco (5) días hábi-les siguientes para sanción. Este dispondrá de 5 días para objetar-lo, si el proyecto no tiene más de 20 artículos, 10 días si tiene más de 20 y menos de cincuenta, y de 20 días cuando tenga más de 50.

El proyecto de Acuerdo es aprobado, caso

en el cual se remite al Alcalde para su san-ción. El Gobernante puede sancionar el

Acuerdo, en cuyo caso debe publicarlo en los 10 días siguientes y enviarlo a remisión del Gober-nador, en los 5 días siguientes a la sanción. Sin em-bargo, el Alcalde puede no sancionar el Acuerdo,

2

Municipios especiales y de l° y 2° categoría, los primeros diez días de las sesiones que se inician en el mes de octubre; los demás munici-

pios lo presentarán los primeros diez días de las sesiones ordinarias que se inician 1° de noviembre.

ASI

Page 59: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

El Tribunal puede pronunciarse así: si considera que las objeciones de legalidad tienen fundamento, el proyecto se archiva y continúa rigiendo el presu-puesto del año anterior, de acuerdo con las normas. Si el Tribunal considera que no tiene fundamento, remite el Acuerdo al Alcalde, quien debe sancionarlo en los 3 días siguientes a su comunicación.

en cuyo caso podría objetarlo por inconveniencia o ile-galidad. Cuando es por inconveniencia, el Alcalde lo envía al Concejo Municipal, quien acepta o no las ob-jeciones. Si las acepta, remite el Acuerdo al Alcalde para su sanción en un plazo no mayor a 8 días. En es-te caso el Alcalde lo sanciona, pero si no lo hace, el Concejo Municipal podrá sancionarlo.

Cuando el Alcalde objeta el Acuerdo por ilegal, éste lo debe enviar en los 5 días siguientes al Tribunal Admi-nistrativo, con la respectiva exposición de motivos. El Tribunal debe pronunciarse en los 20 días hábiles si-guientes a su recibo. Mientras el Tribunal decide, rige el proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde.

Las objeciones pueden ser:

a. Por inconveniencia: Evento

en el cual el proyecto pasará a la

plenaria del Concejo", y si éste rechaza las objeciones, el alcalde

deberá sancionar el proyecto en

un término de ocho (8) días. Caso contrario, lo hará el presidente

del Concejo.

b. Por ilegalidad o inconstitu-

cionalidad: Si el Concejo recha-

za las objeciones jurídicas pre-

sentadas por el alcalde, éste de-berá dentro de los diez días si-

guientes remitir el proyecto de

acuerdo acompañado de una ex-posición de motivos sobre las

causas de la objeción al Tribunal

Administrativo de la respectiva jurisdicción, que podrá declararlo

ajustado a derecho, evento en el

cual el alcalde deberá sancionar

el proyecto dentro de lostres días siguientes; siel Tribunal conside-

ra que las objeciones son funda-

das, ordenará el archivo del pro-yecto; si el Tribunal estima que el

proyecto está parcialmente vicia-

do, lo remitirá al Concejo para

que lo reconsidere, y una vez mo-dificado, entrará a estudiar el fon-

do.

Si el presupuesto es declarado

nulo en su totalidad, entrará a

regir el presupuesto de la vigen-cia anterior (repetición del presu-

puesto). Si la nulidad afecta al

presupuesto de rentas, el alcalde

procederá a suprimir el presu-puesto de gastos por una cuantía

igual; si la nulidad afecta el pre-

supuesto de gastos, el alcalde procederá a contracreditar las

partidas.

Sancionado el proyecto de presupuesto, será publicado en el diario o gaceta dentro de los diez días siguientes a su sanción.

En virtud del control de tutela que el gobernador ejerce sobre los acuerdos municipales, de-ntro de los cinco días siguientes a la sanción del acuerdo de pre-supuesto se deberá enviar una copia al gobernador, quien podrá, dentro de los 10 días si-guientes, remitirlo al Tribunal Administrativo cuando conside-re que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o las or-denanzas, sin que por tal hecho se suspendan los efectos del acuerdo.

Page 60: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Cuando se repite el Presupuesto es posible que los ingresos para el nuevo año fiscal no alcancen a cubrir los gastos, en cuyo caso el Alcalde podrá reducir, suprimir los gastos o refundir empleos, hasta la cuantía del cálculo de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal. En cuanto al presupuesto de inversión, se repite el monto total de dicho presupuesto, pero la administración municipal puede distribuir dicho monto, de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) aprobado el Consejo Municipal de Políti-ca Económica y Social (COMPES) o el Consejo de Gobierno.

Adopción mediante decreto del proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, que se realiza cuando el Concejo Municipal no aprobó el proyecto de presupuesto en la fecha prevista.

Adopción del Acuerdo de presupuesto sancionado por el Presidente del

Concejo Municipal, que se realiza cuando el Concejo Municipal no acepta las objeciones realizadas por el Alcalde y lo remite a éste para su sanción, pero él se niega a sancionarlo. En este caso debe sancionarlo el Presidente del Con-

cejo Municipal.

2

3

El Presupuesto del municipio puede ser adoptado en forma excepcional, cuando se presenta alguno de los siguientes casos:

Repetición del presupuesto del año anterior, que se realiza cuando el Alcal-de no presenta oportunamente el Proyecto de Acuerdo al Concejo Municipal o, cuando el Tribunal Administrativo declara nulo el Acuerdo del presupuesto en su conjunto. En estos casos, el Presupuesto se adopta mediante decreto. Se

entiende por Presupuesto del año anterior, aquel que fue sancionado por el Alcal-de y liquidado para el año fiscal anterior, más los créditos adicionales y traslados de apropiaciones aprobados para el año fiscal anterior.

1

LIQUIDACIÓN

Expedido el acuerdo que contiene el presupuesto, el al-calde procederá a expedir, antes del 31 de diciembre, el decreto de liquidación en el cual se tomará el proyecto presentado por el alcalde, le incorporará todas las modi-ficaciones introducidas durante el trámite en la corpora-ción, se efectuarán las correcciones de transcripción y aritméticas a que haya lugar y se detallarán los gastos para el año fiscal respectivo.

Page 61: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Es el proceso mediante el cual se efectúa la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que perfecciona el compromiso, afecta en forma definitiva la apropiación y garantiza que ésta no será desviada a ningún otro fin.

Para ejecutar un programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Munici-pal tiene obligatoriamente que ser evaluado por el órgano competente y re-gistrado en el Banco de Programas y Proyectos

La ejecución del Plan de Desarrollo solo puede realizarse sobre el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia, la cual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre; sin embargo, los gobernantes pueden proponer modificacio-nes presentando proyectos al Concejo. Así mis-mo, el Alcalde mediante decreto puede congelar partidas o reducir gastos, conforme a la ley y a la disponibilidad de recursos.

Es el proceso mediante el cual se efectúa la asunción de compromi-sos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal que perfecciona el compromiso, afecta en forma definitiva la apropiación y garantiza que ésta no será desvia-da a ningún otro fin.

La ejecución presupuestal de egresos, conocida como pasiva, es realizada mediante la adquisi-ción de compromisos y la ordena-ción del gasto y se puede conce-bir como la entrega efectiva de bienes o prestación de servicios. En este sentido se entienden co-mo ejecutadas las apropiaciones incluidas en el presupuesto, cuando se ha desarrollado el ob-jeto de las mismas, cumpliendo el fin para el cual fueron programa-das en la respectiva vigencia fis-cal.

Page 62: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

RECUERDE

Para ejecutar los recursos apropiados a las diferentes Unidades del munici-

pio y en general de las Entidades del Estado se debe cumplir la Cadena

Presupuestal, la cual se debe dar en estricto orden, así:

Dentro del proceso de afectación presupuestal encontramos algunos instrumentos y mecanismos para llevar a cabo el registro de la ejecu-ción presupuesta, la cual debe es-tar reflejada en un informe que con-tenga como mínimo los conceptos que aparecen en el cuadro que se in-serta al final de este numeral. • Certificado de Disponibilidad Pre-

supuestal. • Compromiso y Registro Presu-

puestal. • Constitución de reservas y cuen-

tas por pagar. • En el caso de inversión los pro-

yectos deben estar registrados en el Banco

Page 63: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

El ordenador del gasto y el tesorero o pagador deben constituir las cuentas por pagar y re-

mitir una relación de las mismas a la Secretaria de Hacienda antes del 20 de enero de la vi-gencia siguiente, para seguir con el mismo procedimiento defini-do para las reservas presupuestales. Su constitución estará a cargo del ordenador del gasto de cada órgano y el control le compete a la Contraloría General de la Re-pública. Las cuentas por pagar y las reservas de apropiación afectan el presupuesto de la vigencia en la que fueron constituidas. Las cuentas por pagar y las reservas constituidas, que no se ejecu-ten durante el año en que fueron constituidas, fenecerán.

Como primera medida la apropiación hace referencia a la cantidad máxima con laque se asumirán los compromi-sos cuyo objeto está determinado en los rubros presu-puestales de gasto o proyecto para la vigencia fiscal res-pectiva. Esto indica que las apropiaciones están condicio-nadas al cumplimiento de ciertos requisitos antes de afectarse. Con respecto a la ordenación del gasto, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal es el documento expedido por el responsable del presupuesto mediante el cual se esta-blece una intención de compromiso y cuyo objeto es el de amparar la contratación de un bien o servicio. Aunque el CDP garantiza la existencia de apropiación pre-supuestal disponible, suficiente y libre de toda afectación, no representa un compromiso presupuestal, lo que hace que el presupuesto se afecte solamente de forma previa y transitoria hasta la perfección del compromiso y la realiza-ción del respectivo registro, razón por la que no da lugar a ejecución de recursos. Por último la ordenación del pago hace referencia al mo-mento en que se realiza el giro. Se entiende por pago, el acto por el cual la entidad pública habiendo verificado los requisitos establecidos en acto administrativo o contrato, y en atención al reconocimiento de la obligación, a la autori-zación del pago, a la liquidación de deducciones y al saldo en bancos, desembolsa al particular el monto de la obliga-ción con cheque o mediante consignación, para de esta forma extinguir la obligación

L a med ida cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del sistema general de parti-cipaciones ni sobre los del sistema general de regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los Muni-cipios en los procesos con-tenciosos adelantados en su contra. En los procesos ejecutivos en que sea parte demanda-da un municipio solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sen-tencia que ordena seguir adelante con la ejecución. En ningún caso procederán embargos de sumas de di-nero correspondientes a re-caudos tributarios o de otra naturaleza que hagan parti-culares a favor de los muni-cipios, antes de que estos hayan sido formalmente de-clarados y pagados por el responsable tributario co-rrespondiente. Art 46 ley 1551 de 2012

No procedibilidad

de medidas cautelares

Page 64: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Ley 1365 de 2009: Artículo 13. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupues-to de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Excepcionalmente, podrían cancelarse aquellos compro-misos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto de la vigencia siguiente (pago de pasivos exigibles) siem-pre y cuando los mismos

se hayan adquirido con las formalidades legales, con-tando con el respectivo soporte presupuestal, pero que por razones ajenas a la entidad pública, no se hubiesen podido ejecutar en la vigencia prevista. De lo anterior se infiere que las apropiaciones inclui-das en el presupuesto, deben contar con un título constitutivo de gasto, en los términos previstos en la Constitución Política y en el mencionado Estatuto Orgánico. “Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presu-puestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Art 17 EOP

Jefe

Page 65: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

No se pueden adquirir compromisos de pago por encima de los montos aproba-

dos del PAC.

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Son las asignaciones de fondos públicos

para la ejecución de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y de inversión.

Son globales cuando no están desagregadas a nivel de rubro en el caso de funcio-namiento y a nivel de proyectos en inversión.

La ordenación de gastos conlleva la disposición del pago y debe tomar en considera-ción los siguientes elementos:

Certificado de disponibilidad presupuestal: es el documento expedido por el res-ponsable de presupuesto o por el funcionario que desempeñe estas funciones en cada entidad, mediante el cual en forma preliminar se compromete un rubro presu-puestal, garantizando la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se procede a afectar el presupuesto o a hacer uso de la apropiación presupuestal. Registro presupuestal: Es la operación mediante la cual se perfecciona el compro-

miso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el tiempo de ejecución del compromiso. Este constituye un requisito de perfecciona-miento de los actos administrativos que afecten el presupuesto.

Autorización de Giros: el giro presupuestal es la autorización dada por el ordenador del gasto al tesorero para efectuar los pagos de los respectivos compromisos y obligaciones, los cua-les serán realizados por la tesorería respectiva de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el programa anual de caja (PAC), que cada entidad deberá mantener actualizado. El pa-so siguiente lo constituye la autorización de pago y el pago. Pasivos exigibles: son compromisos que fenecen presupues-

talmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vi-gencia en que se haga exigible.

Page 66: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica
Page 67: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Son aquellas operaciones mediante las cua-les las entidades modifican sus presupuestos de ingresos y gastos, aumentando o dismi-nuyendo el valor de las apropiaciones, can-celando las aprobadas o estableciendo otras nuevas, mediante traslados, créditos adicio-nales y la cancelación de apropiaciones.

Las modificaciones presupuestales son el conjunto de cambios realizados mediante la expedición de un acto administrativo, por medio del cual se au- mentan, dis-minuyen y/o transfieren en determinadas cuantías las apro-piaciones, con el objeto de adecuar el presupuesto a condiciones no previstas en la etapa de programa-ción, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda respectiva; si se trata de modificar el presupuesto de gastos de inversión se re-querirá, además, el concepto favorable de la Secretaría, Departamento u Oficina de Pla-neación según el caso y, en la mayoría de las veces, aprobación por parte del Concejo Muni-cipal o Asamblea Departamental, cuando cam-bia el monto de los programas o subprogramas de inversión aprobados inicialmente, cuyo detalle aparece en el ANEXO del Decreto de Liquidación. Es importante precisar que toda adición presupuestal debe hacerse con autorización de la corporación de elección popular (Concejo o Asamblea), independien-temente del tipo de recursos que se estén incorporando. En ocasiones, las corporacio-nes de elección popular, facultan al ejecutivo para incorporar (adicionar) por decreto al-gunos recursos, en especial cuando éstos provienen de la Nación o corresponden a re-cursos del crédito interno o externo previamente aprobado y tienen el carácter de recur-sos con destinación específica; estas facultades se aprueban al interior de las Disposi-ciones Generales del Presupuesto anual.

Dichas modificaciones no

deben estar dirigidas a co-

rregir defectos de la pro-

gramación presupuestal,

sino más bien a contribuir a

la correcta ejecución del

Plan de Desarrollo a través

del presupuesto.

Page 68: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Los requisitos para realizar las modificaciones presupuestales son: Exposición de motivos Justificación legal, económica y financiera de la modificación presupuestal fir-

mada por el representante legal o el ordenar del gasto. Certificado de disponibilidad presupuestal original. Certificación de recursos adicionales expedida por el órgano competente, para

el caso de una adición. Presupuesto ajustado de ingresos y gastos Concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación

respectivo, cuando se trate de una modificación a la Inversión. Concepto previo y favorable de la Oficina o Dirección de Presupuesto. Cálculo o certificación del menor ingreso, para el caso de suspensión o reduc-

ción. Acta de liquidación de excedentes financieros y certificación de recursos dispo-

nibles en la Tesorería a 31 de diciembre. Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales Proyecto de Acto Administrativo: Ordenanza, Acuerdo, Decreto o Resolución,

según proceda la competencia de aprobación.

Estas modificaciones obedecen a diversos motivos, que van desde la incertidumbre en la disponibilidad de recursos, hasta el cambio de administración y por ende la re-composición de las prioridades presupuestales. Los tipos de modificación presu-puestal son: (1) traslados, (2) adiciones, (3) reducciones, (4) detalle de rubros, (5) globalización de programas y (6) congelamiento

Page 69: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Tipos de Modificaciones Presupuestales. 1. Traslados entre Agregados: Modifican las apropiaciones totales asignadas a gastos de funcionamiento, servicio de

la deuda e inversión. Son autorizados por el CONCEJO.

2. Traslados Internos: Se disminuye el monto de una apropiación para

aumentar la de otra. Las autoriza el representante legal al interior de los presupues-

tos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda o inversión, previo concepto de la secretaria de hacienda y de secretaria de Planeación Municipal en caso de re-

querir modificar la inversión.

3. Reducciones Presupuestales: Reducciones o aplazamientos de

gastos por estimación de un menor recaudo, cuando no se aprueben nuevos ingre-sos.

3.1 Sustitución de Rentas e Ingresos. Modificación que afecta el presupues-to de ingresos, depende del comporta-miento del recaudo en la respectiva vigencia. Se efectúa al interior de los agregados del ingreso sin modificar los totales de ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital. Esta modificación presupuestal es aprobada por el Alcalde mediante de-creto, excepto cuando se modifiquen los grandes agregados caso en el que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

3.2 Aplazamiento de Apro-piaciones Presupuestales. Procedimiento mediante el cual se prohíbe o somete a condiciones especiales la asunción de obliga-ciones y compromisos con cargo a determinadas apropiaciones presu-puestales. El Gobierno Distrital mediante decreto señala las apro-piaciones que serán suspendidas parcial o totalmente y podrá, de acuerdo con las prioridades del gasto o el comportamiento del re-caudo, modificar la aplicación de esta medida a los rubros afectados inicialmente. Las apropiaciones aplazadas no pueden ser compro-metidas y deberán excluirse del PAC

Page 70: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Casos: Cuando se estime que el recaudo de la vigencia puede ser inferior a los gas-

tos y obligaciones presupuestados con cargo a tales recursos Cuando no sean aprobados por el Concejo nuevos recursos o los aprobados

sean insuficientes para financiar las apropiaciones incluidas en presupuesto de gastos: Por ejemplo cuando no se apruebe el cupo de endeudamiento.

Cuando no se hayan perfeccionado los contratos de empréstito, en el caso de recursos del crédito autorizados.

4. Créditos Adicionales: Es la Adición a las partidas inicialmente aproba-

das o no previstas para un objeto del gasto, se produce cuando durante la ejecución del presupuesto anual se hace indispensable aumentar el monto de las apropiacio-nes para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o estable-cer nuevos servicios autorizados por la ley.

Las modificaciones al presupuesto se resumen en el siguiente cuadro:

Tipo de modificación Detalle de modificación Trámite

Traslados que no afectan el valor de los programas, subprogramas o entidades.

Decreto del alcalde.

Traslados Traslados de recursos clasifica-

dos en diferentes programas, subprogramas o entidades.

Acuerdo del concejo municipal.

Adiciones

Ingresos adicionales que alteran el monto global del presupuesto aprobado por el concejo. Se in-cluyen las adiciones a rubros ya existentes, como la creación de nuevos rubros.

Acuerdo del concejo municipal.

Reducciones

Permite ajustar el gasto cuando los recaudos son inferiores a los programados, cuando no se lo-gran los recursos de crédito pre-vistos, etc.

Decreto del alcalde.

El Alcalde solo puede ejecutar lo que le autorizó el Concejo, sin sobrepasar los recur-sos asignados. Proceder de manera diferente puede acarrear para el Alcalde y el equipo financiero municipal, sanciones disciplinarios y penales.

IMPORTANTE

Page 71: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Es así como, la ejecución de los recursos sólo se puede realizar sobre lo aprobado, de tal manera que cuando se quiere ejecutar un gasto debe preguntarse a la de-pendencia de Hacienda si hay disponibilidad, es decir, si el Concejo autorizó ese gasto en el presupuesto, esto se concreta a través de un documento llamado Certi-ficado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Posteriormente, la Administración contrae la obligación, puede ser mediante un contrato o convenio para lograr el ob-jetivo de la apropiación, luego, el contrato o compromiso vuelve a la Secretaría de Hacienda –o quien haga sus veces– donde se le da el registro presupuestal que consiste en comprometer definitivamente los recursos, conforme a lo autorizado. Una vez ejecutado el objeto del compromiso se procederá al pago correspondiente; vale anotar que para ello, la administración debe considerar el Plan Anual Mensua-lizado de Caja (PAC) en el cual, conforme a la mensualización de ingresos y de gastos al atender las destinaciones específicas, se conocerán las fechas en las cuales se podrán cancelar los compromisos pactados. Finalmente, a 31 de diciembre se cierra la vigencia fiscal y, por lo tanto, ya no es posible seguir ejecutando el presupuesto, puesto que el 1 de enero entrará a regir uno nuevo previamente aprobado, en los términos ya expuestos.

No se puede ejecutar gasto que no figure en el presupuesto para lo cual se requiere contar previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Todos los com-promisos requieren de Registro Presupuestal. No se pueden pactar planes de pago sin contar previamente con el PAC mensual re-querido.

IMPORTANTE

Page 72: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Crear rubros u objetos del gasto no contemplados en el plan de cuentas.

Efectuar adiciones y/o traslados presupuestales sin autori-zación de la autoridad competente.

Solicitar distribuciones presupuestales sin la inscripción previa de los subproyectos en el BPIN.

Expedir certificados de disponibilidad globales. No registrar compromisos Demorar injustificadamente los pagos o las ordenes de

pagos. Incorporar recursos con destinación diferente a la estable-

cida en las transferencias y los convenios interadministrati-vos.

Ordenar traslados sin registrar oportunamente el certifica-do de disponibilidad que ampara los contracréditos.

Ordenar traslados sin que el rubro contracreditado tenga saldo libre de afectación presupuestal.

No registrar oportunamente las modificaciones ordenadas de conformidad con la ley.

No incorporar recursos nuevos no aforados. Ordenar gastos sin tener apropiación presupuestal u objeto del gasto creado. Ordenar gastos no autorizados por la ley o sin la facultad legal. Ordenar gastos de inversión que no hagan parte del plan de desarrollo. Ordenar gastos que afecten el presupuesto sin certificación previa de disponibilidad,

amplia y suficiente. Omitir o expedir irregularmente certificados de disponibilidad presupuestal. Omitir requisitos de tipo contractual. Ordenar gastos con cargo a rubros u objetos de gasto diferente. Ordenar gastos que excedan el saldo libre de afectación. Comprometer vigencias futuras sin autorización legal. Prolongar la vigencia fiscal. Constituir varias reservas para un mismo compromiso. Alterar o modificar los montos por los cuales se han constituido reservas y/o cuentas

por pagar. Constituir reservas inexistentes o duplicarlas. Utilizar los saldos de reservas debidamente constituidas para atender obligaciones dife-

rentes. Registrar hechos cumplidos o contabilizar obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. Ordenar gastos de proyectos no inscritos en el banco de proyectos.

Entre las Irregularidades más Frecuentes en el Proceso de Eje-cución Presupuestal, se tienen:

Page 73: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Son las obligaciones que afectan presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se ini-cia con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva acabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad no exce-dan su capacidad de endeudamiento. Cuando se trata de proyectos de inversión deben tener concepto previo y favorable del Secretaria de Planeación. Son aprobadas por el Concejo Mu-

La solicitud de vi-gencias futuras de-be responder a un proceso serio de planeación que busque el máximo beneficio para la entidad con meno-res costos y una adecuada utiliza-

Marco Legal. La existencia de esta modalidad de autori-zaciones se establece en los artículos 23 y 24 del EOP y en las Disposiciones Genera-les de los acuerdos anuales de presupues-to. La expedición de vigencias futuras, se reglamentó en la resolución N° 11 de 1997 del CONFIS, en la cual se delega en el DGPN la autorización de asunción de obli-gaciones que afectan presupuestos de vi-gencias futuras. Adicionalmente, para las Empresas Indus-triales y Comerciales del Estado (EICE) y para las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, en el artículo 11 del Decreto 115 de 1996 y en la Resolución

Las vigencias futuras permiten planificar y financiar proyectos bajo una óptica de largo plazo y superar la limitación natural que representa la anualidad del presupuesto públi-co. De este modo, las vigencias futu-ras se suelen utilizar para la realiza-ción de grandes proyectos de infra-estructura, u otros proyectos econó-micos y sociales que resultan es-tratégicos para el país, cuyo hori-zonte excede una vigencia. En este sentido, las autorizaciones de vigen-cias futuras brindan seguridad fi-nanciera a proyectos que están lla-mados a representar políticas de Estado, en contraste con políticas de gobierno, para evitar que su de-sarrollo se vea afectado por los ci-clos políticos.

En resumen

Son medidas presupuestales del Estado que per-miten planificar, financiar y ejecutar proyectos, bajo una óptica de largo y mediano plazo, de tal forma que se supere la anualidad del presupues-

to público.

Page 74: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Clasificación, competencia y aprobación. Las vigencias futuras se clasifican en ordinarias y excepcionales.

Le compete al CONFIS su apro-bación, el cual delegó tal aproba-ción en la DGPN y en las Juntas Directivas de las EICE, como se explicó anteriormente. La carac-terística principal de este tipo de vigencias futuras es que para su otorgamiento se requiere que el respectivo proyecto o compromi-so cuente con certificado de dis-ponibilidad presupuestal con car-go al presupuesto de la vigencia en que se solicitan

Única y exclusivamente las puede apro-bar el CONFIS. Se utilizan para las obras de infraestructura, energía, comu-nicaciones, aeronáutica, defensa y se-guridad, para la remuneración de los negocios de administración fiduciaria y para las garantías de las concesiones. La característica principal de este tipo de vigencias futuras es que para su otorgamiento no se requiere que el res-pectivo proyecto o compromiso cuente con certificado de disponibilidad presu-puestal con cargo al presupuesto de la vigencia en que s solicitan, pudiendo imputarse el valor total del mismo a los presupuesto de los años siguientes a aquel en que se tramitan.

Ordinarias Excepcionales:

LEY 1483 DE 2011

(diciembre 9)

por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respec-tivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apro-piación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gas-to público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.

c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Na-cional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consig-nados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada. La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemple

la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica. Parágrafo 1°. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la

¿Y las vigencias excepcionales?

Son las que comprometen presupuestos futuros, pero no cuentan con la apropiación en la vigencia fiscal del año en el que se autorizan.

¿Para qué sirven y servirán?

Según la Ley 1483, solo se podrán autorizar para adelantar obras de infraestructura, energía, comunicaciones, agua potable, educación, salud y sanea-

miento básico.

¿Quiénes las proponen?

A nivel municipal y distrital, los alcaldes; en el ámbito departamental, los gobernadores.

¿Quiénes las aprueban?

Los concejos y las asambleas, respectivamente. En los casos de proyectos cofinanciados por el Gobierno Nacional, se requiere de la aprobación del De-

partamento Nacional de Planeación.

¿Qué requisitos se exigirán para su aprobación?

Entre otros requisitos, están la aprobación por parte de los consejos de Política Fiscal Territorial (Confis), el ajustarse a las metas plurianuales del marco

fiscal de mediano plazo, el respaldo de los proyectos de inversión incorporados en los planes de desarrollo y el no exceder la capacidad de endeuda-

miento de los entes territoriales.

¿Podrán imponerse en el último año de gobierno?

De acuerdo con la nueva ley, y por regla general, está prohibido crear vigencias que comprometan gobiernos futuros. Pero se estableció una excepción:

se podrán imponer para los proyectos que cuenten con la financiación, total o parcial, del Gobierno Nacional y del Sistema General de Participaciones.

Lo que antes solo podía hacer el Gobierno Nacional en materia de ejecución de proyectos de gran magnitud, ahora también lo pueden hacer las adminis-

traciones departamentales, distritales y municipales: apropiar vigencias futuras excepcionales en sus presupuestos. Gracias a la entrada en vigencia de la

Ley 1483 del 2011, los entes territoriales ahora tienen esa facultad.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de De-sarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan ad-quirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administra-ción, se excede su capacidad de endeu-

damiento.

Art 12 l819 de 2003

Page 75: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

▫ Cuentas por pagar: son aquellas obligaciones constituidas para amparar los com-

promisos que se hayan derivado de la entrega de los bienes, obras y servicios y de su recibido a satisfacción antes del 31 de Diciembre de cada año; y de anticipos y pagos por anticipado pactados en los contratos no ejecutados. Reservas presupuestales: son las obligaciones y compromisos adquiridos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan cumplido. Es decir que el bien no se haya recibido, que la obra no se haya terminado o que el servicio no se haya presta-do, pero que estén legalmente contraídas, se hayan registrado presupuestalmente y desarrollen el objeto de la apropiación.

. Reservas Presupuestales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, artículo 37, 38 y 39 del Decreto 568 de 1996 y en las disposiciones generales de la leyes anuales de presupuesto, las reservas presupuéstales se pueden definir como aquellos compromisos legalmente adquiridos por los órganos que conforman el PGN, que tienen registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y que serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguien-te con cargo al presupuesto de la vigencia anterior. Las entidades deberán consti-tuir las reservas y enviar, antes del 20 de enero de la vigencia siguiente, una rela-ción de éstas a la DGPN. Esta Dirección, a su vez, registra las reservas en sus sis-temas de información y las pone a disposición de la Dirección General del Tesoro y de la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.

Cuentas Por Pagar. Las entidades pueden constituir cuentas por pagar a 31 de diciembre de cada vigen-cia fiscal, cuando se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios contratados o se hayan pactado anticipos a contratos antes del 31 de diciembre.

Page 76: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

En la circular externa 05 de 2009 del Ministerio de Hacienda se hacen unas precisio-nes sobre el caso.

¿Qué responsabilidad le asiste a quiénes incumplan las regulaciones de las vigencias futuras excepcionales?

El régimen de responsabilidades de los servidores públicos es complejo, desde el punto de vista disciplinario se encuentra que a la luz del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria gravísima: “22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes” De otra parte, podría incurrir el servidor público, en caso de incumplimiento de la normatividad que regula el comportamiento oficial, en el delito contemplado en el artículo 413 del Código Penal, prevaricato por acción: “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuen-ta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabili-tación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.” Vigencias futuras excepcionales para los entes territoriales Procuraduria general de la republica

Page 77: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

.¿Cuál es el marco normativo y jurisprudencial de las vigencias futuras?

Se cuenta con regulación legal y desarrollos posteriores por parte de algunas entidades del Estado tales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-

co y el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES:

Ley 819 se 2003 Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995 quedará así:

El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y

seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin

apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mis-

mas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley La secretaría ejecutiva del Confis

enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo,

para estos casos.

Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no re-

quierenla autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito

público.

Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futu-ras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga

sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigen-

cia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo

de quetrata el artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que

estassean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planea-

ción. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan

de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o

administración, seexcede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se

exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o goberna-

dor, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello

sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Circular externa 007 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

“Significa lo anterior que si dentro del estatuto orgánico de presupuesto de la entidad territorial, se reglamentó la posibilidad de asumir obligaciones con

cargo al presupuesto de gastos de vigencias futuras en casos excepcionales, estas se pueden adquirir.

Es de anotar que con relación a las vigencias futuras excepcionales, la única modificación que agrega la ley 819/03 con respecto a lo que sobre estas

establecida el decreto 111 de 1996 consiste en que su monto, plazo y condiciones deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano

Plazo, de manera que es posible que dentro del estatuto vigente de cada entidad territorial esté consignada la posibilidad de asumir compromisos por el

mecanismo de vigencia futura excepcional y solo se requiera efectuar una modificación para agregar que deben consultar el marco fiscal de mediano

plazo y también para definir los casos excepcionales en que se pueden adquirir.

Si las vigencias futuras excepcionales no están reglamentadas dentro del estatuto orgánico de presupuesto de la entidad territorial no se podrían adquirir obligaciones por esta modalidad, de manera que para optar por este mecanismo habría que, en primera instancia, modificar el estatuto presupuestal Una

vez modificado se procederá a solicitar y otorgar la autorización en los términos y condiciones

allí aprobados.

(…) Las operaciones de crédito publico sus asimiladas y conexas no requieren autorización para comprometer vigencias futuras, Se trata de dos

conceptos fiscales y financieros diferentes y que además están regulados por normas distintas”

Circular externa 43 de 2008 Ministerio de Hacienda

y Crédito Público

“debe concluirse que son requisitos necesarios para la constitución de reservas

presupuestales los siguientes: (i). La existencia de un compromiso legalmente celebrado o contraído (inciso

segundo artículo 89 EOP), es decir la expedición de un acto administrativo o la

celebración de un contrato que afecte en forma definitiva el presupuesto de una vigencia, lo cual supone, de una parte el cumplimiento de las disposicio-

nes legales aplicables de acuerdo con la naturaleza del compromiso, v.gr. el Estatuto de

Contratación Estatal, y el cumplimiento de las normas presupuestales, en especial, la realización del respectivo registro presupuestal en los términos del

artículo

71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.(…)

(ii). El compromiso legalmente contraído para ser ejecutado en la misma vigencia en que se adquirió, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°

de la

Ley 819 de 2003, por razones imprevistas no contempladas inicialmente; no

logra ser cumplido a ejecutado a 31 de Diciembre de la respectiva vigencia. Con fundamento en las normas orgánicas presupuestales, aplicables tanto para

la Nación como para las entidades territoriales, ha de entenderse que no se

cumple o ejecuta el compromiso cuando el objeto de la respectiva apropiación

presupuestal no se alcanza a recibir en la misma vigencia fiscal en que se expidió

el acto o se celebró el contrato o convenio que afecto definitivamente los recursos

incorporados.(…)

(iii). Al constituir la reserva presupuestal, se debe verificar que se cuente en la

caja con los recursos necesarios para atender su pago.

Este punto reviste especial importancia para la sanidad de las finanzas de las entidades territoriales, pues mientras que la existencia de caja que respalde

el pago de

las reservas presupuestales que se constituyan al cierre de una determinada vigencia fiscal, le garantiza fuente de pago y estabilidad fiscal a la respectiva

entidad, la constitución de reservas sin caja, contemplando como fuente de su pago, ingresos

futuros que se esperan recibir, o aún peor, sin contar siquiera con tal fuente, configuran conductas que realmente entrañan la existencia de un déficit fis-

cal que debe

ser contemplado como tal y financiado de manera prioritaria sobre gasto público

nuevo, por tratarse de compromisos ciertos de las haciendas territoriales.

(…) aunque las reservas presupuestales existen, tanto para la Nación corno para

las entidades territoriales, su uso se encuentra restringido, y en manera alguna

constituye un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal.

Cuando la Nación o las entidades territoriales requieran celebrar compromisos

que “afecten presupuestos de vigencias futuras”, o aún, sin afectar tales presupuestos subsiguientes, cuando el compromiso éste destinado a ser ejecuta-

do o cumplido, en los términos ya explicados, en vigencias subsiguientes a la de su

celebración se requiera la previa autorización al respecto, en el caso de la Nación,

del CONFIS, y en el caso las entidades territoriales, de los Concejos Municipales o

Distritales ó de las Asambleas Departamentales.

En los eventos en que el compromiso a celebrarse va a afectar presupuestos de

vigencias futuras, en el entendido que parte o la totalidad del compromiso se

va a cancelar con recursos a programarse en presupuestos de vigencia futuras

a aquella en que se perfecciona, la necesidad de solicitar autorización previa del

CONFIS, a nivel nacional, o de los Concejos o Asambleas, a nivel territorial, deriva

directamente de la literalidad de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 819 de 2003,

regulatoria de la materia.”

Documento ConPes 3463 del 12 de marzo de 2007 “3. Hay dos clases de vigencias futuras: Las Ordinarias y las Excepcionales. Los

artículos 10 y 11 de la ley 819 de 2003 establecen los requisitos bajo los cuales

la Nación puede adquirir obligaciones con cargo al presupuesto de gastos de

vigencias futuras bien sea ordinarias o excepcionales; a su vez el artículo 12

reglamenta las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales. Sin

embargo, no hay en la ley, mención expresa sobre las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. No obstante, siguiendo lo estable-

cido en

el artículo 109 del decreto 11’ de 1996 o estatuto orgánico de presupuesto las

entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán

seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la

organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Significa lo anterior que si dentro del estatuto orgánico de presupuesto de la

entidad territorial, se reglamentó la posibilidad de asumir obligaciones con cargo

al presupuesto de gastos de vigencias futuras en casos excepcionales, estas se

pueden adquirir.[…]

Si las vigencias futuras excepcionales no están reglamentadas dentro del estatuto

orgánico de presupuesto de la entidad territorial no se podrían adquirir obligaciones

por esta modalidad, de manera que para optar por este mecanismo habría que, en

primera instancia, modificar el estatuto presupuestal. Una vez modificado se procederá a solicitar y otorgar la autorización en los términos y condiciones

allí aprobados.”

JURIsPRUDenCIA

La sentencia C-357 de 1994. Corte Constitucional: “Artículo 40. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias

vigencias fiscales, deberá cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación

expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-. Los recursos necesa-rios para desarrollar estas actividades deberán ser incorporados en

los proyectos

de presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente”.

Esta norma es semejante al artículo 76 de la Ley 21 de 1992, declarado exequible en sentencia C.337/93, de agosto 19 de 1993.

El texto del artículo 76, era este: “Cuando los organismos y entidades requieran celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberán

cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación expedida por el Consejo

Superior de Política Fiscal – CONFIS.”

El cargo formulado en aquella oportunidad era el de la violación del principio

de la anualidad, consagrado en los artículos 346 de la Constitución y 100. de la

Ley 38 de 1989. Y éste es el mismo que se esgrime ahora contra el artículo 40. La Corte declaró exequible el artículo 76, considerando que es lógico que en

el Presupuesto de cada año se hagan las apropiaciones correspondientes a los

gastos que deban hacerse en varias vigencias sucesivas (Sentencia C-337/93,

agosto 19 de 1993, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa

(..). En síntesis: en nada viola la Constitución el que se contraigan compromisos

que cubran varias vigencias fiscales, y que en cada presupuesto anual se hagan

las apropiaciones correspondientes. Así lo declarará la Corte...

La sentencia C- 023-96 de 1996. Corte Constitucional

“(...) Artículo 9º: Por qué es exequible.

Invocando, erróneamente, el artículo 345 de la Constitución se dice que es inexequible la norma que permite la autorización de obligaciones que afecten

presupuestos de vigencias futuras. Se olvida que la administración puede asumir compromisos que, por su magnitud o por su costo, deban cumplirse durante varios

años, es decir, bajo la vigencia de diversos presupuestos sucesivos. Por ello, el

artículo acusado establece una serie de previsiones, como éstas: la autorización de

la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público; la inclusión, por parte de este Ministerio, en el proyecto de presupuesto,

de las asignaciones necesarias; la autorización de los Concejos, las Asambleas, etc,

en lo que les compete; la obligación de presentar, en el proyecto de presupuesto

anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras.

El principio de la anualidad del presupuesto, como ya lo definió la Corte Constitucional, no implica el que la administración pública no pueda programar

obras que se ejecuten en vigencias sucesivas, pues tal limitación sería absurda. Así lo

definió la Corte en la Sentencia C-357 del 11 de agosto de 1994, Magistrado

Ponente Jorge Arango Mejía.” Sentencia número 1520 de Consejo de Estado, de 23 de Octubre 2003.

Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO al hablar de vigencias futuras expuso:

“En el caso de las entidades territoriales, objeto de consulta, ellas pueden adquirir

estos compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, la Asamblea Departamental o los Consejos Territoriales Indígenas, siempre que

estén

consignados en los Planes de Desarrollo respectivos y que sumados todos los

compromisos bajo esta modalidad no excedan su capacidad de endeudamiento.

(…) Como al momento de autorizarse la asunción de obligaciones con cargo a

presupuestos de vigencias futuras no se ha preparado, presentado, ni expedido

la respectiva ley de apropiaciones –o los correspondientes actos administrativos

locales- con cargo a lo cual se han de cumplir los compromisos, el legislador impone la obligación al Gobierno de presentar, en el proyecto de presupuesto, un

articulado sobre esta asunción de obligaciones para vigencias futuras. Si la asunción de obligaciones que afecten presupuestos futuros, a diferencia del

evento

anterior, no tiene apropiación en el presupuesto del año en que se concede la

autorización, ésta debe otorgarla el Consejo Superior de Política Fiscal, siempre

que se trate de los casos excepcionales para obras de infraestructura, energía,

comunicaciones, aeronáutica, defensa, seguridad o garantías a las concesiones,

según lo prevé la ley 225 de 1995 en su artículo 3°, incorporado en el artículo 24

del decreto 111 de 1996. Los contratos de empréstito y las contrapartidas que allí

se estipulen, no requieren de la referida autorización del CONFIS.

El artículo 10° sobre vigencias futuras ordinarias, modifica el artículo 9º de la ley

179 de 1994, de cuya nueva regulación debe destacarse: a) la asignación de competencia al CONFIS para expedir el acto de autorización

de la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras cuando se inicie con

presupuestos de la vigencia en curso;

b) la observancia de las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo,

nuevo instrumento de política fiscal y presupuestal aplicable también a las entidades territoriales, el cual debe ser presentado en los departamentos

anualmente,

en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de

la ley 819, esto es, del 9 de junio del 2003 –en los municipios de categorías 3, 4,

5 y 6 a partir de la vigencia 2005–,

c) la fijación de un porcentaje mínimo del 15 % de apropiación presupuestal de

la vigencia en que sea autorizada y d) la limitación temporal de la autorización al respectivo período de gobierno.

Se reitera del régimen anterior la exigencia de concepto previo y favorable del

Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo, cuando se trate

de proyectos de inversión y la exigencia de incluir en los proyectos de presupuesto

las asignaciones necesarias para cubrir los compromisos de gasto público futuro

autorizado. Este tipo de asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras

denominadas por la ley “ordinarias”, cuenta con regulación especial aplicable a

las entidades territoriales, contenida en el artículo 12 de la ley 819. De otra parte,

el artículo 11 de la ley 819 regula las vigencias futuras excepcionales, referidas a

la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin

apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, sustancialmente en los mismos términos en que se regulaba por el artículo 3° de la

ley 225 de 1995 - decreto 111 de 1996, art. 24 -, adicionado en la exigencia de

sujeción del monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y sus condiciones a

las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.”

Cartilla de aplicación para entidades territoriales - Ley 819. Ministerio de Hacienda y Crédito Público En el comentario al artículo 11 de la citada ley

anuncia: “De acuerdo con lo

Establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto las Entidades Territoriales

podrán adoptar el mecanismo de vigencias futuras excepcionales, dentro de

sus estatutos orgánicos de presupuesto, adaptándolo a las condiciones de la

entidad territorial”.

http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/Cartilla%20vigencias%20futuras%20e-book.pdf

Page 78: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

El POR es una herramienta que incorpo-ra el cumplimiento de las políticas y planes al proce-so presupuestal, orientándolo hacia el logro de los objetivos de las entidades que lo formulan, para lo cual integra la planeación, la presupuestación, la eje-cución y la evaluación utilizando como referente los resultados; facilitando de esta manera el seguimiento y evaluación de la acción administrativa para garanti-zar el cumplimiento de los objetivos estratégicos for-mulados por la administración en el Plan de Desarro-llo, así como el conseguir el mejor uso alternativo de los recursos de los que se dispone.

La determinación de produc-tos, metas y resultados orien-ta la asignación eficiente de los recursos para la provisión de los bienes públicos, para lo cual se debe contar con

una estructura de información que cuantifica los productos, en torno a los bienes y servicios, con lo cual se pueden determinar los beneficios (efectos e impactos) que obtiene el municipio. Es importante contar con un sistema de costeo para la de-finición de la metas y beneficios, que permitan conocer cuánto le cuesta a la entidad la prestación de cada uno de los productos, bienes o servicios que ofrece a la comuni-dad, de tal forma que se reduce la incertidumbre en la to-ma de decisiones y facilita conocer los costos y recursos que implican las acciones necesarias para cumplir con las metas propuestas.

La Gestión por Resultados puede definirse como el modelo que pro-pone la administración de los re-cursos públicos centrada en el cumplimiento de las acciones es-tratégicas definidas en el plan de gobierno, en un período de tiempo determinado. De esta forma, per-mite gestionar y evaluar la acción de las organizaciones del Estado con relación a las políticas públicas definidas para atender las deman-

das de la sociedad.

La implementación del POR, permite evaluar la acción de la administración en relación con las políticas públicas formuladas para atender las ne-cesidades de la comunidad, en cuanto su aplica-ción facilita la medición de los resultados de los productos generados en respuesta a las deman-das sociales identificadas y de la cantidad de re-cursos invertidos en su ejecución. En este senti-do, supone la articulación de los diferentes planes (de desarrollo, de ordenamiento territorial, planes maestros, etc.), con la definición de productos metas y resultados (de las acciones estratégicas de dichos planes) y la asignación de recursos (plasmada en el presupuesto).

Todos estos instrumentos se relacionan y orientan a conseguir un objetivo

Page 79: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

El PLAN ANUALIZADO DE CAJA PAC

El PAC es un instrumento mediante el cual se fija el monto máximo para efectuar pagos, y constituye el mecanismo que define el monto mensual de fondos disponi-bles en la Cuenta Única Municipal y en las Cuentas Especiales (como las del Siste-ma General de Participaciones –SGP–), para efectuar el pago de los compromisos asumidos en desarrollo de las apropiaciones presupuestales incorporadas en el Presupuesto y financiadas con recursos del municipio9. El Artículo 73 del Decreto 111 de 1996 establece lo siguiente:

“Artículo 73. La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Nación [Presupuesto General del Municipio] se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Municipal, para los órganos finan-ciados con recursos de la del municipio], y el monto máximo mensual de pa-gos de los establecimientos públicos del orden Municipal en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuen-cia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los mon-tos aprobados en él. El Programa Anual de Caja estará clasificado en la forma que establezca el Gobierno y será elaborado por los diferentes órganos que conforman el Pre-supuesto General del Municipio, con la asesoría Secretaría de Hacienda y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Confis. Para ini-ciar su ejecución, este programa debe haber sido radicado en la Secretaría de Hacienda

El Programa Anual Mensualizado de Caja es un instrumento orientador de la

gestión presupuestal, que elimina el riesgo de generar déficit y facilita el cum-

plimiento de las obligaciones contractuales, en tanto los pagos derivados de

los compromisos se ajusten a la disponibilidad real de los recursos del Progra-

ma Anual Mensualizado de Caja

Page 80: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

IMPORTANTE SABER QUE:

El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese período. Las modificaciones al PAC serán aprobadas por la Secretaría de Hacienda con base en las metas financieras establecidas por el Confis. Ésta podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución.

Igualmente, se podrán reducir las apropiaciones cuando se compruebe una in-adecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o las con-diciones macroeconómicas así lo exijan.

Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos

adicionales a que hace referencia el Artículo 347 de la Constitución Política, lo

mismo que aquéllas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo

se incluirán en el Programa Anual de Caja “PAC”, cuando cese en sus efectos la

suspensión o cuando lo autorice el Confis mientras se perfeccionan los contra-

tos de empréstito

Page 81: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Éste se compone de las siguientes tres partes

De acuerdo con lo anterior, las entidades territoriales deben elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja, teniendo en cuenta, entre otras, las disposiciones que regulan los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), los cuales en virtud del Artículo 91 de la Ley 715 de 2001, no hacen unidad de caja con los de-más recursos del Presupuesto, y su administración se realiza en cuentas separa-das de los recursos de la entidad y por sectores. Para elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja, se recomienda el siguien-te procedimiento: Actividad 1: Elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja La primera eta-pa en la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja consiste en men-sualizar los ingresos de las rentas de destinación específica y de los demás recur-sos incluidos en la Cuenta Única Municipal y en las Cuentas Especiales del Siste-ma General de Participaciones, diferenciando cada fuente mediante un código de recursos, tal como se indica a continuación:

Esquema de mensualización de rentas y recursos de capital

Así se hace rubro por rubro.

Page 82: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Actividad 2: Elaboración del Proyecto de Programa Anual Mensualizado de Caja Conforme a la apropiación presupuestal se solicita a cada entidad, ejecutora de la entidad territorial, que elabore un proyecto de Programa Anual Mensualizado de Ca-ja, considerando sus prioridades, los tiempos de ejecución de los proyectos (de acuerdo con su respectiva Plan de Acción), los tiempos de realización de los proce-sos contractuales, de acuerdo con el Plan de Contratación10 elaborado por la enti-dad y la programación de pagos a los empleados públicos y contratistas. Dicho proyecto debe radicarse en la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial en los tiempos definidos en las disposiciones generales del Presupuesto o en el De-creto de Liquidación del Presupuesto, con el fin de consolidar todas las propuestas. La propuesta puede presentarse en la siguiente estructura:

Esquema de mensualización de pagos por sección presupuestal

Así se hace rubro por rubro. Actividad 3: Distribución de recursos en cada mes A partir del Presupuesto de gastos aprobado y, teniendo clara la fuente de financia-ción de cada concepto de gasto (mediante la agregación de un código de fuente a la apropiación correspondiente), la propuesta de Programa Anual Mensualizado de Caja de cada entidad ejecutora y la disponibilidad mensual de recursos según la fuente, se procede a distribuir en cada mes los recursos, entre los diferentes con-ceptos de gasto de acuerdo con las secciones y apropiaciones correspondientes, garantizando que el gasto corresponda con el ingreso que legalmente puede finan-ciarlo. Recordemos que el límite del Programa Anual Mensualizado de Caja es el monto apropiado para la vigencia. De esta manera, se tendrá la mensualización de pagos por cada rubro. Esquema de mensualización total de pagos por sección presupuestal

Page 83: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Actividad 4: Aprobación del Plan Anual Mensualizado Una vez la Secretaría de Hacienda consolida el Programa Anual Mensualizado de Caja para toda la Administración, se presenta para su aprobación ante el Consejo Territorial de Política Fiscal. Actividad 5: Comunicación a las entidades ejecutoras Aprobado el Programa Anual

Mensualizado de Caja, la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, comuni-ca a todas las entidades ejecutoras del Presupuesto, sobre las metas de disponibili-dad de Programa Anual Mensualizado de Caja para los gastos que están a su cargo. Las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja serán aprobadas por la Secretaría de Hacienda cuando no varíen las metas financieras establecidas por el Consejo Territorial de Política Fiscal. La Secretaría de Hacienda podrá reducir el Programa Anual Mensualizado de Caja en caso de detectarse deficiencia en su ejecución, por bajo nivel de recaudo. Además del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) es necesario contar con la autorización de disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja ex-pedido por la Tesorería de la Secretaría de Hacienda o cualquier otro mecanismo que garantice la disponibilidad de PAC, al momento de causar el compromiso, lo cual es fundamental para evitar incurrir en lo expuesto por la Ley 734 de 2002:

Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (…)

16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)

23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

Page 84: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Es el procedimiento que realizan los órganos y entidades que conforman el presu-puesto anual del municipio, al finalizar cada vigencia fiscal.

Situación fiscal al cierre de cada vigencia: Es la diferen-cia entre la disponibilidad neta en Tesorería y el monto de las obligaciones y compromisos presupuestales legalmente adquiridos y pendientes de pago a 31 de diciembre. En el caso de la Administración Central la situación fiscal se de-nomina superávit o déficit fiscal. En el caso de los estable-cimientos públicos se denomina excedente o déficit finan-ciero.

Page 85: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Con base en el Estado de Tesorería, las reservas presupuestales y los reconoci-mientos se determina el superávit fiscal o el excedente financiero según el caso.

Una vez calculados los excedentes financieros de las entidades descentralizadas, la Secretaría de Hacienda consolidará la información y la presentará al CONFIS para que este decida su distribución.

Estimación de los reconocimientos: Los reconocimientos son ingresos que al

cierre de la vigencia fiscal no han ingresado a la Tesorería, pero de los cuales se tiene certeza que se recaudarán en una fecha posterior al 31 de diciembre, se regis-trarán como ejecutados o causados en el presupuesto de ingresos de la vigencia fis-cal que se cierra. Deben estar certificados por parte de la persona natural o jurídica, pública o privada en la cual se originan los recursos, o mediante los cálculos efectua-dos con base en las disposiciones legales vigentes.

Reservas presupuestales: Son las obligaciones y compromisos que a 31 de di-

ciembre de cada vigencia fiscal no se hayan cumplido. Es decir que el bien no se haya recibido, que la obra no se haya terminado o que el servicio no se haya presta-do, pero que estén legalmente contraídas, se hayan registrado presupuestalmente y desarrollen el objeto de la apropiación.

Recomendaciones Generales

Para efectuar el cierre presupuestal también debe tenerse en cuenta: Con el fin de establecer una situación fiscal y de tesorería precisas, el respon-

sable de presupuesto y el tesorero de cada una de las entidades deberán efec-tuar la conciliación entre los giros presupuestales y los pagos efectivos de la vigencia y de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales.

Los saldos de disponibilidades presupuestales a 31 de diciembre de cada año deben anularse. Por consiguiente la ejecución presupuestal a esa fecha no de-be reflejar saldo alguno de las mismas.

El rubro de pasivos exigibles no debe aparecer con saldo en la columna de compromisos.

Los saldos de reservas y cuentas por pagar de la vigencia anterior que no fue-ron pagados en el transcurso del año, fenecerán sin excepción.

Page 86: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nación transfiere a las Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y municipios; por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, reformados por los ac-tos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y reglamentados por las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.

(….)

Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos (Nación y de los Departa-mentos, Distritos, y Munici-pios) y a proveer los recur-sos para financiar adecua-damente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los De-partamentos, Distritos y Municipios.

(…) Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, dis-tritos y municipios se desti-narán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servi-cio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y me-

La distribución del Sistema General de Participaciones se hace según las competencias asignadas y según los siguientes criterios de distribución;

Para educación, salud y agua pota-ble y saneamiento básico: población

atendida y por aten-der, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y

Para otros sectores: pobla-ción, reparto entre pobla-ción y urbana y rural, efi-

ciencia administrativa y fis-cal, y pobreza relativa. Art 356 C.P

1

2

Page 87: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Con el fin de reorganizar las finanzas publicas y ante la vigencia del sistema de transferencia establecido hasta el 2004, se s hizo nece-sario introducir una reforma constitucional mediante el Acto Legislati-vo número 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución nacional. El acto legislativo creó el Sistema General de Participaciones –SGP–, que consiste en un fondo único de recursos que remplaza al Situado Fiscal, a las participaciones municipales en los ICN, y a las transferencias complementarias al Situado Fiscal. Es-ta norma cambio los criterios de distribución de las transferencias. Las cuales se reglamentaron con la ley 715 de 2001 en la siguiente forma: Del monto total del SGP se descontaría un 4% que se repartir-ía entre los resguardos indígenas, los municipios limítrofes con el río Magdalena, el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territo-riales –FONPET–, y un programa de alimentación escolar. El restante 96% se repartiría en tres fondos: el educativo (58.5%), el de salud (24.5%) y uno de propósito general (17%).

En síntesis, la Ley 715 de 2001 intenta solucionar los problemas deri-vados de la Ley 60 de 1993, especialmente en los aspectos del au-mento excesivo del gasto en las entidades territoriales, la volatilidad de las transferencias y la duplicidad de funciones que se presentaba entre los departamentos y los municipios en la provisión de los bienes públicos locales.

Años más tarde, se aprueba en el Congreso de la República el Acto Legislativo 04 de 2007, por el cual se reforma la utilización de los re-

La Constitución Política de 1991, mediante los artículos 356 y 357, asignó nuevos recursos y res-ponsabilidades a los gobiernos regionales para la provisión de bienes públicos locales, refor-zando así el proceso de descen-tralización iniciado en la década de 1980.

Los artículos 356 y 357 delinea-ron algunos criterios generales para la distribución de recursos y competencias de los entes terri-toriales, pero fue realmente la Ley 60 de 1993 la que se en-cargó de poner en marcha el sistema. La ley definió específi-camente las funciones de las entidades territoriales, así como la distribución del Situado Fiscal, las participaciones municipales y el condicionamiento de gasto que tienen los recursos transferi-dos por la Nación. Las criticas a esta distribución es que se hacia sin ningún condicionamiento de

Page 88: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Preguntas mas frecuentes relacionadas con el sistema Genera-la de Participaciones SGP

Cuáles son los objetivos del acto legisla-tivo 04 de 2007?

Contribuir a la estabilidad macroeconó-mica del país.

Fortalecer el proceso de descentraliza-ción.

Asegurar recursos para lograr coberturas universales en los sectores de educación y salud y avances significativos en agua potable y saneamiento básico, así como ingresos para que las Entidades Territo-riales inviertan en la calidad de estos ser-vicios, desarrollen las competencias asignadas en otros sectores de inversión y cubran los gastos de funcionamiento de sus administraciones, cuando los re-cursos propios sean insuficientes.

Dotar al Gobierno Nacional de herra-mientas para efectuar seguimiento y con-trol al gasto territorial.

Para qué son los recursos del S.G.P? Los recursos del Sistema Ge-neral de Participaciones de los departamentos, distritos y mu-nicipios se destinarán a la fi-nanciación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, pri-maria, secundaria y media, así como de agua potable y sanea-miento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Además de las acciones relacionadas con Propósito General definidas en el artículo 76 de la ley 715 de 2001.

Con qué criterios se le asignan recursos a una Entidad Territorial? Para educación, salud, agua potable y sanea-miento básico y Propósito General: Población atendida y por atender. Reparto entre población urbana y rural. Eficiencia administrativa y fiscal. Equidad. En la distribución por Entidad Territorial de cada uno de los componentes del Sistema general de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

Page 89: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Tasas de inflación causada. La inflación es el aumento sostenido y generali-zado del nivel de precios de bienes y servicios frente a un poder adquisitivo estable. Se define también como la caída en el valor de mercado o del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular.

Tasas de crecimiento real o producto interno bruto Valor monetario de todos los bienes y servicios que se producen en un país en un período de tiempo determinado.

El Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y munici-pios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la varia-ción porcentual que hayan tenido los in-gresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente a la medida del presu-puesto en ejecución.

¿Cómo se establece el monto del Sistema General

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos co-rrientes de la Nación, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de Estado de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente les otorgue el carácter de permanente. El monto del Sistema General de Participaciones de los de-partamentos, distritos y municipios se incrementará toman-do como base el monto liquidado en la vigencia anterior y considerando los factores que se relacionan en el siguiente

Años

2008– 2009

Monto asignado en

el año anterior.

Tasa de inflación

causada.*

Tasa de crecimien-

to real** de 4%

Crecimiento adicional para

educación de 1.3%

Año 2010 Monto asignado en

al año anterior.

Tasa de inflación

causada.

Tasa de crecimien-

to de 3.5%

Crecimiento adicional para

educación de 1.6%

Año 2011-2016 Monto asignado en

el año anterior.

Tasa de inflación

causada.

Tasa de crecimien-

to real de 3%.

Crecimiento adicional para

educación de 1.8%

Page 90: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

¿Cómo se distribuyen los recursos del S.G.P? Para efectos de la distribución entre los di-ferente componentes que conforman el Sis-tema General de Participaciones que se aplican las disposiciones previstas en la ley 715 de 2001 y la ley 1176 de 2007, co-mo se indica a continuación: Del total de recursos que conforman el Sis-tema General de Participaciones se deduce un 4% para asignaciones especiales y se distribuyen así: 0.52% para Resguardos Indígenas, 0.08% para Municipios ribere-ños del Río Magdalena, 0.5% para Alimen-tación escolar y 2.9% para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). El 96% restante, una vez descontadas las asignaciones especiales se distribuye sec-torialmente así: 58% para educación, 24.5% para salud, 5.4% para agua potable y saneamiento básico y 11.6% para propó-sito general.

Page 91: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica
Page 92: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Resguardos indí-genas

Alimentación Escolar Ribereños del Río Magdalena

FONPET

¿A quién se transfiere?

Resguardos indíge-nas legalmente constituidos y re-portados al DNP por el DANE.

A distritos y municipios. A Municipios y Distritos con ribe-ra en el Río Mag-dalena.

A departamentos distritos y munici-pios.

¿Cuánto se transfiere?

0.52% del SGP. 0.5% del SGP. 0.08 del SGP. 2.9% del SGP.

¿Con que criterios se distribuye ?

En proporción a la población de cada resguardo en el total de la población indígena.

1. El 95% por equidad, definida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con su matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el Minis-terio de Educación Na-cional, expandida por la dispersión poblacional y ponderada por el índice de Necesidades Básica insatisfechas, o por el indicar que lo sustituya, determinado por el DA-NE.

2. El 5% ´por eficiencia, entendida como el in-centivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro.

En proporción a los Km de ribera de cada munici-pio o Distrito en el Río Magdalena.

En la misma pro-porción en que se distribuyan los recursos del Sis-tema General de Participaciones distintos de las Asignaciones Especiales.

¿ A que se destina?

Salud, Educación, Agua potable, Vi-vienda y Desarrollo Agropecuario.

Programas de alimentación escolar en distritos y muni-cipios.

Ref orestac ión, tratamiento de aguas residuales, maneja artificial de caudales y compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al Río Magdalena.

Provisión del pa-sivo pensional.

Page 93: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

PARTICIPACION EN EDUCACION

Destinación de los recursos

Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

Construcción de la infraestructura, manteni-miento, pago de servicios públicos y funcio-namiento de las instituciones educativas.

Provisión de la canasta educativa. Las destinadas a mantener, evaluar y pro-

mover la calidad educativa. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educati-

Los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos de la par-ticipación para educación. Los recursos de la participación para educación en los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferi-dos al respectivo Departamento.

Población atendida Población por atender en condi-ciones de eficiencia

Equidad

La población atendida será la po-blación efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones. Anualmente se determinará la asig-nación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que definirá la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural, para todo el territorio nacional. La asignación por alumno se multi-plicará por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada munici-pio y distrito. El resultado de dicha operación se denominará participa-ción por población atendida.

A cada distrito o municipio se le podrá distribuir una suma residual que se calculará así: se toma un porcentaje del número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por institu-ciones oficiales y no estatales, y se multiplica por la asignación de niño por atender que se determine, dándoles prioridad a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta oficial, en condiciones de eficiencia. La asignación para cada niño por atender se calculará como un por-centaje de la asignación por niño atendido y será fijado anualmente por la Nación.

A cada distrito o municipio se podrá distribuir una su-ma residual que se distri-buirá de acuerdo con el

indicador de pobreza certi-ficado por el DANE.

Page 94: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Criterios de distribución

PARTICIPACIÓN EN SALUD

Destinación de los recursos

1. Continuidad y ampliación de coberturas de afiliación en el régimen subsidiado (Subsidios a la demanda).

2. Prestación del servicio de salud a la población pobre no asegurada.

3. Acciones en Salud Pública. Plan de Atención Básica –PAB-.

Los recursos para financiar los eventos de salud pública, se distribuirán de acuerdo con los criterios antes señalados así: 40% por población por atender, 50% por equidad y 10% por eficiencia administrati-va, entendiéndose que ésta existe, cuando se hayan logrado coberturas útiles de vacunación.

Financiación o cofinancia-ción de subsidios a la de-manda, de manera progre-

siva hasta lograr y sostener la cobertura total

Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con sub-

sidios a la demanda.

Acciones de salud pública, de-finidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Sa-

lud.

Estos recursos se dividirán por el total de la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la de-manda, en la vigencia ante-rior. El valor per cápita resul-tante se multiplicará por la población pobre atendida me-diante subsidios a la deman-da en la vigencia anterior, ente territorial. La población atendida para los efectos del presente cálculo, será la del año anterior a aquel para el cual se realiza la distribución. El resultado será la cuantía que corresponderá a cada Distrito, Municipio o Corregi-miento departamental.

Para el cálculo de los recur-sos del componente destina-do a la prestación de los servicios de salud a la po-blación pobre, en lo no cu-bierto con subsidios a la de-manda, se tomará el total de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la respectiva vigencia y se le restarán los recursos liquidados para garantizar la financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos destinados a financiar acciones de salud pública definidas como prio-ritarias por el Ministerio de la Protección Social.

De acuerdo con la sumatoria de los valores correspondientes a la aplicación de los criterios de po-blación, equidad y eficiencia ad-ministrativa, definidos así: Población por atender. Es la

población total de cada entidad territorial certificada por el DANE para el respectivo año y se distri-buirá entre los distritos, munici-pios y corregimientos de acuerdo con su población. Equidad. Es el peso relativo que

se asigna a cada entidad territo-rial, de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. Eficiencia administrativa. Es el mayor o menos cumplimiento en metas prioritarias de salud públi-ca, medida por indicadores traza-dores.

Los departamentos recibirán el 46% de los recursos destinados a este componente, para financiar los eventos de salud pública de su competencia, para la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública y el 100% de los asignados a los corregimientos departamentales. Los municipios y Distritos recibirán el 55% de los recursos asignados a este componente, con excep-ción del Distrito Capital que recibirá el 100%

Corresponde a los mu-nicipios dirigir y coordi-nar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción.

Page 95: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar li-bremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

Del total de los recursos de la participación de propósito general asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, cada distrito y municipio destinará el cuatro por ciento (4%) para deporte y recreación, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley.

También se podrá cubrirse el servicio de la deu-da originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. .

Con cargo a los recursos de libre inversión de la participación de propósi-to general se podrán cofinanciar los gastos que se requieran para realizar el acompañamiento directo a las familias en el marco de los programas diseñados por el Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema".

PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL

Inversión

Gastos de

funcionamientos

Combatir la po-

breza extrema

Servicio de

la deuda

Page 96: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

El 17% distribuido entre los municipios meno-res de 25.000 habitantes, así:

El 83% distribuido entre los distritos y municipios, inclui-dos los menores de 25.000 habitantes, así:

a) El 60% según la pobreza relativa.

Para ello se tomará el grado de pobreza de cada municipio medido con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya deter-minado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional;

b) El 40% en proporción a la población urba-na y rural.

Para lo cual se tomará la población urba-na y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la pobla-ción urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada.

a) El 40% según la pobreza relativa. Para ello se to-mará el grado de pobreza de cada distrito o municipio medido con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfe-chas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relati-va nacional.

En consecuencia de lo anterior, el indicador de distribu-ción para cada municipio y distrito será el resultado de dividir su NBI entre la sumatoria de los NBI de todos los municipios y distritos del país. Este indicador para cada municipio se multiplicará por el monto total de recursos a distribuir por el criterio de pobreza relativa;

b) El 40% en proporción a la población urbana y rural. Para lo cual se tomará la población urbana y rural del distrito o municipio en la respectiva vigencia y su pro-porción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Depar-tamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la po-blación desplazada;

c) El 10% por eficiencia fiscal. Entendida como el creci-miento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la infor-mada por las entidades territoriales y refrendada por la Contaduría General de la Nación antes del 30 de junio de cada año.

d) El 10% por eficiencia administrativa en la racionaliza-ción del gasto. Entendida como el incentivo a los distri-tos y municipios que cumplan con los límites estableci-dos para los gastos de funcionamiento de la administra-ción central de que trata la Ley 617 de 2000 o las nor-mas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. El indi-cador de distribución será la diferencia entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de

gastos de funcionamiento certificado para cada munici-pio y distrito, por la Contraloría General de la Repúbli-ca. La Contaduría General de la Nación será la entidad

encargada de certificar al DNP, antes del 30 de sep-tiembre de cada año, la diferencia entre el valor certifi-cado a cada municipio y distrito por la Contraloría Ge-neral de la República y el límite correspondiente esta-

blecido por la Ley 617 de 2000.

CRITERIOS DE DISTRIBUCION

Page 97: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

PARTICIPACION EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

SE destinarán a financiar la prestación de los servi-cios públicos domiciliarios de agua potable y sa-neamiento básico, en las siguientes actividades:

Destinación de los recursos

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en

la normatividad vigente;

b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y

demás operaciones financieras autorizadas por la ley;

c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua pota-

ble y saneamiento básico;

d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en

las zonas urbana y rural;

e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y

alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;

f) Programas de macro y micromedición;

g) Programas de reducción de agua no contabilizada;

h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y

saneamiento básico;

i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esque-

mas regionales de prestación de los municipios.

Criterios de distribucción

1. Déficit de coberturas: se calculará de acuerdo con el número de personas carentes del servicio de acueducto y alcantarillado de la respectiva entidad territorial, en relación con el número total de personas carentes del servicio en el país, para lo cual se podrá considerar el diferencial de los costos de provisión entre los diferentes servicios.

2. Población atendida y balance del esquema solidario: para el cálculo de este criterio se tendrá en considera-ción la estructura de los usuarios por estrato, las tarifas y el balance entre los subsidios y los aportes solidarios en cada distrito y municipio.

3. Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, tomando en consideración los incrementos de la población atendida en acueducto y alcantarillado de cada distrito o municipio, en relación con los incrementos observados a nivel nacional.

4. Nivel de pobreza del respectivo distrito o municipio medido a través del Indice de Necesidades Básicas Insa-tisfechas, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE.

5. Cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sec-torial, considerando los costos en que incurren los municipios de categorías 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, por concepto de gastos de energía eléctrica utilizada para el bombeo. El valor resultante de la aplicación del anterior criterio no se tendrá en cuenta para efectos de definir los topes máximos a los que se refiere el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1151 de 2007. El Gobier-no Nacional definirá la metodología aplicable y reglamentará la materia.

Distribución territorial de los recursos

85% para distritos y municipios

15% para los departamentos y el Distrito Capital

Page 98: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Asignaciones especiales

Destinación de los recursos

Acciones dirigidas a garantizar el derecho a la salud, la nutrición, la educación inicial, la protección y la identificación, por medio de estrategias de promoción, prevención y atención en cada una de ellas, para lograr el desarrollo emocional, social y cognitivo de los niños y niñas de cero (0) a seis (6) años. Criterios de distribución

Si la tasa de crecimiento real de la economía– Producto Interno Bruto PIB– certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real estipulada para cada año, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. Este aumento del SGP por mayor crecimiento económico, no generará base para la liquidación del SGP en los años posteriores.

ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

Page 99: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Estos municipios dis-tribuyen la asigna-ción en proporción al área de la ribera que ocupan según la cer-tificación del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) y del Departamento Nacional de Planea-ción. Participan 111 municipios reporta-dos por el IGAC

Estos recursos deberán ser ejecutados por los dis-tritos y municipios, de con-formidad con las orienta-ciones impartidas en la Di-rectiva Ministerial 013 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Según el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, del total de los recursos de Propósito General, descontando el 28% de libre destinación de los municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, el diez por ciento (10%) se destina al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, el cual se deduce o es descontado an-tes de la asignación a la Enti-dad Territorial, con el fin de cu-brir los pasivos pensionales.

Esta estrategia está orientada a la adopción de medidas preventivas y correctivas dirigidas a garantizar el correc-to uso de los recursos públicos destinados para la pres-tación de los servicios y el cumplimiento de metas de cobertura y calidad, de parte de las Entidades Territoria-les. La estrategia deberá fortalecer los espacios para la par-ticipación ciudadana en el control social y en los proce-

sos de rendición de cuentas.

MUNICIPIOS RIBEREÑOS ALIMENTACIÓN ESCO-

LAR PARTICIPACIÓN DE

¿Cómo controlará la Nación la adecuada ejecución de los recursos transferidos?

El Gobierno Nacional es-tableció en el Decreto No 028 de 2008 la estrategia de monitoreo, seguimien-to y control integral al gasto ejecutado por las Entidades Territoriales con recursos del Sistema General de Participacio-nes, para asegurar el cumplimiento de me-tas de cobertura y ca-lidad.

Page 100: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Decreto No 028 de 2008

ESTRATEGIA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL INTEGRAL AL GAS-TO EJCUTADO POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES

En cerca del 70% de los municipios las transferen-cias recibidas por este concepto alcanzan más del 50% de los ingresos disponibles para la atención de los servicios básicos de la ciudadanía y para finan-ciar programas y proyectos que generan desarrollo económico y social.

Por lo anterior, el Decreto parte de reconocer que, además de realizar la distribución de estos recursos y brindar asistencia técnica para su ejecución, el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de velar por su adecuada y eficiente utilización.

La aplicación de esta medida no viola la auto-nomía otorgada por la Constitución Política a las entidades territoriales y teniendo como propósito su fortalecimiento, la estrategia busca armonizar los esfuerzos de las diferentes entidades del orden na-cional relacionadas con el tema, para:

Con el propósito principal de fortalecer los ins-trumentos que permitan el cumplimiento de me-tas universales en educación y salud, e incre-mentos significativos en la cobertura de agua potable y saneamiento básico, el Gobierno Na-cional, en cumplimiento del mandato constitucio-nal del Acto Legislativo 04 de 2007, que reformó el Sistema General de Participaciones (SGP), expidió el decreto 28 de 2008, mediante el cual se establece la estrategia de monitoreo, segui-miento y control integral al gasto que los munici-pios, distritos y departamentos realicen con di-chos recursos.

La norma con fuerza de ley garantiza que los recursos del Sistema General de Parti-cipaciones le lleguen a los ciudadanos más pobres y se constituyan en fuente de de-sarrollo social y económico.

Un componente de la estrategia es el control social y la mayor participación ciudadana, a través de mecanismos tales como presenta-ción de metas de continuidad, cobertura y cali-dad en la prestación de los servicios por parte de la administración municipal o departamen-tal; rendición de cuentas; y acceso del público a los informes y resultados del proceso.

La intención fundamental es brindar soporte para fortalecer la gestión local, con criterios de razona-bilidad, proporcionalidad, continuidad y restableci-miento de la prestación de los servicio. Finalmente, la norma establece disposiciones para evitar el embargo de los recursos del SGP.

Page 101: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

En el manejo del presupuesto el articulo 48 de la ley 734 de 2000, tipifica algunos procedimientos relacionados con el mismo, como a como falta grave, en las si-guientes situaciones, en los numerales del 20 al 29: Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen

destinación específica en la Constitución o en la ley.

Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Consti-

tución Política.

Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso

del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las

autorizaciones pertinentes.

Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Pro-

grama Anual Mensualizado de Caja (PAC).

No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista

la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamen-

te el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conci-

liaciones y servicios públicos domiciliarios.

No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuan-

do las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingre-

sos y gastos, ni los de contabilidad financiera.

Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesaria-

mente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos es-

peciales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto

de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y

riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las

cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se

hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportu-

namente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las

nóminas de los servidores públicos al ICBF.

Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de fun-

ciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e im-

pliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las ex-

cepciones legales.

Page 102: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Con respecto a la capacidad de contratación, ordenación del gasto y autonomía pre-supuestal, es necesario mencionar que los órganos que son una sección en el PGN, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorpora-das en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades están en cabeza del jefe de cada órgano quién puede delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y son ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el EOP y en las disposiciones legales vigentes.

En los mismos términos y condiciones tienen estas capacidades las Superintenden-cias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos es-tatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica (artículo 110 del EOP). De la mala administración del presupuesto público pueden derivarse responsabilida-des penales, disciplinarias y fiscales. Las responsabilidades penales en relación con el Presupuesto están establecidas en el Código Penal Colombiano, Títulos XIV y XV, denominado “Delitos contra la Administración Pública”. Así mismo, las responsabili-dades disciplinarias se establecen en la Ley 734 de 2002 y las fiscales en el EOP.

Son fiscalmente responsables:

Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones o pagos no autorizados en la Ley. Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas. El Ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos

se violen los preceptos consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en las demás normas que regulan la materia.

Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales

Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que es-tando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta

Art 112 del Decreto 111 de 1996

Page 103: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Elaboración del plan financiero: A partir de los ingresos y gastos

que se estiman para la vigencia, el plan financiero permite determinar el ahorro y las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las metas de inversión del plan de desarrollo.

Elaboración y aprobación del anteproyecto y proyec-to de presupuesto anual

Page 104: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

En los términos de la Ley 200 de 1995, el control disciplinario a nivel interno se realiza, por una unidad especializada dentro de la entidad y por el nominador. A nivel externo, por la Personería mu-nicipal, sobre los miembros de las corporaciones públicas, em-pleados y trabajadores del municipio y de sus entidades descen-tralizadas territorialmente y por servicios que hubieren incurrido en las faltas disciplinarias establecidas para el efecto.

El Concejo Municipal debe ejercer el control político, mediante: La citación de los secretarios de despacho o de los jefes de de-

partamentos administrativos, de entidades descentralizadas, o cualquier funcionario municipal.

El examen de los informes que presente el Alcalde, en desarro-llo de Artículo 315, numeral 8, de la Constitución Política.

El análisis que adelante el Concejo sobre el fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Municipal, que presente el contralor municipal o departamental, según el caso

El Control fiscal es ejercido por la Contraloría municipal o depar-tamental, teniendo en cuenta que sólo los municipios de categor-ías especial, primera, segunda y tercera, podrán crear y organi-zar sus propias contralorías quienes realizarán la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presu-puestales65.

Control

disciplinario

Control político

Control fiscal

La secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, se encarga de realizar el seguimiento financiero, sobre la administración central y sus entidades descentralizadas. Así mismo, el seguimiento a los planes, programas y proyectos de inversión será realizado por la oficina de planeación o quien haga sus veces.

Control de gestión y financiero

Para efectos de garantizar la adecuada utilización y manejo de los recursos del presu-puesto, la ley ha dispuesto las siguientes formas de control sobre el presupuesto mu-nicipal:

Page 105: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

Seguimiento y evaluación del nivel nacional

Control

ciudadano

En el Artículo 90 de la ley 715 de 2001. Define que dentro del seguimiento de-partamental a la gestión de los recursos del SGP, deberán elaborar un informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia, con indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, cuya copia se remitirá al Departamento Nacio-nal de Planeación DNP y deberá ser informado a la comunidad por medios masi-vos de comunicación.

Esta establecido en la ley 715 de 2001 en su Artículo 89, Establece que los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Ope-rativo Anual de Inversiones POAI y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del SGP, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo, Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del SGP, así como el POAI y sus modificaciones. Esta infor-mación será enviada, a la Secretaría Departamental de Planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realice el seguimiento y la evaluación respectivo. Las Secretarías de Planeación Departamental o quienes hagan sus ve-ces, cuando detecten una presunta irregularidad en el manejo de los recursos administrados por los municipios, deberán informar a los orga-nismos de control, para que dichas entidades realicen las investigacio-nes correspondientes. Si dichas irregularidades no son denunciadas, los funcionarios departamentales competentes serán solidariamente responsables con las autoridades municipales. Una vez informados los organismos de control, estos deberán iniciar la indagación preliminar en un plazo máximo de 15 días. La omisión de lo dispuesto en este numeral será causal de mala conducta.

La Ley 134 de 1993, en el Artículo 100, establece el mecanismo de las veedurías ciudadanas así: “las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la Ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política”. Así mismo, se ejerce este control, a través de los mecanismos de participa-ción comunitaria, tales como el derecho de petición y la revocatoria del mandato, establecidos en la Constitución y la Ley.

Seguimiento y evaluación del nivel Departa-mental

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PRESUPUESTO PÚBLICO

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO, ESAP, 2008 FINANZAS PUBLICAS TERRITORIALES, JOSÉ SILVA RUIZ PEDRO NEL PÁEZ PÉREZ PEDRO RODRÍGUEZ TO-BO, ESAP, 2008

Ley 1365 de 2009: Ley 715 de 2001 Ley 1176 Acto legislativo 04 de 2007 Constitución política de 1991 Universidad del Norte Yamil galindo

BIBLIOGRAFIA

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Page 108: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica
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La presencia del Estado es ne-cesaria para la provisión de ciertos servicios de carácter colectivo relacionados con la defensa de la soberanía nacio-nal, la administración de justicia y las relacio-nes internacionales, sino que, también, consti-tuye un instrumento para garantizar la propie-dad privada, el cumplimiento de los contratos, la libre competencia y otro conjunto de reglas cuya preservación se considera indispensable para mantener el funcionamiento de la organi-zación económica y social que se haya dado en la sociedad en determinado momento histórico (Bernal, 1994). El influjo de la teoría keynesiana, ha defendi-

do y promovido también la intervención activa del Estado en la producción directa de bienes y servicios por cuanto se ha asegurado que esto contribuye a mejorar el desempeño de la economía y el bienestar de la población. Por esta razón, el Estado debería proveer de manera directa la producción de bienes y ser-vicios financiándola con recursos originados en diferentes fuentes, como impuestos, contri-buciones, tasas, endeudamiento, etc. Ésta ha sido la forma más común de intervención es-

tatal en la economía, al menos durante la ma-yor parte del siglo XX y en donde el presu-puesto público ha jugado un papel importante. La intervención del Estado se manifiesta me-diante el uso de esquemas de regulación de actividades consideradas estratégicas, como aquellas relacionadas con el sistema financie-ro y los servicios públicos; o por medio de controles sobre la actividad privada o con otro tipo de medidas que contribuyan a incentivar o desestimular el desarrollo de aquellas activi-dades que el Estado considere conveniente apoyar o no y para lograrlo se pueden esta-blecer subvenciones, impuestos o contribucio-nes, modificar sus tasas o acudir a mecanis-mos de planeación indicativa, según sea el caso (Bernal, 1994). La justificación de la intervención estatal en la economía, la teoría tradicional ha argumenta-do la existencia de tres tipos principales de funciones y políticas a cargo del Estado (Musgrave, 1986).

Política presupuestaria.

Impuestos

evitar fluctuaciones importantes en la

economía.

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Teniendo en cuenta las diferentes normas sobre las cuales se debe centrar

la gestión financiera pública, se ha estructurado este libro; el cual en términos

generales se esquematiza en cuanto al marco legal, la reseña histórica del

presupuesto público Colombiano , aspectos de orden presupuestal, de

tesorería, contables, de los sistemas financieros del Ministerio de Defensa

Nacional (Sistema SIIF, Aplicativo Re- solución 036 y Programa Contable CNT),

sin dejar de lado el con- trol interno, que lógicamente debe existir en toda

actuación y gestión y con más razón en la parte financiera. Su finalidad es que en forma didáctica se adquiera el conocimiento y se pueda,

en términos generales, tener una visualización del manejo del Presupuesto

General del municipio.

corregir

El presupuesto publico tiene como objetivo cumplir con las metas de desarrollo económico, social del país contenidas en el Plan de la Nación, que sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la base legal para la realización del gastos público, delimitando claras las responsabilidades de las unidad o funcionario en la ejecución de los programas y proyectos. El conocimiento de las finanzas internacio-nales ayuda a decidir la manera en que los eventos internacionales afectarán a una empresa y cuales son los pasos que pueden tomarse para explotar los desarrollos positivos para aislar a la empresa de los dañinos.

Page 114: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la

Ley 5 de 1992; Art. 119, numeral 3, literal b.

Ley 30 de 1992; Art. 84

Ley 101 de 1993; Art. 70

El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspon-diente ley de apropiaciones.

ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presu-puesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentrali-zados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarro-llo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

CAPITULO IV

DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS

ARTICULO 356. *Modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2001, nuevo texto:* Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a ini-ciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participa-ciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

*Modificado por el Acto Legislativo 4 de 2007, nuevo texto:* Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamen-tos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garanti-zando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

*Nota de Vigencia*

Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007. Rige a partir del 1o de enero de 2008.

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL

Acto Legislativo 4 de 2007 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

*Texto anterior modificado por el Acto Legislativo 1 de 2001*

*INCISO 4* Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la finan-ciación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamen-tos, distritos y municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en ope-ración el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:

a) *Modificado por el Acto Legislativo 4 de 2007, nuevo texto:* Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: pobla-ción atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por enti-dad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

*Nota de Vigencia*

Inciso modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007. Rige a partir del 1o de enero de 2008

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL

Acto Legislativo 4 de 2007 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

*Texto anterior modificado por el Acto Legislativo 1 de 2001*

a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;

b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.

No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.

CORTE CONSTITUCIONAL

Apartes tachados del inciso 1 e incisos 2, 3, 4 y 5, adicionados por el Acto Legislativo 2 de 2007 declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033-09 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

*Texto anterior modificado por el Acto Legislativo 2 de 2007*

*Adicionado por el Acto Legislativo 2 de 2007:* La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios

*Adicionado por el Acto Legislativo 2 de 2007:* La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distri-to Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.

*Adicionado por el Acto Legislativo 2 de 2007:* El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Espe-cial.

*Adicionado por el Acto Legislativo 2 de 2007:* El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.

*Adicionado por el Acto Legislativo 4 de 2007:* El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control inte-gral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.

*Nota de Vigencia*

Inciso adicionado por el artículo 3 del Acto Legislativo 4 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007. Rige a partir del 1o de enero de 2008.

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL

Acto Legislativo 4 de 2007 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

*Adicionado por el Acto Legislativo 4 de 2007:* Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entida-des territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.

*Nota de Vigencia*

Inciso adicionado por el artículo 3 del Acto Legislativo 4 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007. Rige a partir del 1o de enero de 2008.

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL

Acto Legislativo 4 de 2007 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo período legislativo. *Notas de Vigencia*

Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 1 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2002.

Artículo modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 40.995 de 17 agosto de 1993.

*Notas Jurisprudenciales*

CORTE CONSTITUCIONAL

Mediante Sentencia C-692-02 de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-614-02.

Apartes subrayados del texto modificado por el Acto Legislativo 1 de 2001 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional me-diante Sentencia C-614-02 de 6 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, 'por los cargos referentes a vicios de procedimiento estudiados en esta providencia'.

*CONCORDANCIAS*

Ley 60 de 1993

Ley 99 de 1993; Art. 61

Ley 115 de 1994; Art. 19

Ley 136 de 1994; Art. 2, literal d.

Ley 179 de 1994; Art. 6

Ley 223 de 1995; Art. 14

Ley 225 de 1995; Art. 7

Ley 380 de 1997

Ley 607 de 2000; Art. 14

Ley 617 de 2000

Ley 715 de 2001

Ley 812 de 2003

Ley 863 de 2003; Art. 49

Ley 1003 de 2005

*Texto anterior modificado por el Acto Legislativo 1 de 1993*

Page 115: PRESUPUESTO MUNICIPAL:  Una mirada didáctica

ARTICULO 357. *Modificado por el Acto Legislativo 4 de 2007, nuevo texto:* El Sistema General de Participaciones de los Departa-mentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan teni-do los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en eje-cución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter per-manente. El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los mu-nicipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las compe-tencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.

Artículo 360. *Modificado por el Acto Legislativo 5 de 2011, nuevo texto:* La explotación de un recurso natural no renovable cau-sará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condicio-nes de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

rtículo 361. *Modificado por el Acto Legislativo 5 de 2011, nuevo texto:* Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innova-ción; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fon-dos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Re-gional.

De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.

La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías.

La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso 2° del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y des-empleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de trein-ta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás compo-nentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los in-gresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.

Parágrafo 1°. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema Gene-ral de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías. Parágrafo 2°. La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se re-fiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.

Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e inno-vación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de uni-versidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente.

Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de De-sarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes.

La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administra-ción y decisión con participación de la sociedad civil.

En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional.

Parágrafo 3°. Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso efi-ciente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Go-bierno. La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas medi-das podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos. La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este porcen-taje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo. Parágrafo 1°. Transitorio. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recur-sos no comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emer-gencia invernal de 2010-2011.

Parágrafo 2°. Transitorio. Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así: du-rante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presen-te artículo y un 50% para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el segundo año se destinará un porcenta-je equivalente al 35% y al 65% respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respecti-vamente.

En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas me-nos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de De-sarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.

Parágrafo 3°. Transitorio. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asigna-ciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo. Parágrafo 4°. Transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.

Ley 6 de 1992; Art. 134

Ley 104 de 1993; Art. 121, parágrafo 1

Ley 141 de 1994

Ley 179 de 1994; Art. 6

Ley 209 de 1995

Ley 418 de 1997; Art. 118; parágrafo 1

Ley 619 de 2000; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 22; Art. 23

Ley 756 de 2002; Art. 35 Transitorio

Ley 859 de 2003

RTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad so-bre cualquier otra asignación

Artículo 312. *Modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2002, nuevo texto:* En cada municipio habrá una corporación administrati-va elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.

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Artículo 312. *Modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2002, nuevo texto:* En cada municipio habrá una corporación administrati-va elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.

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Sistema presupuestal.

El sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido a organizar la in-formación financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recur-sos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las compe-

tencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente

Está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inver-siones y por el presupuesto anual de

la Nación

Es un instrumento de planificación y gestión finan-ciera del

sector público, que tiene como base las operacio-

nes efectivas de las entidades cuyo eje cambiario,

monetario y fiscal

CAPÍTULO II

El

Marco fiscal de mediano

palzo

La planificación finan-

ciera de las entidades

públicas del sector cen-

tral y descentralizado, permite visualizar en el mediano plazo las posibilidades de desarrollo económico territorial y social como elementos esenciales

para la consolidación de ciudad, propendiendo por la búsqueda de la disminución del índice de necesidades básicas insatisfechas, reducción la línea de

icho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo:

a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;

b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sosteni-

bilidad;

c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución;

d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco

Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se

ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la

sostenibilidad de la deuda pública;

e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;

f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial; Ver el Decreto

Distrital 175 de 2004, Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Hacienda 866 de 2004

g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.

Art 7 819 Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto

de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y de-

http://www.encolombia.com/

educacion/

Administraciondelosrecursossiste

maeducativo/

Aspectosgenralesdelsistema.htm

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Se ha advertido insistentemen-te sobre la necesidad de lograr un mayor alineamiento entre la planificación y el presupuesto institucional para mejorar la efi-cacia y la eficiencia de las or-ganizaciones públicas, así co-mo generar condiciones dirigi-das a la implantación de un modelo de gestión orientado a resultados. Esto posibilitaría la asignación de responsabilida-des sobre resultados acompa-ñada de la correspondiente de-legación de autoridad sobre el uso de los recursos. Sin embar-go, son numerosas las denun-cias sobre frecuentes rupturas entre estos dos ámbitos. Inclu-so, en ocasiones, parecieran presentarse como dominios hostiles o refractarios, aun cuando explícitamente se apuesta a una interdependen-

cia armónica.

La planeación es una actitud y una responsabilidad del siglo XXI, sociedad del co-nocimiento, frente a las nuevas realidades, requiere de compromiso para actuar ba-sado en la visión de futuro, y una determinación para planear constante y sistemáti-camente como una parte integral de la Gestión. Es un ejercicio mental e intelectual, más que un discurso o una serie de modelos, procesos, procedimientos y técnicas

diseñadas.

En Colombia se han creado modelos de planeación concretos y en espera de resul-tados positivos en las instituciones del Estado, siempre están orientados a la efi-ciente y oportuna administración de las Finanzas Públicas, con la optimización de todos los recursos con que se cuentan en la aplicación de fondos en el desarrollo

de una economía nacional.

Uno de los objetivos de la planeación es desarrollar programas sociales, económi-cos y ambientales a fin de mejorar el grado de desarrollo y armonizar los modelos

económicos impuestos por una economía global.

Los planes de desarrollo del nivel nacional y los niveles territoriales expresan los diferentes programas de gobierno con la correspondiente financiación, que se deta-

llan en presupuestos anuales.

El Desarrollo, en tanto es un proceso proyectado que busca que una comunidad se transforme, mejore la calidad de vida y pase de una etapa particular a otra de más nivel, en términos de dignidad y convivencia, se considera uno de los propósitos

fundamentales de cualquier gobierno.

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Sobre el Sistema General de Regalías (SGR)

Conforme al referido Ac-to Legislativo el Gobierno Nacional ten-ía la obliga-

ción de hacer operativo el Sistema General de Regalías (SGR) a partir del 1 de enero de 2012, razón por la cual expidió el Decreto Ley transitorio 4923-2011, el cual de-termina la distribución, objetivos, fines, adminis-tración, ejecución, con-trol, el uso eficiente y la destinación de los ingre-sos provenientes de la explotación de los recur-

sos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

En desarrollo de este Acto Legislativo 05-2011, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República el proyecto de ley que regula el Sistema General de Regalías, el cual fue aprobado en su cuarto y último debate el pasado 16 de diciembre de 2011; faltándole solo para convertirse en ley de la República, la aprobación de la conciliación constitu-cional. dnp

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Otras normas consideran faltas, las siguientes situaciones: EXCEDER LIMITES DE GASTOS

DE FUNCIONAMIENTO DE :

i. MUNICIPIO, MUNICIPIO O DISTRITO

ii. ASAMBLEA O CONCEJO

iii. CONTRALORIA DPTL O MPAL

PERSONARIA MPAL

Ley 617/00 – Arts. 3 al 11, 13, 84 y 89

NO DISPONER, sin justa causa, LA CONSIGNACION OPORTUNA DE LOS APORTES AL

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Dto 1642/95 art. 10

Con respecto al SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DESVIAR, RETARDAR U OBSTACULIZAR EL USO DE LOS RECURSOS O EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUE FINANCIAN Ley 715/01 art. 96 inc. 1°

SOBRESTIMAR O REGISTRAR EN FORMA INCORRECTA LAS CIFRAS REMITIDAS POR ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, INDUCIENDO A ERROR EN SU ASIGNACION

Ley 715/01 art. 96 inc. 2° Ley 599/00 art. 286

Realizar inversiones no previstas en el plan bienal de inversiones en salud

NO INICIAR INDAGACION PRELIMINAR EN UN PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS POR IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS, DENUNCIADAS POR SECRETARIA DE PLANEACION DE-PARTAMENTAL O QUIEN HACE SUS VECES

Ley 715/01 art. 89