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Excmo. Ayuntamiento de Arrecife E X C M O . A Y U N T A M I E N T O D E A R R E C I F E PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2.008

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Page 1: PRESUPUESTO GENERAL 2008 - Ayuntamiento de … · pagar los intereses y capital de los Préstamos que el Ayuntamiento tiene suscritos y los que se prevén concertar. El capitulo 4

Excmo. Ayuntamiento de Arrecife

(Las Palmas)

EXCMO. AYUNTAM IE N TO DE ARRE

CIFE

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2.008

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Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)

P R E S U P U E S T O E J E R C I C I O 2.008

MEMORIA JUSTIFICATIVA

El Presupuesto General del Ayuntamiento Arrecife para 2.008 incluye, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 164, 1 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 5 del R.D. 500/ 1990 de 20 de abril, el de la propia Entidad, ya que no existen en esta Corporación otras Entidades con personalidad jurídica propia.

El presente Presupuesto General de esta

Corporación para el ejercicio de 2.008, viene a ser un presupuesto heredado, después de pasar un año electoral, que produjo un cambio político importante.

Los Estados de Ingresos y Gastos suponen los

siguientes importes:

Estado de Ingresos.......64.000.000 Euros.

Estado de Gastos........ 64.000.000 Euros.

El capitulo I dispone con detalle los créditos

para el abono de las remuneraciones de personal, con los aumentos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, recogiendo las modificaciones introducidas en la organización del Grupo de Gobierno, recogiendo las plazas de nueva creación, y consignando las cantidades que se adeudan al personal como consecuencia del Acuerdo Plenario de 31 de Octubre de 2.006.

Los gastos de bienes corrientes y servicios se ha

tratado de presupuestar los contratos existentes de mantenimiento de servicios y también aquellos que se pretende concertar en el ejercicio.

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Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)

Especial importancia tiene, por su cuantía, la

previsión actualizada de los contratos de recogida de basuras, limpieza viaria y mantenimiento de parques y jardines.

Se quiere dar cobertura presupuestaria a una operación de crédito destinada a abonar los atrasos a la empresa concesionaria de los contratos mencionados, una vez se aprueben, si procede, las revisiones de precios solicitadas.

Los capítulos 3 y 9 recogen las previsiones para

pagar los intereses y capital de los Préstamos que el Ayuntamiento tiene suscritos y los que se prevén concertar.

El capitulo 4 establece las subvenciones que se

conceden en el ejercicio, cuyos importe permanecen prácticamente invariables.

El Capitulo 6 es básicamente un repertorio de

situaciones creadas en el pasado ejercicio y que se solventan a través de un préstamo a largo plazo.

En resumen, el actual Presupuesto que se somete a aprobación, es un documento que pone encima de la mesa los mas importantes problemas financieros de la Institución, ofreciendo soluciones, que dejan muy poco margen de maniobra a este Concejal de Hacienda que asume su responsabilidad, como no podía ser menos, pero que pretende dejar claro que no es el presupuesto que elaboraría en otras circunstancias. Arrecife, a 26 de Abril de 2.008. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA

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RESUMEN PRESUPUESTO EJERCICIO 2.008

ESTADO DE INGRESOS ESTADO DE GASTOS

CAP. 1, IMPTOS. DIRECTOS 16.750.000 € CAP. 1 PERSONAL 19.270.600 €CAP. 2 IMPTOS INDIRECTOS 10.500.000 € CAP. 2 GTOS. CTES. Y SERVICIOS 26.421.000 €CAP. 3 TASAS Y OTROS ING. 5.120.000 € CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 1.050.000 €CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES. 19.079.000 € CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES. 2.238.400 €CAP. 5 ING. PATRIMONIALES 1.000 €

INGRESOS CORRIENTES 51.450.000 € GASTOS CORRIENTES 48.980.000 €

CAP. 6 ENAJENACION INVERSIONES 100.000 € CAP. 6 INVERSIONES 11.730.000 €CAP. 7 SUBVS. DE CAPITAL 500.000 € CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 €CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 90.000 € CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 90.000 €CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 11.860.000 € CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 3.200.000 €

INGRESOS DE CAPITAL 12.550.000 € GASTOS DE CAPITAL 15.020.000 €

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 64.000.000 € TOTAL ESTADO DE GASTOS 64.000.000 €

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 64.000.000 €TOTAL ESTADO DE GASTOS 64.000.000 €

NIVEL SUPERAVIT 0 €

INGRESOS POR CAPITULOS

26%

16%

8%

30%

1%0%

0%0%

19%

CAP. 1, IMPTOS. DIRECTOSCAP. 2 IMPTOS INDIRECTOSCAP. 3 TASAS Y OTROS ING.CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES.CAP. 5 ING. PATRIMONIALESCAP. 6 ENAJENACION INVERSIONESCAP. 7 SUBVS. DE CAPITALCAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROSCAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS

GASTOS POR CAPITULOS

42%

2%3%

0% 5%30%0%18%

CAP. 1 PERSONALCAP. 2 GTOS. CTES. Y SERVICIOSCAP. 3 GASTOS FINANCIEROSCAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES.CAP. 6 INVERSIONES CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITALCAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROSCAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS

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ESTADO DE INGRESOS EJERCICIO 2.008

CONC, DEFINICION PPTO. 2008

11201 I.B.I. URBANA 11.000.000,00 €11300 VEHICULOS 2.400.000,00 €11400 PLUSVALIAS 1.750.000,00 €13000 I.A.E. 1.600.000,00 €

TOTAL CAPITULO 1 16.750.000,00 €

28100 PARTICIPACION INGRESOS LEY 20/91 8.500.000,00 €28200 IMPTO. S/ CONSTRUCCIONES 2.000.000,00 €

TOTAL CAPITULO 2 10.500.000,00 €

31000 EXPEDICION DOCUMENTOS 85.000,00 €31003 CEMENTERIOS 60.000,00 €31004 RETIRADA DE VEHICULOS 60.000,00 €31007 PERRERA 4.000,00 €31100 LICENCIA DE AUTOTAXIS 1.000,00 €31103 LICENCIA DE APERTURA 400.000,00 €31200 LICENCIAS URBANISTICAS 1.000.000,00 €31203 BASURA COMERCIAL 1.250.000,00 €34002 TRANSPORTES URBANOS 400.000,00 €34114 INSTALACIONES DEPORTIVAS 135.000,00 €35100 MESAS Y SILLAS 60.000,00 €35102 PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS 60.000,00 €35105 MERCANCIAS EN VIA PUBLICA 100.000,00 €35113 RIELES Y POSTES 620.000,00 €35114 FERIA DE ARTESANIA 16.000,00 €35201 VADOS 230.000,00 €39100 MULTAS 80.000,00 €39101 INFRACCIONES URBANISTICAS 100.000,00 €39200 RECARGO DE APREMIO 300.000,00 €39300 INTERESES DE DEMORA 85.000,00 €39903 COSTAS 24.000,00 €39906 ANUNCIOS A CARGO DE PARTICULARES 20.000,00 €39907 PROCEDIMIENTO EJECUCION SUBSIDIARIA 30.000,00 €

TOTAL CAPITULO 3 5.120.000,00 €

42000 PARTICIPACION TRIBUTOS ESTADO 14.500.000,00 €45510 FONDO CANARIO FINANCIACION 4.200.000,00 €45504 SUBVENCION G. DE CANARIAS, BIENESTAR S. 220.000,00 €45508 SUBV. PARA REHABILITACION DE VVDAS. 39.000,00 €46208 SUBVENCION CABILDO TRANSPORTE 120.000,00 €

TOTAL CAPITULO 4 19.079.000,00 €

52100 INTERESES DE DEPOSITOS 1.000,00 €

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ESTADO DE INGRESOS EJERCICIO 2.008

TOTAL CAPITULO 5 1.000,00 €

61000 ENAJENACION BIENES INMUEBLES 100.000,00 €

TOTAL CAPITULO 6 100.000,00 €

75500 SUBVC. GOB. CANARIAS, PL. SECT. 500.000,00 €

TOTAL CAPITULO 7 500.000,00 €

83000 ANTICIPOS AL PERSONAL 90.000,00 €

TOTAL CAPITULO 8 90.000,00 €

91701 PRESTAMO 5.800.000,00 €91700 PRESTAMO LEGISLATURA 6.000.000,00 €94100 CONSTITUCION DE FIANZAS 60.000,00 €

TOTAL CAPITULO 9 11.860.000,00 €

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 64.000.000,00 €

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ESTADO DE GASTOS EJERCICIO 2.008

DEFINICION PPTO. 2008

111 100 RETRIBUCIONES ORGANOS DE Gº 616.000,00111 110 RETRIBUCIONES PERSONAL CONFIANZA 300.000,00111 160 S.S. ORGANOS DE Gº Y PERSONAL DE CONFIANZA 250.000,00111 16006 MUNPAL ORGANOS DE GOBIERNO 3.565,00121 120 RETRIBUCIONES BASICAS , ADMON GRAL. 458.392,29121 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, ADMON GRAL. 634.975,34121 12504 BOLSA DE VACACIONES 216.000,00121 12505 ATRASO DE RPT DE 2006 834.000,00121 13000 RETRIBUCIONES BASICAS, ADMON GRAL. 435.514,66121 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS , ADMON GRAL. 623.401,68121 13002 GRATIFICACIONES LABORALES 43.000,00121 13003 INCENTIVOS LABORALES 75.707,89121 131 RETRIBUCIONES , ADMON GRAL. 415.260,89121 14101 PLAN TERRITORIAL DE EMPLEO 109.760,13

121 14102 CONVENIO FAMILIAS RIESGO 45.000,00121 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 104.040,00121 151 GRATIFICACIONES FUNCIONARIOS 16.000,00121 160 S.S. ADMON GRAL. 673.399,34121 16001 S.S. PLAN TERRITORIAL DE EMPLEO 35.430,78121 16002 S.S. CONVENIO FAMILIAS RIESGO 13.890,63121 16200 FORMACION DEL PERSONAL 30.000,00121 16204 AYUDAS MEDICAS 50.000,00121 16205 SEGUROS 56.000,00121 16206 AYUDAS DE ESTUDIOS 50.000,00222 120 RETRIBUCIONES BASICAS POLICIA MUNICIPAL 941.449,36222 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS POLICIA MUNICIPAL 1.823.662,29222 150 PRODUCTIVIDAD POLICIA 211.849,79222 151 GRATIFICACIONES POLICIA 100.000,00222 160 S.S.POLICIA MUNICIPAL 832.483,67313 120 RETRIBUCIONES BASICAS BIENESTAR SOCIAL 65.191,78313 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS BIENESTAR SOCIAL 84.723,06313 13000 RETRIBUCIONES BASICAS BIENESTAR SOCIAL 249.383,88313 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS BIENESTAR SOCIAL 349.761,72313 131 RETRIBUCIONES BIENESTAR SOCIAL 446.379,21313 13003 INCENTIVOS LABORALES 41.966,85313 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 9.329,65313 160 S.S. BIENESTAR SOCIAL 387.905,60412 120 RETRIBUCIONES BASICAS DE SANIDAD 19.710,33412 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE SANIDAD 24.369,13412 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE SANIDAD 45.935,50412 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE SANIDAD 70.041,47412 13003 INCENTIVOS LABORALES 11.444,40412 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 2.768,18412 160 SEGURIDAD SOCIAL DE SANIDAD 45.294,21422 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE EDUCACION 243.905,83422 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE EDUCACION 330.393,81422 13003 INCENTIVOS LABORALES 33.156,98422 131 RETRIBUCIONES DE EDUCACION 40.787,19422 160 SEGURIDAD SOCIAL DE EDUCACION 140.494,97432 120 RETRIBUCIONES BASICAS DE URBANISMO 201.888,86432 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO 296.708,42432 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE URBANISMO 67.101,16432 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO 98.755,38

PARTIDA

1

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ESTADO DE GASTOS EJERCICIO 2.008

432 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 54.457,78432 160 SEGURIDAD SOCIAL DE URBANISMO 176.835,02432 13003 INCENTIVOS LABORALES 7.063,66442 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE RECOGIDA DE BASURAS 155.748,57442 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, RECOGIDA DE BASURAS 205.230,72442 131 RETRIBUCIONES, RECOGIDA DE BASURAS 31.147,22442 13003 INCENTIVOS LABORALES 24.631,61442 160 SEGURIDAD SOCIAL DE RECOGIDA DE BASURAS 110.457,00443 120 RETRIBUCIONES BASICAS DE CEMENTERIO 18.477,27443 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE CEMENTERIO 24.928,22443 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE CEMENTERIO 27.138,59443 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE CEMENTERIO 37.356,07443 13003 INCENTIVOS LABORALES 5.015,93443 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 1.458,42443 160 SEGURIDAD SOCIAL DE CEMENTERIO 41.782,60451 120 RETRIBUCIONES BASICAS DE CULTURA 39.999,70451 121 RETRIBUCIONES COMPLENTARIAS DE CULTURA 61.601,25451 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE CULTURA 178.954,52451 13001 RETRIBUCIONES COMPLENTARIAS DE CULTURA 264.197,14451 131 RETRIBUCIONES DE CULTURA 17.244,21451 13003 INCENTIVOS LABORALES 34.866,46451 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 3.597,18451 160 SEGURIDAD SOCIAL DE CULTURA 179.253,43511 120 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL DE OBRAS 275.424,29511 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS 379.313,62511 13000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL DE OBRAS 406.569,85511 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS 561.608,66511 131 RETRIBUCIONES PERSONAL DE OBRAS 94.493,16511 13003 INCENTIVOS LABORALES 92.815,86511 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 82.796,47511 160 S.S. PERSONAL DE OBRAS 599.848,77513 13000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL TRANSPORTE 185.274,16513 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS TRANSPORTE 269.303,66513 131 RETRIBUCIONES PERSONAL TRANSPORTE 250.804,47513 13003 INCENTIVOS LABORALES 71.804,16513 160 S.S.PERSONAL TRANSPORTE 227.192,76561 120 BASICAS, TURISMO 25.463,70561 121 COMPLEMENTARIAS, TURISMO 35.275,92561 160 SEG. SOCIAL, TURISMO 20.000,00611 120 RETRIBUCIONES BASICAS ADMON FINANCIERA 191.843,47611 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS ADMON FINANCIERA 323.886,84611 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 41.778,98611 160 S.S. ADMON FINANCIERA 113.379,79622 120 RETRIBUCIONES BASICAS COMERCIO INTERIOR 10.427,40622 160 S.S. COMERCIO INTERIOR 3.670,16

TOTALES CAPITULO 1 19.270.600,00

111 234 ASISTENCIAS A ORGANOS COLEGIADOS 30.000,00111 23000 DIETAS CARGOS ELECTOS 30.000,00121 202 ARRENDAMIENTOS 82.000,00121 206 RENTING DE ORDENADORES 45.000,00121 207 LEASING 15.000,00121 209 ARRENDAMIENTO DE SOFTWARE 56.000,00

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ESTADO DE GASTOS EJERCICIO 2.008

121 210 ALUMBRADO PUBLICO 250.000,00121 212 CONSERVACION DE DEPENDENCIAS 150.000,00121 213 CONSERVACION VEHICULOS 200.000,00121 215 CONSERVACION MOBILIARIO 40.000,00121 233 ASISTENCIA A EXAMENES 10.000,00121 22000 MATERIAL DE OFICINA 120.000,00121 22002 CONSUMIBLES DE INFORMATICA 20.000,00121 22101 AGUA ADMON GRAL. 400.000,00121 22103 COMBUSTIBLES 150.000,00121 22104 VESTUARIO PERSONAL 5.000,00121 22108 PRODUCTOS LIMPIEZA ADMON GRAL. 35.000,00121 22200 TELEFONOS 250.000,00121 22201 GASTOS POSTALES 150.000,00121 22400 PRIMAS DE SEGUROS 90.000,00121 22403 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL 120.000,00121 22600 CANON DE PUERTOS 10.000,00121 22601 PROTOCOLO 80.000,00121 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 200.000,00121 22603 GASTOS JURIDICOS 60.000,00121 22726 RECONOCIMIENTO DEUDA 6.000.000,00121 22608 OTROS GASTOS FUNCIONAMIENTO 200.000,00121 22609 GASTOS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION 18.000,00121 22613 ANUNCIOS POR CUENTA DE PARTICULARES 80.000,00121 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 200.000,00121 22709 FESTIVALES DE ARTE Y MUSICA 500.000,00121 22717 GESTION DE INSTALACIONES MPALES. 400.000,00121 22715 RECONOCIMIENTO DEUDA DE URBASER 650.000,00121 23001 DIETAS DEL PERSONAL 60.000,00222 207 LEASING VEHICULOS POLICIA 40.000,00222 22104 VESTUARIO DE LA POLICIA 10.000,00222 22604 GASTOS DIVERSOS 55.000,00223 22604 PROTECCION CIVIL 15.000,00313 22604 GASTOS GRALES. BIENESTAR SOCIAL 200.000,00313 22608 CENTRO DIA MAYORES 40.000,00313 22706 PROGRAMAS SERVICIOS SOCIALES 225.000,00412 22604 GASTOS GRALES. DE SANIDAD 100.000,00422 22604 GASTOS GRALES EDUCACION 75.000,00422 22706 CONTRATO LIMPIEZA CC.PP, 330.000,00431 22608 GASTOS GRALES. DE VIVIEDA 20.000,00432 22604 GASTOS GRALES. DE BARRIOS 180.000,00432 22605 GASTOS DIVERSOS DE URBANISMO 200.000,00442 22700 RECOGIDA DE BASURAS 7.000.000,00442 22715 TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS 600.000,00442 22716 GESTION DE VERTEDERO R.S.U. Y VIGILANCIA 150.000,00444 22604 GASTOS DIVERSOS MEDIO AMBIENTE 75.000,00451 22602 SERVICIO DE PUBLICACIONES 10.000,00451 22610 ACTIVIDADES CULTURALES 500.000,00451 22611 BANDA DE MUSICA 8.000,00451 22616 ESCUELA DE PULSO Y PUA 2.000,00452 22607 FESTEJOS 800.000,00452 22609 ACTIVIDADES DEPORTIVAS 350.000,00452 22717 GESTION INSTALACIONES DEPORTES Y CULTURA 520.000,00452 22706 SERVICIOS DE SONIDO E ILUMINACION 590.000,00463 22604 GASTOS DIVERSOS DE JUVENTUD 170.000,00463 22605 PROGRAMA MNCPAL. PARTICIPACION CIUDADANA 10.000,00

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ESTADO DE GASTOS EJERCICIO 2.008

511 21000 CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS 330.000,00511 21003 CONSERVACION PARQUES Y JARDINES 1.400.000,00511 21201 REPARACION DE PARQUES Y JARDINES 300.000,00511 22100 ENERGIA ELECTRICA VIAS PUBLICAS 850.000,00511 22104 VESTUARIO PERSONAL DE OBRAS 10.000,00511 22108 PRODUCTOS LIMPIEZA VIAS PUBLICAS 20.000,00513 214 CONSERVACION DE GUAGUAS 150.000,00561 22604 GASTOS DIVERSOS DE TURISMO 40.000,00611 22706 GASTOS DIVERSOS DE HACIENDA 300.000,00622 22604 GASTOS DIVERSOS DE COMERCIO 40.000,00

TOTALES CAPITULO 2 26.421.000,00

011 31002 INTERESES CIAC L/P 145.000,00011 31004 INTERESES CIAC TESORERIA 90.000,00011 31006 INTERESES BCH TESORERIA 120.000,00011 31010 INTERESES L/P PRESTAMO BSCH 6334 220.000,00011 31011 INTERESES L/P PRESTAMO BSCH 1631 245.000,00011 31012 INTERESES L/P PRESTAMO BSCH 5522 70.000,00011 342 INTERESES DE DEMORA 10.000,00011 31013 INTERESES P.LEGISLATURA 90.000,00011 31014 INTERESES PRESTAMO OBRAS 50.000,00011 34900 OTROS GASTOS FINANCIEROS 10.000,00

TOTALES CAPITULO 3 1.050.000,00

121 466 SUBV. MANCOMUNIDAD DEL TAXI 3.000,00121 46200 SUBVENCION SOLIDARIDAD MPIO. ALQUIZAR-CUBA 6.000,00121 46201 SUBVENCION SOLIDARIDAD VENEZUELA 6.000,00121 48902 SUBV. ENTIDADES ASOCIATIVAS 100.000,00223 467 APORT.. AL CONSORCIO BOMBEROS 222.200,00313 480 AYUDAS SOCIALES 162.000,00313 48003 CONVENIO ADISLAN 64.000,00313 48004 SUBV. A CARITAS 15.000,00313 48005 CENTRO ATENCION A LAS MUJERES 18.000,00313 48006 CONVENIOS ONG 120.000,00313 48007 BOLSA DE SOLIDARIDAD 45.000,00313 48008 VIAJES DE TRANSEUNTES 45.000,00412 48000 SUBV. A LA CRUZ ROJA 80.000,00422 424 RADIO ECCA 2.700,00422 42100 SUBV. A LA U.N.E.D. 22.000,00422 42101 CONVENIO UNED 18.000,00422 48101 AYUDA DE TRANSPORTE A UNIVERSITARIOS 130.000,00422 48900 SUBV. VIAJES DE FIN DE CURSO 18.000,00422 48901 SUBV. ENTIDADES CULTURALES 22.500,00422 48902 SUB. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 15.000,00431 48000 SUBV. DE VIVIENDA 135.000,00431 48001 SUBV. LICENCIAS DE OBRA 150.000,00431 48002 SUBV. PROYECTOS DE AUTOCONSTRUCCION 15.000,00431 48003 ALQUILER VIVIENDA JOVEN 60.000,00451 48000 SUBV. A MURGAS 70.000,00451 48002 SUBV. ESCUELA DE TEATRO 65.000,00451 48003 SUBV. GRUPOS FOLKLORICOS 9.000,00

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ESTADO DE GASTOS EJERCICIO 2.008

451 48004 SUBV GRUPOS CORALES 5.000,00452 48000 SUBV. A ENTIDADES DEPORTIVAS 130.000,00452 48901 SUBV.FIESTAS BARRIOS 30.000,00452 48902 SUBV. ESCUELAS DEPORTIVAS 200.000,00461 48900 SUBV. A GRUPOS POLITICOS 65.000,00462 48900 SUBV. A ASOCIACIONES DE VECINOS 60.000,00462 48901 SUBV. ASOCIACIONES JUVENILES 30.000,00561 461 APORTACION SOCIEDAD PROMOCION 100.000,00

TOTALES CAPITULO 4 2.238.400,00

121 62000 ADQUISICION DE TERRENOS 500.000,00121 60000 SENTENCIA SRES. GOMEZ DIAZ 1.750.000,00121 64000 PROYECTOS TECNICOS 300.000,00121 62600 EQUIPOS INFORMATICOS 90.000,00121 62800 APORTACION A INVERSIONES SUBV. 100.000,00121 64001 PROGRAMAS INFORMATICOS 90.000,00121 69200 OBRAS DIVERSAS DE INFRAESTRAESTUCTURAS 500.000,00432 60100 PLAN DE INFRAESTRUCTURAS 2.000.000,00432 61100 APORTACION PLANES SECTORIALES 500.000,00222 62700 PLAN DE TRAFICO 300.000,00422 62201 OBRAS EN COLEGIOS PUBLICOS 300.000,00422 62202 COMEDOR C.P. ARGANA ALTA 160.000,00422 62301 ENERGIAS LIMPIAS CENTROS ESCOLARES 200.000,00443 61000 CONSTRUCCION NICHOS 140.000,00452 60100 PISCINA OLIMPICA 1.550.000,00452 60103 PABELLON POLIDEPORTIVO 2.500.000,00511 61101 REHABILITACION CASA JUVENTUD 300.000,00511 61000 APORTACION A P.I.OS. 50.000,00511 61500 MOBILIARIO URBANO 90.000,00751 60100 PLAN DE INFR. TURISTICAS 310.000,00

TOTALES CAPITULO 6 11.730.000,00

121 83000 ANTICIPOS AL PERSONAL 90.000,00

TOTALES CAPITULO 8 90.000,00

011 91301 AMORTIZACION DE PRESTAMO A L/P C.I.A.C. 1.640.000,00011 91302 AMORTIZACION P. LEGISLATURA 1.500.000,00121 94100 DEVOLUCION DE FIANZAS 60.000,00

TOTALES CAPITULO 9 3.200.000,00

TOTALES ESTADO DE GASTOS 64.000.000,00

5

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ESTADO DE GASTOS CLASIFICACION FUNCIONAL

EJERCICIO 2.008

DEFINICION PPTO. 2008

011 342 INTERESES DE DEMORA 10.000,00011 31002 INTERESES CIAC L/P 145.000,00011 31004 INTERESES CIAC TESORERIA 90.000,00011 31006 INTERESES BCH TESORERIA 120.000,00011 31010 INTERESES L/P PRESTAMO BSCH 6334 220.000,00011 31011 INTERESES L/P PRESTAMO BSCH 1631 245.000,00011 31012 INTERESES L/P PRESTAMO BSCH 5522 70.000,00011 31013 INTERESES P.LEGISLATURA 90.000,00011 31014 INTERESES PRESTAMO OBRAS 50.000,00011 34900 OTROS GASTOS FINANCIEROS 10.000,00011 91301 AMORTIZACION DE PRESTAMO A L/P C.I.A.C. 1.640.000,00011 91302 AMORTIZACION P. LEGISLATURA 1.500.000,00

TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 0 4.190.000,00

111 100 RETRIBUCIONES ORGANOS DE Gº 616.000,00111 110 RETRIBUCIONES PERSONAL CONFIANZA 300.000,00

111 160 S.S. ORGANOS DE Gº Y PERSONAL DE CONFIANZA 250.000,00111 234 ASISTENCIAS A ORGANOS COLEGIADOS 30.000,00111 16006 MUNPAL ORGANOS DE GOBIERNO 3.565,00111 23000 DIETAS CARGOS ELECTOS 30.000,00121 120 RETRIBUCIONES BASICAS , ADMON GRAL. 458.392,29121 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, ADMON GRAL. 634.975,34121 131 RETRIBUCIONES , ADMON GRAL. 415.260,89121 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 104.040,00121 151 GRATIFICACIONES FUNCIONARIOS 16.000,00121 160 S.S. ADMON GRAL. 673.399,34121 202 ARRENDAMIENTOS 82.000,00121 206 RENTING DE ORDENADORES 45.000,00121 207 LEASING 15.000,00121 209 ARRENDAMIENTO DE SOFTWARE 56.000,00121 210 ALUMBRADO PUBLICO 250.000,00121 212 CONSERVACION DE DEPENDENCIAS 150.000,00121 213 CONSERVACION VEHICULOS 200.000,00121 215 CONSERVACION MOBILIARIO 40.000,00121 233 ASISTENCIA A EXAMENES 10.000,00121 466 SUBV. MANCOMUNIDAD DEL TAXI 3.000,00121 12504 BOLSA DE VACACIONES 216.000,00121 12505 ATRASO DE RPT DE 2006 834.000,00121 13000 RETRIBUCIONES BASICAS, ADMON GRAL. 435.514,66121 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS , ADMON GRAL. 623.401,68121 13002 GRATIFICACIONES LABORALES 43.000,00121 13003 INCENTIVOS LABORALES 75.707,89121 14101 PLAN TERRITORIAL DE EMPLEO 109.760,13121 14102 CONVENIO FAMILIAS RIESGO 45.000,00121 16001 S.S. PLAN TERRITORIAL DE EMPLEO 35.430,78121 16002 S.S. CONVENIO FAMILIAS RIESGO 13.890,63121 16200 FORMACION DEL PERSONAL 30.000,00121 16204 AYUDAS MEDICAS 50.000,00121 16205 SEGUROS 56.000,00121 16206 AYUDAS DE ESTUDIOS 50.000,00121 22000 MATERIAL DE OFICINA 120.000,00121 22002 CONSUMIBLES DE INFORMATICA 20.000,00

PARTIDA

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ESTADO DE GASTOS CLASIFICACION FUNCIONAL

EJERCICIO 2.008

121 22101 AGUA ADMON GRAL. 400.000,00121 22103 COMBUSTIBLES 150.000,00121 22104 VESTUARIO PERSONAL 5.000,00121 22108 PRODUCTOS LIMPIEZA ADMON GRAL. 35.000,00121 22200 TELEFONOS 250.000,00121 22201 GASTOS POSTALES 150.000,00121 22400 PRIMAS DE SEGUROS 90.000,00121 22403 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL 120.000,00121 22600 CANON DE PUERTOS 10.000,00121 22601 PROTOCOLO 80.000,00121 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 200.000,00121 22603 GASTOS JURIDICOS 60.000,00121 22608 OTROS GASTOS FUNCIONAMIENTO 200.000,00121 22609 GASTOS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION 18.000,00121 22613 ANUNCIOS POR CUENTA DE PARTICULARES 80.000,00121 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 200.000,00121 22717 GESTION DE INSTALACIONES MPALES. 400.000,00121 22726 RECONOCIMIENTO DEUDA 6.000.000,00121 23001 DIETAS DEL PERSONAL 60.000,00121 46200 SUBVENCION SOLIDARIDAD MPIO. ALQUIZAR-CUBA 6.000,00121 46201 SUBVENCION SOLIDARIDAD VENEZUELA 6.000,00121 48902 SUBV. ENTIDADES ASOCIATIVAS 100.000,00121 60000 SENTENCIA SRES. GOMEZ DIAZ 1.750.000,00121 62000 ADQUISICION DE TERRENOS 500.000,00121 62600 EQUIPOS INFORMATICOS 90.000,00121 62800 APORTACION A INVERSIONES SUBV. 100.000,00121 64000 PROYECTOS TECNICOS 300.000,00121 64001 PROGRAMAS INFORMATICOS 90.000,00121 69200 OBRAS DIVERSAS DE INFRAESTRAESTUCTURAS 500.000,00121 83000 ANTICIPOS AL PERSONAL 90.000,00121 94100 DEVOLUCION DE FIANZAS 60.000,00

TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 1 19.240.338,63

222 120 RETRIBUCIONES BASICAS POLICIA MUNICIPAL 941.449,36222 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS POLICIA MUNICIPAL 1.823.662,29222 150 PRODUCTIVIDAD POLICIA 211.849,79222 151 GRATIFICACIONES POLICIA 100.000,00222 160 S.S.POLICIA MUNICIPAL 832.483,67222 207 LEASING VEHICULOS POLICIA 40.000,00222 22104 VESTUARIO DE LA POLICIA 10.000,00222 22604 GASTOS DIVERSOS 55.000,00222 62700 PLAN DE TRAFICO 300.000,00223 467 APORT.. AL CONSORCIO BOMBEROS 222.200,00223 22604 PROTECCION CIVIL 15.000,00

TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 2 4.551.645,11

313 120 RETRIBUCIONES BASICAS BIENESTAR SOCIAL 65.191,78313 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS BIENESTAR SOCIAL 84.723,06313 131 RETRIBUCIONES BIENESTAR SOCIAL 446.379,21313 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 9.329,65313 160 S.S. BIENESTAR SOCIAL 387.905,60313 480 AYUDAS SOCIALES 162.000,00313 13000 RETRIBUCIONES BASICAS BIENESTAR SOCIAL 249.383,88

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ESTADO DE GASTOS CLASIFICACION FUNCIONAL

EJERCICIO 2.008

313 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS BIENESTAR SOCIAL 349.761,72313 13003 INCENTIVOS LABORALES 41.966,85313 22604 GASTOS GRALES. BIENESTAR SOCIAL 200.000,00313 22608 CENTRO DIA MAYORES 40.000,00313 22706 PROGRAMAS SERVICIOS SOCIALES 225.000,00313 48003 CONVENIO ADISLAN 64.000,00313 48004 SUBV. A CARITAS 15.000,00313 48005 CENTRO ATENCION A LAS MUJERES 18.000,00313 48006 CONVENIOS ONG 120.000,00313 48007 BOLSA DE SOLIDARIDAD 45.000,00313 48008 VIAJES DE TRANSEUNTES 45.000,00

TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 3 2.568.641,75

412 120 RETRIBUCIONES BASICAS DE SANIDAD 19.710,33412 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE SANIDAD 24.369,13412 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 2.768,18412 160 SEGURIDAD SOCIAL DE SANIDAD 45.294,21412 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE SANIDAD 45.935,50412 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE SANIDAD 70.041,47412 13003 INCENTIVOS LABORALES 11.444,40412 22604 GASTOS GRALES. DE SANIDAD 100.000,00412 48000 SUBV. A LA CRUZ ROJA 80.000,00422 131 RETRIBUCIONES DE EDUCACION 40.787,19422 160 SEGURIDAD SOCIAL DE EDUCACION 140.494,97422 424 RADIO ECCA 2.700,00422 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE EDUCACION 243.905,83422 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE EDUCACION 330.393,81422 13003 INCENTIVOS LABORALES 33.156,98422 22604 GASTOS GRALES EDUCACION 75.000,00422 22706 CONTRATO LIMPIEZA CC.PP, 330.000,00422 42100 SUBV. A LA U.N.E.D. 22.000,00422 42101 CONVENIO UNED 18.000,00422 48101 AYUDA DE TRANSPORTE A UNIVERSITARIOS 130.000,00422 48900 SUBV. VIAJES DE FIN DE CURSO 18.000,00422 48901 SUBV. ENTIDADES CULTURALES 22.500,00422 48902 SUB. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 15.000,00422 62201 OBRAS EN COLEGIOS PUBLICOS 300.000,00422 62202 COMEDOR C.P. ARGANA ALTA 160.000,00422 62301 ENERGIAS LIMPIAS CENTROS ESCOLARES 200.000,00431 22608 GASTOS GRALES. DE VIVIEDA 20.000,00431 48000 SUBV. DE VIVIENDA 135.000,00431 48001 SUBV. LICENCIAS DE OBRA 150.000,00431 48002 SUBV. PROYECTOS DE AUTOCONSTRUCCION 15.000,00431 48003 ALQUILER VIVIENDA JOVEN 60.000,00432 120 RETRIBUCIONES BASICAS DE URBANISMO 201.888,86432 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO 296.708,42432 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 54.457,78432 160 SEGURIDAD SOCIAL DE URBANISMO 176.835,02432 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE URBANISMO 67.101,16432 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO 98.755,38432 13003 INCENTIVOS LABORALES 7.063,66432 22604 GASTOS GRALES. DE BARRIOS 180.000,00432 22605 GASTOS DIVERSOS DE URBANISMO 200.000,00432 60100 PLAN DE INFRAESTRUCTURAS 2.000.000,00432 61100 APORTACION PLANES SECTORIALES 500.000,00

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ESTADO DE GASTOS CLASIFICACION FUNCIONAL

EJERCICIO 2.008

442 131 RETRIBUCIONES, RECOGIDA DE BASURAS 31.147,22442 160 SEGURIDAD SOCIAL DE RECOGIDA DE BASURAS 110.457,00442 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE RECOGIDA DE BASURAS 155.748,57442 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, RECOGIDA DE BASURAS 205.230,72442 13003 INCENTIVOS LABORALES 24.631,61442 22700 RECOGIDA DE BASURAS 7.000.000,00442 22715 TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS 600.000,00442 22716 GESTION DE VERTEDERO R.S.U. Y VIGILANCIA 150.000,00442 22725 RECONOCIMIENTO DEUDA DE URBASER 650.000,00443 120 RETRIBUCIONES BASICAS DE CEMENTERIO 18.477,27443 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE CEMENTERIO 24.928,22443 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 1.458,42443 160 SEGURIDAD SOCIAL DE CEMENTERIO 41.782,60443 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE CEMENTERIO 27.138,59443 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE CEMENTERIO 37.356,07443 13003 INCENTIVOS LABORALES 5.015,93443 61000 CONSTRUCCION NICHOS 140.000,00444 22604 GASTOS DIVERSOS MEDIO AMBIENTE 75.000,00451 120 RETRIBUCIONES BASICAS DE CULTURA 39.999,70451 121 RETRIBUCIONES COMPLENTARIAS DE CULTURA 61.601,25451 131 RETRIBUCIONES DE CULTURA 17.244,21451 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 3.597,18451 160 SEGURIDAD SOCIAL DE CULTURA 179.253,43451 13000 RETRIBUCIONES BASICAS DE CULTURA 178.954,52451 13001 RETRIBUCIONES COMPLENTARIAS DE CULTURA 264.197,14451 13003 INCENTIVOS LABORALES 34.866,46451 22602 SERVICIO DE PUBLICACIONES 10.000,00451 22607 FESTIVALES DE ARTE Y MUSICA 500.000,00451 22610 ACTIVIDADES CULTURALES 500.000,00451 22611 BANDA DE MUSICA 8.000,00451 22616 ESCUELA DE PULSO Y PUA 2.000,00451 48000 SUBV. A MURGAS 70.000,00451 48002 SUBV. ESCUELA DE TEATRO 65.000,00451 48003 SUBV. GRUPOS FOLKLORICOS 9.000,00451 48004 SUBV GRUPOS CORALES 5.000,00452 22607 FESTEJOS 800.000,00452 22609 ACTIVIDADES DEPORTIVAS 350.000,00452 22706 SERVICIOS DE SONIDO E ILUMINACION 590.000,00452 22717 GESTION INSTALACIONES DEPORTES Y CULTURA 520.000,00452 48000 SUBV. A ENTIDADES DEPORTIVAS 130.000,00452 48901 SUBV.FIESTAS BARRIOS 30.000,00452 48902 SUBV. ESCUELAS DEPORTIVAS 200.000,00452 60100 PISCINA OLIMPICA 1.550.000,00452 60103 PABELLON POLIDEPORTIVO 2.500.000,00461 48900 SUBV. A GRUPOS POLITICOS 65.000,00462 48900 SUBV. A ASOCIACIONES DE VECINOS 60.000,00462 48901 SUBV. ASOCIACIONES JUVENILES 30.000,00463 22604 GASTOS DIVERSOS DE JUVENTUD 170.000,00463 22605 PROGRAMA MNCPAL. PARTICIPACION CIUDADANA 10.000,00

TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 4 24.896.398,37

511 120 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL DE OBRAS 275.424,29511 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS 379.313,62511 131 RETRIBUCIONES PERSONAL DE OBRAS 94.493,16511 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 82.796,47

4

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ESTADO DE GASTOS CLASIFICACION FUNCIONAL

EJERCICIO 2.008

511 160 S.S. PERSONAL DE OBRAS 599.848,77511 13000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL DE OBRAS 406.569,85511 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS 561.608,66511 13003 INCENTIVOS LABORALES 92.815,86511 21000 CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS 330.000,00511 21003 CONSERVACION PARQUES Y JARDINES 1.400.000,00511 21201 REPARACION DE PARQUES Y JARDINES 300.000,00511 22100 ENERGIA ELECTRICA VIAS PUBLICAS 850.000,00511 22104 VESTUARIO PERSONAL DE OBRAS 10.000,00511 22108 PRODUCTOS LIMPIEZA VIAS PUBLICAS 20.000,00511 61000 APORTACION A P.I.OS. 50.000,00511 61101 REHABILITACION CASA JUVENTUD 300.000,00511 61500 MOBILIARIO URBANO 90.000,00513 131 RETRIBUCIONES PERSONAL TRANSPORTE 250.804,47513 160 S.S.PERSONAL TRANSPORTE 227.192,76513 214 CONSERVACION DE GUAGUAS 150.000,00513 13000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL TRANSPORTE 185.274,16513 13001 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS TRANSPORTE 269.303,66513 13003 INCENTIVOS LABORALES 71.804,16561 120 BASICAS, TURISMO 25.463,70561 121 COMPLEMENTARIAS, TURISMO 35.275,92561 160 SEG. SOCIAL, TURISMO 20.000,00561 461 APORTACION SOCIEDAD PROMOCION 100.000,00561 22604 GASTOS DIVERSOS DE TURISMO 40.000,00

TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 5 7.217.989,51

611 120 RETRIBUCIONES BASICAS ADMON FINANCIERA 191.843,47611 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS ADMON FINANCIERA 323.886,84611 150 PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS 41.778,98611 160 S.S. ADMON FINANCIERA 113.379,79611 22706 GASTOS DIVERSOS DE HACIENDA 300.000,00622 120 RETRIBUCIONES BASICAS COMERCIO INTERIOR 10.427,40622 160 S.S. COMERCIO INTERIOR 3.670,16622 22604 GASTOS DIVERSOS DE COMERCIO 40.000,00

TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 6 1.024.986,63

751 60100 PLAN DE INFR. TURISTICAS 310.000,00

TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 7 310.000,00

TOTALES ESTADO DE GASTOS 64.000.000,00

5

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AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

NO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTO DE 2.008

DEFINICION PPTO. 2008 25,00%

111 234 ASISTENCIAS A ORGANOS COLEGIADOS 30.000,00 7.500,00111 23000 DIETAS CARGOS ELECTOS 30.000,00 7.500,00121 202 ARRENDAMIENTOS 82.000,00 0,00121 206 RENTING DE ORDENADORES 45.000,00 0,00121 207 LEASING 15.000,00 0,00121 209 ARRENDAMIENTO DE SOFTWARE 56.000,00 14.000,00121 210 ALUMBRADO PUBLICO 250.000,00 62.500,00121 212 CONSERVACION DE DEPENDENCIAS 150.000,00 37.500,00121 213 CONSERVACION VEHICULOS 200.000,00 50.000,00121 215 CONSERVACION MOBILIARIO 40.000,00 10.000,00121 233 ASISTENCIA A EXAMENES 10.000,00 2.500,00121 22000 MATERIAL DE OFICINA 120.000,00 30.000,00121 22002 CONSUMIBLES DE INFORMATICA 20.000,00 5.000,00121 22101 AGUA ADMON GRAL. 400.000,00 0,00121 22103 COMBUSTIBLES 150.000,00 37.500,00121 22104 VESTUARIO PERSONAL 5.000,00 1.250,00121 22108 PRODUCTOS LIMPIEZA ADMON GRAL. 35.000,00 8.750,00121 22200 TELEFONOS 250.000,00 0,00121 22201 GASTOS POSTALES 150.000,00 37.500,00121 22400 PRIMAS DE SEGUROS 90.000,00 22.500,00121 22403 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL 120.000,00 30.000,00121 22600 CANON DE PUERTOS 10.000,00 2.500,00121 22601 PROTOCOLO 80.000,00 20.000,00121 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 200.000,00 50.000,00121 22603 GASTOS JURIDICOS 60.000,00 15.000,00121 22726 RECONOCIMIENTO DEUDA 6.000.000,00 0,00121 22608 OTROS GASTOS FUNCIONAMIENTO 200.000,00 50.000,00121 22609 GASTOS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION 18.000,00 0,00121 22613 ANUNCIOS POR CUENTA DE PARTICULARES 80.000,00 0,00121 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 200.000,00 50.000,00121 22717 GESTION DE INSTALACIONES MPALES. 400.000,00 100.000,00121 23001 DIETAS DEL PERSONAL 60.000,00 15.000,00222 207 LEASING VEHICULOS POLICIA 40.000,00 0,00222 22104 VESTUARIO DE LA POLICIA 10.000,00 2.500,00222 22604 GASTOS DIVERSOS 55.000,00 13.750,00223 22604 PROTECCION CIVIL 15.000,00 3.750,00313 22604 GASTOS GRALES. BIENESTAR SOCIAL 200.000,00 50.000,00313 22608 CENTRO DIA MAYORES 40.000,00 10.000,00313 22706 PROGRAMAS SERVICIOS SOCIALES 225.000,00 56.250,00412 22604 GASTOS GRALES. DE SANIDAD 100.000,00 25.000,00422 22604 GASTOS GRALES EDUCACION 75.000,00 18.750,00422 22706 CONTRATO LIMPIEZA CC.PP, 330.000,00 0,00431 22608 GASTOS GRALES. DE VIVIEDA 20.000,00 5.000,00432 22604 GASTOS GRALES. DE BARRIOS 180.000,00 45.000,00432 22605 GASTOS DIVERSOS DE URBANISMO 200.000,00 50.000,00442 22700 RECOGIDA DE BASURAS 7.000.000,00 1.000.000,00442 22715 TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS 600.000,00 0,00442 22716 GESTION DE VERTEDERO R.S.U. Y VIGILANCIA 150.000,00 0,00442 22725 RECONOCIMIENTO DEUDA DE URBASER 650.000,00 0,00444 22604 GASTOS DIVERSOS MEDIO AMBIENTE 75.000,00 18.750,00451 22602 SERVICIO DE PUBLICACIONES 10.000,00 2.500,00451 22610 ACTIVIDADES CULTURALES 500.000,00 125.000,00451 22607 FESTIVALES DE ARTE Y MUSICA 500.000,00 125.000,00451 22611 BANDA DE MUSICA 8.000,00 2.000,00451 22616 ESCUELA DE PULSO Y PUA 2.000,00 500,00452 22607 FESTEJOS 800.000,00 200.000,00452 22609 ACTIVIDADES DEPORTIVAS 350.000,00 87.500,00452 22717 GESTION INSTALACIONES DEPORTES Y CULTURA 520.000,00 0,00

PARTIDA

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AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

NO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTO DE 2.008

452 22706 SERVICIOS DE SONIDO E ILUMINACION 590.000,00 0,00463 22604 GASTOS DIVERSOS DE JUVENTUD 170.000,00 42.500,00463 22605 PROGRAMA MNCPAL. PARTICIPACION CIUDADANA 10.000,00 2.500,00511 21000 CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS 330.000,00 82.500,00511 21003 CONSERVACION PARQUES Y JARDINES 1.400.000,00 100.000,00511 21201 REPARACION DE PARQUES Y JARDINES 300.000,00 75.000,00511 22100 ENERGIA ELECTRICA VIAS PUBLICAS 850.000,00 0,00511 22104 VESTUARIO PERSONAL DE OBRAS 10.000,00 2.500,00511 22108 PRODUCTOS LIMPIEZA VIAS PUBLICAS 20.000,00 5.000,00513 214 CONSERVACION DE GUAGUAS 150.000,00 37.500,00561 22604 GASTOS DIVERSOS DE TURISMO 40.000,00 10.000,00611 22706 GASTOS DIVERSOS DE HACIENDA 300.000,00 75.000,00622 22604 GASTOS DIVERSOS DE COMERCIO 40.000,00 10.000,00

TOTALES CAPITULO 2 26.421.000,00 2.950.250,00

121 466 SUBV. MANCOMUNIDAD DEL TAXI 3.000,00 0,00121 46200 SUBVENCION SOLIDARIDAD MPIO. ALQUIZAR-CUBA 6.000,00 0,00121 46201 SUBVENCION SOLIDARIDAD VENEZUELA 6.000,00 0,00121 48902 SUBV. ENTIDADES ASOCIATIVAS 100.000,00 25.000,00223 467 APORT.. AL CONSORCIO BOMBEROS 222.200,00 0,00313 480 AYUDAS SOCIALES 162.000,00 40.500,00313 48003 CONVENIO ADISLAN 64.000,00 0,00313 48004 SUBV. A CARITAS 15.000,00 0,00313 48005 CENTRO ATENCION A LAS MUJERES 18.000,00 0,00313 48006 CONVENIOS ONG 120.000,00 30.000,00313 48007 BOLSA DE SOLIDARIDAD 45.000,00 11.250,00313 48008 VIAJES DE TRANSEUNTES 45.000,00 11.250,00412 48000 SUBV. A LA CRUZ ROJA 80.000,00 0,00422 424 RADIO ECCA 2.700,00 0,00422 42100 SUBV. A LA U.N.E.D. 22.000,00 0,00422 42101 CONVENIO UNED 18.000,00 0,00422 48101 AYUDA DE TRANSPORTE A UNIVERSITARIOS 130.000,00 32.500,00422 48900 SUBV. VIAJES DE FIN DE CURSO 18.000,00 4.500,00422 48901 SUBV. ENTIDADES CULTURALES 22.500,00 5.625,00422 48902 SUB. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 15.000,00 3.750,00431 48000 SUBV. DE VIVIENDA 135.000,00 33.750,00431 48001 SUBV. LICENCIAS DE OBRA 150.000,00 37.500,00431 48002 SUBV. PROYECTOS DE AUTOCONSTRUCCION 15.000,00 3.750,00431 48003 ALQUILER VIVIENDA JOVEN 60.000,00 15.000,00451 48000 SUBV. A MURGAS 70.000,00 0,00451 48002 SUBV. ESCUELA DE TEATRO 65.000,00 16.250,00451 48003 SUBV. GRUPOS FOLKLORICOS 9.000,00 2.250,00451 48004 SUBV GRUPOS CORALES 5.000,00 1.250,00452 48000 SUBV. A ENTIDADES DEPORTIVAS 130.000,00 32.500,00452 48901 SUBV.FIESTAS BARRIOS 30.000,00 7.500,00452 48902 SUBV. ESCUELAS DEPORTIVAS 200.000,00 50.000,00461 48900 SUBV. A GRUPOS POLITICOS 65.000,00 16.250,00462 48900 SUBV. A ASOCIACIONES DE VECINOS 60.000,00 15.000,00462 48901 SUBV. ASOCIACIONES JUVENILES 30.000,00 7.500,00561 461 APORTACION SOCIEDAD PROMOCION 100.000,00 25.000,00

TOTALES CAPITULO 4 2.238.400,00 427.875,00

121 62000 ADQUISICION DE TERRENOS 500.000,00 125.000,00121 60000 SENTENCIA SRES. GOMEZ DIAZ 1.750.000,00 0,00121 64000 PROYECTOS TECNICOS 300.000,00 75.000,00121 62600 EQUIPOS INFORMATICOS 90.000,00 22.500,00

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AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

NO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTO DE 2.008

121 62800 APORTACION A INVERSIONES SUBV. 100.000,00 25.000,00121 64001 PROGRAMAS INFORMATICOS 90.000,00 22.500,00121 69200 OBRAS DIVERSAS DE INFRAESTRAESTUCTURAS 500.000,00 125.000,00432 60100 PLAN DE INFRAESTRUCTURAS 2.000.000,00 500.000,00432 61100 APORTACION PLANES SECTORIALES 500.000,00 125.000,00222 62700 PLAN DE TRAFICO 300.000,00 75.000,00422 62201 OBRAS EN COLEGIOS PUBLICOS 300.000,00 75.000,00422 62202 COMEDOR C.P. ARGANA ALTA 160.000,00 40.000,00422 62301 ENERGIAS LIMPIAS CENTROS ESCOLARES 200.000,00 50.000,00443 61000 CONSTRUCCION NICHOS 140.000,00 0,00452 60100 PISCINA OLIMPICA 1.550.000,00 0,00452 60103 PABELLON POLIDEPORTIVO 2.500.000,00 0,00511 61101 REHABILITACION CASA JUVENTUD 300.000,00 75.000,00511 61000 APORTACION A P.I.OS. 50.000,00 12.500,00511 61500 MOBILIARIO URBANO 90.000,00 22.500,00751 60100 PLAN DE INFR. TURISTICAS 310.000,00 77.500,00

TOTALES CAPITULO 6 11.730.000,00 1.447.500,00

TOTAL NO DISPONIBILIDAD DEL PRESUPUESTO 4.825.625,00

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Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2.008

INFORME DE INTERVENCION

El funcionario que suscribe a la vista del Presupuesto General de esta Entidad, para el ejercicio 2.008, formado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, informa al respecto lo siguiente:

• El Presupuesto General esta integrado por el de la

propia Entidad. • El Presupuesto ha sido confeccionado nivelado, de

conformidad con lo establecido en el artículo 165, apartado 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

• El Presupuesto contiene los requisitos a que alude los artículos 164 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

• A dicho Presupuesto se une la documentación que preceptúa los artículos 165 y 166 de la Ley de lo que se deduce la correcta formación legal del referido Presupuesto. En lo referente al Presupuesto General, se acompaña de las Bases de Ejecución del mismo, que contienen, a juicio del que suscribe, las disposiciones necesarias para una adecuada gestión presupuestaria.

En conclusión, se informa que el Presupuesto General ha sido confeccionado observando las prescripciones legales aplicables y contiene las previsiones racionales para atender las obligaciones y derechos que se calculan liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Arrecife, a 26 de Abril de 2.008 EL INTERVENTOR DE FONDOS

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Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2.008

INFORME ECONOMICO-FINANCIERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se informa a continuación en relación con el Presupuesto General de esta Corporación para el año 2.008, lo siguiente: 1.- Bases utilizadas para la evaluación de los ingresos consignados en el Presupuesto. Las previsiones de ingresos se han realizado teniendo en cuenta los ingresos liquidados durante el ejercicio 2007, con los datos obrantes en la contabilidad, referidos a la totalidad del ejercicio pasado. Respecto a las previsiones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, el que suscribe tiene el honor de informar que el presente Presupuesto no cumple con lo dispuesto en la ya citada Ley, ya que el total de Ingresos del Capitulo 1 a 7, es inferior en 8.660.000 Euros al total de Gastos de los Capítulos 1 a 7. 2.- Suficiencia de los créditos presupuestarios de gastos, para atender las obligaciones de la Corporación.

Las previsiones del Estado de Gastos recogen los créditos suficientes para el normal funcionamiento de los distintos servicios de este Ayuntamiento siempre que se lleve a cabo una política de contención del gasto corriente. 3.- Medidas adoptadas para la efectiva nivelación del Presupuesto. El Presupuesto ha sido confeccionado nivelado sin que haya sido preciso adoptar medidas especiales para su nivelación. 4.- Operaciones de Crédito. En el proyecto de Presupuestos cuya aprobación se propone se contemplan dos operaciones de Préstamo de diferente naturaleza, y que serán estudiadas e informadas con detalle en el momento que se pretenda concertarlas, pero que someramente se concretan en: Una operación de préstamo a largo plazo de 5.800.000 Euros destinados a financiar inversiones previstas en Presupuesto y que se detallan en el Anexo de Inversiones.

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Otra operación de préstamo “de legislatura” a cancelar antes de la renovación de la Corporación, por importe de 6 millones de Euros, destinada a hacer frente a obligaciones derivadas bien de actualizaciones de precios de contratos existente, pendientes de aprobación o bien a dar financiación a deuda extrapresupuestaria, pendiente de reconocimiento. De los datos procedentes de la Liquidación del Presupuesto de 2.007, ya aprobada, se deduce que el Ayuntamiento tiene capacidad financiera suficiente para atender las obligaciones que de estas dos operaciones crediticias se deriven Asimismo se informa favorablemente que se haga uso de la facultad establecida en el artículo 33 del R.D. 500/90 que permite declarar la no disponibilidad de un porcentaje de determinadas partidas de gastos del Presupuesto, que se reflejan en las Bases del Presupuesto. Arrecife, a 26 de Abril de 2.008

EL INTERVENTOR DE FONDOS

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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE 2008

CAPITULO I NORMAS GENERALES

SECCION PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACION

BASE 1: PRINCIPIOS GENERALES

La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrá de ajustarse a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, y en las Presentes Bases, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto. Por ello, en caso de prorroga del Presupuesto, estas Bases regirán, así mismo, durante dicho periodo. BASE 2: AMBITO DE APLICACION

Las presentes Bases se aplicaran a la ejecución y desarrollo del Presupuesto General. BASE 3: ESTRUCTURA

La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, clasificándose los créditos consignados en el estado de gastos con los criterios funcional y económico.

La partida presupuestaria se define, en consecuencia,

por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuara el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto.El control fiscal se realizara al nivel de vinculación jurídica que se establece en la Base 6, con las excepciones recogidas en la Disposición Adicional 13ª.

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SECCION SEGUNDA EL PRESUPUESTO GENERAL

BASE 4: EL PRESUPUESTO GENERAL

1.- El Presupuesto General, nivelado, para el ejercicio esta integrado por:

El Presupuesto de la Corporación que contiene un Estado de Gastos por importe de 64.000.000 Euros y un Estado de Ingresos por importe 64.000.000 de Euros.

2.- Las cantidades consignadas para gastos fijan, inexorablemente, el limite de los mismos, sin que puedan adquirirse compromisos de gastos por cuanta superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 173.5 LRHL). BASE 5: INFORMACION SOBRE EJECUCION PRESUPUESTARIA

Dentro de los quince primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural, la Intervención formulara el estado de ejecución del Presupuesto. Dicho estado de ejecución se elevara a la Comisión de Gobierno, para su conocimiento y efectos. BASE 6: VINCULACION JURIDICA

1.- Los créditos para gastos se destinaran exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.

2.- La vinculación jurídica de los créditos para gastos, con las excepciones que se definan expresamente en estas Bases, será:

a) Respecto a la Clasificación Funcional: Subfunción. b) Respecto a la clasificación Económica: Capítulo. 3.- En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el

nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos declarados ampliables.

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CAPITULO II MODIFICACIONES DE CREDITO

SECCION PRIMERA

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS BASE 7: MODIFICACIONES DE CREDITO

1.- Cuando haya de realizarse un gasto para el que no exista consignación y exceda del nivel de vinculación jurídica, según lo establecido en la BASE 6 se tramitara el expediente de Modificación Presupuestaria que proceda, de los enumerados en el articulo 34 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, con sujeción a las prescripciones legales y las particularidades reguladas en estas Bases.

2.- Toda modificación del Presupuesto exige propuesta razonada justificativa de la misma.

3.- Los expedientes de Modificación, que habrán de ser previamente informados por el Organo Interventor, se someterán a los trámites de aprobación que se regulan en las siguientes Bases.

SECCION SEGUNDA

CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO BASE 8: CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS

1.- Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el Presupuesto, procederá la incoación, por orden del Presidente, o Concejal-Delegado de un expediente de concesión de crédito extraordinario.

Si el crédito consignado en insuficiente o no ampliable, procederá la incoación de un expediente de suplemento de crédito.

2.- El aumento que suponga la tramitación de tales expedientes solo podrán financiarse con alguno de los recursos siguientes:

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- Con el Remanente Líquido de tesorería. - Con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre

los totales previstos en el Presupuesto corriente. - Mediante anulaciones o bajas de créditos de

gastos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

- Los Gastos de Inversión, además, con recursos procedentes de operaciones de crédito. BASE 9: TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CREDITO

1.- El expediente se inicia por orden del Presidente, o Concejal-Delegado quien justificara la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel a que esté establecida la vinculación de los créditos.

2.-El expediente, que habrá de ser informado previamente por el Interventor, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, siéndoles de aplicación, así mismo las normas sobre información, reclamaciones y publicidad del artículo 150 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.

3.- El expediente habrá de especificar la correcta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso, de los enumerados en la Base anterior, que ha de financiar el aumento que se propone.

SECCION TERCERA

AMPLIACION DE CREDITOS BASE 10: CREDITOS AMPLIABLES

1.-Ampliacion de crédito, conforme al art. 39 del RD 500/1990 es la modificación al alza del Presupuesto de gastos concretados en un aumento del crédito presupuestario en alguna de las partidas relacionadas expresa u taxativamente en esta Base, y en función de los recursos a ellas afectados, no procedentes de operaciones de crédito.

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Para que pueda procederse a la ampliación será necesario el previo reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.

En particular se declaran ampliables las siguientes partidas y conceptos: Estado de Gastos 622.22604 “ “ 40.000,00 Euros 121.22201 “ “ 150.000,00 Euros 121.22613 “ “ 80.000,00 Euros

121.22609 “ “ 18.000,00 Euros 121 62000 “ “ 500.000,00 Euros 121.83000 “ “ 90.000,00 Euros 121.94100 “ “ 60.000,00 Euros

Estado de Ingresos 35114 “ “ 16.000,00 Euros 39200,39300 y 39903 409.000,00 Euros 39906 “ “ 20.000,00 Euros 39907 “ “ 30.000,00 Euros

61000 “ “ 100.000,00 Euros 83000 “ “ 90.000,00 Euros 94100 “ “ 60.000,00 Euros 2.- Para la ampliación de créditos solo se exigirá el

reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos, mediante el correspondiente documento contable.

SECCION CUARTA

TRANSFERENCIAS DE CREDITOS BASE 11: REGIMEN DE TRANSFERENCIAS

1.- Podrá imputarse el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica, mediante Transferencia de crédito, con las limitaciones previstas en las normas contenidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(art.161) y en el RD 500/1990 (art.41).

2.- Los expedientes, previo informe del Interventor, se aprobaran por Decreto de la Presidencia de la Entidad Local, siempre y cuando tengan lugar entre partidas del mismo grupo de función o cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. Tales expedientes serán ejecutivos desde la fecha de aprobación.

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3.- En otro caso, la aprobación de los expedientes de transferencias entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la Corporación.

SECCION QUINTA

GENERACION DE CREDITOS

BASE 12: CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS

1.- Podrán generar créditos en los Estados de Gastos de los Presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria especificados en el art. 43 del RD 500/ 1990 de 20 de abril.

2.- Justificada la efectividad de la recaudación de los derechos o la existencia formal del compromiso, o el reconocimiento del derecho, según los casos, se procederá a tramitar el expediente. Su aprobación corresponderá al Presidente de la Corporación, siendo preceptivo en todo caso, informe del Interventor.

SECCION SEXTA

INCORPORACION DE REMANENTES

BASE 13 INCORPORACION DE REMANENTES

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y RD 500/1990, podrán incorporarse a los correspondientes créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursos financieros: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias que hayan sido concedidas o autorizadas en el último trimestre y para el mismo gasto que motivaron su concesión o autorización. b) Los créditos que amparan los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. c)Los créditos por operaciones de capital.

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d)Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. e)Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados. 2.- A tal fin, y al tiempo de practicar las operaciones de liquidación del Presupuesto del ejercicio, la Intervención elaborara un Estado comprensivo de: a) Los Saldos de Disposiciones de gasto con cargo a los cuales no se ha procedido al reconocimiento de obligaciones. b) Los Saldos de Autorizaciones respecto a disposiciones de gasto y créditos disponibles en las partidas afectadas por expedientes de concesión de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias aprobados o autorizados en el último trimestre del ejercicio. c) Los saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y créditos disponibles en las partidas destinadas a financiar compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. d) Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y créditos disponibles en partidas relacionadas con la efectiva recaudación de derechos afectados. 3.- El estado formulado por la Intervención se someterá al Presidente de la Corporación al objeto de que establezca, formulados por orden de prioridad, los remanentes a incorporar. 4.- Comprobado el expediente por la Intervención, y la existencia de suficientes recursos financieros, se elevara el expediente al Presidente de la Corporación, para su aprobación, mediante Decreto. BASE 14: CREDITOS NO INCORPORABLES

En ningún caso podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el Pleno de la Corporación, continúen en tal situación en la fecha de liquidación del Presupuesto.

Tampoco podrán incorporarse los remanentes de crédito incorporados procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente.

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CAPITULO III. EJECUCION DEL PRESUPUESTO

SECCION PRIMERA

EJECUCION DEL GASTO BASE 15: ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

1.- Con cargo a los créditos del Estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejercicio.

2.- No obstante, y con carácter de excepcionalidad, se aplicaran a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, siendo el órgano competente para el reconocimiento el Presidente de la Corporación. b) Las derivadas de gastos debidamente adquiridos en ejercicio anteriores, previa incorporación de los correspondientes créditos. c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial, por el Pleno de la Corporación, de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los trámites preceptivos. BASE 16: FASES DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1.- La gestión del Presupuesto de gastos de la Entidad se realizara a través de las siguientes Fases:

a) A: Autorización del gasto b) D: Disposición o compromiso del gasto c) O: Reconocimiento y liquidación de la Obligación d) P: Ordenación del pago

2.- No obstante, un mismo acto administrativo de gestión del Presupuesto de gastos podrán abarcar más de una fase de

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ejecución de las enumeradas, produciendo el acto administrativo que las acumule los mismos efectos que si se acordasen en actos administrativos separados. Pueden darse exclusivamente los siguientes supuestos:

a)Autorización-Disposición b)Autorización-Disposición-Reconocimiento de la

obligación. En este caso, el Organo o Autoridad que adopte el

acuerdo deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las fases que en aquel se incluyan. BASE 17: AUTORIZACION DE GASTOS 1.- La autorización de gastos constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realización de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario. 2.- La autoridad competente para dicha Autorización será el Pleno o el Presidente de la Corporación, según corresponda salvo las caso de delegación, a tenor de lo dispuesto en el articulo 24 c) del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local. R.D.L. 781/ 1986 de 18 de abril. BASE 18: SUPUESTOS DE PRECEPTIVA AUTORIZACION. 1.- En todos aquellos gastos que han de ser objeto de expediente de contratación, se tramitara al inicio del expediente el Documento A, por importe igual al coste del proyecto o presupuesto elaborado por el correspondiente servicio. 2.- Pertenecen a este grupo:

a) Los de realización de obras de inversión o mantenimiento

b) Los de adquisición de inmovilizado c) Aquellos otros que, por su naturaleza, aconseje la

separación de las fases de autorización y disposición.

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BASE 19: DISPOSICION DE GASTOS 1.- Disposición o Compromiso de Gastos es el acto mediante el que se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado. Tiene relevancia jurídica para con terceros, y vincula a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de su ejecución. 2.- Son Organos competentes para aprobar la Disposición de Gastos los que tuvieran la competencia para su Autorización. BASE 20: RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION 1.- Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación documental, ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. 2.- La simple prestación de un servicio o realización de un suministro u obra no es titulo suficiente para que la Entidad se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no han sido requeridos o solicitados por la autoridad u órgano competente, Si no ha precedido la correspondiente autorización, podrán producirse la obligación unipersonal de devolver los materiales y efectos o de indemnizar al suministrador o ejecutante. 3.- Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos que se completaran con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta:

A) Identificación del Ente. B) Identificación del contratista. C) Numero de la factura. D) Descripción suficiente del suministro realizado o

del servicio prestado. E) Centro gestor que efectuó el encargo. F) Firma del interesado. G) Las certificaciones de obras deberán justificarse

mediante las relaciones valoradas en que se fundamenten,

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las cuales tendrán la misma estructura que el Presupuesto de la obra, y expresaran, mediante símbolos numéricos o alfabéticos, la correspondencia entre las partidas detalladas en uno y otro documento. Las certificaciones, antes de ser aprobadas mediante decreto tendrán que ser informadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. 4.- Recibidos los documentos citados a través del Registro de la Intervención del Ayuntamiento se procederá a su conformación mediante la firma del Recibo y Conforme por el responsable técnico y concejal del Area correspondiente, acreditándose así que el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales. 5.- Una vez conformados los documentos serán fiscalizados por el Interventor.De existir reparos se reclamara del Centro Gestor del gasto la subsanación de los mismos, si ello es posible, o devueltos al proveedor o suministrador, en otro caso, con las observaciones oportunas. 6.- Una vez fiscalizados de conformidad se elevaran a la aprobación del Presidente de la Corporación. BASE 21 ACUMULACION DE FASES DE EJECUCION

Podrán acumularse en un sólo acto las fases de ejecución de las gastos de pequeña cuantía que no necesiten la formalización de un contrato, así como los que se efectúen a través de anticipos de Caja Fija y los “A Justificar”. BASE 22 DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO 1.- Para los Gastos de Personal, se observaran las siguientes reglas:

a) La justificación de las retribuciones básicas y complementarias del personal eventual, funcionario y laboral se realizara a través de las nominas mensuales, en las que constara diligencia del Director del Personal acreditativa de que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en el período anterior.

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b) Se precisara certificación acreditativa de la prestación de los servicios que originan remuneración en concepto de gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios, así como de la procedencia del complemento de productividad.

2.- Para los gastos de bienes corrientes y servicios, se exigirá la prestación de la correspondiente factura, con los requisitos y procedimiento establecidos en la Base 20. Los gastos de Dietas que serán atendidos por el procedimiento de caja fija, una vez justificado el gasto originara la tramitación de documentos “ADO”

SECCION SEGUNDA

EJECUCION DEL PAGO BASE 23 ORDENACION DEL PAGO 1.- Compete al Presidente de la Corporación o Concejal Delegado en su caso, ordenar los pagos. 2.- La expedición de órdenes de pago se acomodara al Plan de Disposición de Fondos que establezca el Presidente o Concejal Delegado. Dicho Plan recogerá, necesariamente la prioridad de los gasto de personal y de las obligaciones contraidas en ejercicios anteriores. 3.- La expedición de órdenes de pago contra la Tesorería sólo podrán realizarse con referencia a obligaciones reconocidas y liquidadas.

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CAPITULO IV PROCEDIMIENTO

SECCION PRIMERA

GASTOS DE PERSONAL

BASE 24 GASTOS DE PERSONAL 1.- La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo por el Pleno supone la aprobación del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias, tramitándose por el importe correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, a comienzo del ejercicio, documento “ADO”. 2.- Las nóminas mensuales cumplirán la función de documento “O”, que se elevara al Presidente de la Corporación o Concejal competente, en virtud de delegación a efectos de ordenación de pago. Se regirán por las prescripciones contenidas en la Disposición Adicional Tercera. 3.- El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral, originara la tramitación documentos “AD”. A fin de contener los gastos de personal, solo se autorizara la sustitución de trabajadores en baja laboral cuando esta situación se prolongue durante más de 30 días. 4.- Las cuotas por Seguridad Social originaran, al comienzo del ejercicio la tramitación de un documento “AD” por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originaran documentos complementarios o inversos de aquel 5.-Por el resto de los gastos del capítulo I del Presupuesto, si son obligatorios y conocidos, se tramitara al comienzo del ejercicio el correspondiente documento “AD”. Si fueran variables, en razón de las actividades a realizar o de las circunstancias personales de los perceptores, se gestionaran de acuerdo con las normas generales.

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BASE 25: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL

Sólo los Directores de los servicios y con la conformidad de los Concejales-Delegados pueden ordenar la prestación de servicios en horas fuera de la jornada legal y en la dependencia donde se considere necesaria su realización. Tales trabajos se remuneraran mediante gratificaciones por servicios extraordinarios o complemento de productividad, o abono de horas extra, para personal laboral, dentro de los límites legales.

Los jefes de los servicios responderán de la efectiva prestación del trabajo extraordinario.

BASE 26: DIETAS E INDEMNIZACIONES ESPECIALES 1.- Las indemnizaciones por viajes en interés de la Entidad y asistencia a cursos y congresos habrán de ser previamente autorizados por el Alcalde-Presidente en todos los casos siendo abonados con arreglo a las normas siguientes:

Sr. Alcalde y Concejales: 60,10 Euros diarios Si no se pernocta, se abonara el 75% de la cantidad

señalada anteriormente. Los gastos de hotel son por cuenta del Ayuntamiento.

2.- Se reconoce a favor de todos los funcionarios de esta Corporación, con cargo a plaza en plantilla, el derecho a percibir indemnizaciones especiales, por gastos extraordinarios ocasionados en la realización de misiones fuera del Municipio como gastos de alojamiento, transportes, facturaciones, etc., por gestiones de carácter oficial, concurrencia a reuniones, asistencia a cursos, etc. La cuantía de la indemnización especial será igual a la figurada en esta misma Base para los Organos de Gobierno.

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SECCION SEGUNDA

REGIMEN DE SUBVENCIONES BASE 27: APORTACIONES Y SUBVENCIONES 1.- En el supuesto de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe es conocido, al inicio del ejercicio se tramitara documento “AD”. Si no lo fuere, se instara la retención de crédito por la cuantía estimada. 2.- Las subvenciones nominativamente establecidas en el Presupuesto originaran la tramitación de un documento “AD”, al inicio del ejercicio. El resto, originaran el mismo documento en el momento de su concesión. 3.- La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de un expediente en el que conste:

-El Destino de los fondos -Requisitos necesarios que han de cumplirse para que

pueda procederse al pago. -Causas motivadoras del reintegro, en su caso, de los

importes percibidos.

4.- Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el Centro Gestor acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión. Si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de los fondos, el Centro Gestor deberá establecer el período de tiempo en que, en todo caso, aquellas se deben cumplir. 5.- En tal supuesto, la Intervención registrara esta situación como fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar su seguimiento y proponer las medidas pertinentes.

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6.- Con carácter general, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso, para la justificación de la aplicación de los fondos recibidos por este concepto se tendrán en cuenta:

a) Si el destino de la subvención es la realización de obras o instalaciones, será preciso informe de los servicios técnicos municipales de haberse realizado la obra o instalación conforme a las condiciones de la concesión.

b) Si esta destinada a la adquisición de materiales de carácter fungible, prestación de servicios u otra finalidad de similar naturaleza, se precisara la aportación de documentos originales acreditativos de los pagos realizados, que deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en la Disposición Adicional Novena, y que se unirán una vez aprobadas a la correspondiente Ordenación de Pago realizada en su día. 7.- El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local (art. 170.2 LRHL), lo que se justificara, aportando la correspondiente Declaración Jurada comprensible de dicho extremo. 8.- La falta de justificación de los fondos percibidos en los plazos legalmente establecidos, producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas, y en su caso, la imposibilidad de recibir nuevas subvenciones. 9.- La competencia para la concesión de las subvenciones se atribuye a los siguientes Organos, dependiendo de la cuantía:

a) El Alcalde o el concejal que tenga atribuida la competencia por delegación, cuando el importe de la subvención no supere la cantidad de 3.000 Euros.

b) La Comisión de Gobierno cuando el importe de la subvención no supere la cantidad de 12.000 Euros.

c) El Pleno en los demás casos.

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CAPITULO V PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA SECCION PRIMERA

PAGOS A JUSTIFICARBASE 28: PAGOS A JUSTIFICAR 1.- Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios cuyo abono no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija, y en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización. La autorización corresponde, en todo caso, al Presidente de la Corporación o, por su delegación, a quien ostente la competencia, debiendo identificarse la Orden de Pago como A Justificar, sin que pueda hacerse efectiva sin el cumplimiento de tal condición. 2.- La expedición de órdenes de pago a justificar exigirá la presentación de una relación de pagos a realizar, con el Vº Bº del Concejal-Delegado del Servicio, y tendrá como limite cuantitativo máximo 12.000 Euros. 3.- En el plazo de tres meses, los perceptores de fondos a justificar habrán de aportar al Organo Interventor los documentos justificativos de los pagos realizados, reintegrando las cantidades no invertidas. 4.- Los fondos sólo pueden ser destinados a las finalidades para las que se concedieron, debiendo justificarse con documentos originales de la inversión realizada, que habrán de reunir los requisitos previstos en la Disposición Adicional Novena. Se tendrán en cuenta, en todo caso, la prohibición de contrataciones de personal con cargo a estos fondos, así como atender retenciones tributarias, contratación administrativa y abono de subvenciones. Igualmente se tendrán en cuenta los principios de especialidad presupuestaria, presupuesto bruto y anualidad presupuestaria. 5.- No podrán expedirse nuevas Órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación. 6.- De la custodia de los fondos se responsabilizara el perceptor.

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SECCION SEGUNDA ANTICIPOS DE CAJA FIJA

BASE: 29 ANTICIPOS DE CAJA FIJA 1.- Con carácter de anticipos de caja fija se podrán efectuar provisiones de fondos a favor de los habilitados que proponga el Tesorero, para atender los gastos corrientes de carácter repetitivo, previstos en el art. 73 del RD 500 / 1990. En particular, podrán atenderse por este procedimiento

- Gastos de reparación, conservación. - Material ordinario no inventariable. - Atenciones protocolarias y representativas. -Dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones.

2.- El régimen de los anticipos de Caja Fija será el establecido en el RD 725/1989 de 16 de junio, con las oportunas adaptaciones al Régimen Local. 3.- Serán autorizados por el Presidente de la Corporación, y su importe no podrán ser superior a 6.000 Euros. 4.- Los fondos librados por este concepto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos, y formaran parte integrante de la Tesorería 5.- A medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos, los habilitados rendirán cuentas ante la Intervencion de Fondos, que las conformara y trasladara a la Concejalía Delegada para su conocimiento y aprobación. 6.- Aprobadas las cuentas, se expedirán las órdenes de pago de reposición de fondos, con aplicación a los conceptos presupuestarios que correspondan las cantidades justificadas. 7.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 60 anterior, y con referencia a la fecha final de cada trimestre natural, los habilitados darán cuenta el Tesorero de las disposiciones realizadas y de la situación de los fondos.

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BASE: 30 FUNCIONES DE LAS CAJAS PAGADORAS

Los Cajeros pagadores deberán realizar las siguientes operaciones de comprobación en relación con las que realicen derivadas del sistema de anticipos de caja fija:

a) Contabilizar todas las operaciones en los libros

determinados al efecto. b) Verificar que los comprobantes facilitados para la

justificación de los gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales, que cumplen los requisitos fijados en la Disposición Adicional Quinta.

c) Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la documentación pertinente, en cada caso.

d) Custodiar los fondos que se le hubiesen confiado. e) Practicar los arqueos y conciliaciones de cuentas

que procedan. f) Rendir las cuentas que correspondan, con la

estructura que determine la Intervención a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados, y, necesariamente, en le mes de diciembre de cada año.

CAPITULO VI EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

SECCION PRIMERA

EL TESORO BASE 31: DE LA TESORERIA

Constituye la Tesorería de la Entidad el conjunto de recursos financieros del Ente Local, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias. BASE 32: PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DE LA TESORERIA

Corresponde al Tesorero, conjuntamente con el Interventor, la elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, cuya aprobación corresponde al Presidente, salvo supuestos de Delegación.

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SECCION SEGUNDA

EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS BASE 33: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto

como se conozca la existencia de una liquidación a favor de la Entidad. A estos efectos, fiscalizada la liquidación de conformidad, se procederá a su aprobación y simultáneamente, a su asiento en contabilidad, de conformidad con las siguientes reglas:

a) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso

directo, se contabilizara el reconocimiento del derecho cuando se apruebe la liquidación de que se trate.

b) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo se contabilizara en el momento de aprobación del padrón.

c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y se haya ingresado su importe.

d) En el supuesto de subvenciones o transferencias a percibir de otras Administraciones, Entidades o particulares, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, se contabilizara el compromiso en el momento del acuerdo formal.

e) La participación en Tributos del Estado se contabilizara en forma simultánea el reconocimiento y el cobro de la entrega.

f) En los préstamos concertados, a medida que tengan lugar las sucesivas disposiciones, se contabilizara el reconocimiento de derechos y el cobro de las cantidades correspondientes.

g) En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento del derecho se originara en el momento del devengo.

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BASE 34: CONTABILIZACION DE LOS COBROS 1.- Los Ingresos procedentes de la Recaudación, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizara como Ingresos Pendientes de Aplicación, integrándose, desde el momento en que se producen, en la Caja Unica. 2.- Los restantes ingresos se formalizaran mediante el correspondiente instrumento cobratorio aplicado al concepto presupuestario que proceda, en el momento de producirse el ingreso. 3.- Cuando los Centros Gestores tengan información sobre concesión de subvenciones, habrán de comunicárselo de inmediato a Intervención y Tesorería, para que pueda efectuarse el seguimiento de las mismas. 4.- En el momento en que se produzca cualquier abono en cuentas bancarias, la Tesorería debe ponerlo en conocimiento de la Intervención a efectos de su formalización contable.

CAPITULO VII CONTROL Y FISCALIZACION

BASE 35: CONTROL INTERNO Se ejercerán directamente por la Intervención de Fondos las funciones de control interno, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia BASE 36: REMANENTE DE TESORERIA:

Constituirá, en su caso, fuente de financiación de modificaciones presupuestarias en el ejercicio siguiente a su producción. Para su cálculo se tendrán en cuenta la suma de fondos líquidos y derechos pendiente de cobro, con deducción de las obligaciones pendientes de pago y de los derechos que se consideren de difícil recaudación.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA:-

Los efectos declarados inútiles o residuos podrán ser enajenados directamente sin sujeción a subasta, cuando así lo acuerde la Comisión de Gobierno y su importe no exceda de 6.000 Euros. La propuesta habrá de hacerla el jefe del servicio, con el conforme del Delegado respectivo. SEGUNDA:-

Las fianzas definitivas que hayan de ingresarse en garantía de obras o servicios contratados por la Corporación podrán constituirse a petición del interesado, en forma de aval bancario ajustado a lo establecido en el reglamento General de Contratación. TERCERA:-

El pago en virtud de nóminas de las atenciones al personal se atenderá a los requisitos siguientes:

1. - El Departamento de Personal comunicara a Intervención y Tesorería las altas y bajas, licencias sin sueldo o con reducción del mismo, traslado de lugar físico que conlleve cambio de la función presupuestaria, excedencias, multas, suspensiones de empleo y sueldo, pérdida de años de servicios para la obtención de aumentos graduales, separaciones definitivas, jubilaciones, fallecimientos y, en general, cuantas variaciones de la situación del personal comporten efectos económicos, de las que se unirá a la nómina el documento de que deriven.

2.- Deberán cerrarse las nominas el día 20 de cada mes, o el siguiente si fuese inhábil, para que pueda ordenarse el pago, intervenirlo y expedir las órdenes de pago antes del 1 de cada mes siguiente.

3.- La entrada en nómina se acreditara mediante copia del título y de la diligencia de toma de posesión, extendida en papel común, autorizada por el Secretario de la Corporación.

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CUARTA:-

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del IRPF, están obligados a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o de actividades profesionales o artísticas, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, tanto públicas como privadas. QUINTA:-

Las facturas justificativas de la inversión, además de los requisitos fijados en estas Bases, deberán ajustarse a la vigente normativa tributaria. En consecuencia: 1) Las facturas que obligatoriamente han de expedir y entregar los proveedores por cada una de las operaciones que realicen, han de contener los siguientes datos:

A)Número, y en su caso serie. B)Nombre y apellidos o razón social, número

identificativo fiscal, o en su caso código de identificación y domicilio del expedidor y del destinatario, o localización del establecimiento permanente si se trata de no residentes.

C)Operación sujeta al Impuesto, con descripción de los bienes o servicios que constituyan el objeto de la misma

D) Contraprestación total de la operación y en su caso, los demás datos necesarios para la determinación de la Base imponible.

E) Tipo tributario y cuota, salvo lo dispuesto en la letra F) siguiente.

F) Indicación del tipo tributario aplicado cuando la cuota se repercuta dentro del precio, o únicamente la expresión IGIC incluido, en los casos así previstos legalmente.

G) Lugar y fecha de su emisión. 3) No obstante, podrán sustituirse por talonarios de vales numerados o, en su defecto, tickets expedidos por maquinas registradoras, los justificantes de las siguientes operaciones:

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A) Ventas al por menor. B) Ventas o servicios ambulantes. C) Ventas o servicios a domicilio. D) Transporte de personas E) Suministro de bebidas o comidas para consumir en el

acto. En todo caso, los vales o tickets deberán contener los

siguientes datos:

A)Número. B)Numero de Identificación Fiscal. C)Tipo impositivo o IGIC incluido D)Contraprestación total.

SEXTA:-

La realización de gastos financiados con subvenciones u operaciones de crédito o con enajenación de inversiones, no podrán autorizarse en tanto en cuanto no sea firme el acuerdo de su financiación o se produzca la enajenación de la inversión. SEPTIMA:-

De conformidad a lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento, en sesión de 25 de Junio de 2.007 aprobó las remuneraciones a los miembros de la Corporación por el ejercicio del cargo con dedicación exclusiva.

OCTAVA:- Durante el ejercicio de 2.008 se podrá recurrir a la concertación de Operaciones de Tesorería hasta el límite legal.

NOVENA:-

Las asistencias a los miembros de la Corporación a Plenos, Comisiones de Gobierno y Comisiones Informativas serán las siguientes:

Plenos..................................125 Euros. Comisiones de Gobierno e Informativas....67 Euros. Junta de Portavoces.....................300 Euros.

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DECIMA:- Además de lo dispuesto en el Titulo III, bases 15 a 22, ambas inclusive, será obligatoria la realización previa de la propuesta de gasto, según modelo aprobado, que una vez materializada, será contabilizada por los servicios de Intervención mediante la correspondiente Retención de Crédito. UNDECIMA:- Se declara obligatoria la constitución de una Junta de Compras, cuya composición se dispondrá, que canalice la adquisición de bienes y servicios, que garantizara la libre concurrencia de contratistas, y que contrastará las calidades y precios de lo que se adquiera. DUODECIMA:- Se establece taxativamente que cualesquiera contrataciones de personal, ya sea laboral fijo o temporal, por sustitución o interinidad, se realizara mediante pruebas selectivas, con publicidad, adecuadas al puesto de trabajo de que se trate, que evaluara un tribunal designado al efecto, que garanticen los principios de mérito y capacidad. DECIMOTERCERA:- Como excepción a la regla general establecida en la Base 6 como criterios de Vinculación de las Partidas de Gastos, se establecen las siguientes: Se declaran vinculadas a nivel de Grupo de Función y Capitulo todas las partidas de los Capítulos I, III y IX de Gastos. DECIMOCUARTA:- Como medida de reducción del Gasto, se limita a 120 Euros la cuantía mensual de la factura de cada teléfono móvil de los miembros corporativos, facultándose al Ayuntamiento a que se descuente la diferencia en más de lo autorizado, de lo que deban percibir por cualquier concepto.

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DECIMOQUINTA:- Se declara la No Disponibilidad del 25 por ciento de todas las partidas del Capítulo 2, 4 y 6 del Presupuesto de Gastos, con excepción de las siguientes:

a) Las declaradas ampliables. b) Las Partidas que perteneciendo a Capitulo IV,

figuren nominativas en el Presupuesto.

c) Aquellas partidas de los Capítulos 2 y 6 sobre las

que haya recaído adjudicación y por la cantidad que se haya adjudicado.

La Reposición a Disponible de las cantidades referidas anteriormente deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, con informe favorable de la Intervención de Fondos, y dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo, sin más tramite.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:-

Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto con carácter general por la vigente legislación Local, por la ley General Presupuestaria, Ley General tributaria y demás normas del Estado que sean aplicables, así como lo que resuelva la Corporación, previo informe del Interventor.

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SEGUNDA:-

El Presidente de la Corporación es el órgano competente para la interpretación de las presentes Bases, previo informe de la Secretaría o Intervención, según sus respectivas competencias. Cuantas dudas de interpretación de estas Bases puedan suscitarse serán resueltas por la Corporación Municipal previo dictamen de la Comisión de Hacienda y con el informe de la Intervención de Fondos y de la Secretaría en su caso. Arrecife, a 26 de Abril de 2.008

EL INTERVENTOR

Diligencia: Las Bases anteriores han sido aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de fecha

EL SECRETARIO

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AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

ANEXO DE INVERSIONES(ART. 19 .- RD. 500/90)

EJERCICIOAÑO 2.008

CODIGO DENOMINACION AÑO ANUALIDAD FONDOS PROPIOS ENAJ. BIENES SUBVENCION PRESTAMO VINCULACION ORGANO200801 ADQUISICION TERRENOS .08 500.000 400.000 100.000 ENAJ. BIENES AYTO.200802 EJECUCION SENTENCIA .08 1.750.000 1.750.000 PRESTAMO AYTO.200803 PROYECTOS TECNICOS .08 300.000 300.000 NINGUNA AYTO.200804 EQUIPOS INFORMAT. .08 90.000 90.000 NINGUNA AYTO.200805 APORT. INV. SUBVENC. .08 100.000 100.000 COMPARTIDA AYTO.200806 PROGRAMAS INFORMAT. .08 90.000 90.000 NINGUNA AYTO.200807 OBRAS DIV. INFRAESTR. .08 500.000 500.000 NINGUNA AYTO.200808 PLAN DE INFRAESTRUCTURAS .08 2.000.000 1.500.000 500.000 PLURIANUAL AYTO.200809 APORT. P. SECTORIALES .08 500.000 500.000 COMPARTIDA AYTO.200810 PLAN DE TRAFICO .08 300.000 300.000 NINGUNA AYTO.200811 OBRAS EN COLEGIOS .08 300.000 300.000 NINGUNA AYTO.200812 COMEDOR CP ARGANA ALTA .08 160.000 160.000 NINGUNA AYTO.200813 ENERGIAS CENTRO ESCOLARES .08 200.000 200.000 NINGUNA AYTO.200814 CONSTRUCCION NICHOS .08 140.000 140.000 NINGUNA AYTO.200815 PISCINA OLIMPICA .08 1.550.000 1.550.000 PRESTAMO AYTO.200816 PABELLON POLIDEPORTIVO .08 2.500.000 2.500.000 PRESTAMO AYTO.200817 REHABILITAC. CASA JUVENTUD .08 300.000 300.000 NINGUNA AYTO.200818 APORT. AL P.I.O.S. .08 50.000 50.000 COMPARTIDA AYTO.200819 MOBILIARIO URBANO .08 90.000 90.000 NINGUNA AYTO.200820 APORT. PLAN INF. TURISTIC. .08 310.000 310.000 COMPARTIDA CABILDO

11.730.000 5.330.000 100.000 500.000 5.800.000

En Arrecife, a 26 de Abril de 2.008EL CONCEJAL DE HACIENDA

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (LAS PALMAS)

PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL

PERSONAL DE CONFIANZA: Tres Asesores Varios ( Grupo C2) Coste total anual( más S.S.) …………….. 32.215,42 € Coste total anual ( 3) …………………….. 96.646,26 €

Un Asesor ( Grupo C1 ) Coste total anual ( más S.S.) ……………. 38.657,51 € Un Asesor ( Grupo A2 ) Coste total anual ( más S.S. ) …………… 49.845,15 € TOTAL COSTE …………………… 185.148,92 € A.A. Gabinete de Prensa ( Grupo A1) … - 69.389,13 € COSTE TOTAL 2.008 --------------------- 115.759,79 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (LAS PALMAS)

Nº PL.

DENOMINACIÓN S. BASE/ P.EXTRAS

C. DESTINO CONVENIO

ESPECÍFICO C.P.T.

RESIDENCIA TOTAL

04 PF

T. A.E. (A1)

19.330,36 10.276,92 15.543,24 6.541.80 206.769,28

03 PF

T.G.M. (A2)

15.726,68 7.196,76 9.363,96 4.710,12 110.992,56

04 PF

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

9.737,02 4.873,80 6.338,52 2.792,76 94.968,40

10 PF

POLICÍA LOCAL

12.078,08 5.428,80 10.080,00 3.798,00 313.848,80

03 PL

CONDUCTORES GUAGUAS M.

9.737,02 4.873,80 6.338,52 2.792,76 71.226,30

01 PL

FOSERO 8.748,46 3.487,80 5.962,80 2.466,60 20.665,66

25 75.357,94 36.137,88 53.627,04 23.102,04 818.471,00

S.S. : 48.693,74+36.520,30+31.339,57+103.570,10+23.504,67+6.819.66 = 250.448,04

Nota: T.A.E. : Oficina Técnica, Recaudación y Deportes T.G.M. : Intervención, Turismo y Vivienda AUXILIARES : Compras, Juventud, Turismo y S.Sociales * Faltan las plazas de Servicios Sociales contempladas en la RPT y que están subvencionadas

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PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE CON REFERENCIA AL31 DE DICIEMBRE DE 2.007.

I. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA. Nº CUB. VAC. INTER.

A) ESCALA DE HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL:

Secretario General 1 1

Interventor de Fondos 1 1Tesorero 1 1

B) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL:

Subescala Técnica 6 4 1+(1)

Subescala de Gestión 6 6Subescala Administrativa 15 9 6Subescala Auxiliar 12 8 1+1* 2Subescala Subalterna 3 3

C) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:

SUBESCALA TÉCNICA:

TÉCNICOS SUPERIORES:

Arquitecto Superior 1 1

Ingeniero Superior 1 1Inspector de Tributos 1 1Técnico de Urbanismo 1 1

TÉCNICOS MEDIOS:

Arquitecto Técnico 2 1 1Ingeniero Técnico Industrial 2 2 Diplomado Enfermería 1 1Asistente Social 3 3Graduado Social 3 3

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Técnico Informático 1 1Técnico Archivo 1 1Técnico en Medio Ambiente 1 1Técnico de Rentas 1 1 TÉCNICOS AUXILIARES:

Delineante 3 3Encargado Biblioteca 1 1I. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES:

POLICÍA LOCAL:

Subcomisario 2 2Inspector 1 1Subinspector 1 1Oficiales 10 9 /1/Guardia 68 57 8+(2) 1 cs

PLAZAS DE COMETIDOS ESPECIALES:

Coordinador de Vivienda1 1

PERSONAL DE OFICIOS:

Maestro 2 2 Oficial de Obras 5 5Oficial de Electricidad 3 3Oficial de Fontanería 2 2Oficial de Almacén 1 1Oficial de Compras 1 1Oficial de Festejos 1 1Oficial Carpintero 1 1Ayudante de Jardines 2 1 1Ayudante de Obras 5 3 2Ayudante electricista 1 1Ayudante de Carpintería 1 1Ayudante Máquina Limpia-Playas 1 1Operario 3 3Operario Electricista 1 1Operario Fosero 1 1

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Operaria Limpiadora 2 2II. PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA:

Secretaria Particular Alcaldía 1 1

Jefe Gabinete de Prensa 1 1!Jefe de Protocolo 1 1Asesor de Cultura 1 1Asesor Tributario 1 1Asesor Juventud 1 1Asesor Hacienda 1 1Asesores Varios 4 4

195 161 28 6

Nota: ( ) Plazas de trabajadores con derecho a reserva del P.T.

Nota: * Plazas con reserva a personal discapacitado

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110,

73

Page 57: PRESUPUESTO GENERAL 2008 - Ayuntamiento de … · pagar los intereses y capital de los Préstamos que el Ayuntamiento tiene suscritos y los que se prevén concertar. El capitulo 4

-7.000.000,00 €

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2005 2006 2007

REMANENTE DE TESORERIA 2005-2007

REMANENTE TESORERIA

PARA GASTOS FINANCIACION AFECTADA

PARA GASTOS GENERALES

-10.000.000,00 €

0,00 €

10.000.000,00 €

20.000.000,00 €

30.000.000,00 €

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50.000.000,00 €

60.000.000,00 €

2005 2006 2007

RESULTADO PRESUPUESTARIO 2005-2007

ESTADO DE INGRESOSESTADO DE GASTOSRESULTADO PRESUPUESTARIORESULTADO AJUSTADO

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Cap. 1

Cap. 2

Cap. 3

Cap. 4

Cap. 6

Cap. 7

Cap. 8

Cap. 9

20052006

2007

LIQUIDACIONES DE PPTO. DE GASTOS

2005

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2.000.000,00 €

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10.000.000,00 €

12.000.000,00 €

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16.000.000,00 €

18.000.000,00 €

20.000.000,00 €

Cap. 1

Cap. 2

Cap. 3

Cap. 4

Cap. 5

Cap. 6

Cap. 7

Cap. 8

Cap. 9

2005

2006

2007

LIQUIDACIONES PPTO. DE INGRESOS

2005

2006

2007

Page 58: PRESUPUESTO GENERAL 2008 - Ayuntamiento de … · pagar los intereses y capital de los Préstamos que el Ayuntamiento tiene suscritos y los que se prevén concertar. El capitulo 4

PRESUPUESTO DE 2.008INFORMES

ESTADO DE INGRESOS ESTADO DE GASTOS

CAP. 1, IMPTOS. DIRECTOS 16.750.000 € CAP. 1 PERSONAL 19.270.600 €CAP. 2 IMPTOS INDIRECTOS 10.500.000 € CAP. 2 GTOS. CTES. Y SERVICIOS 26.421.000 €CAP. 3 TASAS Y OTROS ING. 5.120.000 € CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 1.050.000 €CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES. 19.079.000 € CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES. 2.238.400 €CAP. 5 ING. PATRIMONIALES 1.000 €CAP. 6 ENAJENACION INVERSIONES 100.000 € CAP. 6 INVERSIONES 11.730.000 €CAP. 7 SUBVS. DE CAPITAL 500.000 € CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAP. 0 €

INGRESOS I AL VII 52.050.000 € GASTOS I AL VII 60.710.000 €

CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 90.000 € CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 90.000 €CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 11.860.000 € CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 3.200.000 €

INGRESOS VIII Y IX 11.950.000 € GASTOS VIII Y IX 3.290.000 €

RESUMEN GENERAL LEP EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

TOTAL INGRESOS I AL VII 52.050.000 € TOTAL INGRESOS 64.000.000 €TOTAL GASTOS I AL VII 60.710.000 € TOTAL GASTOS 64.000.000 €

SUPERAVIT LEP -8.660.000 € NIVEL 0 €