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Prestación de Servicios OPERADO POR Cobertura para el conductor y su familia: • soltero • padres • hermanos • hijos menores de 18 años. Casado o unión libre: • conyugué • padres • hijos. Cobertura para los usuarios únicamente durante el recorrido que esté realizando a través de Cabify. línea de atención: 57 (1) 552 3319

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Prestación de Servicios

OPERADO POR

Cobertura para el conductor y su familia: • soltero • padres • hermanos • hijos menores de 18 años. Casado o unión libre: • conyugué • padres • hijos.Cobertura para los usuarios únicamente durante el recorrido que esté realizando a través de Cabify.

línea de atención: 57 (1) 552 3319

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Prestación de Servicios deOrientación Médica Telefónica

Médico a Domicilio

CL-TIENE pone a disposición del usuario el servicio de orientación médica telefónica, atendiendo y haciendo un diagnóstico y orientación de las conductas que debe asumir, las recomendaciones y signos de alarma, de acuerdo al protocolo de manejo.

Seguimiento telefónico de evolución clínica, hasta por 48 horas, para dar acompañamiento y hacer las indicaciones respectivas según dicha evolución.

Sin límite de eventos. El costo de los medicamentos derivados de esta asistencia debe ser asumido por el usuario. No aplica para usuarios con pre-existencias médicas.

En caso de que el usuario sufra una urgencia o una emergencia médica, que le provoque compromiso de su estado general de salud, una vez se comunique con la línea de asistencia se realizará la clasificación de Triage, bajo pertinencia médica y según el nivel de complejidad, se le asignará el servicio de médico domiciliario. Sin embargo, los exámenes que deba realizarse el usuario, así como los medicamentos, serán pagados por el usuario y en algunos casos la coordinación de estos servicios podrá realizarse por medio de la Central de Operaciones de CL- TIENE.

Sin límite de eventos. El tiempo de respuesta del servicio de médico domiciliario se prestará en ciudades principales, será antes de 60 min, en municipios y zonas veredales será antes de 90 min. No aplica para usuarios con preexistencias médicas. El costo de los medicamentos derivados de esta asistencia debe ser asumido por el usuario.

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Asistencia Traslado MédicoEn caso que el usuario sufra un accidente, urgencia (que le provoque lesiones o traumatismos) o emergencia médica que requiera a criterio de la central médica de CL-TIENE, manejo en centro hospitalario, CL-TIENE gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario o clínica que se encuentren en convenio con la EPS a la cual pertenezca el usuario; dependiendo del criterio de la central médica de CL-TIENE, el traslado podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

Traslado en Ambulancia básica:

TAB: Cuando el estado clínico del paciente no registre compromiso del estado vital y no se requiera acompañamiento médico. CL-TIENE coordinará y pondrá a disposición del usuario una unidad móvil de traslado de pacientes TAB para que lo traslade hasta el centro hospitalario más cercano.

Traslado médico en ambulancia medicalizada:

TAM: Cuando la central médica de CL-TIENE haya clasificado la condición clínica del paciente y se defina que su traslado debe realizarse en unidades móviles de traslado de pacientes medicalizadas – TAM, CL-TIENE coordinará y realizará seguimiento al traslado del paciente hasta su arribo al centro médico más cercano.

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El tiempo de respuesta del servicio de traslado en ambulancia por urgencia en TAB será de 50 minutos y TAM antes de 40 minutos.

Para este servicio se cubrirán 6 eventos durante el año.

No aplica para usuarios con preexistencias médicas. El costo de los medicamentos, exámenes, entre otros derivados de esta asistencia debe ser asumido por el usuario o por la EPS.

Remolque en grúa para vehículo hasta el lugar que indique el afiliado. Si el desplazamiento del vehículo se realiza dentro de la ciudad tendrá un cubrimiento máximo de $100.000, para un desplazamiento desde el perímetro urbano tendrá un cubrimiento máximo de $120.000.

Antes de enviar el servicio y en caso de haber un excedente del servicio, CL-TIENE se compromete a comunicar al afiliado, el monto del mismo para su autorización previa, el cual deberá ser pagado de forma inmediata por el afiliado con sus propios recursos a proveedor. En todos los eventos viales, el titular del vehículo deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado hasta el taller de destino. El vehículo deberá ser propiedad del afiliado. Solo aplica para afiliados al aplicativo de cabify.

Asistencia Vial

Servicio de Grúa

En caso que los usuarios tengan alguna complicación con sus vehículos vinculados al aplicativo de Cabify, CL-TIENE brinda servicios viales que no involucren accidentes de tránsito con heridos y que no permitan la circulación autónoma del vehículo del titular

Para esta asistencia se cubrirán 3 eventos durante el año.

CL-TIENE cubrirá:

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• Suministro de combustible con 1 galón de gasolina, corriente para desvare del vehículo propiedad del afiliado y que se encuentre afiliado al aplicativo de cabify.

• Cerrajería vial en caso de que el afiliado extravíe las llaves del vehículo deberá comunicarse a CL-TIENE y se enviará servicio técnico para la apertura del mismo. Quedan excluidos de este servicio cualquier reparación relacionada con el sistema de apertura del vehículo (llaves inteligentes, telecomandos, cerraduras, sistema de bloqueo central, alarma y vidrios polarizados).

• Cambio de llanta con previa coordinación a través de CL-TIENE, quienes enviarán el personal para la prestación del servicio. El afiliado deberá contar con la llanta de repuesto. Si el usuario pide el cambio de más de una llanta cada una se contará como un evento (cobro adicional).

• Paso de corriente en caso de que el afiliado reporte a CL-TIENE agotamiento de la batería el vehículo, CL-TIENE gestionará el envío de un técnico que se encargará del paso de corriente del vehículo para lograr el encendido.

Servicio Auxilio VialEn caso de que el afiliado requiera ayuda con su vehículo, CL- TIENE brindará el servicio de auxilio vial en las ciudades principales y municipios aledaños con una distancia de 20 kilómetros del perímetro urbano. Este servicio tendrá un cubrimiento máximo de $120.000.

Las soluciones son:

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Asistencia Legal Telefónica

Se pone a disposición de los usuarios los servicios de profesionales que brinden asesoría legal telefónica, para cualquier consulta relacionada en áreas legales que requiera 24/7, ayudando a solucionar dudas e inquietudes frente a eventualidades que se les pueda presentar en temas legales tributarios, comerciales y laborales.

CL-TIENE únicamente cubrirá los servicios de asesoría telefónica. Por lo tanto, todos los costos asociados adicionales que pudiesen ser necesarios para un proceso o atención judicial serán a cargo del usuario.

Sin límite de eventos. Todos los casos en contra de cabify están excluidos.

Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados en este documento, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Cada vez que en estas condiciones generales se utilice la expresión “USUARIO - AFILIADO”, se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en el glosario de términos y que se encuentren afiliados a CABIFY ASISTENCIAS.

CL-TIENE durante 6 meses a partir de la firma del contrato, contará con 6 meses de exclusividad de los servicios con la competencia directa de Cabify.

El USUARIO estará obligado en todos los casos y para todos los servicios que le serán brindados por CL-TIENE a:

Obligaciones del CL-Tiene

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Proceso de Atención para CABIFY ASISTENCIAS.Los servicios de asistencia estarán disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, y contempla las siguientes actividades:

• Obtener la autorización expresa de CL-TIENE, a través de su central operativa, antes de comprometer cualquier tipo de servicio por iniciativa propia.

• El USUARIO deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por CL-TIENE, frente a los servicios que se soliciten a la empresa.

• Queda entendido que el servicio únicamente se prestará a los conductores junto a su núcleo familiar en primer grado de consanguinidad y al usuario durante el recorrido que esté realizando en Cabify.

• Para el reporte y solicitud de los servicios de urgencia y/o emergencia por parte de los afiliados de CABIFY ASISTENCIAS, ellos deberán comunicarse a la única línea CABIFY ASISTENCIAS (031) 552 3319.

Recepción de la llamada origen:Afiliado, familiar, otro.

Seguimiento:Diagnósticos, control de costos, llegada del proveedor.

Registro de la solicitud.

Al acompañamiento:Al cliente o paciente

Autorización:Designación de proveedor y autorización del servicio.

Informe:Informe general de los servicios prestados.

Cierre asistencia:Calidad, reportería.

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Cada vez que en estas condiciones generales se utilice la expresión “AFILIADO”, se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en el glosario de términos y que se encuentren en la base de datos de los conductores y a los usuarios que se comuniquen indicando que se encuentren en medio de recorrido o trayecto a través de Cabify.

El beneficiario estará obligado en todos los casos y para todos los servicios que le serán brindados por CL-TIENE a:

• Obtener la autorización expresa de CL-TIENE, a través de la central operativa, antes de comprometer cualquier gasto o realizar acciones por iniciativa propia.

• El beneficiario deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por CL-TIENE, frente a los servicios que se soliciten a la empresa.

Obligaciones del Usuario

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Exclusiones Generales al Servicio de Cabify Asistencias

• Que el solicitante no se identifique como conductor de Cabify o como usuario que se encuentra en recorrido de Cabify.

• Que el solicitante incumpla cualquiera de las obligaciones y condiciones de cobertura indicadas en este contrato.

• También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.

• Cualquier servicio que sea contratado directamente por el AFILIADO a través de terceros.

• Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente la emergencia.

• Autolesiones o participación del AFILIADO en actos delictuosos ya sea culpable o dolosamente. La participación del AFILIADO en combates, salvo en caso de defensa propia.

• Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.

• Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, etc. Se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: Puertas, ventanas, chapas, cerraduras, etc. En el domicilio o vehículo del AFILIADO.

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Otras Exclusiones Generales

No son objeto de los servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:

1. La mala fe, fraude o abuso de confianza del AFILIADO, comprobada por el personal de CL-TIENE.

2. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.

3. Hechos y actos del hombre derivados de: terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, asalto, motín o tumulto, etc.

4. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.

5. La ingestión de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.

6. Enfermedades psiquiátricas y/o mentales.

7. Reembolsos de gastos médicos ambulatorios.

8. Enfermedades y/o accidentes causados por el uso o consumo de estupefacientes, alcohol y/o droga.

9. Daños causados a sí mismo por alteración de sus facultades mentales.

10. Traslado del AFILIADO de una clínica u hospital a otro centro de atención médico.

11. Enfermedades o condiciones patológicas preexistentes, conocidas o no por el AFILIADO, enfermedades crónicas, congénitas, o las producidas debido a malos procedimientos médicos por consecuencia de cirugías y/o tratamientos realizados con anterioridad.

12. Gastos de hospitalización clínica, quirúrgica y unidad de cuidados intensivos.

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CL-TIENE, establecerá un convenio con la Corporación Unificada Nacional de Educación - CUN, para que se otorgue a los conductores amparados por el convenio éntrelas partes, así pues, la cobertura se realizará de la siguiente manera:

La CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN – CUN, ofrece los siguientes programas y descuentos a los “BENEFICIARIOS” (Son beneficiarios de este convenio los asociados, trabajadores, colaboradores, afiliados y/o beneficiarios del ALIADO así como también las siguientes personas: a. Los familiares dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos.). b. Los familiares dentro del segundo grado de afinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos del conyugue o compañero permanente.) c. Los familiares dentro del grado único civil (padre o hijo adoptivo.) d. El cónyuge o compañero permanente). para los cuales otorgamos:

Beneficios Educativos

Descuentos Modalidades Observaciones

28% Presencial - Pregrado y Posgrado

Se establecen en el convenio firmado entre las organizaciones CL-TIENE

y CUN

33% Presencial - Pregrado y Posgrado

50% Virtual - Pregrado y Posgrado

10% Validación

5% Programa Pre-ICFES

% Educación continuada y centro deidiomas BE

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Proceso de Atención para Beneficio EducativoEl beneficio, se realizará a nivel nacional en modalidad virtual, y en las regiones en donde la CUN tenga sedes para los programas en modalidad distancia y/o presencial. Los beneficiarios podrán comunicarse al número de celular 322 755 76 76 y al correo electrónico [email protected] para brindar asesoría y acompañamiento del proceso para la vinculación a los programas.

Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

Glosario de Términos Definiciones

AFILIADO: Es la persona física que es conductor de Cabify o usuario que se encuentra en recorrido a través de Cabify.

BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como beneficiarios, quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el usuario de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.

SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que fueron establecidos en ASISTENCIAS CABIFY y cuyas definiciones se incluyen en el presente documento.

SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en estas condiciones generales.

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EMERGENCIA: Es toda situación urgente en la que está en peligro la vida de la persona o la función de algún órgano. Es aquel caso en el que la falta de asistencia sanitaria conduciría a la muerte en minutos (hora dorada) y en el que la aplicación de los primeros auxilios por cualquier persona es de importancia primordial. Para efectos se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita, que ponga en riesgo la integridad, vida y/o seguridad de los afiliados.

URGENCIA: Es la aparición fortuita de un problema de etiología diversa y de gravedad variable, que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto o de sus allegados (OMS). Desde el punto de vista médico, podemos definirla también como toda aquella patología cuya evolución es lenta y no necesariamente mortal, pero que obligatoriamente su atención no debe retrasarse más de seis horas.

EVENTO: Es una SITUACION DE ASISTENCIA reportada por un AFILIADO que da derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente instrumento.

ACCIDENTE: Todo evento súbito e imprevisto que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra durante la vigencia de los servicios.

FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece CL-TIENE estarán a disposición de los afiliados.

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RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener el AFILIADO en el registro de datos que suministre en la prestación de una asistencia.

EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los AFILIADOS por cuenta de CL-TIENE, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente instrumento.

PROVEEDOR: Es el EQUIPO TECNICO de CL-TIENE, o subcontratado por CL-TIENE, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente instrumento.

ENFERMEDAD: La enfermedad es la alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o externa. Para efectos del presente contrato dicha alteración de la salud no debe ser preexistente o crónica, se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al AFILIADO, diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del contrato, conocida o no, por el USUARIO. Por lo anterior, y a criterio de CL-TIENE no se prestarán los SERVICIOS en materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar, pero sin limitar y a entera discreción de CL-TIENE su comprobación:

- Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico en el momento y determine su preexistencia.

- Que la enfermedad haya sido aparente a la vista.

- Que, por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida.

- Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.

- En todos los casos, corresponde al AFILIADO comprobar la no preexistencia.

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Compromisos en Términos de Tiempo de Respuesta y Calidad

Nuestras herramientas de EVALUACIÓN POSTERIOR AL SERVICIO nos ayudan a validar la calidad del mismo, generando una calificación del afiliado de la siguiente manera:

Después de la prestación del servicio, nuestro departamento de calidad realizará una llamada de satisfacción a través de nuestro call center, con un cuestionario muy sencillo, obteniendo información para conocer la calificación que el usuario da al servicio recibido.

Hacemos una evaluación en cada servicio y si encontramos oportunidades de mejora las aplicamos de inmediato y agradecemos al afiliado por sus observaciones y sugerencias.

Estas herramientas de evaluación buscan asegurar que el AFILIADO pueda expresar cómo fue la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA. La información de estas evaluaciones se genera con un mismo código de servicio, van ligadas al número de identificación del afiliado y al NIT de nuestro PROVEEDOR; lo anterior se almacena en nuestra plataforma para generar reportes periódicos de satisfacción de los servicios que prestamos, clasificándose por área y servicio.

NUESTRA INTENCIÓN ES PODER BRINDAR LA MEJOR EXPERIENCIA DE SERVICIO CON LA MEJOR DISPOSICIÓN Y CALIDAD.

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Queda entendido que CL-TIENE podrá prestar los servicios médicos en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate.

Los servicios a que se refiere el presente documento, configuran la única obligación a cargo de CL-TIENE y/o su red de prestadores y en ningún caso reembolsará al AFILIADO las sumas que éste hubiera erogado, salvo los casos de incumplimiento en la prestación del servicio de CL-TIENE que implique al AFILIADO la obligación de contratar con un tercero.

Prestación de los Servicios