presidente municipal: síndicos: regidores · bernardo bichara assad, expresó: buenos días, ......

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1 1/248 ACTA NO. 36 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE FEBRERO 11 DE FEBRERO DE 2014 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 11 de febrero de 2014 a las 08:30 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Presente C. María Magdalena Galván García Presente C. Jesús Horacio González Delgadillo Presente C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jorge Emilio Montoya Mederos Presente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente C. Alberto Santos Boesch Presente C. María Concepción Landa García Téllez Presente C. Jorge Salvador González Garza Ausente C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Bernardo Bichara Assad, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Espacio solemne post mortem en honor a la regidora Jovita Díaz Ibarra. 4. Lectura y en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de enero, así como de la Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Séptima, Cuadragésima Octava y Cuadragésima Novena Sesiones Extraordinarias celebradas respectivamente el día 28 de enero de 2014. 5. Informe de cumplimiento de acuerdos. 6. Informe de la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Administración. 7. Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento. 8. Informe de actividades de la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal del R. Ayuntamiento. 9. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la disposición administrativa de carácter general consistente en que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del R. Ayuntamiento, será la competente para conocer y resolver las

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ACTA NO. 36 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE FEBRERO 11 DE FEBRERO DE 2014

El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 11 de febrero de 2014 a las 08:30 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Presente C. María Magdalena Galván García Presente C. Jesús Horacio González Delgadillo Presente C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jorge Emilio Montoya Mederos Presente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente C. Alberto Santos Boesch Presente C. María Concepción Landa García Téllez Presente C. Jorge Salvador González Garza Ausente C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Bernardo Bichara Assad, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Espacio solemne post mortem en honor a la regidora Jovita Díaz Ibarra. 4. Lectura y en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la Segunda

Sesión Ordinaria del mes de enero, así como de la Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Séptima, Cuadragésima Octava y Cuadragésima Novena Sesiones Extraordinarias celebradas respectivamente el día 28 de enero de 2014.

5. Informe de cumplimiento de acuerdos. 6. Informe de la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Administración. 7. Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento. 8. Informe de actividades de la Comisión de Contraloría y Transparencia

Municipal del R. Ayuntamiento. 9. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la disposición administrativa de

carácter general consistente en que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del R. Ayuntamiento, será la competente para conocer y resolver las

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reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que corresponda al propio Municipio.

10. Propuesta del Presidente Municipal relativa al acuerdo para las promociones de los integrantes de los cuerpos de seguridad municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

11. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN. 1. Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de reforma al

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa que reforma el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de San Pedro Garza García, Nuevo León y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3. Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de reforma al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, por modificación de los artículos 25 fracción IX; 34 primer párrafo, inciso a) fracciones I, II, III, IV y V, inciso b) fracciones II, III, IV, V y VI, inciso c) fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, segundo párrafo y tercer párrafo, transitorios tercero y sexto; y por adición el artículo 34 inciso a) fracción VI, inciso b) fracciones VII Y VIII e inciso c) fracciones X, XI, XII y XIII.

4. Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de reforma por adición y derogación al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. 1. CHPM 12-15/068/2013/SFT. 2. CHPM 12-15/011/2014/DPM del expediente 47/12, 2ª etapa.

COMISIÒN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN. 1. Revocación de la cuenta 3007. 2. Expediente administrativo SP-12/2013.

COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE. 1. Expediente administrativo FL 23580/2013. 2. Expediente administrativo US 24622/2013. 3. Expediente administrativo US 24619/2013. 4. Expediente administrativo SFR 24125/2013. 5. Expediente administrativo SFR 24498/2013. 6. Expediente administrativo US 24643/2013. 7. Expediente administrativo US 24681/2013. 8. Expediente administrativo US 24474/2013. 9. Expediente administrativo US 24652/2013. 10. Expediente administrativo SFR 24468/2013.

12. Asuntos Generales. 13. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? De no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Priscilla, Concha y Paco. Una vez hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2014, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor

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C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Previo a comenzar con el deshago del orden del día, solicito a los presentes ponerse de pie, a fin de honrar con un minuto de silencio la memoria de la regidora Jovita Díaz Ibarra.

MINUTO DE SILENCIO Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para el desahogo del punto 3 del orden del día, espacio solemne post mortem en honor a la regidora Jovita Díaz Ibarra, cedo la palabra al regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias Secretario, antes de iniciar, quiero darle la más grande bienvenida a los familiares de Jovita Díaz, gracias por asistir, por nuestra entrañable compañera e inolvidable Jovita Díaz Ibarra y me permito invitar a mi también gran amiga Martha Alicia Díaz Ibarra a fin de que nos acompañe en esta sesión y nos brinde una semblanza de nuestra gran amiga Jovita Díaz. En uso de la palabra la C. Martha Alicia Díaz Ibarra, expresó: Buenos días, agradezco que nos den esta oportunidad, estos momentos para mi hermana. Voy a leer una pequeña semblanza. JOVITA DÍAZ IBARRA, luchadora incansable, su objetivo de vida y trabajo era el de buscar y trabajar por el bien común de México y de su comunidad. Nació en el año de 1945, casada con el señor Fermín Martínez Macías y madre de seis hijos José Manuel, Jaime, Irma, Efrén, Humberto y Fermín. Simpatizante del Partido Acción Nacional desde el año de 1978. Distinguida por sus logros, como lo fue siendo representante de vecinos de la Colonia San Pedro 400, con la iniciativa del cambio de nombre de la Colonia en el año 1996 de “Colonia Fomerrey 22” a “San Pedro 400”, un nombre que dio identidad a la colonia, mejorando e incrementando la plusvalía de las viviendas. Se desempeñó desde el año 2006 en la Dirección de Participación Ciudadana y como regidora del municipio de San Pedro Garza García, N.L. desde octubre 2012 a febrero de 2014, fungiendo como Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social y Humano del R. Ayuntamiento y como delegada propietaria del Consejo Consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano e integrante de las Comisiones de Nomenclatura y de Contraloría y Transparencia Municipal. Falleció el pasado 05 de febrero, a sus 68 años de edad. Es una pequeña semblanza de mi hermana, pero la mayoría de los aquí presentes la conocimos de todo lo que hizo ella por su partido, ella decía “hay que sudar la camiseta”, hay que sudar la camiseta, porque si no es así no tendremos cambios y sus frases que la mayoría de los jóvenes recuerdan que nunca se nos van a olvidar. Muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Regidor. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias Secretario, te agradezco mucho Martha tus palabras y la presencia de todos sus familiares por nuestra nunca inolvidable Jovita Díaz.

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A continuación voy a leer una propuesta que quiero enviar a la Comisión de Nomenclaturas para que en su momento la puedan estudiar, viene dirigida a mi compañera María Magdalena Galván García, presidenta de la Comisión de Nomenclaturas dice: Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez, en mi carácter de segundo Regidor del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 29 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 1, 3 fracción I, 4, 5 fracción II y 21 fracción IV, 23, 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de san Pedro Garza García, Nuevo León, me permito presentar una propuesta de cambio de nomenclatura, en la colonia San Pedro 400 para que una vialidad lleve el nombre de “Jovita Díaz Ibarra”, ante usted con el debido respeto me permito exponer que esta propuesta tiene como finalidad que alguna de las vialidades de la colonia San Pedro 400 de este municipio lleve el nombre de nuestra compañera “Jovita Díaz Ibarra”, Séptima Regidora de la actual administración 2012-2015. Cabe mencionar que fue una persona distinguida dentro de esta comunidad, como ya no necesito leerlo el hecho de de ser una luchadora incansable, de participar en la vida política, el haber luchado incansablemente y ser representante de los vecinos de cambiar el nombre de Fomerrey 22 a San Pedro 400 y que dentro de su experiencia laboral dentro del periodo comprendido del año 2006 al 2012, en la Secretaría de Participación Ciudadana siempre al pendiente de la ciudadanía y con disposición de servicio en la vida social. Por lo anterior expuesto, pido a la Comisión de Nomenclaturas, considere esta propuesta a fin de que se estudie y se analice la posibilidad de cambio de nomenclatura en la colonia San Pedro 400, para que lleve una vialidad el nombre de “Jovita Díaz Ibarra”. Firma un servidor, Segundo Regidor, del Republicano Ayuntamiento, esta propuesta la turno al Licenciado Bichara, para que la pueda remitir cuanto antes a la Comisión de Nomenclatura. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Así será. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Hago entrega. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias Adrián ¿Hay algún comentario? De no haber comentarios, túrnese la propuesta del regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, a la Comisión de Nomenclatura para su estudio y análisis. Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 4, por lo que se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las actas correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de enero, así como de la Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Séptima, Cuadragésima Octava y Cuadragésima Novena Sesiones Extraordinarias celebradas respectivamente el día 28 de enero de 2014. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: SE INCORPORA CON NOSOTROS EL REGIDOR, JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA ¿Hay algún comentario respecto de las actas anteriormente referidas?

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Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el contenido de las actas correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de enero, así como de la Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Séptima, Cuadragésima Octava y Cuadragésima Novena Sesiones Extraordinarias celebradas respectivamente el día 28 de enero de 2014. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Atendiendo lo previsto en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento, y una vez aprobadas las actas en comento, se pasarán por sus lugares a fin de recabar su firma. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En cuanto al punto 5, del Orden del Día les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de enero, así como a la Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Séptima, Cuadragésima Octava y Cuadragésima Novena Sesiones Extraordinarias celebradas respectivamente el día 28 de enero de 2014; remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión.

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE ENERO 28 DE ENERO DE 2014

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

Presidente Municipal Designación de integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García.

- Periódico Oficial del Estado - Instituto de la Juventud - Gaceta Municipal

De Hacienda y Patrimonio Municipal

CHPM 12-15/002/2014/DPM del expediente 18/13

- Secretaría de finanzas y Tesorería - Dirección de Patrimonio

CHPM 12-15/003/2014/DI

- Periódico Oficial del Estado - Secretaría de finanzas y Tesorería - Portal del Municipio - Gaceta Municipal

CHPM 12-15/004/2014/SFT

- Periódico Oficial del Estado - Secretaría de finanzas y Tesorería - Portal del Municipio - Gaceta Municipal

CHPM/12-15/005/2014/DE

- Congreso del Estado - Auditoría Superior del Estado - Secretaría de Finanzas y Tesorería - Gaceta Municipal

De Desarrollo Sustentable Expediente administrativo CM 21368/2011

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo CCS 23612/2013

- Secretaría de Desarrollo Sustentable - Secretaría de Finanzas y Tesorería

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Expediente administrativo CLC 23753/2013

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo FRCV 24361/2013

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo UE 23052/2012

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo US 24391/2013

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo US 20758/2011

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo CLC 24193/2013

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Recurso de reconsideración DGAJ/RR/11/2013

- Secretaría de Desarrollo Sustentable - Dirección de Asuntos Jurídicos

CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 DE ENERO DE 2014

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

De Hacienda y Patrimonio Municipal

CHPM 12-15/008/2014/DPM del expediente 47/12.

- Secretaría de finanzas y Tesorería - Dirección de Patrimonio

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 DE ENERO DE 2014

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

De Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Seguridad Municipal

Dictamen de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Seguridad Municipal relativo a la solicitud de autorización de un fondo de $1,000.000.00 para destinarse a favor de los elementos de la Dirección de Tránsito para el otorgamiento de becas para que cursen la preparatoria y/o alguna licenciatura.

- Periódico Oficial del Estado - Secretaría de Finanzas y Tesorería - Directora de Recursos Humanos - Presidente de la Comisión de Honor y Justicia -Secretario de Seguridad Municipal - Gaceta Municipal

CUADRAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 DE ENERO DE 2014

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

De Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Seguridad Municipal

Dictamen de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Seguridad Municipal relativo a la solicitud de autorización de fondo de $500,000.00 para destinarse a favor de los elementos de la Dirección de Tránsito en apoyo para la adquisición de bienes y consolidación de adeudos de dichos elementos de tránsito.

- Periódico Oficial del Estado - Secretaría de Finanzas y Tesorería - Directora de Recursos Humanos - Presidente de la Comisión de Honor y Justicia -Secretario de Seguridad Municipal - Gaceta Municipal

CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 DE ENERO DE 2014

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

De Hacienda y Patrimonio Municipal

CHPM 12-15/010/2014/DPM del expediente 79/02.

- Secretaría de finanzas y Tesorería - Dirección de Patrimonio - Dirección General del DIF

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto 6 del Orden del Día, referente al Informe de la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Administración; el artículo 50 último párrafo del Reglamento de Adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que: “Deberá darse cuenta al Republicano Ayuntamiento mediante relación pormenorizada de las adjudicaciones directas realizadas, a más tardar en la siguiente Sesión Ordinaria de Cabildo”. En razón de lo anterior se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra en el acta el informe de las adquisiciones directas por excepción realizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento anteriormente referido.

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DEPENDENCIA

SOLICITANTE

FECHA DE

SESIÓN

NO. DE SESIÓN

OBJETO DE LA

ADJUDICACIÓN

FUNDAMENTACIÓN

PROVEEDOR ASIGNADO

MONTO

VIGENCIA DEL

CONTRATO

(EN CASO QUE

APLIQUE)

TIPO DE

RECURSO

Dirección de Tecnologías

11-12-13

Vigésima

Sesión Ordinari

a

Desarrollo y adecuación contable de módulos del SIMUN

Artículo 50, Fracción III y IV

Alpa Soluciones, SA de CV

$3.828.000,00 A partir del 15 de enero al 30 de septiembre de 2014

Municipal

Seguridad Municipal

19-12-13

Décima Sexta Sesión

Extraordinaria

Suministro e instalación de 44 cámaras de videovigilancia

Artículo 50, Fracción IV y VI

Thousand International Companies, SA de CV

$1.859.700,00 2 meses a partir de la firma del contrato

Municipal

Secretaría de Administración

19-12-13

Décima Sexta Sesión

Extraordinaria

Suministro de gasolina y diesel (adendum)

Artículo 50, Fracción I

Servicios Gasolineros de México S.A de C.V.

$2.622.496,00 A partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2014

Municipal

Secretaría de Administración

19-12-13

Décima Sexta Sesión

Extraordinaria

Sumisnitro de gasolina (adendum)

Artículo 50, Fracción I

Servicio Inmobiliaria Las Torres, SA de CV

$1.320.000,00 A partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2014

Municipal

Secretaría de Administración

19-12-13

Décima Sexta Sesión

Extraordinaria

Suministro de diesel (adendum)

Artículo 50, Fracción I

Gonzalo Luis González Ayala

$742.200,00 A partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2014

Municipal

Secretaría de Administración

19-12-13

Vigésima

Primera Sesión Ordinari

a

Adendum al contrato de arrendamiento de copiadoras

Artículo 50, Fracción I

Comosa Sistemas SA de CV

$140.000,00 A partir del 1° de enero al 28 de febrero de 2014

Municipal

Secretaría de Administración

19-12-13

Vigésima

Primera Sesión Ordinari

a

Suministro de materiales, refacciones y accesorios menores de cómputo

Artículo 50, Fracción VII

Servicios y Cartuchos Laser SA de CV

$1.841.543,31 A paartir del 25 de noviembre de 2013 al 28 de febrero de 21014

Municipal

Secretaría de Administración

19-12-13

Vigésima

Primera Sesión Ordinari

a

Suministro de artículos de limpieza (adendum)

Artículo 50, Fracción I

Comercializadora de Limpieza, SA de CV

$70.000,00 A partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2014

Municipal

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En cuanto al punto 7, Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento, existe algún integrante que desee presentar alguna iniciativa de Reglamento o reforma. Al no haber ninguno. Respecto al punto 8 del Orden del Día, Informe de actividades de la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal del R. Ayuntamiento, cedo la palabra a la regidora María Concepción Landa García Téllez, Presidenta de la referida Comisión para la presentación del Informe. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Muchas gracias, a nombre de la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal, me permito presentar el segundo informe de nuestra comisión correspondiente a los meses junio a diciembre de 2013.

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2012-2015

COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y

TRANSPARENCIA MUNICIPAL

Segundo informe

junio ‐diciembre 2013

R E P U B L I C A N O A Y U N T A M I E N T O

Total de sesiones

C. MARÍA CONCEPCIÓN

LANDA GARCÍA TÉLLEZ

Regidora(PRESIDENTA)

C. RODRIGO MALDONADO

DE HOYOS

Regidor(SECRETARIO)

C. JOVITA DÍAZ

IBARRA

Regidora(VOCAL)

C. MARÍA CRISTINA MORENO

GUTIÉRREZ

Regidora(VOCAL)

C. FRANCISCO JAVIER FLORES

MALDONADO

Regidor(VOCAL)

19(17 sesiones, y 2 juntas de trabajo)

19 09 11 14 17

Asistencias de los integrantes de la comisión

R E P U B L I C A N O A Y U N T A M I E N T O

C O M I S I Ó N D E C O N T R A L O R I A Y T R A N S P A R E N C I A

M U N I C I P A L I n f o r m e c u a n t i t a t i v o

Sesiones de comisión 1 7

Reuniones de trabajo 2

Acuerdos tomados 3

Informe rendidos por funcionarios públicos (Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal y Dirección de Planeación y Evaluación de Proyectos)

21

Asuntos turnados a otras comisiones 1

R E P U B L I C A N O A Y U N T A M I E N T O

C O M I S I Ó N D E C O N T R A L O R I A Y T R A N S P A R E N C I A

M U N I C I P A L I n f o r m e c u a n t i t a t i v o

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ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓNXIII. De Contraloría y Transparencia Municipal

a) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García,N. L., e interpretar en el orden administrativo este Ordenamiento, con el propósito de favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de la autoridad, así como resolver lo no previsto en el mencionado Reglamento.

b) Orientar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información.c) Resolver las solicitudes interpuestas por los solicitantes.d) Recomendar a la Contraloría Municipal las medidas disciplinarias y sanciones a aplicar por el incumplimiento de lo preceptuado al

Reglamento de la materia.e) Garantizar el debido ejercicio del derecho a la privacidad y la protección de la información que en términos del Reglamento de

Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, N. L., no podrá ser suministrada estableciendo los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de las dependencias administrativas municipales.

f) Promover la difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública, para fomentar la cultura sobre estederecho.

g) Promover la capacitación de los servidores públicos municipales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

h) Informar periódicamente a la comunidad, a través del Republicano Ayuntamiento, sobre los asuntos que haya recibido, el estado que guardan y la forma en que hubieran sido resueltos.

i) Dar seguimiento a los indicadores de desempeño de los funcionarios municipales y de los programas y proyectos establecidos en elPlan Municipal de Desarrollo.

j) Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o de reglamento.

(ART. 29 Fracción XIII, del Reglamento para el Gobierno Interior delRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.)

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ASUNTOS ATENDIDOS, ACCIONES REALIZADAS,ÁREAS DE OPORTUNIDAD

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TRABAJOS EN LA PÁGINA OFICIAL DEL MUNICIPIO

Se realizaron encuestas de satisfacción y calidad, para diagnosticar y conocer las áreasde oportunidad y realizar mejoras en la página.

Se detectó mediante el mapa del sitio de internet, las opciones que se duplicaban paralocalizar información, eliminándose y desglosando de manera alfabética las opciones demenú, generando ligas de fácil acceso a los ciudadanos.

Se analizaron las estadísticas de visitas al portal del municipio, detectándose un graninterés por las acciones de la administración pública, por parte de la ciudadanía.

Se incluyó el buscador interno para fac ilitar la búsqueda de documentos y/o servicios.

La Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública a través de la jefatura deTransparencia hizo una propuesta para reorganizar el apartado de transparencia pormedio de botones más visibles al ciudadano, dicha propuesta fue entregada a laDirección de Tecnologías, en el mes de julio de 2013.

Área de oportunidad: Terminar la reestructuración y nuevo diseño del apartado de Transparencia,en este semestre.

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ENCUESTA DE SATISFACCIÓN

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CAMBIOS EN LA PAGINA OFICIAL DEL MUNICIPIO

ANTES

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CAMBIOS EN LA PAGINA OFICIAL DEL MUNICIPIO

AHORA

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PARTICIPACIÓN EN INICIATIVAS DE REGLAMENTOS

Reglamento de Transparencia y Acceso de Información de San Pedro GarzaGarcía.Actualmente, como parte de nuestro trabajo, estamos participando en el proceso paragenerar la iniciativa de un nuevo Reglamento de Acceso a la Información PúblicaGubernamental en el Municipio.

Aportación de comentarios respecto a la iniciativa del Reglamento de ContraloresCiudadanos.Se realizó una revisión del proyecto, y se gestionó ante la Comisión de Gobierno yReglamentación, para que se incorporaran las solicitudes de la Secretaria deContraloría, en cuanto al proceso de selección de los contralores ciudadanos.

Área de oportunidad: Revisar y actualizar el código de conducta del Municipio yaque hay algunas inconsistencias y no hay administración del mismo.

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PROMOVER LA CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

Se contactó al Director de Relaciones Interinstitucionales y Públicas del IFAI,encargado del sistema INFOMEX, para que personal de la Secretaría de la Contraloríay Transparencia Municipal, y la Dirección de Tecnología, acudieran a las instalacionesde IFAI y protección de datos, para actualizarse respecto del funcionamiento delsistema en nuestro portal municipal.

Área de oportunidad: La reestructuración del sistema de solicitud de información.

En octubre del 2013, se entregaron reconocimientos a funcionarios municipales queacreditaron el curso virtual “Municipio transparente”, que impartió la Dirección deCapacitación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información (CTAINL) delEstado de Nuevo León, a lo largo de 12 módulos.

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CURSO VIRTUAL “MUNICIPIO TRANSPARENTE”

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ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES Y QUEJAS DE CIUDADANOS Y DEMANDAS

DE LA COMUNIDAD

Se remitieron dos solicitudes de información, recibidas directamente, a la Unidadde Transparencia, así como se apoyó a ciudadanos para quejas a través delprograma de Puerta Abierta.

Se dio seguimiento a la denuncia del ciudadano Carlos Anaya, contra funcionariade la Secretaria de Desarrollo Sustentable.

La comisión oficiosamente ha atendido las inconformidades de las solicitudes deinformación, especialmente de los regidores. Se les ha sugerido que utilicen elportal de transparencia para realizar sus solicitudes de información a losfuncionarios municipales.

Área de oportunidad:Que se mejore substancialmente la capacidad de respuesta de laadministración a las solicitudes de información de los regidores.

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DAR SEGUIMIENTO A LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LOS

FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PMD

Mensualmente hemos revisado los indicadores de desempeño en el sistema SIPLAN yse han planteado a la Dirección de Planeación de la Oficina Ejecutiva del Alcalde,algunas modificaciones de indicadores, así como movimiento de funcionarios.

Como el Comité de Planeación no se ha estado reuniendo con la periodicidadreglamentaria, enviamos un exhorto a la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal, através de la Secretaria de la Contraloría, para se tomen las medidas pertinentes y sereúna el comité con la frecuencia requerida para que se cumpla con el Reglamento dePlaneación, especialmente en lo relativo a la elaboración del presupuesto del Municipio.

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SEGUIMIENTO A LOS INDICADORES POA

(PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)

Se revisaron y actualizaron los indicadores del programa operativo anualde las secretarías de Participación Ciudadana y de Desarrollo Sustentable.

Área de oportunidad: Es importante fortalecer a la Dirección dePlaneación, para poder dar seguimiento más puntual a estos indicadoresen todas las secretarías.

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PROYECTO DE GEOREFERENCIACIÓN

Se revisó y ajustó el proyecto de georeferenciación.

Área de oportunidad: Presentarlo a los consejos consultivos de participaciónciudadana y a los presidentes de colonia, con el apoyo de la Secretaria deParticipación Ciudadana, para que se convierta en una herramienta de trabajopara ellos.

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PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS Y FOROS POR GESTIONES DE ESTA

COMISIÓN

PRIMER SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL, ORGANIZADO POR LA ANAC Y LA FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER

En agosto del 2013, se invitaron como ponentes a la Dirección de Normatividad yTransparencia de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal y a la Direcciónde Planeación, donde expusieron el Programa de Georeferenciación, así como el sistema deindicadores de Plan Municipal de Desarrollo, como mejores prácticas de transparencia.

FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En diciembre del 2013, se incluyó un módulo de transparencia, para que los ciudadanospudieran acceder de manera interactiva a la información pública de nuestro municipio.

Área de oportunidad: Realizar un foro de transparencia, con participación de la ciudadanía.

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MÓDULO EN EL FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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REVISIÓN DE AUDITORÍAS CONCLUIDAS Y EN TRÁMITE

Se dio seguimiento al proceso de las auditorías, proponiendo que el contenido delos resultados de las observaciones, y no solamente el número del total de lasobservaciones, las solventadas y las recomendaciones se publiquen en la páginade Internet.

Se sugiere que las observaciones detectadas en cada secretaría, se conviertan enacciones preventivas o correctivas, para evitar reincidencias.

Área de oportunidad: Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones delproceso de auditoría y a las recomendaciones de la SCYT y que éstas sepubliquen en el sitio del Municipio.

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ANÁLISIS AL PROCESO DE ADQUISICIONES, DE ARRENDAMIENTO, YCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO

Los contralores sociales han señalado áreas y procesos para mejorar en el área deadquisiciones. Es por ello que hicimos nuestra su inquietud y a solicitud de estacomisión, se llevó a cabo una investigación por parte de la SCYT para detectar lasmejoras que se deben hacer al proceso de adquisiciones para que se cumplan losprogramas de adquisiciones y disposiciones reglamentarias.

Reconocemos a la Dirección de Adquisiciones por la voluntad y el empeño puestoen ser más eficientes y eficaces en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Área de oportunidad: Consolidar los resultados de la investigación eimplementar acciones inmediatas de mejora y un sistema de consecuencias.

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SEGUIMIENTO AL DICTAMEN 2012 DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO

Los integrantes de la Comisión, acudieron a la Auditoría Superior del Estado y alCongreso del Estado, respecto a los resultados de la revisión de la cuenta pública delmunicipio, realizada en el 2012.

Como consecuencia, esta comisión presentó una denuncia ante el Congreso del Estadopara solicitar un informe de situación especial a la Auditoría Superior del Estado, contraactos que afectan los intereses del municipio y contra de quienes resultenresponsables, específicamente en lo que corresponde a los recursos entregados alSindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de San Pedro Garza García,y al Patronato Educativo Cultural y Desarrollo Integral, A. C..

Actualmente, la Quinta Comisión de Hacienda dictaminó a nuestro favor el 9 dediciembre de 2013, y está pendiente la aprobación por el Pleno del Congreso.Exhortamos al Congreso para que pase a pleno este dictamen y proceda el informe.

Área de oportunidad: Seguir dando seguimiento a las observaciones no solventadas de lacuenta pública y a las recomendaciones de la Auditoria.

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COLOFÓN

El trabajo de esta comisión, se concentra en la transparencia y rendiciónde cuentas, especialmente del seguimiento del Plan Municipal deDesarrollo y del cumplimiento de la reglamentación, así como en el análisisde los obstáculos y en el planteamiento de estrategias preventivas, por locual trabajamos de forma horizontal en todas las áreas del gobiernomunicipal. Es un trabajo muy satisfactorio y de un gran reto para todos losmiembros de esta Comisión, nos anima el compromiso de todos yagradecemos la voluntad de hacer de San Pedro un gobierno devanguardia.

Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Si alguno de mis compañeros quiere agregar algo, perdón. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muy bien, muchas gracias Regidora ¿Alguien quiere agregar algo? Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. A mí me gustó la idea de Concha de poner como último punto en su informe, aquello que esta como que para dar seguimiento, verdad, aquello que está pendiente, es algo que debemos de tomar en cuenta para la siguiente, los siguientes informes. Muy bien, es algo que tenemos ahí. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Yo quisiera compartir que después de solicitar información a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, por un buen número de semanas, meses, pude tener la información que me interesaba utilizando el recurso de transparencia, entonces invito a mis compañeros a que lo utilicen porque en diez días hábiles pueden ustedes tener respuesta a sus solicitudes y también a los ciudadanos en general yo creo que es una herramienta muy útil. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Yo quisiera también comentar algo, la verdad es que sí esto que se pide de la información, yo sugeriría al señor Alcalde si hay alguna forma de que pudiéramos tener la información más rápido, porque si bien la norma dice que son noventa días y por lo otro está en diez, pues yo creo que si se puede de una forma se puede de otra, entonces sería más práctico para nosotros obtener la información y la verdad es una parte importante para el trabajo y dar una respuesta también de esa información. Entonces si pudiéramos hacer ese esfuerzo, yo creo que los canales están, la información que utilizamos es para los fines específicos que las peticiones se inscriben y ojalá pudiéramos contar con eso, no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún comentario? muy bien. Para el punto 9 del Orden del Día, relativo a la Propuesta del Presidente Municipal respecto a la disposición administrativa de carácter general consistente en que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del R. Ayuntamiento, será la competente para conocer y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que corresponda al propio Municipio, con las instrucciones del C. Presidente Municipal, someto a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura total de la propuesta en virtud de que será plasmada de manera íntegra en el acta que se elabore. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor

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C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: A continuación, me permito dar lectura a la propuesta a su consideración: CC. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E S.- LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León; artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículo 16 fracción IX del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; propongo a ustedes la expedición de la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL CONSISTENTE EN QUE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, SERÁ LA COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE CORRESPONDAN AL PROPIO MUNICIPIO, fundándome para ello en las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el Ayuntamiento tiene la facultad de expedir disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, cuya aplicación redunde en beneficio de la comunidad y de la administración municipal. Segundo. Por otra parte, en fecha el 27-veintisiete de marzo de 2013-dos mil trece el H. Congreso del Estado de Nuevo León expidió el Decreto número 59-cincuenta y nueve que contiene la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nuevo León y Municipios de Nuevo León. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la referida ley, la misma es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases, límites y procedimientos para que los particulares ejerzan el derecho a la indemnización por daños y perjuicios que se genere con motivo de la actividad administrativa pública irregular del Estado o de sus Municipios. Entre otros aspectos, la propia ley dispone en su artículo 8º que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados conforme a las bases, límites y procedimientos que establece la misma ley, agregando en su artículo 13º que esa indemnización se efectuará después de concluir los procedimientos para determinar la responsabilidad patrimonial a cargo del Estado o Municipios y para precisar, en su caso, el monto de los daños y perjuicios. Ahora bien, la referida Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nuevo León y Municipios de Nuevo León, dispone en su artículo 2º transitorio, lo siguiente:

Segundo.- Dentro de los 15 días siguientes a la iniciación de vigencia de este Decreto, los entes públicos del Estado y de los Ayuntamientos de los Municipios determinarán los órganos competentes para conocer y resolver en su respectivo ámbito las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial correspondientes.

Por consecuencia, en acatamiento a lo dispuesto en el antes transcrito artículo 2º transitorio del Decreto No. 59 relativo a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nuevo León y Municipios de Nuevo León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, apartado “b”, fracción VIII y 165 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se expide la siguiente DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL: ÚNICA: LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, SERÁ LA COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE CORRESPONDAN AL PROPIO MUNICIPIO Y QUE SEAN PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN

Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S

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PRIMERO: Se aprueba la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL CONSISTENTE EN QUE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, SERÁ LA COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE CORRESPONDAN AL PROPIO MUNICIPIO, en la forma y términos anteriormente señalados, misma disposición administrativa de carácter general que entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO. Comuníquese por oficio el presente acuerdo a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, para su cumplimiento. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 21 de enero de 2014. EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS. EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LIC. BERNARDO BICHARA ASSAD.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a consideración de ustedes la propuesta presentada ¿comentarios? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba la propuesta del Presidente Municipal respecto a la disposición administrativa de carácter general consistente en que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del R. Ayuntamiento, será la competente para conocer y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que corresponda al propio Municipio, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para el punto 10 del Orden del Día, relativo a la Propuesta del Presidente Municipal respecto al acuerdo para las promociones de los integrantes de los cuerpos de seguridad municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; con las instrucciones del C. Presidente Municipal, someto a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura total de la propuesta en virtud de que será plasmada de manera íntegra en el acta que se elabore. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor

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C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: A continuación, me permito dar lectura a la propuesta a su consideración: CC. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E S.- LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 14 fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 14 y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y 22 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, someto a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN, motivo por el cual me permito presentar los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que de acuerdo con los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 26 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 22 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Municipio tendrá a su cargo entre otras funciones y servicios públicos, lo concerniente a la seguridad pública, policía preventiva y tránsito. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 21 y 25 respectivamente, disponen que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; y en los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse con el Ministerio Público para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública, conformando el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, que entre otras, señalan como base mínima la de regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, procesos que integran el desarrollo policial. TERCERO.- Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León establece que en términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio que proporcionen las corporaciones de la Policía Estatal y de la Policía y Tránsito Municipales, así como la actuación de los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, centros de detención preventiva y del Centro de Internamiento para Adolecentes Infractores se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando invariablemente los derechos humanos. CUARTO.- Asimismo establece la anterior Ley que le corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios expedir la reglamentación que contenga las disposiciones jerárquicas, de estructura normativa, operativas, administrativas, principios de organización y funcionamiento, de organización territorial, mandos administrativos y operativos, patrullaje, vigilancia, dirección y disciplina del régimen interno de la Policía Municipal. QUINTO.- Que el Plan Municipal de Desarrollo de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2012-2015, establece entre sus ejes estratégicos, el Eje de Seguridad “Policía Integral de Vanguardia”, señalando como estrategia el dignificar la labor de los cuerpos de seguridad a través de estímulos que les permitan ser la policía mejor preparada y la más capacitada de México, propiciando un desarrollo profesional y pleno de las capacidades del personal. SEXTO.- Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, fue reformada en diversos artículos mediante Decreto Núm. 010, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 19-diecinueve de enero de 2013-dos mil trece, teniendo como objetivo, entre otros, el de fortalecer la profesionalización de las instituciones policiales. SÉPTIMO.- Que el Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece los procesos de evaluación en materia de seguridad pública municipal, así como lo correspondiente a la profesionalización, el cual es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad; es por ello, que resulta indispensable que el proceso de promoción de los elementos de los Cuerpos de Seguridad del Municipio, recaiga en un órgano colegiado encargado de vigilar, evaluar, opinar y resolver lo relativo a las promociones y ascensos, a fin de dotar de transparencia y certeza a dicho proceso. Aunado a que se establece en forma paralela los requisitos que deberán de satisfacer los elementos de tránsito para participar en la promoción del grado inmediato superior. OCTAVO.- Que en virtud de lo anterior es indispensable emitir un Acuerdo para la Promoción de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, con el objeto de dar certeza y transparencia a los procesos de promoción, aunado a que la seguridad pública en el Municipio es uno de los principales postulados de esta Administración; es por ello necesario crear los instrumentos necesarios para su eficiente desarrollo.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Republicano Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE

SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular el otorgamiento de promociones a los elementos que integren los cuerpos de seguridad municipal, de conformidad con el Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Artículo Segundo.- Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:

I. Cuerpos de Seguridad Municipal: Elementos adscritos a la Dirección de Policía y a la Dirección de Tránsito.

II. Kardex: Al conjunto de datos de identificación de los elementos que integren los Cuerpos de Seguridad Municipal.

III. Reglamento: Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. IV. Secretaría de Seguridad: Secretaría de Seguridad Municipal.

Artículo Tercero.- Son autoridades municipales competentes para interpretar y aplicar el presente Acuerdo:

I. El Presidente Municipal. II. La Secretaría de Seguridad Municipal.

III. La Secretaría de Administración.

CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE PROMOCIONES

Artículo Cuarto.- El Comité es un órgano colegiado que tiene por objeto vigilar, evaluar, opinar y resolver lo relativo a las promociones de los elementos que integren los cuerpos de seguridad municipal. Artículo Quinto.- El Comité estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal. II. Un Secretario, que será el Titular de Recursos Humanos.

III. Cuatro Vocales, que serán:

a) El Titular de la Secretaría del Ayuntamiento. b) El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia c) El Presidente del Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad Municipal. d) EL Presidente del Comité Municipal de Consulta y participación de la Comunidad en Materia

de Seguridad Municipal.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los mencionados en la fracción III, incisos b), c) y d) tendrán derecho a voz. Artículo Sexto.- EL Presidente del Comité designará a un Secretario Técnico entre el personal administrativo y no formará parte del Comité, será el encargado de la elaboración de actas de sesión, así como del seguimiento y cumplimiento a los acuerdos aprobados. Los integrantes del Comité podrán, en caso de ser necesario, designar representantes, quienes los sustituirán en las sesiones de la misma para conocer y resolver los asuntos. Artículo Séptimo.- El Comité contará con las atribuciones siguientes:

I. Evaluar los procesos de promociones y en su caso aprobar qué elementos de los cuerpos de seguridad municipal cumplen con los requisitos para su ascenso.

II. Vigilar que los procedimientos de promociones sean transparentes y en términos de lo establecido en el Reglamento.

III. Solicitar al Titular de la Secretaría de Seguridad, la información, documentos o constancias que consideren necesarios para la aprobación de las promociones de elementos que integren los cuerpos de seguridad municipal.

IV. Emitir recomendaciones al Titular de la Secretaría de Seguridad, en lo relativo a los procesos de promociones.

V. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo Octavo.- El Presidente del Comité, contará con las facultades siguientes:

I. Convocar a las sesiones del Comité. II. Emitir acuerdos inherentes al desarrollo de sus atribuciones, así como para el cumplimiento de las

determinaciones del Comité. III. Supervisar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité. IV. Poner a consideración del Comité, los casos en los que no se cumpla con el proceso de promociones. V. Coordinarse con las dependencias correspondientes, a cuya área de atribuciones correspondan funciones

relacionada con el proceso de promociones de los elementos que integren los cuerpos de seguridad municipal.

Artículo Noveno.- El Comité sesionará cuando menos cada mes, así como cuando el Titular de la Secretaría de Seguridad, solicite alguna promoción en caso de existir una vacante. Artículo Décimo.- Para la validez de las sesiones se deberá contar con un quórum mínimo de la mayoría de sus integrantes, con derecho a voto.

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Artículo Décimo Primero.- Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto; en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad. Artículo Décimo Segundo.- Cuando un integrante del Comité tenga una relación afectiva, familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, profesional o una diferencia personal con algún elemento con un procedimiento de promoción que conozca el Comité, que impida la actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse por escrito ante el Presidente, debiendo nombrar el Presidente a quien lo suplirá.

CAPÍTULO III DE LAS PROMOCIONES

Artículo Décimo Tercero.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los elementos que integren los Cuerpos de Seguridad, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones aplicables. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo al Reglamento y a este Acuerdo, salvaguardando los principios de objetividad y transparencia hacia el personal que participe en ellos, y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. Para ocupar un grado dentro de los Cuerpos de Seguridad, se deberán reunir los requisitos establecidos por el Reglamento y este Acuerdo. Artículo Décimo Cuarto.- La antigüedad del personal adscrito se clasificará y computará de la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a los Cuerpos de Seguridad, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado

correspondiente. Artículo Décimo Quinto.- Los requisitos para participar en la promoción de los elementos de policía, serán los establecidos en el Reglamento. Artículo Décimo Sexto.- Los requisitos para participar en la promoción de los elementos de tránsito, serán los siguientes:

I. Perfil y capacidad; II. Acreditar los exámenes toxicológicos;

III. Acreditar el examen mental y psicológico; IV. Antigüedad en la corporación, y V. Conducta.

Artículo Décimo Séptimo.- La conducta del personal de tránsito adscrito será acreditada de la siguiente forma:

I. Conducta Profesional: Con el kardex del personal adscrito, y II. Conducta Ciudadana: A través de la constancia que emita la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo Décimo Octavo.- La estructura operativa de la Dirección de Tránsito, para los efectos de este Acuerdo, será la siguiente:

I. Coordinador General, quién tendrá el grado de Inspector; II. Supervisores Generales, quienes tendrán el grado de Sub-Inspectores;

III. Jefe de Grupo, tendrá bajo su mando a los siguientes grados: a) Patrullero; b) Motociclista; c) Crucero.

Artículo Décimo Noveno.- Para participar en la promoción del grado inmediato superior al que aspire el elemento de tránsito, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Para ascender de Oficial de Crucero a Motociclista tener como mínimo 2 años de antigüedad en el grado; II. Para ascender de Motociclista a Patrullero tener como mínimo 2 años de antigüedad en el grado;

III. Para ascender de Patrullero a Jefe de Grupo tener como mínimo 2 años de antigüedad en el grado; IV. Para ascender de Jefe de Grupo a Supervisor General tener como mínimo 3 años de antigüedad en el

grado, y V. Para ascender de Supervisor General a Coordinador General tener como mínimo 3 años de antigüedad

en el grado. Artículo Vigésimo.- El Comité establecerá los mecanismos y los criterios para los procesos de evaluación de las promociones de los elementos que integren los Cuerpos de Seguridad, debiendo considerar la trayectoria, experiencia, méritos demostrados en el desempeño de sus funciones, la aptitudes de mando y liderazgo, los resultados de las evaluaciones de control de confianza, así como la evaluación del desempeño y de perfil físico. En caso de igualdad de méritos, el ascenso será para aquél elemento que acredite mayor antigüedad. Artículo Vigésimo Primero.- El Comité deberá informar al Titular de la Secretaría de Seguridad, el resultado de las evaluaciones del proceso de promoción a fin de que se proceda a ascender a los elementos de los Cuerpos de Seguridad avalados. Artículo Vigésimo Segundo.- El Presidente Municipal podrá habilitar a elementos que integren los Cuerpos de Seguridad, por razones de necesidad en el servicio, para cubrir un grado jerárquico superior al que ocupan, debiendo hacerse del conocimiento del Comité. El elemento que sea habilitado para ocupar en forma temporal un grado superior al asignado, deberá participar el próximo período inmediato de promoción.

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CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE PROMOCIÓN

Artículo Vigésimo Tercero.- El Titular de la Secretaría de Seguridad, formulará por escrito la propuesta al Comité, en la que se informará los hechos que motiven la promoción de los elementos que integren los Cuerpos de Seguridad, anexando el kardex correspondiente. Artículo Vigésimo Cuarto.- Recibida la anterior solicitud, el Comité sesionará para evaluar y dictar la determinación que corresponda, debiendo considerar en la promoción de los elementos de los Cuerpos de Seguridad, por lo menos, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones, las aptitudes de mando y liderazgo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y este Acuerdo. En caso de que la documentación anexada a la solicitud, sea incompleta, se deberá de prevenir a la Secretaría de Seguridad, para que dentro del término de 3-tres días hábiles, contados a partir del momento de su notificación, proceda a completar la información solicitada, acompañando las constancias que así lo acrediten. Transcurrido el anterior término, el Comité resolverá lo conducente. Artículo Vigésimo Quinto.- En caso de no ser aprobada la propuesta de promoción de los elementos de los Cuerpos de Seguridad, el Comité contestará por escrito al proponente los motivos de su determinación.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo tendrá validez al momento de su aprobación. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 10 de febrero de 2014. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. BERNARDO BICHARA ASSAD. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a consideración de ustedes la propuesta presentada ¿comentarios? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba la propuesta del Presidente Municipal respecto al acuerdo para la promoción de los integrantes de los cuerpos de seguridad municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto 11 del Orden del Día, Informe de Comisiones, encontrándose inscritas la COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN, DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN y la de DESARROLLO SUSTENTABLE. Para lo cual, cedo la palabra al Síndico Juan Juan Castro Lobo, Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien procederá a la presentación de cuatro dictámenes. Síndico Segundo, C. Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor Secretario, en términos de lo previsto en el artículo 51 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, se solicita la dispensa de la lectura íntegra de los dictámenes, en virtud de haberse circulado con anticipación.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura de los dictámenes. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para la presentación del primer dictamen cedo la palabra al síndico, Juan Juan Castro Lobo. Síndico Segundo, C. Juan Juan Castro Lobo. Muchas gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada la INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el presidente municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, con fundamento en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual, se ajusta a lo establecido por los artículos 70 fracción I y 71 del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en los artículos 29 fracción I, inciso b), 31, 32, 33, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente:

ANTECEDENTES: CC. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E S.- LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 14 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 22 y 70 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; 16 fracciones IX y XIII y 20 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; ocurro a presentar con carácter de preferente, INICIATIVA QUE REFORMA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN; en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115 que el municipio es la base de la división territorial, organización política y administrativa de México. Por su parte, el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León dispone la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. En ese sentido, el Republicano Ayuntamiento aprobó en fecha 23 de noviembre del 2012, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que fue publicado en el

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Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de noviembre del mismo año; el cual tiene por objeto normar la estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la administración pública municipal del Municipio. La actuación de la administración pública es primordial para el buen desempeño del Municipio, por ello es necesario que se organice adecuada y técnicamente, es decir organizarse para realizar su actividad eficaz y convenientemente; es por ello que ha surgido la necesidad de replantear las atribuciones asignadas a algunas dependencias municipales a fin de que éstas respondan con eficiencia, eficacia, agilidad y transparencia a las necesidades de la sociedad, procurando la mayor y mejor puntualización de procedimientos y competencias administrativas para evitar la discrecionalidad y clarificar los roles que corresponde desempeñar a cada una de las instancias que conforman la administración. Por lo tanto, me permito someter a su consideración la presente iniciativa de reformas al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, en lo relativo a las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Cultural, por lo que se propone reformar el artículo 29 apartado A, en materia de Espacios Culturales a fin de que se tenga competencia para: a) Elaborar, apoyar y ejecutar los diferentes programas, proyectos y eventos culturales, llevando entretenimiento, trabajo e incentivando la creatividad de los nuevos creadores; b) Participar como enlace entre el municipio, su población, los creadores del arte, promotores culturales y empresarios de cultura; y c) Vigilar el buen funcionamiento de los espacios culturales. En cuanto al apartado B, se plantea adicionar con algunas de las atribuciones previamente conferidas a la Secretaría, las cuales se agrupan en materia de Vinculación Cultural, sin que lo anterior conlleve una modificación sustancial al contenido de las mismas. En lo que respecta al apartado C, en materia de Promoción Cultural, se propone su modificación a fin de que la Secretaría tenga como atribución el coordinar programas que fomenten el turismo, la convivencia, el esparcimiento y la realización de actividades mediante la activación cultural de los espacios públicos para beneficio de los sampetrinos colaborando así en el proceso de desarrollo y mejorando el nivel de vida de la población. Es de gran interés para el Municipio el generar una cultura turística, por lo que los programas de lunas culturales, festivales culturales y festividades cívicas, tendrán una gran relación con el área de turismo ya que uno de los aspectos a los que se les imprimirá mayor fuerza es al relativo a expresiones artísticas en espacios públicos sub-utilizados con la respectiva difusión y convocatoria a la ciudadanía sampetrina y del área metropolitana, lo que traerá consigo una cantidad mayor de visitantes al municipio. Lo anterior encuentra consonancia con lo establecido en los artículos 10 y 20 de la Ley General de Turismo, la cual establece que el Municipio promoverá y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura turística, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística. En lo relativo a las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, se propone reformar el artículo 30, apartado C, a fin de denominarlo “En materia de Desarrollo Social y Humano”, y establecer que la Secretaría será la encargada de promover la formación de las capacidades individuales, organizacionales y comunitarias, fortaleciendo el tejido social e involucrando a la comunidad en su propio desarrollo; así como el fortalecer y establecer mecanismos de acción, coordinación y cooperación en materia de desarrollo social, con las diversas instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales, de empresas socialmente responsables y de la sociedad en general. Por lo que las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en lo que respecta a: a) Apoyar el funcionamiento del Consejo de Personas con Discapacidad, b) Atender los asuntos en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, c) Promover e integrar a las personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad al proceso de desarrollo, d) Promover la participación de la comunidad a través de la formación de grupos de trabajo, en los que se fomenten y desarrollen los valores humanos, e) Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos; pasan a la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia, lo anterior en virtud de las funciones asistenciales que desarrolla dicha Dirección. Asimismo, se establece como nueva atribución de la Secretaría el asesorar y gestionar los trámites necesarios para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos o alumnos destacados académicamente. Aunado a que de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León, le corresponde al Municipio generar las condiciones para que las personas y la sociedad, en su conjunto, puedan satisfacer sus necesidades humanas y sociales para fortalecer el pleno goce de sus derechos y garantías políticas, económicas, sociales y culturales. Asimismo, en lo que respecta a salud pública, se propone adicionar el apartado D, para que la Secretaría tenga atribución en realizar programas preventivos, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, para combatir la obesidad infantil, las adicciones y los embarazos en las adolescentes; en virtud de que es primordial que el Municipio genere las políticas públicas dirigidas a garantizarles a los ciudadanos, el derecho a la salud consagrado por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, se propone que la Secretaría realice acciones formativas, preventivas e informativas, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, en materia de primeros auxilios y medicina preventiva, con el objeto de que la población cuente con herramientas de primeros auxilios en situaciones de emergencia. Por último, y atendiendo a los principios de armonización y congruencia normativa que deben prevalecer en toda iniciativa de reforma, se propone la modificación del artículo 38 del Reglamento que nos ocupa, a fin de incorporar como atribuciones de la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Dirección de Desarrollo Humano y Capital Social, las relativas a: a) Promover la participación de la comunidad a través de la formación de grupos de trabajo, en los que se fomenten y desarrollen los valores humanos; b) Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos, y c) Promover que la población más vulnerable tenga oportunidad de cubrir las carencias en cuanto a calidad y servicios básicos de la vivienda. Asimismo, se plantea que la Dirección atienda los asuntos en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y apoyar el funcionamiento del Consejo para las Personas con Discapacidad en el Municipio de San Pedro Garza

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García, Nuevo León, en virtud del objeto que tiene la anterior dependencia administrativa de velar por los derechos de asistencia social que le revisten a estos grupos vulnerables.”

CONSIDERACIONES Ahora bien, una vez analizada por esta comisión de gobierno y reglamentación, la iniciativa presentada por el presidente municipal, C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, advierte que la misma cumple con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, dado que adjunta la excepción al manifiesto de impacto regulatorio en lo que respecta a la iniciativa de expedida por la titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de este municipio. Es el caso, que la iniciativa de reglamento propuesta por el presidente municipal, y que nos aboca a su estudio, tiene como objetivo primordial normar la estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de las dependencias , órganos, unidades, organismos y entidades de la administración pública municipal. En ese orden de ideas, la actuación de la administración pública es un factor primordial para el buen desempeño del Municipio, por lo que es necesario que se organice adecuada y técnicamente, es decir, organizarse para realizar sus actividades eficaz y convenientemente, en tal virtud, la iniciativa presentada por el presidente municipal, tiene como objetivo reformar los artículos 29, 30 y 38 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal. Ahora bien, por lo que hace al artículo 29, propone modificar el apartado A, en materia de Espacios Culturales, con la finalidad de que tenga competencia la secretaría para: a) Elaborar, apoyar y ejecutar los diferentes programas, proyectos y eventos culturales, llevando entretenimiento, trabajo e incentivando la creatividad de los nuevos creadores; b) Participar como enlace entre el municipio, su población, los creadores del arte, promotores culturales y empresarios de cultura; y c) Vigilar el buen funcionamiento de los espacios culturales. En cuanto al apartado B, del numeral en comento, se plantea adicionar con algunas de las atribuciones previamente conferidas a la Secretaría, las cuales se agrupan en materia de Vinculación Cultural, sin que lo anterior conlleve una modificación sustancial al contenido de las mismas. En lo que respecta al apartado C, del precepto legal en comento, propone su modificación a fin de que la Secretaría tenga como atribución el coordinar programas que fomenten el turismo, la convivencia, el esparcimiento y la realización de actividades mediante la activación cultural de los espacios públicos para beneficio de los sampetrinos colaborando así en el proceso de desarrollo y mejorando el nivel de vida de la población. Por lo que hace al artículo 30, la propuesta del presidente municipal es: a) Apoyar el funcionamiento del Consejo de Personas con Discapacidad, b) Atender los asuntos en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, c) Promover e integrar a las personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad al proceso de desarrollo, d) Promover la participación de la comunidad a través de la formación de grupos de trabajo, en los que se fomenten y desarrollen los valores humanos, e) Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos; pasan a la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia, lo anterior en virtud de las funciones asistenciales que desarrolla dicha Dirección. Asimismo, se establece como nueva atribución de la Secretaría el asesorar y gestionar los trámites necesarios para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos o alumnos destacados académicamente. Por último, y atendiendo a los principios de armonización y congruencia normativa que deben prevalecer en toda iniciativa de reforma, la propuesta en estudio, propone la modificación del artículo 38 del Reglamento que nos ocupa, a fin de incorporar como atribuciones de la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Dirección de Desarrollo Humano y Capital Social, las relativas a: a) Promover la participación de la comunidad a través de la formación de grupos de trabajo, en los que se fomenten y desarrollen los valores humanos; b) Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos, y c) Promover que la población más vulnerable tenga oportunidad de cubrir las carencias en cuanto a calidad y servicios básicos de la vivienda. Asimismo, se plantea que la Dirección atienda los asuntos en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y apoyar el funcionamiento del Consejo para las Personas con Discapacidad en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en virtud del objeto que tiene la anterior dependencia administrativa de velar por los derechos de asistencia social que le revisten a estos grupos vulnerables Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto, INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos: DICE: DEBE DECIR: Artículo 29.- La Secretaría de Desarrollo Cultural tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Espacios Culturales:

Artículo 29.- La Secretaría de Desarrollo Cultural tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Espacios Culturales:

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I. Ofrecer programas de capacitación y formación profesional en la promoción y difusión de la cultura;

II. Realizar programas, proyectos y acciones para desarrollar y promover el arte y la cultura entre los sampetrinos; y

III. Fomentar y estimular la creación, uso y aprovechamiento de los espacios culturales municipales.

B. En materia de Vinculación Cultural:

I. Coordinar la organización de las celebraciones públicas como ferias, verbenas, desfiles festivos, entre otras.

II. Elaborar, apoyar y ejecutar los diferentes programas, proyectos y eventos culturales, llevando entretenimiento, trabajo e incentivando la creatividad de nuevos creadores; y

III. Fomentar el desenvolvimiento de la cultura y las actividades recreativas de sano esparcimiento.

C. En materia de Promoción Cultural:

I. Elaborar y publicar, en coordinación con las

autoridades competentes, el Catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio, vigilando su preservación;

II. Encabezar la elaboración de políticas y ejecución del plan de desarrollo cultural;

III. Fortalecer y establecer mecanismos de acción, coordinación y cooperación en materia cultural, entre las diferentes entidades públicas y privadas del Estado y de la República;

IV. Participar como enlace entre el municipio, su población, los creadores de arte, promotores culturales y empresarios de cultura; y

V. Vigilar, rescatar y preservar el patrimonio histórico y cultural del municipio, así como el buen funcionamiento de los espacios culturales y crear mecanismos de recuperación auto sustentables en la promoción y difusión de eventos artísticos.

D. En materia de Educación:

I. Asesorar y gestionar los trámites necesarios para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos o alumnos destacados académicamente;

II. Auxiliar y apoyar, conforme a los recursos disponibles, a las escuelas públicas de nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior;

III. Colaborar con las autoridades educativas y las instituciones educativas existentes en el Municipio en la formación, capacitación y

I. a III. …

IV. Elaborar, apoyar y ejecutar los diferentes programas, proyectos y eventos culturales, llevando entretenimiento, trabajo e incentivando la creatividad de nuevos creadores;

V. Participar como enlace entre el municipio, su población, los creadores de arte, promotores culturales y empresarios de cultura; y

VI. Vigilar el buen funcionamiento de los espacios culturales.

B. En materia de Vinculación Cultural:

I. . …

II. Fomentar el desenvolvimiento de la cultura y

las actividades recreativas de sano esparcimiento, así como crear mecanismos de recuperación autosustentables en la promoción y difusión de eventos artísticos;

III. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes, el Catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio, para su publicación.

IV. Vigilar, rescatar y preservar el patrimonio histórico y cultural del municipio;

V. Fortalecer y establecer mecanismos de acción, coordinación, cooperación y vinculación en materia cultural, entre las diferentes entidades públicas y privadas;

VI. Coordinar las relaciones institucionales entre el Gobierno Municipal, la comunidad cultural y empresarial, procurando la realización de programas, proyectos y acciones conjuntas para elevar la competitividad cultural y el nivel de vida de los sampetrinos.

C. En materia de Promoción Cultural:

I. Encabezar la elaboración de políticas y ejecución

del plan de desarrollo cultural;

II. Promover en el ámbito estatal, nacional e internacional, los atractivos culturales y turísticos del Municipio para beneficio de la comunidad;

III. Acondicionar, equipar y promover la activación cultural de los espacios públicos mediante programas, proyectos y acciones, para uso de los sampetrinos;

IV. Supervisar y formular, en coordinación con otras dependencias municipales, la realización de eventos culturales y recreativos en la vía pública dentro del territorio municipal, promoviendo y fortaleciendo el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos.

D. En materia de Educación:

I. a XI. …

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actualización de los maestros; IV. Coordinar el funcionamiento de la Red de

Bibliotecas Públicas Municipales procurando su mejora, actualización, equipamiento y aprovechamiento como centros de investigación, consulta de información, aprendizaje y lectura;

V. Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los niños y jóvenes sampetrinos, especialmente entre los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales;

VI. Coordinar la organización del desfile cívico conmemorativo del aniversario de la Independencia de México;

VII. Coordinar la realización de programas por parte de las autoridades municipales en las instituciones educativas existentes en el Municipio;

VIII. Impulsar el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios;

IX. Fomentar prácticas educativas en sustentabilidad que impulsen un mejor desarrollo personal y del entorno;

X. Integrar, organizar y operar la red de voluntarios que deseen transmitir sus conocimientos y experiencias a los alumnos, maestros y padres de familia de las instituciones educativas existentes en el Municipio; y

XI. Reconocer la labor realizada por los maestros de las instituciones educativas existentes en el Municipio.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Cultural, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Espacios Culturales; II. Dirección de Vinculación Cultural; y

III. Dirección de Educación El Secretario de Desarrollo Cultural y los Directores que de él dependen contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

…. …. ……

Artículo 30.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Deportes:

I. Acondicionar, equipar y mantener los espacios deportivos destinados por el Ayuntamiento para uso de los sampetrinos;

II. Coordinar la realización del desfile deportivo conmemorativo del aniversario de la Revolución Mexicana;

III. Desarrollar y promover la práctica de las diferentes disciplinas deportivas entre todos los sectores de la población;

IV. Determinar y organizar Delegaciones que representen oficialmente al Municipio en competencias deportivas intermunicipales, estatales, nacionales e internacionales;

V. Gestionar el uso y aprovechamiento a favor de la administración pública municipal, de equipamiento privado, de instalaciones y escuelas deportivas para brindar un mejor servicio a la comunidad. En su caso, gestionar ante la autoridad competente la adquisición o arrendamiento de bienes necesarios para la prestación de los servicios al público;

VI. Otorgar premios, previa autorización del Republicano Ayuntamiento, asì como reconocimientos a deportistas destacados

Artículo 30.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. …

I. a X. …

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que participen en eventos municipales, estatales, nacionales e internacionales;

VII. Propiciar la capacitación permanente de los preparadores deportivos que instruyen a los deportistas sampetrinos;

VIII. Realizar programas, proyectos y acciones para promover la práctica del deporte entre los sampetrinos;

IX. Supervisar y formular, en coordinación con otras dependencias municipales, la realización de eventos deportivos en la vía pública dentro del territorio municipal; y

X. Vincular a las autoridades, instituciones y sociedad civil para el fomento del deporte en el municipio.

B. En materia de Desarrollo Económico:

I. Atender los asuntos en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa;

II. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que repercutan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población;

III. Coordinar las relaciones institucionales entre el Gobierno Municipal y la comunidad empresarial, procurando la realización de programas, proyectos y acciones conjuntos para elevar la competitividad y la generación de más y mejores empleos;

IV. Diseñar, promover e implementar programas y procesos para la formación integral de las personas de todos los sectores del Municipio, en cuanto a las tecnologías de información y comunicación;

V. Promover el acercamiento y fácil acceso de los sampetrinos al Internet y a las tecnologías de información y comunicación, a través de los kioscos cibernéticos, que son centros especializados de formación y consulta;

VI. Administrar los recursos asignados a los Kioscos Cibernéticos; así como realizar la recaudación de los ingresos propios de estos centros para su entrega a la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio;

VII. Elaborar programas que impulsen a la comunidad en el desarrollo de actividades económicas proporcionando apoyos, asesoría profesional, promoción, espacios y herramientas que los inicien en el sector económico como microempresarios o pequeños empresarios;

VIII. Facilitar la colocación de buscadores de empleo y empleadores mediante el Servicio Municipal del Empleo;

IX. Promover en el ámbito estatal, nacional e internacional, los atractivos turísticos y las ventajas competitivas del Municipio para beneficio de la comunidad;

X. Promover y fomentar, en coordinación con las autoridades estatales y federales competentes, la atracción de inversiones y la generación de empleos en el Municipio; y

XI. Promover y realizar ferias del empleo. C. En materia de Desarrollo Humano y Capital

Social:

I. Promover que los bienes muebles e inmuebles municipales destinados a la promoción del desarrollo social y humano se mantengan en buenas condiciones;

II. Apoyar el funcionamiento del Consejo en los términos del Reglamento para las Personas con Discapacidad en el Municipio

B. …

I. a XI. …

XII. Tramitar ante terceros la obtención de donativos y donaciones en efectivo, en especie y/o en servicios, para destinarlos a los programas a que se refiere la fracción VII de este apartado.

C. En materia de Desarrollo Social y Humano:

I. Promover que los bienes muebles e

inmuebles municipales destinados a la promoción del desarrollo social y humano se mantengan en buenas condiciones;

II. Promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica

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de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. Atender los asuntos en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

IV. Desarrollar las políticas públicas que resulten necesarias para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en el Municipio;

V. Promover e integrar a las personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad al proceso de desarrollo;

VI. Promover la participación de la comunidad a través de la formación de grupos de trabajo, en los que se fomenten y desarrollen los valores humanos;

VII. Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos; y

VIII. Promover, administrar y coordinar eventos especiales de la Secretaría.

D. En materia de Salud Pública:

I. Desarrollar programas de salud pública acordes con el sistema nacional y estatal de salud;

II. Inspeccionar el funcionamiento de los rastros que en su caso se autoricen en el Municipio;

III. Participar, en coordinación con la Secretaría de Salud Federal y Estatal, en campañas de prevención de enfermedades de la población en general;

IV. Practicar las inspecciones, verificaciones y notificaciones que se determinen;

V. Proporcionar apoyo a la ciudadanía en cuanto a la atención de quejas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la comunidad, turnando los casos a las Secretarías de Salud Estatal y Federal, según sean competentes;

VI. Realizar programas, proyectos y acciones en materia de salud pública; y

VII. Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que se proporciona en el Centro de Control Canino y de Zoonosis del Municipio, coordinando con las autoridades competentes las disposiciones, que en materia y campañas al respecto, se establezcan.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Deportes; II. Dirección de Desarrollo Económico; y

III. Dirección de Desarrollo Humano y Capital Social;

discriminatoria en el Municipio; III. Promover, administrar y coordinar

eventos especiales de la Secretaría; IV. Promover la formación de las

capacidades individuales, organizacionales y comunitarias, fortaleciendo el tejido social e involucrando a la comunidad en su propio desarrollo;

V. Fortalecer y establecer mecanismos de acción, coordinación y cooperación en materia de desarrollo social, con las diversas instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales, de empresas socialmente responsables y de la sociedad en general.

D. …

I. a VII. …

VIII. Realizar programas preventivos, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, para combatir la obesidad infantil, las adicciones y los embarazos en las adolescentes.

IX. Realizar acciones formativas, preventivas e informativas, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, en materia de primeros auxilios y medicina preventiva, a fin de que la población cuente con herramientas de primeros auxilios en situaciones de emergencia.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Deportes; II. Dirección de Desarrollo Económico.

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El Secretario de Desarrollo Social y Humano y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

…..

Artículo 38.- La Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

I. Apoyar el desarrollo integral de la familia y de la comunidad del Municipio;

II. Apoyar el funcionamiento del Consejo Local de Tutelas en los términos del Código Civil para el Estado de Nuevo León;

III. Atender a la comunidad en general en establecimientos municipales que presten servicios de asistencia social;

IV. Colaborar con las autoridades municipales a dar atención y apoyo a las víctimas de contingencias y desastres;

V. Coordinar, atender e incrementar el trabajo del voluntariado en beneficio de los grupos vulnerables de la comunidad;

VI. Coordinarse con las diversas instancias asistenciales públicas y privadas para llevar a las personas de escasos recursos los beneficios de los programas sociales que tiendan a dotarlos de la alimentación elemental;

VII. Ejecutar políticas, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social;

VIII. Establecer e incrementar las relaciones interinstitucionales y con la comunidad, con el fin de obtener recursos económicos o en especie que permitan profesionalizar, eficientar y mejorar los programas de asistencia comunitaria;

IX. Establecer programas de apoyo físico y psicológico a las víctimas de maltrato doméstico y abuso sexual;

X. Implementar programas, proyectos y acciones orientadas a apoyar a las madres trabajadoras, que al mismo tiempo permitan a sus hijos un desarrollo integral, el fortalecimiento de la familia y de la comunidad;

XI. Proporcionar los servicios funerarios indispensables a personas sin recursos;

XII. Realizar acciones formativas, preventivas e informativas dirigidas a la comunidad y en especial a las personas sujetas de asistencia social, para lograr su integración social, superación personal, capacitación, apoyar su economía familiar y mejorar su calidad de vida; y

XIII. Realizar programas preventivos, educativos y formativos, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, para combatir la desintegración familiar derivada de la violencia, las adicciones y otros problemas sociales.

Artículo 38.- La Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Desarrollo Integral de la Familia:

I. a XIII.- …

XIV. Atender los asuntos en materia de

derechos de niñas, niños y adolescentes;

XV. Apoyar el funcionamiento del Consejo en los términos del Reglamento para las Personas con Discapacidad en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

B. En materia de Desarrollo Humano y Capital Social:

I. Promover e integrar a las personas en condiciones de pobreza o

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Para el despacho de los asuntos de competencia de la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia, su Titular se auxiliará de las unidades y el personal necesario conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles. La Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia contará con un Presidente o Presidenta Honorífica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, cargo sin remuneración y desempeñado a titulo de colaboración, el cual será designado por el Presidente Municipal, con la función de proponer, apoyar y supervisar los programas, proyectos y acciones de la dependencia, para lo cual contará con los recursos que determinen los presupuestos aprobados.

vulnerabilidad al proceso de desarrollo;

II. Promover la participación de la comunidad a través de la formación de grupos de trabajo, en los que se fomenten y desarrollen los valores humanos;

III. Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos;

IV. Promover que la población más vulnerable tenga oportunidad de cubrir las carencias en cuanto a calidad y servicios básicos de la vivienda

….. ……

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se reforman los correspondientes reglamentos, disposiciones administrativas y circulares de carácter general, manuales, políticas, lineamientos internos y acuerdos, las referencias establecidas en ellos que se efectúen a favor las dependencias que a continuación se enlistan se entenderá que se hace referencia conforme la siguiente tabla según sea el caso:

REFERENCIA

SE ENTENDERÁ QUE SE REFIERE A

….. Secretaría de Vinculación Ciudadana …..

….. Secretaría de Participación Ciudadana …..

ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- … ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las dependencias que cambian de denominación o adscripción serán transferidos respectivamente conforme a la siguiente tabla:

DE LA DEPENDENCIA

A LA DEPENDENCIA

….. Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento …..

….. Secretaría de Participación Ciudadana …..

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- …: …. ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- … ARTÍCULO SEXTO.- …: ….

Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

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A C U E R D O S PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 15-quince días naturales contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese íntegramente el presente dictamen y la excepción del manifiesto de impacto regulatorio para su consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, así como la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. Así como su difusión por conducto de la Secretaría de Participación Ciudadana de este municipio. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 5 de Febrero de 2014. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO. PRESIDENTE. A FAVOR. C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIA. A FAVOR. C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. LIC. ADRIAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR. LIC. PABLO SILVA GARCÍA COORDINADOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO ENLACE SUPLENTE DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE.- Por medio de la presente, me permito enviarle un cordial saludo y a la vez hacer de su conocimiento el dictamen realizado por esta Unidad respecto al Anteproyecto de Modificación a los artículos 29, 30 y 38 del Reglamento Orgánico de la Aministración Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; además de derogar la fracción I del apartado D del artículo 29 del mismo ordenamiento; y las consideraciones de exclusión de Manifiesto de Impacto Regulatorio (MIR) planteadas por la Secretaría del R. Ayuntamiento, recibidas el día 17 de diciembre de 2013 en el Oficio Número SA-413/2013.

Hacemos de su conocimiento los siguientes razonamientos: 1. Se propone modificar el la norma en cuestión como preámbulo a algunas adecuaciones del Plan

Municipal de Desarrollo, y por tener una administración con mayor congruencia organizacional; 2. La técnica reglamentaria de la propuesta refiere únicamente a “reformas”; sin embargo, omite en precisar

si es por modificación, adición, o derogación en los casos particulares, y se limita a mencionar que “Se REFORMAN” determinados artículos en el anteproyecto;

3. Dichas imprecisiones se traducen en no señalar lo relativo a las fracciones VII y VIII del apartado C del artículo 30 Reglamento Orgánico en vigor, toda vez que de la propuesta y su redacción no es posible entender si se derogan esas fracciones, se modifiquen de cualquier forma o se les adicione algo, y;

4. La técnica reglamentaria de la propuesta desaparece, sin siquiera haber derogado, o planteado esa opción, la fracción III del último párrafo del artículo 30; en lo relativo a las Direcciones que actualmente tiene la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

Tras analizar el Anteproyecto se concluye que las modificaciones planteadas, no conllevan costos a los particulares, por tanto queda excluido del ámbito de la Ley de Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León con fundamento en la fracción III del artículo 5. Sin embargo, se observan las referidas cuestiones de técnica, particularmente por los efectos jurídicos y administrativos posibles; de tal suerte, se recomienda de sobre manera precisar esos puntos.

Por otro lado, el artículo 25 del Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 16 de agosto de 2013 establece en su numeral 25 párrafo segundo que este dictamen o cualquier otro sobre algún anteproyecto, deberá ser adjuntado al mismo hasta el momento de su promulgación y publicación. Con esto en consideración, se remite copia del presente a la Dirección de Gobierno y a la Secretaría del R. Ayuntamiento, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Finalmente, se procede a dictaminar en carácter definitivo bajo los términos del artículo 24 del Reglamento Municipal en la materia, la exclusión del anteproyecto presentado a esta Unidad, y por consecuencia, se debe omitir el Manifiesto de Impacto Regulatorio. Sin otro particular, le reitero la más atenta de mis consideraciones. Atentamente. LIC. DANIEL GALINDO CRUZ. TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación referente al Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de reforma al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos.

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Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para la presentación del segundo dictamen cedo la palabra al síndico Juan Juan Castro Lobo. Síndico Segundo, C. Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada la INICIATIVA QUE REFORMA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el presidente municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, con fundamento en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual, se ajusta a lo establecido por los artículos 70 fracción I y 71 del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en los artículos 29 fracción I, inciso b), 31, 32, 33, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente:

ANTECEDENTES: “CC. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E S.- LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los 14 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 22 y 70 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y 16 fracciones IX y XIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; ocurro a presentar INICIATIVA QUE REFORMA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN; en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La administración pública municipal es importante para la vida de la población: la vida institucional, política y administrativa del municipio, representa la base fundamental del desarrollo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115 que el municipio es la base de la división territorial, organización política y administrativa de México. Por su parte, el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León dispone la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. Partiendo del anterior marco normativo, es de señalarse que en la vida municipal, más que en cualquier otro ámbito, se dan los problemas de la vida cotidiana de la comunidad y es donde surge la infinidad de fenómenos que afectan

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la convivencia de la población; en ese espacio institucional y de gobierno se da el trato más frecuente del habitante con sus autoridades y se crea el clima o ambiente social en el que interactúa la sociedad y sus órganos públicos. Por ende es fundamental dar mayor solidez institucional y fortaleza a las entidades municipales para que puedan garantizar el estado de derecho. Ante esta situación, para el cumplimiento de las atribuciones asignadas al ámbito municipal, la administración pública municipal debe disponer de un aparato administrativo dotado de recursos técnicos, humanos, financieros y materiales para hacer frente a la creciente demanda de obras, servicios públicos y de asistencia social, así como un eficiente promotor de la transparencia y la fiscalización. Para tal efecto, el Presidente Municipal para ejecutar las disposiciones del Ayuntamiento y cumplir con lo establecido en la legislación, cuenta con el apoyo de diferentes unidades administrativas, las cuales varían de acuerdo al tamaño y necesidades del Municipio. Así, la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, es la unidad administrativa encargada de una de las principales funciones del municipio, la de control y vigilancia de la función pública. La importancia del control radica en garantizar la buena marcha de la institución municipal. Esto es a través de sus procedimientos administrativos y de gestión, de ahí la importancia de contar con unidades especializadas que fiscalicen, supervisen, evalúen y controlen las actividades y procesos de la administración pública municipal. En esa tesitura, me permito someter a su consideración la presente iniciativa de reformas al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, en lo relativo a la denominación y atribuciones de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia. En primer término se propone al Republicano Ayuntamiento reformar el artículo 32 apartados A y B del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, a fin de precisar el contenido de las atribuciones de la Secretaría en materia de Auditoría y Control Interno y Normatividad, Transparencia y Cuenta. Asimismo, reformar el artículo 32 apartado C fracciones I y II, en lo correspondiente a la denominación de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, eliminando la palabra Municipal, a fin de que las diversas disposiciones del Reglamento Orgánico, sean congruentes entre sí; pues el artículo 25, define como dependencia administrativa de la administración pública municipal centralizada a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia. De igual manera, se propone la reforma del artículo 32 apartado D fracción III, a fin de eliminar la palabra General, en lo que respecta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio. Siguiendo con la misma directriz, se plantea la reforma de la fracción V, a fin de definir como atribución de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, en materia jurídica, el substanciar las investigaciones y procedimientos administrativos que presuman la responsabilidad de servidores públicos municipales, con excepción de los de elección popular, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, eliminando como atribución el “resolver”, toda vez que atendiendo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, se reserva expresamente a los superiores jerárquicos, en este caso el Presidente Municipal, la facultad de emitir la resolución correspondiente que resulte de la interposición del recurso respectivo. Por otra parte, se propone la creación de la Dirección de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, como órgano auxiliar de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, cuya principal atribución será la de substanciar las investigaciones e iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos, como un área exclusiva y especializada que conozca de las etapas del procedimiento desde su inicio hasta la presentación del proyecto de resolución. En segundo término se propone al Republicano Ayuntamiento reformar los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia; entre los cambios principales se encuentran los siguientes:

a) A fin de que exista congruencia normativa entre las propuestas de reforma al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, se propone homologar los términos en lo relativo a la denominación de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia; nombres de las áreas de la estructura de la Contraloría: Dirección de Auditoría y Control Interno y Dirección de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.

b) Se deroga la disposición mediante la cual se establece como atribución delegable del Secretario de la Contraloría y Transparencia, la instrucción de que la Dirección Jurídica (Dirección de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa) inicie y substancie un procedimiento de fincamiento de responsabilidades, en virtud de que al ser una atribución propia del Contralor, resulta la persona que ocupa la titularidad de la Secretaría quien debe dictar los acuerdos dentro de cada etapa del procedimiento, auxiliándose únicamente por la Dirección para el desahogo de las mismas.

c) Se traslada la atribución relativa a coordinar y certificar el proceso de entrega-recepción del estado que guarda la administración pública municipal, de la Dirección de Auditoría y Control Interno a la Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública, por ser un ejercicio que procura la transparencia y rendición de cuentas.

d) Se distingue la figura del Supervisor de Auditoría y Supervisor de Obra Pública, pertenecientes a la Dirección de de Auditoría y Control Interno, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 apartado A del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García.

e) Se crea la Dirección de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, como órgano encargado únicamente de substanciar investigaciones y procedimientos de responsabilidad, facultada para:

Instrumentar las investigaciones e iniciar los procedimientos administrativos que presuman responsabilidad de servidores públicos de designación.

Dar atención y seguimiento a las quejas y denuncias recibidas en contra de los servidores públicos de designación.

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Llevar el control de las sanciones que se apliquen a los servidores públicos. Recibir y tramitar los recursos y elaborar los proyectos de resolución correspondiente, y su

respectiva notificación. Brindar apoyo al Contralor en materia jurídica. Formular y revisar las circulares, acuerdos, resoluciones, convenios y contratos.

f) Se establece que la Coordinación de Control y Seguimiento, dependerá directamente del Secretario de la

Contraloría y Transparencia y conocerá de las atribuciones siguientes:

Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares en contra de la administración municipal.

Facilitar la presentación en tiempo y forma de la Manifestación de Bienes de los servidores públicos.

Asistencia jurídica al Contralor y a las áreas que integran la Contraloría. Impartir asesorías y capacitaciones a las dependencias municipales y órganos descentralizados

en materia de transparencia y obligaciones de los servidores públicos. Colaborar en la elaboración y presentación de las respuestas a los resultados de las auditorías

practicadas por la Auditoría Superior del Estado o por la Auditoría Superior de la Federación, en apoyo a las dependencias, órganos y unidades de la administración pública centralizada;

Procesar, dar seguimiento y contestación en tiempo y forma a las solicitudes de acceso a la información, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y al Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

CONSIDERACIONES

Ahora bien, una vez analizada por esta comisión de gobierno y reglamentación, la iniciativa presentada por el presidente municipal, C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, advierte que la misma cumple con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, dado que adjunta la excepción al manifiesto de impacto regulatorio en lo que respecta a la iniciativa de expedida por la titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de este municipio. Es el caso, que la iniciativa de reglamento propuesta por el presidente municipal, y que nos aboca a su estudio, tiene como objetivo primordial garantizar la buena marcha de la administración de la Secretaría de la Controlaría y Transparencia, a través de sus procedimientos administrativos y de gestión, que permitan contar con unidades administrativas especializadas que fiscalicen, supervisen, evalúen y controlen las actividades y procesos de la administración pública municipal. En tales consideraciones, la propuesta en estudio, formula una modificación al artículo 32, incisos A, B, C y D del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, con el objeto de precisar en primer término las atribuciones de la Secretaría en materia de auditoría, control interno, normatividad y transparencia y rendición de cuentas. Así mismo, la propuesta plantea cambio de la denominación de la Secretaría, a fin de que quede como Secretaría de la Contraloría y Transparencia a fin de que exista congruencia en el Reglamento en estudio. De igual manera, se propone en el inciso D, fracción III, eliminar la palabra general al apartado de Dirección Jurídica, ello a fin de que exista congruencia con la normatividad en estudio. La fracción V del inciso en comento, propone eliminar la palabra resolver dentro de las atribuciones de la secretaría, lo anterior, acorde a lo previsto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Se propone la creación de la Dirección de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, la cual tendrá como atribución substanciar las investigaciones e iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos. Por otra parte, en lo que respecta al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León, la propuesta presentada por el presidente municipal, consiste en: reformar los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16, siendo las principales modificaciones, la congruencia con el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de este municipio; derogar la disposición relativa a que el secretario de la contraloría y transparencia delegue la atribución de que la dirección jurídica inicie y substancie el procedimiento de fincamiento de responsabilidad; de igual manera, se traslada la atribución de coordinar y certificar el proceso de entrega-recepción a la Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública; se diferencia la figura de supervisor de auditoría y supervisor de obra pública ambas figuras pertenecientes a la Dirección de Auditoría y Control Interno; por lo que hace a la nueva dirección denominada Dirección de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, tiene como facultad la de instrumentar las investigaciones e iniciar los procedimientos administrativos que presuman la responsabilidad de servidores públicos; así como dar atención y seguimiento a las quejas y denuncias recibidas en contra de los servidores públicos; llevar un control de las sanciones que se apliquen a los servidores públicos; recibir y tramitar los recursos y elaborar los proyectos de resolución correspondiente y su notificación; brindar apoyo al contralor en materia jurídica y formular y revisar las circulares, acuerdos, resoluciones, convenios y contratos. Otra de las propuestas que plantea el presidente municipal en su iniciativa de reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la creación de la Coordinación de Control y Seguimiento, la cual dependerá directamente del secretario y tendrá como funciones:

Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares en contra de la administración municipal.

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Facilitar la presentación en tiempo y forma de la Manifestación de Bienes de los servidores públicos.

Asistencia jurídica al Contralor y a las áreas que integran la Contraloría. Impartir asesorías y capacitaciones a las dependencias municipales y órganos

descentralizados en materia de transparencia y obligaciones de los servidores públicos. Colaborar en la elaboración y presentación de las respuestas a los resultados de las

auditorías practicadas por la Auditoría Superior del Estado o por la Auditoría Superior de la Federación, en apoyo a las dependencias, órganos y unidades de la administración pública centralizada;

Procesar, dar seguimiento y contestación en tiempo y forma a las solicitudes de acceso a la información, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y al Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA QUE REFORMA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos: REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN DICE: DEBE DECIR: Artículo 32.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Auditoría y Control Interno:

I. Apoyar el desempeño de los Contralores Ciudadanos en los términos de los reglamentos municipales y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

II. Auditar el ingreso, administración y ejercicio de los recursos que conforman la hacienda pública municipal y su plena congruencia con los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la observancia de las leyes y reglamentos vigentes aplicables;

III. Informar al Presidente Municipal y al Síndico Primero del Republicano Ayuntamiento sobre el resultado de la evaluación de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada que hayan sido objeto de verificación;

IV. Planear, organizar y coordinar los sistemas y procedimientos de prevención, control, vigilancia y evaluación de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada conforme a la normatividad vigente, fomentando la honestidad y la transparencia en el servicio público;

V. Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia que le competen;

VI. Supervisar el ejercicio de los recursos federales que vía aportaciones se entregan y reciben por el Municipio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

VII. Supervisar que se cumplan las disposiciones de los contratos y convenios celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público y privado de donde se desprendan derechos y obligaciones para el Municipio;

VIII. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada,

Artículo 32.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. …

I. Auditar cualquier actuación y desempeño que se ejecute en las diversas dependencias municipales, verificando que éstas sean realizadas conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia;

II. a la XII …

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de las disposiciones legales en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores, contabilidad, contratos, convenios y pago de personal;

IX. Vigilar que los recursos económicos municipales se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

X. Vigilar y verificar que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada y en estricto apego a la legislación y reglamentación correspondiente, sin demérito de la responsabilidad de las dependencias encargadas de su realización; así como participar en cada una de las etapas normativas para su contratación;

XI. Vigilar y verificar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada y en estricto apego a la legislación correspondiente, sin demérito de la responsabilidad de las dependencias encargadas de la ejecución de sus obras; así como participar en cada una de las etapas normativas para su contratación; y

XII. Vigilar, que se cumplan en todos sus términos las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Municipio con la Federación, el Estado o los municipios, de donde se derive la inversión de fondos para el Municipio, supervisando la correcta aplicación de los mismos.

B. En materia de Normatividad, Transparencia y Cuenta

Pública:

I. Atender, turnar y dar seguimiento a las resoluciones a las quejas o denuncias recibidas en contra de servidores públicos;

FE DE ERRATAS Debe decir:

I. Atender, turnar y dar seguimiento a las quejas o denuncias recibidas en contra de servidores públicos;

II. Constatar el cumplimiento que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, respecto a la presentación de la cuenta pública y los informes de avance de gestión financiera respectiva ante el Congreso del Estado y en su caso la Auditoría Superior del Estado;

III. Coordinar la elaboración y presentación de las respuestas a los resultados de las auditorias practicadas por la Auditoría Superior del Estado o por la Auditoría Superior de la Federación, en apoyo a las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada;

IV. Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las dependencias, órganos y unidades que correspondan, mediante el levantamiento del acta administrativa y anexos en los que se detallen los recursos humanos, materiales y financieros asignados para garantizar la continuidad y operación de las mismas;

V. Coordinar los trabajos del proceso de entrega-recepción para establecer el estado en que se recibirá la administración pública municipal centralizada de acuerdo a la normatividad vigente, así como, diseñar, establecer y

B. …

I. a XII

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autorizar los anexos para la presentación de la información;

VI. Dar atención a las auditorías externas; ya sean de la Auditoría Superior del Estado o de la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Desarrollar programas, proyectos y acciones tendientes a la protección de datos personales de los ciudadanos en poder del Municipio;

VIII. Desplegar los programas, proyectos y acciones necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública del Municipio;

IX. Elaborar y someter a la autorización del Presidente Municipal los proyectos de manuales, políticas o lineamientos que tiendan a regular los procesos, procedimientos, organización y funcionamiento de las dependencias, órganos y unidades administrativas que integren la administración pública municipal centralizada;

X. Establecer y expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, siendo competente para requerir la instrumentación de los mismos;

XI. Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad y transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información pública gubernamental;

XII. Promover intercambios y convenios de cooperación con otras instancias de derecho público y privado en la búsqueda de la optimización y mejora de de la administración pública municipal centralizada, y;

XIII. Auditar cualquier actuación y desempeño que se ejecute en las diversas dependencias municipales, verificando que éstas sean realizadas conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia

C. En materia del Órgano Sancionador de Seguridad

Municipal:

I. Apoyar el funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal en los términos del presente Reglamento y del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; y

II. Instrumentar, llevar a cabo y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal para premiar o sancionar a los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Municipal, a través de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal.

D. En materia Jurídica:

I. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, sin perjuicio de que otros ordenamientos establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

II. Coadyuvar con el Síndico Segundo para que los servidores públicos obligados, presenten en tiempo y forma su Manifestación de Bienes en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

XIII. Apoyar el desempeño de los Contralores Ciudadanos en los términos de los reglamentos municipales y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento.

C. …

I. Apoyar el funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal en los términos del presente Reglamento y del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León; y

II. Instrumentar, llevar a cabo y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León, para premiar o sancionar a los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Municipal, a través de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal.

D. …

I. a II. …

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de Nuevo León; III. Coordinar sus acciones con la Dirección

General del Asuntos Jurídicos del Municipio; IV. Llevar el procedimiento de fincamiento de

responsabilidades para sancionar a los servidores públicos municipales que incumplan con las observaciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado o de la Auditoria Superior de la Federación, de acuerdo con la legislación de la materia; y

V. Substanciar y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos que presuman la responsabilidad de servidores públicos municipales, con excepción de los de elección popular, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, emitiendo las resoluciones conforme a la legislación aplicable.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones y Órgano Auxiliar:

I. Dirección de Auditoría y Control Interno;

II. Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública; y

III. Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal.

El Secretario de la Contraloría y Transparencia, los Directores que de él dependan y la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles

III. Coordinar sus acciones con la Dirección de Asuntos

Jurídicos del Municipio;

IV. …

V. Substanciar las investigaciones y procedimientos administrativos que presumen la responsabilidad de servidores públicos municipales, con excepción de los de elección popular, en los términos de la Ley de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y proponer la resolución respectiva a fin de que la emita la autoridad competente.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones y Órgano Auxiliar:

I. a II. …

III. Dirección de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas;

IV. Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal.

…..

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se reforman los correspondientes reglamentos, disposiciones administrativas y circulares de carácter general, manuales, políticas, lineamientos internos y acuerdos, las referencias establecidas en ellos que se efectúen a favor las dependencias que a continuación se enlistan se entenderá que se hace referencia conforme la siguiente tabla según sea el caso:

REFERENCIA

SE ENTENDERÁ QUE SE REFIERE A

….. Secretaría de Vinculación Ciudadana …..

….. Secretaría de Participación Ciudadana …..

ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- … ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las dependencias que cambian de denominación o adscripción serán transferidos respectivamente conforme a la siguiente tabla:

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- …: …. ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- … ARTÍCULO SEXTO.- …:

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DE LA DEPENDENCIA A LA DEPENDENCIA ….. Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento …..

….. Secretaría de Participación Ciudadana …..

….

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN DICE DEBE DECIR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social, siendo obligatorio para el personal adscrito a la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Municipal. Su objeto es establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de atribuciones de las unidades administrativa que lo integran así como la fiscalización y revisión de los actos administrativos realizados y la normatividad y responsabilidades de los servidores públicos que integran la Administración Pública Municipal.

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social, siendo obligatorio para el personal adscrito a la Secretaria de la Contraloría y Transparencia. Su objeto es establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de atribuciones de las unidades administrativa que lo integran así como la fiscalización y revisión de los actos administrativos realizados y la normatividad y responsabilidades de los servidores públicos que integran la Administración Pública Municipal

Artículo 2.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, es un órgano auxiliar del Honorable Ayuntamiento en materia de vigilancia, control interno y fiscalización de los recursos públicos municipales, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 7 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León

Artículo 2.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia, es un órgano auxiliar del Honorable Ayuntamiento en materia de vigilancia, control interno y fiscalización de los recursos públicos municipales, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 7 y 32 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Administración Municipal: La Administración Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3. Comisión de Honor y Justicia: La Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal.

4. Contralor: El Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal.

5. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

7. Municipio: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

8. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

9. Reglamento Orgánico: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. …

II. …

III. …

IV. Contralor: El Secretario de la Contraloría y Transparencia.

V. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León.

VI. …

VII. Ley de Transparencia: Ley de

Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

VIII. Municipio: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

IX. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León.

X. Reglamento Orgánico: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García.

Artículo 5.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría contará con la siguiente estructura: I.- Dirección de Auditoría;

lI. Dirección Jurídica; lII. Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública; IV. Coordinador Administrativo; y, V. El demás personal administrativo, contable, jurídico y técnico que establezca el presupuesto de egresos.

Artículo 5.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría contará con la siguiente estructura:

I. Dirección de Auditoría y Control Interno;

II. Dirección de Procedimientos de Responsabilidad

Administrativa; III. …

IV. Coordinación de Control y Seguimiento; V. …

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Artículo 8.- Son delegables las siguientes atribuciones: I.- Asistir a las juntas de carácter administrativo de las diferentes dependencias municipales; II.- Asistir a las sesiones del Comité de Apoyo para la adjudicación y fallo de los concursos de obra pública municipal; III.- Concurrir a las juntas del Comité de Adquisiciones dentro del procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Municipio; y IV.- Solicitar a la Dirección Jurídica que inicie y sustancie el procedimiento de fincamiento de responsabilidades

Artículo 8.- Son delegables las siguientes atribuciones:

I. …

II. …

III. Concurrir a las juntas del Comité de Adquisiciones dentro del procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Municipio;

IV. Derogada.

Artículo 9.- Son indelegables las atribuciones señaladas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico.

Artículo 9.- Son indelegables las atribuciones señaladas en el artículo 32 del Reglamento Orgánico.

CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA

CAPIÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO

Artículo 10.- El Titular de la Dirección de Auditoría tendrá de las siguientes atribuciones: I.- Llevar a cabo auditorias y revisiones a las dependencias municipales y organismos paramunicipales, con el objeto de detectar las irregularidades y comprobar el cumplimiento de los objetivos, además del apego a las leyes, decretos, reglamentos, presupuestos y políticas aplicables; II.- Presentar ante el Contralor informes trimestrales antes de que sean propuestos al Cabildo para su aprobación; III.- Verificar con la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, los informes de avance de gestión financiera antes de ser presentado al Cabildo para su aprobación; IV.- - Dar puntual seguimiento a las observaciones detectadas por la Auditoria Superior del Estado o de la Auditoría Superior de la Federación; V.- Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos, convenios y contratos celebrados entre el Municipio y proveedores, contratistas, así como con otras entidades privadas y de derecho público, de donde se derive la inversión de fondos del municipio; VI.- Previa la instrucción del Contralor, solicitará las revisiones, fiscalizaciones y evaluaciones de las obras públicas, con el objeto de verificar su autorización, aprobación, licitación, contratación, anticipo y pago de estimaciones, así como el finiquito, entrega y recepción de las mismas; VII.- Supervisará los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios; VIII.- Coordinará y certificará el proceso de entrega-recepción del estado que guarda la administración pública municipal en los términos de lo dispuesto en la fracción IX, inciso B) del artículo 34 del Reglamento Orgánico, así como cuando las dependencias y unidades administrativas cambien de titular; IX.- Requerir a los titulares de las entidades fiscalizadas la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de revisión; y, IX.- Las demás atribuciones que le asigne el Contralor.

Artículo 10.- La Dirección de Auditoría y Control Interno tendrá las siguientes atribuciones:

I. a II.- …

III. Verificar con la Secretaría de Finanzas y Tesorería, los informes de avance de gestión financiera antes de ser presentado al Cabildo para su aprobación;

IV. a VI.- …

VII. Supervisar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;

VIII. Derogada;

IX. Las demás atribuciones que le asigne el Contralor.

CAPÍTULO VI DIRECCION JURIDICA

CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 11.- La Dirección de Auditoría contará con la siguiente estructura jerarquizada para el desempeño de sus funciones: I.-Director

Artículo 11.- La Dirección de Auditoría y Control Interno contará con la siguiente estructura jerarquizada para el desempeño de sus funciones:

I. …

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II.- Supervisor; III.- Auditores; IV.- Auditor de Obra Pública; y, V.- El demás personal administrativo necesario para su funcionamiento, de acuerdo a las determinaciones presupuestales

II. Supervisor de Auditoría y Supervisor de Obra Pública;

III. a IV.- …

V. Jefe de Control Interno y Auxiliares Administrativos de Control Interno; y el demás personal administrativo necesario para su funcionamiento, de acuerdo a las determinaciones presupuestales.

Artículo 12.- La Dirección Jurídica de la Contraloría tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Previa instrucción del Contralor, deberá iniciar, instrumentar y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos que presuman responsabilidad de servidores públicos municipales, con excepción de los de elección popular, en los términos de la Ley de Responsabilidades nombre de la Ley, emitiendo las resoluciones correspondientes conforme a la legislación aplicable; II.- Bajo la supervisión del Contralor, coadyuvar con el Síndico Segundo para que los servidores publico s obligados, presenten en tiempo y forma su manifestación de bienes en los términos de la Ley de Responsabilidades, nombre de la Ley; III.- Dar atención y seguimiento a las quejas y denuncias recibidas en contra de los servidores públicos. IV.- Brindar apoyo al Contralor en materia jurídica cuando lo requiera; V.- Dar asistencia jurídica a las Direcciones que integran la Contraloría; VI.- Formular y revisar las circulares, acuerdos, resoluciones, convenios y contratos que le sean turnados; VII.- Llevar el control de las sanciones que se apliquen a los servidores públicos; VIII.- Recibir y tramitar los recursos que sean competencia de la Contraloría, incluyendo la elaboración del proyecto de resolución que corresponda y su respectiva notificación; y IX.- Las demás atribuciones que le asigne el Contralor.

Artículo 12.- La Dirección de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Previa instrucción del Contralor, deberá instrumentar las investigaciones e iniciar los procedimientos administrativos que presuman responsabilidad de servidores públicos municipales, con excepción de los de elección popular, en los términos de la Ley de Responsabilidades y proponer la resolución respectiva a fin de que la emita la autoridad competente;

II. Derogada;

III. ...

IV. Derogada;

V. Derogada;

VI. Derogada;

VII. ...

VIII. Recibir y tramitar los recursos que sean competencia de la Contraloría, incluyendo la elaboración del proyecto de resolución que corresponda y su respectiva notificación;

IX. …

CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD, TRANSPARENCIA Y CUENTA PÚBLICA

CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD, TRANSPARENCIA Y CUENTA PÚBLICA

ARTÍCULO 14.- La Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Revisar y analizar la normatividad vigente y en coordinación con las dependencias involucradas, establecer mecanismos de prevención que auxilien en el cumplimiento de dicha normatividad, así como la evaluación de los trabajos realizados; II.- Recopilar, analizar, documentar y validar la información que se requiera para la implementación de los sistemas y procedimientos de control interno y de servicio a la ciudadanía; III.- Emitir opinión respecto de los lineamientos que contengan los criterios para la organización, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las dependencias y unidades administrativas del municipio;

Artículo 14.- La Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a VIII.- …

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IV.- Supervisar que la Coordinación Administrativa dé seguimiento a las solicitudes de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado y al Reglamento. V- Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad y transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas, el acceso a la información pública gubernamental y la protección de los datos personales en poder de la administración municipal; VI.- Supervisará que la administración municipal dé exacto cumplimiento a la obligación de hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información conocida como Internet, la información que señala la Ley de Transparencia; VII.- Dar seguimiento a las quejas o denuncias que los ciudadanos presenten respecto a la falta de actualización de la información pública en el portal de Internet de la administración municipal; VIII.- Integrar la información que le proporcionen las dependencias municipales para propósitos de su difusión; IX.-Dar respuesta a las solicitudes de información, de acuerdo con lo que señala el Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio; IX.- Ejecutar las recomendaciones que emita el Cabildo y vigilar su exacto cumplimiento, debiendo rendir un informe a dicha Comisión; y, X.- Tener el carácter de “Enlace de Transparencia” en los términos del artículo 84 de la Ley de la Materia.

IX. Dar respuesta a las solicitudes de información, de acuerdo con lo que señala el Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio;

X. Ejecutar las recomendaciones que emita el Republicano Ayuntamiento y vigilar su exacto cumplimiento, debiendo rendir un informe a dicha Comisión;

XI. Tener el carácter de Enlace de Transparencia, en los términos de la Ley de Transparencia;

XII. Coordinar y certificar el proceso de entrega-recepción del estado que guarda la administración pública municipal, así como cuando las dependencias y unidades administrativas cambien su titular, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico.

CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPITULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 16.- La Coordinación Administrativa tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Verificar la correcta aplicación de los recursos asignados a la Contraloría e informar al titular de la misma acerca de su ejercicio; II.- Formular y tramitar en tiempo y forma las requisiciones de compra, órdenes de pago, solicitudes de cheque, reposición de fondo fijo, comprobaciones de gasto, solicitudes de inversión, entre otros; III.- Vigilar y supervisar la actualización del inventario de bienes muebles, a través de las altas, bajas, cambios y modificaciones de los bienes, informando oportunamente de dichos movimientos a la Dirección de Patrimonio; IV.- Mantener el control de las existencias del almacén de papelería de la dependencia; V.- Resguardar los recursos asignados al fondo fijo; VI.- Controlar el uso de los vehículos oficiales asignados a la Contraloría; y,

Artículo 16.- La Coordinación de Control y Seguimiento, dependerá directamente del Contralor y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, sin perjuicio de que otros ordenamientos establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

II. Bajo la supervisión del Contralor, coadyuvar con el Síndico Segundo para que los servidores publico s obligados, presenten en tiempo y forma su manifestación de bienes en los términos de la Ley de Responsabilidades;

III. Dar asistencia jurídica al Contralor y a las Direcciones que integran la Contraloría;

IV. Formular y revisar las circulares, acuerdos, resoluciones, convenios y contratos que le sean turnados;

V. Impartir asesorías y capacitaciones a las dependencias municipales y órganos descentralizados que así lo soliciten en materia de obligaciones de los servidores públicos;

VI. Colaborar en la elaboración y presentación de las respuestas a los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior del Estado o por la Auditoría Superior de la Federación, en apoyo a las

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VII.- Las demás que le asigne el Contralor.

dependencias, órganos y unidades de la administración pública centralizada;

VII. Procesar, dar seguimiento y brindar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de acceso a la información que competan a la Contraloría, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y el reglamento municipal.

VIII. Las demás atribuciones que le asigne el Contralor.

Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA QUE REFORMA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 15-quince días naturales contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese íntegramente el presente dictamen y la excepción del manifiesto de impacto regulatorio para su consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, así como la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. Así como su difusión por conducto de la Secretaría de Participación Ciudadana de este municipio. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 5 de Febrero de 2014. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO. PRESIDENTE. A FAVOR. C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIA. A FAVOR. C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. LIC. ADRIAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR. LIC. HUGO CAMACHO GALVÁN DIRECTOR DE NORMATIVIDAD, TRANSPARENCIA, Y CUENTA PÚBLICA ENLACE TITULAR DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE.-

Por medio de la presente, me permito enviarle un cordial saludo y a la vez hacer de su conocimiento el dictamen realizado por esta Unidad respecto al Anteproyecto de Modificación al artículo 32 del Reglamento de Orgánico de la Administración Pública Municipal y a los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 16 Bis 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Transparencia; además de derogar el artículo 16 del mismo ordenamiento; y las consideraciones de exclusión de Manifiesto de Impacto Regulatorio (MIR) planteadas por la Secretaría de Contraloría y Transparencia, recibidas el día 03 de diciembre de 2013 en el Oficio Número SCT-DNTCP-745/2013.

Hacemos de su conocimiento los siguientes razonamientos: 1. Se propone modificar el nombre de la Secretaría, para eliminar la palabra “Municipal” de la misma, y

quedar como Secretaría de Contraloría y Transparencia. 2. Igualmente se propone redistribuir las atribuciones propias de la Dependencia entre las Direcciones ya

existentes actualmente, de forma armónica y congruente con su realidad laboral. Tras analizar el Anteproyecto se concluye que las modificaciones planteadas, no conllevan costos a los

particulares, por tanto queda excluido del ámbito de la Ley de Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León con fundamento en la fracción III del artículo 5. Por otro lado, el artículo 25 del Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 16 de agosto de 2013 establece en su numeral 25 párrafo segundo que este dictamen o cualquier otro sobre algún anteproyecto, deberá ser adjuntado al mismo hasta el momento de su promulgación y publicación. Con esto en consideración, se remite copia del presente a la Dirección de Gobierno y a la Secretaría del R. Ayuntamiento, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

De tal suerte, se procede a dictaminar en carácter definitivo bajo los términos del artículo 24 del Reglamento Municipal en la materia, la exclusión del anteproyecto presentado a esta Unidad, y por consecuencia, se debe omitir el Manifiesto de Impacto Regulatorio.

Sin otro particular, le reitero la más atenta de mis consideraciones. Atentamente. LIC. DANIEL GALINDO CRUZ. TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO:

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Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación referente al Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa que reforma el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de San Pedro Garza García, Nuevo León y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para la presentación del tercer dictamen cedo la palabra al Síndico Juan Juan Castro Lobo. Síndico Segundo, C. Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada la INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25 FRACCIÓN IX; 34 PRIMER PÁRRAFO, INCISO A) FRACCIONES I, II, III, IV Y V, INCISO B) FRACCIONES II, III, IV, V Y VI, INCISO C) FRACCIONES II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX, SEGUNDO PÁRRAFO Y TERCER PÁRRAFO, TRANSITORIOS TERCERO Y SEXTO; Y POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 34 INCISO A) FRACCIÓN VI, INCISO B) FRACCIONES VII Y VIII E INCISO C) FRACCIONES X, XI, XII Y XIII, propuesta por el presidente municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, con fundamento en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual, se ajusta a lo establecido por los artículos 70 fracción I y 71 del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en los artículos 29 fracción I, inciso b), 31, 32, 33, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente:

ANTECEDENTES “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN P r e s e n t e s.- C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, Y 16 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, OCURRO RESPETUOSAMENTE A PRESENTAR LA SIGUIENTE INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25 FRACCIÓN IX; 34 PRIMER PÁRRAFO, INCISO A) FRACCIONES I, II, III, IV Y V, INCISO B) FRACCIONES II, III, IV, V Y VI, INCISO C) FRACCIONES II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX, SEGUNDO PÁRRAFO Y TERCER PÁRRAFO, TRANSITORIOS TERCERO Y SEXTO; Y POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 34 INCISO A) FRACCIÓN VI, INCISO B) FRACCIONES VII Y VIII E INCISO C) FRACCIONES X, XI, XII Y XIII, LO ANTERIOR AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 130 en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León disponen la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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Es claro que la administración pública municipal se encuentra en constante evolución derivado de la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología, así como de la necesidad de atender nuevos retos y desafíos de una sociedad cada vez más participativa, exigente y plural. Ante esta situación, el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. Aunado a estas consideraciones de derecho, es de señalar que el ejercicio de los primeros diez meses de la presente gestión municipal acompañados de la profundización en el conocimiento de las necesidades de los sampetrinos y los retos de la administración municipal, nos permiten buscar el constante mejoramiento de los elementos, en este caso de naturaleza jurídica, con que los servidores públicos realizan su función en beneficio de la población del Municipio. Por esa razón me permito someter a su consideración la presente iniciativa de reformas al Reglamento Orgánico de la Administración Municipal de San Pedro Garza García, en lo relativo a la denominación y atribuciones de la Secretaría de Participación Ciudadana. a) En primer término se propone al Republicano Ayuntamiento reformar los artículos 25, 34, Tercero y Sexto

Transitorios del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García para modificar el nombre de la Secretaría de Participación Ciudadana por el de Secretaría de Participación y Atención Ciudadana. La finalidad es adecuar el nombre de la Secretaría a las funciones que realiza, procurando una denominación más completa e integral, de manera que facilite desde un primer momento, sobre todo a los ciudadanos, el conocimiento de su materia de actuación.

La Secretaría de Participación Ciudadana, tiene dos objetivos fundamentales:

a. Promover la participación corresponsable, permanente y organizada de los ciudadanos en la

atención y resolución de las necesidades de la comunidad, vinculándolos entre sí y con las autoridades municipales.

b. Facilitar a los ciudadanos la recepción, canalización y seguimiento a reportes, quejas, solicitudes o

propuestas; así como el otorgamiento de diversas asesorías y la gestión de ciertos trámites gubernamentales.

El primero de esos objetivos se encuentra encomendado a la Dirección de Participación Ciudadana y el segundo a la Dirección de Atención Ciudadana y a la Dirección de Delegaciones.

Derivado de lo anterior es que se propone reformar el nombre de la dependencia para quedar como Secretaría de Participación y Atención Ciudadana, denominación que estimamos comprende los dos objetivos fundamentales de la dependencia, en la inteligencia de que bajo el concepto de Atención Ciudadana se incluyen las tareas de la Dirección de Atención Ciudadana y de la Dirección de Delegaciones.

b) En segundo término se propone al Republicano Ayuntamiento reformar el artículo 34 del Reglamento Orgánico

de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, a través de la modificación y adición de diversas fracciones.

Entre los cambios principales se encuentran los siguientes:

a. Trasladar la atribución relativa a la administración de los salones polivalentes, de la Dirección de

Atención Ciudadana a la Dirección de Delegaciones, ya que esta última dependencia que cuenta con la infraestructura necesaria para operar dichos recintos municipales.

b. Trasladar la atribución relativa a la coordinación de los jueces auxiliares, de la Dirección de Atención

Ciudadana a la Dirección de Participación Ciudadana, ya que esta última dependencia que cuenta con los elementos adecuados para desarrollar ese programa en compatibilidad con el resto de los programas.

c. Facultar a la Dirección de Atención Ciudadana en tres rubros esenciales:

i. Conocer y analizar el nivel de satisfacción de los ciudadanos en relación a la atención, por

parte de las dependencias municipales, a sus reportes, quejas, solicitudes y propuestas. ii. Fomentar el uso de la tecnología como medio de interacción entre los ciudadanos y las

autoridades municipales para la atención de reportes, quejas, solicitudes o propuestas. iii. Promover el reconocimiento de las dependencias y los servidores públicos que se

distingan por la calidad con que atienden a los ciudadanos.

d. Facultar a la Dirección de Delegaciones para coordinar el programa de testamentos a bajo costo.

e. Facultar a la Dirección de Participación Ciudadana para: i. Impulsar nuevos esquemas de participación ciudadana en el Municipio. ii. Instrumentar el programa de presupuesto participativo que implemente el Municipio. iii. Promover el análisis y difundir los resultados de la participación ciudadana.

CONSIDERACIONES

Ahora bien, una vez analizada por esta comisión de gobierno y reglamentación, la iniciativa presentada por el presidente municipal, C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, advierte que la misma cumple con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley

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para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, dado que adjunta la excepción al manifiesto de impacto regulatorio en lo que respecta a la iniciativa de expedida por la titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de este municipio. Es el caso, que la iniciativa de reglamento propuesta por el presidente municipal, y que nos aboca a su estudio, tiene como objetivo primordial la participación corresponsable, permanente y organizada de los ciudadanos en la atención y resolución de las necesidades de la comunidad, facilitando a los ciudadanos la recepción, canalización y seguimiento a reportes, solicitudes o propuestas, así como el otorgamiento de diversas asesorías y la gestión de trámites gubernamentales, por lo que, esta comisión estima acertada la propuesta del presidente municipal, dado que con la referida reforma se pretende dar una participación ciudadana más completa. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto, INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25 FRACCIÓN IX; 34 PRIMER PÁRRAFO, INCISO A) FRACCIONES I, II, III, IV Y V, INCISO B) FRACCIONES II, III, IV, V Y VI, INCISO C) FRACCIONES II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX, SEGUNDO PÁRRAFO Y TERCER PÁRRAFO, TRANSITORIOS TERCERO Y SEXTO; Y POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 34 INCISO A) FRACCIÓN VI, INCISO B) FRACCIONES VII Y VIII E INCISO C) FRACCIONES X, XI, XII Y XII , en los siguientes términos: DICE: DEBE DECIR: Artículo 25.- Son dependencias administrativas de la administración pública municipal centralizada las siguientes:

I. Secretaría del Republicano Ayuntamiento; II. Secretaría de Finanzas y Tesorería;

III. Secretaría de Administración; IV. Secretaría de Desarrollo Cultural; V. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

VI. Secretaría de Desarrollo Sustentable; VII. Secretaría de la Contraloría y

Transparencia; VIII. Secretaría de Obras Públicas; IX. Secretaría de Participación Ciudadana; X. Secretaría de Seguridad Municipal;

XI. Secretaría de Servicios Públicos; XII. Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal;

XIII. Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia; y

XIV. Las demás que apruebe el Republicano Ayuntamiento.

Artículo 25.- Son dependencias administrativas de la administración pública municipal centralizada las siguientes:

I. Secretaría del Republicano Ayuntamiento; II. Secretaría de Finanzas y Tesorería;

III. Secretaría de Administración; IV. Secretaría de Desarrollo Cultural; V. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

VI. Secretaría de Desarrollo Sustentable; VII. Secretaría de la Contraloría y Transparencia; VIII. Secretaría de Obras Públicas; IX. Secretaría de Participación y Atención

Ciudadana; X. Secretaría de Seguridad Municipal;

XI. Secretaría de Servicios Públicos; XII. Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal; XIII. Dirección General para el Desarrollo Integral de

la Familia; y XIV. Las demás que apruebe el Republicano

Ayuntamiento. Artículo 34.- La Secretaría de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Atención Ciudadana:

I. Administrar los salones polivalentes de que disponga el Municipio para uso de la comunidad;

II. Apoyar y coordinar el desempeño de los jueces auxiliares en los términos del Reglamento de Jueces Auxiliares Municipales de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. Diseñar y promover acciones que tiendan a elevar la calidad de la atención al ciudadano que proporcionen los servidores públicos municipales;

IV. Diseñar, implementar y coordinar los mecanismos necesarios para la recepción oportuna de las quejas y solicitudes de los ciudadanos, proporcionando el seguimiento necesario para que reciban una respuesta oportuna de las autoridades municipales competentes; y

V. Elaborar, realizar y coordinar programas y proyectos tendientes a promover el acercamiento y la comunicación efectiva entre los ciudadanos y las autoridades municipales, para la solución de problemáticas de competencia municipal y la atención de los requerimientos de los

Artículo 34.- La Secretaría de Participación y Atención Ciudadana tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Atención Ciudadana:

I. Conocer, analizar y evaluar el nivel de satisfacción de los ciudadanos en relación a la atención, por parte de las dependencias municipales, a sus reportes, quejas, solicitudes y propuestas;

II. Diseñar y promover acciones que tiendan a elevar la calidad de la atención al ciudadano que proporcionen los servidores públicos municipales;

III. Diseñar, implementar y coordinar los mecanismos necesarios para la recepción oportuna de reportes, quejas, solicitudes y propuestas de los ciudadanos, proporcionando el seguimiento necesario para que reciban una respuesta oportuna de las dependencias municipales competentes;

IV. Elaborar, realizar y coordinar programas y proyectos tendientes a promover el acercamiento y la comunicación efectiva entre los ciudadanos y las autoridades municipales, para la solución de problemáticas de

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ciudadanos. B. En materia de Delegaciones:

I. Acercar a los ciudadanos a los servicios y funciones públicas municipales, por medio de procesos y programas implementados en oficinas administrativas, localizadas en diversos sectores del Municipio;

II. Asesorar a los ciudadanos que lo requieran en la obtención, corrección y tramitación de sus títulos de propiedad;

III. Diseñar e implementar programas específicos para orientar y gestionar la solución de los asuntos de los ciudadanos relacionados con las atribuciones de las autoridades municipales, estatales o federales;

IV. Establecer programas y proyectos que faciliten la tramitación ante las instancias correspondientes de la regularización de la propiedad y su inscripción ante la autoridad administrativa correspondiente;

V. Facilitar a los sampetrinos el acceso a los servicios y trámites municipales;

VI. Vincularse con el área correspondiente para facilitar los trámites que en materia de desarrollo urbano corresponda realizar a los sampetrinos de escasos recursos.

C. En materia de Participación Ciudadana:

I. Apoyar el funcionamiento del Comité para la Medalla al Mérito Ciudadano en los términos del Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano "Mónica Rodríguez" del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. Apoyar y coordinar el funcionamiento de los consejos consultivos ciudadanos en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. Auxiliar al Presidente Municipal, en la proposición al Republicano Ayuntamiento del reconocimiento a personas o instituciones que se distingan por su actuar en beneficio de la comunidad;

IV. Diseñar, implementar y coordinar los mecanismos necesarios para promover la participación intensa y organizada de la ciudadanía en las actividades relacionadas con los servicios y funciones del Municipio, así como las del desarrollo comunitario, consultas públicas abiertas y cerradas;

V. Estimular la participación ciudadana en los asuntos públicos municipales;

VI. Fomentar la constitución de órganos de

competencia municipal y la atención de los requerimientos de los ciudadanos;

V. Fomentar el uso de la tecnología como medio de interacción entre los ciudadanos y las autoridades municipales para la atención de reportes, quejas, solicitudes o propuestas; y

VI. Promover el reconocimiento de las dependencias y los servidores públicos que se distingan por la calidad con que atienden a los ciudadanos.

B. En materia de Delegaciones y Salones Polivalentes:

I. Acercar a los ciudadanos a los servicios y funciones públicas municipales, por medio de procesos y programas implementados en oficinas administrativas, localizadas en diversos sectores del Municipio;

II. Administrar los salones polivalentes de que disponga el Municipio para uso de la comunidad y expedir sus lineamientos de uso;

III. Asesorar a los ciudadanos que lo requieran en la obtención, corrección y tramitación de sus títulos de propiedad;

IV. Diseñar e implementar programas específicos para orientar y gestionar la solución de los asuntos de los ciudadanos relacionados con las atribuciones de las autoridades municipales, estatales o federales;

V. Establecer programas y proyectos que faciliten la tramitación ante las instancias correspondientes de la regularización de la propiedad y su inscripción ante la autoridad administrativa correspondiente;

VI. Facilitar a los sampetrinos el acceso a los servicios y trámites municipales;

VII. Facilitar a los sampetrinos el acceso a testamentos a bajo costo; y

VIII. Vincularse con el área correspondiente para facilitar los trámites que en materia de desarrollo urbano corresponda realizar a los sampetrinos de escasos recursos.

C. En materia de Participación Ciudadana:

I. Apoyar el funcionamiento del Comité para la Medalla al Mérito Ciudadano en los términos del Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano "Mónica Rodríguez" del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. Apoyar y coordinar el desempeño de los jueces auxiliares en los términos del Reglamento de Jueces Auxiliares Municipales de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. Apoyar y coordinar el funcionamiento de los consejos consultivos ciudadanos en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

IV. Auxiliar al Presidente Municipal, en la proposición al Republicano Ayuntamiento del reconocimiento a personas o instituciones que se distingan por su actuar en beneficio de la comunidad;

V. Diseñar, implementar y coordinar los mecanismos necesarios para promover la participación intensa y organizada de la ciudadanía en las actividades relacionadas con los servicios y funciones del Municipio, así como las del desarrollo comunitario y las relativas a consultas a la ciudadanía en cualquiera de las modalidades establecidas y en los términos señalados por los Reglamentos, el Republicano Ayuntamiento o el Presidente Municipal;

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participación ciudadana en el municipio;

VII. Llevar la comunicación institucional de la administración pública municipal centralizada con las asociaciones o juntas de vecinos de las diferentes colonias del Municipio, organismos no gubernamentales, comisiones o comités de ciudadanos, y coordinar la comunicación entre éstas y las distintas autoridades municipales;

VIII. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de asociaciones o juntas de vecinos en cada una de las colonias, barrios o sectores del Municipio; y

IX. Vincular la red de participación ciudadana con el Gobierno Municipal.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Participación Ciudadana, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Atención Ciudadana; II. Dirección de Delegaciones; y

III. Dirección de Participación Ciudadana. El Secretario de Participación Ciudadana y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

VI. Estimular la participación ciudadana en los asuntos públicos municipales;

VII. Fomentar la constitución de órganos de participación ciudadana en el municipio;

VIII. Impulsar nuevos esquemas de participación ciudadana en el Municipio;

IX. Instrumentar el programa de presupuesto participativo que implemente el Municipio;

X. Llevar la comunicación institucional de la administración pública municipal centralizada con las asociaciones o juntas de vecinos de las diferentes colonias del Municipio, organismos de la sociedad civil, comisiones o comités de ciudadanos, y coordinar la comunicación entre éstas y las distintas autoridades municipales;

XI. Promover el análisis y difundir los resultados de la participación ciudadana;

XII. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de asociaciones o juntas de vecinos en cada una de las colonias, barrios o sectores del Municipio; y

XIII. Vincular la red de participación ciudadana con el Gobierno Municipal.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Participación y Atención Ciudadana, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Atención Ciudadana; II. Dirección de Delegaciones y Salones

Polivalentes; y III. Dirección de Participación Ciudadana.

El Secretario de Participación y Atención Ciudadana y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se reforman los correspondientes reglamentos, disposiciones administrativas y circulares de carácter general, manuales, políticas, lineamientos internos y acuerdos, las referencias establecidas en ellos que se efectúen a favor las dependencias que a continuación se enlistan se entenderá que se hace referencia conforme la siguiente tabla según sea el caso:

REFERENCIA

SE ENTENDERÁ QUE SE REFIERE A

….. Secretaría de Vinculación Ciudadana …..

….. Secretaría de Participación Ciudadana …..

ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- … ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las dependencias que cambian de denominación o adscripción serán transferidos respectivamente conforme a la siguiente tabla:

DE LA DEPENDENCIA

A LA DEPENDENCIA

….. Dirección de

….. Secretaría de

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se reforman los correspondientes reglamentos, disposiciones administrativas y circulares de carácter general, manuales, políticas, lineamientos internos y acuerdos, las referencias establecidas en ellos que se efectúen a favor las dependencias que a continuación se enlistan se entenderá que se hace referencia conforme la siguiente tabla según sea el caso:

REFERENCIA

SE ENTENDERÁ QUE SE REFIERE A

….. Secretaría de Vinculación Ciudadana …..

….. Secretaría de Participación y Atención Ciudadana …..

ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- … ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las dependencias que cambian de denominación o adscripción serán transferidos respectivamente conforme a la siguiente tabla:

DE LA DEPENDENCIA A LA DEPENDENCIA ….. Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría del

….. Secretaría de Participación y Atención Ciudadana

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Participación Ciudadana de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento …..

Participación Ciudadana …..

Republicano Ayuntamiento …..

…..

Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25 FRACCIÓN IX; 34 PRIMER PÁRRAFO, INCISO A) FRACCIONES I, II, III, IV Y V, INCISO B) FRACCIONES II, III, IV, V Y VI, INCISO C) FRACCIONES II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX, SEGUNDO PÁRRAFO Y TERCER PÁRRAFO, TRANSITORIOS TERCERO Y SEXTO; Y POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 34 INCISO A) FRACCIÓN VI, INCISO B) FRACCIONES VII Y VIII E INCISO C) FRACCIONES X, XI, XII Y XIII, por un término de 15-quince días naturales contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese íntegramente el presente dictamen para consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, así como la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. Así como su difusión por conducto de la Secretaría de Participación Ciudadana de este municipio. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 5 de Febrero de 2014. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO. PRESIDENTE. A FAVOR. C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIA. A FAVOR. C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. LIC. ADRIAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación referente al Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de reforma al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, por modificación de los artículos 25 fracción IX; 34 primer párrafo, inciso a) fracciones I, II, III, IV y V, inciso b) fracciones II, III, IV, V y VI, inciso c) fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, segundo párrafo y tercer párrafo, transitorios tercero y sexto; y por adición el artículo 34 inciso a) fracción VI, inciso b) fracciones VII Y VIII e inciso c) fracciones X, XI, XII y XIII, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor

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C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen cedo la palabra al Síndico Juan Juan Castro Lobo. Síndico Segundo, C. Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. Los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, con fundamento en lo previsto por los artículos 28 fracción I, 29 fracción I, inciso c), 70 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicando a contrario sensu los artículos 1, 2, 5, 6 fracciones I, II, VII, 9, 46 y demás relativos de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en correlación con los diversos numerales 3 fracciones III, VII, VIII, 12 fracción IV y 22 del Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que excluyen este reglamento del manifiesto de impacto regulatorio, sometemos a la consideración de los integrantes del Republicano Ayuntamiento la INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por lo que, en términos de lo previsto en los artículos 29 fracción I, inciso b), 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente:

ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115 que el municipio es la base de la división territorial, organización política y administrativa de México. Por su parte, el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León dispone la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. En ese sentido, el Republicano Ayuntamiento aprobó en fecha 23 de noviembre del 2012, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de noviembre del mismo año; el cual tiene por objeto normar la estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la administración pública municipal del Municipio. Ahora bien, es el caso que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Municipal, se encuentran entre otras, la de proponer la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas, así como proponer la realización de estudios, obras y acciones en materia de vialidad y realizar políticas, programas, proyectos y acciones tendientes a procurar el tránsito seguro y ágil de vehículos y personas en las vías y lugares públicos. (Artículo 35 inciso C del Ordenamiento Legal en estudio) Por otra parte, en cuanto a las atribuciones de la Secretaría de Servicios Públicos, se establecen que en materia operativa debe proveer la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas. (Artículo 36 incido D del Reglamento en consulta) Derivado de lo anteriormente expuesto, de manera muy clara se desprende que las atribuciones, responsabilidades y funciones en materia de instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas, están otorgadas para ambas Secretarías, con la diferencia que en esta materia la Secretaría de Seguridad Municipal propone, mientras la Secretaría de Servicios Públicos provee estas acciones, sin embargo, esta Comisión, estima que esta clase de actividades están por demás entrelazadas y relacionadas de manera muy particular con las demás responsabilidades y funciones que en materia de vialidad efectúa la Secretaría de Seguridad Municipal, por el simple hecho que a esa Dependencia corresponde entre otras cosas, la realización de propuestas, estudios, obras y acciones que llevan implícito la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas, con lo que favorecería sobremanera la ejecución de este tipo de acciones si estuviera bajo la supervisión directa del personal de dicha Secretaría que se encarga de estas actividades.

CONSIDERACIONES Ahora bien, esta comisión de gobierno y reglamentación, bajo esa misma premisa estima que la INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, se encuentra dentro de los supuestos previstos por los artículos 1, 2, 6 fracciones I, II, VII, 9, 46 y demás relativos de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en correlación con los diversos numerales 3 fracciones III, VII, VIII, 12 fracción IV y 22 del Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que excluyen este reglamento del manifiesto de impacto regulatorio, dado que no dicha normativa no implica costos de cumplimiento para los particulares y que la misma tiene como objetivo adecuar la normatividad interna de la administración para el mejor funcionamiento de la misma y mayor servicio a la comunidad.

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Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto, INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:

DICE: DEBE DECIR: Artículo 35.- La Secretaría de Seguridad Municipal tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Administración y Desarrollo

Institucional:

I. Coadyuvar para el desarrollo profesional, personal y familiar de los servidores públicos municipales integrantes de la Secretaría;

II. Determinar los requisitos que deben reunir los candidatos a formar parte de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable;

III. Establecer programas de mantenimiento preventivo y correctivo menores en los vehículos asignados y de los sistemas de comunicación de la Secretaría, en coordinación con las dependencias municipales que corresponda;

IV. Implementar estrategias para vincular a la ciudadanía con los integrantes de los cuerpos de seguridad municipal;

V. Implementar programas para atender la salud emocional de los miembros de la Secretaría de Seguridad Municipal y sus familiares;

VI. Informar periódicamente a las instancias federales, estatales y municipales sobre los índices de delincuencia y de accidentes para establecer programas conjuntos de prevención;

VII. Llevar el inventario y proveer el mantenimiento de bienes, armamentos, equipos, dispositivos y sistemas a disposición de la Secretaría;

VIII. Llevar indicadores y estadísticas de accidentes viales, comisión de delitos e infracciones administrativas y de tránsito, así como del manejo de los recursos humanos y económicos de la Secretaría;

IX. Programar los exámenes físicos, psicológicos, psicométricos, médicos y de antidoping al personal de la corporación, en coordinación con otras autoridades competentes;

X. Proveer los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la seguridad de los ex servidores públicos municipales que corresponda, en los términos de las leyes, reglamentos y acuerdos del Republicano Ayuntamiento; y

XI. Regular y coordinar las políticas y disposiciones administrativas de la Secretaría, en coordinación con las otras autoridades competentes.

B. En materia de Policía:

I. Administrar y dirigir el cuerpo policíaco del Municipio, con el propósito de que se cumpla el objetivo fundamental de salvaguardar la integridad y derechos humanos de las personas mediante la prevención de infracciones y delitos;

II. Adoptar medidas para que se respete el orden público, la tranquilidad y la paz de las personas que habiten o transiten en el Municipio,

Artículo 35.- La Secretaría de Seguridad Municipal tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Administración y Desarrollo Institucional:

I. ….;

II. …;

III. ….;

IV. ….;

V. …..;

VI. ….;

VII. …..;

VIII. …;

IX. …;

X. …; y

XI. ….. B. En materia de Policía:

I. ….;

II. …;

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protegiendo su integridad física y su patrimonio, coordinándose para ello con las autoridades de seguridad pública del Estado, los demás Municipios y las instancias del Sistema Nacional de Seguridad;

III. Apoyar el funcionamiento del Consejo Ciudadano Municipal de Seguridad y los Comités Comunitarios en Materia de Seguridad en los términos del Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León;

IV. Auxiliar en todo lo que se refiere a seguridad pública, a las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo que requieran de su intervención;

V. Coordinarse con las tres órdenes de Gobierno en la localización y persecución de presuntos infractores o delincuentes;

VI. Desplegar políticas, programas, proyectos y acciones tendientes a procurar la seguridad física y patrimonial de los habitantes y transeúntes del municipio;

VII. Determinar, coordinar y ejecutar las medidas de seguridad personal para el Presidente Municipal y demás personas que corresponda;

VIII. Elaborar un programa en el que se mantenga actualizado el inventario del armamento de la Secretaría, así como el estado en el que se encuentra;

IX. Establecer y documentar un sistema central de información y monitoreo sobre la incidencia de delitos y faltas administrativas en las distintas colonias del Municipio, manteniendo permanentemente actualizada tal información;

X. Programar y coordinar reuniones entre los mandos de policía y grupos voluntarios de la comunidad;

XI. Promover y difundir sistemas de comunicación en los casos de auxilio que requieran los habitantes del Municipio;

XII. Realizar programas y acciones específicas para prevenir y solucionar conductas antisociales en los diversos sectores y colonias del Municipio;

XIII. Supervisar y controlar la coordinación y auxilio con los servicios de vigilancia organizada y pagada por lo vecinos;

XIV. Tramitar el porte de armas de los elementos de policía de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como cumplir con el registro federal y estatal del mismo;

XV. Utilizar tecnología actualizada para la prevención y erradicación de los delitos aplicándola de acuerdo a las posibilidades económicas del Municipio; y

XVI. Vigilar en el área de su competencia, la observancia y cumplimiento de los reglamentos municipales, apoyando a las personas que habiten o transiten en el Municipio para su seguridad y tranquilidad en la jurisdicción del mismo, y en su caso, poner a disposición de la autoridad competente a los presuntos responsables de faltas administrativas o conductas tipificadas como delitos.

C. En materia de Tránsito:

I. Autorizar el trámite o expedición de las licencias de manejo de vehículos cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad;

II. Brindar gratuitamente orientación a los ciudadanos en cuanto a los trámites con motivo de percances viales;

III. ….;

IV. ….;

V. ….;

VI. ….;

VII. ….; VIII. …;

IX. ….;

X. ….;

XI. ….;

XII. …;

XIII. ….;

XIV. ….;

XV. ….; y

XVI. .. C. En materia de Tránsito:

I. ….;

II. ….;

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III. Coordinarse con la Secretaría de Obras Públicas para el señalamiento de las obras en la vía pública para proteger a la ciudadanía;

IV. Implementar programas para fomentar la educación vial;

V. Participar en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros;

VI. Proponer la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas;

VII. Proponer la realización de estudios, obras y acciones en materia de vialidad;

VIII. Proporcionar auxilio vial en caso de emergencia a los automovilistas en el Municipio y conforme a los recursos disponibles;

IX. Realizar políticas, programas, proyectos y acciones tendientes a procurar el tránsito seguro y ágil de vehículos y personas en las vías y lugares públicos;

X. Supervisar el debido cumplimiento del Reglamento de Tránsito y Vialidad para este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y aplicar las sanciones en casos de violación al mismo;

XI. Tomar y coordinar acciones y medidas para la prevención de los accidentes viales y la aplicación de sanciones por violación de las normas previstas en esta materia; y

XII. Verificar permanentemente la vialidad en toda la jurisdicción del Municipio de todo vehículo de cualquier tipo de tracción, a efecto de que se respete el Reglamento correspondiente.

D. En materia del Centro de Control, Comando y

Comunicaciones:

I. Desplegar estrategias, métodos y sistemas que garanticen la administración confiable y el resguardo de la información en materia de seguridad en posesión del Centro de Control, Comando y Comunicaciones del Municipio;

II. Dirigir el funcionamiento del Centro de Control, Comando y Comunicaciones del Municipio, de conformidad con los programas y proyectos aprobados;

III. Diseñar y proponer programas de selección, capacitación, desarrollo, permanencia y estímulos para el personal del Centro de Control, Comando y Comunicaciones del Municipio, en cumplimiento a la normatividad vigente;

IV. Diseñar, operar, mantener actualizado y dar seguimiento al sistema de información estratégica para la seguridad pública municipal;

V. Diseñar, proponer y ejecutar programas y proyectos de calidad, innovación y mejora continua para el control, comando, coordinación y comunicaciones en seguridad municipal;

VI. Elaborar y proponer normativas en materia de control, coordinación, comando y comunicaciones para fortalecer la seguridad preventiva;

VII. Promover el óptimo funcionamiento de los sistemas, equipos informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Seguridad Municipal;

VIII. Promover la homologación de los esquemas de coordinación y comunicaciones con otras instancias gubernamentales en materia de seguridad pública;

IX. Proponer e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones en el ámbito de la coordinación y comunicación al interior de la Secretaría de Seguridad Municipal; y

III. …..;

IV. ….;

V. …..;

VI. ….;

VII. ….;

VIII. ….;

IX. …..;

X. ….;

XI. …….

XII. Verificar permanentemente la vialidad en toda la jurisdicción del Municipio de todo vehículo de cualquier tipo de tracción, a efecto de que se respete el Reglamento correspondiente; y

XIII. Proveer la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas.

D. En materia del Centro de Control, Comando y

Comunicaciones:

I. …;

II. ….;

III. ….;

IV. ….;

V. ….;

VI. …;

VII. …..;

VIII. ….;

IX. …; y

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X. Recibir, atender y canalizar las denuncias de la ciudadanía en situaciones de emergencia.

E.- En materia de Prevención del Delito y Adicciones:

I. Desarrollar estrategias para prevenir el delito en coordinación con las demás dependencias municipales y sociedad en general;

II. Diseñar, implementar y coordinar campañas de información para la prevención del delito, difundiendo sus mensajes a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de las Asociaciones o Juntas de Vecinos;

III. Proponer y poner en práctica, medidas encaminadas a combatir la existencia y proliferación de delincuencia juvenil, prostitución, alcoholismo, drogadicción, vagancia y cualquier actividad que pudiera corromper o poner en riesgo la salud física y mental de los menores o bien cualquier tipo de maltrato a los mismos, con el propósito de erradicar esas actividades de la vida comunitaria;

IV. Realizar actividades que tengan como finalidad contrarrestar los factores criminógenos y contener, disminuir o evitar la comisión de delitos, conductas antisociales e infracciones administrativas, así como prevenir la victimización;

V. Realizar campañas de difusión, cursos, talleres o conferencias orientadas a promover, entre los niños y jóvenes, en las escuelas o en la comunidad, el conocimiento de los efectos nocivos del consumo de drogas, el abuso del consumo de bebidas alcohólicas y el consumo del tabaco;

VI. Realizar programas, proyectos y acciones para prevenir la comisión de delitos y conductas antisociales en el Municipio; y

VII. Realizar programas, proyectos y acciones para prevenir o erradicar las adicciones a las drogas, el alcohol, el tabaco y la ludopatía en los sampetrinos.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Seguridad Municipal, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Policía; II. Dirección de Tránsito; y

III. Dirección del Centro de Control, Comando y Comunicaciones.

El Secretario de Seguridad Municipal y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

X. ….

E.- En materia de Prevención del Delito y Adicciones:

I. …;

II. …;

III. ….;

IV. ….;

V. …;

VI. …; y

VII. ….

…:

I. …; II. …; y

III. …..

….

Artículo 36.- La Secretaría de Servicios Públicos tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Atención y Calidad:

I. Administrar el Centro de Control Digitalizado del Alumbrado Público Municipal;

II. Autorizar la licencia y llevar un control de todo tipo de anuncios y carteleras panorámicas y

Artículo 36.- La Secretaría de Servicios Públicos tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen: A. En materia de Atención y Calidad: I a X.-……

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similares en el territorio del Municipio, apegándose para ello a la reglamentación vigente, o en su caso negar la expedición de la licencia y la instalación de anuncios. Esta facultad será también ejercida en materia Electoral, tanto en la instalación como en el retiro de la misma en términos de la Ley;

III. Dar autorización técnica y controlar el buen uso de los permisos para la rotura de pavimentos en la introducción de servicios requeridos para la población y vigilar y supervisar que quienes soliciten el permiso, restituyan los pavimentos a su condición original;

IV. Facilitar las tareas de planeación, seguimiento y evaluación en los asuntos de la competencia de la Secretaría de Servicios Públicos;

V. Llevar a cabo las inspecciones y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, por la vigilancia del Reglamento de Anuncios, del Reglamento de Limpia y del Reglamento para el Uso y Preservación de Calzadas, Parques y Plazas;

VI. Promover e implantar sistemas de gestión de calidad y mejora continua en la gestión de sus procesos y la prestación de los servicios públicos de su competencia;

VII. Realizar las tareas de inspección, vigilancia y sanciones en los asuntos de su competencia;

VIII. Recibir, atender y resolver las quejas, observaciones o sugerencias de la ciudadanía en torno a los asuntos de su competencia;

IX. Vigilar el cumplimiento de la obligación que tienen los propietarios o poseedores de predios baldíos para que efectúen el desmonte, deshierbe o limpieza de su inmueble, requiriendo a los propietarios o poseedores para que realicen la limpieza de los predios cuando provoquen condiciones de insalubridad o inseguridad, o en su caso, efectuar el servicio de desmonte, deshierbe o limpieza de predios baldíos, con cargo a sus respectivos propietarios; y

X. Vigilar el cumplimiento del contrato respectivo en caso de que los servicios de recolección de basura domiciliaria y comercial se concesionen, verificando la observancia del programa de rutas y horarios para la recolección efectiva y adecuada.

B. En materia de Imagen Urbana:

I. Administrar y operar los viveros municipales; II. Autorizar las adecuaciones a las banquetas

existentes en la vía pública y la instalación de cualquier tipo de objeto en ellas, incluidos los árboles;

III. Construir, conservar y mantener la jardinería, equipamiento, infraestructura e instalaciones de los parques, plazas y jardines municipales, según los programas establecidos, así como detectar nuevas áreas de oportunidad para desarrollarlas y rehabilitarlas integralmente, conforme a las posibilidades económicas;

IV. Conservar y mantener el funcionamiento de fuentes, monumentos y esculturas que se encuentren dentro de predios municipales;

V. Distribuir el agua potable a zonas y colonias marginadas del Municipio, que por alguna causa carezcan de ella;

VI. Gestionar lo conducente para el pago de los servicios básicos como agua, drenaje, gas o electricidad, que corresponda efectuar a la administración pública municipal centralizada;

B. …….. I a X ………

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VII. Gestionar ante la asociaciones de vecinos las aportaciones para el pago de los servicios de agua para parques y casetas de vigilancia, según los programas establecidos;

VIII. Otorgar el visto bueno a los proyectos ejecutivos de parques de nuevos fraccionamientos que le sean sometidos a su consideración;

IX. Coordinar el programa de subvenciones para apoyar a las asociaciones de vecinos que colaboren en el mantenimiento de parques, plazas y jardines públicos; y

X. Realizar campañas antigrafittis en coordinación con otras autoridades e integrantes de la sociedad civil.

C. En materia de Servicios Generales:

I. Prestar el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos propiedad del Municipio conforme a los recursos disponibles;

II. Proveer con equipo, instalaciones y servicios técnicos y de montaje, los eventos organizados por las diversas autoridades municipales;

III. Proveer el mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles del Municipio;

IV. Proveer la conservación y buen funcionamiento de los edificios públicos municipales;

V. Realizar las tareas de construcciones menores y mantenimiento general de edificios públicos municipales; y

VI. Realizar las valuaciones de las afectaciones a la infraestructura municipal en coordinación con las autoridades municipales de la materia.

D. En materia operativa:

I. Administrar y coordinar la iluminación y decorado de las calles, jardines y edificios públicos Municipales, en las fiestas patrias, navideñas y demás actos que por su solemnidad o importancia lo ameriten;

II. Administrar y prestar el servicio de recolección de basura de comercios, de acuerdo a la capacidad instalada, a los establecimientos inscritos en el padrón de causantes del derecho de recolección de basura que proporcione la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio, a los que así lo soliciten y se encuentren al corriente de sus pagos;

III. Apoyar con recursos humanos y materiales en situaciones de contingencias por desastres que deterioren el patrimonio municipal y las vías públicas;

IV. Llevar a cabo la recolección de basura domiciliaria, programando rutas y horarios para la recolección efectiva y adecuada, y confinar dicha basura de la forma ambiental más conveniente posible;

V. Mantener la carpeta asfáltica en buen estado de las vialidades del Municipio, realizando la habilitación, reconstrucción y mantenimiento de vías públicas, así como levantamiento de objetos que obstruyan la circulación;

VI. Mantener los ductos y rejillas del drenaje pluvial limpias y libres de desechos;

VII. Operar, mantener, incrementar y mejorar los circuitos de alumbrado público instalados en el Municipio, y verificar que los consumos de energía eléctrica, presentados para su cobro por la entidad encargada, sean correctos;

VIII. Promover la construcción y mantenimiento de banquetas;

IX. Promover la cultura de la limpieza a través de la

C. …… I a VI.- ……… D.- ….. I a XII.- ……

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difusión y aplicación del Reglamento de Limpia del Municipio;

X. Proponer al Republicano Ayuntamiento, en los términos más convenientes para la comunidad, el otorgamiento, continuación o terminación de concesiones de los servicios públicos de competencia de la Secretaría;

XI. Proporcionar el mantenimiento y limpieza de los panteones públicos municipales;

XII. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e infraestructura vial, incluyendo el mantenimiento a cordones, barreras, defensas metálicas;

XIII. Proveer la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas;

XIV. Realizar el servicio de limpieza de avenidas, calzadas, pasos peatonales, pasos a desnivel y calles que por tener camellones no corresponda limpiar a los propietarios o que por su importancia ameriten ser limpiadas por personal del Municipio;

XV. Recoger animales muertos en las vías públicas, parques y jardines municipales, o en su caso de predios particulares mediante el cobro del servicio, esto último si los mismos tuviesen propietario;

XVI. Recoger de las áreas municipales y de la vía pública, la basura acumulada, basura vegetal y el producto del mantenimiento de las mismas;

XVII. Ser el vínculo de comunicación y coordinación

de la administración pública municipal con el Sistema Metropolitano de Desechos Sólidos, así también con diversas dependencias y organismos públicos y privados que, por la naturaleza de sus funciones, atribuciones o prestación de servicios, mantengan relación con las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Servicios Públicos o la dependencia que la sustituya en sus funciones; y

XVIII. Las demás que sean inherentes a la adecuada, eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Servicios Públicos, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Atención y Calidad; II. Dirección de Imagen Urbana;

III. Dirección de Servicios Generales; y IV. Dirección Operativa.

El Secretario de Servicios Públicos y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

XIII.- Se deroga XIV a XVIII.-………. ……. I.- ….. II.- ….. III.- ….. IV.-…… ………..

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se reforman los correspondientes reglamentos, disposiciones

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- …:

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administrativas y circulares de carácter general, manuales, políticas, lineamientos internos y acuerdos, las referencias establecidas en ellos que se efectúen a favor las dependencias que a continuación se enlistan se entenderá que se hace referencia conforme la siguiente tabla según sea el caso:

REFERENCIA

SE ENTENDERÁ QUE SE REFIERE A

….. Secretaría de Vinculación Ciudadana …..

….. Secretaría de Participación Ciudadana …..

ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- … ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las dependencias que cambian de denominación o adscripción serán transferidos respectivamente conforme a la siguiente tabla:

DE LA DEPENDENCIA A LA DEPENDENCIA ….. Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento …..

….. Secretaría de Participación Ciudadana …..

…. ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- … ARTÍCULO SEXTO.- …: ….

Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 15-quince días naturales contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese íntegramente el presente dictamen y la excepción del manifiesto de impacto regulatorio para su consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, así como la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. Así como su difusión por conducto de la Secretaría de Participación Ciudadana de este municipio. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 5 de Febrero de 2014. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO. PRESIDENTE. A FAVOR. C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIA. A FAVOR. C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ. DELGADILLO. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. LIC. ADRIAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias, se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación referente al Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de reforma por adición y derogación al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos.

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Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el desahogo del punto de informe de comisiones, cedo la palabra al Síndico Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal quien procederá a la presentación de dos dictámenes. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Hacienda y Patrimonio, para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura del dictamen así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para la presentación del dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al dictamen CHPM 12-15/068/2013/SFT. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/068/2013/SFT C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

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A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 05-cinco de Febrero del 2014-dos mil catorce, nos fue turnado nuevamente para su estudio, análisis y dictamen, los documentos firmados por el C.C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativos a la solicitud para la contratación del arrendamiento puro de vehículos que sobrepasan el termino de la presente Administración, solicitud respecto de la cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomaron en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- En fecha 02-dos de diciembre 2013-dos mil trece, se presentó ante la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la solicitud de arrendamiento puro para la adquisición de 177 vehículos, toda vez que los vehículos que a continuación se describen son de suma importancia para la seguridad y el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación del arrendamiento puro antes referida, sea por un periodo 36-treinta y seis meses conforme al procedimiento que corresponda por parte de la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración:

50- Charger Police V8, 2013. 50-Avenger SXT AT 2013 10-TIIDA Aut A/A 2- RAM Promaster 20-Honda doble propósito CBR 600, 2013 20-Honda Shadow VT 750, 2013 7-Ram Crew Cab 4x4 1-Ram 4000 Chasis (3.5 ton) 1- Isuzu ELF 6000 Chasis Cabina 1- Cargo Van 3500 (Ambulancia) 2- NXR150 doble propósito 2013 1-Tiida Aut A/A 1- Tiida Aut A/A 1- PICK UP TORNADO 1- EXPRESS CARGO VAN 2- PICK UP TORNADO 1- HASE 6- Tiida Aut A/A

SEGUNDO.- La suscrita Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, elaboró el dictamen

correspondiente, mismo que fue sometido y aprobado por el pleno del Republicano Ayuntamiento en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de diciembre celebrada en fecha 17-diecisiete de diciembre de 2013-dos mil trece, con mayoría de 14 a favor y un voto en contra.

TERCERO.- Ahora bien y toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo acordado en la sesión señalada

en el punto inmediato anterior, esto en razón a que las unidades presentadas sufrieron cambios en cuanto a las unidades, esto con el fin de proporcionar a las diversas dependencias de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, unidades más útiles y eficaces para el desempeño de las labores que desempeñan.

CUARTO.- En razón a lo anterior, en fecha 05-cinco de febrero de 2014-dos mil catorce, se presentó

nuevamente ante la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la solicitud de arrendamiento puro para la adquisición de 178 vehículos, ya con el cambio de los vehículos propuestos, toda vez que los vehículos que a continuación se describen son de suma importancia para la seguridad y el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación del arrendamiento puro antes referida, sea por un periodo 36-treinta y seis meses conforme al procedimiento que corresponda por parte de la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración:

50- Charger Police V8 50-Malibu LT 10-TIIDA Aut A/A 2- RAM Promaster 20-Honda doble propósito CBR 600 20-Honda Shadow VT 750 1-RAM ST-1500 7-Ram Crew Cab 4x4 1-Ram 4000 Chasis (3.5 ton) 1- Isuzu ELF 6000 Chasis Cabina 1- Cargo Van 3500 (Ambulancia) 2- NXR150 doble propósito 1-Tiida Aut A/A 1- Tiida Aut A/A 1- PICK UP TORNADO 1- EXPRESS CARGO VAN 2- SPARK CARGO 1- CAMIONETA HASE

6- Tiida Aut A/A

CONSIDERACIONES:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos de acuerdos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, en materia de acuerdos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo de los asuntos hacendarios, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

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26 al 28 fracción II, 29 fracción II incisos a), b) , e) y h), 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118, 119, 120 y 130 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, administrarán libremente su Hacienda, estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Y el artículo 59 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa.

TERCERO. De conformidad con el artículo 26 inciso b) fracción III de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas.

CUARTO. Con base en el estudio de los antecedentes y en razón a las consideraciones que forman parte

del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión determinamos factible de que se lleve a cabo el arrendamiento puro que solicita la Secretaria de Finanzas y Tesorería, para lo cual se deberán de seguir los procedimientos correspondientes.

En ese orden de ideas y en cumplimiento a los artículos 26 inciso b) fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 59 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es necesario que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento la celebración del contrato correspondiente, en atención a que el periodo por el cual se solicita la contratación rebasa el período de la Actual Administración Municipal.

Una vez cumplidos los requisitos de Ley, esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal somete a la

consideración del Republicano Ayuntamiento, se apruebe que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, lleve a cabo los procedimientos correspondientes para llevar a cabo la contratación del servicio que requiere la Administración Municipal para su adecuado funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano

Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente dictamen, SE DEJA SIN EFECTOS la resolución tomada por el Pleno del Republicano Ayuntamiento en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de diciembre celebrada en fecha 17-diecisiete de diciembre de 2013-dos mil trece, con mayoría de 14-catorce votos a favor y 1-un voto en contra, dentro del dictamen CHPM 12-15-068-2013, a la vez que se AUTORIZA a la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración de este Municipio, para que lleve a cabo el procedimiento correspondiente para la contratación del arrendamiento puro de vehículos por un periodo 36-treinta y seis meses, descrito en los antecedentes y que a continuación se describen:

50- Charger Police V8 50-Malibu LT 10-TIIDA Aut A/A 2- RAM Promaster 20-Honda doble propósito CBR 600 20-Honda Shadow VT 750 1-RAM ST-1500 7-Ram Crew Cab 4x4 1-Ram 4000 Chasis (3.5 ton) 1- Isuzu ELF 6000 Chasis Cabina 1- Cargo Van 3500 (Ambulancia) 2- NXR150 doble propósito 1-Tiida Aut A/A 1- Tiida Aut A/A 1- PICK UP TORNADO 1- EXPRESS CARGO VAN 2- SPARK CARGO 1- CAMIONETA HASE

6- Tiida Aut A/A

SEGUNDO. Una vez llevados a cabo los procedimientos correspondientes por la Dirección de Adquisiciones, se autoriza a la Administración Municipal para que a través de los funcionarios competentes, formalicen los contratos respectivos y relativos a los servicios antes señalados, en los términos que se apuntan en la tabla descriptiva que se inserta en el punto de acuerdo que antecede.

TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por este Republicano

Ayuntamiento y hágase su difusión a través de la Gaceta Municipal.

CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Administración y a la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por

esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 05-cinco de febrero del 2014-dos mil catorce. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A

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FAVOR. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. AUSENTE CON AVISO. C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. AUSENTE CON AVISO. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias Memo ¿hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al dictamen CHPM 12-15/068/2013/SFT, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado En contra SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL VOTO EN CONTRA DEL REGIDOR FRANCISCO FLORES. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al dictamen CHPM 12-15/011/2014/DPM del expediente 47/12, 2ª etapa. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra al Lic. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/011/2014/DPM

DEL EXPEDIENTE Nº 47/12 2° Etapa C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 04-cuatro de febrero de 2014-dos mil catorce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 47/12, relativo a la Incorporación al Dominio Público Municipal, de 10-diez porciones de área municipal con superficie cada una de ellas de 1). 0.77 m2-cero punto setenta y siete metros cuadrados, 2). 181.904 m2-ciento ochenta y uno punto novecientos cuatro metros cuadrados, 3). 214.773 m2- doscientos catorce punto setecientos setenta y tres metros cuadrados, 4). 522.749 m2-quinientos veintidós punto setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, 5). 2,846.520 m2-dos mil ochocientos cuarenta y seis punto quinientos veinte metros cuadrados, 6). 17.908 m2-diesiciete punto novecientos ocho metros cuadrados, 7). 185.623 m2-ciento ochenta y cinco punto seiscientos veintitrés metros cuadrados, 8). 627.344 m2-seiscientos veintisiete punto trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, 9). 352.177 m2-trescientos cincuenta y dos punto ciento setenta y siete metros cuadrados, y 10). 484.976 m2-cuatrocientos ochenta y cuatro punto novecientos setenta y seis metros cuadrados, estando las cinco primeras áreas ubicadas en la Colonia Jesús M. Garza, de la sexta a la octava áreas en la Colonia Lucio Blanco Tercer Sector, y la novena y décima áreas en la Colonia San Francisco, todas ellas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en razón a ello, esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES PRIMERO. En base a los programas de regularización de asentamientos en zonas federales, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, detectó que actualmente están siendo ocupadas por particulares diez áreas con las dimensiones y ubicación que a continuación se indican: 1). 0.77 m2-cero punto setenta y siete metros cuadrados, 2). 181.904 m2-ciento ochenta y uno punto novecientos cuatro metros cuadrados, 3). 214.773 m2- doscientos catorce punto setecientos setenta y tres metros cuadrados, 4). 522.749 m2-quinientos veintidós punto setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, 5). 2,846.520 m2-dos mil ochocientos cuarenta y seis punto quinientos veinte metros cuadrados, 6). 17.908 m2-diesiciete punto novecientos ocho metros cuadrados, 7).

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185.623 m2-ciento ochenta y cinco punto seiscientos veintitrés metros cuadrados, 8). 627.344 m2-seiscientos veintisiete punto trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, 9). 352.177 m2-trescientos cincuenta y dos punto ciento setenta y siete metros cuadrados, y 10). 484.976 m2-cuatroscientos ochenta y cuatro punto novecientos setenta y seis metros cuadrados, estando las cinco primeras áreas ubicadas en la Colonia Jesús M. Garza, de la sexta a la octava áreas en la Colonia Lucio Blanco Tercer Sector, y la novena y décima áreas en la Colonia San Francisco, todas ellas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que los habitantes que ocupan dichas áreas municipales son objeto de regularización en su tenencia, ya que parte de la ocupación que tienen (posesión de inmueble) se ubica dentro de zona federal y parte en las diez áreas antes señaladas, según corresponda. TERCERO. Con el objeto que los ahí habitantes cuenten con una seguridad patrimonial, es intención de la actual Administración Municipal 2012-2015, a través del Proyecto “Un Solo San Pedro”, regularizar su tenencia a favor de sus actuales ocupantes, para lo cual está interviniendo conjuntamente con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (por sus siglas CORETT) y otras instancias, a fin de regularizar y escriturar dichos terrenos a sus ocupantes. CUARTO. Siendo el caso que el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Catastro, acredita dichas extensiones de terreno como propiedad municipal, mismas que se encuentran dentro del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., circunstancias que se documentan y acreditan con los planos emitidos por el prenombrado Instituto, los cuales muestran su sello y holograma (se anexan planos), razón por la cual se procede a formalizar la incorporación de tales 10-diez porciones de terreno como patrimonio del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

CONSIDERACIONES PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 al 28 fracción II, 29 fracción II incisos a), b) y h), 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que en términos del artículo 146 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, cuando un bien inmueble propiedad del Municipio, vaya a incorporarse al dominio público, por estar comprendido dentro de las disposiciones de la citada Ley Orgánica, el Ayuntamiento por conducto de su Presidente Municipal deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, para que surta efectos contra terceros. La incorporación surtirá efectos a partir de la publicación de la declaratoria. TERCERO. Visto y estudiado todos los antecedentes y en correlación a las consideraciones que forman parte del presente Dictamen y a efecto de formalizar la incorporación de dichas porciones de terreno a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., toda vez que los propios planos oficiales emitidos por la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León los reconoce como propiedad municipal, es por ello que los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal dictaminamos POSITIVO para que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emita la Declaratoria de Incorporación al Patrimonio Inmobiliario Municipal, de las precitadas 10-diez porciones de área municipal con superficie cada una de ellas de 1). 0.77 m2-cero punto setenta y siete metros cuadrados, 2). 181.904 m2-ciento ochenta y uno punto novecientos cuatro metros cuadrados, 3). 214.773 m2- doscientos catorce punto setecientos setenta y tres metros cuadrados, 4). 522.749 m2-quinientos veintidós punto setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, 5). 2,846.520 m2-dos mil ochocientos cuarenta y seis punto quinientos veinte metros cuadrados, 6). 17.908 m2-diesiciete punto novecientos ocho metros cuadrados, 7). 185.623 m2-ciento ochenta y cinco punto seiscientos veintitrés metros cuadrados, 8). 627.344 m2-seiscientos veintisiete punto trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, 9). 352.177 m2-trescientos cincuenta y dos punto ciento setenta y siete metros cuadrados, y 10). 484.976 m2-cuatroscientos ochenta y cuatro punto novecientos setenta y seis metros cuadrados, estando las cinco primeras áreas ubicadas en la Colonia Jesús M. Garza, de la sexta a la octava áreas en la Colonia Lucio Blanco Tercer Sector, y la novena y décima áreas en la Colonia San Francisco, todas ellas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se formaliza la incorporación al patrimonio inmobiliario municipal, como bien de dominio público, 10-diez porciones de terreno con superficies de 1). 0.77 m2-cero punto setenta y siete metros cuadrados, 2). 181.904 m2-ciento ochenta y uno punto novecientos cuatro metros cuadrados, 3). 214.773 m2- doscientos catorce punto setecientos setenta y tres metros cuadrados, 4). 522.749 m2-quinientos veintidós punto setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, 5). 2,846.520 m2-dos mil ochocientos cuarenta y seis punto quinientos veinte metros cuadrados, 6). 17.908 m2-diesiciete punto novecientos ocho metros cuadrados, 7). 185.623 m2-ciento ochenta y cinco punto seiscientos veintitrés metros cuadrados, 8). 627.344 m2-seiscientos veintisiete punto trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, 9). 352.177 m2-trescientos cincuenta y dos punto ciento setenta y siete metros cuadrados, y 10). 484.976 m2-cuatroscientos ochenta y cuatro punto novecientos setenta y seis metros cuadrados, estando las cinco primeras áreas ubicadas en la Colonia Jesús M. Garza, de la sexta a la octava áreas en la Colonia Lucio Blanco Tercer Sector, y la novena y décima áreas en la Colonia San Francisco, todas ellas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, precisando su ubicación según anexos que forma parte del presente Dictamen.

SEGUNDO. Por conducto del C. Presidente Municipal, se emita la declaratoria de incorporación de los diez inmuebles antes mencionados, en términos del artículo 146 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. TERCERO. Se ordena la publicación de la declaratoria de incorporación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, y una vez hecho lo anterior, inscríbase la misma en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

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CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, a los CC. Síndicos Primero y Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 04-cuatro de febrero de 2014-dos mil catorce. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A FAVOR DEL DICTAMEN. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. A FAVOR DEL DICTAMEN. C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al dictamen CHPM 12-15/011/2014/DPM del expediente 47/12, 2ª etapa, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, quien procederá a la presentación de dos dictámenes. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado

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con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Dirección de Ordenamiento e Inspección, para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura del dictamen así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para la presentación del dictamen tiene la palabra el regidor, Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, referente a la revocación de la cuenta 3007. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San

Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 30-treinta de enero de 2014-dos mil catorce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número “A” 010/89, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a efecto de solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la REVOCACIÓN de la licencia para la venta de vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar, otorgada al C. ING. JUAN CARLOS CAMPOS COY, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de depósito para venta de cerveza, vinos y licores, con el nombre comercial denominado LA PUERTA DE ALCALÁ, en el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 351 local 19 en la Colonia Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 3007; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que con fecha 11-once de septiembre de 1989-mil novecientos ochenta y nueve, se autorizó el expediente administrativo número “A” 010/89, para la venta de vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar, otorgada al C. ING. JUAN CARLOS CAMPOS COY, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de depósito para venta de cerveza, vinos y licores, con el nombre comercial denominado LA PUERTA DE ALCALÁ, en el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 351 local 19 en la Colonia Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 3007.

SEGUNDO.- Que con fecha 20-veinte de diciembre de 2013-dos mil trece, se realizó visita de inspección

por el C. ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, al establecimiento con el giro de depósito para venta de cerveza, vinos y licores, con el nombre comercial denominado LA PUERTA DE ALCALÁ, con domicilio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 351 local 19 en la Colonia Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, dando fe de lo siguiente: “AL LLEGAR AL LUGAR ME ATIENDE LA PERSONA ANTES MENCIONADA (FERNANDA GONZÁLEZ GÓMEZ) Y COMENTA QUE EL NEGOCIO DE NOMBRE TAQUERÍA REGIA OPERA DESDE EL MES DE MARZO DE 2013 Y COMENTA QUE ANTES DE ELLOS ESTABA UN LOCAL CON VENTA DE CERVEZA QUE ERA UN TECATE SIX, EN EL LUGAR ACTUALMENTE NO SE VENDE NI SE CONSUME BEBIDAS ALCOHÓLICAS.”.

TERCERO.- Que con fecha 28-veintiocho de enero de 2014-dos mil catorce, el C. LIC. GABINO

MARTÍNEZ GUZMÁN, en su carácter de Director de Ordenamiento e Inspección, emite Visto donde una vez realizada la verificación mencionada en el punto anterior, por parte del Inspector el C. ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Al efecto esta autoridad tiene a bien acordar lo siguiente: “TÚRNESE A LA A LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN PARA SU ESTUDIO ANÁLISIS Y DICTAMEN PARA REVOCACIÓN DEL EXPEDIENTE CON NÚMERO DE CUENTA 3007, A NOMBRE DEL C. ING. JUAN CARLOS CAMPOS COY, ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA AVENIDA JOSÉ VASCONCELOS NÚMERO 351 LOCAL 19 EN LA

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COLONIA DEL VALLE, EN ESTE MUNICIPIO, CON EL GIRO DE DEPÓSITO PARA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES, LA CUAL FUE AUTORIZADA EN FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1989, AUNADO A LO ANTERIOR POR LA FALTA DE PAGO POR CONCEPTO DE REVALIDACIÓN DESDE EL AÑO 2011, TAL COMO LO INDICA EL ESTADO DE CUENTA DE ESTA MISMA FECHA, LA FALTA DE POSESIÓN DEL INMUEBLE TODA VEZ QUE EN EL EXPEDIENTE OBRA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE TIENE COMO FECHA DE VENCIMIENTO EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL 2008, ASÍ TAMBIÉN POR FALTA DE CANJE DE LA LICENCIA, TAL Y COMO MENCIONA EN LA INFORMACIÓN ENVIADA VÍA ELECTRÓNICA POR EL C. DIRECTOR DE RECAUDACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN FECHA 22 DE ENERO DEL 2014 MEDIANTE OFICIO NUMERO 00139-C8/14, EN LO RELATIVO AL CANJE DE LICENCIAS”.

En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen para solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la Revocación de la Licencia, de conformidad con lo dispuesto por las siguientes normas jurídicas: artículos 10 fracción XI y demás relativos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 26, 27, 28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso d), 31 al 35, y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción III, 9, 12 fracción II, 16, 23, 43, 51, 52, y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que de las constancias que integran el expediente que nos ocupa Que con fecha 28-

veintiocho de enero de 2014-dos mil catorce, el C. LIC. GABINO MARTÍNEZ GUZMÁN, en su carácter de Director de Ordenamiento e Inspección, emite Visto donde una vez realizada la verificación mencionada en el punto anterior, por parte del Inspector el C. ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Al efecto esta autoridad tiene a bien acordar lo siguiente: “TÚRNESE A LA A LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN PARA SU ESTUDIO ANÁLISIS Y DICTAMEN PARA REVOCACIÓN DEL EXPEDIENTE CON NÚMERO DE CUENTA 3007, A NOMBRE DEL C. ING. JUAN CARLOS CAMPOS COY, ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA AVENIDA JOSÉ VASCONCELOS NÚMERO 351 LOCAL 19 EN LA COLONIA DEL VALLE, EN ESTE MUNICIPIO, CON EL GIRO DE DEPÓSITO PARA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES, LA CUAL FUE AUTORIZADA EN FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1989, AUNADO A LO ANTERIOR POR LA FALTA DE PAGO POR CONCEPTO DE REVALIDACIÓN DESDE EL AÑO 2011, TAL COMO LO INDICA EL ESTADO DE CUENTA DE ESTA MISMA FECHA, LA FALTA DE POSESIÓN DEL INMUEBLE TODA VEZ QUE EN EL EXPEDIENTE OBRA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE TIENE COMO FECHA DE VENCIMIENTO EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL 2008, ASÍ TAMBIÉN POR FALTA DE CANJE DE LA LICENCIA, TAL Y COMO MENCIONA EN LA INFORMACIÓN ENVIADA VÍA ELECTRÓNICA POR EL C. DIRECTOR DE RECAUDACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN FECHA 22 DE ENERO DEL 2014 MEDIANTE OFICIO NUMERO 00139-C8/14, EN LO RELATIVO AL CANJE DE LICENCIAS”. TERCERO.- La revocación de la Licencia no implica, la liberación alguna de los adeudos generados por la omisión en el pago de contribuciones municipales o de sanciones por infracciones cometidas al Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en este Municipio, por lo que deberán iniciarse los procedimientos legales para tal efecto.

Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión ponemos a consideración de este Órgano Colegiado Municipal los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se APRUEBA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL

DEL ESTADO LA REVOCACION DE LA LICENCIA PARA LA VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR, otorgada al C. ING. JUAN CARLOS CAMPOS COY, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de depósito para venta de cerveza, vinos y licores, con el nombre comercial denominado LA PUERTA DE ALCALÁ, en el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 351 local 19 en la Colonia Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 3007. La revocación que se solicita no implica liberación alguna de los adeudos generados por la omisión en el pago de contribuciones estatales, municipales o sanciones por las infracciones cometidas a los ordenamientos legales Estatal y Municipal.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 y 10 fracción XI, 29, y 58 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Dese vista del presente acuerdo a la Dirección de Ordenamiento e Inspección y a la

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, para que una vez autorizada la revocación por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, se practiquen las anotaciones correspondientes en los registros administrativos.

CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido

cumplimiento al presente acuerdo y notifíquesele personalmente al C. ING. JUAN CARLOS CAMPOS COY, en el domicilio ubicado en la calle J. M. Montemayor número 120-4, de la Colonia Tampiquito, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 05 de febrero de 2014. H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. A FAVOR. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Priscilla.

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Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Me queda, a ver, oigan compañeros, me queda claro que esto es nada más una revocación a un comercio que inició en 1989, se está revocando la venta de alcohol, punto, ese es el tema ahorita, pero la siguiente es la fotografía que nos mostraron de lo que ahorita actualmente es el establecimiento que es véanlo todos “Taquería Regia”, podemos observar en este momento que tiene una lona, que está tapando la banqueta el punto es que no podemos como municipio hacer nada, puesto que ya investigué, es una propiedad privada ese centro comercial; es un centro comercial de los primeros que hubo aquí en la colonia Del Valle, que se llama “las Palmas”, que irónicamente se llama así, porque ningún arbolito tiene en medio, ningún pinito, una maceta, flores. Bueno, ahí lo vemos, “Taquería Regia” tiene ahorita la puerta porque la abrió en su momento “la Puerta de Alcalá” el acceso hacia Vasconcelos, o sea dónde está el respeto a los reglamentos y bueno parece ser que todos aquí en esta administración queremos mejorar ¿sí o no compañeros? pues vamos hacia atrás con este tipo de establecimientos, vamos como el cangrejo, para atrás, porque no podemos regular como municipio, porque es propiedad privada y con eso termino. Punto. Sintetizo ¿qué? ¿cuál es la pregunta? yo por congruencia no voy, ni me voy a aparecer. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Listo ¿hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección referente a la revocación de la cuenta 3007, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Nuevamente tiene la palabra el regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, para la presentación del dictamen referente al expediente administrativo SP-12/2013. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias Secretario, le cedo la palabra a mi compañero regidor Jorge Salvador González Garza, para la lectura del siguiente dictamen. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muchas gracias señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17-diecisiete de enero de 2014-dos mil catorce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-12/2013, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 11-once de diciembre de 2013-dos mil trece, por la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA, ubicado en la calle Río Missouri Número 600, Local 310, entre la calle Olivos y

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Avenida Ricardo Margáin Zozaya, Zona Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ,, en su carácter de representante legal

de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA, presentó en fecha 11-once de diciembre de 2013-dos mil trece, su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-12/2013, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. Original de solicitud presentada por el C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, en su carácter de

representante legal de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA, en fecha 11-once de diciembre de 2013-dos mil trece, para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

2. Copia cotejada resolución administrativa de fecha 22-veintidós de Octubre del año 2003-dos mil tres, contenida bajo el número de oficio GARP/JSEOPDU/1964/2003 emitida por la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, mediante la cual AUTORIZA la licencia solicitada para el predio en referencia en los siguientes términos: los primeros 100 metros frente a la Avenida Ricardo Margáin Zozaya, se ubican en una zona denominada Corredor Comercial Ricardo Margáin Norte, MARG(N); la parte del predio queda frente a la calle Río Missouri se ubica en una zona denominada Comercio y Servicio Local; y en cuanto al resto del predio este se ubica en una zona Habitacional Multifamiliar denominada HM-7, la cual permite una densidad de hasta 30-treinta viviendas por hectárea, siendo el lote mínimo permitido de 200.00 metros cuadrados por unidad de vivienda; lo anterior dentro del expediente administrativo número US/9481/2003.

3. Copia cotejada de Instructivo debidamente notificado en fecha 25-veinticinco de septiembre del 2013-dos mil trece, derivado del expediente número UE 22746/2012, emitido mediante Oficio EGAH/JSEDS/570/2013, integrado por Secretaría de Desarrollo Sustentable, aprobándose a la persona moral denominada RESTAURANT DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. de C.V., la solicitud para LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, respecto de una área de 155.73 metros cuadrados, relativos al Local número 310, del predio ubicado en la calle Río Missouri número 600, entre la calle Olivos y Avenida Ricardo Margáin Zozaya, Zona Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 11-041-001. Cabe señalar que el local requiere de 14-catorce cajones de estacionamiento de los 526 cajones de uso común que cuenta la Plaza Comercial, considerando que cumple con este requisito.

4. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta y consumo de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA.

5. Original de escrito presentado en fecha 11-once de diciembre de 2013-dos mil trece, signado por el C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., dirigido a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio, mediante el cual bajo protesta de decir verdad, que se cumplirán con los términos y especificaciones señaladas en la Licencia de Uso de Edificación, bajo el nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA.

6. Copia cotejada de la credencial de elector, expedida por el instituto Federal de Electores, a favor del C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, con número de Folio 0000155143146.

7. Copia cotejada de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de folio C3502332, donde se desprende que su registro federal de contribuyente es RSB120528FH8, a nombre de RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V.

8. Copia cotejada de los recibos de pago de los expediente catastral 11-041-001, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos donde se comprueba el pago de impuesto catastral del expediente catastral señalado.

9. Copias cotejadas de Constancias de No Adeudo del Inmueble y del Giro Comercial, expedidas por la Dirección de Ingresos del Municipio, a favor de las personales morales denominadas CESAR GARZA Y GARZA Y/O RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V.

10. Croquis del inmueble en donde se ubica el local en el que solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

11. Copia cotejada de escrito presentado en fecha 11-once de diciembre de 2013-dos mil trece, que contienen 13-trece firmas con nombre y dirección de vecinos que están de acuerdo que se otorgue por el municipio la anuencia para la venta de bebidas alcohólicas en el negocio solicitante.

12. Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento con autorización de subarriendo de fecha 07-siete de junio de 2011-dos mil once, celebrado por una parte el C. CESAR JOSÉ GARZA GARZA, en su carácter de arrendador, y por otra parte la persona moral denominada INMOBILIARIA Y URBANIZADORA G Y G, S.A. DE C.V., representada por el C. CESAR MARIO ÁLVAREZ GARCÍA, en su carácter de arrendatario, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico de 10-diez años de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA CUARTA.

13. Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 28-veintiocho de Junio del año 2012-dos mil doce, que celebran, por una parte la persona moral denominada INMOBILIARIA Y URBANIZADORA GYG, S. A. de C. V., representada por el señor Licenciado Oscar Mario Álvarez García, en su carácter de arrendador, y por la otra parte la persona moral denominada RESTAURANT DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. de C.V., representada por el señor José Francisco Martínez Bernáldez, en su carácter de arrendatario, por medio del cual “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local comercial número 310 localizado en el centro comercial denominado “Plaza Lua” ubicado en la Avenida Río Missouri Número 600 entre las calles Olivos y Avenida Ricardo Margain Zozaya, Zona Valle de Santa Engracia, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; contrato certificado el día 28-veintiocho de junio del año 2012-dos mil doce, por el Licenciado Juan José Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 28, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando bajo el número 155,315 del Libro de Actas Fuera de Protocolo.

14. Copia cotejada de Oficio número SA-DPCM-V.B.019/2013, de fecha 11-once de diciembre de 2013-dos mil trece, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la

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licencia cumple con los requisitos legales en cuanto a las medidas de seguridad en materia de protección civil, y que tendrá un aforo de 52 personas.

15. Original de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento, de fecha 26-veintiseis de septiembre de 2013-dos mil trece, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante con servicio completo a nombre de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., en un negocio con nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA.

16. Original de escrito presentado por el C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., en fecha 11-once de diciembre de 2013-dos mil trece, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas es independiente de cualquier casa-habitación u otro local.

17. Copia cotejada del instructivo debidamente notificado en fecha 30-treinta de septiembre de 2013-dos mil trece, con número de oficio SSM-JUR-467/2013, el cual contiene el visto bueno, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

18. Copia de la escritura pública número 6,210-seis mil doscientos diez, de fecha 28-veintiocho de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Eduardo Flores Elizondo, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 89, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “RESTAURANTE SEÑORA BLANCA”, misma en la cual se designa como Administrador General Único al señor JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNALDEZ, en la cual se le otorga Poder para Pleitos y Cobranzas, Poder para Actos de Administración en el Área Laboral y en General, Poder general para actos de Administración en asuntos de carácter Fiscal, Poder para actos de dominio, entre otros; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Folio Mercantil Electrónico número 133171*1, en fecha 08-ocho de junio del año 2012-dos mil doce.

19. Original de Visto de fecha 11-once de diciembre de 2013-dos mil trece, signado por el Director de Ordenamiento e Inspección del Municipio, mediante el cual se ordena notificar al C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicita para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y se registró con el número de expediente administrativo SP-12/2013.

20. Original de Acta de Inspección Física realizada el día 16-dieciseis de diciembre de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, ubicado en la calle Río Missouri Número 600, Local 310, entre la calle Olivos y Avenida Ricardo Margáin Zozaya, Zona Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la cual hace constar las condiciones del lugar y anuencia de vecinos.

21. Original de menú del restaurante con nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA, del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

22. Fotografías del local del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. 23. Original de escrito de fecha 19-diecinueve de diciembre de 2013-dos mil trece, que suscribe el Director de

Ordenamiento e Inspección Municipal en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia municipal presentada y así mismo envía el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal.

SEGUNDO.- En fecha 02-dos de diciembre de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de

Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, realizó una visita física al inmueble que se ubica en la calle Río Missouri Número 600, Local 310, entre la calle Olivos y Avenida Ricardo Margáin Zozaya, Zona Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., respectivamente y proporcionados por el C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA, son correctos.

En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 1 y 2, 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., propietaria de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA, reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo número SP-12/2013.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.-Que el local cuenta con Licencia de Uso de suelo y de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos; 2.- Que los vecinos colindantes le fueron solicitados su anuencia por escrito; 3.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos se encuentra al corriente del pago de impuestos; 4.-Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del

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inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece la persona moral así como su representante legal solicitantes de la anuencia municipal.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento a lo

dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 02-dos de diciembre de 2013-dos mil trece, se realizó una inspección física del local por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, en el inmueble que se encuentra ubicado en la calle Río Missouri Número 600, Local 310, entre la calle Olivos y Avenida Ricardo Margáin Zozaya, Zona Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 19 fracción I de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la Ley para la

Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 08-ocho vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 08-ocho; expresándose en la forma siguiente:

Vecinos de la parte de abajo: Administrador de la Plaza Lúa a favor, Establecimiento SUPERAMA MARGAIN a favor, Establecimiento COLOR ING a favor, Establecimiento OLYMPUS TOURS a favor, Establecimiento CAJA MAGICA a favor. Vecinos de la parte derecho: Establecimiento BODEGUITA DEL MEDIO a favor, Vecinos de la parte izquierda: Establecimiento BRITHISH PRIDE a favor; Establecimiento BUENA BARRA a favor; De igual forma se hace constar que por el lado derecho sólo hay un local, el cual se visitó, no tiene vecinos o locales enfrente, atrás ni arriba, motivo por el cual no se pudo realizar las demás consultas, así mismo se hace constar que se encuentran plazas públicas, clínicas, calzadas y negocios con el mismo giro, así como escuela so colegio que estaba ubicado por la calle Rio Missouri, el cual está en demolición, a una distancia de 400 metros del lugar de la inspección.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de antecedentes de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal para un negocio con el giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, debiéndose informar al propietario que se deberá mantener actualizado el pago de contribuciones municipales anualmente, así como se apercibe al solicitante que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la autoridad la licencia correspondiente o de incumplir la cantidad de cajones de estacionamiento indicados en la licencia de uso de edificación, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso de conformidad con el artículo 10 fracción XI de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el artículo 77 fracción VI y VII del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y demás que señalen las leyes.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE, en un negocio con nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA, ubicado en la calle Río Missouri Número 600, Local 310, entre la calle Olivos y Avenida Ricardo Margáin Zozaya, Zona Valle de Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; local que cuenta con una superficie de 155.73 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral 11-041-001.

SEGUNDO.- Por este conducto se le informa al propietario que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que fueron impuestas en el considerando cuarto, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de

Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y 49.

CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la persona moral denominada RESTAURANTE DE LA SEÑORA BLANCA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BERNÁLDEZ, en su carácter de propietario de un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, con nombre comercial MRS. WHITE COCINA CALIFORNIANA. A T E N T A M E N T E .- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 05 de febrero de 2014. H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL

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RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. A FAVOR. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias ¿hay algún comentario? adelante. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Otra vez de nueva cuenta, muy rápido los nombran en otros idiomas los restaurantes, teniendo nuestro idioma español tan bonito y florido, Mrs. White Californiano, pues le faltó ahí una asesoría en el nombre, ese es mi comentario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias Priscilla, regidor Alberto. Regidor, C. Alberto Santos Boesch. No. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias ¿algún otro comentario? se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección referente al expediente administrativo SP-12/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de diez dictámenes. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura de los dictámenes así como la intervención del personal administrativo de la Secretaría. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor

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C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante Síndico Primero. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. Es relativo a la solicitud presentada el día 10 de abril de 2013, bueno, aquí dice: “12”, pero debe de ser: “2013”, aquí hay que hacer una corrección 10 de abril de 2013.

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), nos fue turnada la solicitud presentada el día diez (10) de abril de dos mil trece (2013) por la C. LAURA LETICIA GARZA DÁVILA por sus propios derechos y en representación de los C. C. ALFONSO JAVIER VILLARREAL GARZA y ANA LAURA VILLARREAL GARZA, mediante la cual solicita la FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO PARA FRACCIONAMIENTO DE TIPO COMERCIAL, HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y HABITACIONAL UNIFAMILIAR, respecto del predio ubicado al Oriente de la Calle Benito Juárez entre la Avenida Ignacio Morones Prieto y la calle Callejón de Capellanía, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 09-006-003; solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FL 23580/2013; por lo quevistos los planos, dictámenes, disposiciones técnicas, urbanísticas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La parte promovente presentó solicitud de FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES

DE DISEÑO URBANO PARA FRACCIONAMIENTO DE TIPO COMERCIAL, HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y HABITACIONAL UNIFAMILIAR, respecto del predio ubicado al Oriente de la Calle Benito Juárez entre la Avenida Ignacio Morones Prieto y la calle Callejón de Capellanía, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 09-006-003; solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FL 23580/2013.

SEGUNDO.- En cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 246, 247, 248, 249 y 251, de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículos 209, 201, 211, 212 y 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la parte solicitante anexó la siguiente documentación:

1. Solicitud correspondiente en formato formal y solicitud en escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Escritura pública número 54,182-cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, de fecha 20-veinte de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Protocolización de las Constancias Judiciales y la Adjudicación de Bienes que forman el Caudal Hereditario, relativo al Juicio Sucesorio de Intestado Acumulado a Bienes de Lázaro Garza González y Elvia Victoria Dávila viuda de Garza, quedando a favor de la C. Laura Leticia Garza Dávila el 100 %- cien por ciento del polígono número 1-uno (PARTIDA DECIMA TERCERA-ADOQUINES), con superficie de 17,696.585 metros cuadrados; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León) bajo el Número 1366-mil trescientos sesenta y seis, Volumen 134-ciento treinta y cuatro, Libro 55-cincuenta y cinco, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de noviembre del año 2010-dos mil diez.

3. Contrato de Donación Pura, Simple y Gratuita de Bien Inmueble con Reserva de Usufructo Vitalicio, a favor de los C. C. Alfonso Javier Villarreal Garza y Ana Laura Villarreal Garza, inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Número 556-quinientos cincuenta y seis, Volumen 116-ciento dieciséis, Libro 23-veintitrés, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 29-veintinueve de marzo del año 2012-dos mil doce; lo anterior en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIV-décima cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

4. Certificado de Libertad de Gravamen emitido por la Dirección del Registro Público del Instituto Registral

y Catastral del Estado de Nuevo León, de fecha 29-veintinueve de enero del año 2013-dos mil trece, a favor de los C. C. LAURA LETICIA GARZA DAVILA Y ALFONSO JAVIER VILLARREAL GARZA Y ANA LAURA VILLARREAL GARZA, con el cual se acredita que no registra que el inmueble esté gravado con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XV-décima quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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5. Plano de localización del predio, en el sector respectivo en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano vigente y plano topográfico del predio indicando las curvas de nivel a cada metro; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción IV-cuarta y artículo 248 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción II-segunda y V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6. Oficio número 716-R.10.3-B/2012 de fecha 7-siete de agosto del 2012-dos mil doce, mediante el cual,

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. otorgó la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un predio tipo comercial y habitacional–multifamiliar, con un número aproximado de 11-once unidades en una superficie de 17,696.585 metros cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de suministro (663.00 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- instalación de 200 metros de tubería asbesto cemento en diámetro de 0.15 m. (6”) clase A-7. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga del fraccionamiento; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

7. Oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. DIE-525/2012 de fecha 26-

veintiséis de octubre del 2012-dos mil doce, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

8. Fotografías del predio objeto de la solicitud en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

9. Estado de cuenta de impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 25-veinticinco de febrero del año 2013-dos mil trece; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XII-décima segunda y 212 fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

10. Plano topográfico con las pendientes promedio del predio objeto de la solicitud por rangos, siendo

responsable del mismo el arquitecto Gabriel J. Camarillo Ugarte con Cedula Profesional número 183491, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracciones IV-cuarta y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

11. Identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del apoderado legal, lo anterior en

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIII-décima tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12. Escritura Pública número 18,386-dieciocho mil trescientos ochenta y seis, de fecha 16-dieciséis de

marzo del 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Lic. Cesar Alberto Villanueva García, Notario Público Titular de la Notaría Pública 23-veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, mediante la cual los C. C. Alfonso Javier Villarreal Garza y Ana Laura Villarreal Garza, en su carácter de copropietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003 otorgan Poder General para Actos de Administración, para Actos de Dominio y para Pleitos y Cobranzas, a favor de la C. Laura Leticia Garza Dávila; lo anterior quedando asentada del folio 118913 al folio 118914, inclusive, del libro 595-quinientos noventa y cinco, de la Notaría citada; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247, fracción III, y 248, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 211, fracción XVI-décima sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

13. Acuerdo emitido por la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza

García, Nuevo León, bajo número de Expediente SFR-16366/2008 y Número de Oficio JAMM/JSEDUE/889/2008 de fecha 03-tres días del mes de junio del año 2008, se AUTORIZÓ al C. Francisco Garza González y a la Sucesión del Señor Lázaro Garza González, la Parcelación Familiar en el predio ubicado en la Calle Juárez sin número entre la Avenida Morones Prieto y Callejón de Capellanía, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 09-006-003, y cuenta con una superficie total de 35,393.17 metros cuadrados, la parcelación familiar solicitada es proponiendo que el predio quede en 2-dos porciones: identificadas como el Polígono 1 y Polígono 2, con una superficie total de 17,696.585 cada uno, tal como se ilustra en los planos que acompaña.

14. Oficio número JOC/IMPLAN/221/2013 de fecha 11-once de diciembre del 2013-dos mil trece, emitido

por el Apoderado General del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante el cual emitió opinión técnica respecto a la factibilidad solicitada, señalando textualmente lo siguiente: “El plano E- 3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010 documento técnico normativo en vigor que contiene los lineamientos urbanísticos aplicables las solicitudes de desarrollo para proyectos urbanísticos en el territorio de este municipio señala una vialidad de doce metros atravesando el predio en cuestión, que conecta la calle Callejón de los Arizpe y la Avenida Ignacio Morones Prieto, esta vialidad es una prolongación hacia el norte de la calle Morelos, este instituto recomienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado plan de desarrollo urbano indicando en todos los planos el alineamiento vial correspondiente.”.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de

referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en ulteriores líneas en el presente instrumento.

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CUARTO.- El expediente administrativo FL 23580/2013, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado, bajo la recomendación de: “… que se respete lo que marca el Plan referente a los Usos y Vialidades, además de incluir en el Proyecto de Pluvial”.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fechaveinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud delapromovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 216, 217, 247, 248, 249, 250, 269, fracción I, 271, fracciones I, II y III, y 272, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículos 211, 212, 214 y 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 35, 83 fracción II), 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen elaborado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 216, 217, 247, 269, fracción I, 271, fracciones I, II y III, y 272, fracción I y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, 215 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundodel presente Dictamen se cumple con lodispuesto por los artículos 247, 250, 251 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en relación con el artículo 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la parte solicitante.

CUARTA.-En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO

I.- DATOS GENERALES: FECHA DE INGRESO DE EXPEDIENTE: 10 de abril del 2013 NÚMERO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: FL-23580/2013 NÙMERO DE EXPEDIENTE CATASTRAL: 09-006-003 ASUNTO: Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para fraccionamiento de tipo Comercial, Habitacional Multifamiliar y Habitacional Unifamiliar). PROPIETARIO: LAURA LETICIA GARZA DAVILA Y COPROPIETARIOS APODERADO LEGAL: C. LAURA LETICIA GARZA DAVILA UBICACIÓN DEL PREDIO: Al oriente de calle Benito Juárez, entre avenida I. Morones Prieto y calle Callejón de Capellanía en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO: 17,696.585 metros cuadrados II.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA a).- Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. b).- Escritura pública número 54,182-cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, de fecha 20-veinte de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Protocolización de las Constancias Judiciales y la Adjudicación de Bienes que forman el Caudal Hereditario, relativo al Juicio Sucesorio de Intestado Acumulado a Bienes de Lázaro Garza González y Elvia Victoria Dávila viuda de Garza, quedando a favor de la C. Laura Leticia Garza Dávila el 100 %- cien por ciento del polígono número 1-uno (PARTIDA DECIMA TERCERA-ADOQUINES), con superficie de 17,696.585 metros cuadrados; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León) bajo el Número 1366-mil trescientos sesenta y seis, Volumen 134-ciento treinta y cuatro, Libro 55-cincuenta y cinco, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de noviembre del año 2010-dos mil diez. Además, la C. Laura Leticia Garza Dávila presenta Contrato de Donación Pura, Simple y Gratuita de Bien Inmueble con Reserva de Usufructo Vitalicio a favor de los CC. Alfonso Javier Villarreal Garza y Ana Laura Villarreal Garza, inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Número 556-quinientos cincuenta y seis, Volumen 116-ciento dieciséis, Libro 23-veintitrés, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 29-veintinueve de marzo del año 2012-dos mil doce; lo anterior en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el

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artículo 211, fracción XIV-décima cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. c).- Certificado de Libertad de Gravamen emitido por la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de fecha 29-veintinueve de enero del año 2013-dos mil trece, a favor de los CC. LAURA LETICIA GARZA DAVILA Y ALFONSO JAVIER VILLARREAL GARZA Y ANA LAURA VILLARREAL GARZA, con el cual se acredita que no registra que el inmueble esté gravado con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XV-décima quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. d).- El solicitante presento plano de localización del predio, en el sector respectivo en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano vigente y plano topográfico del predio indicando las curvas de nivel a cada metro; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción IV-cuarta y artículo 248 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción II-segunda y V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. e).- En fecha 7-siete de agosto del 2012-dos mil doce, mediante oficio número 716-R.10.3-B/2012 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. otorgo la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un predio tipo comercial y habitacional –multifamiliar, con un número aproximado de 11-once unidades en una superficie de 17,696.585 metros cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de suministro (663.00 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- instalación de 200 metros de tubería asbesto cemento en diámetro de 0.15 m. (6”) clase A-7. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga del fraccionamiento; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. f).- El solicitante presenta oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. DIE-525/2012 de fecha 26-veintiséis de octubre del 2012-dos mil doce, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. g).- Se presentaron las fotografías del predio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. h).-El solicitante presenta estado de cuenta predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 25-veinticinco de febrero del año 2013-dos mil trece; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XII-décima segunda y 212 fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. i).- El solicitante presenta plano topográfico con las pendientes promedio del predio por rangos, siendo responsable del mismo el arquitecto Gabriel J. Camarillo Ugarte con Cedula Profesional número 183491, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracciones IV-cuarta y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. j).- Se anexa identificación oficial del apoderado legal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIII-décima tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. k).- Se anexa Escritura Pública número 18,386-dieciocho mil trescientos ochenta y seis, de fecha 16-dieciséis de marzo del 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Lic. Cesar Alberto Villanueva García, Notario Público Titular de la Notaría Pública 23-veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, mediante la cual los CC. Alfonso Javier Villarreal Garza y Ana Laura Villarreal Garza, en su carácter de copropietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003 otorgan Poder General para Actos de Administración, para Actos de Dominio y para Pleitos y Cobranzas, a favor de la C. Laura Leticia Garza Dávila; lo anterior quedando asentada del folio 118913 al folio 118914, inclusive, del libro 595-quinientos noventa y cinco, de la Notaría citada; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247, fracción III, y 248, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 211, fracción XVI-décima sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. III.- ANTECEDENTES DEL PREDIO 1.- Que el Secretario del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León por medio del instructivo notificado el día 10-diez de agosto del 2012-dos mil doce, registrado con folio número 54-cincuenta y cuatro, estimo como procedente el planteamiento presentado por la C. Laura Leticia Garza Dávila, en relación a su oposición al proyecto de trazo de calle de poniente a oriente entre Juárez y Zaragoza, advirtiendo que dicha propuesta resulta procedente en virtud de que una vez analizada su solicitud con el IMPLAN, se determino que dichas vialidades serán de mayor estudio a fin de encontrar otra solución a la vialidad sin afectar tanto a las viviendas unifamiliares de la zona. 2.- Que el Secretario del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León por medio del instructivo notificado el día 10-diez de agosto del 2012-dos mil doce, registrado con folio número 55-cincuenta y cinco, estimo como procedente el planteamiento presentado por la C. Laura Leticia Garza Dávila, en relación a su oposición al proyecto de trazo de calle de norte a sur entre avenida I. Morones Prieto y Callejón de Capellanía, advirtiendo que dicha propuesta resulta procedente en virtud de que una vez analizada su solicitud con el IMPLAN, se determino que dichas vialidades serán de mayor estudio a fin de encontrar otra solución a la vialidad sin afectar tanto a las viviendas unifamiliares de la zona. 3.- La C. Laura Leticia Garza Dávila, en su carácter de apoderado general para Actos de Dominio y de administración de los CC. Alfonso Javier Villarreal Garza y Ana Laura Villarreal Garza, en su carácter de propietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003, con superficie de 17,696.585 metros cuadrados presento la Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto a la cual se le asigno el expediente administrativo número FL-23580/2013 en fecha 10-diez de abril del año 2013-dos mil trece; cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 4.- En acuerdo emitido por la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León, bajo número de Expediente SFR-16366/2008 y Número de Oficio JAMM/JSEDUE/889/2008 de fecha 03-tres días del mes de junio del año 2008, se AUTORIZA al C. Francisco Garza González y a la Sucesión del

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Señor Lázaro Garza González, la Parcelación Familiar en el predio ubicado en la Calle Juárez sin número entre la Avenida Morones Prieto y Callejón de Capellanía, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 09-006-003, y cuenta con una superficie total de 35,393.17 metros cuadrados, la parcelación familiar solicitada es proponiendo que el predio quede en 2-dos porciones: identificadas como el Polígono 1 y Polígono 2, con una superficie total de 17,696.585 cada uno, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que se autorizan como parte integrante del presente acuerdo. 5.- El Apoderado General del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante oficio número JOC/IMPLAN/221/2013 de fecha 11-once de diciembre del 2013-dos mil trece, emitió opinión técnica respecto a la factibilidad solicitada, señalando lo siguiente: “El plano E- 3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010 documento técnico normativo en vigor que contiene los lineamientos urbanísticos aplicables las solicitudes de desarrollo para proyectos urbanísticos en el territorio de este municipio señala una vialidad de doce metros atravesando el predio en cuestión, que conecta la calle Callejón de los Arizpe y la Avenida Ignacio Morones Prieto, esta vialidad es una prolongación hacia el norte de la calle Morelos, este instituto recomienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado plan de desarrollo urbano indicando en todos los planos el alineamiento vial correspondiente.” IV.- CARACTERISTICAS FISICAS DEL PREDIO El predio se localiza en la zona denominada sector Callejones, colindando al norte con área comercial, al sur con propiedad privada, al oriente con propiedad privada y al poniente con la calle Benito Juárez, topografía del terreno semiplano descendente de sur-poniente a nororiente, punto más alto del terreno cota 605.50 metros sobre el nivel del mar, cota más baja del terreno 602.50 metros sobre el nivel del mar, se localizan algunas edificaciones existentes en la parte poniente del terreno colindante con la calle Juárez, la topografía del terreno presenta pendientes menores al 30% según plano de pendientes anexo al expediente, no se localizo escurrimiento o cañada principal que cruce al predio, predominan algunas especies de arborización en el predio, existela infraestructura general de servicios públicos de redes de Agua Potable, Drenaje Sanitario, Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Banquetas y Cordones y otros, por la calle Juárez. PLANO DE PENDIENTES DE TERRENO NATURAL.- El solicitante presento plano topográfico y plano de pendientes referenciado al sistema geodésico municipal, elaborado por el arquitecto Gabriel J. Camarillo Ugarte con Cedula Profesional número 183491, en dicho plano topográfico, se determinan por rangos las siguientes pendientes de terreno natural del predio: PENDIENTE PORCENTAJE AREA (M2) 0-15% 100% 17,696.585 M2 15-30% 0.00% 0.00 M2 30-45% 0.00% 0.00 M2 + de 45% 0.00 % 0.00 M2

V.- ZONIFICACIÓN: USO DE SUELO Y DENSIDAD: De conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con superficie de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), se localiza en una área urbana y urbanizable en zona secundaria según uso de suelo predominante de tipo COMERCIAL, y una á rea HABITACIONAL H-10 y una á rea destinada a la vialidad púb l i ca de la prolongación de la calle Morelos, siendo el desglose de las áreas en la forma siguiente: Para la porción del terreno clasificada con uso de suelo CORREDOR URBANO JUAREZ NORTE (COMERCIAL) se considera una superficie de 10,010.00 metros cuadrados, siendo compatible con el uso de suelo habitacional Multifamiliar Vertical u Horizontal, Para la porción de terreno clasificada con uso de suelo Habitacional Unifamiliar H10, se considera una superficie de 6,316.58 metros cuadrados.

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Para el destino de suelo predominante determinado como vialidad pública de la prolongación de la calle Morelos se considera una superficie de 1,370 metros cuadrados aproximadamente.

La densidad aplicable al predio con superficie total de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), se determina de la siguiente manera: para la zona denominada Corredor Urbano Juárez Norte (Comercial), deconformidad con lo establecido por el artículo 59, fracción XII, y 62 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el lote mínimo comercial será de 80 metros cuadrados de superficie mínima y 8-ocho metros de frente a la vía pública como mínimo, además, le corresponde una densidad de 1- vivienda por cada 200 metros cuadrados de terreno para la porción o superficie de 10,010.00 metros cuadrados; uso de suelo que podrá desarrollarse bajo la modalidad de Habitacional Multifamiliar de tipo Horizontal o Vertical, siendo compatible con el Uso de Suelo Predominante de la zona, de conformidad con lo establecido en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Juárez Norte; por otra parte, una porción o superficie de 6,316.58 metros cuadrados está considerada con Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar H-10, le corresponde una densidad de 1- lote mínimo de 400.00 m2 por vivienda, las cuales se podrán desarrollar de tipo Urbanización Inmediata o bajo la modalidad de Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal únicamente, y para la franja de terreno con superficie de 1,370.00 metros cuadrados, señalada como destino de suelo predominante de vialidad pública de la prolongación de la calle Morelos, no se considera densidad habitacional; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción I, 11, 39, fracción X, tipo H-10 y 59, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241, 242, fracciones I y III, 243, fracciones I y II, 244, fracción I, 246 y 271, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y habiendo cumplido el solicitante con la presentación de los documentos establecidos en los artículos 247 y 248 de la Ley antes citada, así mismo, con fundamento en los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X, Tipo H-10, 59, fracción XII, 209, 210, 211 y 212 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la suscrita Autoridad DICTAMINA como POSITIVA la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR la superficie de suelo del inmueble con expediente catastral 09-006-003de la superficie total del terreno de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), conforme a lo expuesto en el punto V del presente documento, por encontrarse esta área de terreno en una área urbana con Uso Comercial y Habitacional Unifamiliar H-10, superficie mínima de lote de 400 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, fracción VII, 94, 96, primer párrafo,121, fracción I, y 204, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo que la FACTIBILIDAD se le expedirá a la C. Laura Leticia Garza Dávila, por sus propios derechos y en su carácter de apoderado general para Actos de Dominio y de administración de los CC. Alfonso Javier Villarreal Garza y Ana Laura Villarreal Garza, en su carácter de propietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003, con superficie de 17,696.585, debiendo de cumplir con los siguientes lineamientos generales de diseño urbano y de urbanización: VI.- LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO Y URBANIZACIÓN: A) FIJACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 248 y 271, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, para fraccionar y urbanizar el área del predio con expediente catastral 09-006-003, se establecen los siguientes LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO, que serán la base para elaborar el proyecto urbanístico, y que deberá cumplir el solicitante al presentarse el PROYECTO URBANÍSTICO:

a) SUPERFICIE MÁXIMA DE TERRENO A DESARROLLAR: De conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X, Tipo H-10, 43, 45, 59, fracción XII y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la superficie máxima de terreno del inmueble con expediente catastral 09-006-003, a desarrollar es la siguiente: El área a desarrollar será la superficie de 17,696.585 metros cuadrados de terreno (1.769 hectáreas) equivalente al 100%, de la superficie total del terreno, que comprende una superficie de 1,370.00 metros cuadrados de afectación vial, para aprovechar únicamente el área que se localiza en una área urbana en zona Secundaria según uso de suelo predominante de TIPO COMERCIAL y el área HABITACIONAL UNIFAMILIAR H-10, con superficie mínima de lote de 400 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88, 89, 94, 96, primer párrafo, 191, primer párrafo, 194, primer párrafo, y 197, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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En el área determinada como Corredor Urbano Juárez Norte, desde la calle Independencia hasta la avenida Morones Prieto, se puede desarrollar con una densidad neta máxima de 200 metros cuadrados por unidad de vivienda, según lo dispuesto por el artículo 59, fracción XII-doce del Reglamento deZonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, pero únicamente hasta una distancia de 100 mts. lineales, contados del límite con la calle Juárez y hacia el oriente, el resto tiene el uso de suelo de la zona con la que colinda que es de H-10 con lotes mínimos de 400 metros cuadrados conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los lineamientos de construcción para las edificaciones serán de acuerdo a lo que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes del desarrollo citado. Al presentarse la solicitud de Proyecto Urbanístico, deberá de darse cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se establecen en los artículos 201, fracción I y II, 202, 204 y 249, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el plano correspondiente que se presente deberá de reflejar gráficamente lo indicado en esa norma, y deberá de acompañarse de la factibilidad otorgada por la Autoridad Estatal relativa a que la zona cuenta o puede contar con el servicio de transporte público, como lo indica la fracción X, del artículo 204 antes citado; así mismo se deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 249 de la citada Ley, y el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. b) ALINEAMIENTOS VIALES Y DERECHOS DE VÍA: El desarrollador del predio con expediente catastral 09-006-003 deberá respetar los siguientes ALINEAMIENTOS VIALES.

A).- De conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualizac ión 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificac ión Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y a su Plano E- 3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, el predio en su lado poniente colinda con la calle denominada Benito Juárez, con sección de 16.00 metros (10.00 metros de arroyo vial y 3.00 metros de banqueta en ambas aceras). Además, al predio le cruza una franja de terreno con superficie aproximada de 1,370.00 metros cuadrados de alineamiento vial de la calle denominada Prolongación Morelos, para la cual deberá respetarse una sección total de 12.00 metros (8.00 metros de arroyo vial y 2.00 metros de banqueta en ambas aceras), lo anterior, en cumplimiento a lo señalado por el Apoderado General del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante oficio número JOC/IMPLAN/221/2013 de fecha 11-once de diciembre del 2013-dos mil trece, en el cual emitió opinión técnica respecto a la factibilidad solicitada, que indica que el Plano E- 3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, señala una vialidad de doce metros que atraviesa el predio en cuestión, que conecta la calle Callejón de los Arizpe y la avenida Ignacio Morones Prieto, esta vialidad es una prolongación hacia el norte de la calle Morelos, este instituto recomienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado plan de desarrollo urbano indicando en todos los planos el alineamiento vial correspondiente. Por otra parte, las calles ó Vías públicas locales tendrán un derecho de vía de 12.00 metros si son de un sentido y las vías locales cerradas deberán ser de 12.00 metros y tendrán un retorno mínimo de 22 metros de diámetro de paramento a paramento, con banquetas de 2.00 metros cada una, deberán estar vinculadas o conectadas al sistema vial autorizado, lo anterior en cumplimento a lo establecido en el artículo 204, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, deberán incluir 2.50 metros de espacio para estacionamiento en cordón, al lado de cada acera, no podrán tener una longitud mayor de 180.00 metros entre calles transversales. Las vías cerradas deberán ser de doble sentido y tendrán un retorno mínimo 22.00 metros de diámetro de paramento a paramento, lo anterior en cumplimiento al artículo 158, fracción VII, de la Ley antes citada. Lo anterior en cumplimiento al artículo 204, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 105 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, vigente. Se deberá respetar la sección vial de las vías públicas de los fraccionamientos o colonias que colindan con el predio a desarrollar con t inuándo las dentro del mismo, lo anterior en cumplimiento al artículo 204, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 105 del Reglamento de Zonificación Secundaria y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, vigente. El solicitante en su momento deberá ceder a título gratuito a favor del municipio correspondiente, las superficies de suelo determinadas como vías públicas; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 205, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá realizar el diseño de pavimento de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial el 11-once de Septiembre del 2009-dos mil nueve, en cumplimento al artículo 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León . Tratándose de destinos relativos a la infraestructura vial el solicitante deberá respetar los derechos de vía correspondientes, conforme lo establecido en los artículos 136, fracciones IV y VI, 162, y 163 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y tendrá la obligación de participar en la derrama económica para la ejecución de obras viales en la zona, debiendo coordinarse con la Secretaria de Obras Públicas para el cumplimiento de la anterior. En la etapa del proyecto urbanístico el interesado deberá respetar y presentar el estudio de impacto vial del proyecto, de conformidad con el artículo 249, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 214, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, este estudio de impacto vial deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo103, del citado Reglamento. En su momento deberá cumplir con las obras de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Para la realización de las vías públicas ó privadas, que se podrán realizar sobre el área determinada como SUPERFICIE MÁXIMA DE TERRENO A DESARROLLAR, en el punto VI inciso A), letra a, del inmueble con expediente catastral 09-006-003, el desarrollador o fraccionador deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos

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105, 106, 107, 108, 109, 110, en su caso, el 111, y 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que establecen lo siguiente: En el desarrollo de nuevos fraccionamientos o edificaciones en terrenos no urbanizados que formen parte de la reserva de suelo para crecimiento urbano del Municipio, se deberá respetar la sección vial de las vías públicas de los fraccionamientos o colonias que colinden con el predio a desarrollar continuándolas dentro del mismo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. La sección vial mínima para las vías públicas será la señalada en el artículo 158 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, debiendo incluir en sus intersecciones ochavos que resulte de descontar tres metros medidos a partir del cruce de los dos paramentos o el arco tangente interior a estas líneas. Los pavimentos deberán ser construidos de conformidad con los artículos 199 fracciones VIII, 205 fracciones VII y 252 fracciones XI de la Ley antes citada; de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. La pendiente longitudinal máxima permitida en la vialidad será de 15%. En casos especiales, se podrán autorizar pendientes mayores al 15%. En casos especiales, se podrán autorizar pendientes mayores al 15% y hasta el 20% en tramos de vialidad no mayores a 40 metros de largo, con tramos de 60 metros de largo intercalados con pendientes menores al 15%; de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Cualquier tipo de vialidad deberá tener una pendiente transversal (bombeo) mínima del 2% que permita el desalojo y la conducción de las aguas pluviales. La construcción de cunetas, cruces pluviales, imbornales y demás obras complementarias debe considerar tormentas con período de retorno de 50 años; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. En el caso de que resulten taludes de cortes o rellenos del suelo para permitir la construcción de vialidad deben ser estabilizados para evitar deslizamientos, derrumbes o hundimientos. El propietario o responsable de la obra deberá presentar el sistema de estabilización diseñado por un perito en la materia o empresa especializada para su autorización; de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El trazo de nuevas vías públicas o áreas de circulación vehicular privadas, deberán respetar y proteger los árboles que tengan tronco mayor a 25 centímetros de diámetro a una altura de 1.20 metros del suelo. Los árboles con estas características podrán quedar en la orilla de las banquetas con un cajete de 1-metro por un metro; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Las áreas de circulación vehicular privadas que no tengan continuidad vial, en los desarrollos bajo régimen de condominio horizontal, tendrán una sección vial mínima de 10 metros incluyendo los pasos a ambos lados de 1 metro de anchura para los peatones. Estas áreas de circulación deberán cumplir con lo establecido en los artículos 105 al 110 de este Reglamento; de conformidad con lo establecido en el artículo 111, del Reglamento citado. Las banquetas, andadores o pasos peatonales deberán cumplir con lo siguiente:

I.- tener rampas especiales para sillas de ruedas en el cruce con los arroyos de circulación vehicular con

las siguientes dimensiones mínimas: a. Antes de iniciar la rampa, sobre la banqueta debe haber un mínimo de noventa centímetros a nivel; b. El ancho mínimo de las rampas será de 90 centímetros; c. La pendiente máxima de la rampa será del 15%; y d. El acabado de la rampa debe ser antiderrapante. II.- Los pasos peatonales a desnivel subterráneos deben tener tanto escaleras como rampas con una

pendiente máxima del 12%. III.- En los andadores peatonales deben dejarse áreas de descanso cada cincuenta metros, por lo menos,

que no interfieran con la circulación peatonal; y, IV. La pendiente máxima en los andadores será del 5%. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. B).- LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACION: En su oportunidad se deberán realizar las obras mínimas de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Con base a lo señalado en el artículo 115, párrafo segundo, 118 y 119 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Toda infraestructura deberá ser subterránea; deberá estar claramente identificada en la superficie, mediante el señalamiento visible y permanente que evite las excavaciones innecesarias cuando se requieran reparaciones o mantenimiento, y deberá construirse en vías públicas o en áreas determinadas al autorizarse el fraccionamiento respectivo. No podrán utilizarse las áreas de cesión municipal para la instalación de infraestructura general sujeta a las restricciones que imponga la Secretaría y demás que se señalan a continuación: INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL Agua Potable y Drenaje Sanitario: De conformidad con el artículo 199, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en cuanto a los servicios de agua y de drenaje, el desarrollador deberá de cumplir con los lineamientos indicados en la Factibilidad para el suministro de Agua Potable y Drenaje Sanitario emitida por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey en fecha en fecha 7-siete de agosto del 2012-dos mil doce, mediante oficio número 716-R.10.3-

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B/2012conforme al cual otorgo la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número aproximado de 11-once unidades en una superficie de 17,696.585 metros cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de suministro (663.00 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- instalación de 200 metros de tubería asbesto cemento en diámetro de 0.15 m. (6”) clase A-7. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga del fraccionamiento; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Red de energía Eléctrica.- El solicitante deberá realizar la instalación de la red de energía eléctrica cumpliendo con lo indicado en el oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. DIE-525/2012 de fecha 26-veintisies de octubre del 2012-dos mil doce, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199, fracción IV, y 205, fracciones III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Drenaje Pluvial: De conformidad con el artículo 199, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su momento el solicitante deberá realizar las obras necesarias derivadas del estudio hidrológico de la cuenca en que se encuentra el proyecto a desarrollar para el manejo adecuado de las aguas y escurrimientos pluviales y contribuir económicamente a las obras de manejo integral de aguas pluviales y de drenaje pluvial del sector necesarias y que estén contenidas en el programa sectorial de infraestructura para el manejo de las aguas pluviales a cargo de la autoridad estatal competente. Con base en lo anterior, el solicitante deberá presentar en la etapa del Proyecto Urbanístico el Estudio Hidrológico-Hidráulico para un período de retorno mínimo de 50 años.Se prohíbe bloquear, rellenar o utilizar como vialidad todos los cauces de los ríos y arroyos, así como sus cañadas; lo anterior en cumplimento a los artículos 171, 172, 173, 174 y 199 fracción III y 252, fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, el desarrollador deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 175, 176, 177, 180, 182, 183, 184, 186, 188, 190 y 191 del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Elementos urbanos del uso público: De conformidad con el artículo 199, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el fraccionador deberá de realizar las banquetas públicas, mismas que deberán de tener en las esquinas sitios propicios para el cruce peatonal, que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y rugosos, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas, en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles; además deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente, que establece lo siguiente: Pavimentos, cordones y banquetas: De conformidad con el artículo 199, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el fraccionador deberá de habilitar las vías públicas con pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), bajo las características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las terracerías establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León vigente. Diseño de Alumbrado Público: De conformidad con el artículo 199, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el fraccionador deberá de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, relativa a las Instalaciones destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994. Los sistemas de iluminación para el alumbrado público, deben de cumplir con las necesidades visuales de tráfico nocturno, ya sea vehicular o peatonal, tomando en consideración la clasificación de la vialidad según su uso, que utilicen preferentemente Lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión utilizando balastros que cumplan con el factor de balastro mínimo de 92.5%, dispositivos eléctricos diseñados para abrir o cerrar automáticamente un circuito eléctrico y luminarias para el alumbrado público, requerir el mínimo de mantenimiento ahorradores de energía y equipo de telegestión marca Lumidim o similar, que cumplan con las normas técnicas que regulan las características mecánicas y eléctricas de los elementos que la constituyen y que armonicen con el entorno urbano, los luminarias y sus componentes deben de cumplir con las normas de calidad que se especifican en las normas de producto correspondientes. Además cumplir con las especificaciones y requerimientos que le sean señalados por la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de San Pedro Garza García. Señalamiento vial: De conformidad con el artículo 199, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el fraccionador, en su momento, deberá de presentar el diseño de señalamiento y nomenclatura vial a instalar en el fraccionamiento y/o desarrollo habitacional; previa revisión y autorización por parte de la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, y de acuerdo a lo que indique el Estudio de Impacto vial del terreno que deberá presentar en la etapa del proyecto urbanístico y conforme a lo señalado por la Autoridad Municipal competente. Imagen Urbana: Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no

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se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracción I, III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. Al no predominar en el predio las pendientes de terreno natural igual o mayores al 45%, se cumple de conformidad con el artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En caso de que los estudios determinen la existencia de zonas de riesgo no mitigable, dichas zonas deberán ser clasificadas como no urbanizables, quedando estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación, asimismo, la Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del suelo. Lo anterior, en cumplimentoal artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, lo anterior, en cumplimento al artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Serán sujetos de responsabilidad penal en términos del artículo 249, fracción IV, del Código Penal y demás aplicables quienes de manera dolosa presenten estudios falseados que pongan en situación de peligro la seguridad de las personas y sus bienes. Deberá presentar el estudio de impacto ambiental del proyecto de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las medidas de mitigación en cumplimiento al artículo 249, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 99 y 214, fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. En lo que respeta a los lineamientos ambientales, se informa al solicitante que queda estrictamente prohibido realizar cualquier actividad alguna en el predio, y deberá cumplir en su momento con los lineamientos ambientales y medidas preventivas y de mitigación que señalen los estudios, que deberán ser cumplidos de manera obligatoria, con el fin de evitar, prevenir y mitigar daños al ambiente y/o a la comunidad: Considerar en su proyecto el programa de mantenimiento para los árboles a conservar, respetar los árboles mayores a 2-dos pulgadas de diámetro de tronco, quedando prohibido su derribo, principalmente los árboles que se ubiquen en área correspondiente a lotes. Prever en la habilitación de las áreas jardinadas la retención y absorción del agua de escorrentía, para un mejor aprovechamiento y amortiguar impactos por el flujo y velocidad de la misma. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales de la presente resolución, de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de las normas oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. El promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el trámite. Es importante señalar que los árboles centenarios o de diámetro mayor a 85-ochenta y cinco centímetros medido a 1.20 metros de altura solo podrán ser trasplantados o talados con aprobación del Republicano Ayuntamiento. La Dirección General de Medio Ambiente, de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y en su caso, aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los artículos 5, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 116, 117, 118 y demás aplicables del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los niveles máximos, permisibles de emisión de ruido derivado de las fuentes fijas y su método de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Enero de 1995. Considerando el carácter del proyecto, en su momento todas las instalaciones referentes a la red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias, red de alumbrado público, red de telefonía, red de cable y similares, deberán ser subterráneas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y deberá de cumplirse con lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 119 del Reglamento antes citado. SUPERFICIE DE CESIÓN DE ÁREAS AL MUNICIPIO, PARA DESTINOS Y CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN: En cumplimiento al artículo 201 fracción I-primera y V-quinta, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y de acuerdo a la solicitud de la C. Laura Leticia Garza Dávila, que por sus propios derechos y en su carácter de apoderado general para Actos de Dominio y de administración de los CC. Alfonso Javier Villarreal Garza y Ana Laura Villarreal Garza, en su carácter de propietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003, con superficie de 17,696.585 metros cuadrados, en su momento se deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: Para fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata y progresiva: el 17% -diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; El 60% -sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40% -cuarenta por ciento

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deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública; el excedente de 15-quince metros cuadrados por unidad de vivienda de suelo cedido para jardines, parques, o plazas públicas en fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata se podrá destinar para jardines ubicados en camellones de 4 -cuatro metros de ancho como mínimo, siempre y cuando esto sea en vías colectoras, y no podrá ser contabilizado como parte de su derecho de vía; en fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata de más de 50-cincuenta lotes, las áreas de cesión en ningún caso deberán ser polígonos de terreno menores a los 1,000-mil metros cuadrados; en fraccionamientos menores, donde las áreas de cesión resultantes sean menores a 1,000-mil metros cuadrados, la autoridad responsable procurara que estas se ubiquen en zona que permitan la integración con otra área municipal. Para desarrollos en Condominio Horizontal, el área municipal mínima requerida equivale al 17%-diecisiete por ciento del área vendible ó 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor. El 60% del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o áreas públicas, las cuales podrán estar ubicadas dentro del área privada sujeta al régimen de propiedad en condominio; el otro 40% podrá destinarse para la construcción de equipamiento educativo público de nivel básico, áreas deportivas, caseta de vigilancia y asistencia pública y deberá ubicarse fuera del área privada sujeta al régimen de propiedad en condominio; lo anterior en cumplimiento al artículo 201 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Para fraccionamientos comerciales y de servicios, el área municipal mínima requerida es el 7%- siete por ciento del área vendible, dichas superficies se destinaran a la formación de jardines, plazas y similares; lo anterior en cumplimiento a la reforma del artículo 201, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Para conjuntos urbanos no habitacionales, el área municipal mínima requerida es el 7%- siete por ciento del área que resulte restar a la superficie total del polígono a desarrollar, el área de las vialidades públicas y privadas, así como las áreas de afectación; lo anterior en cumplimiento a la reforma del artículo 201, fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el caso que los lotes propuestos en el proyecto urbanístico con uso de suelo Comercial y de Servicios, y que están señalados como permitidos dentro de la zona de Corredor Urbano “Juárez” y que se determinan como permitidos en la Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria- Área Urbana, Zona Secundaria con Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, descrita en el punto IV, primero y segundo párrafo del presente dictamen, soliciten el uso de suelo habitacional unifamiliar o multifamiliar, deberán complementar el área de cesión a favor del municipio a razón del 17%, en los términos establecidos en el artículo 201 fracción I y V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Estas áreas de cesión serán inalienables e imprescriptibles, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y solo podrán utilizarse para los fines descritos, por lo que no deben cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, lo anterior en cumplimiento a la reforma del artículo 201, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 202 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, las áreas verdes de cesión municipal deberán cumplir con las siguientes características: I.- No deberá estar afectada por restricciones federales y estatales II.- Deberá ser de la misma calidad y características al promedio de las que componen el fraccionamiento III.- Podrán tener cualquier forma geométrica y deberán tener una superficie mínima de 1000-mil metros cuadrados cada uno. IV.- No se aceptaran terrenos con anchura menor a 30-treinta metros, ni aquellos que por sus características y condiciones no puedan ser aprovechadas para los destinos y equipamiento urbano público que señala la Ley. En la etapa del Proyecto Urbanístico, se deberá presentar el plano con el diseño urbano , en el cual se indique lo dispuesto por la fracción III del artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que comprende las áreas de suelo para cesión municipal en forma de plazas, parques o jardines Al presentarse la solicitud de Proyecto Urbanístico, deberá de darse cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el artículo 204 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el plano correspondiente que se presente deberá de reflejar gráficamente lo indicado en esa norma; así mismo se deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 249 de la citada Ley, y el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. e) LOS USOS DEL SUELO PREDOMINANTE Y COMPATIBLES E INDICACIONES SOBRE SU ZONIFICACIÓN, DENSIDAD PERMITIDA EN LOS USOS HABITACIONALES: Por lo que respecta a los usos del suelo predominante y compatibles e indicaciones sobre su zonificación, densidad permitida en los usos habitacionales, el fraccionador deberá de respetar lo establecido en el punto V,de Zonificación, Usos de Suelo y Densidad, del presente dictamen, así como lo dispuesto por los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X, Tipo H-10 y 59, fracción XII-decima segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que para cambiar el uso de suelo en alguna de las áreas del inmueble con expediente catastral 09-006-003, deberá de cumplirse con lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sujetándose la factibilidad únicamente respecto al área señalada en el referido punto V, del presente dictamen. f) SUPERFICIE Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS LOTES POR USOS: El fraccionador deberá de respetar lo establecido en el punto V-quinto de Zonificación, Usos de Suelo y Densidad,, del presente dictamen, así como lo dispuesto por los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X, Tipo H-10 y 59, fracción XII-décima segunda,y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria

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Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con superficie de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), identificado con expediente catastral 09-006-003, se localiza en la zona Secundaria según uso de suelo predominante de TIPO COMERCIAL y un área de HABITACIONAL UNIFAMILIAR H-10 superficie mínima de lote de 400 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Las áreas urbanas se desglosan en la forma siguiente: Para la porción del terreno clasificada con uso de suelo CORREDOR URBANO JUAREZ NORTE (COMERCIAL) se considera una superficie de 10,010.00 metros cuadrados, siendo compatible con el uso de suelo habitacional Multifamiliar Vertical u Horizontal, Para la porción de terreno clasificada con uso de suelo Habitacional Unifamiliar H10, se considera una superficie de 6,316.58 metros cuadrados. Para el destino de suelo predominante determinado como vialidad pública de la prolongación de la calle Morelos se considera una superficie de 1,370 metros cuadrados. La densidad aplicable al predio con superficie total de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), se determina de la siguiente manera: para la zona denominada Corredor Urbano Juárez Norte (Comercial ) le corresponde una densidad de 1- vivienda por cada 200 metros cuadrados de terreno para la porción o superficie de 10,010.00 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido por el artículo 59, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; uso de suelo que podrá desarrollarse bajo la modalidad de Habitacional Multifamiliar de tipo Horizontal o Vertical, siendo compatible con el Uso de Suelo Predominante de la zona, por otra parte, una porción o superficie de 6,316.58 metros cuadrados está considerada con Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar H-10, le corresponde una densidad de 1- lote mínimo de 400.00 m2 por vivienda, las cuales se podrán desarrollar de tipo Urbanización Inmediata o bajo la modalidad de Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal únicamente y para la superficie de suelo determinada como vialidad pública de la calle Prolongación Morelos no se considera densidad habitacional; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción I, 39, fracción X, tipo H-10 y 59, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. g) CRITERIOS DE ARBORIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS: En cumplimiento al artículo 199, fracción XII, en relación con los artículos 204, fracción X, 205, fracción VI, y 206, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el solicitante de la autorización de un fraccionamiento, deberá de habilitar el área de cesión al municipio para destino de áreas verdes, parques o jardines. Además, se debe de cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 128 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Las especies de los árboles a plantar serán las que le determine la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste Municipio, o la autoridad que, en su caso, la sustituya. h) CARACTERÍSTICAS DE LAS EDIFICACIONES A REALIZARSE: Las edificaciones que se pretendan realizar en los lotes resultantes del fraccionamiento a desarrollar, deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 227, último párrafo, 228, 281, 288, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo deberán de cumplir con la densidad aprobada para la zona, de conformidad con lo expuesto en el punto V, de Zonificación, del presente dictamen, así mismo deberán de cumplir con los lineamientos de altura, coeficiente de uso de suelo, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de área verde, remetimientos laterales, remetimiento frontal, remetimiento posterior, cajones de estacionamiento, y demás que se establezcan en las disposiciones generales en materia de construcción y desarrollo urbano que estén vigentes al momento de presentarse la solicitud de licencia de construcción correspondiente. Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona, se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona, se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; se promoverá y vigilara que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracción I,III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la secretaría, mediante memoria de cálculo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el

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propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. En caso de que los estudios determinen la existencia de zonas de riesgo no mitigable, dichas zonas deberán ser clasificadas como no urbanizables, quedando estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación, asimismo, la Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del suelo. Lo anterior, en cumplimento al artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, lo anterior, en cumplimento al artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Serán sujetos de responsabilidad penal en términos del artículo 249, fracción IV, del Código Penal del Estado de Nuevo León y demás aplicables quienes de manera dolosa presenten estudios falseados que pongan en situación de peligro la seguridad de las personas y sus bienes. Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio sobre el proyecto presentado ante esta Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el solicitante cumple con los requisitos señalados en los artículos 242, fracción III, 246, 247, 248, 271, fracción I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 211 y 212 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas; se expide el presente Dictamen conforme a lo siguiente: Con base el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y conforme la revisión técnica efectuada al predio de referencia, resulta procedente y se propone se informe a la C. Laura Leticia Garza Dávila, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General para Actos de Dominio y de Administración de los CC. Alfonso Javier Villarreal Garza y Ana Laura Villarreal Garza, y todos en su carácter de copropietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003, con superficie de 17,696.585 metros cuadrados, ubicado al oriente de la calle Benito Juárez, entre la avenida I. Morones Prieto y la calle Callejón de Capellanía en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que es procedente la factibilidad de fraccionar y urbanizar el área de suelo del inmueble con expediente catastral 09-006-003 y que se localiza una parte según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, en una área urbana en zona Secundaria según uso de suelo predominante de tipo COMERCIAL, y otra parte se localiza en una zona de tipoHABITACIONAL H-10, lotes mínimos de 400 metros cuadrados, condicionado a que cumpla con los lineamientos generales de diseño urbano y urbanización señalados en el presente dictamen. VI.- DICTAMEN TÈCNICO: Por lo anteriormente expuesto y fundado, y considerando lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010,según se indica en el punto V, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241, 242, fracción III, 243, fracciones I y II, 244, fracción I, 246 y 271, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y habiendo cumplido el solicitante con la presentación de los documentos establecidos en los artículos 247 y 248 de la Ley antes citada, así mismo, con fundamento en los artículos 11,25, 37, 39, fracción X-décima, 59, fracción XII-décima segunda Tipo H-10, 209, 210 y 211 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la suscrita Autoridad DICTAMINA como POSITIVA la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR en la forma y términos señalados en el Uso de Suelo y Densidad establecido en el apartado V-quinto del presente dictamen, respecto al inmueble con expediente catastral 09-006-003 con superficie de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 has), y que se localiza una parte en un área urbana y urbanizable en zona Secundaria según uso de suelo predominante de tipo COMERCIAL, y otra parte se localiza en una zona HABITACIONAL H-10, lotes mínimos de 400 metros cuadrados, así como una franja de terreno con superficie de 1,370.00 metros cuadrados, señalada como destino de suelo predominante de vialidad pública de la prolongación de la calle Morelos; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, fracción VII, 121, fracción I y 204, fracción X-décima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.De conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X-décima, Tipo H-10,y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En la etapa del Proyecto Urbanístico el interesado deberá cumplir con los lineamientos generales de diseño urbano y los lineamientos generales de urbanización indicados en el punto VI, del presente dictamen, y deberá de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, vigente, en especial la obligación de presentar el Estudio de Impacto ambiental que proceda de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las medidas de mitigación, así como la presentación del Estudio de Impacto Vial del proyecto, y el Estudio Hidrológico–Hidráulico del predio; además, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización, y la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar, se expide solamente para informar al interesado la factibilidad de urbanización del predio y la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para elaborar el proyecto urbanístico. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

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La resolución en que se autorice la factibilidad de urbanización y lineamientos generales de diseño urbano, tendrá la vigencia que establece la fracción I, primer párrafo del artículo 276 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO 245.- Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad y validez de los documentos que presenten. Los acuerdos y resoluciones de la Autoridad administrativa no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbre o cualquier otro derecho de terceros. ARTÍCULO 260.- Autorizado un fraccionamiento si se presentare alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble objeto del mismo, la autoridad municipal ordenara la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras mientras se dicte, por la autoridad jurisdiccional correspondiente, la resolución definitiva que resuelva la controversia. ARTÍCULO 319.- Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto. ARTÍCULO 320.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo. ARTÍCULO 361.- Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autoridades estatales y municipales, al emitir las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley, serán responsables de que las solicitudes y expedientes respectivos integren la documentación respectiva y cumplan con los requisitos que establece este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias, en ningún caso responderán por la calidad, veracidad o validez de los cálculos, peritajes o especificaciones que les sean presentados. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

“Rúbrica”

___________________________________________________ LA C. SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA; NUEVO LEÓN. ING. CECILIA IRENE ORTÍZ RIVERA.”

QUINTA.-El expediente administrativo FL 23580/2013, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR ” de aprobar lo solicitado, bajo la recomendación de: “… que se respete lo que marca el Plan referente a los Usos y Vialidades, además de incluir en el Proyecto de Pluvial”.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, todas y cada una de las constancias que integran el expediente administrativo con número FL 23580/2013,la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, la opinión del Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN), así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se desprende que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 “Actualización 2010” y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio en cuestión con superficie de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), se localiza parcialmente en una área urbana y urbanizable en zona secundaria según uso de suelo predominante de tipo COMERCIAL, y parcialmente unárea HABITACIONAL H-10, existiendo un área destinada a la vialidad pública de la prolongación de la calle Morelos, siendo el desglose de las áreas en la forma siguiente:

Para la porción del terreno clasificada con uso de suelo CORREDOR URBANO JUAREZ NORTE

(COMERCIAL) se considera una superficie de 10,010.00 metros cuadrados, siendo compatible con el uso de suelo habitacional Multifamiliar Vertical u Horizontal en lugar del comercial, en términos del artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Para la porción de terreno clasificada con uso de suelo Habitacional Unifamiliar H10, se considera una

superficie de 6,316.585 metros cuadrados. Para el destino de suelo predominante determinado como vialidad pública de la prolongación de la calle

Morelos se considera una superficie de 1,370 metros cuadrados aproximadamente.

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Lo anterior, conforme a la representación gráfica del Plano E-2 del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, “Actualización 2010” ilustrada en el Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en líneas que anteceden y que forman parte integrante del presente dictamen.

La densidad aplicable al predio con superficie total de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas) se determina de la siguiente manera: para la zona denominada Corredor Urbano Juárez Norte (Comercial), de conformidad con lo establecido por el artículo 59, fracción XII, y 62 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el lote mínimo comercial será de 80 metros cuadrados de superficie mínima y 8-ocho metros de frente a la vía pública como mínimo, además, le corresponde una densidad de 1- vivienda por cada 200 metros cuadrados de terreno para la porción o superficie de 10,010.00 metros cuadrados; uso de suelo que podrá desarrollarse bajo la modalidad de Habitacional Multifamiliar de tipo Horizontal o Vertical, siendo compatible con el Uso de Suelo Predominante de la zona, de conformidad con lo establecido en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Juárez Norte; por otra parte, una porción o superficie de 6,316.585 metros cuadrados está considerada con Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar H-10, le corresponde una densidad de 1- lote mínimo de 400.00 m2 por vivienda, las cuales se podrán desarrollar de tipo Urbanización Inmediata o bajo la modalidad de Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal únicamente; y para la franja de terreno con superficie de 1,370.00 metros cuadrados, señalada como destino de suelo de vialidad pública de la prolongación de la calle Morelos, no se considera densidad habitacional; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, lo anterior acorde con lo dispuesto en el artículo 8, fracción I, 11, 39, fracción X, tipo H-10 y 59, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241, 242, fracciones I y III, 243,

fracciones I y II, 244, fracción I, 246 y 271, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y habiendo cumplido el solicitante con la presentación de los documentos establecidos en los artículos 247 y 248 de la Ley antes citada, así mismo, con fundamento en los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X, Tipo H-10, 59, fracción XII, 209, 210, 211 y 212 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable DICTAMINA en sentido POSITIVO la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZARla superficie de suelo del inmueble con expediente catastral 09-006-003, con superficie tota del terreno de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), conforme a lo expuesto en la presente consideración, por encontrarse esta área de terreno parcialmente en una área urbana con Uso Comercial y parcialmente en un área Habitacional Unifamiliar H-10, superficie mínima de lote de 400 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, fracción VII, 94, 96, primer párrafo,121, fracción I, y 204, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo que la FACTIBILIDAD se le expedirá a la C. LAURA LETICIA GARZA DÁVILA, quien comparece por sus propios derechos y en su carácter de apoderado general para Actos de Dominio y de administración de los C. C. ALFONSO JAVIER VILLARREAL GARZA Y ANA LAURA VILLARREAL GARZA, todos los anteriores en su carácter de propietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003, con superficie de 17,696.585, debiendo de cumplir con los siguientes lineamientos generales de diseño urbano y de urbanización:

LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO Y URBANIZACIÓN: A) FIJACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 248 y 271, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, para fraccionar y urbanizar el área del predio con expediente catastral 09-006-003, se establecen los siguientes LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO, que serán la base para elaborar el proyecto urbanístico, y que deberá cumplir la parte solicitante al presentarse el PROYECTO URBANÍSTICO:

a) SUPERFICIE MÁXIMA DE TERRENO A DESARROLLAR: De conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García,

Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo con fundamento en los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X, Tipo H-10, 43, 45, 59, fracción XII y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la superficie máxima de terreno del inmueble con expediente catastral 09-006-003, a desarrollar es la siguiente:

(i) El área a desarrollar será la superficie de 17,696.585 metros cuadrados de terreno (1.769 hectáreas)

equivalente al 100%, de la superficie total del terreno, que comprende una superficie de 1,370.00 metros cuadrados de vialidad pública, para aprovechar el área que se localiza en una área urbana en zona Secundaria según uso de suelo predominante de TIPO COMERCIAL y el área HABITACIONAL UNIFAMILIAR H-10, con superficie mínima de lote de 400 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88, 89, 94, 96, primer párrafo, 191, primer párrafo, 194, primer párrafo, y 197, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

(ii) En el área determinada como Corredor Urbano Juárez Norte, desde la calle Independencia hasta la

avenida Morones Prieto, se puede desarrollar con una densidad neta máxima de 200 metros cuadrados por unidad de vivienda, según lo dispuesto por el artículo 59, fracción XII-doce del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, pero únicamente hasta una distancia de 100 metros lineales, contados del límite con la calle Juárez y hacia el oriente; el resto tiene el uso de suelo de la zona con la que colinda que es de H-10 con lotes mínimos de 400 metros cuadrados conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos.

Los lineamientos de construcción para las edificaciones serán de acuerdo a lo que al efecto establezcan las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado

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de dominio o posesión de los lotes del desarrollo citado. Al presentarse la solicitud de Proyecto Urbanístico, deberá de darse cumplimiento a todas y cada una de las

obligaciones que se establecen en los artículos 201, fracción I y II, 202, 204 y 249, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el plano correspondiente que se presente deberá de reflejar gráficamente lo indicado en esa norma, y deberá de acompañarse de la factibilidad otorgada por la Autoridad Estatal relativa a que la zona cuenta o puede contar con el servicio de transporte público, como lo indica la fracción X, del artículo 204 antes citado; así mismo se deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 249 de la citada Ley, y el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

b) ALINEAMIENTOS VIALES Y DERECHOS DE VÍA: El desarrollador del predio identificado con el número de expediente catastral 09-006-003 deberá respetar

los siguientes ALINEAMIENTOS VIALES. De conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024

Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y a su Plano E- 3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, el predio en su lado poniente colinda con la calle denominada Benito Juárez, con sección de 16.00 metros (10.00 metros de arroyo vial y 3.00 metros de banqueta en ambas aceras). Además, al predio le cruza una franja de terreno con superficie aproximada de 1,370.00 metros cuadrados de alineamiento vial de la calle denominada Prolongación Morelos, para la cual deberá respetarse como vía pública una sección total de 12.00 metros (8.00 metros de arroyo vial y 2.00 metros de banqueta en cada una de ambas aceras), lo anterior, en cumplimiento a lo señalado por el Apoderado General del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante oficio número JOC/IMPLAN/221/2013 de fecha 11-once de diciembre del 2013-dos mil trece, en el cual emitió opinión técnica respecto a la factibilidad solicitada, que indica que el Plano E- 3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, señala una vialidad de doce metros que atraviesa el predio en cuestión, que conecta la calle Callejón de los Arizpe y la avenida Ignacio Morones Prieto, esta vialidad es una prolongación hacia el norte de la calle Morelos, este instituto recomienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado plan de desarrollo urbano indicando en todos los planos el alineamiento vial correspondiente.

Por otra parte, las calles ó Vías públicas locales tendrán un derecho de vía de 12.00 metros si son de un

sentido y las vías locales cerradas deberán ser de 12.00 metros y tendrán un retorno mínimo de 22 metros de diámetro de paramento a paramento, con banquetas de 2.00 metros cada una y deberán estar vinculadas o conectadas al sistema vial autorizado, lo anterior en cumplimento a lo establecido en el artículo 204, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, deberán incluir 2.50 metros de espacio para estacionamiento en cordón, al lado de cada acera, no podrán tener una longitud mayor de 180.00 metros entre calles transversales. Las vías cerradas deberán ser de doble sentido y tendrán un retorno mínimo 22.00 metros de diámetro de paramento a paramento, lo anterior en cumplimiento al artículo 158, fracción VII, de la Ley antes citada. Lo anterior en cumplimiento al artículo 204, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 105 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, vigente.

Se deberá respetar la sección vial de las vías públicas de los fraccionamientos o colonias que colindan con

el predio a desarrollar continuándolas dentro del mismo, lo anterior en cumplimiento al artículo 204, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 105 del Reglamento de Zonificación Secundaria y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, vigente.

La parte solicitante en su momento deberá ceder a título gratuito a favor del municipio correspondiente, las

superficies de suelo determinadas como vías públicas; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 205, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La parte solicitante deberá realizar el diseño de pavimento de acuerdo a lo establecido en la Ley para la

Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial el 11-once de Septiembre del 2009-dos mil nueve, en cumplimento al artículo 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Tratándose de destinos relativos a la infraestructura vial, el solicitante deberá respetar los derechos de vía

correspondientes, conforme lo establecido en los artículos 136, fracciones IV y VI, 162, y 163 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y tendrá la obligación de participar en la derrama económica para la ejecución de obras viales en la zona, debiendo coordinarse con la Secretaria de Obras Públicas para el cumplimiento de la anterior.

En la etapa del proyecto urbanístico, el interesado deberá respetar y presentar el estudio de impacto vial del

proyecto, de conformidad con el artículo 249, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 214, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, este estudio de impacto vial deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo103, del citado Reglamento.

En su momento, la parte solicitante deberá cumplir con las obras de urbanización a que se refiere el artículo

199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Para la realización de las vías públicas ó privadas, que se podrán realizar sobre el área determinada como

SUPERFICIE MÁXIMA DE TERRENO A DESARROLLAR del inmueble con expediente catastral 09-006-003, el desarrollador o fraccionador deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, en su caso, el 111, y 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que establecen lo siguiente:

En el desarrollo de nuevos fraccionamientos o edificaciones en terrenos no urbanizados que formen parte de

la reserva de suelo para crecimiento urbano del Municipio, se deberá respetar la sección vial de las vías públicas de los fraccionamientos o colonias que colinden con el predio a desarrollar continuándolas dentro del mismo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

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La sección vial mínima para las vías públicas será la señalada en el artículo 158 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, debiendo incluir en sus intersecciones ochavos que resulte de descontar tres metros medidos a partir del cruce de los dos paramentos o el arco tangente interior a estas líneas. Los pavimentos deberán ser construidos de conformidad con los artículos 199 fracciones VIII, 205 fracciones VII y 252 fracciones XI de la Ley antes citada; de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

La pendiente longitudinal máxima permitida en la vialidad será de 15%. En casos especiales, se podrán

autorizar pendientes mayores al 15%. En casos especiales, se podrán autorizar pendientes mayores al 15% y hasta el 20% en tramos de vialidad no mayores a 40 metros de largo, con tramos de 60 metros de largo intercalados con pendientes menores al 15%; de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Cualquier tipo de vialidad deberá tener una pendiente transversal (bombeo) mínima del 2% que permita el

desalojo y la conducción de las aguas pluviales. La construcción de cunetas, cruces pluviales, imbornales y demás obras complementarias debe considerar tormentas con período de retorno de 50 años; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

En el caso de que resulten taludes de cortes o rellenos del suelo para permitir la construcción de vialidad

deben ser estabilizados para evitar deslizamientos, derrumbes o hundimientos. El propietario o responsable de la obra deberá presentar el sistema de estabilización diseñado por un perito en la materia o empresa especializada para su autorización; de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

El trazo de nuevas vías públicas o áreas de circulación vehicular privadas, deberán respetar y proteger los

árboles que tengan tronco mayor a 25 centímetros de diámetro a una altura de 1.20 metros del suelo. Los árboles con estas características podrán quedar en la orilla de las banquetas con un cajete de 1-metro por un metro; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Las áreas de circulación vehicular privadas que no tengan continuidad vial, en los desarrollos bajo régimen

de condominio horizontal, tendrán una sección vial mínima de 10 metros incluyendo los pasos a ambos lados de 1 metro de anchura para los peatones. Estas áreas de circulación deberán cumplir con lo establecido en los artículos 105 al 110 de del Reglamento de Zonificación antes citado; de conformidad con lo establecido en el artículo 111, del referido Reglamento.

Las banquetas, andadores o pasos peatonales deberán cumplir con lo siguiente: I.- tener rampas especiales para sillas de ruedas en el cruce con los arroyos de circulación vehicular con las siguientes dimensiones mínimas:

a. Antes de iniciar la rampa, sobre la banqueta debe haber un mínimo de noventa centímetros a nivel; b. El ancho mínimo de las rampas será de 90 centímetros; c. La pendiente máxima de la rampa será del 15%; y d. El acabado de la rampa debe ser antiderrapante.

II.- Los pasos peatonales a desnivel subterráneos deben tener tanto escaleras como rampas con una pendiente máxima del 12%. III.- En los andadores peatonales deben dejarse áreas de descanso cada cincuenta metros, por lo menos, que no interfieran con la circulación peatonal; y, IV. La pendiente máxima en los andadores será del 5%. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACION: En su oportunidad se deberán realizar las obras mínimas de urbanización a que se refiere el artículo 199 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Con base a lo señalado en el artículo 115, párrafo segundo, 118 y 119 del Reglamento de Zonificación y

Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Toda infraestructura deberá ser subterránea; deberá estar claramente identificada en la superficie, mediante el señalamiento visible y permanente que evite las excavaciones innecesarias cuando se requieran reparaciones o mantenimiento, y deberá construirse en vías públicas o en áreas determinadas al autorizarse el fraccionamiento respectivo. No podrán utilizarse las áreas de cesión municipal para la instalación de infraestructura general sujeta a las restricciones que imponga la Secretaría y demás que se señalan a continuación:

INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL Agua Potable y Drenaje Sanitario: De conformidad con el artículo 199, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León, en cuanto a los servicios de agua y de drenaje, el desarrollador deberá de cumplir con los lineamientos indicados en la Factibilidad para el suministro de Agua Potable y Drenaje Sanitario emitida por Servicios de Agua y Drenaje de Monterreyen fecha 7-siete de agosto del 2012-dos mil doce, mediante oficio número 716-R.10.3-B/2012 conforme al cual otorgó la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número aproximado de 11-once unidades en una superficie de 17,696.585 metros cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de suministro (663.00 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- instalación de 200 metros de tubería asbesto cemento en diámetro de 0.15 m. (6”)

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clase A-7. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga del fraccionamiento; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Red de energía Eléctrica: El solicitante deberá realizar la instalación de la red de energía eléctrica cumpliendo con lo indicado en el

oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. DIE-525/2012 de fecha 26-veintisies de octubre del 2012-dos mil doce, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199, fracción IV, y 205, fracciones III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Drenaje Pluvial: De conformidad con el artículo 199, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

en su momento el solicitante deberá realizar las obras necesarias derivadas del estudio hidrológico de la cuenca en que se encuentra el proyecto a desarrollar para el manejo adecuado de las aguas y escurrimientos pluviales y contribuir económicamente a las obras de manejo integral de aguas pluviales y de drenaje pluvial del sector necesarias y que estén contenidas en el programa sectorial de infraestructura para el manejo de las aguas pluviales a cargo de la autoridad estatal competente. Con base en lo anterior, el solicitante deberá presentar en la etapa del Proyecto Urbanístico el Estudio Hidrológico-Hidráulico para un período de retorno mínimo de 50 años.Se prohíbe bloquear, rellenar o utilizar como vialidad todos los cauces de los ríos y arroyos, así como sus cañadas; lo anterior en cumplimento a los artículos 171, 172, 173, 174 y 199 fracción III y 252, fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Además, el desarrollador deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 175, 176, 177, 180, 182, 183,

184, 186, 188, 190 y 191 del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.

Elementos urbanos del uso público: De conformidad con el artículo 199, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

el fraccionador deberá de realizar las banquetas públicas, mismas que deberán de tener en las esquinas sitios propicios para el cruce peatonal, que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y rugosos, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas, en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles; además deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente, que establece lo siguiente:

Artículo 112.- Las banquetas, andadores o pasos peatonales deberán cumplir lo siguiente: I. Tener rampas especiales para sillas de ruedas en el cruce con los arroyos de circulación vehicular con las siguientes dimensiones mínimas:

a. Antes de iniciar la rampa, sobre la banqueta debe haber un mínimo de noventa centímetros a nivel;

b. El ancho mínimo de las rampas será de 90 centímetros; c. La pendiente máxima de la rampa será del 15%; y, d. El acabado de la rampa debe ser antiderrapante.

II. Los pasos peatonales a desnivel subterráneos deben tener tanto escaleras como rampas con una pendiente máxima del 12%; III. En los andadores peatonales deben dejarse áreas de descanso cada cincuenta metros, por lo menos, que no interfieran con la circulación peatonal; y, IV. La pendiente máxima en los andadores será del 5%.

Pavimentos, cordones y banquetas: De conformidad con el artículo 199, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

el fraccionador deberá de habilitar las vías públicas con pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), bajo las características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las terracerías establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León vigente.

Diseño de Alumbrado Público: De conformidad con el artículo 199, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el

fraccionador deberá de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, relativa a las Instalaciones destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994. Los sistemas de iluminación para el alumbrado público, deben de cumplir con las necesidades visuales de tráfico nocturno, ya sea vehicular o peatonal, tomando en consideración la clasificación de la vialidad según su uso, que utilicen preferentemente Lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión utilizando balastros que cumplan con el factor de balastro mínimo de 92.5%,

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dispositivos eléctricos diseñados para abrir o cerrar automáticamente un circuito eléctrico y luminarias para el alumbrado público, requerir el mínimo de mantenimiento ahorradores de energía y equipo de telegestión marca Lumidim o similar, que cumplan con las normas técnicas que regulan las características mecánicas y eléctricas de los elementos que la constituyen y que armonicen con el entorno urbano, los luminarias y sus componentes deben de cumplir con las normas de calidad que se especifican en las normas de producto correspondientes.

Además cumplir con las especificaciones y requerimientos que le sean señalados por la Secretaría de

Servicios Públicos del Municipio de San Pedro Garza García. SEÑALAMIENTO VIAL: De conformidad con el artículo 199, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

el fraccionador, en su momento, deberá de presentar el diseño de señalamiento y nomenclatura vial a instalar en el fraccionamiento y/o desarrollo habitacional; previa revisión y autorización por parte de la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, y de acuerdo a lo que indique el Estudio de Impacto vial del terreno que deberá presentar en la etapa del proyecto urbanístico y conforme a lo señalado por la Autoridad Municipal competente.

IMAGEN URBANA: Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrando las

al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracción I, III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

Al no predominar en el predio las pendientes de terreno natural igual o mayores al 45%, se cumple de

conformidad con el artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En caso de que los estudios determinen la existencia de zonas de riesgo no mitigable, dichas zonas deberán

ser clasificadas como no urbanizables, quedando estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación, asimismo, la Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del suelo. Lo anterior, en cumplimentoal artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, lo anterior, en cumplimento al artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Serán sujetos de responsabilidad penal en términos del artículo 249, fracción IV, del Código Penal y demás

aplicables quienes de manera dolosa presenten estudios falseados que pongan en situación de peligro la seguridad de las personas y sus bienes.

Deberá presentar el estudio de impacto ambiental del proyecto de acuerdo a la normatividad aplicable

indicando las medidas de mitigación en cumplimiento al artículo 249, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 99 y 214, fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.

En lo que respeta a los lineamientos ambientales, se informa a la parte solicitante que queda estrictamente

prohibido realizar cualquier actividad alguna en el predio, y deberá cumplir en su momento con los lineamientos ambientales y medidas preventivas y de mitigación que señalen los estudios, que deberán ser cumplidos de manera obligatoria, con el fin de evitar, prevenir y mitigar daños al ambiente y/o a la comunidad:

Considerar en su proyecto el programa de mantenimiento para los árboles a conservar, respetar los árboles

mayores a 2-dos pulgadas de diámetro de tronco, quedando prohibido su derribo, principalmente los árboles que se ubiquen en área correspondiente a lotes.

Prever en la habilitación de las áreas jardinadas la retención y absorción del agua de escorrentía, para un

mejor aprovechamiento y amortiguar impactos por el flujo y velocidad de la misma. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales de la

presente resolución, de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de las normas oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables.

El promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar

y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el trámite.

Es importante señalar que los árboles centenarios o de diámetro mayor a 85-ochenta y cinco centímetros

medido a 1.20 metros de altura solo podrán ser trasplantados o talados con aprobación del Republicano Ayuntamiento.

La Dirección General de Medio Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y en su caso, aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

Lo anterior con fundamento en los artículos 5, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 116, 117, 118 y demás

aplicables del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los niveles máximos,

permisibles de emisión de ruido derivado de las fuentes fijas y su método de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Enero de 1995.

Considerando el carácter del proyecto, en su momento todas las instalaciones referentes a la red de

distribución de energía eléctrica y obras complementarias, red de alumbrado público, red de telefonía, red de cable y similares, deberán ser subterráneas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y deberá de cumplirse con lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 119 del Reglamento antes citado.

SUPERFICIE DE CESIÓN DE ÁREAS AL MUNICIPIO, PARA DESTINOS Y CRITERIOS DE

LOCALIZACIÓN: En cumplimiento al artículo 201 fracciones I y V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

y de acuerdo a la solicitud de la C. LAURA LETICIA GARZA DÁVILA, quien comparece por sus propios derechos y en su carácter de apoderado general para Actos de Dominio y de administración de los C. C. ALFONSO JAVIER VILLARREAL GARZA Y ANA LAURA VILLARREAL GARZA, todos en su carácter de propietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003, con superficie de 17,696.585 metros cuadrados, en su momento deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo:

Para fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata y progresiva: el 17%-diecisiete por ciento

del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; El 60%-sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40%-cuarenta por ciento deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública; el excedente de 15-quince metros cuadrados por unidad de vivienda de suelo cedido para jardines, parques, o plazas públicas en fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata se podrá destinar para jardines ubicados en camellones de 4-cuatro metros de ancho como mínimo, siempre y cuando esto sea en vías colectoras, y no podrá ser contabilizado como parte de su derecho de vía; en fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata de más de 50-cincuenta lotes, las áreas de cesión en ningún caso deberán ser polígonos de terreno menores a los 1,000-mil metros cuadrados; en fraccionamientos menores, donde las áreas de cesión resultantes sean menores a 1,000-mil metros cuadrados, la autoridad responsable procurara que estas se ubiquen en zona que permitan la integración con otra área municipal.

Para desarrollos en Condominio Horizontal, el área municipal mínima requerida equivale al 17%-diecisiete

por ciento del área vendible ó 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor. El 60% del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o áreas públicas, las cuales podrán estar ubicadas dentro del área privada sujeta al régimen de propiedad en condominio; el otro 40% podrá destinarse para la construcción de equipamiento educativo público de nivel básico, áreas deportivas, caseta de vigilancia y asistencia pública y deberá ubicarse fuera del área privada sujeta al régimen de propiedad en condominio; lo anterior en cumplimiento al artículo 201 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Para fraccionamientos comerciales y de servicios, el área municipal mínima requerida es el 7%- siete por

ciento del área vendible, dichas superficies se destinaran a la formación de jardines, plazas y similares; lo anterior en cumplimiento a la reforma del artículo 201, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Para conjuntos urbanos no habitacionales, el área municipal mínima requerida es el 7%- siete por ciento del

área que resulte restar a la superficie total del polígono a desarrollar, el área de las vialidades públicas y privadas, así como las áreas de afectación; lo anterior en cumplimiento a la reforma del artículo 201, fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En el caso que los lotes propuestos en el proyecto urbanístico con uso de suelo Comercial y de Servicios, y

que están señalados como permitidos dentro de la zona de Corredor Urbano “Juárez” y que se determinan como permitidos en la Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria- Área Urbana, Zona Secundaria con Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, descrita en el punto IV, primero y segundo párrafo del presente dictamen, soliciten el uso de suelo habitacional unifamiliar o multifamiliar, deberán complementar el área de cesión a favor del municipio a razón del 17%, en los términos establecidos en el artículo 201 fracción I y V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Estas áreas de cesión serán inalienables e imprescriptibles, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no

podrán ser objeto de enajenación o gravamen y solo podrán utilizarse para los fines descritos, por lo que no deben cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, lo anterior en cumplimiento a la reforma del artículo 201, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Además, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 202 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

vigente, las áreas verdes de cesión municipal deberán cumplir con las siguientes características: I.- No deberá estar afectada por restricciones federales y estatales II.- Deberá ser de la misma calidad y características al promedio de las que componen el fraccionamiento III.- Podrán tener cualquier forma geométrica y deberán tener una superficie mínima de 1000-mil metros

cuadrados cada uno. IV.- No se aceptaran terrenos con anchura menor a 30-treinta metros, ni aquellos que por sus características

y condiciones no puedan ser aprovechadas para los destinos y equipamiento urbano público que señala la Ley. En la etapa del Proyecto Urbanístico, se deberá presentar el plano con el diseño urbano , en el cual se

indique lo dispuesto por la fracción III del artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

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que comprende las áreas de suelo para cesión municipal en forma de plazas, parques o jardines Al presentarse la solicitud de Proyecto Urbanístico, deberá de darse cumplimiento a todas y cada una de las

obligaciones que se establecen en el artículo 204 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el plano correspondiente que se presente deberá de reflejar gráficamente lo indicado en esa norma; así mismo se deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 249 de la citada Ley, y el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

LOS USOS DEL SUELO PREDOMINANTE Y COMPATIBLES E INDICACIONES SOBRE SU

ZONIFICACIÓN, DENSIDAD PERMITIDA EN LOS USOS HABITACIONALES: Por lo que respecta a los usos del suelo predominante y compatibles e indicaciones sobre su zonificación,

densidad permitida en los usos habitacionales, el fraccionador deberá de respetar lo establecido en el punto V, de Zonificación, Usos de Suelo y Densidad, del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en líneas que anteceden y que forma parte integrante del presente instrumento, así como lo dispuesto por los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X, Tipo H-10 y 59, fracción XII-decima segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que para cambiar el uso de suelo en alguna de las áreas del inmueble con expediente catastral 09-006-003, deberá de cumplirse con lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sujetándose la factibilidad únicamente respecto al área señalada en el referido punto V, del dictamen técnico de la Secretaría antes señalado.

SUPERFICIE Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS LOTES POR USOS: El fraccionador deberá de respetar lo establecido en el punto V, de Zonificación, Usos de Suelo y Densidad,

del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en líneas que anteceden y que forma parte integrante del presente instrumento, así como lo dispuesto por los artículos 11, 25, 37, 39, fracción X, Tipo H-10 y 59, fracción XII-décima segunda, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con superficie de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), identificado con expediente catastral 09-006-003, se localiza parcialmente en la zona Secundaria según uso de suelo predominante de TIPO COMERCIAL y parcialmente en un área de HABITACIONAL UNIFAMILIAR H-10 superficie mínima de lote de 400 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos.

Las áreas urbanas se desglosan en la forma siguiente: (i) Para la porción del terreno clasificada con uso de suelo CORREDOR URBANO JUAREZ NORTE

(COMERCIAL) se considera una superficie de 10,010.00 metros cuadrados, siendo compatible con el uso de suelo habitacional Multifamiliar Vertical u Horizontal.

(ii) Para la porción de terreno clasificada con uso de suelo Habitacional Unifamiliar H10, se considera una

superficie de 6,316.58 metros cuadrados. (iii) Para el destino de suelo predominante determinado como vialidad pública de la prolongación de la calle

Morelos se considera una superficie de 1,370 metros cuadrados. La densidad aplicable al predio con superficie total de 17,696.585 metros cuadrados (1.769 hectáreas), se

determina de la siguiente manera:(i) para la zona denominada Corredor Urbano Juárez Norte (Comercial) le corresponde una densidad de 1-vivienda por cada 200 metros cuadrados de terreno para la porción o superficie de 10,010.00 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido por el artículo 59, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; uso de suelo que podrá desarrollarse bajo la modalidad de Habitacional Multifamiliar de tipo Horizontal o Vertical, siendo compatible con el Uso de Suelo Predominante de la zona;(ii) por otra parte, una porción o superficie de 6,316.58 metros cuadrados está considerada con Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar H-10, le corresponde una densidad de 1- lote mínimo de 400.00 m2 por vivienda, la cual se podrá desarrollar de tipo Urbanización Inmediata o bajo la modalidad de Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal únicamente y para la superficie de suelo determinada como vialidad pública de la calle Prolongación Morelos no se considera densidad habitacional; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción I, 39, fracción X, tipo H-10 y 59, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CRITERIOS DE ARBORIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS: En cumplimiento al artículo 199, fracción XII, en relación con los artículos 204, fracción X, 205, fracción VI, y

206, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el solicitante de la autorización de un fraccionamiento, deberá de habilitar el área de cesión al municipio para destino de áreas verdes, parques o jardines.

Además, se debe de cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103,

104, 105, 106, 107, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 128 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Las especies de los árboles a plantar serán las que le determine la Dirección General de Medio Ambiente de

esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste Municipio, o la autoridad que, en su caso, la sustituya. CARACTERÍSTICAS DE LAS EDIFICACIONES A REALIZARSE: Las edificaciones que se pretendan realizar en los lotes resultantes del fraccionamiento a desarrollar,

deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 227, último párrafo, 228, 281, 288, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo deberán de cumplir con la densidad aprobada para la zona, de conformidad con lo expuesto en el,en el punto V, de Zonificación, Usos de Suelo y Densidad, del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en líneas que anteceden y que forma parte integrante del presente instrumento, así mismo deberán de cumplir con los lineamientos de altura, coeficiente de uso de suelo,

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coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de área verde, remetimientos laterales, remetimiento frontal, remetimiento posterior, cajones de estacionamiento, y demás que se establezcan en las disposiciones generales en materia de construcción y desarrollo urbano que estén vigentes al momento de presentarse la solicitud de licencia de construcción correspondiente.

Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrando las

al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona, se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona, se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; se promoverá y vigilara que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracción I,III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Además, todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios

geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.

Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno

deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la secretaría, mediante memoria de cálculo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.

El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y

paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.

La Secretaría de Desarrollo Sustentable podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y

procedimientos constructivos propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.

En caso de que los estudios determinen la existencia de zonas de riesgo no mitigable, dichas zonas deberán

ser clasificadas como no urbanizables, quedando estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación, asimismo, la Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del suelo. Lo anterior, en cumplimento al artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, lo anterior, en cumplimento al artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Serán sujetos de responsabilidad penal en términos del artículo 249, fracción IV, del Código Penal del

Estado de Nuevo León y demás aplicables quienes de manera dolosa presenten estudios falseados que pongan en situación de peligro la seguridad de las personas y sus bienes.

Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio

sobre el proyecto presentado ante la Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que la parte solicitante cumple con los requisitos señalados en los artículos 242, fracción III, 246, 247, 248, 271, fracción I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 211 y 212 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas;Con base el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y conforme la revisión técnica efectuada al predio de referencia, resulta PROCEDENTE y se propone se informe a la C. LAURA LETICIA GARZA DÁVILA, quién comparece por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General para Actos de Dominio y de Administración de los C. C. ALFONSO JAVIER VILLARREAL GARZA Y ANA LAURA VILLARREAL GARZA, y todos en su carácter de copropietarios del predio identificado con expediente catastral 09-006-003, con superficie de 17,696.585 metros cuadrados, ubicado al oriente de la calle Benito Juárez, entre la avenida I. Morones Prieto y la calle Callejón de Capellanía en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que es PROCEDENTE la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR EL ÁREA DE SUELO DEL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 09-006-003 y que se localiza una parte según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, en una área urbana en zona Secundaria según uso de suelo predominante de tipo COMERCIAL, y otra parte se localiza en una zonade tipoHABITACIONAL H-10, lotes mínimos de 400 metros cuadrados, condicionado a que cumpla con los lineamientos generales de diseño urbano y urbanización señalados en el presente dictamen.

Adicionalmente lo antes señalado, la parte solicitante deberá cumplir con lo siguiente:

--- En la etapa del Proyecto Urbanístico la parte solicitante deberá cumplir con los requisitos señalados en el

artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, vigente, en especial la obligación de presentar el Estudio de Impacto ambiental que proceda de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las medidas de mitigación, así como la presentación del Estudio de Impacto Vial del proyecto, y el Estudio Hidrológico–Hidráulico del predio; además, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- La presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización, y la enajenación de las áreas o

lotes que se pretendan urbanizar, se expide solamente para informar al interesado la factibilidad de urbanización

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del predio y la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para elaborar el proyecto urbanístico. --- Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres

o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

La resolución en que se autorice la factibilidad de urbanización y lineamientos generales de diseño urbano,

tendrá la vigencia que establece la fracción I, primer párrafo del artículo 276 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Asimismo la parte solicitante deberá cumplir con los artículos que a continuación se señalan: ARTÍCULO 245.- Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad y validez de los documentos que presenten. Los acuerdos y resoluciones de la Autoridad administrativa no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbre o cualquier otro derecho de terceros. ARTÍCULO 260.- Autorizado un fraccionamiento si se presentare alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble objeto del mismo, la autoridad municipal ordenara la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras mientras se dicte, por la autoridad jurisdiccional correspondiente, la resolución definitiva que resuelva la controversia. ARTÍCULO 319.- Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto. ARTÍCULO 320.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que

corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar.

Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el

presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, primer y cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales.

Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento ala parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras,

se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa,

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resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 171, 172, 173, 199, 205, 206, 215, 251, 273 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 99, 115, 118, 119,135,176, 178, 179, 182, 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, en los términos señalados en las mismas y condicionado a que cumpla con cada uno de los lineamientos y condicionantes señalados, SE APRUEBA la solicitud de la C. LAURA LETICIA GARZA DÁVILA, quien comparece por sus propios derechos y en su carácter de apoderado general para actos de dominio y de administración de los C. C. ALFONSO JAVIER VILLARREAL GARZA Y ANA LAURA VILLARREAL GARZA,mediante la cual solicita la FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO PARA FRACCIONAMIENTO DE TIPO COMERCIAL, HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y HABITACIONAL UNIFAMILIAR, respecto del predio ubicado al Oriente de la Calle Benito Juárez entre la Avenida Ignacio Morones Prieto y la calle Callejón de Capellanía, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 09-006-003; solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FL 23580/2013, en la forma y términos señalados en el Uso de Suelo y Densidad establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza GarcíaNuevo León 2024, “Actualización 2010” y de acuerdo al plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, debiendo de cumplir con todos y cada uno de los lineamientos generales de diseño urbano y urbanización señalados en eldictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable yque obra inserto en el presente instrumento.

SEGUNDO:- La resolución mediante la cual se autoriza la factibilidad de urbanización y la fijación de lineamientos generales de desarrollo urbano y el proyecto urbanístico, tendrán en su conjunto una vigencia que no deberá de exceder del término de tres años y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276, fracción I, párrafos primero y segundo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO:- El fraccionamiento deberá cumplir con lo señalado en el apartado INFRAESTRUCTURA

INSTITUCIONAL e INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL a que se refiere la Consideración Sexta de este instrumento, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en el presente instrumento. CUARTO:- El peticionario deberá solicitar la aprobación del proyecto urbanístico y proyecto ejecutivo, así como el de autorización de ventas,cumpliendo los requisitos señalados en los artículos252 y 254 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León vigente y deberá cumplir con las especificaciones y lineamientos urbanísticos señalados en la presente Resolución, así como de las demás disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano.

QUINTO:- Se apercibe a la parte solicitante que la presente resolución, queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras que deberá obtener de la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEXTO:- Se informa a la parte interesada que la presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización, ni la enajenación de las áreas o lotes que se pretenden urbanizar, hasta en tanto no cumpla con lo establecido en la consideración SEXTA del presente instrumento.

SÉPTIMO:- Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones que le fueran señaladas en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en todo lo que no se oponga a lo señalado en la presente resolución, por lo que se apercibe ala solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

OCTAVO:- La parte peticionante queda obligada a ejecutar las redes y obras de infraestructura de servicios públicos necesarios para que los servicios funcionen normal y eficazmente, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

NOVENO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

DÉCIMO:-De conformidad con el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

DÉCIMO PRIMERO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

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Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 24 de Enero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias ¿hay algún comentario? Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Es sólo uso de suelo ¿verdad? Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Es factibilidad de lineamientos, en un fraccionamiento después de lo que es la licencia de uso de suelo que ya tiene, sigue la etapa lo que es la factibilidad de lineamientos urbanísticos, en esta etapa se le dice todos los requisitos, todos las características que deberá observar, dentro de ellas por ejemplo están hablando de las banquetas, las medidas de las banquetas, la inclinación de las banquetas, la inclinación de los andadores, peatonales y demás. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. La altura. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. No, este es un fraccionamiento, no es construcción, cuando ya van a tener que fraccionar, habrá un proyecto ejecutivo, habrá una serie de trámites adicionales y la altura es cuando venga ya el particular o algún fraccionamiento y quiera hacer su casa. Sí, estamos en las etapas iniciales todavía, todavía no hay ni temas de altura, ni de cajón, ni nada de eso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo FL 23580/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DE ADRIAN VILLARREAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del segundo dictamen referente al Expediente Administrativo US 24622/2013. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) por los C.C. LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO, mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON SU ESCRITO

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RECIBIDO EN FECHA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), para el predio ubicado en la Calle Laredo número 202, entre Av. Lomas del Valle y calle Sierra Verde, Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-043-002, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24622/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que los promoventes solicitaron la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON SU ESCRITO RECIBIDO EN FECHA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), para el predio ubicado en la Calle Laredo número 202, entre Av. Lomas del Valle y calle Sierra Verde, Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-043-002, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24622/2013.

SEGUNDO.- Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 53,382- cincuenta y tres mil trescientos ochenta y dos, de fecha 01 - uno de diciembre de 1986- mil novecientos ochenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, titular de la Notaria Pública Número 47- cuarenta y siete, con ejercicio en el municipio de Monterrey, relativo al contrato de compraventa de inmueble, a favor de los C. C. Leonelo Treviño Cantú y la C. Ana María Ramírez de Treviño, respecto al lote 2-B según sub-división aprobada por Técnica Catastral de la propiedad denominada El Refugio, del municipio de garza García Nuevo León, con una superficie total de 2,000- dos mil metros cuadrados, con frente a la calle Laredo, inscrita en el Instituto Registral y catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 354, volumen 49, libro 8, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10- diez de febrero de 1987- mil novecientos ochenta y siete.

2. Resolución administrativa dictada por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 27-veintisiete

de enero del 2010-dos mil diez, bajo el expediente administrativo CUS/18896/2009, con número de oficio AMDG/JSECU/131/2010, relativa a la notificación del acuerdo del R. Ayuntamiento dictado mediante la décima sesión extraordinaria celebrada el día 26-veintiséis de enero del 2010-dos mil diez, en la que se NIEGA el cambio de uso de suelo y densidad de vivienda prevista (HM7) para incrementarla a 50 unidades de vivienda departamental para los inmuebles identificados con los expedientes catastrales 13-043-002 y 13-043-007.

3. Copia del recibo numero 0112-0025257 del impuesto predial, de fecha 8- ocho de enero del 2013-dos mil

trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-043-002, con un registro de 1,362 metros cuadrados de construcción.

4. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

5. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

6. Fotografías.

7. Copias de identificación oficial expedidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores a los C.C. LEONELO

TREVIÑO CANTU Y ANA MARÍA RAMIREZ DE TREVIÑO.

8. Croquis de ubicación.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito ulteriormente en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 24622/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento

en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Número de Expediente:

US-24622/2013.

Fecha de ingreso: 13-trece de diciembre del 2013-dos mil trece. Expediente Catastral: 13-043-002 Asunto: Licencia de uso de suelo Comercial y de Servicios, de conformidad con el escrito recibido

en fecha 13-trece de diciembre del año 2013-dos mil trece. Ubicación: Calle Laredo 202, entre Av. Lomas del Valle y Sierra Verde, Colonia Lomas del Valle. Propietario:

Leonelo Treviño Cantú y Ana María Ramírez de Treviño.

Superficie del predio: 2,000 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 53,382- cincuenta y tres mil trescientos ochenta y dos, de fecha 01 - uno de diciembre de 1986- mil novecientos ochenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, titular de la Notaria Pública Número 47- cuarenta y siete, con ejercicio en el municipio de Monterrey, relativo al contrato de compraventa de inmueble, a favor de los C. C. Leonelo Treviño Cantú y la C. Ana María Ramírez de Treviño, respecto al lote 2-B según sub-división aprobada por Técnica Catastral de la propiedad denominada El Refugio, del municipio de garza García Nuevo León, con una superficie total de 2,000- dos mil metros cuadrados, con frente a la calle Laredo, inscrita en el Instituto Registral y catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 354, volumen 49, libro 8, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10- diez de febrero de 1987- mil novecientos ochenta y siete.

2. Resolución administrativa dictada por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 27-veintisiete

de enero del 2010-dos mil diez, bajo el expediente administrativo CUS/18896/2009, con número de oficio AMDG/JSECU/131/2010, relativa a la notificación del acuerdo del R. Ayuntamiento dictado mediante la décima sesión extraordinaria celebrada el día 26-veintiséis de enero del 2010-dos mil diez, en la que se NIEGA el cambio de uso de suelo y densidad de vivienda prevista (HM7) para incrementarla a 50 unidades de vivienda departamental para los inmuebles identificados con los expedientes catastrales 13-043-002 y 13-043-007.

3. Presenta copia simple del recibo numero 0112-0025257 del impuesto predial, de fecha 8- ocho de enero

del 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-043-002, con un registro de 1,362 metros cuadrados de construcción.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

Avance de obra efectuado por el Arq. Gilberto Castillo Briones. “A la derecha existe un predio baldío y a la izquierda con casa habitación, es casa habitación, se anexan fotografías en el sistema”. 19/12/2013

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IV. ZONIFICACIÓN

USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

El predio con expediente catastral 13-043-002, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H11, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 500 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Laredo 202, de la Colonia Lomas del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H11 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H11, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 13-043-002, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 13- trece de diciembre del 2013-dos mil trece, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

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3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

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4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión En virtud de lo anterior, cabe señalar que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de

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población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas en vivo o medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Zonificación y Usos y destinos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

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Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 13-043-002 que es una Zona Habitacional Unifamiliar H11, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H11, del citado Plan, el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, solicitada mediante escrito presentado el día 13- trece de diciembre del año 2013-dos mil trece, suscrito por los C. C. Leonelo Treviño Cantú y C. Ana María Ramírez de Treviño, para el inmueble con expediente catastral 13-043-002, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para la función señalada en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcrito, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tal función o clasificación, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN: Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 13-043-002, ubicado frente a la calle Laredo 202, de la colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 2,000 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H11, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 500 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción XI Tipo H11, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H11, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibido el giro o clasificación descrito en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios, para el giro o función específico descrita en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitado por los C. C. Leonelo Treviño Cantú y C. Ana María Ramírez de Treviño, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 13- trece de diciembre del año 2013-dos mil trece; uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la Licencia de Uso de Suelo solicitada mediante escrito de fecha 13- trece de diciembre del 2013-dos mil trece, que presentado ante esta Secretaría, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para el uso comercial y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de

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conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H11 estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 13-043-002, que es una zona clasificada como zona habitacional Unifamiliar H11, con una densidad de 500 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H11, los usos del suelo para las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitido el uso de suelo en las funciones , giros o clasificaciones señaladas en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 13 –trece de diciembre del 2013-dos mil trece. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 13-043-002 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H11, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda multifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA.”

QUINTA.- El expediente administrativo US 24622/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 24622/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H11, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 500 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado

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frente a la calle Laredo número 202, de la Colonia Lomas del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H11 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H11, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote de referencia, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PROHIBIDOS:

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

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2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

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3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

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4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

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Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta

Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros

de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del

derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,

Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,

Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o

programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-11, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-11, el uso de suelo para las funciones señaladas en párrafos que anteceden de la presente consideración, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para los giros o funciones específicos descritas en la presente consideración, así como aquellos solicitados mediante escrito de fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), por los C.C. LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO, para el predio ubicado en Calle Laredo 202, entre Av. Lomas del Valle y Sierra Verde, Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Finalmente, los mismos fundamentos y razonamientos contenidos en el acuerdo del R. Ayuntamiento

dictado mediante la décima sesión extraordinaria celebrada el día 26-veintiséis de enero del 2010-dos mil diez y que fuera aportada por los solicitantes, en la que se les NIEGA el cambio de uso de suelo y densidad de vivienda prevista (HM7) para incrementarla a 50 unidades de vivienda departamental para los inmuebles identificados con los

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expedientes catastrales 13-043-002 y 13-043-007, formarán parte del presente dictamen, en lo que no se opongan al mismo y sean concordantes y armónicas con las consideraciones antes señaladas, toda vez que dicha fundamentación y motivación legal subsiste y ha causado firmeza en contra de la parte solicitante.

Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de uso de suelo peticionada, es de considerarse que la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, mas no lineamientos. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento de marras, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Por el contrario, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud.

Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-11, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece

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que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-11, con una densidad de 400.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-11, el uso de suelo para las funciones señaladas en presente documento, específicamente en párrafos que anteceden, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 13-043-002 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-11, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción.

En ese orden de ideas, y a fin de robustecer la negativa de la solicitud de la parte promovente, es de señalarse que los usos de suelo comercial y de servicios, también resultan prohibidos conforme al razonamiento siguiente:

Referente al modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2024 es la protección de las zonas de vivienda unifamiliar, protegiéndolas particularmente de usos de suelo inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional unifamiliar y el permitir el uso comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de calles colindantes, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible (y por ende prohibido) con el uso predominante en la zona.

En lo que respecta al impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales unifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar, a comercial y de servicios conlleva necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante.

Referente al impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico vehicular de los

usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra.

El impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo comerciales y

los de servicio demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales unifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes.

Relativo al impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y de servicios

tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo solicitado por la parte promovente no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos, de ahí su prohibición por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal al caso en concreto.

En lo que respecta al impacto a la imagen urbana: Los edificios comerciales y de servicios afectan el

paisaje urbano al alterar la imagen visual de las zonas residenciales. Las alturas de estos edificios son superiores a las de las viviendas, los remetimientos son por lo general menores. Las formas y los estilos arquitectónicos son diferentes y la cantidad de vehículos que alojan contrastan con los de una vivienda unifamiliar. Las edificaciones de multifamiliares, de comercio y de servicios en zonas habitacionales unifamiliares generan un contraste negativo que rompe la continuidad, armonía visual e imagen urbana de las zonas habitacionales unifamiliares, la imagen visual tradicional se vería gravemente dañada si se permiten estos cambios en el uso de suelo.

Finalmente en lo que concierne al impacto a la calidad de vida en las viviendas colindantes: A los

impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes.

Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se determina por esta Comisión de Desarrollo Sustentable que

el uso de suelo uso comercial y de servicios es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral 13-043-002, ubicado en una zona con uso del suelo habitacional unifamiliar H-11.

Asimismo, es de señalarse que modificar la Matriz De Compatibilidad De Usos y Destinos Del Suelo Por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 mediante

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un acuerdo tomado por el Ayuntamiento, implica transgredir lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone:

Artículo 40.- En la formulación y modificación de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

I.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación, formulará el plan de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, o sus modificaciones y lo difundirá ampliamente; II.- Los planes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de treinta días naturales en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de la autoridad municipal correspondiente, y se celebrarán dos audiencias públicas para exponer por parte de la autoridad dichos planes; III.- La primera audiencia dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de exponer los proyectos de planes y recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; IV.- La segunda audiencia se hará el último día del plazo fijado para la participación social y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; V.- De dichas audiencias se levantarán actas que consignen las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismas que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados; VI.- Los planes se entregarán a los consejos consultivos y estarán disponibles para la consulta de los integrantes de dichos consejos por un plazo de treinta días naturales; VII.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento correspondiente celebrarán una audiencia con los integrantes de los consejos consultivos al inicio del plazo de consulta con el propósito de exponer los proyectos de planes y programas. De dicha audiencia se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada, en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; VIII.- La autoridad tendrá un plazo de treinta días posteriores a la celebración de la última audiencia, para dar respuesta a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio particular o convencional de los interesados; y, IX.- Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial; las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes, incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación; aprobarán los planes y los publicarán en el Periódico Oficial del Estado en los términos que señala esta Ley. Los ayuntamientos podrán reglamentar la participación social en la planeación urbana municipal de conformidad con las bases señaladas en este artículo.

Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo, comercial y de

servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de

marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones

fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta

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al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden, se NIEGA la

solicitud presentada por los C.C. LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO, relativa a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS DE COMERCIAL Y DE SERVICIOS, mismos que se describen en la Consideración Sexta del presente instrumento, para el predio ubicado en la Calle Laredo número 202, entre Av. Lomas del Valle y Sierra Verde, Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-043-002, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24622/2013.

En ese orden de ideas y conforme a los considerandos que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, toda vez que resultó improcedente la solicitud de licencia de uso de suelo peticionada, aunado a que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 31 de enero de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Aquí como podemos ver esta en uso de suelo unifamiliar, muy seguramente este va a traer un juicio para que se le cambie el uso,

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entonces, te solicito de manera muy precisa que lo tomemos como un expediente que vamos a tener que luchar, que toda la administración, especialmente el área competente, en materia del seguimiento de los juicios, se le ponga una especial atención, porque de seguro este ahí viene, de hecho ahorita vamos a leer otros expedientes que van a pasar, que van a ir en el mismo sentido y es una cuestión que inclusive los vecinos han estado con nosotros, para ver la modificación en el plan y poco se puede hacer si no trabajamos todos juntos. Entonces advierto esta situación para que luego no sé si lo podamos ver antes de terminar la administración, pero muy seguramente va a ser un juicio importante, ojalá este pudiera ser uno que si ganemos y podamos decir nos está pasando en esta administración y ojalá lo podamos hacer. Después nos arrepentimos, decimos es que ya lo ganó, tenemos que hacerlo y la verdad a diferencia de otros, este está iniciando con nosotros, pues ojalá podamos concluir. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Yo quiero. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante Priscilla. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Me sumo a la inquietud de mi compañero, pero aparte yo agrego que me siento impotente, la verdad y desanimada, que ciudadanos soliciten estos permisos en la calle Laredo, que esta como a cinco cuadras de Vasconcelos y este es el número dos, espérense al número siete, que es en la misma ubicación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante María. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Además yo creo que hay que pedir el apoyo de los vecinos, porque ellos son los que están más molestos con esta situación, porque se me hace que ellos mismos eran parte del descontento y ahora resulta que son de los. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Listo, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 24622/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch Ausente C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD CON LAS AUSENCIAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y ALBERO SANTOS BOESCH. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del tercer dictamen referente al Expediente Administrativo US 24619/2013. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, cedo la palabra a mi compañero regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez para la lectura del siguiente dictamen. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero.

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AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) por los C.C. ALFREDO ARTEAGA LOZANO Y GRACIELA LUNA RUBALCAVA, mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO EN FECHA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), para el predio ubicado en la Calle Jerónimo Siller número 115, entre la Ave. Roberto Garza Sada y la calle Torre Pisa, en colonia San Ángel, Sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 07-063-001, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24619/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que los promoventes solicitaron la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO EN FECHA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), para el predio ubicado en la Calle Jerónimo número Siller 115, entre la Ave. Roberto Garza Sada y la calle Torre Pisa, en colonia San Ángel, Sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 07-063-001, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24619/2013.

SEGUNDO.- Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 63- sesenta y tres, de fecha 02 dos de octubre del 2013 –dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Mauricio Jorge Méndez Vargas, titular de la Notaria Pública número 12- doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al contrato de compra-venta de bien inmueble, a favor de los C. C. Alfredo Arteaga Lozano y la C. Graciela Luna Rubalcava, respecto de la finca y terreno en el construida 115 de la calle Jerónimo Siller, en la Colonia San Ángel que se describe como lote numero 1- uno de la manzana 63 con superficie de 590 metros cuadrados del Fraccionamiento Valle de San Ángel, Sector Jardines, en Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral numero 07-063-001 inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 2005, volumen 119, libro 81, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 27- veintisiete de noviembre del 2013- dos mil trece.

2. Copia del estado de cuenta del impuesto predial, de fecha 20- veinte de septiembre del 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 07-063-001, con un registro de 273 metros cuadrados de construcción.

3. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

4. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

5. Croquis de ubicación.

6. Fotografías.

7. Copia de identificación oficial expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores al C. ALFREDO

ARTEAGA LOZANO.

8. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a la C. GRACIELA LUNA RUBALCAVA.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito ulteriormente en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 24619/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento

en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el

antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES Número de Expediente:

US-24619/2013.

Fecha de ingreso: 13-trece de diciembre del 2013-dos mil trece. Expediente Catastral: 07-063-001 Asunto: Licencia de uso de suelo Comercial y de Servicios, de conformidad con el escrito recibido

en fecha 13-trece de diciembre del 2013-dos mil trece. Ubicación: Jerónimo Siller 115, entre Roberto Garza Sada y Torre Pisa, en colonia San Ángel, Sector

Jardines. Propietario:

Alfredo Arteaga Lozano y Graciela Luna Rubalcava

Superficie del predio: 590 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 63- sesenta y tres, de fecha 02 dos de octubre del 2013 –dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Mauricio Jorge Méndez Vargas, titular de la Notaria Pública número 12- doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al contrato de compra- venta de bien inmueble, a favor de los C. C. Alfredo Arteaga Lozano y la C. Graciela Luna Rubalcava, respecto de la finca y terreno en el construida 115 de la calle Jerónimo Siller, en la Colonia San Ángel que se describe como Iote numero 1- uno de la manzana 63 con superficie de 590 metros cuadrados del Fraccionamiento Valle de San Ángel, Sector Jardines, en Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral numero 07-063-001 inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 2005, volumen 119, libro 81, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 27- veintisiete de noviembre del 2013- dos mil trece.

2. Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial, de fecha 20- veinte de septiembre del 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 07-063-001, con un registro de 273 metros cuadrados de construcción.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

Avance de obra efectuado por el Arq. Julio César de la Garza Tovar. “Colinda con casas habitación (ver croquis anexo), no se pudo verificar el uso ya que no había gente en el inmueble, se anexan fotografías en el sistema”. 16/12/2013

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IV. ZONIFICACIÓN

USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

El predio con expediente catastral 07-063-001, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Jerónimo Siller 115, de la Colonia San Ángel, Sector Jardines de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Multifamiliar HM7 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 07-063-001, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 13- trece de diciembre del 2013-dos mil trece, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

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3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

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4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapeuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión En virtud de lo anterior, cabe señalar que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante

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la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabaretes, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas, en vivo o mediante medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del

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Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 07-063-001 que es una Zona Habitacional Multifamiliar HM7, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona Habitacional Multifamiliar HM7, del citado Plan, el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, solicitada mediante escrito presentado el día 13- trece de diciembre del año 2013-dos mil trece, suscrito por los C. C. Alfredo Arteaga Lozano y la C. Graciela Luna Rubalcava, para el inmueble con expediente catastral 07-063-001, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcrito, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tal función o clasificación, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN. Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 07-063-001, ubicado frente a la calle Jerónimo Siller 115, de la colonia San Ángel sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 590 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, Fracción VII Tipo HM7, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibido los giros o clasificaciones descritas en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios, para los giros o clasificaciones descritas en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitado por los C. C. Alfredo Arteaga Lozano y la C. Graciela Luna Rubalcava, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 13- trece de diciembre del 2013-dos mil trece; uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la Licencia de Uso de Suelo solicitada mediante escrito de fecha 13- trece de diciembre del año 2013-dos mil trece, que presentado ante esta Secretaría, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para el uso comercial y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

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Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, Zona HM-7, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 07-063-001, que es una zona clasificada como zona habitacional multifamiliar HM7, con una densidad de 200 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona HM7, los usos del suelo para las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitido el uso de suelo en las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 13 –trece de diciembre del año 2013-dos mil trece. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 07-063-001 que se reconoce en una zona Habitacional Multifamiliar HM7, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda multifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA.”

QUINTA.- El expediente administrativo US 24619/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 24619/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de lote de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Jerónimo Siller 115, de la Colonia San Ángel, Sector Jardines de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Multifamiliar HM7 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 07-063-001, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el

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escrito recibido por esta Secretaría el día 13- trece de diciembre del 2013-dos mil trece, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

USOS PROHIBIDOS:

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

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2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

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3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

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4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapeuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, cabe señalar que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares.

Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabaretes, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas, en vivo o mediante medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las

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dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros

de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 07-063-001 que es una Zona Habitacional Multifamiliar HM7, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona Habitacional Multifamiliar HM7, del citado Plan, el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en párrafos que anteceden de la presente consideración, se considera como PROHIBIDO.

Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el presente instrumento, solicitada mediante escrito presentado el día 13- trece de diciembre del año 2013-dos mil trece, suscrito por los C. C. Alfredo Arteaga Lozano y la C. Graciela Luna Rubalcava, para el inmueble con expediente catastral 07-063-001, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para los giros o funciones específicos descritas en la presente consideración, así como aquellos solicitados mediante escrito de fecha once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), por los C.C. ALFREDO ARTEAGA LOZANO Y GRACIELA LUNA RUBALCAVA, para el predio ubicado en Calle Jerónimo Siller número 115, entre la Ave. Roberto Garza Sada y la calle Torre Pisa, en colonia San Ángel, Sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de

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uso de suelo peticionada, es de considerarse que la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, mas no lineamientos. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento de marras, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Por el contrario, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud.

Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización

2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 07-063-001 que es

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una Zona Habitacional Multifamiliar HM7, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona Habitacional Multifamiliar HM7, del citado Plan, el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en párrafos que anteceden de la presente consideración, se considera como PROHIBIDO.

Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 07-063-001 que se reconoce en una zona Habitacional

Multifamiliar HM7, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda multifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción.

En ese orden de ideas, y a fin de robustecer la negativa de la solicitud de la parte promovente, es de señalarse que los usos de suelo comercial y de servicios, también resultan prohibidos conforme al razonamiento siguiente:

Referente al modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2024 es la protección de las zonas de vivienda, protegiéndolas particularmente de usos de suelo inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional multifamiliar y el permitir el uso comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de calles colindantes, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible (y por ende prohibido) con el uso predominante en la zona.

En lo que respecta al impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales unifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo conllevaría necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante.

Referente al impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico vehicular de los

usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra.

El impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo comerciales y

los de servicio demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales multifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes.

Relativo al impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y de servicios

tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales multifamiliares. El cambio de uso de suelo solicitado por la parte promovente no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos, de ahí su prohibición por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal al caso en concreto.

Finalmente en lo que concierne al impacto a la calidad de vida en las viviendas colindantes: A los

impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes.

Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se considera que el uso de suelo uso comercial y de servicios

es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral 07-063-001, ubicado en una zona con uso del suelo habitacional multifamiliar HM7.

Asimismo, es de señalarse que modificar la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento, implica transgredir lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone:

Artículo 40.- En la formulación y modificación de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

I.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación, formulará el plan de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, o sus modificaciones y lo difundirá ampliamente; II.- Los planes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de treinta días naturales en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de la autoridad municipal correspondiente, y se celebrarán dos audiencias públicas para exponer por parte de la autoridad dichos planes;

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III.- La primera audiencia dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de exponer los proyectos de planes y recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; IV.- La segunda audiencia se hará el último día del plazo fijado para la participación social y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; V.- De dichas audiencias se levantarán actas que consignen las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismas que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados; VI.- Los planes se entregarán a los consejos consultivos y estarán disponibles para la consulta de los integrantes de dichos consejos por un plazo de treinta días naturales; VII.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento correspondiente celebrarán una audiencia con los integrantes de los consejos consultivos al inicio del plazo de consulta con el propósito de exponer los proyectos de planes y programas. De dicha audiencia se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada, en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; VIII.- La autoridad tendrá un plazo de treinta días posteriores a la celebración de la última audiencia, para dar respuesta a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio particular o convencional de los interesados; y, IX.- Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial; las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes, incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación; aprobarán los planes y los publicarán en el Periódico Oficial del Estado en los términos que señala esta Ley. Los ayuntamientos podrán reglamentar la participación social en la planeación urbana municipal de conformidad con las bases señaladas en este artículo.

Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo, comercial y de

servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de

marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones

fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

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SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden, se NIEGA la

solicitud presentada por los C.C. ALFREDO ARTEAGA LOZANO Y GRACIELA LUNA RUBALCAVA, relativa a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS DE COMERCIAL Y DE SERVICIOS, mismos que se describen en la Consideración Sexta del presente instrumento, para el predio ubicado en la Calle Jerónimo Siller número 115, entre la Ave. Roberto Garza Sada y la calle Torre Pisa, en colonia San Ángel, Sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 07-063-001, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24619/2013.

En ese orden de ideas y conforme a los considerandos que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, toda vez que resultó improcedente la solicitud de licencia de uso de suelo peticionada, aunado a que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de

que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 31 de enero de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al expediente administrativo US 24619/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor

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C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene de nueva cuenta la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, cedo de la palabra a mi compañero regidor Adrián Marcelo Villarreal para la lectura del dictamen. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), nos fue turnada la solicitud presentada el día veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), por las personas morales denominadas INTEGRACIÓN ADMINISTRATIVA E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Y RISSO INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., quienes solicitan la autorización para la FUSIÓN DE 4 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL DE 8,352.03 METROS CUADRADOS, que se localizan en la Avenida José Clemente Orozco sin número, esquina con la calle Jesús Reyes Ferreira, en la colonia Valle Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24125/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se mencionan a continuación.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Los solicitantes presentaron promoción a través de la cual solicitan la autorización para la FUSIÓN DE 4 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL DE 8,352.03 METROS CUADRADOS, que se localizan en la Avenida José Clemente Orozco sin número, esquina con la calle Jesús Reyes Ferreira, en la colonia Valle Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24125/2013.

SEGUNDO.- Los peticionarios adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 14,133-catorce mil ciento treinta y tres, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V., designando como Administrador único al C. Arq. Eudelio Garza Lozano, con Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio y Poder Cambiario; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2424, volumen 361, folio 129, libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 10-diez de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

2. Copia de escritura pública número 4,134-cuatro mil ciento treinta y cuatro, de fecha 17-dieciseite de julio

del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V., así como la designación del apoderado general y representante legal de la sociedad al C. Arq. Eudelio Garza Lozano y al efecto otorgar Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio y Poder Cambiario; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2557, folio 25, volumen 362, libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 25-veinticinco de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

3. Copia de escritura pública número 14,142-catorce mil ciento cuarenta y dos, de fecha 29-veintinueve de

julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V. quien ocurre a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación Exclusiva de Inmuebles, relativo al lote de terreno marcado con el número 7-siete de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 1,824.90 metros cuadrados al cual le corresponde el expediente catastral 32-011-007, así como también el lote de terreno marcado con el número 8-ocho de la manzana número 11-once, con superficie de 1,895.85 metros cuadrados al cual le corresponde el expediente catastral 32-011-008; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1723, volumen 56, libro 36, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 7-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

4. Copia de escritura pública número 14,142-catorce mil ciento cuarenta y dos, de fecha 29-veintinueve de

julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva

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Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V. quien ocurre a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación Exclusiva de Inmuebles, relativo al lote de terreno marcado con el número 5-cinco de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 2,577.76 metros cuadrados al cual le corresponde el expediente catastral 32-011-005, así como también el lote de terreno marcado con el número 6-seis de la manzana número 11-once, con superficie de 1,951.26 metros cuadrados al cual le corresponde el expediente catastral 32-011-006; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1721, volumen 56, libro 36, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 7-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

5. Copia de Acta número 33,650/99-treinta y tres mil seiscientos cincuenta diagonal noventa y nueve,

levantada Fuera de Protocolo, en fecha 16-dieciseis de noviembre del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V., y el C. Ing. Arnold Pacheco García, por sus propios derechos, quienes ocurren a hacer constar que se llevo a cabo un levantamiento topográfico entre otros del terreno identificado como Lote 5-cinco de la manzana número 11-once, del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 2,680.02 metros cuadrados, correspondiéndole el expediente catastral número 32-011-005; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 959, volumen 40, libro II, sub-sección auxiliar, unidad Garza García, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1999-mil novecientos noventa y nueve

6. Copia de escritura pública número 4,305-cuatro mil trescientos cinco, de fecha 24-veinticuatro de

noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público número 133-cientro treinta y tres, del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa a la protocolización del acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V. lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36960*9, de fecha de registro 01-primero de diciembre del año 2010-dos mil diez.

7. Copia de escritura pública número 4,306-cuatro mil trescientos seis, de fecha 24-veinticuatro de

noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público número 133-ciento treinta y tres, del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa a la protocolización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, mediante la cual se aprueba designar al C. Arq. Eudelio Garza Mercado como Administrador Único de la sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el área laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para manejo de cuentas bancarias, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para Otorgar y Revocar Poderes Generales y Especiales y Facultada para Celebrar y Ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36951*9, de fecha de registro 02-dos de diciembre del año 2010-dos mil diez.

8. Original de Contrato de Alianza Estratégica Inmobiliaria, celebrado entre la persona moral denominada

Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., y la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V, representadas ambas por su apoderado general el C. Arq. Eudelio Garza Mercado, cuyo objeto consiste en que las partes constituyen una alianza estratégica inmobiliaria, comercial y de negocios, obligándose a conjuntar de manera temporal, sus recursos materiales, económicos, trabajo y experiencia para diseñar, desarrollar, construir, promover y comercializar hasta su conclusión el proyecto inmobiliario consistente en 1-una o más torres de departamentos, oficinas, locales comerciales y estacionamientos, para ser comercializados con terceras personas; lo anterior ratificado en Acta número 11,047/2013-once mil cuarenta y siete diagonal dos mil trece, en fecha 28-veintiocho de agosto del 2013-dos mil trece, ante la fe del Licenciado Luis Carlos Guerra Aguiñaga, Notario Público Suplente en Funciones Adscrito a la Notaria número 147-ciento cuarenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado de Nuevo León;

9. Escrito de fecha agosto del año 2013-dos mil trece, firmado por el C. Arq. Eudelio Garza Mercado,

representante legal de las personas morales denominadas Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V. e Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V., mediante el cual solicita la fusión de los lotes 5, 6, 7 y 8 ubicados en el Polígono conocido como Valle Oriente.

10. Copia de pago del impuesto predial, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Dirección de

Ingresos, de fecha 24-veinticuatro de enero del año 2013-dos mil trece, para los predios identificados con los expedientes catastrales 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008, los cuales no cuentan con adeudo relativo al pago del año 2013-dos mil trece.

11. Certificados de libertad de gravámenes a favor de la:

Persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., relativo al lote número 5-cinco de la manzana

número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 2,680.02 metros cuadrados, lo anterior con código de barras de fecha 24-veinticuatro de julio del año 2013-dos mil trece.

Persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., relativo al lote número 6-seis de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 1,951.26 metros cuadrados, lo anterior con código de barras de fecha 24-veinticuatro de julio del año 2013-dos mil trece.

Persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V., relativo al lote número

7-siete de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 1,824.90 metros cuadrados, lo anterior con código de barras de fecha 24-veinticuatro de julio del año 2013-dos mil trece.

Persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V., relativo al lote número

8-ocho de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 1,895.85

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metros cuadrados, lo anterior con código de barras de fecha 24-veinticuatro de julio del año 2013-dos mil trece.

Los cuales no registran constancia vigente de que esté gravado con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo.

12. Copia de los siguientes antecedentes:

Acuerdo administrativo de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2737/2008, dentro del expediente administrativo US 17523/2008, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V. la licencia de uso de suelo habitacional para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio ubicado en la calle Jesús Reyes Ferreira, sin número en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-005 con superficie de 2,577.76 metros cuadrados, asimismo se niega la autorización de constituir bajo régimen de propiedad en condominio vertical, el uso de suelo solicitado;

Acuerdo administrativo de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2732/2008, dentro del expediente administrativo US 17524/2008, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo habitacional para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-006 con superficie de 1,951.26 metros cuadrados; asimismo se niega la autorización de constituir bajo régimen de propiedad en condominio vertical, el uso de suelo solicitado;

Acuerdo administrativo de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2733/2008, dentro del expediente administrativo US 17525/2008, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo habitacional para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-007 con superficie de 1,824.90 metros cuadrados, asimismo se niega la autorización de constituir bajo régimen de propiedad en condominio vertical, el uso de suelo solicitado;

Acuerdo administrativo de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2734/2008, dentro del expediente administrativo US 17526/2008, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo habitacional para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-008 con superficie de 1,895.85 metros cuadrados, se niega la autorización de constituir bajo régimen de propiedad en condominio vertical, el uso de suelo solicitado;

Acuerdo administrativo de fecha 10-diez de noviembre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1271/2009, dentro del expediente administrativo US 18742/2009, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para los giros o clasificaciones especificas señaladas en el considerando III de la resolución, respecto al predio ubicado en la calle Jesús Reyes Ferreira, sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-005 con superficie de 2,577.76 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 10-diez de noviembre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1272/2009, dentro del expediente administrativo US 18743/2009, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para los giros o clasificaciones especificas señaladas en el considerando III de la resolución, respecto al predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, lote 006, manzana 011, en la colonia Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-006 con superficie de 1,951.26 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 10-diez de noviembre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1274/2009, dentro del expediente administrativo US 18745/2009, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para los giros o clasificaciones especificas señaladas en el considerando III de la resolución, respecto al predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, lote 008, manzana 011, en la colonia Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-008 con superficie de 1,895.85 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 13-trece de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1072/2010, dentro del expediente administrativo US 19764/2010, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, mediante el cual se comunica la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 1-primero de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados) para comercial, de servicios y multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto a los cuales deberá sujetarse el uso únicamente para los giros o funciones especificas señaladas en el Considerando Quinto, número I, denominado zonificación y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los puntos II y III del considerando en mención (quinto) de la resolución para el inmueble ubicado en la Avenida José Clemente Orozco entre las Avenidas Jesús Ferreira y Rufino Tamayo Valle Oriente el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-005 y cuenta con una superficie de 2,577.76 metros cuadrados;

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Acuerdo administrativo de fecha 13-trece de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1073/2010, dentro del expediente administrativo US 19765/2010, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, mediante el cual se comunica la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 1-primero de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados) para comercial, de servicios y multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto a los cuales deberá sujetarse el uso únicamente para los giros o funciones especificas señaladas en el Considerando Quinto, número I, denominado zonificación y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los puntos II y III del considerando en mención (quinto) de la resolución para el inmueble ubicado en la Avenida José Clemente Orozco entre las Avenidas Jesús Ferreira y Rufino Tamayo Valle Oriente el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-006 y cuenta con una superficie de 1,951.26 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 13-trece de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1075/2010, dentro del expediente administrativo US 19767/2010, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, mediante el cual se comunica la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 1-primero de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados) para comercial, de servicios y multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto a los cuales deberá sujetarse el uso únicamente para los giros o funciones especificas señaladas en el Considerando Quinto, número I, denominado zonificación y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los puntos II y III del considerando en mención (quinto) de la resolución para el inmueble ubicado en la Avenida José Clemente Orozco entre las Avenidas Jesús Ferreira y Rufino Tamayo Valle Oriente el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-007 y cuenta con una superficie de 1,824.90 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 13-trece de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1076/2010, dentro del expediente administrativo US 19768/2010, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, mediante el cual se comunica la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 1-primero de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados) para comercial, de servicios y multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto a los cuales deberá sujetarse el uso únicamente para los giros o funciones especificas señaladas en el Considerando Quinto, número I, denominado zonificación y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los puntos II y III del considerando en mención (quinto) de la resolución para el inmueble ubicado en la Avenida José Clemente Orozco entre las Avenidas Jesús Ferreira y Rufino Tamayo Valle Oriente el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-008 y cuenta con una superficie de 1,895.85 metros cuadrados;

Alineamiento vial expedido por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, para el lote con expediente catastral 32-011-005 número de expediente administrativo AV 24312/2013, Alineamiento vial para el lote con expediente catastral 32-011-006; con número de expediente administrativo AV 24315/2013, Alineamiento vial para el lote con expediente catastral 32-011-007, con número de expediente administrativo AV 24313/2013, Alineamiento vial para el lote con expediente catastral 32-011-008, con número de expediente administrativo AV 24314/2013.

13. Solicitud en formato oficial referentes al trámite en cuestión.

14. Planos.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una

inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Lotes 5, 6 y 7 están baldíos, lote 8 actualmente se está usando como estacionamiento, las calles no están definidas.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279

y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios en cuestión.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 24125/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de los solicitantes.

CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TECNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 20 agosto del año 2013. Número de expediente: SFR 24125/2013. Expedientes Catastrales: 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008 Superficies de los predios: 2,680.02 metros cuadrados, 1,951.26 metros cuadrados, 1,824.90 metros

cuadrados y 1,895.85 metros cuadrados, respectivamente. Asunto: Fusión de 4-cuatro lotes para quedar en 1-un lote de superficie total 8,352.03 metros cuadrados. Ubicación: Avenida José Clemente Orozco sin número, esquina calle Jesús (Chucho) Reyes

Ferreira, en la Colonia Valle Oriente, de este Municipio. Propietaria: Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V. y Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V. Representante Legal: Arq. Eudelio Garza Mercado. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 14,133-catorce mil ciento treinta y tres, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V., designando como Administrador único al C. Arq. Eudelio Garza Lozano, con Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio y Poder Cambiario; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2424, volumen 361, folio 129, libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 10-diez de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 2.- Presenta copia simple de escritura pública número 4,134-cuatro mil ciento treinta y cuatro, de fecha 17-dieciseite de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V., así como la designación del apoderado general y representante legal de la sociedad al C. Arq. Eudelio Garza Lozano y al efecto otorgar Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio y Poder Cambiario; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2557, folio 25, volumen 362, libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 25-veinticinco de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 3.- Presenta copia simple de escritura pública número 14,142-catorce mil ciento cuarenta y dos, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V. quien ocurre a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación Exclusiva de Inmuebles, relativo al lote de terreno marcado con el número 7-siete de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 1,824.90 metros cuadrados al cual le corresponde el expediente catastral 32-011-007, así como también el lote de terreno marcado con el número 8-ocho de la manzana número 11-once, con superficie de 1,895.85 metros cuadrados al cual le corresponde el expediente catastral 32-011-008; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1723, volumen 56, libro 36, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 7-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 4.- Presenta copia simple de escritura pública número 14,142-catorce mil ciento cuarenta y dos, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V. quien ocurre a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación Exclusiva de Inmuebles, relativo al lote de terreno marcado con el número 5-cinco de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 2,577.76 metros cuadrados al cual le corresponde el expediente catastral 32-011-005, así como también el lote de terreno marcado con el número 6-seis de la manzana número 11-once, con superficie de 1,951.26 metros cuadrados al cual le corresponde el expediente catastral 32-011-006; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1721, volumen 56, libro 36, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 7-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 5.- Presenta copia simple de Acta número 33,650/99-treinta y tres mil seiscientos cincuenta diagonal noventa y nueve, levantada Fuera de Protocolo, en fecha 16-dieciseis de noviembre del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V., y el C. Ing. Arnold Pacheco García, por sus propios derechos, quienes ocurren a hacer constar que se llevo a cabo un levantamiento topográfico entre otros del terreno identificado como Lote 5-cinco de la manzana número 11-once, del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 2,680.02 metros cuadrados, correspondiéndole el expediente catastral número 32-011-005; lo anterior

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inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 959, volumen 40, libro II, sub-sección auxiliar, unidad Garza García, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1999-mil novecientos noventa y nueve 6.- Presenta copia simple de escritura pública número 4,305-cuatro mil trescientos cinco, de fecha 24-veinticuatro de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público número 133-cientro treinta y tres, del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa a la protocolización del acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V. lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36960*9, de fecha de registro 01-primero de diciembre del año 2010-dos mil diez. 7.- Presenta copia simple de escritura pública número 4,306-cuatro mil trescientos seis, de fecha 24-veinticuatro de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público número 133-ciento treinta y tres, del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa a la protocolización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, mediante la cual se aprueba designar al C. Arq. Eudelio Garza Mercado como Administrador Único de la sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el área laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para manejo de cuentas bancarias, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para Otorgar y Revocar Poderes Generales y Especiales y Facultada para Celebrar y Ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36951*9, de fecha de registro 02-dos de diciembre del año 2010-dos mil diez. 8.- Presenta original de Contrato de Alianza Estratégica Inmobiliaria, celebrado entre la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., y la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V, representadas ambas por su apoderado general el C. Arq. Eudelio Garza Mercado, cuyo objeto consiste en que las partes constituyen una alianza estratégica inmobiliaria, comercial y de negocios, obligándose a conjuntar de manera temporal, sus recursos materiales, económicos, trabajo y experiencia para diseñar, desarrollar, construir, promover y comercializar hasta su conclusión el proyecto inmobiliario consistente en 1-una o más torres de departamentos, oficinas, locales comerciales y estacionamientos, para ser comercializados con terceras personas; lo anterior ratificado en Acta número 11,047/2013-once mil cuarenta y siete diagonal dos mil trece, en fecha 28-veintiocho de agosto del 2013-dos mil trece, ante la fe del Licenciado Luis Carlos Guerra Aguiñaga, Notario Público Suplente en Funciones Adscrito a la Notaria número 147-ciento cuarenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado de Nuevo León; 9.- Presenta escrito de fecha agosto del año 2013-dos mil trece, firmado por el C. Arq. Eudelio Garza Mercado, representante legal de las personas morales denominadas Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V. e Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V., mediante el cual solicita la fusión de los lotes 5, 6, 7 y 8 ubicados en el Polígono conocido como Valle Oriente. 10.- Presenta copia simple de pago del impuesto predial, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Dirección de Ingresos, de fecha 24-veinticuatro de enero del año 2013-dos mil trece, para los predios identificados con los expedientes catastrales 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008, los cuales no cuentan con adeudo relativo al pago del año 2013-dos mil trece. 11.- Presenta certificados de libertad de gravámenes a favor de la:

Persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., relativo al lote número 5-cinco de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 2,680.02 metros cuadrados, lo anterior con código de barras de fecha 24-veinticuatro de julio del año 2013-dos mil trece.

Persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., relativo al lote número 6-seis de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 1,951.26 metros cuadrados, lo anterior con código de barras de fecha 24-veinticuatro de julio del año 2013-dos mil trece.

Persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V., relativo al lote número 7-siete de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 1,824.90 metros cuadrados, lo anterior con código de barras de fecha 24-veinticuatro de julio del año 2013-dos mil trece.

Persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V., relativo al lote número 8-ocho de la manzana número 11-once del Fraccionamiento Valle Oriente, con superficie de 1,895.85 metros cuadrados, lo anterior con código de barras de fecha 24-veinticuatro de julio del año 2013-dos mil trece.

Los cuales no registran constancia vigente de que esté gravado con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo. 12.- Presenta copia simple de los siguientes antecedentes:

Acuerdo administrativo de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2737/2008, dentro del expediente administrativo US 17523/2008, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V. la licencia de uso de suelo habitacional para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio ubicado en la calle Jesús Reyes Ferreira, sin número en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-005 con superficie de 2,577.76 metros cuadrados, asimismo se niega la autorización de constituir bajo régimen de propiedad en condominio vertical, el uso de suelo solicitado;

Acuerdo administrativo de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2732/2008, dentro del expediente administrativo US 17524/2008, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo habitacional para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-006 con superficie de 1,951.26 metros cuadrados; asimismo se niega la autorización de constituir bajo régimen de propiedad en condominio vertical, el uso de suelo solicitado;

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Acuerdo administrativo de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2733/2008, dentro del expediente administrativo US 17525/2008, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo habitacional para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-007 con superficie de 1,824.90 metros cuadrados, asimismo se niega la autorización de constituir bajo régimen de propiedad en condominio vertical, el uso de suelo solicitado;

Acuerdo administrativo de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2734/2008, dentro del expediente administrativo US 17526/2008, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo habitacional para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-008 con superficie de 1,895.85 metros cuadrados, se niega la autorización de constituir bajo régimen de propiedad en condominio vertical, el uso de suelo solicitado;

Acuerdo administrativo de fecha 10-diez de noviembre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1271/2009, dentro del expediente administrativo US 18742/2009, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para los giros o clasificaciones especificas señaladas en el considerando III de la resolución, respecto al predio ubicado en la calle Jesús Reyes Ferreira, sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-005 con superficie de 2,577.76 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 10-diez de noviembre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1272/2009, dentro del expediente administrativo US 18743/2009, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para los giros o clasificaciones especificas señaladas en el considerando III de la resolución, respecto al predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, lote 006, manzana 011, en la colonia Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-006 con superficie de 1,951.26 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 10-diez de noviembre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1274/2009, dentro del expediente administrativo US 18745/2009, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para los giros o clasificaciones especificas señaladas en el considerando III de la resolución, respecto al predio ubicado en la Avenida José Clemente Orozco, lote 008, manzana 011, en la colonia Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-008 con superficie de 1,895.85 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 13-trece de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1072/2010, dentro del expediente administrativo US 19764/2010, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, mediante el cual se comunica la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 1-primero de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados) para comercial, de servicios y multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto a los cuales deberá sujetarse el uso únicamente para los giros o funciones especificas señaladas en el Considerando Quinto, número I, denominado zonificación y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los puntos II y III del considerando en mención (quinto) de la resolución para el inmueble ubicado en la Avenida José Clemente Orozco entre las Avenidas Jesús Ferreira y Rufino Tamayo Valle Oriente el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-005 y cuenta con una superficie de 2,577.76 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 13-trece de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1073/2010, dentro del expediente administrativo US 19765/2010, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, mediante el cual se comunica la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 1-primero de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que se autoriza a la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados) para comercial, de servicios y multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto a los cuales deberá sujetarse el uso únicamente para los giros o funciones especificas señaladas en el Considerando Quinto, número I, denominado zonificación y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los puntos II y III del considerando en mención (quinto) de la resolución para el inmueble ubicado en la Avenida José Clemente Orozco entre las Avenidas Jesús Ferreira y Rufino Tamayo Valle Oriente el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-006 y cuenta con una superficie de 1,951.26 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 13-trece de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1075/2010, dentro del expediente administrativo US 19767/2010, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, mediante el cual se comunica la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 1-primero de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados) para comercial, de servicios y multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto a los cuales deberá sujetarse el uso únicamente para los giros o funciones especificas señaladas en el Considerando Quinto, número I, denominado zonificación y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los puntos II y III del considerando en mención (quinto) de la resolución para el inmueble ubicado en la Avenida José Clemente Orozco entre las Avenidas Jesús Ferreira y Rufino Tamayo Valle Oriente el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-007 y cuenta con una superficie de 1,824.90 metros cuadrados;

Acuerdo administrativo de fecha 13-trece de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSEDUE/1076/2010, dentro del expediente administrativo US 19768/2010, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, mediante el cual se comunica la sesión del R. Ayuntamiento

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celebrada el día 1-primero de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que se autoriza a la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados) para comercial, de servicios y multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto a los cuales deberá sujetarse el uso únicamente para los giros o funciones especificas señaladas en el Considerando Quinto, número I, denominado zonificación y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los puntos II y III del considerando en mención (quinto) de la resolución para el inmueble ubicado en la Avenida José Clemente Orozco entre las Avenidas Jesús Ferreira y Rufino Tamayo Valle Oriente el cual está identificado con el expediente catastral número 32-011-008 y cuenta con una superficie de 1,895.85 metros cuadrados;

Alineamiento vial expedido por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, para el lote con expediente catastral 32-011-005 número de expediente administrativo AV 24312/2013, Alineamiento vial para el lote con expediente catastral 32-011-006; con número de expediente administrativo AV 24315/2013, Alineamiento vial para el lote con expediente catastral 32-011-007, con número de expediente administrativo AV 24313/2013, Alineamiento vial para el lote con expediente catastral 32-011-008, con número de expediente administrativo AV 24314/2013,

13.- Que en fecha 26-veintiseis de agosto del año 2013-dos mil trece, mediante el oficio EGAH/SEDS/1150/2013, se realizó requerimiento a la C. Arq. Eudelio Garza Mercado en su carácter de representante legal de la persona moral denominada Risso Inmobiliaria S.A. de C.V. y al C. Representante Legal de la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria S.A. de C.V. para que presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá realizar modificaciones a la solicitud de trámite, por lo que se tendrá que presentar nuevamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá presentar escritura relativa a la constitución de la persona moral denominada Integración Administrativa e Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como también presentar la acreditación de su apoderado, según lo dispuesto en el artículo 280 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá presentar el alineamiento vial de cada expediente catastral que se encuentra en trámite identificados como 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008, según lo establecido en el artículo 280 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá presentar copia del documento o escritura inscrita bajo el número 959, volumen 40, libro 11, sección auxiliar, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, (datos tomados de certificado de libertad de gravamen presentado para el lote 5-cinco de la manzana número 11-once), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá presentar originales para cotejo de los certificados de libertad de gravámenes presentados, así como presentar certificado de libertad de gravámenes o certificado de gravamen del lote 5-cinco de la manzana número 11-once, donde tenga el código de barras expedido por el IRCNL (Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), según lo establecido en el artículo 226 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá presentar comprobante de pago de inicio de trámite según lo establecido en el artículo 280 fracción VIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá presentar antecedentes de construcción bajo los números administrativos US 18742/2009, US 17523/2008, US 18743/2009, US 17524/2008, US 18744/2009, US 17525/2008, US 18745/2009 y US 17526/2008, según lo establecido en el artículo 226 fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá presentar documento relativo a Contrato de Copropiedad debidamente ratificado ante notario, respecto a los predios en trámite de fusión, conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

El citado requerimiento fue notificado en fecha 03-tres de septiembre del 2013-dos mil trece, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Claudio Alberto Chiu Zavala quien se ostento como empleado y abogado; y que en fecha 27-veintisiete de noviembre del presente año, cumplió con los alineamientos solicitados. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: Las personas morales solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Avance de obra efectuado en fecha 2-dos de diciembre del año 2013-dos mil trece, por el Arq. Sergio Daniel Cázares Zúñiga. Lotes 5, 6 y 7 están baldíos, lote 8 actualmente se está usando como estacionamiento, las calles no están definidas

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V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 4-cuatro lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

32-011-005 2,680.02 metros cuadrados Lote 1

8,352.03 metros cuadrados

32-011-006 1,951.26 metros cuadrados

32-011-007 1,824.90 metros cuadrados

32-011-008 1,895.85 metros cuadrados

Área total=

8,352.03 metros cuadrados

Área total=

8,352.03 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con los números de expediente catastral 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008, se encuentran en el polígono Valle Oriente, Zona I’, Zona de uso mixto, denominada Valle Oriente HM-4 con una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 100.00 metros cuadrados, de conformidad con el artículo 40, fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

VII.- AREA MUNICIPAL:

Los lotes se encuentran dentro de Valle Oriente, según autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo el número de oficio 2525/H.0.1/91, donde la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado aprueba la modificación al anteproyecto autorizado sobre usos y destinos para los terrenos ubicados en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entre la Loma Larga y el Cerro del Mirador con frente a la Avenida Lázaro Cárdenas, en los términos y forma expuestos en dicho acuerdo consistente en el cambio de vialidad y de lotificación, Monterrey Nuevo León en fecha 25-veinticinco de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 617, volumen 23, libro 7, sección auxiliar, unidad Garza García, de fecha 30-treinta de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

VIII.- VIALIDAD:

El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la Avenida José Clemente Orozco esquina calle Jesús (Chucho) Reyes Ferreira. Las personas morales solicitantes deberán respetar el alineamiento vial de la calles colindantes denominadas José Clemente Orozco y Jesús (Chucho) Reyes Ferreira, conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. De acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene para la Avenida José Clemente Orozco el alineamiento vial de paramento a paramento, de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.00 metros, y para la calle Jesús (Chucho) Reyes Ferreira un alineamiento vial de paramento a paramento de 20.00 metros, los cuales incluyen una banqueta de 3.00 metros del lado del predio;

En fecha 19-diecinueve de julio del año 2013-dos mil trece, bajo el número de oficio CV – DV – 050, el C. Coordinador de Vialidad, de este Municipio de San Pedro Garza García, informa que para los predios ubicados en Av. José Clemente Orozco S/N, entre Av. Rufino Tamayo y Av. Jesús Reyes Ferreyra, en la Col. Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, N. L, identificados con los expedientes catastrales 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007, 32-011-008, informa que el desarrollador y/o propietario, debe de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, tales adecuaciones refieren a la vialidad de Av. José Clemente Orozco, queda obligado a realizar los trabajos de obras viales de pavimentación de esta vialidad, con camellón central, señalamiento vertical y horizontal.

IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, asimismo, cumple con las normas básicas y requisitos establecidos en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión de las personas morales denominadas Integración Administrativa e Inmobiliaria, S.A. de C.V. y Risso Inmobiliaria, S.A. de C.V., de los predios identificados con los expedientes catastrales número 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008 con las superficies siguientes:

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Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 4-cuatro lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

32-011-005 2,680.02 metros cuadrados Lote 1

8,352.03 metros cuadrados

32-011-006 1,951.26 metros cuadrados

32-011-007 1,824.90 metros cuadrados

32-011-008 1,895.85 metros cuadrados

Área total=

8,352.03 metros cuadrados

Área total=

8,352.03 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 8,352.03 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente.

1. El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la Avenida José Clemente Orozco esquina calle Jesús (Chucho) Reyes Ferreira;

2. Las personas morales solicitantes deberán respetar el alineamiento vial de la calles colindantes denominadas José Clemente Orozco y Jesús (Chucho) Reyes Ferreira, conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente de acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene para la Avenida José Clemente Orozco el alineamiento vial de paramento a paramento, de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.00 metros, y para la calle Jesús (Chucho) Reyes Ferreira un alineamiento vial de paramento a paramento de 20.00 metros, los cuales incluyen una banqueta de 3.00 metros del lado del predio;

3. Las personas morales solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el oficio CV – DV – 050, de fecha 19-diecinueve de julio del año 2013-dos mil trece, el C. Coordinador de Vialidad, de este Municipio de San Pedro Garza García, mismo que informa que para los predios ubicados en Av. José Clemente Orozco S/N, entre Av. Rufino Tamayo y Av. Jesús Reyes Ferreyra, en la Col. Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, N. L, identificados con los expedientes catastrales 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007, 32-011-008, informa que el desarrollador y/o propietario, debe de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, tales adecuaciones refieren a la vialidad de Av. José Clemente Orozco, queda obligado a realizar los trabajos de obras viales de pavimentación de esta vialidad, con camellón central, señalamiento vertical y horizontal.

4. Las personas morales solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León;

5. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del

suelo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, segundo párrafo y 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

6. Se apercibe a las personas morales solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones

que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia;

7. Las personas morales solicitantes deberán presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia en

la que conste la correspondiente inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (copia sellada por el Instituto), para su actual integración a nuestro sistema;

8. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se

refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley anteriormente citada;

9. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la presente

propuesta de fusión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo establecido por los numerales 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la protección ambiental y desarrollo sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

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LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 24125/2013, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de

Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 24125/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios de referencia, se encuentran en el polígono Valle Oriente, Zona I’, Zona de uso mixto, denominada Valle Oriente HM-4 con una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 100.00 metros cuadrados, de conformidad con el artículo 40, fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García.

Por lo tanto, se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En relación al área municipal, Los lotes se encuentran dentro de Valle Oriente, según autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo el número de oficio 2525/H.0.1/91, donde la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado aprueba la modificación al anteproyecto autorizado sobre usos y destinos para los terrenos ubicados en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entre la Loma Larga y el Cerro del Mirador con frente a la Avenida Lázaro Cárdenas, en los términos y forma expuestos en dicho acuerdo consistente en el cambio de vialidad y de lotificación, Monterrey Nuevo León en fecha 25-veinticinco de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 617, volumen 23, libro 7, sección auxiliar, unidad Garza García, de fecha 30-treinta de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

Cabe mencionar que el predio resultante presenta frente a la Avenida José Clemente Orozco, esquina con

Jesús Reyes Ferreira, por lo que se cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por las personas morales denominadas INTEGRACIÓN ADMINISTRATIVA E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Y RISSO INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., para la FUSIÓN DE 4 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL DE 8,352.03 METROS CUADRADOS, que se localizan en la Avenida José Clemente Orozco, sin número esquina con la calle Jesús Reyes Ferreira, en la colonia Valle Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24125/2013, en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, conforme a la siguiente superficie:

Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 4-cuatro lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

32-011-005 2,680.02 metros cuadrados Lote 1

8,352.03 metros cuadrados

32-011-006 1,951.26 metros cuadrados

32-011-007 1,824.90 metros cuadrados

32-011-008 1,895.85 metros cuadrados

Área total=

8,352.03 metros cuadrados

Área total=

8,352.03 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como “Lote 1” con una superficie de 8,352.03

metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente.

El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la Avenida José Clemente Orozco esquina calle Jesús (Chucho) Reyes Ferreira.

Las personas morales solicitantes deberán respetar el alineamiento vial de la calles colindantes

denominadas José Clemente Orozco y Jesús (Chucho) Reyes Ferreira, conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente de acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene para la Avenida José Clemente Orozco el alineamiento vial de paramento a paramento, de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.00 metros, y para la calle Jesús (Chucho) Reyes Ferreira un alineamiento vial de paramento a paramento de 20.00 metros, los cuales incluyen una banqueta de 3.00 metros del lado del predio.

Las personas morales solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el oficio CV – DV – 050, de fecha

19-diecinueve de julio del año 2013-dos mil trece, el C. Coordinador de Vialidad, de este Municipio de San Pedro Garza García, mismo que informa que para los predios ubicados en Av. José Clemente Orozco S/N, entre Av. Rufino Tamayo y Av. Jesús Reyes Ferreyra, en la Col. Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, N. L, identificados con los expedientes catastrales 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007, 32-011-008, informa que el desarrollador y/o propietario, debe de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, tales adecuaciones refieren a la vialidad de Av. José Clemente Orozco, queda obligado a realizar los trabajos de obras viales de pavimentación de esta vialidad, con camellón central, señalamiento vertical y horizontal.

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Las personas morales solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, segundo párrafo y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Se apercibe a las personas morales solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

Las personas morales solicitantes deberán presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia en la que conste la correspondiente inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (copia sellada por el Instituto), para su actual integración a nuestro sistema.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley anteriormente citada.

No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la presente propuesta de fusión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo establecido por los numerales 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la protección ambiental y desarrollo sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de

la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia de fusión dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia y firma y rúbrica de los planos en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del

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Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente resolución, y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por las personas morales denominadas INTEGRACIÓN ADMINISTRATIVA E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. y RISSO INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., relativa a la FUSIÓN DE 4 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL DE 8,352.03 METROS CUADRADOS, que se localizan en la Avenida José Clemente Orozco sin número, esquina con la calle Jesús Reyes Ferreira, en la colonia Valle Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 32-011-005, 32-011-006, 32-011-007 y 32-011-008, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24125/2013, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:- El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la Avenida José Clemente Orozco esquina calle Jesús Reyes Ferreira.

TERCERO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de lo contrario la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:- Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza.

QUINTO:- Así mismo, se apercibe a la solicitante que, en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:- La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- Se hace del conocimiento de la parte solicitante que las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido favorable de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3-tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, se expida y notifique la licencia de fusión correspondiente y se firmen y rubriquen los planos de fusión, dentro de un plazo que no exceda los 3-tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

NOVENO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 24 de enero de 2014. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Nada más como corrección en los acuerdos en el segundo, tiene que decir. Lote resultante de la fusión tendrá frente a la avenida José Clemente Orozco esquina calle Jesús Reyes Ferreira, sin paréntesis. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 24125/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente

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Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del quinto. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora Priscilla chapa Valdés. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), nos fue turnada la solicitud presentada el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), por la persona moral denominada ROBERTO EN SAN PEDRO S.A.P.I. DE C.V., quien solicita la autorización para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL 837.97 METROS CUADRADOS, que se localizan en la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) número 203, esquina con la calle Río Suchiate, colonia Lomas del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 13-072-007 y (Lote 8-B fusión administrativa), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24498/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se mencionan a continuación.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- La solicitante presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE

2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL 837.97 METROS CUADRADOS, que se localizan en la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) número 203, esquina con la calle Río Suchiate, colonia Lomas del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 13-072-007 y (Lote 8-B fusión administrativa), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24498/2013.

SEGUNDO.- Lapeticionariaadjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 11,652-once mil seiscientos cincuenta y dos, de fecha 14-catorce de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada Roberto en San Pedro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 134395*1, de fecha de registro 24-veinticuatro de agosto del año 2012-dos mil doce.

2. Copia de la escritura pública número 11,653-once mil seiscientos cincuenta y tres, de fecha 14-catorce de

agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativo al contrato de compra-venta a plazos con reserva de dominio de bien inmueble, celebrado entre la C. Luz del Carmen Caballero Villarreal como la parte vendedora, y como la parte compradora la persona moral denominada Roberto en San Pedro, S.A.P.I. de C.V., representada por su apoderado legal el C. Alejandro Rodríguez González, respecto del lote de terreno marcado con el número 7-B siete guión B de la colonia Lomas del Valle, con superficie de 416.65 metros cuadrados y el lote de terreno marcado con el número 8-B ocho guión B de la colonia Lomas del Valle, con superficie 431.32 metros cuadrados, los lotes forman un solo cuerpo y sobre los mismos se encuentra construida la finca marcada con el número 203 de la Avenida Roberto G. Sada; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 105, volumen 119, libro 5, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 21-veintiuno de enero del año 2013-dos mil trece.

3. Escrito suscrito por la C. Luz del Carmen Caballero Villarreal, dirigido al C. Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante el cual solicita la

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cancelación total de la reserva de dominio del contrato de compra venta de inmueble con reserva de dominio mediante la escritura pública número 11,653-once mil seiscientos cincuenta y tres, y ratificado en fecha 5-cinco de noviembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, registrado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 12,097/2012-doce mil noventa y siete diagonal dos mil doce, inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 108, volumen 68, libro 3, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2013-dos mil trece.

4. Escrito dirigido al C. Segundo Registrador Público de la Propiedad de Monterrey, Nuevo León, en fecha

28-veintiocho de octubre del año 2013-dos mil trece, mediante el cual Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, hace constar el acta aclaratoria relativa a la descripción de los inmuebles; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1257, volumen 68, libro 26, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 11-once de noviembre del año 2013-dos mil trece.

5. Copia de recibo de pago del impuesto predial, de fecha 30-treinta de enero del año 2013-dos mil trece,

referente al predio identificado con el expediente catastral 13-072-007, de superficie 847.97 metros cuadrados, con 409.00 metros cuadrados de construcción; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

6. Certificados de libertad de gravamen de la persona moral denominada Roberto en San Pedro S.A.P.I. de

C.V., relativo al lote de terreno marcado con el número 7-B siete guion B de la Colonia Lomas del Valle, con superficie 416.65 metros cuadrados, así como también el lote de terreno marcado con el número 8-B ocho guion B, con superficie de 421.32 metros cuadrados, con código de barras de fecha 13-trece de noviembre del año 2013-dos mil trece, el cual no registra constancia vigente de que esté gravado con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

7. Original de la marcación de alineamiento vial para el predio identificado con el expediente catastral 13-

072-007, relativo al expediente administrativo AV 24377/2013; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

8. Copia de documento con sello del Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaria de Fomento

Económico y Obras, número F-578-77, F-101-79, informando que por satisfacerse los requisitos previstos en el Artículo 140 de la Ley de Urbanismo y Planificación, la Dirección de Urbanismo y Planificación APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL Proyecto del Fraccionamiento Lomas del Valle, del Municipio de Garza García, aprobado por Comité de Planif. Según consta en el Punto No. 22 del Acta No. 22 de fecha 30 de Junio de 1972, cuya modificación cual aparece en el presente plano, consiste en Ajuste de Ares y Medidas del Exp. 578/77, lo anterior en fecha 6-seis de Febrero del año 1979-mil novecientos setenta y nueve; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 180, volumen 8, libro 2º, sección auxiliar, unidad Garza García, de fecha 30-treinta de mayo del año 1979-mil novecientos setenta y nueve.

9. Copia de la Licencia de Construcción para la demolición de 409 metros cuadrados, expedida por esta

Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número administrativo DEMT 23801/2013, referente al predio identificado con el expediente catastral 13-072-007, para el predio con superficie de 847.97 metros cuadrados; en cumplimento en lo dispuesto por el artículo 226, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

10. Juego de planos a escala del proyecto de fusión en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280,

fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

11. Fotografías del lote, referenciado a un croquis en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 226, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12. Planos.

13. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

14. Estudio fotográfico.

15. Solicitud oficial del trámite que nos ocupa.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia,de la que se desprende lo siguiente:“Se encontró una casa habitación desocupada.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios en cuestión.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 24498/2013, así como el dictamen técnico emitido por laSecretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el

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expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico delos solicitantes.

CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TECNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 26 de noviembre del año 2013. Número de expediente: SFR 24498/2013. Expedientes Catastrales: 13-072-007 y (Lote 8-B fusión administrativa) Superficies de los predios: 416.65 metros cuadrados y 421.32 metros cuadrados respectivamente. Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-un lote de superficie total 837.97 metros cuadrados.

Ubicación: Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) número 203, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: Roberto en San Pedro S.A.P.I. de C.V. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 11,652-once mil seiscientos cincuenta y dos, de fecha 14-catorce de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada Roberto en San Pedro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 134395*1, de fecha de registro 24-veinticuatro de agosto del año 2012-dos mil doce. 2.- Presenta copia simple de la escritura pública número 11,653-once mil seiscientos cincuenta y tres, de fecha 14-catorce de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativo al contrato de compra-venta a plazos con reserva de dominio de bien inmueble, celebrado entre la C. Luz del Carmen Caballero Villarreal como la parte vendedora, y como la parte compradora la persona moral denominada Roberto en San Pedro, S.A.P.I. de C.V., representada por su apoderado legal el C. Alejandro Rodríguez González, respecto del lote de terreno marcado con el número 7-B siete guión B de la colonia Lomas del Valle, con superficie de 416.65 metros cuadrados y el lote de terreno marcado con el número 8-B ocho guión B de la colonia Lomas del Valle, con superficie 431.32 metros cuadrados, los lotes forman un solo cuerpo y sobre los mismos se encuentra construida la finca marcada con el número 203 de la Avenida Roberto G. Sada; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 105, volumen 119, libro 5, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 21-veintiuno de enero del año 2013-dos mil trece. 3.- Presenta escrito suscrito por la C. Luz del Carmen Caballero Villarreal, dirigido al C. Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante el cual solicita la cancelación total de la reserva de dominio del contrato de compra venta de inmueble con reserva de dominio mediante la escritura pública número 11,653-once mil seiscientos cincuenta y tres, y ratificado en fecha 5-cinco de noviembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, registrado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 12,097/2012-doce mil noventa y siete diagonal dos mil doce, inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 108, volumen 68, libro 3, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2013-dos mil trece. 4.- Presenta escrito dirigido al C. Segundo Registrador Público de la Propiedad de Monterrey, Nuevo León, en fecha 28-veintiocho de octubre del año 2013-dos mil trece, mediante el cual Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, hace constar el acta aclaratoria relativa a la descripción de los inmuebles; lo anterior inscrito en el Instituto Registral

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y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1257, volumen 68, libro 26, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 11-once de noviembre del año 2013-dos mil trece. Los anteriores documentos los presenta el solicitante en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 280, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. 5.- Presenta copia simple de recibo de pago del impuesto predial, de fecha 30-treinta de enero del año 2013-dos mil trece, referente al predio identificado con el expediente catastral 13-072-007, de superficie 847.97 metros cuadrados, con 409.00 metros cuadrados de construcción; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 6.- Presenta certificados de libertad de gravamen de la persona moral denominada Roberto en San Pedro S.A.P.I. de C.V., relativo al lote de terreno marcado con el número 7-B siete guion B de la Colonia Lomas del Valle, con superficie 416.65 metros cuadrados, así como también el lote de terreno marcado con el número 8-B ocho guion B, con superficie de 421.32 metros cuadrados, con código de barras de fecha 13-trece de noviembre del año 2013-dos mil trece, el cual no registra constancia vigente de que esté gravado con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 7.- Presenta original de la marcación de alineamiento vial para el predio identificado con el expediente catastral 13-072-007, relativo al expediente administrativo AV 24377/2013; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 8.- Presenta copia simple de documento con sello del Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaria de Fomento Económico y Obras, número F-578-77, F-101-79, informando que por satisfacerse los requisitos previstos en el Artículo 140 de la Ley de Urbanismo y Planificación, la Dirección de Urbanismo y Planificación APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL Proyecto del Fraccionamiento Lomas del Valle, del Municipio de Garza García, aprobado por Comité de Planif. Según consta en el Punto No. 22 del Acta No. 22 de fecha 30 de Junio de 1972, cuya modificación cual aparece en el presetne plano, consiste en Ajuste de Ares y Medidas del Exp. 578/77, lo anterior en fecha 6-seis de Febrero del año 1979-mil novecientos setenta y nueve; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 180, volumen 8, libro 2º, sección auxiliar, unidad Garza García, de fecha 30-treinta de mayo del año 1979-mil novecientos setenta y nueve. 9.- Presenta copia simple de la Licencia de Construcción para la demolición de 409 metros cuadrados, expedida por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número administrativo DEMT 23801/2013, referente al predio identificado con el expediente catastral 13-072-007, para el predio con superficie de 847.97 metros cuadrados; en cumplimento en lo dispuesto por el artículo 226, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 10.- Presenta juego de planos a escala del proyecto de fusión en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 11.- Presenta fotografías del lote, referenciado a un croquis en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 226, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: La persona moral solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Avance de obra efectuado en fecha 27-veintisiete de noviembre del año 2013-dos mil trece, por el Arq. Francisco Javier Ovalle Oviedo. Se encontró una casa habitación desocupada

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

13-072-007 416.65 metros cuadrados Lote 1

837.97 metros cuadrados

13-072-007 (lote 8-B) 421.32 metros cuadrados

Área total=

837.97 metros cuadrados

Área total=

837.97 metros cuadrados

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VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con el número de expediente catastral 13-072-007 (Lote 8-B fusión administrativa), se encuentran en una zona HM-7 identificada como habitacional multifamiliar, la cual permite una densidad de superficie mínima de lote de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, tipo de densidad VII, tipo HM-7, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VII.- AREA MUNICIPAL: No se analiza porque el trámite de la fusión no es un supuesto jurídico que cause la obligación de cesión de áreas al municipio, reservándose el análisis para el caso en que se requiera conforme a la legislación aplicable. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) y Río Suchiate. La persona moral solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) y Río Suchiate conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente; se tiene para la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) un alineamiento vial de paramento a paramento, de 22.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 15.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.50 metros; para la calle Rio Suchiate un alineamiento vial de paramento a paramento, de 15.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 9.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.00 metros, deberá respetar el ochavo mínimo de 3.00 x 3.00 metros en la esquina que se forma entre dichas calles. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, asimismo, cumple con las normas básicas y requisitos establecidos en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la propuesta de fusión de la persona moral denominada Roberto en San Pedro S.A.P.I. de C.V., respecto de los predios identificados con el expediente catastral número 13-072-007 (Lote 8-B fusión administrativa) con las superficiessiguientes: Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

13-072-007 416.65 metros cuadrados Lote 1

837.97 metros cuadrados

13-072-007 (lote 8-B) 421.32 metros cuadrados

Área total=

837.97 metros cuadrados

Área total=

837.97 metros cuadrados

Se considera factible laFUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 837.97 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente.

1.- El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) y Río Suchiate; 2.- La persona moral solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) y Río Suchiate conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente; se tiene para la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) un alineamiento vial de paramento a paramento, de 22.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 15.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.50 metros; para la calle Rio Suchiate un alineamiento vial de paramento a paramento, de 15.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 9.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.00 metros, deberá respetar el ochavo mínimo de 3.00 x 3.00 metros en la esquina que se forma entre dichas calles; 3.- La persona moral solicitante deberá respetar la densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el punto VI del presente dictamen; 4.- La persona moral solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estadode Nuevo León, mismo que dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de

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su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; 5.- Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificaciónno implican la autorización de cambio de uso del suelo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto porlosartículos 11, segundo párrafo y 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; 6.- Se apercibe a la persona moral solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias de la materia; 7.- La persona moral solicitante deberá presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia en la que conste la correspondiente inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (copia sellada por el Instituto), para su actual integración a nuestro sistema; 8.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley anteriormente citada; 9.- No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la presente propuesta de fusión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo establecido por los numerales 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la protección ambiental y desarrollo sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; 10.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica

ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA”

QUINTA.- El expediente administrativo SFR 24498/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado.

SEXTA.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de

Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 24498/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios de referencia, se encuentran en una zona HM-7 identificada como habitacional multifamiliar, la cual permite una densidad de superficie mínima de lote de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, tipo de densidad VII, tipo HM-7, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto, se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cabe mencionar que el predio resultante presenta frente a la Avenida Roberto Garza Sada y Río Suchiate, por lo que se cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por la persona moral denominada ROBERTO EN SAN PEDRO S.A.P.I. DE C.V., para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL 837.97 METROS CUADRADOS, que se localizan en la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) número 203, esquina con la calle Río Suchiate, colonia Lomas del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 13-072-007 y (Lote 8-B fusión administrativa), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24498/2013, en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, conforme a la siguiente superficie:

Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

13-072-007 416.65 metros cuadrados Lote 1

837.97 metros cuadrados

13-072-007 (lote 8-B) 421.32 metros cuadrados

Área total=

837.97 metros cuadrados

Área total=

837.97 metros cuadrados

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Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como “Lote 1” con una superficie de 837.97

metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente.

El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) y Río Suchiate.

La persona moral solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Avenida

Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) y Río Suchiate conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente; se tiene para la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) un alineamiento vial de paramento a paramento, de 22.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 15.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.50 metros; para la calle Rio Suchiate un alineamiento vial de paramento a paramento, de 15.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 9.00 metros y banquetas a ambos lados de 3.00 metros, deberá respetar el ochavo mínimo de 3.00 x 3.00 metros en la esquina que se forma entre dichas calles.

La persona moral solicitante deberá respetar la densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el punto VI del dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento.

La persona moral solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estadode Nuevo León, mismo que dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificaciónno implican la autorización de cambio de uso del suelo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto porlosartículos 11, segundo párrafo y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Se apercibe a la persona moral solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.

La persona moral solicitante deberá presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia en la que conste la correspondiente inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (copia sellada por el Instituto), para su actual integración a nuestro sistema.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley anteriormente citada.

No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la presente propuesta

de fusión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo establecido por los numerales 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la protección ambiental y desarrollo sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia de fusión dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior,

En efecto,al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil

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del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia y firma y rúbrica de los planos en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente resolución, y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por la persona moral denominada ROBERTO EN SAN PEDRO S.A.P.I. DE C.V., relativa a la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL 837.97 METROS CUADRADOS, que se localizan en la Avenida Roberto Garza Sada (antes Avenida Coatzacoalcos) número 203, esquina con la calle Río Suchiate, colonia Lomas del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 13-072-007 y (Lote 8-B fusión administrativa), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24498/2013, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:- El lote resultante de la fusión tendrá frente a la Avenida Roberto Garza Sada y Río Suchiate.

TERCERO:- Se apercibe ala parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de lo contrariola presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:- Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza.

QUINTO:- Así mismo, se apercibe ala solicitante que,en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:- La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- Se hace del conocimiento de la parte solicitante quelas autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido favorable de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3-tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, se expida y notifique la licencia de fusión correspondiente y se firmen y rubriquen los planos de fusión, dentro de un plazo que no exceda los 3-tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

NOVENO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 24 de enero de 2014. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLEDEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO:

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Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 24498/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado Abstención SE APRUEBA CON LA ABSTENCIÓN DEL REGIDOR FRANCISCO FLORES Y LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y JORGE MONTOYA. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del sexto dictamen referente al Expediente Administrativo US 24643/2013. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora Priscilla Chapa Valdés. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013) por la persona moral denominada BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA POR CUENTA Y ORDEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 189-6, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA LOS GIROS DESCRITOS EN SU ESCRITO DE FECHA DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) para el predio ubicado en la Calle Rio Guayalejo número 103, entre las calles Calzada del Valle y Rio Volga, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-112-003, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24643/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la parte promovente solicitó la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA LOS GIROS DESCRITOS EN SU ESCRITO DE FECHA DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) para el predio ubicado en la Calle Rio Guayalejo número 103, entre las calles Calzada del Valle y Rio Volga, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-112-003, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24643/2013.

SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia certificada de la escritura pública número 16,155 –dieciséis mil cinto cincuenta y cinco, de fecha 25- veinticinco de noviembre del año 2013- dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Jaime Garza de la Garza, Notario Público número 43- cuarenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compraventa de Inmueble en abonos con reserva de dominio en incremento al patrimonio del contrato de fidecomiso 189-6 (ciento ochenta y nueve guion seis), a favor de la empresa “BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, DIVISIÒN FIDUCIARIA, POR CUENTA Y ORDEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 189-6 (ciento ochenta y nueve guion seis) “, respecto al lote de terreno No.7- siete, de la manzana No. 10- diez, de la Colonia del Valle del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 1,500 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 01-112-003; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 2107, volumen 119, libro 85, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 10- diez de diciembre del 2013- dos mil trece.

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2. Escrito de fecha 27-veintisiete de noviembre del 2013-dos mil trece, suscrito por la C. Autora María Vignau Ling de Zambrano, dirigido al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en la primera cabecera distrital en el Estado de Nuevo León, mediante el cual solicita la cancelación de la inscripción de la reserva de dominio establecida a su favor respecto del inmueble en cuestión. Lo anterior en cumplimiento a la cláusula sexta de la escritura pública citada en el párrafo que antecede, toda vez que la parte compradora ha liquidado anticipada y totalmente el precio de venta pactado en la cláusula segunda de dicha escritura.

3. Original de escritura pública número 26,254, de fecha 11-once de diciembre del 2013-dos mil trece,

pasada ante la fe del Notario Público número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al poder especial en cuanto a su objeto pero general en cuanto a su alcance, para actos de administración y pleitos y cobranzas, sin facultades para delegar y para sustituir, con la limitante de ser ejercido en cumplimiento de los fines del fideicomiso y defensa del patrimonio fideicomitido a favor de los C. C. René Ortiz Salinas y Jorge Eugenio Ortiz Salinas.

4. Copia del recibo número 0121-0002601 de fecha de 23- veintitrés de enero del año 2013-dos mil trece,

expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del pago del impuesto predial del sexto bimestre del 2013, del lote con número de expediente catastral 01-112-003, con una superficie de 1,500 metros cuadrados, con una construcción registrada de 617 metros cuadrados.

5. Croquis de ubicación.

6. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

7. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

8. Fotografías.

9. Copias de identificaciones oficiales, la primera de ellas pasaporte expedido por la Secretaría de

Relaciones Exteriores y la Segunda por el Instituto Federal Electoral al C. RENÉ SALINAS ORTIZ.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito ulteriormente en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 24643/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento

en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditado el ejercicio del derecho de petición de la parte solicitante.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES

Número de Expediente:

US 24643/2013

Fecha de ingreso: 17- diecisiete de diciembre del año 2013-dos mil trece. Expediente Catastral: 01-112-003

Asunto: Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios. Ubicación: Rio Guayalejo 103, entre calle Calzada del Valle y Rio Volga Colonia del Valle. Propietario: BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME

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Representante legal:

GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA POR CUENTA Y ORDEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 189-6 René Ortiz Salinas.

Superficie del predio: 1,500 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia certificada de la escritura pública número 16,155 –dieciséis mil cinto cincuenta y cinco, de fecha 25- veinticinco de noviembre del año 2013- dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Jaime Garza de la Garza, Notario Público número 43- cuarenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compraventa de Inmueble en abonos con reserva de dominio en incremento al patrimonio del contrato de fidecomiso 189-6- (ciento ochenta y nueve guion seis), a favor de la empresa “BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, DIVISIÒN FIDUCIARIA, POR CUENTA Y ORDEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 189-6 (ciento ochenta y nueve guion seis) “, respecto al lote de terreno No.7- siete, de la manzana No. 10- diez, de la Colonia del Valle del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 1,500 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 01-112-003; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 2107, volumen 119, libro 85, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 10- diez de diciembre del 2013- dos mil trece.

2. Escrito de fecha 27-veintisiete de noviembre del 2013-dos mil trece, suscrito por la C. Autora María

Vignau Ling de Zambrano, dirigido al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en la primera cabecera distrital en el Estado de Nuevo León, mediante el cual solicita la cancelación de la inscripción de la reserva de dominio establecida a su favor respecto del inmueble en cuestión. Lo anterior en cumplimiento a la cláusula sexta de la escritura pública citada en el párrafo que antecede, toda vez que la parte compradora ha liquidado anticipada y totalmente el precio de venta pactado en la cláusula segunda de dicha escritura.

3. Presenta original de escritura pública número 26,254, de fecha 11-once de diciembre del 2013-dos mil

trece, pasada ante la fe del Notario Público número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al poder especial en cuanto a su objeto pero general en cuanto a su alcance, para actos de administración y pleitos y cobranzas, sin facultades para delegar y para sustituir, con la limitante de ser ejercido en cumplimiento de los fines del fideicomiso y defensa del patrimonio fideicomitido a favor de los C. C. René Ortiz Salinas y Jorge Eugenio Ortíz Salinas.

4. Presenta copia simple del recibo número 0121-0002601 de fecha de 23- veintitrés de enero del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del pago del impuesto predial del sexto bimestre del 2013, del lote con número de expediente catastral 01-112-003, con una superficie de 1,500 metros cuadrados, con una construcción registrada de 617 metros cuadrados.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

Avance de obra efectuado por el Arq. Francisco Javier Ovalle Oviedo. “Actualmente se le está dando un uso de casa habitación, el arroyo de calle por Río Guayalejo es de 9.20 metros, banqueta del lado del predio es de 3.80 metros y del otro lado es de 3.70 metros: ver croquis, colinda al oriente y al poniente con casa habitación, se anexan fotografías en el sistema”. 08/01/2014

El predio con expediente catastral 01-112-003, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Rio Guayalejo, de la Colonia del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H-10 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-112-003, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 11-once de diciembre del año 2013-dos mil trece, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

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2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

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3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

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4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, cabe señalar que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas en vivo o medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Zonificación y Usos y destinos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o

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predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-112-003 que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-10 que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-10, del citado Plan, el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, solicitada mediante escrito presentado el día 17- diecisiete de diciembre del 2013-dos mil trece, suscrito por la empresa “ BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, POR CUENTA Y ORDEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 189-6, para el inmueble con expediente catastral 01-112-003, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcrito, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tal función o clasificación, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN:

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Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-112-003, ubicado frente a la calle Rio Guayalejo 103, de la colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 1,500 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción XII Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibido los giros o clasificaciones descritas en el punto número IV del presente dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios, para el giro o función específico descrita en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitado por la empresa “ BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, POR CUENTA Y ORDEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 189-6, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 17- diecisiete de diciembre del 2013-dos mil trece; uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la Licencia de Uso de Suelo solicitada mediante escrito de fecha 17- diecisiete de diciembre del 2013-dos mil trece, que presentado ante esta Secretaría, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para el uso comercial y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-10, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente

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podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-112-003, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-10, con una densidad de 400 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-10 el uso de suelo para la función señalada en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitido el uso de suelo en la función señalada en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 17- diecisiete de diciembre del 2013-dos mil trece. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 01-112-003 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-10, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley anteriormente citada, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA“

QUINTA.- El expediente administrativo US 24643/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 24643/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Rio Guayalejo, de la Colonia del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H-10 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote de referencia, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PROHIBIDOS:

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

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2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

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3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

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3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

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4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece

que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a

que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta

Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros

de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del

derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,

Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones

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sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,

Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o

programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-10, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-10, el uso de suelo para las funciones señaladas en párrafos que anteceden de la presente consideración, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para los giros o funciones específicos descritas en la presente consideración, así como aquellos solicitados mediante escrito de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), por la persona moral denominada BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA POR CUENTA Y ORDEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 189-6, para el predio ubicado en Calle Rio Guayalejo número 103, entre las calles Calzada del Valle y Rio Volga, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de uso de suelo peticionada, es de considerarse que la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, mas no lineamientos. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento de marras, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Por el contrario, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud.

Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y

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crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-10, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-10, con una densidad de 400.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-10, el uso de suelo para las funciones señaladas en presente documento, específicamente en párrafos que anteceden, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 01-112-003 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-10, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción.

En ese orden de ideas, y a fin de robustecer la negativa de la solicitud de la parte promovente, es de señalarse que los usos de suelo comercial y de servicios, también resultan prohibidos conforme al razonamiento siguiente:

Referente al modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2024 es la protección de las zonas de vivienda unifamiliar, protegiéndolas particularmente de usos de suelo inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional unifamiliar y el permitir el uso comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de calles colindantes, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible (y por ende prohibido) con el uso predominante en la zona.

En lo que respecta al impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales unifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo

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son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar, a comercial y de servicios conlleva necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante.

Referente al impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico vehicular de los

usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra.

El impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo comerciales y

los de servicio demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales unifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes.

Relativo al impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y de servicios

tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo solicitado por la parte promovente no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos, de ahí su prohibición por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal al caso en concreto.

En lo que respecta al impacto a la imagen urbana: Los edificios comerciales y de servicios afectan el

paisaje urbano al alterar la imagen visual de las zonas residenciales. Las alturas de estos edificios son superiores a las de las viviendas, los remetimientos son por lo general menores. Las formas y los estilos arquitectónicos son diferentes y la cantidad de vehículos que alojan contrastan con los de una vivienda unifamiliar. Las edificaciones de multifamiliares, de comercio y de servicios en zonas habitacionales unifamiliares generan un contraste negativo que rompe la continuidad, armonía visual e imagen urbana de las zonas habitacionales unifamiliares, la imagen visual tradicional se vería gravemente dañada si se permiten estos cambios en el uso de suelo.

Finalmente en lo que concierne al impacto a la calidad de vida en las viviendas colindantes: A los

impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes.

Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se considera que el uso de suelo uso comercial y de servicios

es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral 01-112-003, ubicado en una zona con uso del suelo habitacional unifamiliar H-10.

Asimismo, es de señalarse que modificar la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento, implica transgredir lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone:

Artículo 40.- En la formulación y modificación de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

I.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación, formulará el plan de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, o sus modificaciones y lo difundirá ampliamente; II.- Los planes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de treinta días naturales en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de la autoridad municipal correspondiente, y se celebrarán dos audiencias públicas para exponer por parte de la autoridad dichos planes; III.- La primera audiencia dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de exponer los proyectos de planes y recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; IV.- La segunda audiencia se hará el último día del plazo fijado para la participación social y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; V.- De dichas audiencias se levantarán actas que consignen las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismas que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados; VI.- Los planes se entregarán a los consejos consultivos y estarán disponibles para la consulta de los integrantes de dichos consejos por un plazo de treinta días naturales; VII.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento correspondiente celebrarán una audiencia con los integrantes de los consejos consultivos al inicio del plazo de consulta con el propósito de exponer los proyectos de planes y programas.

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De dicha audiencia se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada, en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; VIII.- La autoridad tendrá un plazo de treinta días posteriores a la celebración de la última audiencia, para dar respuesta a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio particular o convencional de los interesados; y, IX.- Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial; las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes, incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación; aprobarán los planes y los publicarán en el Periódico Oficial del Estado en los términos que señala esta Ley. Los ayuntamientos podrán reglamentar la participación social en la planeación urbana municipal de conformidad con las bases señaladas en este artículo.

Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo, comercial y de

servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de

marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones

fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

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A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden, se NIEGA la solicitud presentada por la persona moral denominada BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA POR CUENTA Y ORDEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 189-6, relativa a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS DE COMERCIAL Y DE SERVICIOS, mismos que se describen en la Consideración Sexta del presente instrumento, para el predio ubicado en la Rio Guayalejo número 103, entre las calles Calzada del Valle y Rio Volga, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-112-003, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24643/2013.

En ese orden de ideas y conforme a los considerandos que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, toda vez que resultó improcedente la solicitud de licencia de uso de suelo peticionada, aunado a que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 31 de enero de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún comentario? adelante. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Este es otro caso como el que mencionó mi compañero al principio, o sea sabemos o más bien he aprendido ahorita con el rol de Regidora cuál es el camino a seguir legalmente para iniciar un proceso administrativo y así en un futuro lograr el amparo, pero exijo no más sorpresas, espero que estos juicios de amparo que ya no se den para logar el objetivo, se contrató gente profesional abogados y ojalá que defiendan este predio, sabemos muy bien la ubicación que está en Calzada Del Valle, esquina con Río Guayalejo, pero vuelvo a decir lo que dije al principio de esta administración, es la humedad de comercio que se va metiendo poco a poco a las colonias, en todo caso que se diera en todo el frente por Calzada Del Valle, aquí estamos hablando de Río Guayalejo y están poniendo Río Volga y Río Volga es casi a mediación. Es más hacia el sur de Río Danubio. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. No, Guayalejo es más Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Sí, pero es Calzada Del Valle esquina con Río no, por eso, ahí te va, ahí te va. Autorización de servicio para el predio ubicado en la calle Río Guayalejo entre Calzada Del Valle, hacia el norte y Río Volga hacia el sur. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Es correcta la descripción. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Es correcta la descripción. Leí la letra chiquita y estos particulares compraron el predio a una familia que la señora enviudó y hábilmente compran este terreno y en un futuro que nosotros ya no vamos a estar aquí va a ser en otras administraciones, van a pedir el juicio. Hay que aclarar que hacia el oriente de esta ubicación es la Plaza Duendes y el representante legal es René Ortiz Salinas. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Estaban solicitando la licencia de uso de suelo comercial, comercial y de servicios. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Porque ahí vivieron y compraron. Sí, así es, sí, son hermanos, yo sí sé.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún comentario? se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 24643/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del séptimo dictamen referente al Expediente Administrativo US 24681/2013. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora María Cristina Moreno Gutiérrez. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014) para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013) por los C.C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ Y YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ, mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA LOS GIROS DESCRITOS EN SU ESCRITO DE FECHA DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) para el predio ubicado en la Calle Laredo número 200, entre la Av. Lomas del Valle y la calle Sierra Verde, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-043-007, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24681/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que los promoventes solicitaron la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA LOS GIROS DESCRITOS EN SU ESCRITO DE FECHA DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) para el predio ubicado en la Calle Laredo número 200, entre la Av. Lomas del Valle y la calle Sierra Verde, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-043-007, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24681/2013.

SEGUNDO.- Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia certificada de la escritura pública número 912- novecientos doce, de fecha 26- veintiséis de febrero del 2004- dos mil cuatro pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, titular de la Notaria Pública número 26- veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al contrato de compraventa de inmueble respecto al lote de terreno número 2 del plano de subdivisión, marcado con el número 200 de la calle Laredo en la colonia del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, con una superficie total de 816.82 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral numero 13-043-007 inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 410, volumen 92, libro 9, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10-diez de marzo del año 2004- dos mil cuatro.

2. Resolución administrativa dictada por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 27-veintisiete de enero del 2010-dos mil diez, bajo el expediente administrativo CUS/18896/2009, con número de oficio

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AMDG/JSECU/131/2010, relativa a la notificación del acuerdo del R. Ayuntamiento dictado mediante la décima sesión extraordinaria celebrada el día 26-veintiséis de enero del 2010-dos mil diez, en la que se NIEGA el cambio de uso de suelo y densidad de vivienda prevista (HM7) para incrementarla a 50 unidades de vivienda departamental para los inmuebles identificados con los expedientes catastrales 13-043-002 y 13-043-007.

3. Copia del comprobante de pago electrónico del impuesto predial, de fecha 11- once de enero del 2013-

dos mil trece, expedido por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-043-007, con registro de 208 metros cuadrados de construcción.

4. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

5. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

6. Croquis de ubicación.

7. Fotografías.

8. Copias cotejadas de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal electoral a los C.C. ALFONSO

GARCÍA HERNÁNDEZ y YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito ulteriormente en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 24681/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento

en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente:

US-24681/2013.

Fecha de ingreso: 20- veinte de diciembre del 2013-dos mil trece. Expediente Catastral: 13-043-007 Asunto: Licencia de uso de suelo Comercial y Servicios. Ubicación: Calle Laredo 200 entre la Av. Lomas del Valle y la calle Sierra Verde, en la colonia

Lomas del Valle, de conformidad con el escrito recibido en fecha 20-veinte de diciembre de 2013-dos mil trece.

Propietario:

Alfonso García Hernández y Yolanda Muñoz López

Superficie del predio: 816.82 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia certificada de la escritura pública número 912- novecientos doce, de fecha 26- veintiséis de febrero del 2004- dos mil cuatro pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, titular de la Notaria Pública número 26- veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al

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contrato de compraventa de inmueble respecto al Iote de terreno número 2 del plano de subdivisión, marcado con el número 200 de la calle Laredo en la colonia del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, con una superficie total de 816.82 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral numero 13-043-007 inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 410, volumen 92, libro 9, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10-diez de marzo del año 2004- dos mil cuatro.

2. Resolución administrativa dictada por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 27-veintisiete de enero del 2010-dos mil diez, bajo el expediente administrativo CUS/18896/2009, con número de oficio AMDG/JSECU/131/2010, relativa a la notificación del acuerdo del R. Ayuntamiento dictado mediante la décima sesión extraordinaria celebrada el día 26-veintiséis de enero del 2010-dos mil diez, en la que se NIEGA el cambio de uso de suelo y densidad de vivienda prevista (HM7) para incrementarla a 50 unidades de vivienda departamental para los inmuebles identificados con los expedientes catastrales 13-043-002 y 13-043-007.

3. Presenta copia simple del comprobante de pago electrónico del impuesto predial, de fecha 11- once de

enero del 2013-dos mil trece, expedido por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-043-007, con registro de 208 metros cuadrados de construcción.

III. INSPECCIÓN FÍSICA IV. ZONIFICACIÓN

USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

El predio con expediente catastral 13-043-007, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H11, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 500 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Laredo 200, de la Colonia Lomas del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H11 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H11, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 13-043-007, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 20-veinte de diciembre del 2013-dos mil trece, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

Avance de obra efectuado por el Arq. Gilberto Castillo Briones. Colinda a la izquierda con casa habitación y a la derecha con baldío, es casa habitación, se anexan fotografías en el Sistema. 16/01/2014 08:59:13 a.m.

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2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

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3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

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3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

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4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión En virtud de lo anterior, cabe señalar que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semi-desnudas en vivo o medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 13-043-007 que es una Zona Habitacional Unifamiliar H11, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H11 del citado Plan, el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, solicitada mediante escrito presentado el día 20- veinte de diciembre del año 2013-dos mil trece, suscrito por los C. C. Alfonso Gracia Hernández y la C. Yolanda Muñoz López, para el inmueble con expediente catastral 13-043-007, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para la función señalada en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcrito, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tal función o clasificación, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN: Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 13-043-007, ubicado frente a la calle Laredo 200, de la colonia Lomas del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 816.82 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H11, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 500 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción XI Tipo H11, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H11, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritas en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios, para los giros o funciones específicas descrita en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitado por los C. C. Alfonso Gracia Hernández y la C. Yolanda Muñoz López, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 20- veinte de diciembre del 2013-dos mil trece; uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados

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a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la Licencia de Uso de Suelo solicitada mediante escrito de fecha 20- veinte de diciembre del 2013-dos mil trece, que presentado ante esta Secretaría, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para el uso comercial y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en LA Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H11, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 13-043-007, que es una zona clasificada como zona habitacional Unifamiliar H11, con una densidad de 500 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H11 los usos del suelo para las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO, por consiguiente es un lote

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que no está expresamente señalado como permitido el uso de suelo en la s funciones, giros o clasificaciones señaladas en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 20- veinte de diciembre del 2013-dos mil trece. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 13-043-007 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H11, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda multifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica

ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA.”

QUINTA.- El expediente administrativo US 24681/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 24681/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H11, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 500 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Laredo 200, de la Colonia Lomas del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H11 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H11, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote en cuestión, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el día 20-veinte de diciembre del 2013-dos mil trece, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

USOS PROHIBIDOS:

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

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2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

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3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

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4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

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4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a

que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta

Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros

de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del

derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,

Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,

Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de

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población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o

programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-11, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-11, el uso de suelo para las funciones señaladas en párrafos que anteceden de la presente consideración, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para los giros o funciones específicos descritas en la presente consideración, así como aquellos solicitados mediante escrito de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), por los C.C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ Y YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ, para el predio ubicado en Calle Laredo número 200, entre la Av. Lomas del Valle y la calle Sierra Verde, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Finalmente, los mismos fundamentos y razonamientos contenidos en el acuerdo del R. Ayuntamiento

dictado mediante la décima sesión extraordinaria celebrada el día 26-veintiséis de enero del 2010-dos mil diez y que fuera aportada por los solicitantes, en la que se les NIEGA el cambio de uso de suelo y densidad de vivienda prevista (HM7) para incrementarla a 50 unidades de vivienda departamental para los inmuebles identificados con los expedientes catastrales 13-043-002 y 13-043-007, formarán parte del presente dictamen, en lo que no se opongan al mismo y sean concordantes y armónicas con las consideraciones antes señaladas, toda vez que dicha fundamentación y motivación legal subsiste y ha causado firmeza en contra de la parte solicitante.

Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de uso de suelo peticionada, es de considerarse que la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, mas no lineamientos. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento de marras, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Por el contrario, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud.

Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-11, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-10, con una densidad de 400.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-11, el uso de suelo para las funciones señaladas en presente documento, específicamente en párrafos que anteceden, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 13-043-007 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-11, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción.

En ese orden de ideas, y a fin de robustecer la negativa de la solicitud de la parte promovente, es de señalarse que los usos de suelo comercial y de servicios, también resultan prohibidos conforme al razonamiento siguiente:

Referente al modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2024 es la protección de las zonas de vivienda unifamiliar, protegiéndolas particularmente de usos de suelo inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional unifamiliar y el permitir el uso comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de calles colindantes, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible (y por ende prohibido) con el uso predominante en la zona.

En lo que respecta al impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales unifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar, a comercial y de servicios conlleva necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante.

Referente al impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico vehicular de los

usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del

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municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra.

El impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo comerciales y

los de servicio demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales unifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes.

Relativo al impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y de servicios

tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo solicitado por la parte promovente no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos, de ahí su prohibición por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal al caso en concreto.

En lo que respecta al impacto a la imagen urbana: Los edificios comerciales y de servicios afectan el

paisaje urbano al alterar la imagen visual de las zonas residenciales. Las alturas de estos edificios son superiores a las de las viviendas, los remetimientos son por lo general menores. Las formas y los estilos arquitectónicos son diferentes y la cantidad de vehículos que alojan contrastan con los de una vivienda unifamiliar. Las edificaciones de multifamiliares, de comercio y de servicios en zonas habitacionales unifamiliares generan un contraste negativo que rompe la continuidad, armonía visual e imagen urbana de las zonas habitacionales unifamiliares, la imagen visual tradicional se vería gravemente dañada si se permiten estos cambios en el uso de suelo.

Finalmente en lo que concierne al impacto a la calidad de vida en las viviendas colindantes: A los

impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes.

Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se considera que el uso de suelo uso comercial y de servicios

es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral 13-043-007, ubicado en una zona con uso del suelo habitacional unifamiliar H-11.

Asimismo, es de señalarse que modificar la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento implica transgredir lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone:

Artículo 40.- En la formulación y modificación de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

I.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación, formulará el plan de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, o sus modificaciones y lo difundirá ampliamente; II.- Los planes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de treinta días naturales en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de la autoridad municipal correspondiente, y se celebrarán dos audiencias públicas para exponer por parte de la autoridad dichos planes; III.- La primera audiencia dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de exponer los proyectos de planes y recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; IV.- La segunda audiencia se hará el último día del plazo fijado para la participación social y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; V.- De dichas audiencias se levantarán actas que consignen las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismas que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados; VI.- Los planes se entregarán a los consejos consultivos y estarán disponibles para la consulta de los integrantes de dichos consejos por un plazo de treinta días naturales; VII.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento correspondiente celebrarán una audiencia con los integrantes de los consejos consultivos al inicio del plazo de consulta con el propósito de exponer los proyectos de planes y programas. De dicha audiencia se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada, en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; VIII.- La autoridad tendrá un plazo de treinta días posteriores a la celebración de la última audiencia, para dar respuesta a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio particular o convencional de los interesados; y, IX.- Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos y

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ordenamiento territorial; las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes, incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación; aprobarán los planes y los publicarán en el Periódico Oficial del Estado en los términos que señala esta Ley. Los ayuntamientos podrán reglamentar la participación social en la planeación urbana municipal de conformidad con las bases señaladas en este artículo.

Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo, comercial y de

servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de

marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones

fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden, se NIEGA la

solicitud presentada por los C.C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ Y YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ, relativa a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS DE COMERCIAL Y DE SERVICIOS, mismos que se describen en la Consideración Sexta del presente instrumento, para el predio ubicado en la Calle Laredo número 200, entre la Av. Lomas del Valle y la calle Sierra Verde, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-043-007, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24681/2013.

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En ese orden de ideas y conforme a los considerandos que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE

LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, toda vez que resultó improcedente la solicitud de licencia de uso de suelo peticionada, aunado a que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 31 de enero de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Priscilla, comentario. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Sí, bueno, yo pido a los medios que difundan esta ubicación, porque me consta que los vecinos de la colonia Lomas del Valle le han estado invirtiendo para defender el uso de suelo habitacional. Este punto que es el siete y el dos, son en la misma calle. Con la diferencia que el dos son los dueños de esa casa y quieren lana y aquí son los dueños, el señor García Hernández que todos sabemos que tiene una gran empresa y que yo creo que él cree y mucha gente que se van a llevar el dinero al panteón, pues no, van a afectar a muchísima gente estas personas García Hernández solicitando uso comercial en la calle Laredo. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún otro comentario? bueno ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 24681/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del octavo.

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Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, cedo la palabra, para la lectura del dictamen a mi compañera regidora María Cristina Moreno Gutiérrez. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Gracias señor Presidente. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013) por la persona moral denominada RGE PROPIEDADES S. A. DE C. V., mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS PERMITIDOS A EXCEPCIÓN DE TORRES Y GASOLINERAS, para el predio ubicado en la calle Río Rosas sin número, entre las calles Río Hudson y la calle Manzanares, en la Colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-084-040, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 24474/2013, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se señalan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la parte promovente presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS PERMITIDOS A EXCEPCIÓN DE TORRES Y GASOLINERAS, para el predio ubicado en la calle Río Rosas sin número, entre las calles Río Hudson y la calle Manzanares, en la Colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-084-040, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 24474/2013.

SEGUNDO.- El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 84,737- ochenta y cuatro mil setecientos treinta y siete, de fecha 09 -nueve de diciembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Evaristo Ocañas Méndez, Notario Público número 51- cincuenta y uno, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la formalización de la transmisión de inmueble, respecto al Lote de terreno urbano numero 1-uno, de la manzana 139- ciento treinta y nueve, ubicado en la calle Rio Rosas de la Colonia del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 625 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral numero 01-084-040 inscrita en el Instituto Registral y catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1582, volumen 116, libro 64, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de septiembre del año 2012- dos mil doce.

2. Copia simple de la escritura pública número 21,470- veintiún mil cuatrocientos setenta, de fecha 22-veintidós de junio del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Notario Público número 111- ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo a la constitución de la Sociedad Mercantil, denominada RGE PROPIEDADES S.A. de C.V., en la cual se designa como apoderado a la Licenciada María Dolores Cantú Escamilla, y que se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico numero 121406 * 1, en fecha 08- ocho de julio del año 2010-dos mil diez.

3. Copia simple del escrito de fecha 27-veintisiete de enero del año 2012-dos mil doce, pasado ante la fe del Licenciado Arnulfo Gerardo Flores Villarreal, Notario Público número 44-cuareinta y cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante la cual la Licenciada María Dolores Cantú Escamilla, apoderada general de la persona moral RGE Propiedades S.A. de C.V., otorga poder especial para actos de administración al Licenciado José Guadalupe Rocha Espinoza e Ingeniero Jesús Corral Balderas, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 75941con fecha 23- veintitrés de enero del año 2012- dos mil doce.

4. Copia simple del estado de cuenta del impuesto predial, de fecha 14-catorce de noviembre del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-084-040.

5. Fotografías del predio objeto de la solicitud.

6. Croquis de ubicación del inmueble.

7. Planos en formato oficial.

8. Copia de contraportada de pasaporte mexicano expedido a favor de la C. María Dolores Cantú Escamilla.

9. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de los C. C. José Guadalupe Rocha Espinosa, Teódulo Corral Balderas, Rocío Padilla Lara y Alejandra Aguirre Aguirre.

10. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

11. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito íntegramente en ulteriores líneas.

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CUARTO.- El expediente administrativo US 24474/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), quien emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” del uso de suelo solicitado y “EN CONTRA” de aplicación de lineamientos.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la parte solicitante con los documentos enumerados en el antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES Número de Expediente:

US-24474/2013.

Fecha de ingreso: 15-quince de noviembre del año 2013-dos mil trece. Expediente Catastral: 01-084-040 Asunto: Licencia de uso de suelo para los giros permitidos a excepción de torres y gasolineras.

Ubicación: Río Rosas s/n, entre las calles Rio Hudson y Manzanares, en Colonia del Valle. Propietario: Representante legal:

RGE Propiedades S.A. de C.V. María Dolores Cantú Escamilla

Superficie del predio: 625 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 84,737- ochenta y cuatro mil setecientos treinta y siete, de fecha 09 -nueve de diciembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Evaristo Ocañas Méndez, Notario Público número 51- cincuenta y uno, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la formalización de la transmisión de inmueble, respecto al Iote de terreno urbano numero 1-uno, de la manzana 139. ciento treinta y nueve, ubicado en la calle Rio Rosas de la Colonia del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 625 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral numero 01-084-040 inscrita en el Instituto Registral y catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1582, volumen 116, libro 64, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de septiembre del año 2012- dos mil doce.

2. Presenta copia simple de la escritura pública número 21,470- veintiún mil cuatrocientos setenta, de fecha

22 - veintidós de junio del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Notario Público número 111- ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo a la constitución de la Sociedad Mercantil, denominada RGE PROPIEDADES S.A. de C.V., en la cual se designa como apoderado a la Licenciada María Dolores Cantú Escamilla, y que se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico numero 121406 * 1, en fecha 08- ocho de julio del año 2010-dos mil diez.

3. Presenta copia simple del escrito fecha 27-veintisiete de enero del año 2012-dos mil doce, pasado ante la fe del Licenciado Arnulfo Gerardo Flores Villarreal, Notario Público número 44-cuareinta y cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante la cual la Licenciada María Dolores Cantú Escamilla, apoderada general de la persona moral RGE Propiedades S.A. de C.V., otorga

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poder especial para actos de administración al Licenciado José Guadalupe Rocha Espinoza e Ingeniero Jesús Corral Balderas, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 75941con fecha 23- veintitrés de enero del año 2012- dos mil doce.

4. Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial, de fecha 14-catorce de noviembre del

año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-084-040.+

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN USOS PERMITIDOS

1000 Habitacional

1002 Vivienda unifamiliar en lotes individuales urbanos

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 01-084-040 se reconoce en una Zona de uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, Tipo HM5 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas, zonas secundarias, zona de uso mixto, contenida en el citado Plan, las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

Avance de obra efectuado por el Arq. Gilberto Castillo Briones. “Está baldío actualmente como estacionamiento, colindancias con baldío y oficinas: ver croquis, se anexan fotografías en el sistema”. 27/11/2013

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2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

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3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

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V. PARA LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL LOTE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-084-040, ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN QUE SOBRE ÉSTE SE REALICE, CON ALGUNA O ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DE MULTIFAMILIAR, COMERCIO Y/O SERVICIOS, INDICADOS EN EL PUNTO IV ZONIFICACIÓN, ANTES CITADAS, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado

en el Plan. Artículo 63 primer párrafo.

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto

de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional

Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

a. veces. Artículo 65, tercer párrafo, número 1. En los lotes o predios con uso de suelo mixto indicados en el Plan en las zonas

Centro Histórico, Tampiquito, Centrito Valle, Ricardo Margaín Zozaya y el Obispo Norte.

En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1 de este artículo, el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de

estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del coeficiente de utilización del suelo. Artículo 65 penúltimo párrafo.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros

cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20% para lotes o predios con superficie mayor de 600 m2, y hasta 2,500 m2

Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así

como en los casos de pórticos de acceso. Artículo 64 fracción II

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o

Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción III, letra b.

Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales,

destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción III, letra d.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción

IIII, letra c.

Remetimiento Lateral

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o

Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,

jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64,

fracción IV, letra b.

Vivienda Multifamiliar: De más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV, letra e.

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En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios

tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro; Artículo 53, fracción IV, letra d y 64, último párrafo.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado). Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás

bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse

con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás

bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán.

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En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8

10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

Clave Uso, Destino y Función del Suelo Permitidos

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal 1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso

de bodegas, almacenes y edificaciones

con venta de productos al mayoreo o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso

de bodegas, almacenes y edificaciones

con venta de productos al mayoreo o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

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2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 Habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

1 cajón por cada 15.m2 de construcción. 3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de

construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de Emergencia

1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

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207/248

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50.m2 de construcción.

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

4202 Vitapista No Requiere si está integrada a canchas,

gimnasio o similar

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

4204 Boliche 4 cajones por pista

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

1 cajón por cada 30.m2 de construcción. 4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS

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Cajón ANGU(X)

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208

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209/248

habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretendan desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Asimismo deberá sujetarse a lo que al efecto disponen la Ley de Protección Civil del Estado, la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del Estado y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las autoridades competentes. Las construcciones que se realicen deberán contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

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210/248

VI. DICTAMEN. Considerando que el inmueble con expediente catastral 01-084-040, ubicado frente a la calle Río Rosas s/n, colonia del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una denominada Zona de uso Mixto denominada centrito Valle HM5, con una densidad de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas, zonas secundarias, zona de uso mixto, contenida en el citado Plan, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a RGE Propiedades, S.A. de C.V., de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y de Servicios únicamente para los giros o funciones permitidos, descritos en el punto IV, de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar a los solicitantes que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables. El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN “Rúbrica”

ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA.”

QUINTA.- El expediente administrativo US 24474/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), quien emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” del uso de suelo solicitado y “EN CONTRA” de aplicación de lineamientos.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 24474/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 01-084-040 se reconoce en una Zona de uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, Tipo HM5 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas, zonas secundarias, zona de uso mixto, contenida en el citado Plan, las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PERMITIDOS:

1000 Habitacional

1002 Vivienda unifamiliar en lotes individuales urbanos

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

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2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

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3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

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Por otra parte, cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera PROHIBIDO, por lo que en caso de dar al predio en cuestión, un uso no comprendido dentro de la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo, éste será considerado como prohibido, y por lo tanto, los propietarios del inmueble serán acreedores a las sanciones administrativas a las que hubiere lugar.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley antes citada.

Por lo antes expuesto y fundado, y considerando que el inmueble con número de expediente catastral 01-084-040, ubicado frente a la calle Río Rosas sin número, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona denominada Zona de uso Mixto denominada centrito Valle HM5, con una densidad de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas, zonas secundarias, zona de uso mixto, contenida en el citado Plan, por lo cual, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido POSITIVO la expedición a la persona moral denominada RGE PROPIEDADES, S.A. DE C.V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS únicamente y exclusivamente para los giros o funciones permitidos, descritos en la presente consideración, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, EXCLUYENDO LOS GIROS DE TORRES Y GASOLINERAS, tal y como lo solicita la parte interesada en el escrito de fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), condicionados a que la parte solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad antes indicada, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, SE DICTAMINA en sentido NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, así como LA APLICACIÓN DE NORMAS DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, en primer término por que la parte promovente no solicitó específicamente la aplicación de lineamientos urbanísticos ni tampoco las normas de cajones de estacionamiento sino que solicitó las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico así como las de preservación natural y protección al medio ambiente, lo cual no se establece claramente en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ni tampoco en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en segundo término, es de señalarse que dichos lineamientos urbanísticos y las normas de cajones de estacionamiento que se incluyen indebidamente en el Dictamen Técnico de

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

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la Secretaria de Desarrollo Sustentable no son trámites o licencias que sean previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, más no lineamientos generales de construcción, ni tampoco normas de cajones de estacionamiento, tal y como indebidamente se incluyen el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos ni a normas de cajones de estacionamiento, sin que la ley de la materia, ni el Reglamento de Zonificación antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico, en el entendido quela aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con dicha Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación

de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia de uso de suelo correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el Reglamento de Zonificación antes citado, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX,

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XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada RGE PROPIEDADES S. A. DE C. V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, únicamente respecto a las clasificaciones, funciones o giros que se describen como permitidos en la consideración sexta del presente instrumento, excluyendo los giros de torres y gasolineras, tal y como lo solicita la parte interesada en el escrito de fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), todo lo anterior respecto del predio ubicado en la calle Río Rosas sin número, entre las calles Río Hudson y la calle Manzanares, en la Colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-084-040, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 24474/2013.

En ese orden de ideas y conforme a los considerandos que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS y NORMAS DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.

SEGUNDO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia de uso de suelo dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

QUINTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 24 de enero de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún comentario? adelante. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Bueno, gracias, como la mayoría que pasa aquí de estos, de los usos de suelo, sobre de permisos y licencias para construcción cumplen con los lineamientos perfectamente. Pero a mí me gustaría, bueno y aprovechando, aunque no estoy muy de acuerdo con el grupo de abogados que hay aquí, pero alguna estrategia jurídica, para detener ya tanto permiso de licencia de construcción y realizar o solicitar un dictamen a Agua y Drenaje, porque la verdad son muchas las alcantarillas ya que están sacando desechos sólidos humanos y la verdad si es lamentable y nosotros seguimos aprobando, yo creo que ya no podemos más con la infraestructura institucional, digo, hablo de Agua y Drenaje y de Comisión, yo creo que ya hay que solicitarlo ya con urgencia, ese dictamen a Agua y Drenaje y parar este tipo de construcciones, porque aún no lloviendo están las alcantarillas desbordándose, ya con una pequeña lluvia, pues se alarma todo el municipio y ya es prácticamente en todos lados, es una propuesta que hago y espero que la tomen en cuenta y la próxima reunión de cabildo, se diga si se puede o no se puede hacer un dictamen o se solicite un dictamen a Agua y Drenaje para este tipo. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. ¿Para el Centrito? Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. El Centrito, es que ya es en todos lados, se están desbordando las alcantarillas. Anteriormente digo, lo soportábamos, porque había mucha, muchos terrenos baldíos pero como este, pero ya la mayoría antes de 2010

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teníamos más de 500 hectáreas baldíos, pero ya al 2014, yo creo que ya no tenemos esa cantidad de baldíos y por eso yo creo que está pasando todo este tipo de problemas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias, adelante Adrián. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Entiendo, entiendo la preocupación de lo que se está dando en varios puntos del municipio, sobre todo el Centrito, afortunadamente dentro de lo que cabe estamos hablando ahorita de una licencia de uso de suelo en cuanto, muchas veces lo que está pasando con los particulares, ahora con lo que viene del Plan y el nuevo Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo, pues pretenden tramitar la licencia de uso de suelo para que se les apliquen los lineamientos y tengan derechos de reglamento actual que les permite tener mayor construcción, mayor metros de venta y mayor altura, verdad. Lo que hemos hecho como comisión y a raíz de inicio de administración pues es que hemos hecho, no aplicar lineamientos en las licencias de uso de suelo. Entonces, efectivamente es uso mixto, pero los lineamientos se los aplicaremos cuando trámite su respectiva licencia de construcción y/o edificación, entonces por ende no le estamos dando derechos adquiridos, ya en su momento, repito, cuando tramite la licencia de construcción, pues ahí si le estaremos aplicando lineamientos, vigentes al momento que esperemos que ya próximamente se pueda estar liberándose esta suspensión que tenemos, para poderle dar ya trámite a la aprobación del Plan y su respectivo reglamento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias Adrián ¿algún otro comentario? María Cristina. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Yo comparto la preocupación de Francisco y como decía Adrián hace un momento, aprobado el Plan lo que seguiría es con los proyectos y los planes de microzonificación, que permitan los proyectos de regeneración de carácter más integral, pero pero, pero la preocupación que tú tienes ahorita de los efectos de estos permisos y licencias es muy justificado. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Yo quisiera comentar algo. Es que esta propuesta que presenta Paco, creo que es muy importante si pudiéramos formalizarla, no estaría de más preguntarle a Agua y Drenaje ¿cómo tiene su capacidad? y otra sería para ¿cuántos años tiene esa infraestructura? porque en el Plan aquí de Desarrollo Urbano estamos que esta ahorita en controversia, tiene ahí los antecedentes, la cuestión de factibilidades o disponibilidades que tenemos por zona y ese estudio pues tiene ya un poquito de tiempo. Pero a manera de cuestionamiento igual pudiera decir si en esta zona en particular el Centrito es tenemos entendido que en la noche es cuando vacían o sueltan toda el agua de arriba y si hay una lluvia, pues ya nos imaginamos lo que pasa, pues pudiera ser algo evidente saber si efectivamente si tiene capacidad para responder, porque de manera individual ellos van dando autorizaciones, factibilidades, bueno, pues ahí como si fuera inventario, pues no sé si lleven ahí la cantidad de capacidades que pueden soltar. Yo creo que así como hacemos también propuestas a nivel nacional para ver si la tarifa es correcta o no es correcta, tenemos esto, pues igual una petición más formal que nos ayude a definir si en esa zona o en las zonas que nos interesan, pero particularmente en el Centrito que ha sido donde más usos de suelo hemos estado expidiendo en estos últimos meses, pues sería una cuestión formal de hacerlo y tener esa base, para sí estamos bien o hay la suficiente capacidad, pues seguirle dando, pero si no pues que inversiones están pensando ellos, prácticamente es esto, de dónde vamos a sacar esos recursos para poder seguir con este crecimiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Secundo también la propuesta y se tome como un compromiso de hacerlo, que esta propuesta no se quede como en el aire, si no que se lleve a efecto, si ya tiene información, que nos hagan saber esa información. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Correcto. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Esa información la tiene Servicios Públicos, que ha estado en contacto con Agua y Drenaje porque efectivamente tenemos dos grandes problemas y una de las zonas donde hay que trabajar mucho en la resolución de esos problemas pues es la colonia Del Valle, que es la primer colonia de todo aquel sector que se fue desarrollando. Entonces la infraestructura de drenaje sanitario y la infraestructura de las terminales eléctricas hay que renovarla, hay una intención por parte del municipio de estar explorando la posibilidad de entrarle a esta renovación de

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luminarias y espero que pronto sepamos en qué medida podemos hacerlo en el municipio, ya estamos en ese trabajo, pero por otro lado Agua y Drenaje ha estado haciendo el planteamiento, para que en los próximos de tres a cinco años, se introduzcan una serie de tubos mayores a las dimensiones a las que hoy se presentan, hay todo un plan a detalle, si quieren lo puede explicar la Secretario de Servicios Públicos, pero aquí tenemos que ir muy de la mano con las dependencias estatales y federales, Agua y Drenaje y la Comisión Federal. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Qué bueno que existe, nada más que nosotros como cabildo tenemos que tomar decisiones que implican primero conocer esta información y segundo asumir los riesgos que como municipio estamos corriendo al otorgar ciertas licencias porque si Agua y Drenaje tiene un proyecto y ese proyecto se va a analizar dentro de cinco, seis o siete años o tiene un plazo de veinte años, pues tenemos que ir en esa medida aprobando los usos de suelo y las construcciones, porque si no, aunque queremos, no es una cuestión de que legalmente no se deba dar, es una cuestión de que no hay factibilidad. Entonces en ese sentido creo que sí es muy importante conocer esa información, yo si pediría que nos hagan conocimiento a este cabildo, ese estudio que ya se tiene y entonces sumir los riesgos e ir viendo los riesgos que podemos ir corriendo en cuanto a las construcciones, me parece responsable el hacerlo. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Ahora, deberás que qué bien, a mí me gustaría como de verdad ahorita nuestros reglamentos no nos permiten detener el uso, porque si pedimos factibilidad, nos la da Agua y Drenaje se acepta y si es de Comisión, se acepta, entonces el compromiso realmente viene de esas dependencias, entonces si el funcionario que está ahí en turno, pues se le hace fácil o tiene más o menos la visión o no sé cómo le mida en esas capacidades de estar dando factibilidades, nosotros no tenemos más que aceptarlas, entonces ahí sería una cuestión de más responsabilidad como viene y se lo presentan señor Alcalde, decir bueno, realmente puedes, en cuánto tiempo va, porque si tú, estas con esa previsión no tienes recurso para hacerlo, no seas malito, niégalas y así déjanos ir junto contigo, porque tú estás marcando la pauta de nosotros no depende que eso lo haga, ni tampoco darles dinero, yo creo que sería una responsabilidad muy grande de Gobierno del Estado que así como en otras dependencias influyen sus decisiones esa es toral, si no hay factibilidad, no hay permiso y eso nos ayudaría un montón. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y así como lo explica el Regidor, con mucho gusto traemos la información aquí, no nos va a servir de mucho, porque podemos nosotros programarnos, pero la realidad es que cuando suceden o cuando llegan solicitudes a las dependencias estatales y federales y ellos en sus análisis ven la posibilidad de empujarlas vamos, si los planes no se oponen las conceden y estar nosotros sujetos a tener la información para saber qué paso damos tampoco es tan sencillo. Por eso es que la coordinación que se da con Agua y Drenaje y con Comisión, particularmente en este tema, no es que no se dé, al contrario se da prácticamente en todo momento podemos trabajar en buscar a partir de la información que se tiene, para ver cómo nos coordinamos mejor, pero tampoco va a ser algo muy diferente a lo que ya tenemos, eso sí se los anticipo. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Bueno, pero es un poco como desesperanzarse, sí, porque los ciudadanos y nosotros estamos viendo las consecuencias, entonces entiendo lo que dices y de verdad lo único es decir, bueno, habría algo que podríamos hacer o nos resignamos y esperamos a que no se salga el excremento por las calles. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, no, yo creo que lo que se está haciendo es lo adecuado lo que estamos buscando es precisamente que se mejore la infraestructura que se tiene y con la información que ya tenemos y la que podemos poner en esta mesa, precisamente los pasos y las decisiones que tomemos, que vayan en sentido de modernizar lo que necesitamos modernizar y hay sectores en el municipio, que no necesitan de esta modernización porque ya la tienen, donde tenemos que enfocar las baterías es en el Casco municipal, es en las colonias que estamos regularizando, es en la colonia Del Valle principalmente, entonces el diagnostico lo tenemos y nos estamos coordinando para eso y no debe de suceder lo que usted está refiriendo Regidora, porque estamos trabajando precisamente en actualizar esos temas, lo que le quiero decir es que con la información que aquí se ponga no vamos a coordinarnos mejor o a supeditar a Agua y Drenaje, ni a la Comisión que dejen de hacer los procesos que ellos inician de mutuo propio, porque decirles que podemos frenarlos es una mentira, no va a ser así. Por eso es que nos estamos coordinado y el problema ya sabemos, ya sabemos todos los problemas que tiene el municipio porque están diagnosticados y están puestos en una matriz que el IMPLAN

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tiene de donde necesitamos poner represas, cárcamos, instalaciones eléctricas, pluviales, vamos, todas las mejoras que el municipio necesita ya sabemos cuáles son, no las podemos hacer todas al mismo tiempo, pero las que son más importantes, porque requieren ya de una atención especial, para que no nos vayan a pasar las cosas que usted está refiriendo, se está trabajando en ello, por eso es que estamos haciendo pluviales, ya llevamos cuatro pluviales y no nada más es para molestar, no es para interrumpir tráficos o para ver qué hacemos con el dinero, es porque se necesitan poner pluviales, porque el día de mañana podemos tener ahí una desgracia o una situación que nos venga a complicar en otro sentido al municipio. Entonces con Agua y Drenaje y con Comisión, la coordinación creo que es lo mejor que se puede, la podemos mejorar a lo mejor sí, si en ese sentido hay algunas ideas bienvenidas y las adoptamos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Regidora. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Sí, yo en la Comisión de Desarrollo Sustentable con frecuencia recibimos solicitudes para licencias de uso de edificación, etcétera, y nos encontramos con que muchas de las decisiones que nosotros tomamos están basada en reglamentos que tiene como óptica la creación de obras nuevas o de nuevos fraccionamientos, etcétera, pero yo creo faltan que nos faltan herramientas que permitan tomar decisiones que nos lleven a regenerar zonas, zonas como la que ahorita el Alcalde decía, bueno, la colonia Del Valle tiene más de sesenta años, entonces encontramos dentro de los instrumentos que tenemos vacío para la toma de decisiones y lineamientos que nos ayuden por ejemplo al proyecto de las banquetas, al que se aludía ayer en Alcalde Contigo, que yo creo que será algo muy importante, pero que tendríamos que tomar esto como oportunidades para renovar y quizá ampliar nuestra base normativa para dar respuesta a estas necesidades. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: María. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. A mí también se me hace muy valioso que tengamos información, como quién dice científica, verdad, de cómo están las redes del drenaje porque así es más fácil que en base a algo formal pues se condicione la construcción de cierto edificio a que se colabore de parte del constructor a que se mejoren los drenajes y todo eso y si no, no se puede dar porque no hay factibilidad, verdad. Entonces no sé como de parte de nosotros frenar el lineamiento de construcción sino hay la infraestructura suficiente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Correcto, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 24474/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del noveno.

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Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo el uso de la palabra a mi compañero no anda por aquí, cedo la palabra a mi compañero regidor Jorge Salvador González Garza. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Perdón, perdón compañeros, no lo vuelvo a hacer. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014) para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) por la C. BERTHA PATRICIA CHÁVEZ ELIZONDO, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCEPTUANDO EL GIRO DE GASOLINERAS ASÍ COMO ANTENAS DE RADIO COMUNICACIÓN, para el predio ubicado en la Calle Rio Moctezuma número 604, entre las calles Rio Missouri y Rio Guadalquivir, Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-022-020, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24652/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la parte promovente solicitó la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCEPTUANDO EL GIRO DE GASOLINERAS ASÍ COMO ANTENAS DE RADIO COMUNICACIÓN, para el predio ubicado en la Calle Rio Moctezuma número 604, entre las calles Rio Missouri y Rio Guadalquivir, Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-022-020, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24652/2013.

SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 1,823- mil ochocientos veintitrés, de fecha 31- treinta y uno de enero del 2012- dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Juan Rodrigo Fernández Guzmán, Notario Público número 40- cuarenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compraventa de Bien Inmueble, respecto a la finca marcada con el numero 604- seiscientos cuatro, de la calle Rio Moctezuma, de la colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, y lote de terreno en el que se encuentra edificada, esto es, lote de terreno que forma la fracción oriente del lote número 18 dieciocho, de la manzana numero 59- cincuenta y nueve, de la colonia del Valle, jurisdicción del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 371.52 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 01-022-020; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 262, volumen 116, libro 11, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 17- diecisiete de febrero del año 2012- dos mil doce.

2. Copia del estado de cuenta de fecha de 16- dieciséis de diciembre del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del pago del impuesto predial del 2013, del lote con número de expediente catastral 01-022-020, sin registro de construcción.

3. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

4. Solicitud abierta del trámite que nos ocupa.

5. Planos en formato oficial.

6. Fotografías.

7. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C BERTHA PATRICIA

SÁNCHEZ ELIZONDO y JOSE LUIS VILLARREAL GONZÁLEZ.

8. Croquis de ubicación.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito ulteriormente en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 24652/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

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PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento

en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente:

US 24652/2013

Fecha de ingreso: 18- dieciocho de diciembre del 2013-dos mil trece. Expediente Catastral: 01-022-020

Asunto: Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios, con excepción del giro de gasolineras, antenas de radio comunicaciones.

Ubicación: Rio Moctezuma 604, entre calle Rio Missouri y Rio Guadalquivir, Colonia del Valle. Propietario: Bertha Patricia Chávez Elizondo.

Superficie del predio: 371.50 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia de la escritura pública número 1,823- mil ochocientos veintitrés, de fecha 31- treinta y uno de enero del 2012- dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Juan Rodrigo Fernández Guzmán, Notario Público número 40- cuarenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compraventa de Bien Inmueble, respecto a la finca marcada con el numero 604- seiscientos cuatro, de la calle Rio Moctezuma, de la colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, y lote de terreno en el que se encuentra edificada, esto es, lote de terreno que forma la fracción oriente del lote número 18 dieciocho, de la manzana numero 59- cincuenta y nueve, de la colonia del Valle, jurisdicción del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 371.52 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 01-022-020; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 262, volumen 116, libro 11, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 17- diecisiete de febrero del año 2012- dos mil doce.

2. Que presenta copia simple del estado de cuenta de fecha de 16- dieciséis de diciembre del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del pago del impuesto predial del 2013, del lote con número de expediente catastral 01-022-020, sin registro de construcción.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

Avance de obra efectuado por el Arq. Francisco Javier Ovalle Oviedo. Es lote baldío, colinda al norte, al oriente, al poniente y al sur con casa habitación, se anexan fotografías en el Sistema. 10/01/2014

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IV. ZONIFICACIÓN

USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

El predio con expediente catastral 01-022-020, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Rio Moctezuma, de la Colonia del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H-10 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-022-020, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 18- dieciocho de diciembre del 2013-dos mil trece, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

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3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

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4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, cabe señalar que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de

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población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano, de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-022-020, que

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es una Zona Habitacional Unifamiliar H-10 que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-10, del citado Plan, el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, solicitada mediante escrito presentado el día 18- dieciocho de diciembre del año 2013-dos mil trece, suscrito por la C. Bertha Patricia Chávez Elizondo, para el inmueble con expediente catastral 01-022-020, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcrito, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tal función o clasificación, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN: En atención a lo dispuesto por los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y considerando que el inmueble con expediente catastral 01-022-020, ubicado frente a la calle Rio Moctezuma 604, de la colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 371.5 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción X Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibido los giros o clasificaciones descritas en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios, para los giros o clasificaciones descritas en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitado por la C. Bertha Patricia Chávez Elizondo, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 18- dieciocho de diciembre del 2013-dos mil trece; uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que las funciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente dictamen, se determinan como PROHIBIDAS, no es procedente fijar los lineamientos de construcción aplicables para tales funciones o clasificaciones, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García,

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Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-10, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-022-020, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-10, con una densidad de 400 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-10, los usos del suelo para las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO, por consiguiente es un lote en el que no está expresamente señalado como permitido el uso de suelo para las funciones, giros o clasificaciones solicitadas. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 01-022-020 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-10, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA”

QUINTA.- El expediente administrativo US 24652/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 24652/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, y de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de lote de 400 metros cuadrados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; ahora bien, en el presente caso, al ubicarse el lote en cuestión, frente a la calle Rio Moctezuma, de la Colonia del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H-10 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote de referencia, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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USOS PROHIBIDOS:

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

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2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

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3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

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4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece

que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a

que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta

Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros

de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del

derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,

Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,

Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o

programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-10, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-10, el uso de suelo para las funciones señaladas en párrafos que anteceden de la presente consideración, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para los giros o funciones específicos descritas en la presente consideración y solicitados por la C. BERTHA PATRICIA CHÁVEZ ELIZONDO, para el predio ubicado en Calle Rio Moctezuma número 604, entre las calles Rio Missouri y Rio Guadalquivir, Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de uso de suelo peticionada, es de considerarse que la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, mas no lineamientos. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento de marras, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Por el contrario, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo

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del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud.

Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-10, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-10, con una densidad de 400.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-10, el uso de suelo para las funciones señaladas en presente documento, específicamente en párrafos que anteceden, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 01-022-020 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-10, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción.

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En ese orden de ideas, y a fin de robustecer la negativa de la solicitud de la parte promovente, es de señalarse que los usos de suelo comercial y de servicios, también resultan prohibidos conforme al razonamiento siguiente:

Referente al modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2024 es la protección de las zonas de vivienda unifamiliar, protegiéndolas particularmente de usos de suelo inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional unifamiliar y el permitir el uso multifamiliar, comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, tanto por la calle Río Moctezuma, como por la calle Río Missouri, propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de ambas calles, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible (y por ende prohibido) con el uso predominante en la zona.

En lo que respecta al impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales unifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar, a comercial y de servicios conlleva necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante.

Referente al impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico vehicular de los

usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra.

El impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo comerciales y

los de servicio demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales unifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes.

Relativo al impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y de servicios

tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo solicitado por la parte promovente no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos, de ahí su prohibición por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal al caso en concreto.

En lo que respecta al impacto a la imagen urbana: Los edificios comerciales y de servicios afectan el

paisaje urbano al alterar la imagen visual de las zonas residenciales. Las alturas de estos edificios son superiores a las de las viviendas, los remetimientos son por lo general menores. Las formas y los estilos arquitectónicos son diferentes y la cantidad de vehículos que alojan contrastan con los de una vivienda unifamiliar. Las edificaciones de multifamiliares, de comercio y de servicios en zonas habitacionales unifamiliares generan un contraste negativo que rompe la continuidad, armonía visual e imagen urbana de las zonas habitacionales unifamiliares, la imagen visual tradicional se vería gravemente dañada si se permiten estos cambios en el uso de suelo.

Finalmente en lo que concierne al impacto a la calidad de vida en las viviendas colindantes: A los

impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes.

Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se considera que el uso de suelo uso comercial y de servicios

es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral 01-022-020, ubicado en una zona con uso del suelo habitacional unifamiliar H-10.

Asimismo, es de señalarse que modificar la Matriz De Compatibilidad De Usos y Destinos Del Suelo Por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento implica transgredir lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone:

Artículo 40.- En la formulación y modificación de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

I.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación, formulará el plan de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, o sus modificaciones y lo difundirá ampliamente; II.- Los planes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de treinta días naturales en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de

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la autoridad municipal correspondiente, y se celebrarán dos audiencias públicas para exponer por parte de la autoridad dichos planes; III.- La primera audiencia dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de exponer los proyectos de planes y recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; IV.- La segunda audiencia se hará el último día del plazo fijado para la participación social y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; V.- De dichas audiencias se levantarán actas que consignen las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismas que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados; VI.- Los planes se entregarán a los consejos consultivos y estarán disponibles para la consulta de los integrantes de dichos consejos por un plazo de treinta días naturales; VII.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento correspondiente celebrarán una audiencia con los integrantes de los consejos consultivos al inicio del plazo de consulta con el propósito de exponer los proyectos de planes y programas. De dicha audiencia se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada, en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; VIII.- La autoridad tendrá un plazo de treinta días posteriores a la celebración de la última audiencia, para dar respuesta a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio particular o convencional de los interesados; y, IX.- Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial; las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes, incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación; aprobarán los planes y los publicarán en el Periódico Oficial del Estado en los términos que señala esta Ley. Los ayuntamientos podrán reglamentar la participación social en la planeación urbana municipal de conformidad con las bases señaladas en este artículo.

Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo, comercial y de

servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de

marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones

fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del

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Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden, se NIEGA la

solicitud presentada por la C. BERTHA PATRICIA CHÁVEZ ELIZONDO, relativa a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS DE COMERCIAL Y DE SERVICIOS, mismos que se describen en la consideración sexta del presente instrumento, para el predio ubicado en la Calle Rio Moctezuma número 604, entre las calles Rio Missouri y Rio Guadalquivir, Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-022-020, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24652/2013.

En ese orden de ideas y conforme a los considerandos que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE

LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, toda vez que resultó improcedente la solicitud de licencia de uso de suelo peticionada, aunado a que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de

que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 31 de enero de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 24652/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor

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C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del décimo dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 24468/2013. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañero regidor Jorge Salvador González Garza. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muchas gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), nos fue turnada la solicitud presentada el día trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), por el C. FERNANDO PAZ DE LA GARZA, quien solicita la autorización para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL DE 1,538.86 METROS CUADRADOS, que se localizan en la calle Cimarrón sin número, entre la calle Ladera y derecho de paso, del la colonia San Patricio 4to. Sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 18-044-007 y 18-044-008, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24468/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se mencionan a continuación.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- El solicitante presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE

2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL DE 1,538.86 METROS CUADRADOS, que se localizan en la calle Cimarrón sin número, entre la calle Ladera y derecho de paso, del la colonia San Patricio 4to. Sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 18-044-007 y 18-044-008, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24468/2013.

SEGUNDO.- El peticionario adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 21,820-veintiun mil ochocientos veinte, de fecha 5-cinco de octubre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Notario Público número 115-ciento quince, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compraventa de Inmuebles, celebrado entre los C.C. Patricio Ramos Maldonado y su esposa María Teresa Martínez Landa como la parte vendedora y el C. Fernando Paz de la Garza como la parte compradora del lote de terreno marcado con el número 7-siete de la manzana número 44-cuarenta y cuatro ubicado en el 4to sector del fraccionamiento San Patricio con superficie de 770.21 metros cuadrados, así como del lote de terreno marcado con el número 8-ocho de la manzana número 44-cuarenta y cuatro ubicado en el 4to. Sector del fraccionamiento San Patricio con superficie de 768.65 metros cuadrados, a los cuales les corresponde el expediente catastral 18-044-007 y 18-044-008 respectivamente; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1938, volumen 116, libro 78, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 22-veintidos de noviembre del año 2012-dos mil doce.

2. Copia del recibo de pago del impuesto predial expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería

Municipal, en fecha 08-ocho de enero del año 2013-dos mil trece, relativo al pago del año 2013-dos mil trece, para los predios identificados con los expedientes catastrales 18-044-007 y 18-044-008 los cuales no registran construcción.

3. Certificado de libertad de gravámenes a favor del C. Fernando Paz de la Garza, relativo a los lotes de

terreno marcados con el número 7-siete y 8-ocho de la manzana número 44-cuarenta y cuatro, con superficies de 770.21 metros cuadrados y 768.68 metros cuadrados respectivamente, ambos ubicados en el 4º sector del Fraccionamiento San Patricio; los cuales no registran constancia vigente de que estén gravados con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo.

4. Copia de alineamiento vial expedido por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número de

expediente administrativo AV 24367/2013 para el expediente catastral 18-044-007 así como para el expediente administrativo AV 24366/2013 para el expediente catastral 18-044-008.

5. Escrito de fecha 13-trece de noviembre del año 2013-dos mil trece, suscrito por la C. Arq. Karen I.

Montoya Puente, con cedula profesional número 8092727, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, dirigido a esta Secretaría, mediante el cual informa haber realizado y ser la responsable del levantamiento topográfico que contiene las especificaciones de las curvas de niveles naturales que corresponden al lote o predio ubicado frente a la calle Cimarrón lotes 7 y 8 de la colonia San Patricio del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica

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con el expediente catastral número 18-044-007 y 18-044-008 con superficies de 770.21 m2 y 768.65 m2, respectivamente, cuyo propietario es Ing. Fernando Paz de la Garza. Resultando que el porcentaje de la pendiente natural del suelo de los lotes en cuestión, es del 40.33%.

6. Copia de pasaporte expedida al C. Fernando Paz de la Garza.

7. Estudio fotográfico.

8. Solicitud formal referente al trámite en cuestión.

9. Planos.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Es lote baldío, no existe construcción, el arroyo de calle por Cimarrón es de 9.75 metros y 9.80 metros y no cuenta con banquetas en ambos lados”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios en cuestión.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 24468/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de los solicitantes.

CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTÁMEN TECNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 13 de noviembre del año 2013. Número de expediente: SFR 24468/2013. Expedientes Catastrales: 18-044-007 y 18-044-008 Superficies de los predios: 770.21 metros cuadrados y 768.65 metros cuadrados respectivamente. Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-un lote de superficie total 1,538.86 metros cuadrados. Ubicación: Cimarrón sin número del la colonia San Patricio 4to. Sector de este Municipio. Propietario: Fernando Paz de la Garza II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 21,820-veintiun mil ochocientos veinte, de fecha 5-cinco de octubre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Notario Público número 115-ciento quince, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compraventa de Inmuebles, celebrado entre los C.C. Patricio Ramos Maldonado y su esposa María Teresa Martínez Landa como la parte vendedora y el C. Fernando Paz de la Garza como la parte compradora del lote de terreno marcado con el número 7-siete de la manzana número 44-cuarenta y cuatro ubicado en el 4to sector del fraccionamiento San Patricio con superficie de 770.21 metros cuadrados, así como del lote de terreno marcado con el número 8-ocho de la manzana número 44-cuarenta y cuatro

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ubicado en el 4to. Sector del fraccionamiento San Patricio con superficie de 768.65 metros cuadrados, a los cuales les corresponde el expediente catastral 18-044-007 y 18-044-008 respectivamente; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1938, volumen 116, libro 78, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 22-veintidos de noviembre del año 2012-dos mil doce. 2.- Presenta copia simple del recibo de pago del impuesto predial expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 08-ocho de enero del año 2013-dos mil trece, relativo al pago del año 2013-dos mil trece, para los predios identificados con los expedientes catastrales 18-044-007 y 18-044-008 los cuales no registran construcción. 3.- Presenta certificado de libertad de gravámenes a favor del C. Fernando Paz de la Garza, relativo a los lotes de terreno marcados con el número 7-siete y 8-ocho de la manzana número 44-cuarenta y cuatro, con superficies de 770.21 metros cuadrados y 768.68 metros cuadrados respectivamente, ambos ubicados en el 4º sector del Fraccionamiento San Patricio; los cuales no registran constancia vigente de que estén gravados con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo. 4.- Presenta copia simple de alineamiento vial expedido por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número de expediente administrativo AV 24367/2013 para el expediente catastral 18-044-007 así como para el expediente administrativo AV 24366/2013 para el expediente catastral 18-044-008. 5.- Presenta escrito de fecha 13-trece de noviembre del año 2013-dos mil trece, suscrito por la C. Arq. Karen I. Montoya Puente, con cedula profesional número 8092727, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, dirigido a esta Secretaría, mediante el cual informa haber realizado y ser la responsable del levantamiento topográfico que contiene las especificaciones de las curvas de niveles naturales que corresponden al lote o predio ubicado frente a la calle Cimarrón lotes 7 y 8 de la colonia San Patricio del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el expediente catastral número 18-044-007 y 18-044-008 con superficies de 770.21 m2 y 768.65 m2, respectivamente, cuyo propietario es Ing. Fernando Paz de la Garza. Resultando que el porcentaje de la pendiente natural del suelo de los lotes en cuestión, es del 40.33%. 6.- Que en fecha 15-quince de noviembre del año 2013-dos mil trece, mediante el oficio CIOR/SEDS/037/2013, se realizó requerimiento al C. Fernando Paz de la Garza en su carácter de propietario, para que presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá presentar plano topográfico (en el cual incluya las pendientes promedio con las que cuenta los predios, sin alteraciones), a fin de acreditar que pendientes tiene el terreno y estar en la posibilidad de señalar lineamientos según lo dispuesto por artículo 196 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

El citado requerimiento fue notificado en fecha 26-veintiseis de noviembre del 2013-dos mil trece, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Elsa María Sánchez Chava quien se ostento como asistente; y que en fecha 03-tres de diciembre del presente año, cumplió con lo solicitado.

III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Avance de obra efectuado en fecha 19-diecinueve de noviembre del año 2013-dos mil trece, por el Arq. Roberto Renovato Martínez. “Es lote baldío, no existe construcción, el arroyo de calle por Cimarrón es de 9.75 metros y 9.80 metros y no cuenta con banquetas en ambos lados”.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

18-044-007 770.21 metros cuadrados Lote 1

1,538.86 metros cuadrados

18-044-008 768.65 metros cuadrados

Área total=

1,538.86 metros cuadrados

Área total=

1,538.86 metros cuadrados

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VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con los números de expediente catastral 18-044-007 y 18-044-008 se encuentran ubicados en una zona H-13 identificada como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de superficie mínima de lote de 800.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, tipo de densidad XIII, tipo H-13, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, en donde, además,

cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VII.- AREA MUNICIPAL: No se analiza porque el trámite de la fusión no es un supuesto jurídico que cause la obligación de cesión de áreas al municipio, reservándose el análisis para el caso en que se requiera conforme a la legislación aplicable. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Cimarrón. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle Cimarrón conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. De acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Cimarrón un alineamiento vial de paramento a paramento de 14.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 10.00 metros y banqueta a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar en su lado norte el separador de área municipal colindante a los predios con una medida de 8.00 metros de ancho. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, asimismo cumple con las normas básicas y requisitos establecidos en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión del C. Fernando Paz de la Garza, de los predios identificados con los expedientes catastrales número 18-044-007 y 18-004-008 con las superficies siguientes: Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

18-044-007 770.21 metros cuadrados Lote 1

1,538.86 metros cuadrados

18-044-008 768.65 metros cuadrados

Área total=

1,538.86 metros cuadrados

Área total=

1,538.86 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 1,538.86 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente.

1. El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Cimarrón;

2. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle Cimarrón conforme se señala en el plano

del proyecto de fusión anexo al expediente. De acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Cimarrón un alineamiento vial de paramento a paramento de 14.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 10.00 metros y banqueta a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar en su lado norte el separador de área municipal colindante a los predios con una medida de 8.00 metros de ancho;

3. El solicitante deberá respetar la densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el punto

VI del presente dictamen;

4. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León;

5. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del

suelo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, segundo párrafo y 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

6. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas

o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia;

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7. El solicitantes deberán presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia en la que conste la correspondiente inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (copia sellada por el Instituto), para su actual integración a nuestro sistema;

8. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se

refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;

9. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la presente

propuesta de fusión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo establecido por los numerales 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la protección ambiental y desarrollo sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley anteriormente citada, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica

ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 24468/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de

Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 24468/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios de referencia, se encuentran ubicados en una zona H-13 identificada como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de superficie mínima de lote de 800.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, tipo de densidad XIII, tipo H-13, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cabe mencionar que el predio resultante presenta frente a la calle cimarrón, por lo que se cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por el C. FERNANDO PAZ DE LA GARZA, para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL DE 1,538.86 METROS CUADRADOS, que se localizan en la calle Cimarrón sin número, entre la calle Ladera y derecho de paso, del la colonia San Patricio 4to. Sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 18-044-007 y 18-044-008, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24468/2013, en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, conforme a la siguiente superficie:

Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

18-044-007 770.21 metros cuadrados Lote 1

1,538.86 metros cuadrados

18-044-008 768.65 metros cuadrados

Área total=

1,538.86 metros cuadrados

Área total=

1,538.86 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como “Lote 1” con una superficie de 1,538.86

metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente.

El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Cimarrón.

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El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle Cimarrón conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. De acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Cimarrón un alineamiento vial de paramento a paramento de 14.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 10.00 metros y banqueta a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar en su lado norte el separador de área municipal colindante a los predios con una medida de 8.00 metros de ancho.

El solicitante deberá respetar la densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el punto VI del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento.

El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León;

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, segundo párrafo y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

El solicitante deberán presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia en la que conste la correspondiente inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (copia sellada por el Instituto), para su actual integración a nuestro sistema.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la presente propuesta de fusión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo establecido por los numerales 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la protección ambiental y desarrollo sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley anteriormente citada, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de

la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia de fusión dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia y firma y rúbrica de los planos en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación

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procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente resolución, y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. FERNANDO PAZ DE LA GARZA, relativa a la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL DE 1,538.86 METROS CUADRADOS, que se localizan en la calle Cimarrón sin número, entre la calle Ladera y derecho de paso, de la colonia San Patricio 4to. Sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con los expedientes catastrales números 18-044-007 y 18-044-008, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24468/2013, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:- El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Cimarrón.

TERCERO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de lo contrario la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:- Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza.

QUINTO:- Así mismo, se apercibe a la solicitante que, en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:- La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- Se hace del conocimiento de la parte solicitante que las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido favorable de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3-tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, se expida y notifique la licencia de fusión correspondiente y se firmen y rubriquen los planos de fusión, dentro de un plazo que no exceda los 3-tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

NOVENO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 24 de enero de 2014. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias ¿hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 24468/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos:

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C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En el punto 12 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentran inscritos: María Concepción Lada, Francisco Flores, Priscilla Chapa Valdés y el Presidente Municipal. Tiene la palabra la regidora, María Concepción Landa. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Gracias, bueno, a mi me gustaría que estuviera aquí el Presidente Municipal para que escuchara los asuntos generales, porque yo creo que son de sumo interés, pero inicio. Mi participación tiene que ver con las acciones que necesitamos realizar, con respecto al gran proyecto que tenemos de “Gran Vía”, primero quiero felicitar a la UDEM y a sus alumnos por la intención decidida de transformar la movilidad en San Pedro, el domingo que tuvieron su evento, fue un evento muy exitoso y a raíz de intercambiar opiniones con algunos participantes, me manifestaron la necesidad de realmente proteger a los peatones y a los ciclistas de los inconscientes automovilistas, aquí soy tan enfática como nuestra compañera Priscilla, verdaderamente inconscientes automovilistas, que no respetan la prioridad peatonal y ciclista y entonces creo que es necesario tomar dos acciones. La primera es incrementar la campaña de comunicación y educación, esto es vital, no tenemos suficiente campaña de comunicación, aquí hacer una encarecida llamada a comunicación social para que diseñen una campaña efectiva de comunicación y acciones más efectivas, precisamente que den a conocer estas prioridades viales. Propongo que en las calles más transitadas por peatones y donde se presenten más incidencias de accidentes, coloquemos una señalética vial, en dónde se señale aunque sea redundante, la prioridad peatonal y que le pongamos abajo la multa a que se estará sujeto quien no lo respete, o sea, pones prioridad vial multa de la cantidad. Esto también aunado a que haya una atención especial de los oficiales de tránsito para multar a las personas que no respeten; o sea, estamos manifieste y manifieste que hay la prioridad hacia el peatón y no ponemos consecuencias a quién no lo haga, entonces pues no se vale. La segunda propuesta que quiero hacer es modificar el Reglamento de Tránsito, precisamente para incrementar las multas a quien no respeten a los peatones, ni a los ciclistas; yo me ofrezco a presentar la iniciativa a la Comisión de Reglamentación y Gobierno, Gobierno y Reglamentación, o sea, esto creo que es muy importante y el mensaje es necesitamos como autoridad hacer nuestra parte y conminar y conminar quiere decir, en forced en ingles, somos muy lo que pasa es que en español. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En español Regidora. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Claro, no utilizamos hacer cumplir la ley, conminar a nuestra población a cumplir y respetar los ordenamientos que nos rigen. Entonces, esa es la palabra correcta según la Real Academia, entonces es conminar a la población. Entonces Ugo nada más estoy haciendo dos propuestas, una es con relación al proyecto de Gran Vía y a la importancia que tu le das al respeto al peatón y al ciclista, es que hagamos una campaña de comunicación realmente efectiva, que comunicación social despliegue una campaña realmente efectiva, no sé si hay que poner espectaculares no nada más la página de internet si no más todavía. Y en segundo lugar, modificar el Reglamento de Tránsito yo me ofrezco a presentar la iniciativa para que se aumenten las multas a los peatones y que pongamos señalética en los pasos más importantes y en las calles más importantes donde cruzan o hay más peatones y donde hay más ciclistas, para que se ponga un letrero y diga Prioridad peatonal multa de a quien no respete y que los policías

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estén muy atentos a que esto se lleve a cabo. Entonces creo que es una propuesta que ya, ya se necesita. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, nada más explicar un poquito el proceso en el que estamos, no se ha terminado de pintar los trazos y delimitar los carriles, hay tres tipos de carriles, el que tiene la barrera que divide, el que pinta la división y el carril compartido, con los famosos triángulos verdes, pero no se ha terminado ese proceso, damos el banderazo el 21 de marzo el día que empieza la primavera, donde ya tiene que estar absolutamente los trazos pintados, delimitados, etcétera y por su puesto una campaña que tendrá que irse incrementando para eso. Están los tiempos medidos nada más tengamos un poquitito de paciencia, falta poquito más de un mes para que eso llegue, ya empezamos en el aspecto mediático a hablar de la Ciclovía, ya empezamos el fin de semana con una pedaleada con los muchachos de la UDEM, este próximo domingo estaremos haciendo otra, vamos a estar reforzando este tipo de actividades con toda una campaña mediática de explicación, el Reglamento de Tránsito y sus modificaciones están contemplados también y todo lo que abone y ayude, excelente, yo les decía alguno de ustedes bueno más bien en la junta de gabinete, que se va a estar repartiendo un pequeño folleto, con los conceptos básicos de qué consiste el tema de las Ciclovías y en qué consiste todo lo de San Pedro Gran Vía, que no nada más son bicicletas, con la intención de que nosotros podamos saber los detalles, porque al momento que nos pregunten hay que saber lo que se tiene que contestar. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Ugo, es que también me estoy refiriendo y creo que es todavía más importante el tema peatonal, las Ciclovías son muy importantes para los peatones, las banquetas y el hecho que puedas caminar de alguna manera que los peatones que los automovilistas te respeten como peatón eso es muy importante, o sea, es más importante desde mi punto de vista la peatonalidad que la Ciclovía, desde el punto de vista de la cantidad de gente que… El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, San Pedro Gran Vía y si quieren me pongo a explicar los detalles es peatones, es bicicletas, es transporte colectivo, es vialidades, es parquímetros, es estacionamientos remotos, es transporte escolar, son pasos de cebra, es semaforización, es un cambio de cultura. Entonces, lo que les digo es tengan nada más un poquito de paciencia, me estas chamuscando la nota de la próxima semana, pero vamos a dar una nota importante para los medios en el tema de peatonalización, pero está medido, está pensado, nada más ténganos un poquito de paciencia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Creo que ahorita que comentan la parte del Reglamento de Tránsito creo que es muy importante y de hecho, no sé si ya viene contemplado y si viene contemplado en dado caso que se aplique la parte de la gente que muy común va manejando y a la vez escribiendo en el teléfono mensajes, al final de cuentas es sumamente peligroso, porque estás de alguna manera en control de una maquina y descuidando que puedas ocasionar alguna tragedia, en muchos países esta prohibidísimo y penadísimo, bueno de hecho, tengo entendido que en la parte de Monterrey, se están aplicando ahí los oficiales si ven que traes el teléfono, te están multando, si está contemplado en el reglamento, empezarlo a aplicar y si no cuanto antes adicionar en el Reglamento de Tránsito pues esta situación que tenemos que de plano también penar y regularizar y regular por el bien también de los peatones y también la gente que va en su vehículo, porque pone en riesgo también a las personas que va en su vehículo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante Priscilla, Francisco ¿En asuntos generales? ya termino… Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. No es el mismo tema… El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Ok, sigue Francisco, adelante Francisco, sigue Priscilla y después el Presidente Municipal. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Sobre el mismo tema, secundando la propuesta de la regidora Concepción, yo creo que hay que ver la difusión, pero ya, porque las Ciclovías ya las están usando Alcalde, entonces, el otro día nos decían que se esperaba que hubiera accidentes en lo mínimo, pero yo espero que haya cero accidentes, verdad, porque te imaginas la responsabilidad si ahorita atropellan a alguien transitando por una

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Ciclovía, entonces, yo creo que hay que tomarlo en cuenta y sacar ya la difusión de la Ciclovía. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, tenemos ya la calendarización de los cambios en el Reglamento de Tránsito que seguramente será en las próximas semanas y lo de la campaña de difusión, como les digo tiene que ir de menos a más, ya pusimos el tema en la mesa, ya estuvimos en un medio de comunicación hablando durante 45 minutos de este asunto, si se meten a la página de este medio de comunicación ahí aparece el icono, donde estamos explicando todo esto y lo vamos a hacer con los demás medios y las demás herramientas que se tienen para poder poner esta información al alcance de todos y hacer toda una campaña, pero les digo esto tiene que ir de menos a más hasta llegar al punto que cuando estemos en la inauguración oficial de las Ciclovías, esté todo listo con una campaña que ya va en su clímax yo creo que esta próxima semana debemos de intensificar ese tema, pero ya empezamos, eh. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Regidor ¿alguna otra cosa? adelante Regidora. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Creo que el tema de Ciclovías, de Gran Vía, va a requerir y requiere de la coordinación de muchas instancias, verdad, en horizontal y trabajar el IMPLAN, la Secretaría de Obras Públicas, Tránsito, Educación y Cultura, Participación Ciudadana y que no se nos olvide muy importantemente sumar y subir a este esfuerzo a las organizaciones de la sociedad civil, tenemos un buen número de organizaciones que tiene interés, pero también áreas de expertis para apoyar en estos proyectos y que digamos que los sumemos también en la estrategia inicial también poner sus ideas sobre la mesa y no cuando el producto ya este cocinado. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Qué bueno que lo menciona regidora, tenemos un Consejo Consultivo de San Pedro Gran Vía donde esta: Reforestación Extrema, la SURMAC, Pueblo Bicicletero, las Biciérnagas, bueno, todo esto que se está haciendo en tomar en cuenta las opiniones de los que les gusta la bicicleta andan en bicicleta y están esperando estos proyectos, se ha enriquecido precisamente con la participación de ellos en esta misma mesa, los días que se junta el comité ciudadanos y este próximo domingo. Yo aprovecho para quemar de una vez mi participación en asuntos generales, porque era para invitarles a la “pedaleada” que vamos a tener el domingo con la UDEM, con Biciérnagas, con Pueblo Bicicletero y con todas las organizaciones creo que Reforestación Extrema también se suma, con la intención de vayamos dándole vuelo a esto va a ser les digo ahorita la hora, pero estamos hablando de este domingo a las diez de la mañana y estamos pendientes exactamente donde, porque también va a ser la carrera “Tarahumara” ahí precisamente sobre la calzada, entonces seguramente en la calzada San Pedro nos veremos muy cerca de la rotonda o al norte o al sur, ahí estaremos colocados, les pondremos un mensaje con la ubicación exacta, pero este domingo a las diez, ojalá nos puedan acompañar. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Bueno y aprovechando para darle más difusión alguien nos decía el otro día, buscar a lo mejor incentivar aquí a los trabajadores con un crédito, Tesorero si es posible con alguna de estas empresas que venden bicicletas, para los trabajadores y descontarlo sobre nómina, yo creo que sería bueno porque hay muchos que viven aquí en este municipio o aquí en Santa Catarina, muy pegado a lo mejor sería una buena opción. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, se lo encargamos a Chón para que explore la posibilidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante Priscilla. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Bueno, yo sobre el mismo asunto, haz de cuenta que concha y yo nos pusimos de acuerdo en los temas, pero bueno retomando eso. El Alcalde no puede hacer nada si no tenemos los ciudadanos la cultura del respeto al peatón, punto, porque queremos que se aplique reglamentos y se castigue y demás, pero son los reglamentos los que debemos de respetar, ese es mi comentario y apoyo la petición de mi compañero Paco, lo de la bici, esta bruto. Ya, pasemos a asuntos generales y yo soy la tercera. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ya estamos en asuntos generales, ya estamos acabando.

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Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. No, no, no, es que este comentario, ya sé que estamos en asuntos generales, pero era para completar la idea de Concha, ya terminé, ahora es mi turno y lo traigo apuntado para no quitarles más tiempo. Bueno, compañeros, esta es la primera reunión que llevamos a cabo sin una compañera integrante del cabildo actual, nadie tenemos asegurada la vida o la salud, lamentablemente éramos seis mujeres en el cabildo, ahora somos sólo cinco de un total de quince personas que integra este Ayuntamiento. Anteriormente Jovita, que en paz descase, Marías Loyola y una servidora coincidimos en el Comité Directivo de aquí de San Pedro, presidido por el ahora alcalde, Ugo Ruiz, la experiencia que todos vivimos como cabildo, el perder una compañera es duro, perder a Jovita, quiero invitarlos que esta experiencia sirva para retomar nuestro compromiso en servir a la comunidad. Menciono lo anterior porque debemos de recordar que es el único legado que dejaremos ¿cuál es? que es el bien común. Ese es uno, punto dos, quiero convocar, motivar, invitar a todos los ciudadanos de San Pedro y a la población flotante que nos visita día a día, así como a los medios de comunicación apoyando con sus herramientas técnicas a difundir lo siguiente, respetar el señalamiento de alto, punto, pero no el medio alto, si no el alto completo, es una señal que debemos llevar a cabo como ciudadanos, he visto automóviles de elementos policiacos a pasarse los altos, si con esta pequeña acción empezamos respetando el reglamento de alto este municipio irá cambiando. Tres, el siguiente punto es el tema de “banquetas”, anoche en el programa presidido por el señor Alcalde, el programa “Alcalde Contigo”, usted escucho señor Alcalde a los vecinos el problema sobre las “banquetas”, la poca accesibilidad tanto para caminar como para circular en sillas de ruedas y/o en carriolas, mi opinión de nueva cuenta y lo he mencionado en múltiples ocasiones es que el municipio no tiene la capacidad de checar, ver, supervisar, vigilar a todos los ciudadanos, los lineamientos generales de diseño, las banquetas de todas las casas habitaciones y/o establecimientos, los accesos o rampas para los carros construidas en las banquetas y les puedo decir ejemplos, porque yo ando en bicicleta y cuando subo me voy zigzagueando desde aquí, por las calles aquí de Palo Blanco, me voy por Alfonso Reyes y subo por la avenida Bosques del Valle a veces, me gusta subirme a las banquetas, pero me topo con las rampas que se les dio preferencia a los automovilistas, esos son los ciudadanos, en lo individual, el municipio, vuelvo a lo mismo, no tiene la capacidad de estar cuidando a cada ciudadano, por eso es que los invito a respetar todos los reglamentos, habrá muchos reglamentos y leyes que es pura teoría, pero si no los practicamos, de nada vale. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Presidente tiene usted la palabra. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Es que a Paco no le han dado la palabra, en asuntos generales. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Ya, listo. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Bueno, por último, es que me brincaste ahí, en el orden, pero no importa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: No, no, si tienes la palabra Francisco. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante, adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Bueno, es sobre el tema de “Un Sólo San Pedro” Alcalde, a ver si la próxima sesión de cabildo, nos pueden hacer una presentación aquí de ¿cómo vamos en cada una de las comunidades? en Canteras ¿cómo vamos? ¿qué problemática tenemos? ¿cuál es estrategia a seguir? y ¿para cuándo terminamos en cada uno de ellos? para conocer más el tema tanto aquí en cabildo y la comunidad en sí y la prensa. Y el otro tema que quiero retomar bueno, ya estuvo Juan Juan ahí en la reunión pasada de “la Mesa del Dialogo de Participación Ciudadana” y ahí muchos de los participantes estaban interesados en que se ampliara el término de la consulta, bueno para ponerlo aquí también sobre la mesa y a ver que se les puede contestar Juan Juan. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si, con mucho gusto, tuvimos la sesión el viernes de la semana pasada, con el Comité Ciudadano de Un Sólo San Pedro y se dio puntual explicación de cómo van todos los temas, lo podemos subir aquí sin

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ningún problema, yo le pediría al personal de la Secretaría del Ayuntamiento, a la Lic. Adriana Quiroz, que pudiera convocar para la próxima junta de cabildo al equipo de Un Sólo San Pedro con veinte o treinta minutos, para que nos expliquen a detalle cómo van las trece obras y yo estoy muy entusiasmado porque en este año hemos de ver una transformación importante en todos estos sectores del municipio, a pesar de los obstáculos que ya se han ventilado aquí, que se han presentado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Perdón, con relación a la inquietud de expresada por Francisco con respecto al plazo para emitir recomendaciones y sugerencias para el Reglamento de Participación Ciudadana, habría yo le pregunto a mi compañero Juan Juan que es el Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, la fecha límite para enviar propuestas es el día catorce, si habría la posibilidad de ampliar ese término. Síndico Segundo, C. Juan Juan Castro Lobo. Mira, como comentamos en el evento, ahí en Plaza Fátima a los Presidentes; no podemos ampliar el plazo ya lo votamos aquí en cabildo fueron quince días hábiles, si vence el día catorce, lo que podemos hacer es que como se los dijimos, recibir a cada uno que tenga alguna propuesta, duda o que quisiera tener una audiencia con la comisión, nosotros podemos recibir a cualquiera de los Presidentes de colonia, aún fuera del término de la consulta, sí, porque todavía nos va a llevar más tiempo para hacer un dictamen, todavía nosotros podemos tomar en cuenta sus opiniones, sus propuestas y hacerlas nuestras en la comisión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muy bien, de no haber más asuntos. Por último, en el punto 13 del Orden del Día, Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos del Orden del Día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2014 y siendo las 11:30-once horas con treinta minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.