presidencialismo roma

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Temario General de la ESTT - OEP 201 1 Grupo de Materias Generales Elaborado en 2011 3. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO. Se denomina pre sidencialismo o sistema pre sid enc ial a aqu ella for ma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del pa s, es tambi!n parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de "obierno# Ejerciendo, pu es , una dobl e función porque le corresp on den facultades pr op ias de l "obierno, siendo el egido de forma direct a por los vo tantes y no por el Congreso o $arlamento# %a república democr ática presidencialista más conocida en la &istoria contemporánea es Estados 'nidos# El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente# El sistema presidencial debe sus or genes al arquetipo de las monarqu as absolutas de Europa, sobre todo la de (rancia, en las cuales la autoridad ejecutiva resid a en la corona, no en las asambleas representativas de los estamentos, como ocurra en el caso del $arlamento de )nglaterra# El concepto de separación de poderes fue consagrado en la Constitución de los Estados 'nidos de *m!rica, de +-, con la creación del cargo de $residente de Estados 'nidos y, a la ve., del Congreso de Estados 'nidos, sistema donde el presidente era el jefe del Estado, pero responsable de sus actos ante el Congreso# Curiosamente, )nglaterra y Escocia fueron los primeros pases en adoptar el parlamentarismo /desde +0 como el Reino de "ran 1reta2a, y desde +-0+ como el Reino 'nido3 las facultades del ejecutivo 4el monarca4 se redujo a un papel ceremonial, y a la ve. una nueva autoridad ejecutiva, responsable ante el parlamento, se fue desarrollando 4el $rimer 5inistro4, mientras las atribuciones del ejecutivo separado de los Estados 'nidos fueron aumentando, por ejemplo, el presidente designa a la mayora de funcionarios públicos /entre ell os los mie mbr os del gabin ete , aunqu e est os deben ser ratificados por el Senado3# 6entajas y desventajas del presidencialismo# El modelo presidencial convive, pero se opone al modelo parlamentario# 7 es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dic&os sistemas de gobierno# Se presentan como principales ventajas del presidencialismo8  A u t o r : Ernesto Abati García-Manso Tema 4 P!"ina 1

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Temario General de la ESTT - OEP 2011Grupo de Materias Generales

Elaborado en 2011

3. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO.

Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma degobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece unadivisión de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y elJefe del Estado, además de ostentar la representación formal del pas, estambi!n parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de "obierno# Ejerciendo,pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del"obierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por elCongreso o $arlamento# %a república democrática presidencialista másconocida en la &istoria contemporánea es Estados 'nidos#

El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades queen materia legislativa posee el presidente#

El sistema presidencial debe sus orgenes al arquetipo de las monarquasabsolutas de Europa, sobre todo la de (rancia, en las cuales la autoridadejecutiva resida en la corona, no en las asambleas representativas de losestamentos, como ocurra en el caso del $arlamento de )nglaterra#

El concepto de separación de poderes fue consagrado en la Constitución de los

Estados 'nidos de *m!rica, de +-, con la creación del cargo de $residentede Estados 'nidos y, a la ve., del Congreso de Estados 'nidos, sistema dondeel presidente era el jefe del Estado, pero responsable de sus actos ante elCongreso# Curiosamente, )nglaterra y Escocia fueron los primeros pases enadoptar el parlamentarismo /desde +0 como el Reino de "ran 1reta2a, ydesde +-0+ como el Reino 'nido3 las facultades del ejecutivo 4el monarca4 seredujo a un papel ceremonial, y a la ve. una nueva autoridad ejecutiva,responsable ante el parlamento, se fue desarrollando 4el $rimer 5inistro4,mientras las atribuciones del ejecutivo separado de los Estados 'nidos fueronaumentando, por ejemplo, el presidente designa a la mayora de funcionarios

públicos /entre ellos los miembros del gabinete, aunque estos deben ser ratificados por el Senado3#

6entajas y desventajas del presidencialismo# El modelo presidencial convive,pero se opone al modelo parlamentario# 7 es en este sentido cuando se tratanlas ventajas y desventajas de cada uno de dic&os sistemas de gobierno#

Se presentan como principales ventajas del presidencialismo8

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- Separación de poderes clara y suficiente entre el ejecutivo y ellegislativo#

- )ne9istencia de vinculación del poder ejecutivo con el partido poltico

mayoritario en el Congreso, evitando caer en partitocracias#

Se mencionan como desventajas principales frente al sistema parlamentario8

- 5enor representación del conjunto social, en la medida que lasdecisiones no se consensúan en muc&as ocasiones entre distintasfacciones polticas representadas en el Congreso#

- 5enor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en lamedida que el Congreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando

la moción de censura#- :endencia al bipartidismo como su forma más estable, debido a la

necesidad de financiación y la falta de identidad poltica#

:ratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajasse &an generado los sistemas semipresidenciales#

El Parlamentarismo, tambi!n conocido como sistema parlamentario, es unmecanismo en el que la elección del gobierno /poder ejecutivo3 emana delparlamento /poder legislativo3 y es responsable polticamente ante este# * esto

se le conoce como principio de confian.a poltica, en el sentido de que lospoderes legislativo y ejecutivo están estrec&amente vinculados, dependiendo elejecutivo de la confian.a del parlamento para subsistir#

 Antecedentes #ist$ricos

%as primeras noticias de asambleas electas con poder ejecutivo remiten a laantig;edad clásica, en concreto a las ciudades<estado de "recia, donde lademocracia ateniense es el ejemplo de democracia parlamentaria más e9tremoconocido 4dado que todos los ciudadanos formaban parte del $arlamento, laEcclesia4# Estructuras parecidas se encuentran en la *ntigua Roma, donde el

Senado acaparaba todos los poderes ejecutivos del Estado romano, aunque enmateria legislativa se vea sometido a las decisiones de los tribunos y los=comicios=# El Senado romano estaba formado principalmente por las !litesaristocráticas romanas, los patricios, y marginaba en un primer momento a lossenadores plebeyos al atribuirles un rango diferente al de los senadorespatricios, a saber, el de =conscripti=# Con la instauración del r!gimen imperial, elSenado se convirtió en una cámara consultiva y con alguna competencia en elámbito municipal de la ciudad de Roma#

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%os romanos e9portaron el sistema senatorial a las colonias provinciales,donde los senados &acan las veces de órganos municipales encargados de laadministración de las ciudades que contaban con uno# Con la cada del )mperio

Romano de >ccidente, algunas de las ciudades de influencia latina de lapennsula italiana mantuvieron las cámaras municipales, que desembocaranen órganos ejecutivos de las incipientes ciudades estado italianas# %asasambleas y comunas de las Repúblicas de (lorencia, 6enecia, "!nova y $isapueden rastrearse en origen a tales asambleas, y aunque su poder se vierareducido a territorios de escasa e9tensión, su influencia dentro de la polticainternacional poda ser grande, por ejemplo durante las guerras entre g;elfos ygibelinos a partir del siglo ?)))#

En los territorios capturados por los pueblos germánicos, se prolongaron a

veces las costumbres tribales de los conquistadores, convocándose asambleasde la noble.a germánica en tiempos de crisis o de necesidad@ sin embargo, detales parlamentos sólo participaban la noble.a y, en alguna ocasión, el clero, ysus decisiones solan quedar supeditadas a las del monarca#

En este conte9to, a veces se menciona como primer antecedente deparlamentarismo en Europa >ccidental a las Cortes del Reino de %eón en++--, dado que en !stas el poder del monarca se vio sometido a las decisionesde una asamblea de notables formados por clero, nobles, y representantes delas ciudades# Esta estructura de =Cortes= o =$arlamentos= se se repitió de

manera continua en todos los estados de Europa >ccidental, siendo ejemplosde ello las asambleas de los =Estados "enerales= en el reino de (rancia, las=Cortes= de los reinos de la Corona de *ragón, el =$arlamento= del reino de)nglaterra,### * partir del siglo ?))), los monarcas franceses serán los primerosen insistir en la inclusión del =:ercer Estado=, el pueblo 4en realidad, laincipiente burguesa4, en las asambleas de los Estados "enerales, dado quelos burgueses solan alinearse con el Rey en contra de los intereses de lanoble.a#

El poder de estos parlamentos medievales dependa en gran medida de la

propia influencia del monarca# Como los parlamentos se convocaban demanera puntual para tratar asuntos tales como la recaudación de impuestose9traordinarios para sufragar guerras, un monarca poderoso, rico e influyentetena muc&as más posibilidades de influir y conseguir del parlamento susobjetivos# En general, conforme avan.ó el tiempo los monarcas medievalesfueron ganando en poder y rique.as, y pudieron contar con los recursossuficientes como para imponerse a su noble.a y anular en buena medida lainfluencia de las decisiones de los parlamentos# Aubo, no obstante, dosgrandes e9cepciones a esta tendencia# $or un lado, la del Sacro )mperioRomano "ermánico, en el que el =parlamento= o colegio electoral jamás

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trascendió de ser una cámara para la elección usualmente comprada consobornos o &ec&a por motivos de inter!s poltico del nuevo emperador, demanera que el Sacro Emperador no dejó de ser un primero entre iguales cuya

autoridad sobre el resto de principados alemanes era tan sólo teórica#

%a segunda e9cepción, no tan e9trema, es la del reino de )nglaterra# En +B+,el d!bil rey de )nglaterra Juan Sin :ierra se ve for.ado a capitular ante laamena.a de rebelión de sus barones, y concede al parlamento formado por losnobles y el clero, una carta real, la Carta 5agna, en la que reconoce a ambosgrupos una serie de privilegios y prerrogativas que reducen la influencia delmonarca a favor de la del $arlamento# :ales privilegios tendrán que ser respetados por los subsiguientes monarcas, y aunque en apariencia algunosmonarcas poderosos como Enrique 6))) o )sabel ) puedan imponerse al

$arlamento, !ste seguirá reuni!ndose de manera &abitual, casi de forma anual,algo bastante menos usual en otros reinos europeos como (rancia, Dinamarcao Castilla#

El parlamentarismo, entendido como un sistema poltico en el que el poder poltico reside mayoritariamente en un parlamento surge precisamente en)nglaterra &acia +F0, cuando a ra. de un conflicto entre el rey Carlos ) y suparlamento, el monarca declara la guerra al parlamento y aboca al pas a unaguerra civil de la que sale perdedor el Rey# En ese tiempo, el $arlamento ingl!sasumió para s los poderes del estado durante un breve pla.o de tiempo, &asta

que CromGell instaura la dictadura en +FH# Io obstante, !sta primerairrupción del modelo va a mostrar ya sus rasgos fundamentales# En primer lugar, el $arlamento era una asamblea popular elegida por los ciudadanos enigualdad de condiciones y que go.aba de todos los poderes del Estado, sin quefuera posible violentar su autonoma@ en segundo lugar, lo que &oy conocemoscomo el poder ejecutivo estaba sometido plenamente a la asamblea@ y entercer lugar, el parlamento sólo poda ser disuelto por el propio pueblo que lo&aba elegido# El triunfo definitivo del r!gimen parlamentario ocurre con laRevolución "loriosa en +--, a partir del cual el Reino 'nido aplicó el mismode manera integral# %a instalación en el trono de )nglaterra de la casa de

Aanover rubricará el parlamentarismo en )nglaterra, al delegar los monarcas&anoverianos todo su teórico poder en manos del parlamento#

En el continente europeo se &abrá de esperar &asta la Revolución francesapara que se atisbe un modelo de representación democrático<parlamentariosimilar, que indisolublemente va unido a la división de poderes formulada por 5ontesquieu#

Modelos de parlamentarismo  En uno y otro caso, el distinto origen delparlamentarismo dará lugar a diferenciar dos modelos básicos8 el modelo ingl!s

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surge antes de los movimientos obreros y es una conquista de la burguesafrente al absolutismo y al feudalismo, por lo tanto su desarrollo no se veráimpugnado por los propios beneficiarios# En el modelo continental, la burguesa

no tardará en encontrarse con la respuesta de los grupos socialistas y elparlamentarismo <en cuanto poder absoluto del pueblo que se refleja en unaasamblea< se mitigó en sus primeros intentos por temor a que las propiasteoras permitieran el acceso de una mayora de trabajadores a lasinstituciones#

&enta'as e incon(enientes del parlamentarismo  El modelo parlamentarioconvive pero se opone al modelo presidencialista# 7 es en este sentido cuandose tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dic&os sistemas degobierno#

Se reconocen como ventajas del sistema parlamentario8- 5ayor representación del conjunto social en la medida que las

decisiones deben consensuarse en muc&as ocasiones entre distintasfacciones polticas representadas en el $arlamento#

- 5ejor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno en lamedida que puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción decensura#

Se se2alan como desventajas frente al $residencialismo8- Separación de poderes atenuada entre el ejecutivo y el legislativo#

- E9cesiva vinculación del poder ejecutivo con el partido polticomayoritario en el $arlamento, pudiendo derivar en partitocracia#- Su forma más estable termina siendo el bipartidismo#

:ratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajasse tiende a utili.ar sistemas semipresidenciales#

En el caso del sistema parlamentario, la separación o división de poderes seencuentra atenuada, implantándose un r!gimen de colaboración entre poderes#En este caso, las facultades de control se encuentran muy desarrolladas, y lospoderes del Estado se pueden afectar mutuamente# )nclusive, y bajo

circunstancias determinadas, alguno de los órganos del Estado puede revocar el mandato de otro8 *s por ejemplo, el poder ejecutivo puede disolver al$arlamento o !ste puede censurar a miembros del Ejecutivo y obligarlo arenunciar# Estas facultades buscan generar el mismo efecto que venimosrese2ando, evitar la &egemona de un órgano sobre los otros y conseguir elequilibrio#

El caso de sistema de gobierno el que &acemos mención se da en regmenesparlamentarios o con tendencia parlamentaria, los cuales incluyen rasgos que

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tambi!n podemos encontrar en los llamados regmenes de naturale.a mi9ta,como el caso del semipresidencialismo franc!s#

Doctrinariamente, se reconocen como características b!sicas de todo r!gimen$arlamentario o con tendencia parlamentaria a las siguientes8

- 'n Ejecutivo dual, en el cual coe9isten, en primer t!rmino, un jefe deEstado quien cuenta con atribuciones puntuales y en general muyrestringidas, y obra como =rbitro= o KmediadorL de los problemaspolticos@ y un Jefe de "obierno, que funciona a trav!s de un órganocolegiado llamado "abinete o Consejo de 5inistros a cuya cabe.a seencuentra el llamado $rimer 5inistro, quien es el funcionario queefectivamente dirige la poltica interna de la Iación#

-

5arcada dependencia entre los órganos Ejecutivo y legislativo# Enrealidad el "obierno surge del $arlamento, el cual es, en principio, elúnico órgano elegido por voluntad popular# :ambi!n pueden e9istir sistemas como los de órganos colegiados denominados supremos, que,con el prete9to de mantener la gobernabilidad suprimen derec&os de losciudadanos y obligaciones del gobierno#

- 'n $arlamento, que es, por lo menos teóricamente, el sustento de lalabor gubernamental, tal que puede destituir ministros mediante lacensura o la negación de la confian.a# * la ve., el Jefe de Estado o el$residente del "obierno puede ordenar la disolución del $arlamento en

casos de graves controversias en las cuales puedan estar en riesgo lagobernabilidad de la Iación o la legitimidad de la dirigencia de su clasepoltica#

El Caso español.

 *s las cosas, una lectura aislada del artculo B de la vigente Constituciónespa2ola, relativo a las funciones del monarca, podra conducir, de inmediato, ala falsa conclusión de que la monarqua espa2ola no es parlamentaria sinoconstitucional /en el sentido en que eran constitucionales las monarquas del

siglo ?)?3 pues el precepto referido atribuye al monarca, entre otras, lasfunciones de sancionar las leyes@ convocar y disolver las Cortes@ convocar arefer!ndum@ proponer candidato a la presidencia del "obierno y en su caso,nombrarlo, as como poner fin a sus funciones@ nombrar y separar a losmiembros del "obierno, a propuesta de su presidente@ e9pedir los Decretosacordados en el Consejo de 5inistros, el mando de las fuer.as armadas o elejercicio de la prerrogativa de gracia# >curre, sin embargo, que la interpretaciónsistemática de ese artculo B conduce a conclusiones muy diferentes 4opuestas, en realidad4 a las que se derivan de su lectura aislada del conte9togeneral de la ley fundamental# *unque, por circunstancias que tuvieron que ver 

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muy probablemente con la coyuntura poltica concreta en que la Constituciónse elaboró, el constituyente decidiese mantener una buena parte de lasimbologa y las solemnidades formales propias de las monarquas

constitucionales 4al igual que se mantenan, a la sa.ón, en algunas de lasConstituciones monárquicas europeas que estaban vigentes cuando laespa2ola se aprobó4 la pura verdad es que el Rey de Espa2a no ejerce enrealidad ninguna de las supuestas competencias que la Constitución pareceatribuirle o lo &ace sólo formalmente, de modo que su potestad no consiste enotra cosas que en revestir de la forma adecuada, a trav!s de actos debidos,decisiones polticas de otros órganos del Estado o previsiones automáticas dela Constitución#

El Rey sanciona las leyes, pero la sanción, por ser obligatoria, se convierte en

una mera solemnidad certificante, que no afecta para nada al proceso deaprobación y entrada en vigor de las leyes@ el Rey convoca y disuelve lasCortes, pero mientras la convocatoria se produce según las previsionesautomáticas establecidas en la propia Constitución y en las leyes oreglamentos que vienen a darle desarrollo, la disolución 4que constituyó unpoder efectivo de los monarcas constitucionales decimonónicos dee9traordinaria trascendencia4 sólo se produce en supuestos tasados, de modoque en ellos se limita el Rey a formali.ar la decisión del presidente del"obierno /disolución anticipada3 o a dar la forma constitucionalmente requeridaa las disoluciones que, ope legis, tienen lugar en los supuestos de transcurso

del perodo de cuatro a2os de mandato parlamentario, de incapacidad delCongreso para elegir presidente a trav!s de la votación de investidura o dedisolución tras la aprobación de un proyecto de revisión, e9 artculo +-, de laConstitución@ el Rey convoca a refer!ndum, pero la decisión poltica deconvocar la consulta corresponde en realidad al presidente del "obierno, quesólo puede adoptarla tras &aber sido autori.ado para ello por la mayoraabsoluta del Congreso@ el Rey propone candidato a la presidencia del "obiernoy en su caso, lo nombra, y pone fin a sus funciones8 pero mientras en laproposición tiene el Rey sólo el margen de maniobra que le deja el resultadoelectoral, que constituye el dato determinante de la propuesta del monarca,

sus facultades de nombramiento y, eventualmente, de cese, son tasadas,puesto que el Rey debe proceder al nombramiento siempre que el presidente&a sido elegido por el Congreso de los Diputados y debe firmar el Decreto decese en los supuestos en que la Constitución determina el fin de las funcionespresidenciales@ el Rey nombra y separa a los miembros del "obierno, apropuesta de su presidente del "obierno, que es, en realidad, quien decidepolticamente nombrar y separar a sus ministros mediante Decretos que seránmeramente formali.ados por el Jefe del Estado@ el Rey e9pide los Decretosacordados en el Consejo de 5inistros, pero es el Consejo, en todo caso, quiendecide su contenido material, correspondiendo al Rey, de nuevo, una mera

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facultad de formali.ación certificante@ el Rey ejercita de la prerrogativa degracia, que corresponde en realidad al Consejo de 5inistros@ y al Reycorresponde el mando de las fuer.as armadas, que no es un mando real sino

simbólico#

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BIBLIOGRA!A

&ttp8MMes#GiNipedia#orgMGiNiM(ormaOdeOgobiernoPClasificacionesOcl#CQ#*+sicasOde OlasOformasOdeOgobierno

$aolo 1iscaretti di Ruffia, Derec&o constitucional, ed# :ecnos