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Vicepresidencia del Estado Presidencia de la Asamblea Lepislativa Plurinacional BOLIVIA Secretaría General La Paz, 12 de mayo de 2016 VPEP/SG/DGGTDL/ No 0433/2016-2017 Señora: Diputada Lilly Gabriela Montaño Viaña PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Presente.- De mi consideración: Por instrucción del Presidente en de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tengo a bien remitir para su conocimiento y fines consiguientes, la nota con cite: MP-VCGG-DGGLP No 454/2016, enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, remitiendo el Proyecto de Ley que tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. Con este motivo, saludo a ciones. -- GM/lsq cc. arch. Adj.: Lo citado antachawi Ut iomboati Mb, urokuaiapnri Jach'a Marka ~'ullka Irptaña urr a Llaqta Umallirina T~tam.r~ichaatiasu Iaikuerigua Jembiapoa T'iqi Marknna Kamnchi Wakichaña T t'a Nawra Llnqtakamachina Tdntakuy LIni.illirina Tetatireta Ii i Oivae Juvicha Jcmbiapoa Eorncio DE LA VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLUWNACIONAL YAC CUCHO ECQ. CALLE MERCADO 308 TELF. (591-2) 2142000 LA PAZ.

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Page 1: Presidencia de la Asamblea Lepislativa Plurinacional ... · 2492, DE 2 DE AGOSTO DE 2003, CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO. El Proyecto de Ley, tiene por objeto modificar los siguientes

Vicepresidencia del Estado Presidencia de la Asamblea Lepislativa Plurinacional

BOLIVIA Secretaría General

La Paz, 12 de mayo de 2016 VPEP/SG/DGGTDL/ No 0433/2016-2017

Señora: Diputada Lilly Gabriela Montaño Viaña PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Presente.-

De mi consideración:

Por instrucción del Presidente en de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tengo a bien remitir para su conocimiento y fines consiguientes, la nota con cite: MP-VCGG-DGGLP No 454/2016, enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, remitiendo el Proyecto de Ley que tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Con este motivo, saludo a ciones.

--

GM/lsq cc. arch. Adj.: Lo citado

antachawi Ut iomboati Mb, urokuaiapnri Jach'a Marka ~'ullka Irptaña urr a Llaqta Umallirina T~tam.r~ichaatiasu Iaikuerigua Jembiapoa

T'iqi Marknna Kamnchi Wakichaña T t'a Nawra Llnqtakamachina Tdntakuy LIni.illirina Tetatireta Ii i Oivae Juvicha Jcmbiapoa

Eorncio DE LA VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLUWNACIONAL YAC CUCHO ECQ. CALLE MERCADO 308 TELF. (591-2) 2142000 LA PAZ.

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P R E S I D E N C I A D E L E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

La Paz, 12 de mayo de 2016

z t ; i ~ ~ ' $ i ; , ; ; & & ~ : i . ~ ~ $ 2 ~ ~ ~ U ; ; ~ p f i i

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Al Señor Álvaro García Linera PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Presente.-

De mi consideración:

En aplicación del numeral 3 Parágrafo 1 del artículo 162 de la Constitución Política del Estado, remito a usted el Proyecto de Ley que tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley No 2 4 9 2 , de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por lo que solicito respetuosamente que en cumplimiento del numeral 3 parágrafo 1 del artículo 158 del mismo cuerpo legal, los Representantes Nacionales procedan conforme al tramite constitucional pertinente.

Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más distinguidas.

RPT/nuc Adj:- Lo citado,

P A L A C I O U U E M A O O

P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l é f o n o 1 F e x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a P B g i n s W a b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . f l o v . b o

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N C l A D E L E S T A D O D E B O L I V I A

MOTIVOS

ANTECEDENTES.

CAMARA DE D ~ P U T A D O S ~

La Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece la relación jurídica entre las administraciones tributarias y los administrados, en cuanto al nacimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias, la parte de los ilícitos tributarios, los procedimientos tributarios y el uso de los medios de impugnación de los actos administrativos tributarios.

:

En cuanto a la parte sustantiva del tributo, establece el perfeccionamiento del hecho generador, los sujetos pasivos, la obligación tributaria, su cumplimiento y otras formas de extinción. Para el caso, que el pago de tributos estuviere fuera de plazo, prevé su pago convertido en Unidades de Fomento de Vivienda - UFV's y con intereses calculados en la tasa anual de interés activa promedio para operaciones en UFV's publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3) por ciento.

Asimismo, contempla como formas de incentivo al cumplimiento de las obligaciones tributarias instituye el arrepentimiento eficaz que exime de responsabilidad por la sanción aplicable para el caso que se regularice el tributo impago con anterioridad a cualquier actuación tributaria y la reducción de sanciones según la oportunidad de pago de la deuda tributaria.

a LA C O M I S I ~ N DE \

Sin embargo, la tasa de interés aplicable a la deuda tributaria por todo el período de la mora y la aplicación de la sanción por omisión de pago a partir de cualquier actuación de la administración tributaria, agrava la situación económica de los contribuyentes e impide su cumplimiento.

PLANIFICACI~N, POL~TICCI ECON~MICA Y FINANZAS SECRETARIA GENERAL

En consecuencia, se propone:

h

LEY DE MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 4 7 , 1 5 6 Y 1 5 7 DE LA LEY No 2492, DE 2 DE AGOSTO DE 2003, CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO.

El Proyecto de Ley, tiene por objeto modificar los siguientes artículos del Código Tributario Boliviano:

Artículo 47. (Componentes de la Deuda Tributaria). El Artículo 47 del Código Tributario Boliviano, hacer surgir sin necesidad de actuación alguna de parte de la administración tributaria, la obligación de pagar el tributo omitido actualizado en UFV's, con una tasa de interés activa promedio para operaciones en UFV's publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3)

P A L A C I O O U E M A D D

P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l b f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a P B g i n a W a b : w w w . p r a s i d e n c i a , g o b . b o - a - r n a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o v . b o

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P R E S l O E N C l A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L

O E B O L I V I A

puntos, que representa aproximadamente un interés entre el tres por ciento (3%) y dieciocho (18%) anual por todo el período de la mora y el pago de una multa por la contravención de omisión de pago equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido actualizado.

Con la propuesta de Ley, se aplicará a la deuda tributaria una tasa de interés gradual, consistente en un cuatro por ciento (4%) en los primeros cuatro (4) años de mora que se incrementará en dos puntos cada dos años; es decir a partir del primer día del quinto año aplicará un interés del seis por ciento (6%), a partir del primer día del séptimo año se aplicará un interés del ocho por ciento (8%) y a partir del primer día del noveno año de mora se aplicará un interés del diez por ciento (10%) para adelante.

Asimismo, se excluye del alcance de la deuda tributaria prevista en el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano, a la sanción aplicable a la contravención de omisión de pago, por ser contingente en su cobro y corresponder a un concepto propio del régimen de ilícitos tributarios, que es ajeno a la deuda tributaria.

Artículo 157. (Arrepentimiento Eficaz). En relación a la institución del "Arrepentimiento eficaz" previsto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano, ésta consiste en que toda regularización del total de la deuda tributaria hasta antes de cualquier actuación de parte de la administración tributaria, hace que no se aplique contra el contribuyente ninguna sanción por la contravención de omisión de pago. Sin embargo, en los hechos, los sujetos pasivos no realizan ninguna revisión de su situación tributaria con anterioridad a la revisión efectuada por la Administración Tributaria, razón por la cual, cuando ya son notificados con la Orden de Fiscalización, Orden de Verificación o cualquier otra actuación de la Administración, se ven obligados a pagar la multa.

Considerando que la multa aplicable en la fase de fiscalización o de revisión agrava económicamente al contribuyente, se propone que el contribuyente conozca una liquidación preliminar para decidir pagar la deuda y en el proyecto de norma se establece que se podrá acoger al arrepentimiento eficaz cuando se pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada con la Vista de Cargo o Auto Inicial, o en el caso de declaraciones juradas con pagos en defecto hasta la notificación del inicio de ejecución tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago.

Por otra parte se efectúa una aclaración ante el surgimiento de alguna diferencia a favor de la Administración Tributaria después de haber pagado la

P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l é f o n o 1 F a x 2 7 . 1 1 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 1 - L a P a r - B o l i v i a P B g i n e W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g n b . b o - e - m a i l : c o r r s o @ p r e s i d e n c i a . ~ o v ~ b o

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deuda tributaria como producto del arrepentimiento eficaz, la sanción aplicable sólo será respecto al saldo del tributo no pagado.

Artículo 156. (Reducción de Sanciones). Ante la ampliación del arrepentimiento eficaz después de notificada la Vista de Cargo en el proceso de fiscalización o verificación, corresponde que después de los diez (10) días de notificada la misma se aplique la reducción de sanciones en el ochenta por ciento (80%) hasta antes de la notificación de la Resolución Determinativa o Sancionatoria por lo cual la propuesta también efectúa la modificación del Artículo 156 referido a la reducción de sanciones manteniendo el beneficio al contribuyente para que este pueda optar a reducir su sanción por omisión de pago después de vencido el termino del arrepentimiento eficaz.

Actualmente, la reducción del ochenta por ciento (80%) de la multa, se aplica desde la notificación de la Orden de Notificación o de cualquier actuación de la Administración Tributaria hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria.

Asimismo, en la propuesta se establece que la modificación del interés del cuatro por ciento (4%) del Artículo 47 podrá ser aplicada para las deudas tributarias existentes a la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del presente año. En consecuencia, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera tendrá el efecto de establecer u n beneficio tributario, debido a que en lugar de que sean pagadas con la tasa activa promedio para operaciones en UFV incrementada en tres (3) puntos, serán cumplidas con la nueva tasa de interés establecida en la Ley modificatoria.

Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera también se prevé incentivos tributarios consistentes en la reducción de sanciones por omisión de pago considerando la etapa en que se pague deuda, incluso hasta antes de que el Máximo Tribunal de Justicia se haya pronunciado al respecto, beneficio que cumple con el principio de legalidad previsto en el numeral 3 del Parágrafo 1 del Artículo 6 del Código Tributario Boliviano.

La Disposición Transitoria Segunda establece la reducción de un sesenta por ciento (60%) de la sanción por omisión de pago de aquellos procesos sancionadores que se encuentren en proceso, con Resolución Sancionatoria firme o eiecutoriada, como parte de la transitoriedad de la modificación de la deuda tributaria, que actualmente establece como componente de la misma las multas por omisión de pago.

De acuerdo al Articulo 7 de la Constitución Política del Estado, la soberanía

P A L A C I O Q U E M A D O

P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l é f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a P B g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . h o - a - m a i l : c o r r a o @ p r e s i d e n c i a . g o v . b o

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D E B U L I V I A

reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa y delegada. En tal sentido, en ejercicio de sus potestades tributaria y sancionadora, el Estado Plurinacional de Bolivia, puede establecer un nuevo régimen de intereses aplicables a las deudas tributarias. Asimismo, puede establecer modificar los incentivos en materia de ilícitos tributarios, tales como el arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones, a fin de mejorar sus recaudaciones tributarias e inclusive puede disponer que la nueva tasa de intereses sea aplicable a las deudas tributarias pendientes de pago.

P A L A C I O O U E M A O O

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D E B O L I V I A

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL @ 4 - t -

m -

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). 1. Se modifica el Artículo 47 de la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 470 (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA). I. La Deuda Tributaria (DT) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (1) que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin la necesidad de intervención o requerimiento alguno de la Administración Tributaria, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

A este efecto el Tributo Omitido (TO) será expresado en Unidades de Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia, del día de vencimiento de pago de la obligación tributaria.

L a tasa de interés (r) podrá variar de acuerdo a los días de mora (n: nl, n2, n3, n4) y será:

1. Del cuatro por ciento (4%) anual, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria

P A L A C I O P U E M A D O

P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l d f o n o / F s x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i s P B g i n a W s b : w w w . p r e s i d e n c i a , p o b . b o - e - m a i l : c n r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o v . b n

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D E B O L I V I A

hasta el último día del cuarto año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n,);

2. Del seis por ciento (6%) anual, desde el primer día del quinto año de mora hasta el último día del sexto año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n,);

3. Del ocho por ciento (8%) anual, desde el primer día del séptimo año de mora hasta el último día del octavo año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (71,);

4. Del diez por ciento (10%) anual, desde el primer día del noveno año de mora hasta la fecha de pago (n,).

El total de la deuda tributaria resultará de la acumulación del tributo omitido actualizado en Unidades de Fomento de Vivienda, más los intereses aplicados en cada uno de los periodos de tiempo de mora descritos precedentemente, hasta el día de pago.

11. La deuda tributaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda, al momento del pago deberá ser convertida en moneda nacional, utilizando la Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de pago.

111. Los pagos parciales una vez transformados a Unidades de Fomento de Vivienda, serán convertidos a valor presente a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, utilizando como factor de conversión para el cálculo de intereses la relación descrita en el Parágrafo 1 del presente Artículo, y se deducirán del total de la deuda tributaria sin intereses.

IV. Los montos indebidamente devueltos por la Administración Tributaria serán restituidos por el beneficiario según la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda e intereses de acuerdo a lo previsto en el presente Artículo, calculados a partir de la fecha de la devolución indebida hasta la fecha de pago".

11. Se modifica el Artículo 156 de la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

P A L A C I O P U E M A O O

P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l e f o n o I F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a P B g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o v . b o

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P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L D E B O L I V I A

"ARTÍCULO 156" (REDUCCION DE SANCIONES). Las sanciones pecuniarias establecidas en este Código para la contravención de omisión de pago se reducirán conforme a los siguientes criterios:

1. El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinará la reducción de la sancion aplicable en el ochenta por ciento (80%);

2. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%);

3. El pago de la deuda tributaria efectuado después de la interposición del recurso de alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sancion en el cuarenta por ciento (40%)".

111. Se modifica el primer párrafo del Artículo 157 de la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

"ARTICULO 157" (ARREPENTIMIENTO EFICAZ). Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente".

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES). Se incorpora como sexto párrafo en el Artículo 157 de la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por los Parágrafos 1, 11 y 111 del Artículo 1 de la Ley No 3467, de 12 de septiembre de 2006, con el siguiente texto:

"Cuando el tributo pagado con el beneficio previsto en el presente Artículo sea objeto de una fiscalización o determinación posterior, en

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P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l t f o n o 1 F e x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a P B g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . u o b . b i - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . ~ o v . b o

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P R E S I D E N C I A O E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L

D E B O L I V I A

caso de existir diferencias a favor del Fisco, la sanción aplicable sólo será respecto al tributo por determinarse de oficio".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado a la fecha de publicación de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre del presente año podrán pagar o solicitar un plan de pagos de acuerdo al Código Tributario Boliviano y sus disposiciones reglamentarias, con el interés único del cuatro por ciento (4%) anual aplicable a todo el período de la mora, con los siguientes incentivos:

1. Sin multa por arrepentimiento eficaz según el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano modificado por la presente Ley, cuando se traten de deudas tributarias determinadas por el sujeto pasivo o que se encuentren en procesos de fiscalización, verificación o determinación de oficio hasta el décimo día de notificada la vista de cargo;

2. Con una rebaja del ochenta por ciento (80%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias en procesos de determinación, después de los diez días de notificada la vista de cargo y hasta antes de la impugnación de la Resolución Determinativa;

3. Con una rebaja del sesenta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias establecidas en Resolución Determinativa firme o que se encuentren en la fase de ejecución o cobranza coactiva resultante de aquellos actos de la Administración Tributaria que no hubiesen sido objeto de recursos judiciales o administrativos, y hasta antes del acto de remate o adjudicación directa;

4. Con una rebaja del sesenta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias con Resolución Determinativa impugnada previo desistimiento del recurso, incluso hasta antes de la notificación con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Aquellas deudas tributarias en procesos de ejecución resultantes del cumplimiento de fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, continuarán su trámite de ejecución de acuerdo a la ley aplicable y en cumplimiento de las resoluciones que así lo determinaron en su oportunidad.

P A L A C I O O U E M A D O

P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l l f ~ n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 0 - L a P a z - B o l i v i a P h q i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i s . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g n v . h o

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P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N d C l O N A L

D E B O L I V I A

Para las deudas tributarias con facilidades de pago en curso, las cuotas adeudadas a la fecha de publicación de la presente Ley, serán cumplidas con la tasa de interés del cuatro por ciento (4%).

El incumplimiento de las facilidades de pago dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente disposición transitoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las multas por contravenciones de omisión de pago en proceso, con Resolución Sancionatoria firme o ejecutoriada o que se encuentren en ejecución tributaria y hasta antes del acto de remate o adjudicación directa, podrán ser pagadas con la reducción del sesenta por ciento (60%), hasta el 3 1 de diciembre de 20 16.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los sujetos pasivos que paguen sus obligaciones tributarias o multas en el marco de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la presente Ley, gozarán de los siguientes incentivos:

1. Una rebaja del diez por ciento (10%) de la multa aplicable a la fecha de pago, hasta el 3 1 de julio de la gestión 20 16;

2. Una rebaja del cinco por ciento (5%) de la multa aplicable a la fecha de pago, hasta el 30 de septiembre de la gestión 2016.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las deudas tributarias existentes a la fecha de vigencia de la presente Ley que no se cumplan de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, serán calculadas y pagadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano modificado por la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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