preservacion del lugar de los hechos 2015

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1 LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

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especifico para la función policial

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  • 1

    LA PRESERVACIN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

  • 2

    QUE ES LA CRIMINALSTICA?

    CIENCIA PENAL AUXILIAR QUE MEDIANTE LA

    APLICACIN DE SUS CONOCIMIENTOS,

    METODOLOGA Y TECNOLIGA AL ESTUDIO DE LAS

    EVIDENCIAS MATERIALES, DESCUBRE Y VERIFICA

    CIENTIFICAMENTE LA EXISTENCIA DE UN HECHO

    PRESUNTAMENTE DELICTUOSO Y AL O A LOS

    PRESUNTOS RESPONSABLES APORTANDO LAS

    PRUEBAS A LOS RGANOS QUE PROCURAN Y

    ADMINISTRAN JUSTICIA. JUVENTINO MONTIEL SOSA.

  • 3

    ELEMENTOS EN LA METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

    CRIMINALSTICA (IMPORTANTES Y CIRCUNSTANCIALES):

    1. La conservacin y preservacin del lugar de los hechos.

    2. La minuciosidad con que se efecta el trabajo criminalstico

    a fondo.

    REGLAS GENERALES: No tocar, No pisar, No mover, No

    permitir extraos en el rea, no fumar, no peinarse, no escupir,

    conversar el mnimo indispensable, no hacer comentarios sobre

    el trabajo frente a personas, ni adelantar conclusiones.

    LA ESCENA DEL DELITO: Es el lugar donde se ha

    cometido un delito y la porcin de los alrededores de esa rea

    atreves de la cual pueden ingresar las personas en una escena o

    salir de ella.

  • o Lugar de los hechos: es el sitio fsico donde ocurre la totalidad de eventos a investigar, como: va pblica, oficinas, inmuebles, vehculos, etc.

    o Lugar de hallazgo: sitio fsico donde se localiza el elemento indiciario de mayor relevancia y donde se da el desarrollo principal de los hechos, como lugares abiertos (terrenos baldos, caminos, etc.) y/o cerrados (vehculos inmuebles, etc.)

    4

    TIPOS DE LUGAR EN LOS CUALES SE LLEVA A CABO LA INVESTIGACION

  • 6

    CLASIFICACION DEACUERDO AL LUGAR DONDE SE

    ENCUENTRAN LAS EVIDENCIAS O INDICIOS

    LUGAR TPICO: Sitio en el que todos los

    indicios y evidencia se encuentran en la misma

    rea, por lo que el mismo lugar de hecho ser el

    mismo lugar del hallazgo.

    LUGAR ATIPICO: Es el lugar donde se pueden

    encontrar indicios y evidencias en lugares

    diferentes con respecto al lugar de los hechos.

  • 7

    CLASIFICACION DEL LUGAR DE ACUERDO AL AREA

    LA ESCENA DEL DELITO PUEDE SER:

    * CERRADA: rea limitada dentro de un

    espacio (interior de una casa, oficina, teatro

    etc.

    * ABIERTA: rea que no esta conscripta con

    aras delimitadoras, tales como parques,

    bosques o reas publicas

    * MIXTA: rea combinada entre cerrada y

    abierta

  • 12

    LOS SIETE PRINCIPIOS DE LA METODOLOGA

    APLICADA A LA CRIMINALSTICA:

    1. PRINCIPIO DE USO.- en los hechos que se cometen o

    se realizan siempre se utilizan agentes mecnicos,

    qumicos, fsicos y biolgicos.

    2. PRINCIPIO DE PRODUCCIN.- en la ubicacin de

    dichos agentes siempre se producen indicios materiales en

    gran variedad morfolgica y estructural y representa

    elementos reconstructores e identificadores.

  • 3. PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA.- la accin dinmica de los agentes mecnicos vulnerables sobre determinados cuerpos dejan impresas sus caractersticas, reproduciendo la figura de su cara que impactan dando la base cientfica para estudios macro y micro comparativo con objeto de identificar el agente de produccin.

    4. PRINCIPIO DE INTERCAMBIO.- se origina intercambio de indicios entre el autor, la vctima, el lugar de los hechos o en su caso entre el autor y el lugar de los hechos.

    13

    CONTINUACIN

  • 5. PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIN.- de hechos o fenmenos el estudio de las evidencias materiales asociadas al hecho, darn las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los hechos y as reconstruir el mecanismo del hecho. 6. PRINCIPIO DE PROBABILIDAD.- es la reconstruccin de los fenmenos y de ciertos hechos que nos acerque al conocimiento de la verdad pueden ser en un bajo o mediano o alto grado de probabilidad o simplemente ninguna probabilidad. 7. PRINCIPIO DE CERTEZA.- segn la calidad de los indicios se pueden establecer certezas o decidir con posibilidades.

    14

    CONTINUACIN

  • 15

    PRINCIPALES CONCEPTOS: El trmino INDICIO proviene de latn indictum, que

    significa signo aparente y probable de que existe alguna

    cosa, y a su vez es sinnimo de seal, muestra o indicacin.

    Por lo tanto, es todo material sensible significativo que se

    percibe con los sentidos y que tiene relacin con un hecho

    delictuoso; Cuando se comprueba que est ntimamente

    relacionado con el hecho que se investiga, se convierte ya

    en EVIDENCIA.

    INDICIO. Trmino genrico empleado para referirse a

    huellas, vestigios, seales, localizados, descubiertos o

    aportados que pudieran o no estar relacionados con un

    hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en

    un elemento material probatorio.

  • INDICIOS DETERMINADOS. Son aquellos que requieren solamente un anlisis minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relacin directa con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza fsica los podremos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos.

    INDICIOS INDETERMINADOS. Son aquellos que requieren de un anlisis completo para el conocimiento de su composicin y estructura de acuerdo con su naturaleza fsica, pues de otra forma no estaramos en la posibilidad de definirlos. Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, vmito, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocida con o sin envoltura

    16

    LOS INDICIOS POR SU RELACIN CON LOS HECHOS SE CLASIFICAN EN:

  • 17

    EVIDENCIA: Es todo aquello que es perceptible y

    observable que no se puede dudar racionalmente de ello, es

    la respuesta de los estudios y o anlisis realizados a los

    indicios.

    PRESERVAR: significa defender contra algn peligro

    o dao.

    CONSERVAR: significa mantener las condiciones de

    algo.

    RASTRO: seal que deja una cosa arrastrada.

    HUELLA: seal que deja el pie, mano u otro objeto.

    IMPRESIN: huella que deja una cosa que se aprieta

    con otra.

  • ACORDONAMIENTO. La accin de delimitar el lugar de

    intervencin mediante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de

    barreras fsicas con el fin de preservarlo.

    BODEGA DE INDICIOS. Lugar con caractersticas

    especficas que tiene como finalidad el resguardo de indicios o

    elementos materiales probatorios para garantizar su integridad.

    CADENA DE CUSTODIA. Sistema de control y registro

    que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde

    su localizacin, descubrimiento o aportacin, en el lugar de

    intervencin, hasta que la autoridad competente ordene su

    conclusin.

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  • DOCUMENTACIN. Registro fidedigno de la condicin que

    guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos

    materiales probatorios en el lugar de intervencin.

    Elemento material probatorio. Evidencia fsica, objeto,

    instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y

    que puede constituirse como prueba.

    EMBALAJE. Conjunto de materiales que envuelven, soportan

    y protegen al indicio o elemento material probatorio con la

    finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer

    el acceso no autorizados durante su traslado y almacenamiento.

    El embalaje constituye un refuerzo del empaque y, en algunos

    casos, podr fungir como empaque del indicio o elemento

    material probatorio.

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  • EMPAQUE. Todo aquel material que se utiliza para

    contener, proteger y/o preservar indicios o elementos

    materiales probatorios permitiendo que llegue ntegro a los

    servicios periciales, la bodega de indicios o, en su caso, a

    algn otro lugar en condiciones de preservacin o

    conservacin.

    DICTAMEN. Opinin cientfico tcnica que emite por

    escrito un perito o experto en cualquier ciencia, arte, tcnica u

    oficio, como resultado del examen de personas, hechos,

    objetos o circunstancias sometidos a su consideracin.

    EQUIPAMIENTO. Materiales para el procesamiento de

    indicios o elementos materiales probatorios y equipo de

    proteccin personal.

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  • EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL. Cualquier

    equipo, objeto o instrumento que emplea el interviniente para

    crear una barrera fsica entre l, el sitio de intervencin, los

    indicios y las personas involucradas en un hecho, con la

    finalidad de evitar riesgos a la salud y la perdida, alteracin,

    destruccin o contaminacin de los indicios o elementos

    materiales probatorios.

    ETIQUETA. Letrero escrito o impreso que se aade al

    embalaje para identificarlo (Anexo 5 Formato de etiqueta para

    embalaje del A/009/2015).

    SELLADO. Consiste en cerrar el embalaje empleando

    medios adhesivos o trmicos que dejen rastros visibles cuando

    sea abierto indebidamente o sin autorizacin. 21

  • LUGAR DE INTERVENCIN. Sitio en el que se ha

    cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se

    localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.

    Recoleccin. Accin de levantar los indicios o elementos

    materiales probatorios mediante mtodos y tcnicas que

    garanticen su integridad.

    REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. Documento

    en el que se registran los indicios o elementos materiales

    probatorios y las personas que intervienen desde su

    localizacin, descubrimiento o aportacin en el lugar de

    intervencin hasta que la autoridad ordene su conclusin

    (Anexo 3 Registro de Cadena de Custodia del A/009/2015).

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  • Acuerdo A/009/2015 QUE EMITE LA PGR

    Toda persona que tenga contacto directo con los indicios o elementos materiales probatorios deber dejar constancia de su intervencin en el Registro de Cadena de Custodia.

    SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

    I. Agente del Ministerio Pblico de la Federacin: verifica que la actuacin de los intervinientes en la cadena de custodia se haya realizado dentro de la estricta legalidad y respeto a los derechos humanos. Asimismo, se coordina con otros intervinientes y organiza las actividades de la Polica Federal Ministerial relacionadas con la preservacin del lugar de intervencin, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios;

    II. Coordinador del grupo de peritos: revisa las actividades relacionadas con la preservacin efectuada por los intervinientes, se coordina con estos y organiza a los peritos en el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios;

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  • Acuerdo A/009/2015 QUE EMITE LA PGR

    SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE CUSTODIA III. Perito: es la persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, tcnica u oficio que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado. Asimismo, recibe y analiza los indicios o elementos materiales probatorios en las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente;

    IV. Polica Federal Ministerial: ejecuta las actividades relacionadas con la preservacin del lugar de intervencin, en su caso, con el procesamiento, traslado y entrega de indicios o elementos materiales probatorios;

    V. Polica Federal Ministerial Responsable: encargado de la coordinacin con otros intervinientes y de la organizacin de las actividades de la Polica Federal Ministerial relacionadas con la preservacin del lugar de intervencin, en su caso, con el procesamiento, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios;

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  • Acuerdo A/009/2015 QUE EMITE LA PGR

    SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

    VI. Primer respondiente: interviene como primera autoridad en el lugar de la probable comisin de un hecho delictivo, y

    VII. Responsable de la recepcin de indicios en la bodega: realiza el registro de los indicios o elementos materiales probatorios durante su recepcin, almacenamiento y entrega.

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  • Al suceder un presunto hecho delictuoso las autoridades que toman conocimiento del mismo inician la investigacin con un grupo interdisciplinario formado por los siguientes elementos:

    TRILOGIA DE LA INVESTIGACION

    Agente del Ministerio Pblico

    Polica preventiva; municipal, estatal, de investigacin (ministerial)

    Perito en criminalstica de campo, Perito en fotografa, Mdico forense, Peritos en especialidades diversas, (segn el tipo de hecho).

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    INICIO DE LA INVESTIGACION

  • GENERALIDADES Si queremos reconstruir, con cierta seguridad, un hecho

    delictuoso o identificar al infractor, es necesario, en primer lugar, preservar y conservar el lugar de los hechos.

    Esto es fundamental en la investigacin criminalstica, puesto que la falta de cumplimiento a cabalidad de esta etapa, puede facilitar la impunidad de un hecho delictuoso.

    El proteger y conservar el lugar de los hechos, permite que el escenario del posible delito permanezca tal cual lo dej el infractor, a fin de que toda la evidencia fsica conserve su situacin, posicin y estado original.

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  • CUNDO SE EST EN PRESENCIA DE UN SITIO DE SUCESO QUE DEBE SER RESGUARDADO? SE ENTIENDE QUE SE EST EN PRESENCIA DE UN SITIO DE

    SUCESO QUE DEBE SER RESGUARDADO CUANDO EN L PAREZCA HABERSE COMETIDO UN HECHO QUE, POR SU GRAVEDAD Y NATURALEZA, JUSTIFICA LA INTERVENCIN DE PERSONAL INVESTIGADOR EXPERTO PARA LA RECOLECCIN DE RASTROS O VESTIGIOS DEL MISMO Y DE LOS INSTRUMENTOS USADOS PARA LLEVARLO A CABO, AUN EN EL CASO EN QUE LOS VESTIGIOS NO SEAN APRECIABLES A SIMPLE VISTA Y SE ENCUENTREN SOLO EN ESTADO LATENTE.

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  • I. Procesamiento de los indicios. INICIA con las tcnicas de bsqueda y comprende adems las fases de IDENTIFICACIN; DOCUMENTACIN; RECOLECCIN; EMPAQUE Y/O EMBALAJE de los indicios o elementos materiales probatorios y FINALIZA con su entrega al Polica Federal Ministerial responsable con el Registro de Cadena de Custodia correspondiente. En estas actividades debern participar los peritos o, en su caso, la Polica Federal Ministerial haciendo uso del equipamiento necesario.

    Tratndose de indicios o elementos materiales probatorios que resulten de la inspeccin de las personas detenidas en flagrancia, se aplicarn las fases del procesamiento a las que se refiere el prrafo anterior. En el registro de estas actividades deber participar la Polica Federal Ministerial.

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    LA CADENA DE CUSTODIA DEBER COMPRENDER LAS SIGUIENTES

    ETAPAS Y EN TODAS ELLAS SE DEBE LLEVAR A CABO EL REGISTRO

    CORRESPONDIENTE A/009/2015 EMITIDO POR LA PGR:

  • En el caso de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exmenes corporales de carcter biolgico y extracciones de sangre que resulten de la revisin corporal a la vctima o imputado, debern participar los peritos. Cuando se encuentren materiales que por su cantidad o tamao impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservacin, slo entrar en Registro de Cadena de Custodia el muestreo realizado, siendo el resto materia de

    aseguramiento.

    II. Traslado. INICIA cuando la Polica Federal Ministerial recibe los indicios o elementos materiales probatorios embalados y FINALIZA con su entrega a los servicios periciales para su estudio o a las bodegas de indicios para su

    almacenamiento.

    III. Anlisis. INICIA con la recepcin de los indicios o elementos materiales probatorios; CONTINA con los estudios que se aplican a estos y TERMINA con su entrega para el traslado a la bodega de indicios o, en su caso, a algn otro lugar en condiciones de preservacin o conservacin. Para el desarrollo de estas actividades el perito deber utilizar el equipamiento

    correspondiente.

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  • El personal pericial se abstendr de recibir indicios o elementos materiales probatorios que no estn embalados, sellados, etiquetados y con Registro de Cadena de Custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que haya existido imposibilidad para

    ello. IV. Almacenamiento. INICIA con la recepcin de los indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios o, en su caso, a algn otro lugar en condiciones de preservacin o conservacin; comprende adems el registro, manejo y control de los mismos, y TERMINA con su salida definitiva.

    V. Disposicin final. INICIA con la determinacin por la autoridad competente al concluir su utilidad en el procedimiento penal y FINALIZA con su cumplimiento, mediante el decomiso, destruccin, devolucin o abandono u otro.

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  • Tomar en cuenta el Acuerdo nmero A/009/15, mediante el cual la Procuradura General de la Repblica establece los lineamientos que debern observar todos los servidores pblicos para la debida preservacin y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como de los instrumentos, objetos o productos del delito, publicado en el D. O. F. del 12 de Febrero de 2015

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    ES IMPORTANTE

  • El objetivo de la etapa es la preservacin del lugar y de los indicios para evitar toda alteracin posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del perito o polica con capacidades.

    As como, que todo indicio conserve su situacin, posicin, estado original tal y como lo dej el imputado al abandonar el lugar, permitiendo al especialista reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo.

    Estar a cargo de la primera autoridad que tenga conocimiento del hecho,, mismas que una vez confirmado el hecho, debern asegurar o custodiar el lugar empleando tcnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de polica con capacidades para el procesamiento de indicios, accedan al lugar.

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    1.- Proteccin y preservacin del lugar de los hechos.

  • Arribo al lugar.- Los primeros respondientes realizarn las acciones tendentes a salvaguardar la vida, la salud, la libertad y la propiedad de las personas e impedir la prdida, alteracin, destruccin o contaminacin de los indicios o elementos materiales probatorios.

    LA PRIMERA AUTORIDAD QUE LLEGUE AL LUGAR DEL HECHO TIENE EL DEBER DE.

    Informar inmediatamente al Ministerio Pblico.

    Iniciar la recopilacin de la informacin general para la confirmacin del hecho.

    Atender o canalizar las emergencias.

    Brindar seguridad en el sitio de los hechos y/o del hallazgo.

    Detener e inspeccionar personas

    Reunir toda la informacin que pueda ser til para la investigacin del hecho.

    En los eventos de lugares de hechos y/o del hallazgo relacionados con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, stas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramdico en el lugar de los hechos, de lo cual deber dejar constancia escrita.(formatos de cadena de custodia ej. Estatal: Acta de control de la escena del hecho, formato de cadena de custodia solo en caso de procesamiento en situaciones de riesgo. federal: formato de entrega recepcin del lugar de intervencin, registro de cadena de custodia solo en caso de procesamiento)

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    1.- Proteccin y preservacin del lugar de los hechos.

  • Evaluacin inicial del sitio (observacin y recorrido con despliegue operativo correcto).- Se llevar a cabo para conocer a detalle las particularidades del lugar de intervencin y del hecho de que se trata; el nivel de investigacin que deber conducirse; el tipo de indicio o elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar; los riesgos que pueden ocasionar su prdida, alteracin destruccin o contaminacin; identificar los riesgos a la salud y seguridad de las personas que intervienen, y seleccionar el equipamiento adecuado. Para tal efecto debern:

    Documentar el lugar de intervencin (ubicacin, caractersticas, fecha y hora);

    Detectar riesgos (qumicos, biolgicos, fsicos o condiciones ambientales);

    Identificar los lmites iniciales del lugar de intervencin y del acordonamiento;

    Identificar lugares conexos que tambin debern ser procesados por grupos multidisciplinarios de especialistas, y

    Priorizar el procesamiento anticipado de los indicios o elementos materiales probatorios cuando existan riesgos inmediatos de prdida, destruccin, alteracin o contaminacin. (situaciones extremas)

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    1.- Proteccin y preservacin del lugar de los hechos.

  • Proteccin del lugar.- Los primeros respondientes realizarn las actividades para resguardar el lugar previniendo su modificacin. Para tal efecto debern:

    Procesar los indicios de manera inmediata cuando existan riesgos inminentes de prdida, alteracin, destruccin o contaminacin; (situaciones extremas)

    Restringir el acceso al personal no esencial;

    Documentar las actividades de los intervinientes (coordinacin que hubo entre intervinientes, que funcin realizo cada quien)

    Establecer la ruta nica de entradas y salidas con la finalidad de evitar desplazamientos que pueden causar modificaciones sustanciales, innecesarias o contaminacin.

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    1.- Proteccin y preservacin del lugar de los hechos.

  • Se determinar el rea que ser aislada y acordonada utilizando barrera fsica (cuerdas, cintas, barricadas, vehculos oficiales, etc.).

    Si el hecho presuntamente delictuoso se ha cometido en LUGAR CERRADO, todas las vas de acceso, puertas y ventanas, sern protegidas y vigiladas.

    Si el LUGAR ES ABIERTO, establecer dos cinturones de seguridad:

    I. El primero (se refiere al primer cinturn de acordonamiento de fuera hacia dentro, el mas grande) depende de las mismas condiciones de seguridad que priven en el lugar, dadas las caractersticas topogrficas y de alto riesgo.

    La seguridad del equipo de trabajo debe ser por parte de los cuerpos de seguridad que hayan sido solicitados por el agente del Ministerio Pblico, y

    II. El segundo cinturn del tipo de hallazgo en donde se encuentran los indicios; cadveres, restos u objetos, de preferencia el acordonamiento con un radio de 50 metros ( desde el punto focal).

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    1.- Proteccin y preservacin del lugar de los hechos.

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  • Se evitar el desplazarse en la zona que se protege para evitar alteraciones en el lugar.

    El personal pericial o la polica facultada para el procesamiento de evidencias, al llegar al lugar debern trazar la ruta de acceso, a fin de procurar que la alteracin sea mnima al momento de realizar las diligencias en dicho lugar.

    LOS ROLES DE LAS AUTORIDADES SE DETERMINARN DE LA MANERA SIGUIENTE:

    a) El agente del Ministerio Pblico ser el coordinador de la diligencia.

    b) la polica preventiva deber concretarse en dar aviso al MP de la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y establecer la proteccin del lugar. la proteccin se deber realizar fuera de la zona a proteger.

    c) la polica en funciones de investigacin de los delitos, adems de brindar proteccin al lugar, se avocar a recabar informacin de testigos, vecinos, asegurar a sospechosos.

    Debern tomar los datos suficientes a los testigos y vecinos para su localizacin en caso de ser necesario su testimonio, as como datos que puedan auxiliar en la identificacin y ubicacin de evidencias.

    d) Los Peritos y la polica facultada para el manejo de evidencias, en su caso, sern los encargados de procesarlas embalando y etiquetando los indicios materiales, siempre documentando los mismos en los formatos de Cadena de Custodia, en el mbito de su competencia.

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    1.- Proteccin del lugar de los hechos.

  • Las alteraciones que puede sufrir un lugar sujeto a investigacin y que deben evitarse con el actuar correcto de la metodologa, pueden originarse por las siguientes causas:

    a) INTENCIONAL. Suele ser cometida por los probables responsables o familiares de las vctimas con intereses varios (plizas de seguro, herencias, prejuicios sociales, religiosos, robos, etc.);

    b) NO INTENCIONAL. Suele ser cometida por personal de seguridad pblica, policas auxiliares, servicios de emergencias, bomberos, familiares, periodistas y curiosos;

    c) POR CAUSAS NATURALES. Lluvia, polvaredas, fuego, etc., y

    d) POR DESCONOCIMIENTO. Impericia o inexperiencia del propio investigador.

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    1.- Proteccin del lugar de los hechos.

  • LAS ACCIONES PROCEDENTES EN MATERIA DE OBSERVACIN, ANLISIS Y VALORACIN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO SERN:

    Una vez que se ingresa al lugar, se ubicar en un punto focal realizando una vista preliminar con el fin de establecer vas de ingreso y salida del lugar.

    Los Peritos determinarn una ruta acceso que se sugerir al agente Ministerio Pblico, a fin de que el personal autorizado pueda ingresar sin alterar el estado original del indicio o evidencia.

    Observar en forma metdica, completa, minuciosa y sistemtica el lugar sujeto a investigacin con la finalidad de buscar e identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisin de un hecho delictuoso.

    El Perito designado, determinar el mtodo de bsqueda a aplicar de acuerdo a las caractersticas del lugar y del hecho. (Punto a punto, por sector o cuadrantes, espiral, franjas o lneas, cuadrcula o rejilla, entre otros).

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    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN CRIMINALSTICA 2.- Observacin del lugar de los hechos.

  • Observacin Anlisis y

    valoracin del lugar

    Bsqueda

    Localizacin

    Ubicacin

    Mtodos de observacin

  • Criba:

    1. Delimite el rea mediante puntos de referencia imaginarios para obtener una forma geomtrica del lugar.

    2. Recrralo en forma paralela, cubriendo la superficie de un extremo a otro en sentido vertical y horizontal.

    Espiral:

    1. Inicie la observacin del centro a la periferia, o de la periferia al centro.

    2. Hgalo siempre en forma circular.

    Franjas; recomendables para lugares abiertos de grandes dimensiones:

    1. Forme una lnea con el personal de bsqueda.

    2. Acomode a las personas una al lado de la otra con una distancia de separacin aproximada de un metro a cada lado.

    3. Desplace lentamente al personal de bsqueda.

    4. Examine las franjas paralelas del terreno.

    5. Cuando se encuentre un indicio, llame al coordinador del equipo para que se registre adecuadamente el objeto antes de fijarse.

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    2.- Observacin del lugar de los hechos. MTODOS/TCNICAS DE OBSERVACION

  • Criba

  • Espiral

  • Franjas

  • d) De sector o zona:

    1. Divida el espacio en cuadros imaginarios.

    2. Utilice cualquiera de los otros mtodos: espiral, abanico, radial en esos cuadros.

    3. Haga los recorridos dos veces por cada lugar.

    e) Radial:

    1. Ubquese en el centro del lugar.

    2. Imagine los radios de un crculo.

    3. Avance del centro hacia el exterior sobre las lneas imaginarias y regrese por el mismo lugar hacia el punto de origen.

    f) Abanico:

    1. Se recomienda para lugares cerrados.

    2. Colquese en una esquina del lugar preferente en el acceso del mismo.

    3. Trasldese desde ese punto en lnea recta, de forma paralela al muro del lugar.

    4. Regrese al punto inicial realizando el mismo recorrido.

    5. Realice un nuevo desplazamiento en ngulo ms abierto al anterior, siguiendo paulatinamente en forma de abanico.

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    2.- Observacin del lugar de los hechos. MTODOS/TCNICAS DE OBSERVACION

  • Franjas y zonas

  • Radial

  • Abanico

  • Se proceder a dar aplicacin al mtodo de bsqueda elegido, sealizando la ubicacin de los indicios, dndoles numeracin consecutiva.

    La observacin y ubicacin de indicios o evidencias materiales debe hacerse en las mejores condiciones, debe ser preferentemente con luz natural o con una buena iluminacin, as como con instrumentos pticos adecuados.

    Una vez finalizado este procedimiento, se inicia el de fijacin del lugar de los hechos.

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    2.- Observacin del lugar de los hechos.

  • Es el paso metodolgico y fundamental en la Cadena de Custodia mediante el cual se ilustra en forma precisa la ubicacin, direccin, trayectoria, forma, color, apariencia, etc., de un indicio o evidencia material localizado en el lugar de los hechos y/o del hallazgo. Sin tocar ni mover los indicios, huellas o evidencias de la posicin en que fueron encontrados, se deber fijarlos a travs de los siguientes medios:

    a) Fijacin escrita o narrativa, Es una descripcin continua en trminos generales de las condiciones en que se encuentra el lugar de la investigacin en el momento del arribo. Se emplea un enfoque sinttico de narracin, que incluye orientacin cardinal y medidas. Debe ser lo suficientemente clara sin ser excesivamente larga. La fijacin escrita se apoya siempre en la fotogrfica y la planimetra.

    LA DESCRIPCIN ESCRITA DEBE IR DE LO GENERAL A LO PARTICULAR Y DEBER INCLUIR DETALLES COMO:

    I. FECHA, HORA Y UBICACIN DE LA ESCENA;

    II. CONDICIONES DE CLIMA E ILUMINACIN;

    III. CONDICIONES Y POSICIN EN EL LUGAR DE CADA INDICIO;

    IV. IDENTIDAD DE OTROS PARTICIPANTES, Y

    V. LABORES ASIGNADAS A CADA INVESTIGADOR.

    Realizando una descripcin cronolgica desde que recibe el llamado, al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo y durante su intervencin. En el lugar de los hechos describir los datos exactos de fecha y hora de llegada, ubicacin del lugar, condiciones climticas, personas involucradas, tipo de indicio encontrado y su ubicacin, as como las caractersticas del lugar, por ejemplo, fachada, puertas, nmero de pisos, escaleras; asimismo, lo que se encuentre a su alrededor y est posiblemente relacionado con los hechos, ya sean establecimientos, vehculos, calles u otros. El Integrante deber hacerlo de forma completa y objetiva, siempre de lo general a lo particular.

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    3.- Fijacin del lugar sujeto a investigacin

  • 1. Qu sucedi en ese lugar?

    2. Quin o quines intervinieron en el hecho presuntamente delictivo?

    3. Cundo se cometi? (fecha y hora)

    4. Cmo sucedi? La mecnica seguida para consumar el hecho.

    5. Dnde sucedi? Lugar fsico en el que ocurrieron los hechos

    6. Con qu? Determinar el tipo de arma, objetos o herramientas utilizados para cometer el delito.

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    QUE CUESTINAMIENTO DEBO PLANTEAR PARA HACER UN BUEN TRABAJO

  • b) Fijacin planimtrica, Es un recurso grfico que establece un registro permanente de los objetos, condiciones y relaciones de tamao y distancia, localizados en el lugar de investigacin, consistente en la elaboracin de un plano del lugar de los hechos, donde seale las medidas del lugar y distancias exactas entre un indicio y otro hacia un punto fijo del lugar. Se realiza generalmente a escala, atendiendo la orientacin cardinal. Es necesario especificar donde se encuentra el norte.

    En lugares cerrados se recurrir a la planimetra de Kenyers, que consiste en elaborar una representacin grfica que establece en un solo plano los pisos, muros y techos, para obtener un croquis claro, completo y exacto que contenga las medidas del lugar y distancias entre un indicio y otro.

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    3.- Fijacin del lugar sujeto a investigacin

  • c) Fijacin fotogrfica: Es una documentacin grfica de las condiciones en que se encuentra el lugar de la investigacin en el momento del arribo.

    Deber de establecerse una progresin fotogrfica clara que vaya de vistas generales, medianas, primeros planos, acercamientos y grandes acercamientos, segn lo requiera el caso.

    Cada indicio habr de fotografiarse empleando un testigo mtrico (Este instrumento es una escala de medida, normalmente dividida en centmetros, que sirve fundamentalmente para calcular las dimensiones del indicio que aparece en la fotografa y se coloca junto a este antes de efectuar la toma, antes de sacar la foto con el testigo conviene hacer una sin l, sealando su ubicacin cardinal.) e indicador alfa numricos (Es el orden o secuencia en que se establece conforme se localizan los indicios, alfa se refiere a la secuencia utilizando el alfabeto y numrico a la secuencia enumerada)

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    3.-Fijacin del lugar sujeto a investigacin

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    http://4.bp.blogspot.com/-qChCN_bmA8k/TmuV368aNhI/AAAAAAAACYY/clKr4hgyu4I/s1600/testigos+m%C3%A9tricos.jpg

  • d) Fijacin por Moldeado: Se realiza cuando en el lugar de investigacin se localizan impresiones negativas en superficies blandas. El integrante deber obtener el molde de una huella negativa de pies, calzado o neumtico (por hundimiento), en una superficie que lo permita. Dependiendo del tipo de superficie, se debe hacer un vaciado de diferentes tipos, y seguir el procedimiento establecido en el protocolo correspondiente. Se emplean resinas o yesos especiales.

    e) Video. Documenta visual y sonoramente la investigacin. Se emplea con mayor frecuencia en reconstrucciones de hechos.

    f) Cintas magnetofnicas. Fijar las voces para identificar la voz de la vctima o victimarios y anlisis de fijaciones no vocales (sonidos, ruidos de fondo, entre otros). Podrn ser cotejadas las grabaciones de voz con los Bancos de Datos existentes.

    g) Maqueta. Se realiza con fines ilustrativos por un especialista, con el fin de gozar de una referencia general del lugar de investigacin.

    h) Animacin 3D. Un nuevo recurso tecnolgico que emplea software de animacin para reconstruir virtualmente un lugar de hechos y/o del hallazgo, controlando variables como volumen, iluminacin, punto de vista, etc. Util para realizar reconstrucciones de hechos y establecer la posibilidad o imposibilidad de las declaraciones de los testigos.

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    3.-Fijacin del lugar sujeto a investigacin

  • El procedimiento de fijacin, se debe trabajar de manera coordinada entre el personal participante en su realizacin y el propio ministerio pblico, identificando todos claramente la orientacin del lugar, puntos de amarre no removibles, la ubicacin y distancia de los indicios, correlacionando la fotografa, el plano y la narrativa.

    las fotografas, videos, imgenes, negativos o soportes de las tomas, obtenidas, se constituirn como indicios y se les aplicarn los procedimientos de recoleccin, embalaje, rotulado y registro de cadena de custodia establecidos.

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    3.-Fijacin del lugar sujeto a investigacin

  • LAS ACCIONES PROCEDENTES EN MATERIA DE LEVANTAMIENTO SERN:

    Esta accin se deber fundamentar en tcnicas criminalsticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes, as como en el Protocolo Nacional para la Toma de Muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje y Envo para Anlisis Genticos, elaborado por el Comit Nacional de Gentica.

    Para el levantamiento o cualquier manipulacin del indicio o evidencia material, las manos estarn debidamente protegidas con guantes y utilizando el instrumental apropiado; evitar todo tipo de contaminacin y/o alteracin;

    Tambin al recolectar, embalar y rotular los indicios, deber observar las condiciones de bioseguridad y proteccin (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, segn la naturaleza del indicio en el lugar sujeto a investigacin);

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    4.- Levantamiento de Indicios.

  • Antes de iniciar el levantamiento se deber realizar el inventario (o registro de Cadena de Custodia) de todos y cada uno de los indicios o evidencias, con su descripcin y estado en que se encuentran;

    Todo instrumento usado para levantar un indicio debe lavarse antes y despus para evitar contaminaciones cruzadas, o en su caso emplear instrumentos desechables.

    Para objetos muy pequeos usar pinzas con puntas de goma o caucho o colectar todo el objeto.

    SI AL COLECTAR UN INDICIO STE SE DAA, SE DEBER SEALAR TANTO EN EL INVENTARIO COMO EN EL RTULO DEL EMBALAJE.

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    4.- Levantamiento de Indicios.

  • LAS ACCIONES PROCEDENTES EN MATERIA DE EMBALAJE SERN:

    Es indispensable manipularlos lo menos posible y siempre embalar la evidencia en forma individual (por separado), identificndolos por su tipo, caractersticas y ubicacin.

    Embalar en empaques limpios y de tamao apropiado.

    Siempre que sea posible, registrar fotogrficamente los indicios antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.

    En el caso de prendas, registrar a quien pertenecen: Vctima, vinculados y testigos, entre otros.

    Las fotografas, videos, imgenes, negativos o soportes de las tomas, recolectados que se constituyen como indicios, se les aplicarn los procedimientos de recoleccin, embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia.

    Una vez embalados, el empaque o envase deber cerrarse y sellarse y sobre el sello deber ponerse la firma y nombre del Servidor pblico que levant y embal la muestra.

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    4.- Levantamiento de Indicios. EMBALAJE

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  • LAS ACCIONES PROCEDENTES EN MATERIA DE ROTULADO SERN:

    1. Los datos que debern identificar en el rtulo al indicio o evidencia material levantada son:

    a. Fecha y Hora;

    b. Direccin del Lugar Sujeto a Investigacin (Hechos o Hallazgo);

    c. Nmero de Expediente o Carpeta de Investigacin;

    d. Nmero de Indicio;

    e. Ubicacin exacta dentro del lugar sujeto a investigacin en donde fue recolectado el indicio;

    f. Clase de Indicio o Evidencia Material;

    g. Descripcin del Indicio o Evidencia Material;

    h. Observaciones (condiciones especiales de manejo, transporte o almacenamiento para evitar su deterioro o alteracin), y

    i. Nombre y Firma del Perito (o Polica Facultada en su caso) que recolect el indicio o evidencia.

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    4.- Levantamiento de Indicios. ROTULADO

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    5.- Cadena de Custodia. Es el conjunto de procedimientos que permiten garantizar

    la identidad e integridad de las evidencias e indicios

    recogidos o levantados en la escena del hecho y que sern

    transportados para su estudio o anlisis.

    La Cadena de Custodia se inicia en el lugar donde se

    obtiene o recolecta cada indicio o evidencia, continua con

    todos los traslados y movimientos, tanto internos como

    externos que se realicen de las mismas y se finaliza por

    orden de la autoridad competente.

    Todo funcionario pblico o particular que participe en el

    proceso de Cadena de Custodia, debe velar por la seguridad,

    integridad y preservacin de los elementos.

  • EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, ACOMPAAR AL INDICIO, DESDE LA RECOLECCIN HASTA LA DISPOSICIN FINAL.

    El Perito o Polica Facultada que hubiere recogido, embalado y rotulado el indicio, har entrega del mismo al Ministerio Pblico, quien de acuerdo a su investigacin lo remitir al laboratorio correspondiente o al Depsito de Indicios o Evidencias.

    El transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta la naturaleza de ste, las observaciones que se realizarn sobre las mismas, las condiciones climatolgicas, la temperatura, la presin, el movimiento, as como duracin del mismo y se describir el tipo de transporte o traslado, la forma en que se realiz y las medidas implementadas para garantizar la integridad de los mismas ya que puede producir la alteracin o destruccin.

    Ningn servidor pblico recibir el indicio o evidencia que no est embalado, sellado, rotulado y con registro de Cadena de Custodia de conformidad con lo establecido, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se har uso de los medios ms adecuados para tal fin, garantizando siempre el principio de autenticidad del indicio. En todo caso, el que reemplace el rtulo y el registro, deber contener la informacin mnima requerida, segn el presente Acuerdo.

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    5.- Cadena de Custodia.

  • Toda persona que reciba el indicio o evidencia, antes de hacerlo, revisar el recipiente que lo contiene y dejar constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de Cadena de Custodia propuesto en este Acuerdo.

    Para sellar el embalaje se proceder a imprimir la firma y nombre del encargado de la recepcin del indicio en la parte de su cierre y sobre sta colocar la cinta de sello.

    ACCIONES PROCEDENTES PARA LA ENTREGA DE INDICIOS O EVIDENCIAS AL MINISTERIO PBLICO SERN:

    Una vez concluido el procesamiento del lugar sujeto a investigacin, se proceder a la entrega de los indicios o evidencias materiales al Ministerio Pblico, junto con el registro para la continuacin de la Cadena de Custodia. EN LOS CASOS DE DELITOS FLAGRANTES LOS INDICIOS O EVIDENCIAS PODRN SER ENTREGADAS EN LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO PBLICO.

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    5.- Cadena de Custodia.

  • El Registro de Cadena de Custodia deber contener lo siguiente:

    I. Datos de la Averiguacin Previa o Carpeta de Investigacin.

    II. Fecha y Hora en que Inicia el Registro de Cadena de Custodia (Levantamiento).

    III. Descripcin del indicio o evidencia.

    IV. Datos de la Diligencia que dan origen al Registro de Cadena de Custodia.

    v. Nombre y Firma de quien hall el indicio o evidencia, de quien la recolect y de quien la embal.

    VI. Tipo de empaque.

    VII. Nivel de Seguridad (Condiciones de Manejo).

    VIII. Medios de Fijacin (Escrito, Plano, Fotografa, Video, Otros).

    IX. Fecha y Hora de entrega.

    x. Fecha y Hora de recepcin.

    XI. Nombre, Firma y Datos de quien recibe.

    XII. Propsito de la entrega.

    XIII. Observaciones.

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    5.- Cadena de Custodia.

  • Al momento de recibir los indicios o evidencias materiales el Ministerio Pblico resolver su aseguramiento y sobre la continuidad de los mismos bajo su ms estricta responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables. Una vez asegurado, l determinar si se remiten al Laboratorio para su Estudio o a la Bodega de Evidencia para su almacenamiento.

    El Ministerio Pblico deber cerciorarse que se haya seguido con los procedimientos tcnicos adecuados para preservar los indicios o evidencias materiales.

    En el caso de que no se haya efectuado un procesamiento adecuado del indicio o evidencia, se asentar en Actuaciones, as como en el caso del rompimiento del etiquetado o de los sellos y deber plasmarse en el Registro de la Cadena de Custodia.

    En caso de alteracin de los indicios o evidencias el Ministerio Pblico dar vista a las autoridades competentes, en su caso para los efectos de las responsabilidades que haya lugar.

    CUANDO LOS INDICIOS O EVIDENCIAS MATERIALES SUFRAN ALTERACIONES, EL MINISTERIO PBLICO DETERMINAR EN BASE A LOS PERITAJES REQUERIDOS, SI STOS HAN PERDIDO SU VALOR PROBATORIO, VERIFICANDO SI HAN SUFRIDO MODIFICACIN DE TAL FORMA QUE HAYAN PERDIDO SU EFICACIA PARA ACREDITAR EL HECHO O CIRCUNSTANCIA DE QUE SE TRATE, EN ESTE CASO STOS DEBERN CONCATENARSE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA TAL FIN.(ESTE ARTCULO SE VINCULA CON EL ARTCULO 228 DEL CNPP)

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    5.- Cadena de Custodia.

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    QU HACEN 10 PERSONAS DENTRO DE UNA

    ESCENA DE HOMICIDIO?

  • CERRADOS O INTERIORES.

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  • LUGARES ABIERTOS

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  • LUGARES ABIERTOS

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  • DOS ESCENAS DIFERENTES

    ESTO ES PRESERVAR? ESTO ES PRESERVAR?

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  • Atendiendo a su secuencia.

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