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LUCENA VÍCTOR C.I.15.228.142SECCIÓN: SAIA “B” CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuentes del Derecho Administrativo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓNBARQUISIMETO
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Es una rama del derecho público interno, se encarga de estudiar la relación que existe entre un grupo de
personas frente a la administración Pública.
CONCEPTO
Es un concepto genérico, que abarca las diversas fuentes
escritas y no escritas; las que tienen una eficacia normativa expresamente establecida,
como la constitución, la ley, los reglamentos, etc.
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rama del derecho público interno
UBICACIÓN LA CONSTITUCIÓN
el conjunto de normas sancionadas por el procedimiento establecido expresamente a esos efectos
LA LEY
conforme al sistema formal de Kelsen y Merkl, serian leyes todos os actos de ejecución inmediata de la constitución
TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES
En sentido amplio se entiende como todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional
cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga
Reglamentos
el acto unilateral de la administración que crea normas jurídicas generales. Es el concepto predominante de la doctrina moderna, con solo diferencias de detalle, mas de terminología que de fondo.
Decretos-Ley
son los distintos actos emanados por el Poder
Ejecutivo o quien lo sustituya, que tienen la
eficacia normativa de las leyes
COSTUMBRE
consiste en prácticas, usos, tradiciones que muy
difícilmente pueden ser aceptadas en este ámbito
LA JURISPRUDENCI
A
el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por
los órganos jurisdiccionales del Estado.
DoctrinaSon Aplicable cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la administración publica.
Principios Generales del Derecho
A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.” (artículo 4 del Código Civil venezolano)