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PLAN DE ARBITRIOS I N T E G R A N T E S : V I C T O R P A C H E C O F A B I O L A P I N A J E N N Y M E N D E Z

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PLAN DE ARBITRIOS

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PLAN DE ARBITRIOS

Ley local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos o transeúntes del Municipio, en donde se establecen tasas, gravámenes, normas y procedimientos relativos al sistema tributario y regulación de actividades dentro de La Corporación Municipal.

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO No.41: Los Servicios Públicos que La Municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser:

1. DIRECTOS Servicio de Tren de Aseo (Recolección de

Basura) Alcantarillado y Relleno Sanitario (Servicio

disposición final de desechos sólidos y Líquidos)

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

2. INDIRECTOS: Aseo y Ornato de parques, áreas verdes y

sitios de esparcimiento. Mantenimiento de vías Públicas, parques,

sanitarios, forestales, áreas verdes, viveros, cementerios.

Policía y vigilancia. Guarderías, empresas maternales,

comedoras infantiles, asilos de ancianos, escuelas de educación especial.

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

2. INDIRECTOS: Mantenimiento de escuelas técnicas,

públicas, jardines de niños. Ordenamiento, señalamiento y

equipamiento de vías públicas. Mantenimiento y conservación del medio

ambiente.

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

3. PERMANENTES: Locales y facilidades de mercados públicos Procesadora municipal de carne Cementerios públicos Terminal de Transporte Sala de velatorio a personas de escasos

recursos Plaza comercial

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

3. EVENTUALES: Autorización de libros contables y otros Extensión de permisos de apertura y

operación de negocios. Autorización y permisos para espectáculos

públicos, rifas, juegos y similares Permisos de Explotación de Recursos Matrícula de vehículos, Armas de fuego, de

Agricultores, Ganaderos destazadores y otros.

ART. NO.55: RÓTULOS Y VALLAS

Permisos para instalación son aprobados por la Corporación Municipal y tramitados a través del Depto. de Planificación Urbana.

ART. NO.55: RÓTULOS Y VALLAS

El permiso para instalar rótulos y vallas se pagará por una sola vez y por anticipado y de acuerdo a las siguientes tarifas, entre otras:

Rótulos Volantes o perpendiculares al plano del edificio, rótulos adheridos horizontalmente al edificio Lps. 200.00 menores de 3 mt2

Dibujados o pintados al Edificio Lps. 100.00.

Rótulos luminosos ornamentales ubicados en cualquier lugar pagarán por cada mts2 Lps. 1,000.00 .

Vallas publicitarias, carteles y avisos colocados en lugares diferentes al que ocupe el establecimiento anunciante pagaran por mts Lps.1,000.00.

ART. NO.55: RÓTULOS Y VALLAS

Además del PERMISO DE INSTALACIÓN, pagarán las siguientes tarifas anuales por el derecho de permanencia:

Volantes o perpendiculares al plano del edificio....Lps.200.00

Rótulos adheridos horizontalmente al edificio…......Lps.200.00

Dibujados o pintados al edificio.................................Lps.100.00

Rótulos luminosos ornamentales ubicados en cualquier parte autorizada por M2......................................................Lps.1,000.00

MUPIS individual..........................................................Lps.1,500.00

ART. NO.55: RÓTULOS Y VALLAS

QUEDA PROHIBIDA. La instalación de mantas cruza calles, calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes, postes de alumbrado publico, edificios públicos o privados entre otros.

MULTA: El no cumplir con esta disposición, se sancionará con una multa de TRES MIL LEMPIRAS (Lps. 3,000.00) más la limpieza de las estructuras afectadas y por reincidencia se cobrará SEIS MIL LEMPIRAS (Lps. 6,000.00).

ART. NO.55: RÓTULOS Y VALLAS

OTRAS MULTAS

Rótulos, vallas, carteles, etc. instalados sin autorización: L.500 a L.5,000.

Mupis o Paradero: L.5,000 a L.10,000.

Por no dar el mantenimiento respectivo a los Mupis o Paraderos: L.3,000 a

L.6,000.

ART. NO.55: RÓTULOS Y VALLAS

REGISTROS Y MATRÍCULAS

ARTICULO No.58: Por la matrícula de vehículos se cobrará anualmente conforme a la siguiente tarifa:

REGISTROS Y MATRÍCULAS

La matrícula fuera del tiempo se multará con el 25% de la tarifa a pagar.

a)Por cada autorización de matrimonio a domicilio dentro del Perímetro Urbano........................................................1,500.00b)Por cada autorización de matrimonio fuera del perímetro urbano Municipal….................2,000.00c) Por cada autorización de matrimonio en el Cabildo Mpal................................500.00d) Por autorización de matrimonios para extranjeros...1,500.00e)Es entendido que los interesados en contraer matrimonio a domicilio deberán de pagar los gastos de estadía y transporte del señor Alcalde Y del Secretario Municipal los cuales no serán inferiores a..............................................1,500.00

MATRIMONIOS

GERENTE AMBIENTAL MUNICIPAL

Oficina municipal encargada de administrar, proteger, defender y conservar los recursos naturales del Municipio, en armonía con la población, basado en aplicación de las Leyes y sus Reglamentos vigentes y Ordenanzas Municipales.

PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTALES NO COMERCIALES

ARTICULO: Cuando una persona necesite cortar un árbol o arbusto en su propiedad, debe presentar solicitud debidamente justificada, ante la Gerencia Ambiental Municipal.

Árboles Históricos (mayor de 25 años o con valor cultural)Menor de 12 pulgadas......7,000.00 Mayor de 12 pulgadas.....10,000.00 Árboles Históricos (mayores de 25 años o con valor cultural)Menor de 12 pulgadas....15,000.00 Mayor de 12 pulgadas....20,000.00

Árboles FrutalesEntre 1-12 pulgadas de diámetro......................100.00 Entre 13- 20 pulgadas de diámetro......................200.00 Más de 20 pulgadas de diámetro......................300.00

PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTALES NO COMERCIALES

INFRACCIÓN LEVE: Cortar árboles maderables, ornamentales y frutales sin permiso, quemar (como persona natural) residuos que contaminen el ambiente, pintar vehículos sobre la vía pública, etc.

SANCIÓN: Se determina aplicar un rango entre un mínimo de Un Mil Lempiras (Lps. 1,000.00) y un máximo de Veinte y cinco mil (Lps. 25,000.00).

ARTÍCULO 65. REGULACIÓN DE RUIDO

OMASAN

Oficina Municipal de Agua y Saneamiento, responsable del manejo y administración del servicio de alcantarillado de la ciudad de La Ceiba.

DEL COMITÉ VIAL

Artículo 96. Regulación de Estacionamiento en Vía Pública

Los usuarios están obligados al pago de una tarifa de Lps. 5.00 por hora, Lps. 30.00 por día, Lps. 100.00 por semana, Lps. 300.00 por mes, a través de la compra de una boleta

DEL COMITÉ VIAL

Artículo 96. Incorporación al Plan de Arbitrios los Ingresos del Proyecto de Reglamentación del Servicio de Regulación de Estacionamiento en Vía Pública, según Articulo 7:

Los usuarios están obligados al pago de una tarifa de Lps. 5.00 por hora, Lps. 30.00 por día, Lps. 100.00 por semana, Lps. 300.00 por mes, a través de la compra de una boleta

DEL COMITÉ VIALSANCIONES

a) Por estacionar sin tarjeta de uso de estacionamiento, así como no colocarlo en lugar visible Lps. 500.00 y motocicleta Lps. 250.00b) Por mantener estacionado el vehículo automotor en la misma zona, una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento, sin renovarlo (boleta vencida en su tiempo de uso) Lps. 500.00c)Por utilizar una boleta anulada, caducada, clonada o falsificada Lps. 500.00d)Por aparcar el vehículo automotor utilizando doble espacio marcado Lps. 500.00e)Por estacionar en zona no autorizada (línea amarilla) Lps. 500.00f)Por estacionar en zona para minusválidos o discapacitados Lps. 1,000.00g) Por el reiterado incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento Lps. 1,000.00

CONCLUSIÓN

ARTÍCULO No. 112: Este Plan de Arbitrios es de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos o transeúntes de municipio, lo no previsto en este Plan de Arbitrios será oportunamente considerado y resuelto por La Corporación Municipal.