presentacion renta primera parte
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LEY DE IMPUESTO A
LA RENTA
Profesor: Rodolfo A. Blanco Santander
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INTRODUCCIÓN
Nuestra ley de la renta actual está contenida en el DL 824 de 1974.El teto fue consecuencia de la !ran refor"a de los i"#uestosdirectos e indirectos del a$o %74.
Este teto tiene 18 art&culos #er"anentes y 17 dis#osiciones
transitorias. En el Art. 1' #er"anente se contiene toda la ley so(rei"#uesto a la renta en ) *&tulos+
*&tulo ,. Nor"as -enerales *&tulo ,,. ,"#uestos cedulares anal&ticos o #or cate!or&a
*&tulo ,,,. ,"#uestos uni/ersales sint0ticos o finales -lo(alo"#le"entario3 *&tulo ,. ,"#uesto adicional *&tulo . Nor"as ad"inistrati/as
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INTRODUCCIÓN
5ertenece al !ru#o de los i"#uestosdirectos de nuestra tri(utaci6n fiscal
interna unto con i"#uestos tales co"oel i"#uesto territorial o el i"#uesto ueafecta las erencias asi!naciones y
donaciones entre otros.
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Modalidades delImpuesto la Renta
,"#uesto a la renta (asado en siste"as indiciarios o so(re (asede 5resunciones.E.+ Bienes ra&ces a!r&colas Art. 2: N' 1 letra (3 *rans#orteterrestre de car!a Art. ;4(is3 y la "iner&a de "ediana i"#ortanciaArt. ;43.
Siste"a en ue la ley de la renta se (asa en i"#uestos cedularesanal&ticos o #or cate!or&a.E.+ 1' y 2' ate!or&a.
Siste"as tri(utarios ue esta(lecen su i"#uesto a la renta a tra/0sde i"#uestos uni/ersales sint0ticos o finales.E.+ -lo(al o"#le"entario y Adicional.
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OTRAS MODALIDADES
Estas "odalidades de i"#uestos a larenta co"o nor"a !eneral se inte!ran
entre s& nunca /an solos. Nuestra leyde la renta es una "e
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CONCEPTO DE RENTA
El le!islador define el conce#to de renta y lo defineen el Art&culo 2'
1.- Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades obeneficios que rinda una cosa o actividad y todos losbeneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza,origen o denominación.
Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las empresas acogidas a las normas delartículo 14 bis, las rentas percibidas o devengadas mientrasno se retiren o distribuyan.”
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Conceptos de la definición del Art. 2° 1.-
a.- Expresión ingreso
b.- Utilidad
c.- Beneficio
d.- Incremento de patrimonio
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No cal!ier beneficio es renta. La propiadefinición señala que la renta debe ser
"de#engada$ o "percibida$.El Art. 2 N° 2.- Por "renta de#engada$% aquélla sobre lacual se tiene un título o derecho, independientemente de su
actual exigibilidad y que constituye un crédito para sutitular.
El rt. 2° N° &.- Por "renta percibida$ aquella que ha
ingresado materialmente al patrimonio de una persona.!ebe asimismo, entenderse que una renta de"engada se
percibe desde que la obligación se cumple por alg#n modo
de extinguir distinto al pago.
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Clasificacin de las Rentas
en la Le! del Impuesto a la RentaRentas+ =>rdinarias? @ =>casionales?
Rentas+ =uente cilena? @ =uente etranera?
Rentas+ =De cate!or&a? =Cni/ersales o -lo(ales?
Rentas+ =5ro/enientes del a#ital?@ =5ro/enientes del *ra(ao?@ =itas?Rentas+ =Brutas? =L&uidas?
Rentas+ =Efecti/as? =5resuntas?@ =Esti"adas?
Rentas+ =De/en!adas?@?5erci(idas?@
Rentas+ ?Retiradas?@?Distri(uidas? @ =Re"esadas?Rentas+ =De Declaraci6n?@ =De Retenci6n?
Rentas+ =Afectas a 55 =@?No afectas a 55?
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IN"RESOS NO CONSTITUTI#OS
DE RENTA Razones del legislador para establecer los Ingresos NoRenta del Artículo 17°
1° Razones de carácter social: 5or ee"#lo+ N° 1 La asi!naci6n
fa"iliar los (eneficios #re/isionales y la inde"ni
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2° 'elimitar lo !e es (enta respecto de lo !e es Capital) Pore$emplo% N° * El "alor de los aportes recibidos por sociedades,sólo respecto de éstas, el mayor "alor a que se refiere el &' () del
artículo *( y el sobreprecio, rea$uste o mayor "alor obtenido porsociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia
emisión, mientras no sean distribuidos. +ampoco constituirn renta
las sumas o bienes que tengan el carcter de aportes entregados
por el asociado al gestor de una cuenta en participación, sólorespecto de la asociación, y siempre que fueren acreditados
fehacientemente- N° + Las de"oluciones de capitales sociales y losrea$ustes de éstos efectuados en conformidad a esta ley o a leyes
anteriores, siempre que no correspondan a utilidades tributables
capitaliadas que deben pagar los impuestos de esta ley. Lassumas retiradas o distribuidas por estos conceptos se imputarn en
primer término a las utilidades tributables, capitaliadas o no, y
posteriormente a las utilidades de balance retenidas en exceso de
las tributables- etc.
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&° ,ara e#itar na doble imposición interna o internacional)
,or eemplo) N° La adquisición de bienes de acuerdo con los prrafos /' y *' del +ítulo 0 del Libro 11 del 2ódigo 2i"il, o por
prescripción, sucesión por causa de muerte o donación- N° 1+ Las pensiones o $ubilaciones de fuente extran$era. N° 1 Las pensiones alimenticias que se deben por ley a determinadas
personas, #nicamente respecto de éstas.
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/° 0eala distintos tipos de indemniaciones)
&ormalmente, las indemniaciones no constituyen incrementos de
patrimonio sino compensaciones. ,or eemplo) N° 2 Lasindemniaciones por accidentes del traba$o, sea que consistan en
sumas fi$as, renta o pensiones- N° 1& sobre indemniaciones pordesahucio y retiros, refiriéndose a indemniaciones contractuales
y legales- N° 2 es una pauta general, los ingresos que no seconsideren rentas o que se reputen capital seg#n texto expreso de
una ley.
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3(U,40 'E IN3(E040 N4
(EN5AArt6clo 1+° 7.I.(.
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1° %rupo:1° %rupo: Ingresos No Renta obtenidos a título gratuito:
Por e&e'plo: N° ( letra )* Adudicaci6n de (ienes en #artici6n de erencia ya fa/or de uno o "ás erederos del causante de uno o "ás erederos de
0stos o de los cesionarios de ellos y letra %* Adudicaci6n de (ienes enliuidaci6n de sociedad conyu!al a fa/or de cualuiera de los c6nyu!es o deuno o "ás de sus erederos o de los cesionarios de a"(os N° + Laaduisici6n de (ienes de acuerdo con los #árrafos 2G y 4G del *&tulo delLi(ro ,, del 6di!o i/il o #or #rescri#ci6n sucesi6n #or causa de "uerte odonaci6n N° 1+ Las #ensiones ali"enticias ue se de(en #or ley a
deter"inadas #ersonas Fnica"ente res#ecto de 0stas N° ,, Las re"isiones#or ley de deudas intereses u otras sanciones N° , Los #re"ios otor!ados#or el Estado o las unici#alidades #or la Cni/ersidad de ile #or laCni/ersidad *0cnica del Estado #or una Cni/ersidad reconocida #or elEstado #or una cor#oraci6n o fundaci6n de derecos #F(lico o #ri/ado o #oral!una otra #ersona o #ersonas desi!nadas #or ley sie"#re ue se trate de
!alardones esta(lecidos de un "odo #er"anente en (eneficio de estudiosin/esti!aciones y creaciones de ciencia o de arte y ue la #ersona a!raciadano ten!a calidad de e"#leado u o(rero de la entidad ue lo otor!a co"oasi"is"o los #re"ios del Siste"a de 5ron6sticos y A#uestas creados #or elDecreto Ley NG 1.298 de 197) N° ,! Los #re"ios de rifas de (eneficenciaautori
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,° %rupo:,° %rupo: Ingresos No Renta ue constituen beneficioslaborales/ sociales pre0isionales:
Por e&e'plo: N° 1 La asi!naci6n fa"iliar los (eneficios
#re/isionales y la inde"ni
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&° 3rpo) Ingresos considerados Capital 8 !e la le8 margina dela le8 de la (enta.
,or eemplo) N° * El "alor de los aportes recibidos por sociedades, sólorespecto de éstas, el mayor "alor a que se refiere el &' () del artículo *( y elsobreprecio, rea$uste o mayor "alor obtenido por sociedades anónimas en la
colocación de acciones de su propia emisión, mientras no sean distribuidos.
+ampoco constituirn renta las sumas o bienes que tengan el carcter de aportes
entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de
la asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente- N° 9% Ladistribución de utilidades o de fondos acumulados que las sociedades anónimas
hagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o
mediante el aumento del "alor nominal de las acciones, todo ello representati"o de
una capitaliación equi"alente como así también, la parte de los di"idendos que
pro"engan de los ingresos a que se refiere este artículo, sin per$uicio de lo dispuestoen el artículo /3 respecto de los n#meros /4 y /5 del presente artículo- N° +% Lasde"oluciones de capitales sociales y los rea$ustes de éstos efectuados en
conformidad a esta ley o a leyes anteriores, siempre que no correspondan a
utilidades tributables capitaliadas que deben pagar los impuestos de esta ley. Las
sumas retiradas o distribuidas por estos conceptos se imputarn en primer término a
las utilidades tributables, capitaliadas o no, y posteriormente a las utilidades de
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/° 3rpo) Indemniaciones) ,or eemplo) N° 1 La indemniación decualquier daño emergente y del daño moral, siempre que la indemniación por este
#ltimo haya sido establecida por sentencia e$ecutoriada. +ratndose de bienessusceptibles de depreciación, la indemniación percibida hasta concurrencia del "alor
inicial del bien rea$ustado de acuerdo con el porcenta$e de "ariación experimentada
por el índice de precios al consumidor entre el #ltimo día del mes que antecede al de
adquisición del bien y el #ltimo día del mes anterior a aquél en que haya ocurrido el
siniestro que da origen a la indemniación. Lo dispuesto en este n#mero no regirrespecto de la indemniación del daño emergente en el caso de bienes incorporados al
giro de un negocio, empresa o acti"idad, cuyas rentas efecti"as deban tributar con el
impuesto de la Primera 2ategoría, sin per$uicio de la deducción como gasto de dicho
daño emergente- N° 2 Las indemniaciones por accidentes del traba$o, sea queconsistan en sumas fi$as, renta o pensiones- N° & Las sumas percibidas por el beneficiarioo asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de "ida, seguros de desgra"amen,
seguros dotales o seguros de rentas "italicias durante la "igencia del contrato, al "encimiento
del plao estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación. 6in embargo, la
exención contenida en este n#mero no comprende las rentas pro"enientes de contratos de
seguros de renta "italicia con"enidos con los fondos capitaliados en dministradoras de
7ondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el !ecreto Ley &' ).488, de (358.
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Lo dispuesto en este n#mero se aplicar también a aquellas cantidades que se perciban
en cumplimiento de un seguro dotal, en la medida que éste no se encuentre acogido al
artículo 49 bis, por el mero hecho de cumplirse el plao estipulado, siempre que dicho
plao sea superior a cinco años, pero sólo por aquella parte que no exceda anualmente
de diecisiete unidades tributarias mensuales, seg#n el "alor de dicha unidad al )( de
diciembre del año en que se perciba el ingreso, considerando cada año que medie desde
la celebración del contrato y el año en que se perciba el ingreso y el con$unto de los
seguros dotales contratados por el perceptor. Para determinar la renta correspondiente
se deducir del monto percibido, acrecentado por todas las sumas percibidas con cargo
al con$unto de seguros dotales contratados por el contribuyente debidamenterea$ustadas seg#n la "ariación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el
primero del mes anterior a la percepción y el primero del mes anterior al término del
año respecti"o, aquella parte de los ingresos percibidos anteriormente que se afectaron
con los impuestos de esta ley y el total de la prima pagada a la fecha de percepción del
ingreso, rea$ustados en la forma señalada. 6i de la operación anterior resultare un saldo positi"o, la compañía de seguros que efect#e el pago deber retener un (4: de dicho
saldo, retención que se su$etar, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el Prrafo /'
del +ítulo 0 de esta ley. 2on todo, se considerar renta toda cantidad percibida con
cargo a un seguro dotal, cuando no hubiere fallecido el asegurado, o se hubiere
in"alidado totalmente, si el monto pagado por concepto de prima hubiere sido reba$ado
de la base imponible del impuesto establecido en el artículo *).
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N° 2* Los rea$ustes y amortiaciones de bonos, pagarés y otros títulos de créditoemitidos por cuenta o con garantía del Estado y los emitidos por cuenta de
instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado y las ;unicipalidades-
los rea$ustes y las amortiaciones de los bonos o letras hipotecarias emitidas por
instituciones de crédito hipotecario- los rea$ustes de depósitos de ahorro en el
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*° 3rpo) Ingresos !e constit8en incrementos de Capital 8!e la le8 considera Ingresos No (enta.
,or eemplo) N° 12% El mayor "alor que se obtenga en la ena$enación ocasional
de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de losob$etos que forman parte del mobiliario de su casa habitación- N° :. El mayor"alor, incluido el rea$uste del saldo de precio, obtenido en las siguientes
operaciones, sin per$uicio de lo dispuesto en el artículo (5%
a? Ena$enación o cesión de acciones de sociedades anónimas, siempreque entre la fecha de adquisición y ena$enación haya transcurrido a lo menos un
año-
b? Ena$enación de bienes raíces, excepto aquellos que forman parte del
acti"o ;&&
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e? Ena$enación del derecho de propiedad intelectual o industrial, en caso que dicha
ena$enación sea efectuada por el in"entor o autor-
f? d$udicación de bienes en partición de herencia y a fa"or de uno o ms herederos
del causante, de uno o ms herederos de éstos, o de los cesionarios de ellos-
g? d$udicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal a fa"or de cualquiera
de los cónyuges o de uno o ms de sus herederos, o de los cesionarios de ambos-
h? Ena$enación de acciones y derechos en una sociedad legal minera o en unasociedad contractual minera que no sea anónima, constituida exclusi"amente para
explotar determinadas pertenencias, siempre que quien ena$ene haya adquirido sus
derechos antes de la inscripción del acta de mensura o dentro de los 4 años
siguientes a dicha inscripción y que la ena$enación se efect#e antes de transcurrido 5
años, contados desde la inscripción del acta de mensura.
El inciso anterior no se aplicar cuando la persona que ena$ena sea un contribuyente
que declare su renta efecti"a en la primera categoría o cuando la sociedad, cuyas
acciones o derechos se ena$enan, esté sometida a ese mismo régimen.
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i? Ena$enación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos encomunidad, sal"o que los derechos o cuotas formen parte del acti"o de una
empresa que declare su renta efecti"a de acuerdo con las normas de la Primera
2ategoría-
$? Ena$enación de bonos y debentures-
@? Ena$enación de "ehículos destinados al transporte de pasa$eros o
exclusi"amente al transporte de carga a$ena, que sean de propiedad de personas
naturales que no posean ms de uno de dichos "ehículos.
En los casos señalados en las letras a?, c?, d?, e?, h? y $?, no constituir renta sólo
aquella parte del mayor "alor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad
que resulte de aplicar al "alor de adquisición del bien respecti"o el porcenta$e de
"ariación experimentada por el índice de precios al consumidor en el períodocomprendido entre el #ltimo día del mes anterior al de la adquisición y el #ltimo
día del mes anterior al de la ena$enación, todo ello sin per$uicio de lo dispuesto en
el artículo (5. Por fecha de ena$enación se entender la del respecti"o contrato,
instrumento u operación.
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La parte del mayor "alor que exceda de la cantidad referida en el inciso anterior se
gra"ar con el impuesto de primera categoría en el carcter de impuesto #nico a la
renta, a menos que operen las normas sobre habitualidad a que se refiere el artículo
(5. Estarn exentas de este impuesto las cantidades obtenidas por personas que noestén obligadas a declarar su renta efecti"a en la Primera 2ategoría y siempre que
su monto no exceda de die unidades tributarias mensuales por cada mes, cuando el
impuesto deba retenerse y de die unidades tributarias anuales al efectuarse la
declaración anual, ambos casos en el con$unto de las rentas señaladas. Para los
efectos de efectuar la citada declaración anual, sern aplicables las normas sobrerea$ustabilidad que se indican en el n#mero *' del artículo )).
+ratndose del mayor "alor obtenido en las ena$enaciones referidas en las letras a?,
b?, c?, d?, h?, i?, $? y @? que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas
de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas
dueños del (8: o ms de las acciones, con la empresa o sociedad respecti"a o en
las que tengan intereses, se aplicar lo dispuesto en el inciso segundo de este
n#mero, gra"ndose en todo caso, el mayor "alor que exceda del "alor de
adquisición, rea$ustado, con los impuestos de Primera 2ategoría, Alobal
2omplementario o dicional, seg#n corresponda.
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El 6er"icio de 1mpuestos 1nternos podr aplicar lo dispuesto en el artículo >* del 2ódigo
+ributario, cuando el "alor de la ena$enación de un bien raí o de otros bienes o "alores,
que se transfieran a un contribuyente obligado a lle"ar contabilidad completa, sea
notoriamente superior al "alor comercial de los inmuebles de características y ubicación
similares en la localidad respecti"a, o de los corrientes en plaa considerando lascircunstancias en que se realia la operación. La diferencia entre el "alor de la
ena$enación y el que se determine en "irtud de esta disposición estar afecta a los
impuestos señalados en el inciso anterior. La tasación y giro que se efect#en con moti"o
de la aplicación del citado artículo >* del 2ódigo +ributario, podr reclamarse en la
forma y plaos que esta disposición señala y de acuerdo con los procedimientos que se
indica.
&o se considerar ena$enación, para los efectos de esta ley, la cesión y la restitución de
acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia burstil, que se efect#e con
ocasión de un préstamo o arriendo de acciones, en una operación burstil de "enta corta,
siempre que las acciones que se den en préstamo o en arriendo se hubieren adquirido enuna bolsa de "alores del país o en un proceso de oferta p#blica de acciones regido por el
título BB0 de la ley &' (5.8*4, con moti"o de la constitución de la sociedad o de un
aumento de capital posterior, o de la colocación de acciones de primera emisión. 6e
entender que tienen presencia burstil aquellas acciones que cumplan con las normas
para ser ob$eto de in"ersión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el &' (
del artículo () del decreto ley &' (.)/5, de (39>.
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Para determinar los impuestos que gra"en los ingresos que perciba o
de"engue el cedente por las operaciones señaladas en el inciso
anterior, se aplicarn las normas generales de esta ley. En el caso del
cesionario, los ingresos que obtu"iese producto de la ena$enación de
las acciones cedidas se entendern percibidos o de"engados, en el
e$ercicio en que se deban restituir las acciones al cedente, cuyo
costo se reconocer conforme a lo establecido por el artículo )8.
Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicar también al
préstamo de bonos en operaciones burstiles de "enta cortas. En
todo caso el prestatario deber adquirir los bonos que deba restituir
en alguno de los mercados formales a que se refiere el artículo *5
del decreto ley &' ).488, de (358.
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TIPOS DE CONTRI$UYENTES
En la ley de la renta el sueto acti/o está en el Art. 1'
Art. 1° “ Establécese, de conformidad a la presente ley, abeneficio fiscal, un impuesto sobre la renta.”.
A los contri(uyentes se refiere el 2digo 3ributario en suArt. (° N° " y los define co"o 4las personas naturales o
&urídicas los ad'inistradores tenedores de bienesa&enos afectados con i'puestos.5
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8/18/2019 Presentacion Renta Primera Parte
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• partir del Art. 99 del Código 5ribtario podemos
definir a los contribuyentes como las personasnatrales o r6dicas 8 las entidades sinpersonalidad r6dica ssceptibles de ser setas aimpestos 8 !e en raón de s acti#idad o
condición podr=n casar tribtos.
• Los Art. *°% 9° 8 +° se refieren a las comunidadeshereditarias, no hereditarias o por disolución de la
sociedad conyugal y rentas que proceden de depósitosde confiana, testamentarios, bienes fiduciarios, etc.
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Al examinar la le8 de la renta% se distinge la enorme#ariedad de contrib8entes !e existen)
En ,rimera categor6a peden ser ,E(04NA0 NA5U(A7E0 >?U(@'ICA0% C4UNI'A'E0% 740 ,EUE40 C4N5(IBU>EN5E0 delArt. 22% Cpe!eos mineros artesanalesD% Dpe!eos comerciantes !edesarrollan acti#idades en la #6a pblica" D0plementerosD% D,ropietarios de
n taller artesanal obrero$ "pescadores artesanales$F los de los Art. &/ " rentas deri#adas de la acti#idad minera$F 8 &/ bis "rentas deri#adas de laacti#idad del transporte terrestre$F etc.
En 0egnda categor6a% casi totalmente ser=n ,E(04NA0
NA5U(A7E0% 5(ABA?A'4(E0 'E,EN'IEN5E0% ,(4GE0I4NA7E0% etc.7a nica excepción es !e en relación a los profesionales% pede Haber'irectores o Conseeros de 0.A.% 8 0ociedades de ,rofesionales.
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8/18/2019 Presentacion Renta Primera Parte
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H En relación al 3lobal Complementario sólo ,E(04NA0 NA5U(A7E0 C4N '4ICI7I4 4(E0I'ENCIA EN CI7E por rentas cHilenas oextraneras.
H En los impestos Adicionales a la (enta Ha8,E(04NA0 NA5U(A7E0 4 ?U(@'ICA0 0IN
'4ICI7I4 EN CI7E 8 se gra#a por renta defente cHilena.
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8/18/2019 Presentacion Renta Primera Parte
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• En la le8 de la renta el legislador gra#a a la E,(E0A%
Dna empresa en 2hile est gra"ada por primera categor6a y puedetambién estar gra"ada por el impesto sancionatorio a los gastos
recHaados rt. /( &F )?.
los deos de las empresas los gra"a el 3lobal Complementariosi tiene domicilio en 2hile, si no, el Adicional.
Los directores 8 conseeros de la empresa estn gra"adosnominalmente en 0egnda Categor6a y se rigen por las reglas del3lobal Complementario o Adicional seg#n el caso.
l abogado de la empresa lo gra"a un impuesto de 0egnda
Categor6a relacionado con la alícuota del 3lobal Complementario. 6iel abogado pertenece a la empresa con contrato de traba$o, estar afecto
al Impesto Jnico a los trabaadores de la 0egnda Categor6a.
Los trabaadores de la empresa en general estarn afectos a unimpuesto #nico de 6egunda categoría.
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Gunto a los contribuyentes existe otro tipo de su$etos pasi"os, los
E0,4N0AB7E0, los encargados de retener, declarar y pagar los
impuestos. El e$emplo ms importante son los empleadores, los cualesestn en el sector administrati"o de la ley entre los Art.9* ,oreemplo) 7os contrib8entes a !e se refieren los art6clos 9Kinciso primero 8 91% por las rentas percibidas% de#engadas o
retiradas en el ao anterior$. y Art%+&. ,or eemplo) "7as oficinaspblicas 8 las personas natrales o r6dicas !e pagen porcenta propia o aena% rentas mobiliarias gra#adas en la primeracategor6a del 56tlo II% segn el NL 2 del art6clo 2K% deber=nretener 8 dedcir el monto del impesto de dicHo t6tlo% al tiempo
de Hacer el pago de tales rentas. 7a retención se efectar= sobre elmonto 6ntegro de las rentas indicadas$
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%ACTORES DE &URISDICCIÓN
El Art. ;' #er"ite confi!urar ; as#ectos+
1'Iui0n o cuál es el contri(uyente ue #a!ará
i"#uestos en esta ley.2' Si el contri(uyente #erci(e rentas interesa
sa(er #or cuáles rentas de(erá #a!ar
i"#uestos.;'6"o actFan los factores de urisdicci6n.
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Los factores de $urisdicción son la fente
geogr=fica del ingreso y estn "inculados al principio de la territorialidad.
+ambién son factores de $urisdicción el
domicilio% la residencia 8 la nacionalidad-y, adems, existe otro establecido en el rt.
43 &F / llamado factor de #inclacióneconómica.
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El rt. )F nos señala%
1°.H (especto de las personas con domicilio oresidencia en CHile.
+oda persona domiciliada o residente en 2hile pagar
impuestos sobre sus rentas sean de fuente chilena o
extran$era. Esto se complementa con los rt. (8, ((, (/.
l decir C+oda PersonaI, incluye personas naturales y
$urídicas de !erecho P#blico y Pri"ado, con y sin fines
de lucro, unipersonales y pluripersonales, así comotambién las sociedades de Jecho, sociedades de
personas y 6. .
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El rt. *F de la ley de la renta dice que la ausencia del
país, no hace perder el domicilio o residencia.El rt. )F habla también de residencia. Este es un
concepto que se relaciona con personas naturales. En las
leyes tributarias no se define residencia. Lo que sí hay es
una definición de C=esidenteI que est en el Art. : N°:%C°5rib. “Toda persona natural que permanezca en Chilemás de seis meses en un año calendario, o más de seis
meses en total dentro de dos años tributariosconsecutivos.”
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2°.- (esel#e la sitación de las personas sindomicilio o residencia en CHile.
En la ley de la renta, el rt. >8 señala
ciertos tipos de impuestos adicionales y
habla de las personas naturales extran$erasque no tengan residencia ni domicilio en
2hile
=especto a las personas sin domicilio niresidencia en 2hile, seg#n el rt. )F, estas
estarn su$etas a impuestos sobre las rentas
cuya fuente esté dentro del país.
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&°.- 7os extraneros.
Los extran$eros con residencia en 2hile, durante los ) primeros
años sólo pagar los impuestos de la renta de fuentes chilenas, no
de las extran$eras. Este plao se puede prorrogar por el director
regional.
=especto a los empleados p#blicos que traba$an fuera de 2hile,se entender que tienen domicilio en 2hile para los efectos de esta
ley rt. 5F ley de la renta?
El rt. 3 de la ley de la renta se refiere a si la ley de la renta se
aplica o no a las rentas obtenidas por los funcionarios diplomticosde naciones extran$eras. En resumen, ba$o condición de
reciprocidad, a estos no se les aplica la ley de la renta
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El art. (8 considera rentas de fuente chilena
las pro"enientes de bienes localiados en 2hile
y las de acti"idades desarrolladas en 2hile,
cualquiera que sea el domicilio o la residencia
del contribuyente. Este artículo debe
relacionarse con el art. ((, que trata casosespeciales de bienes que se entienden situados
en 2hile para efectos de la L1=, como por
e$emplo, los !erechos 6ociales en sociedadesconstituidas en el país.
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A TERNATI#AS DE TRI$UTACIÓN
El Art. 1' de la L,R dice ue seesta(lece =un? i"#uesto a la renta lo
ue es falso #orue ay dos !randes!ru#os 6de ategoría ni0ersales* ue contienen cuatro i"#uestos a la
renta.
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En la 1M categor6a existen muchos y distintos impuestos%
a.H1mpuestos del sistema general rt. /8, /3H))bis, *( y *(bis y
*(,*(< y *(2?.
b.H6istema de tributación simplificada rt. (*bis?.
c.H+ributación a las ganancias de capital rt. (9 &F5 letras y
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En 2M categor6a hay una tributación que
afecta a los traba$adores dependientes,independientes y conse$eros y directores de
6..
En el 3lobal Complementario encontramos impuestos globalescomplementarios #nicos.
En el Adicional hay distintos impuestos,#nicos o parecidos al Alobal 2omplementario
y otros especiales
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PRIMERA CATE"OR'A
once#to de i"#uesto de 5ri"era ate!or&a+Es auel ue !ra/a rentas cuyas fuentes son las
in/ersiones o ne!ocios ue #recisan de un ca#italo de acti/idades e"#resariales. El i"#uesto de#ri"era cate!or&a !ra/a acti/idades en las ue#redo"inan ca#itales y acti/idades e"#resarialesso(re el tra(ao !ra/a las rentas del ca#italin/ertido en distintos sectores econ6"icos!ra/ando nor"al"ente rentas de/en!adas o#erci(idas.
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EL SISTEMA "ENERAL DE ()
CATE"OR'A Los ecos !ra/ados de #ri"era cate!or&ade los !randes suetos #asi/os están en el
Art. 2: desde su N' 1 al N' J y constituyen laesencia de los ele"entos fácticos !ra/adosen este siste"a !eneral.
• En el Art. 2: N'1 se !ra/an las rentas
#ro/enientes de los (ienes ra&ces a!r&colas yno a!r&colas.
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• En el rt. /8 &F/ se encuentran las rentas
pro"enientes de los capitales mobiliarios. Estos
capitales son títulos representati"os de cuotas deun capital o de un crédito, de manera que en el
rt. /8 &F / tenemos a las acciones, los bonos,
los fondos mutuos, los debentures, los créditos decualquier clase, los depósitos, las cuentas de
ahorro, etc.
• En el rt. /8 &F) est el comercio, laindustria, la acti"idad extracti"a, la tele"isión, las
telecomunicaciones la radiodifusión, etc.
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KEn el rt. /8 &F* los corredores que sean
personas $urídicas o personas naturales que
empleen capitales, los comisionistas, losmartilleros, agentes de seguros, clínicas,
academias, empresas de di"ersión y
esparcimiento.
KEl rt. /8 &F4 es de carcter residual.
KEl rt. /8 &F> se refiere a premios de loteríaafectos a impuesto #nico del (9:.
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• Para determinar la base imponible del sistema general
de ( 2ategoría, es necesario efectuar todo un proceso, y este
proceso se desarrolla a lo largo de * etapas%
(F.H Etapa de los ingresos brtos ;Art. 2
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Es*uema de la dete+minacin dela $ase Imponi,le del sistema
-ene+al de P+ime+a Cate-o+.aA*
!"#$%&% '#()&% @ &%)&% *#$+)&%
KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK
#$!) '#()
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B<
RENT !R"T
H #$T%$ NECE$R&%$
MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM
RENT NET
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C< RENT !R"T
'() *"$TE$ ++++++++++++++++++++++++
RENT -"&/ &01%N&!E
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SISTEMA SIMP I%ICADO OPCIONA
O A TERNATI#O A SISTEMA
"ENERA DE A () CATE"OR'A/
A+t0 (1 ,is0
Las rentas retiradas son la (ase de la tri(utaci6n ue afectaa los due$os de las e"#resas de "anera ue el Art. 14 (isconstituye un (eneficio ue la ley #er"ite a las e"#resas de
cualuier clase a sus #ro#ietarios socios accionistas yco"uneros #ara tributar s2lo en base a retiros odistribuciones de dinero o en especie no es necesariodistin!uir el ori!en o fuente de dicos retiros o distri(ucionesco"o ta"#oco si corres#onde a rentas !ra/adas o eentas
de "odo ue uienes se acoan a este art&culo no /an a#a!ar los i"#uestos anuales de #ri"era cate!or&a ni !lo(al oadicional #or las rentas #erci(idas o de/en!adas "ientras0stas no se encuentren retiradas o distri(uidas.
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(e!isitos para ingresar a este sistema%
(F.H 6er de aquellos contribuyentes obligados adeclarar renta efecti"a seg#n contabilidad
completa por rentas del rt. /8.
/F.H Nue el contribuyente cumpla con tener un promedio de ingresos por "entas, ser"icios u
otras acti"idades de su giro, que no excedan de
).888 D+; en los tres #ltimos e$ercicioscomerciales consecuti"os anteriores al que
ingresen al régimen optati"o.
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En !O consiste la simplificaciónP
En este sistema no es necesario%
H Efectuar in"entarios.
H Efectuar depreciaciones.
H Efectuar 2orrección ;onetaria.
H Lle"ar
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SISTEMA DE
PRESUNCIONES/
En el Art. ! encontra"os #resuncionesreferidas a los contri(uyentes dedicados a la'inería de 'ediana i'portancia.
En el ;4 N' 1 se nos se$alan #autas so(reco"o de(en tri(utar los "ineros de "edianai"#ortancia aco!idos al siste"a de#resunciones.
En el ;4 N' 2 se nos se$ala la acti/idad "ineraso"etida o(li!atoria"ente al siste"a de rentaefecti/a se!Fn conta(ilidad co"#leta.
En el Art. &/ bis, se encuentran los contribuyentes que
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, y q
explotan "ehículos motoriados en el transporte terrestrede pasaeros o carga aena que cumplen requisitos
indicados en el mismo rt. )* bis para tributar ba$o elrégimen de rentas presuntas.
H En el &F ( del rt. )* bis se habla de tributar en base a
renta efecti"a sobre contabilidad completa y fidedigna.
H En el N° 2 del Art. &/ bis se establece una presunciónde derecho para efectos de determinar el monto de los
impuestos a la renta deri"ados del transporte terrestre de
pasaeros.
H En el N° & del Art. &/ bis se establece una nue"a presunción, relati"a al transporte terrestre de carga.
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OS PE2UE3OS CONTRI$UYENTES
EN A EY SO$RE IMPUESTO A A
RENTA/
Los #eue$os contri(uyentes están en la 1ate!or&a. Mstos son #oseedores de #eue$osca#itales y son #or ello o(eto de la atenci6n del
i"#uesto de 1 ate!or&a de la ley de la renta.Los #eue$os contri(uyentes #a!an un i"#uestoFnico.
Art. 22. “-os contribuyentes que se enumeran acontinuación que desarrollen las actividades quese indican pagarn anualmente un impuesto deesta categoría que tendr el carcter de /nico0”
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Los distintos tipos de pequeños
contribuyentes estn enumerados en los 4
numerales del rt. //, pero no es
completo para los efectos de señalar la
manera en la cual se encuentran afectos,raón por la cual se relaciona, a cada una
de las definiciones de pequeños
contribuyentes, con otro artículo en que seseñala la situación de cada uno.
22 N° 1 ñ l h bl d l C i t l I
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K22 N° 1 señala habla de los Cpe!eos mineros artesanalesI.
El rt. // &F ( se relaciona con el Art. 2&.
K22 N° 2 trata respecto de los Cpe!eos comerciantes !edesarrollan acti#idades en la #6a pblicaO.
El rt. // &F / se relaciona con el Art. 2/.
K22 N° & se refiere a los CsplementerosI.
El // &F ) se relaciona con el Art. 2*.
K22 N° / habla de los Opropietarios de n taller artesanal obreroO.
El // &F * se relaciona con el Art. 29.
K22 N° * se refiere a los Cpescadores artesanalesI. El // &F 4 serelaciona con el Art. 29 bis.
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OTROS IMPUESTO 4NICOS/
En el Art. 17 N° ( eisten al!unosecos !ra/ados ue están afectos
a i"#uesto de 1 ate!or&a en elcarácter de i"#uestos Fnicos. 5oree"#lo las letras a3 c3 d3 e3 y 3
del N' 8 del Art. 17 entre otros.
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E ART'CU O 5(/
5or Flti"o ay una dis#osici6n en el sector dela 1 cate!or&a ue es el Art. 21 referido a los!astos reca
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El tributo puede burlarse haciendo que la empresa
incurra en gastos en beneficio de sus propietarios. 2on
este tributo especial a los gastos rechaados se trata de
e"itar esta situación dando% en general% por retiradosalgnos gastos no aceptados% 8 estableciendo sobre
los gastos recHaados n impesto nico con naal6cota de &*Q.
El rt. /( se relaciona con el rt. )(, el 4* y el
4> estos #ltimos en el sector del global
complementario?.