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REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Dr. Julio César Alviárez Junio, 2013

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Conceptualización de régimen especial preexistente de pensiones y jubilaciones por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, julio 2013. Venezuela

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Page 1: Presentacion regimenes especiales

REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Dr. Julio César AlviárezJunio, 2013

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CONTEXTO HISTÓRICO1928: Se creó una Ley de Pensiones para los descendientes de los próceres de la independencia.

1940: Ley del Seguro Social (reformulada varias veces, vigente en la actualidad con su última modificación en el año 2012).

1964: Pensiones para los Ex Presidentes.

1967: La pensión de vejez fue establecida en la reforma de la Ley del Seguro Social.

1985: Ley del Estatuto de Jubilados y Pensionados de la Administración Pública (la última reforma fue en el año 2011).

2002: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), modificada en el 2012.LOS REGÍMENES ESPECIALES: fueron creados en diferentes tiempos y en diferentes situaciones de forma paralela a las leyes arriba mencionadas. (Aproximadamente en los años 50 . Se comenzó en las Universidades)

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No existe una definición de RÉGIMEN ESPECIAL, ni académica, ni institucional.

Por ello la Superintendencia ha elaborado una propuesta de definición que contribuya a la comprensión del Sistema de Seguridad Social y en especial a lo relacionado con estos Regímenes.

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¿QUÉ ES UN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

Es el conjunto de normas que:

• regula el derecho al goce de los beneficios de jubilaciones y otras pensiones distintas a las contempladas en:

el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas de la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social ,la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios y cualquier otra Ley Nacional;

• que han sido creadas mediante resoluciones, convenios y otros instrumentos;

• con el propósito de proteger a los funcionarios o empleados públicos que han cumplido con los requisitos preestablecidos para su disfrute en los respectivos conjuntos normativos y

• que se producen en ocasión del cese de la relación laboral con la institución que generó el derecho del trabajador o la trabajadora.

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CARACTERIZACIÓN• No forman parte del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y

Pensiones de la Administración Pública.

• Son heterogéneos y de crecimiento desordenado.

• Se desconoce su número y orden de magnitud total.

• Los requisitos exigidos, las cotizaciones, la cuantía y calidad de las prestaciones son distintas entre uno y otro.

• Generalmente se paga el 100% del promedio del último salario, homologado a los trabajadores activos y son sustancialmente superiores a las del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios públicos.

• Son hechos en diferentes momentos históricos, con distintos instrumentos y motivaciones.

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CARACTERIZACIÓN• No pretendieron cumplir con el principio de la universalidad.

• Se pagan en su mayoría por renta fiscal y sólo algunos tienen fondos propios de pensiones.

• Algunos que poseen fondos de pensiones, no otorgan la prestación.

• El Estado venezolano desconoce la cuantía e impacto de los regímenes especiales.

• Algunos fondos de pensiones se han transformado en instituciones privadas (fundaciones, asociaciones, etc).

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SITUACIÓN ACTUAL • Mora en la redacción y aprobación de la LEY DEL REGIMEN

PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS.

• Existe la necesidad por parte del estado venezolano de cuantificar y caracterizar con mayor detalle:

– Los regímenes especiales (cuánto son, dónde están, a cuántas personas protegen, su financiamiento, si tienen fondos propios y su utilización, etc).

– Los pensionados y jubilados que existen en la administración pública protegidos por los regímenes especiales.

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MANDATOS DE LA LEY • Desde el artículo 117 hasta el 122, la LOSSS hace referencia a

los Regímenes Especiales y en las disposiciones finales: segunda, séptima y octava.

• Régimen de Transición (Art. 122 de la LOSSS): El MINPPTRASS, debe nombrar una comisión técnica de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo sistema.

• Disposición final primera (LOSSS): Censo Integral de Funcionarios que reciban pensiones a través de las normas y con cargo a recursos fiscales y presupuestarios.

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PERSPECTIVAS• Con miras a cumplir con el objetivo histórico de construir una sociedad

igualitaria y justa (2.2), el Estado Venezolano tendrá que conocer, cuantificar y cualificar todos los REGÍMENES ESPECIALES existentes en el país a fin de tomar las decisiones del más alto nivel para integrarlos a los planes y políticas del estado y a los principios establecidos en la Constitución, acerca de la Seguridad Social en Venezuela.

• Todos los fondos de los regímenes especiales deben estar regulados y administrados por el Estado, a través de las normas que a tales efectos indica la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

• La Superintendencia de Seguridad Social, con base a las atribuciones conferidas por la LOSSS contribuirá de forma decidida a que se hagan efectivos los mandatos de Ley en materia de Seguridad Social.

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“El Gobierno mas perfecto es aquel que da mayor suma de felicidad posible, mayor suma de SEGURIDAD SOCIAL y mayor suma de estabilidad política”

Simón Bolívar