presentacion opi 1-modificaciones en fase de inversion - normatividad

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Sub Gerencia de Programación e Inversiones Chincheros 14 de Noviembre 2013 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC El SNIP y Modificaciones en la Fase de Inversión. DIRECTIVA N° 01-2011-EF/68.01 (válida desde 09 de Abril del 2011)

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  • Sub Gerencia de Programacin e Inversiones

    Chincheros 14 de Noviembre 2013

    GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACEl SNIP y Modificaciones en la Fase de Inversin.DIRECTIVA N 01-2011-EF/68.01 (vlida desde 09 de Abril del 2011)

  • CICLO DEL PROYECTO

  • FASE DE INVERSIN

  • Art. 24: Elaboracin del Expediente Tcnico

    24.1. La elaboracin del ET debe ceirse a los parmetros por la cual fue otorgada la viabilidad del mismo.24.2. Los TdRs para la elaboracin del ET deben incluir como Anexo el estudio de pre inversin viable y el Formato SNIP-16 PIP .24.3. Culminado el ET, la UE remite a La OPI el Formato SNIP-15 que informa consistencia entre el ET y el estudio de pre inversin, en los aspectos de: Objetivo, Monto, Localizacin, Alternativa de solucin, Metas asociadas a la capacidad de produccin del servicio, Tecnologa de produccin, Plazo de ejecucin, Frmulas de reajuste de precios, y Modalidad de ejecucin.

  • 24.4. Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobacin del ET, la OPI registra en el Banco de Proyectos, la informacin siguiente: El monto de inversin; plazo de ejecucin; la modalidad de ejecucin del PIP y las frmulas de reajuste de precios. La UE es responsable por la informacin consignada en el Formato SNIP-15.24.5. Las disposiciones relacionadas al Formato SNIP-15 no son de aplicacin a los Programas de Inversin ni a conglomerado. 24.6. En los ET de PIPs que no sean ejecutados mediante contratacin pblica, establecer las frmulas de reajuste de precios a aplicarse en la frmula polinmica.En los PIP que se ejecuten mediante contratacin pblica, se aplican las disposiciones de la normatividad de contrataciones del Estado24.7. Los registros y evaluaciones que se realicen durante la etapa de elaboracin del ET debern efectuarse previamente al registro del Formato SNIP 15 respectivo, cuando corresponda.

  • Art. 25: Ejecucin del proyecto25.1. La ejecucin de un PIP slo podr iniciarse, si se ha realizado el registro a que se refiere el Artculo 24.4 (Formato -15)25.2. El cronograma de ejecucin debe basarse en el cronograma previsto en los estudios de preinversin, a fin que el proyecto genere los beneficios estimados oportunamente, para ello programarse los recursos presupuestales necesarios. 25.3. Durante la ejecucin del proyecto, la UE deber supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parmetros establecidos en el ET y el cronograma previsto.Es responsabilidad de la UE informar oportunamente sobre cambios que se den en el PIP en la Fase de Inversin a los rganos que correspondan.

  • Art. 26: Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM)26.1. El SOSEM es el conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecucin financiera de los proyectos para supervisar que la fase de inversin sea coherente con las condiciones de la declaratoria de viabilidad. 26.2. El seguimiento de los PIP esta a cargo de la OPI26.3. La OPI conformara un Comit de Seguimiento que incluye a las UE de los PIP materia de seguimiento.26.5. Sern materia de seguimiento los PIP: cuyo monto de inversin supere los S/. 10 millones, financiados con endeudamiento o sean seleccionados por la OPI o la DGPI.

  • Art. 27: Modificaciones de un PIP en la Fase de Inversin27.1. Durante la fase de inversin, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversin con el que fue declarado viable el PIP.Las variaciones pueden ser registradas sin que sea necesaria la verificacin de viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable y que cumplan con lo siguiente:

  • a. Tratarse de modificaciones no sustanciales:(En las metas del PIP)

  • b. El monto de inversin con el que fue declarado viable es:

  • c. No podrn sustentarse en modificaciones sustanciales al PIP lo siguiente:

    d. Las modificaciones debern registrarse en el Banco de Proyectos, a travs del Formato SNIP-16, como requisito previo a la ejecucin de las variaciones, siendo la OPI el responsable por la informacin que se registra.

  • 27.2. Las variaciones que no se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 27.1, conllevan a la verificacin de la viabilidad, o sea la OPI realiza una nueva evaluacin del PIP.Para efectos de la verificacin de la viabilidad, deber tenerse en cuenta lo siguiente: a. La OPI o la DGPI sealarn la informacin o estudio adicional necesaria a la UE. b. La OPI o la DGPI, segn corresponda, realizan una nueva evaluacin del PIP y emite el Informe Tcnico elaborado de acuerdo al Anexo SNIP-16 y el Formato SNIP-17.

  • c. Si el monto de inversin del PIP vara de tal forma que correspondera ser evaluado con un nivel de estudio de pre inversin distinto a aquel al que sirvi para declarar su viabilidad, la UF deber presentar a la OPI, la informacin correspondiente al nuevo nivel de estudio. d. Si el proyecto pierde alguna condicin necesaria para su sostenibilidad; se suprimen metas o componentes; o se aumentan o cambian componentes, inclusive si el monto de inversin no vara o disminuye, tambin corresponde la aplicacin de lo sealado en el presente numeral (VV)e. En el caso de (VV) realizadas por las OPI, deber remitirse una copia del Informe Tcnico a la DGPI.f. La DGPI tiene un plazo mximo de 10 das hbiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Tcnico de Verificacin de Viabilidad.

  • 27.3. Lo dispuesto en los numerales 27.1 y 27.2 es de responsabilidad de la DGPI, en el caso de los PIP que se financien con endeudamiento.27.4. La UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre las variaciones antes sealadas a la OPI en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mnimo de 20 das hbiles antes de su ejecucin. 27.5. Siempre que se solicite informacin o estudios adicionales a la UE, sta deber coordinar con la UF la elaboracin y remisin de la misma.27.6. En el caso que la UE ejecute las variaciones sin el registro o evaluacin, la OPI realizar el anlisis de existencia de prdidas econmicas que el Estado estara asumiendo, e informara de ello a la OCI

  • Muchas GraciasIng. Arturo Bacilio Sequeiros

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