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Sabercontable.com Análisis de los Estándares Internacionales de Contabilidad y las Normas Contables Colombianas INDICE Descripción Páginas Introducción 2 - 3 Normas Internacionales de Contabilidad vigentes 4 Marco Conceptual 5 - 10 NIC 1 - Presentación de Estados Financieros 11 - 16 NIC 2 – Inventarios 17 -20 NIC 7 - Estado de flujo de efectivo 21 - 23 NIC 8 - Ganancia o perdida neta del período, errores fundamentales y cambios en las políticas contables 24 - 26 NIC 10 - Hechos ocurridos después de la fecha del balance 27 - 28 NIC 11 - Contratos de construcción 29 - 31 NIC 12 - Impuestos a las ganancias 32 - 33 NIC 14 - Información financiera por segmentos 34 - 35 NIC 15 - Información para reflejar los efectos de los cambios en los precios 36 - 37 NIC 16 - Propiedades, planta y equipos 38 - 43 NIC 17 – Arrendamientos 44 - 45 NIC 18 - Ingresos 46 - 48 NIC 19 - Beneficios a los empleados. 49 - 50 NIC 20 - Contabilización de las subvenciones del gobierno 51 - 52 NIC 21 - Efecto en las variaciones en la tasa de cambio de moneda Extranjera 53 - 55 NIC 22 - Combinaciones de Negocios 56 - 59 NIC 23 - Costos por intereses 60 - 61 Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 1 de 157

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Sabercontable.comAnálisis de los Estándares Internacionales de Contabilidad y las Normas Contables Colombianas

INDICEDescripción PáginasIntroducción 2 - 3Normas Internacionales de Contabilidad vigentes 4Marco Conceptual 5 - 10NIC 1 - Presentación de Estados Financieros 11 - 16NIC 2 – Inventarios 17 -20NIC 7 - Estado de flujo de efectivo 21 - 23NIC 8 - Ganancia o perdida neta del período, errores fundamentales

y cambios en las políticas contables 24 - 26NIC 10 - Hechos ocurridos después de la fecha del balance 27 - 28NIC 11 - Contratos de construcción 29 - 31NIC 12 - Impuestos a las ganancias 32 - 33NIC 14 - Información financiera por segmentos 34 - 35NIC 15 - Información para reflejar los efectos de los cambios en los precios 36 - 37NIC 16 - Propiedades, planta y equipos 38 - 43NIC 17 – Arrendamientos 44 - 45NIC 18 - Ingresos 46 - 48NIC 19 - Beneficios a los empleados. 49 - 50NIC 20 - Contabilización de las subvenciones del gobierno 51 - 52NIC 21 - Efecto en las variaciones en la tasa de cambio de moneda Extranjera 53 - 55NIC 22 - Combinaciones de Negocios 56 - 59NIC 23 - Costos por intereses 60 - 61NIC 24 - Información a Revelar sobre partes vinculadas 62 - 63NIC 26 - Contabilización e información Financiera sobre planes de Beneficio por retiro 64NIC 27 - Estados Financieros consolidados y contabilización de la Inversiones en subsidiarias 65 - 67NIC 28 - Contabilización de Inversiones en empresas asociadas 68 - 70NIC 29 - Información financiera en economías hiperinflacionarias 71 - 74NIC 30 - Información a revelar en los estados financiera de

Bancos e Instituciones financieras 75 - 77NIC 31 - Información financiera de los intereses en negocios conjuntos 78 - 79NIC 32 - Instrumentos financieros: presentación e información a revelar 80NIC 33 - Ganancias por acción 81 - 82NIC 34 - Estados financieros intermedios 83 - 84NIC 35 - Operaciones en discontinuación 85 - 86NIC 36 - Deterioro del valor de los activos 87 - 90NIC 37 - Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes 91 - 92NIC 38 - Activos intangibles 93 - 95NIC 39 - Instrumentos financieros: reconocimiento y medición 96NIC 40 - Propiedades de inversión 97 - 98NIC 41 - Agricultura 99 – 100IFRS 1 - Adopción por primera vez de los estándares Internacionales De reporte de información financiera

CONCLUSIONES 101

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INTRODUCCION

Desde el año 1973 cuando se creo el IASC (International Accounting Standards Committee), como una entidad privada e independiente, por acuerdo de Estados Unidos, México y algunos países Europeos, ha sido preocupación la presentación de información financiera suficiente y de calidad que ayude a los partícipes de los mercados financieros mundiales y a otros usuarios en la toma de decisiones económicas. Hoy en día las actividades del IASC, relacionadas con los estándares contables, son conducidas por el IASB (International Accounting Standards Board) compuesto por 14 miembros (12 de tiempo completo y dos de medio tiempo) procedentes de varios países cuya responsabilidad es preparar y emitir estándares internacionales de reporte de información financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad –NIC o IAS en Inglés).

El IASB expide los Estándares Internacionales de Reporte de Información Financiera (en inglés IFRS - International Financial Reporting Standards- ), los cuales hoy en día comprenden 34 Estándares vigentes (emitidos por el IASC) y un IFRS expedido recientemente. Muchos países del Mundo han venido tomando como punto de referencia para hacer sus propias normas contables a las NICs (IFRS) y algunos otros las aceptan como sus propias normas, todo esto y en especial debido a la globalización e internacionalización de la economía que eliminó fronteras y facilitó la realización de negocios desde y hacia cualquier parte de casi todo el Mundo.

Colombia como País Miembro de la OMC (Organización Mundial del Comercio) ha firmado acuerdos que incluyen la armonización de normas contables a nivel Internacional. Es así que mediante la Ley 550 de 1999 en su artículo 63, el Congreso de la República de Colombia estableció lo siguiente: “Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes”. Esta ley que rige durante cinco años a partir de su publicación en el diario oficial, lo cual ocurrió el 30 de diciembre de 1999, tendrá vencimiento el 30 de diciembre de 2004.

Estamos, entonces, cerca de un año para que esta norma deje de tener vigencia, por lo que se vuelve importante acelerar el proceso de estudio de los estándares internacionales de contabilidad y muy especialmente su impacto en los resultados financieros y en el patrimonio de las Compañías que vienen presentando su información bajo las normas contables colombianas.

Como aporte al estudio y entendimiento de estos estándares y sus implicaciones en las empresas colombianas, hemos preparado el presente documento en el cual se analiza de una forma sencilla y práctica cada uno de los estándares internacionales de contabilidad (hoy denominados IFRS) en relación con las normas contables colombianas. Para ello, se preparo un resumen de los aspectos esenciales de cada uno de los estándares internacionales vigentes para posteriormente presentar nuestros comentarios frente a las

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diversas normas contables colombianas en relación con cada uno de los temas y que cubren los diferentes sectores económicos

El estudio se presenta en el mismo orden en que han sido emitidos cada uno de los Estándares Internacionales de Contabilidad (hoy IFRS) vigentes incluyendo en cada una de ellas un resumen y un análisis comparativo con la Normas Colombiana. Sugerimos al lector el estudio detallado y la consulta de cada uno de los Estándares Internacionales de Contabilidad que facilitará la comprensión de los mismos en su aplicación.

AGN InternationalC.P. Néstor Jiménez J.Autor

Prohibido el uso lucrativo de este documento sin permiso del autor. Podrá ser utilizado para efectos académicos pero siempre citando al autor.

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ESTANDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD VIGENTES

El IASC cuya sede está situada en Londres, era el ente encargado de la emisión y divulgación de los Estándares Internacionales de Contabilidad (IAS en inglés o NIC en español). De acuerdo a recientes cambios en la estructura y organización de este Comité y de acuerdo con el resultado de los estudios llevados a cabo por la Comisión designada para tal fin, se producen cambios tanto en la estructura de los entes encargados de estos estudios como del concepto y enfoque de los Estándares.

Es así como ahora las denominadas IAS (o NIC) serán denominados Estándares Internacionales de reporte de información financiera (en ingles IFRS - International Financial Reporting Standards) lo cual, significa que aunque siguen vigentes las IAS establecidas, de ahora en adelante los nuevos estándares internacionales se denominarán IFRS (Tal como el primero que recientemente fue emitido) con el objetivo, así mismo, que con el tiempo se vayan reemplazando los actuales IAS por los nuevos IFRS de acuerdo con las revisiones que efectúe el IASB. Así mismo, existen las denominadas interpretaciones (SIC), de las cuales han sido emitidas 33 a la fecha y que consisten en aclaraciones a las NIC producto de inquietudes que surgen en la aplicación de estas últimas; estas interpretaciones deben ser leidas conjuntamente con la NIC que la origino. Producto también de los cambios antes mencionados, las SIC irán siendo reemplazadas por las ahora denominados IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee), de las cuales aún no ha habido emisión de ellas.

Igualmente se producen cambios en la estructura que conllevan a establecer el IASB (International Accounting Standards Committee) encargado de emitir y divulgar los Estándares Internacionales de Reporte de Información Financiera y el nuevo comité de Interpretaciones mencionado en el párrafo anterior.

A la fecha se han emitido 41 Estándares Internacionales de Contabilidad, de los cuales 34 están vigentes y se ha emitido recientemente el primer IFRS. Así mismo se han emitido 33 interpretaciones de los mismo (SIC). Los Estándares Internacionales de Contabilidad vigentes son las siguientes:

No. TítuloMarco Conceptual

1 Presentación de Estados Financieros2 Inventarios7 Estado de flujo de efectivo8 Ganancia o perdida neta del período, errores fundamentales y cambio en las políticas contables.10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance11 Contratos de construcción12 Impuestos a las ganancias14 Información financiera por segmentos15 Información para reflejar los efectos de los cambios en los precios16 Propiedades, planta y equipos17 Arrendamientos18 Ingresos

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19 Beneficios a los empleados.20 Contabilización de las subvenciones del gobierno21 Efecto en las variaciones en la tasa de cambio de moneda extranjera22 Combinaciones de Negocios23 Costos por intereses 24 Información a Revelar sobre partes vinculadas26 Contabilización e información Financiera sobre planes de Beneficio por retiro27 Estados Financieros consolidados y contabilización de las

Inversiones en subsidiarias28 Contabilización de Inversiones en empresas asociadas29 Información financiera en economías hiperinflacionarias30 Información a revelar en los estados financiera de Bancos e

Instituciones financieras31 Información financiera de los intereses en negocios conjuntos32 Instrumentos financieros: presentación e información a revelar 33 Ganancias por acción34 Estados financieros intermedios35 Operaciones en discontinuación 36 Deterioro del valor de los activos37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes38 Activos intangibles39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición40 Propiedades de inversión41 Agricultura.IFRS 1 Adopción por primera vez de los Estándares Internacionales de Reporte de

Información Financiera (First-time Adoption of International Financial Reporting Standards)

En marzo de 2002 se emitió el denominado “Prefacio a las IFRS” cuyos principales aspectos son los siguientes:

Objetivos del IASB

Dentro de los objetivos del IASB se encuentran los de i)desarrollar, en aras de interés público, un paquete de estándars globales de contabilidad de alta calidad, entendibles y enforceable que exigan alta calidad, transparencia e información comparable en los estados financieros y otros reportes de información financiera que ayude a los participantes en el mercado mundial de capitales y a otros usuarios del maercado en sus decisiones económicas, ii) promover el uso y aplicación estricta de esos estándares, y iii) trabajar activamente con los cuerpos de emisión de estándares nacionales que conlleve la convergencia de estándares nacionales y los IFRS en soluciones de alta calidad.

Alcance de los IFRS

Los estándares que serán emitidos por el IASB serán denominados “Estándares Internacionales de Reporte de información financiera” por sus siglas en inglés IFRS.

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Todas los Estándares Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS en inglés) vigentes y sus interpretaciones (SIC) emitidas por el anterior IASC continuarán siendo aplicables hasta tanto se emitán nuevos estándares o sean modificados por el IASB

Los IFRS aplican a los estados financieros de propósito general y otros reportes de información financiera para entidades con ánimo de lucro (pueden ser comerciales, industriales, financieras o actividades similares) independientemente de su forma legal.

Otras entidades diferentes de las anteriores pueden también aplicar los IFRS

El propósito general de los estados financieros es satisfacer necesidades comunes de accionistas, acreedores, empleados y los usuarios en general de información acerca ded la posición financiera, resultados y flujos de caja de la entidad.

Otra información reportada incluye información provista por fuera de los estados financieros que ayudan en al interprertación de los estados financieros o entrega a los usuarios la habilidad para la toma de decisiones económicas eficientes

IFRS aplican a los estados financieros de entes individuales y consolidados

Existen los denominados “tratamiento por punto de referencia” y el “tratamiento alternativo permitido”. Mientras el primero en realidad es el preferible a utilizar se da la posibilidad de usar el segundo y en cualquiera de los dos casos estaría conforme a IFRS, aunque la tendencia es eliminar los tratamientos alternativos hacia un futuro.

La letra usada en los IFRS que antes era diferente para lo principal y lo no principal ahora significará que ambos tienen la misma autoridad.

El proceso de emisión de una norma conlleva: Trabajo del equipo profesional para identificar y estudiar nuevas emisiones, estudio de estandares y prácticas nacionales, preparación de un proyecto, preparación y publicación para comentarios de un proyecto de estándar, consideración de los comentarios recibidos del público, ajustes a las propuestas, aprobación con el voto mìnimo de 8 miembros. Se debe tener en cuenta que las deliberaciones son llevadas a cabo en reuniones abiertas a la observación pública.

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MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTANDARES

INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

1. FECHA DE APROBACION

El Marco conceptual fue aprobado por el Consejo en abril 1989, para su publicación en el mes de julio de dicho año.

2. RESUMEN GENERAL

El Marco Conceptual establece conceptos relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros con destino a usuarios externos.

No se le considera un Estándar Internacional de Contabilidad, por lo que, en caso de existir conflictos entre el Marco Conceptual y una NIC, prevalece ésta última.

El Marco Conceptual trata sobre el objetivo de los estados financieros, sus características cualitativas, la definición, reconocimiento y medición de los elementos de los estados financieros y los conceptos de capital y de mantenimiento de capital.

Se refiere a los estados financieros de propósito general e indica las necesidades que satisfacen a los usuarios de los mismos. Dichos estados financieros comprenden el balance general, el estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio, un estado de flujo de efectivo y las notas de los estados financieros respectivas, con cualquier estado financiero complementario y otras explicaciones.

Establece que la responsabilidad en la preparación y presentación de los estados financieros es de la gerencia de la Entidad.

Define como el objetivo de los estados financieros el suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios.

Establece como hipótesis fundamentales la base de acumulación o devengo y el negocio en marcha.

Determina como características cualitativas de los estados financieros la comprensibilidad, la relevancia (e importancia relativa), confiabilidad (representación fiel, esencia sobre forma, neutralidad, prudencia e integridad) y comparabilidad.

Establece como restricciones a la información relevante y confiable su oportunidad y equilibrio entre costo y beneficio.

Las características y las normas conllevan a una presentación razonable o imagen fiel de la situación financiera, desempeño y cambios.

Establece los siguientes elementos de los estados financieros: los relacionados con la situación financiera denominado balance general que comprende los activos, pasivos y

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patrimonio y los relacionados con el desempeño denominado estado de resultados que comprende ingresos y gastos.

Debe ser objeto de reconocimiento en los estados financieros una partida sobre la que se tenga probabilidad de obtener beneficios o sacrificios y cuyo valor sea determinable en forma confiable.

Existen cuatro métodos para reconocer los hechos económicos: costo histórico, costo corriente, valor realizable o de liquidación y valor presente.

Define dos conceptos de capital: mantenimiento de capital financiero y mantenimiento de capital físico.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

El propósito del Marco Conceptual es ayudar al IASB en el desarrollo de futuros Estándares Internacionales, ayudar al IASB a promover la armonización, ayudar a los organismos nacionales en el desarrollo de sus propias normas, ayudar a quienes preparan los estados financieros a aplicar las Nics, ayudar a los auditores para formarse una opinión sobre los estados financieros preparados según NIC, ayudar a los usuarios en la interpretación de los estados financieros y suministrar información.

La información en los estados financieros se debe preparar para satisfacer necesidades de diferentes usuarios entre los cuales se incluyen inversionistas, empleados, entidades financieras, proveedores, acreedores, clientes, el gobierno y en general entidades u organismos públicos y el público en general.

Objetivo de los estados financieros

El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera de la entidad; sin embargo, se aclara que no suministran toda la información que los usuarios puedan necesitar para todas sus decisiones ya que los estados financieros reflejan principalmente efectos financieros pasados y no contienen información distinta de la financiera.

La información acerca de la estructura financiera que se presenta en los estados financieros es útil para predecir las necesidades futuras de dinero, para entender las ganancias y los flujos de efectivo que serán objeto de distribución entre los dueños, para predecir si la entidad tendrá éxito en la consecución de fuentes futuras de financiación, acerca de su liquidez y solvencia, entre otros.

Hipótesis fundamentales

Los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable es decir que las transacciones y hechos económicos se reconocen cuando ocurren, independientemente de cuando se recibe o pagan el dinero.

Los estados financieros se preparan sobre la base que la empresa está y estará funcionando y continuando sus operaciones normales en un futuro predecible.

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Características cualitativas de los estados financieros

Son los atributos que hacen útil para los usuarios, la información que está haciendo suministrada en los estados financieros. Estas son:

La comprensibilidad supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable del mundo de los negocios y de la contabilidad que les permita comprender fácilmente la información incluida en los estados financieros.

La relevancia implica que la información disponible puede hacer que el usuario ejerza influencia o reciba esa influencia sobre las decisiones económicas que deba tomar. La información debe tener las dimensiones de preventiva y confirmativa. Se debe tener en cuenta el concepto de importancia relativa.

La confiabilidad implica que la información está libre de errores significativos y que los usuarios pueden confiar en lo que se pretende representar. Para que haya confiabilidad la información debe ser la representación fiel de las transacciones y hechos económicos, se debe contabilizar según su esencia y realidad económica más que en su forma legal, debe ser neutral y libre de sesgos y prejuicios, en su reconocimiento se debe guardar cierto grado de precaución y finalmente debe ser íntegra.

La comparabilidad implica la capacidad que pueden tener los usuarios, con base en la información entregada, de comparar los estados financieros tanto de una entidad a lo largo del tiempo como con otras entidades.

El retraso indebido en la presentación de la información puede perder la relevancia. Los beneficios derivados de la información deben ser superiores al costo de suministrarla.

Elementos de los estados financieros

El balance general representa la situación financiera de un ente, siendo sus elementos los activos, pasivos y patrimonio. Activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados del que se espera obtener beneficios económicos futuros. Pasivo es una obligación presente surgida por sucesos pasados, conllevando que, a la fecha de vencimiento, la entidad deba desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos. Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad.

El estado de resultados representa el desempeño de la entidad siendo sus elementos los ingresos y los gastos. Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período contable y gastos son las disminuciones en los beneficios económicos. La revaluación o reexpresión de activos y pasivos da lugar a incrementos o disminuciones del patrimonio neto.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 9 de 114

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Reconocimiento de los elementos de los estados financieros

Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación en el balance general o en el estado de resultados de una partida que cumple la definición del elemento correspondiente mencionado anteriormente.

Debe ser objeto de reconocimiento toda partida, que cumpla la definición de elemento tal como lo mencionamos anteriormente siempre que cumpla estas dos características: que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida entre o salga de la entidad y que la partida tenga un costo o valor que pueda ser determinado con confiabilidad.

Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan del mismo beneficios futuros y económicos para la entidad y, además, que dicho activo tenga un costo o valor que pueda ser determinado con confiabilidad. Si no cumple estas características, dicha transacción será reconocida como gasto en el estado de resultados.

Se reconoce un pasivo en el balance cuando es probable que de su pago presente se derive salida o entrega de recursos que tienen incorporados beneficios económicos y, además, que la cuantía del desembolso pueda ser determinada con confiabilidad.

Se reconocen ingresos en el estado de Resultados cuando ha surgido o cuando surge un aumento en los beneficios económicos futuros relacionado con un aumento en activos o una disminución en pasivos y, además, el valor del ingreso puede determinarse con confiabilidad.

Se reconocen gastos en el estado de resultados cuando surge una disminución de los beneficios económicos futuros relacionados con una disminución en los activos o con un aumento en el pasivo y además el gasto puede determinarse con confiabilidad. Los gastos se reconocen sobre la base de su asociación directa entre los costos incurridos y la obtención especifica de ingresos lo que comúnmente se denomina correlación de ingresos, costos y gastos.

Medición de los elementos de los estados financieros

La medición es el proceso de determinación de los valores monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros. Bajo NIC existen cuatro bases de medición, las cuales pueden ser utilizadas en forma independiente o mediante su combinación. Tales bases son: costo histórico, costo corriente, valor realizable y valor presente.

Costo histórico: bajo este concepto los activos se registran por el valor de efectivo o el valor de las partidas pagadas o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición. Los pasivos se registran por el valor del producto recibido a cambio de incurrir en la deuda.

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Costo corriente: bajo este método los activos se registran contablemente por el valor de efectivo o por el valor de otras partidas equivalentes que debería pagarse si se adquiriera en la actualidad el mismo activo o uno equivalente. Los pasivos se registran por el valor (sin descontar) del efectivo que se requeriría para liquidar el pasivo actualmente.

Valor realizable o de liquidación: Los activos se registran por el valor de efectivo o equivalentes que se obtendría en el momento actual por la venta no obligada de los mismos y los pasivos por su valor de liquidación que permita satisfacer las deudas en condiciones normales.

Valor presente se define como el método bajo el cual los activos se registran contablemente al valor presente descontadas las entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de la operación.

Conceptos de capital y mantenimiento del capital

Existen dos conceptos de capital: uno denominado “concepto financiero” de capital y otro denominado “concepto físico” de capital.

El concepto financiero de capital refleja el dinero invertido o dicho dinero en poder adquisitivo, por lo que capital es sinónimo de activo netos o patrimonio neto de la entidad. El concepto físico de capital refleja la capacidad productiva o su mantenimiento, en consecuencia, el capital es la capacidad operativa de la empresa basado por ejemplo en el numero de unidades producidas diariamente.

La selección del concepto apropiado de capital debe basarse en las necesidades de los usuarios. Debe adoptarse un concepto financiero si a los usuarios les interesa el mantenimiento de su capital nominal o en poder adquisitivo, por el contrario si la preocupación es mantener su capacidad productiva debe utilizarse el “concepto físico” del capital.

Bajo el concepto de mantenimiento de capital financiero se obtiene ganancia solo si el valor financiero o monetario de los activos netos al final del periodo excede el valor financiero de los activos al principio del año, después de excluir los aportes de capital de los socios o distribuciones efectuadas (dividendos o reembolso de capital). Puede ser medido en unidad monetaria nominal o en poder adquisitivo constante.

Bajo el concepto de mantenimiento de capital físico se obtiene ganancia si la capacidad productiva en términos físicos o capacidad operativa al final del periodo es superior a la existente al inicio del periodo después de excluir los aportes de capital de los socios o distribuciones efectuadas (dividendos o reembolso de capital).

4. COMENTARIOS CON RELACION A LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

El marco conceptual colombiano fue establecido en el Título I del Decreto 2649 de 1993. Por ser una norma tiene el carácter de obligatorio mientras el Marco Conceptual

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de las NICs tiene un carácter orientador. Por otro lado dentro del Marco Conceptual Colombiano se incluyen normas de tipo específico para el tratamiento de operaciones o transacciones desvirtuando el sentido del mismo.

Bajo normas contables colombianas (Decreto 2649/93) y otras normas de tipo legal, se ha establecido en Colombia que ciertos entes gubernamentales pueden emitir normas contables y de información (normalmente de tipo técnico) pero siempre conservando las normas generales. Sin embargo, de todas formas en la práctica se observa que prevalecen las normas técnicas que sean expedidas por estos entes gubernamentales en forma específica independientemente de las normas generales. Bajo NIC cualquier discrepancia entre el Marco conceptual y una NIC específica prima esta última.

Las Superintendencia Bancaria, Supervalores, Superintendencia de economía solidaria, Superintendencia de Servicios públicos, Superintendencia de Subsidio Familiar, Superintendencia Nacional de Salud, Supersociedades, Contaduría General de la Nación, entre otros entes Gubernamentales vienen expidiendo normas contables que son de obligatorio cumplimiento por parte de los entes sometidos a su inspección, vigilancia y control (según el nivel). En caso de incumplimiento de dichas normas (aún en el evento en que sean contrarias a las normas del Decreto 2649/93) pueden surgir sanciones al infractor.

Así mismo a través de las diferentes normas de tipo tributario, expedidas por el Ejecutivo y el Legislativo, se ha regulado aspectos técnicos de las normas contables generando en muchos casos la existencia en las Compañías de una sola contabilidad pero de tipo tributario alejándose de su realidad económica, pues es sabido por todos que las normas tributaria buscan un fin muy diferente del que buscan las normas de tipo contable.

Mientras según el Marco Internacional existen unas características cualitativas de los estados financieros, para las normas contables colombianas existen unas cualidades que son: comprensibilidad, utilidad, pertinencia, confiabilidad y comparabilidad. La esencia sobre forma es considerada una norma básica.

El Marco conceptual colombiano y en general las normas contables colombianas tiene un enfoque más de registro de hechos económicos en función de cumplir requisitos de tipo legal y tributario con destino a autoridades gubernamentales que en realidad ofrecer información relevante y confiable a los diversos usuarios de los mismos.

El enfoque de la contabilidad en Colombia, además, está basada en reglas o normas que surgen de la ley e instrucciones específicas emanadas de diversas entes gubernamentales mientras que el enfoque de los estándares internacionales está basada en principios.

EL modelo contable colombiano no contempla el concepto de “Valor razonable”, el cual bajo estándares Internacionales tiene gran importancia. Es de resaltar que, de todas formas, por recientes normas de las Superintendencia Nacional de Valores y Bancaria se ha iniciado un proceso de medición de ciertas inversiones bajo el

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concepto de “Valor razonable”. Sin embargo, en la práctica en Colombia solo se utiliza una base de medición: el “Costo histórico” reexpresado en forma parcial en virtud de la inflación ya que los demás métodos se utilizan únicamente para efectos de determinación de valorizaciones y/o desvalorizaciones sin modificar el costo de los bienes.

Las normas colombianas contemplan la posibilidad de reflejar los hechos económicos bajo normas superiores (aún en el evento en que se alejen de su realidad económica) exigiendo únicamente una revelación de dicho hecho en los estados financieros.

Las normas colombianas dan importancia a la tabulación y descripción de cuentas a través de “Planes Unicos de cuentas” que reflejan la recopilación, clasificación y resumen de hechos en la contabilidad mientras que los estándares internacionales propenden más por la presentación, reporte y revelaciones de información.

Si bien es cierto la norma colombiana menciona el mantenimiento del patrimonio financiero y operativo, el marco conceptual Internacional lo presenta de una forma más detallada y explicativa. Sin embargo, la norma colombiana solo permite el uso del concepto de mantenimiento del patrimonio financiero.

Mientras que bajo normas colombianas los activos se definen como recursos “obtenidos” bajo estándares internacionales se definen como recursos “controlados” generando diferencias sustanciales en su reconocimiento.

Bajo estándares internacionales el concepto de ingresos incluye tanto las ganancias o utilidades como los ingresos ordinarios y el concepto de gastos incluyen tanto los costos como los gastos como las pérdidas. En Colombia el concepto de gasto está separado del concepto de costo.

Bajo Estándares internacionales no existen las denominadas cuentas de orden en la medida en que la relevancia está dada en la divulgación de información más que en la forma en que se registran en libros los hechos económicos; por tal razón la información que usualmente en Colombia es registrada en cuentas de orden, bajo los estándares internacionales debe ser revelada en nota a los estados financieros.

Bajo los estándares internacionales el concepto de ganancia incluye tanto las realizadas (reconocidas en el estado de resultados) como las no realizadas (reconocidas en el patrimonio) mientras que bajo normas colombianas el concepto de ganancias estás relacionada únicamente con partidas que se reconocen en el estado de resultados.

Las normas colombianas incluyen los estados financieros de periodos intermedios, los cuales si bien es cierto no han sido regulados por las normas contables, si lo han sido a través de normas expedidas por Superbancaria, Supervalores y Supersociedades A nivel internacional los estados financieros de períodos intermedios tiene un estándar especial el No. 34.

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NIC 1 - PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue revisado en 1997 y tiene vigencia a partir de los estados financieros que comiencen el 1 de julio 1998. En mayo de 1999 la NIC 10 modifico algunos párrafos cuya vigencia es a partir de 1 enero 2000. Se han emitido dos interpretaciones (SIC) a estas normas así: la SIC 8 relacionada con la aplicación por primera vez de la NIC como base de contabilización y la SIC 18 relacionada con la uniformidad. Igualmente se debe tener en cuenta que a mediados del año 2003 se expidió el IFRS 1 (el cual más adelante se comenta) y que su vez elimina la SIC 8.

2. RESUMEN GENERAL

Este estándar presenta consideraciones generales y bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos con respecto a periodos anteriores y con respecto a otras empresas.

Incluye conceptos relacionados con Negocio en marcha, base contable de acumulación, uniformidad en la presentación, importancia relativa, compensación de saldos, políticas contables, información comparativa, oportunidad y presentación razonable (fair presentation).

Describe los aspectos mínimos que deben tener en su estructura y contenido los cuatro estados financieros básicos (balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio), los describe y presenta formatos para ello.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Este estándar (al igual que todas las NICs) aplica para estados financieros individuales y consolidados de todo tipo de entidades incluyendo compañías con ánimo de lucro públicas y privadas del sector real, financiero y de seguros. También pueden ser aplicadas por entidades sin ánimo de lucro privadas o públicas. Es de resaltar que de todas formas existen unos estándares internacionales especiales para el sector público denominados NICSP.

No aplica para información de periodos intermedios, para lo cual existe la NIC 34.

El objetivo de presentar estados financieros de propósito general es suministrar información de acerca de la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad que permita la toma de decisiones a los usuarios. También sirven para evaluar los resultados de la gestión de la administración.

La entidad es responsable de la elaboración y presentación de los estados financieros.

Los Estados Financieros incluyen: el balance general, el estado de resultados, un estado que presente los cambios en el patrimonio neto (o que refleje los cambios en

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el patrimonio neto distinto de aportes y reembolsos de capital y distribución de dividendos), un estado de flujo de efectivo y finalmente las políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.

Se aconseja a las empresas la presentación de un informe financiero que describa y explique las principales actividades llevadas a cabo por la entidad así como su posición financiera y principales incertidumbres a las que se enfrenta, principales factores o influencias que han generado la rentabilidad, respuesta que ha dado la empresa a los cambios en el entorno y otros, efecto de las políticas de inversiones y efecto de las políticas para mejorar los resultados, política de dividendos, las fuentes de fondos que la entidad ha utilizado, las políticas de endeudamiento y gestión del riesgo. Igualmente se sugiere que se presenten informes adicionales relacionados con la generación y distribución de valor agregado y del medio ambiente.

Cuando se indique que los estados financieros han sido presentados de acuerdo con NIC significa que se han aplicado todas las NIC sin excepciones.

Los tratamientos contables inadecuados no pueden ser justificados mediante su revelación en notas de políticas contables.

Si la gerencia de una entidad llegua a la conclusión que el cumplimiento de los requisitos de una NIC dará lugar a confusión (lo cual sería un caso muy raro), se permite abandonar la aplicación de dicha NIC, revelando la naturaleza y las razones de dejar de cumplir la norma y el impacto financiero que esta situación genera.

Es la gerencia del ente quien debe seleccionar y aplicar las políticas contables de

forma que los estados financieros presenten razonablemente su situación financiera, se de cumpliento a las NICs y a las SIC. Siempre se debe asegurar que los estados financieros suministren información relevante, información confiable (que sea neutral), que sea prudente, que este completa en sus aspectos significativos y que sea razonable.

Define los siguientes conceptos:

Negocio en marcha: Se asume que los estados financieros se preparan sobre la base de que la empresa continuará operando normalmente. La gerencia debe considerar incertidumbres importantes relativas a sucesos o condiciones que indiquen dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa continue operando.

Base de acumulación: Los estados financieros se deben preparar sobre la base de la acumulación o devengo es decir que los hechos o sucesos económicos se reconocen cuando ocurren independientemente de cuando se pagan o recaudan.

Uniformidad: Las partidas en los estados financieros deben ser presentadas y clasificadas bajo los mismos conceptos de un periodo. Cuando exista un cambio en la clasificación y presentación se deben reclasificar los estados financieros del año anterior a fin de hacerlos comparativos.

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Importancia relativa: Cada partida que posee la suficiente significatividad debe ser presentada por separado, en línea separada, en los estados financieros. La información será significativa o material si su omisión puede tener influencia en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros.

Compensación: No se deben compensar activos con pasivos ni ingresos con gastos salvo si esa compensación esta permitida por otra NIC.

Información comparativa: Se debe presentar la información comparativa con respecto al periodo anterior. Si hay cambios en la presentación se deben reclasificar las partidas del año anterior de tal manera de que los hagan comparables.

Período: Los estados financieros se deben presentar por lo menos en forma anual y ser emitidos a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de corte.

Balance General: Es optativo la presentación en corriente y no corriente. En caso de no ser presentado bajo esta clasificación, las partidas se deben presentar en orden de liquidez y se deben revelar los valores que vencen antes y después de un año. Se considera corriente la partida que se espera realizar o pagar en el ciclo normal (como el periodo de tiempo entre la adquisición de los materiales que entran en proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo) de la operación de la entidad dentro del periodo de doce meses después de la fecha del balance. En el caso de obligaciones que vencen antes de los 12 meses, sobre las que su plazo inicial fue superior a doce meses y la empresa tiene un acuerdo formal de refinanciación o reestructuración de pagos que ha concluido antes de la autorización de los estados financieros se debe clasificar como no corrientes. Cuando se utilice el método de clasificación en corriente y no corriente se sugiere que el balance se presente iniciando con los activos no corrientes y con el patrimonio.

Estado de resultados: Se establecen dos métodos de presentación de este estado: El método según su “naturaleza” y según su “función”. El primer método requiere presentar los costos y gastos en forma separada por concepto (materia prima, nómina, depreciaciones y amortizaciones y otros incluyendo la variación neta en inventarios) mientras que el método según la “función” presenta en forma separada el costo de ventas, los gastos de ventas y administrativos. En cualquier método se debe revelar en forma separada los Ingresos, resultados de operación, gastos financieros, participación en resultados de empresas asociadas o negocios conjuntos según el método de participación, el impuesto de renta, las pérdidas o ganancias por actividades ordinarias, los resultados extraordinarios, los resultados minoritarios y la ganancia o pérdida neta del periodo.

Cambios en el patrimonio neto: Este estado se puede presentar bajo dos métodos: Uno en el cual se detallen los movimientos de todos los componentes del patrimonio. El otro en el cual se reflejen solo los movimientos del resultado del año, los resultados no realizados, el efecto de cambios contables y la corrección de errores, presentando en nota los demás movimientos patrimoniales.

Flujos de efectivo: Ver NIC 7.

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Notas a los estados financieros: Se debe revelar: las bases utilizadas para elaborar los estados financieros, las políticas contables, información adicional necesaria que no esta presentada en el cuerpo de los estados financieros y la demás información exigida por las NIC y que no está incluida en los estados financieros. Así mismo se debe revelar domicilio y forma legal de la entidad, país, dirección, una descripción de sus operaciones, el nombre de la empresa controladora y el número de trabajadores al final del mismo.

Cuando se aplique por primera vez las NICs en su totalidad, se debe realizar en forma retrospectiva excepto si alguna NIC no lo exige o el valor de los ajustes de periodos anteriores no puede ser determinado razonablemente. Los ajustes de los saldos iniciales del balance por efecto de aplicar por primera vez las NICs se debe reflejar en el saldo de las ganancias retenidas. Sin embargo, véase la modificación introducida a este aspecto en el IFRS 1 que se detalla más adelante y que define pautas para la aplicación por primera vez de los IFRS.

Una política establecida debe ser aplicada para todas las partidas de su misma naturaleza. Cualquier cambio debe seguir lo indicado en la NIC 8.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

En Colombia existen unas normas generales y técnicas establecidas en el Decreto 2649 de 1993; además, coexisten a su vez normas específicas de tipo técnico-contable para sectores económicos emitidas por un sinnúmero de Entes Gubernamentales tales como las dictadas por la Superbancaria para Entidades Financieras, Supervalores para Entidades sujetas a su vigilancia y control, Superintendencia de Economía Solidaria para las entidades cooperativas, Superintendencia de Subsidio Familiar para Cajas de Compensación, Superintendencia de Salud para las entidades sujetas a su vigilancia y control, Contaduría General de la Nación para el sector público, Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para este tipo de empresas y algunas otras Superintendencias. Igualmente el Ejecutivo y el Legislativo expiden normas de tipo tributario con incidencia contable (por ejemplo el tratamiento de Leasing). Debido a que cada Entidad Gubernamental legisla en materia contable se presentan situaciones de contradicción en la emisión de algunas de ellas (por ejemplo el tratamiento del impuesto para preservar la seguridad, o el manejo de la consolidación de estados financieros) pudiendo generar confusiones ante los usuarios y falta de consistencia y comparabilidad.

Por otro lado aún existe confusión acerca de sí ciertos entes deben cumplir o no el Decreto 2649/93 tales como las Entidades sin ánimo de lucro, algunas de las cuales a través de sus Federaciones, consideran que estas normas no les es aplicable y en consecuencia no las cumplen.

Las normas contables establecidas en Colombia aplican tanto para estados financieros de propósito general como para estados financieros de períodos intermedios aunque en la práctica no se han desarrollado normas específicas para estos últimos. Las Superintendencias Bancaria y de Valores han emitido instrucciones acerca del tipo y periodicidad de información financiera de períodos intermedios.

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Se exige la presentación de los estados financieros individuales de una Matriz conjuntamente con los estados financieros consolidados pero otorgando mayor importancia a los individuales, los cuales además son la base para la distribución de dividendos, para la toma de decisiones y para evaluar la gestión. Así mismo, en Colombia no se le ha dado la verdadera importancia a los estados financieros consolidados por lo que su presentación es más de carecer informativo y por exigencia Gubernamental que para evaluar los resultados reales o para la toma de decisiones. Bajo NIC, se le da más importancia a los estados financieros consolidados tanto que cuando ellos se presentan no se exige la presentación de los estados .individuales de la Matriz..

La responsabilidad de la preparación y difusión de los estados financieros en Colombia está regulada a través del concepto de “certificación de estados financieros” que implica la elaboración y firma tanto de un documento por parte del representante legal y el contador en el que conste que se han verificado las afirmaciones de los estados financieros. Así mismo se deben firmar todos los estados financieros. A la fecha esta característica no está contemplada en las NICs.

Las normas colombianas aún exigen la presentación del estado de cambios en la situación financiera sobre la base de capital de trabajo, el cual bajo NIC fue eliminado cuando se emitió el Estándar relacionado con el Flujo de Efectivo.

Las normas contables colombianas no establecen la presentación de informes adicionales, diferentes de los estados financieros. Mediante la ley 222 de 1995 se estableció que los administradores deben presentar un “informe de gestión”, a la Asamblea de Socios o accionistas, el cual debe incluir una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad incluyendo: acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio, evolución previsible de la sociedad, operaciones con socios y administradores, estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor. Este contiene algunos aspectos no contemplados en el informe mencionado en la NIC 1 tales como la parte jurídica y el cumplimiento de derechos de autor y propiedad intelectual pero a su vez no incluye los detalles de tipo financiero y otros exigido por la NIC 1 tales como el efecto de decisiones tomadas, aporte social y al medio ambiente.

Las normas contables colombianas son de obligatorio cumplimiento (además por provenir de una norma legal – Decreto 2649 - y similares en otro tipo de entidades como bancos) por las personas obligadas a llevar contabilidad por lo que no existe la posibilidad de usar tratamientos contables diferentes de los definidos en estas normas. Bajo NIC y debidamente justificado (aunque en casos muy raros) existe la posibilidad de no aplicar una norma o de aplicar un tratamiento alternativo permitido.

Las normas colombianas se aplican siempre en forma prospectiva y cualquier efecto contable se reconoce en los resultados del período sin afectar las ganancias retenidas, mientras que la NIC 1 establece la aplicación retroactiva con efecto en las ganancias retenidas. Además, frente a cambios no se exige, en Colombia, la reclasificación de los estados financieros del año anterior para hacerlos comparables y en algunos

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casos se prefiere omitir los estados financieros del año anterior tal como ha sucedido por ejemplo cuando hay una fusión o una escisión.

Los cambios en políticas contables y estimados contables se tratan en Colombia en forma prospectiva sin afectar las ganancias retenidas como lo exige la NIC 1 para cambios en políticas contables. Los cambios en políticas contables no generan modificaciones a los estados financieros de años anteriores que se presentan comparativos con los del año actual (o del cambio).

El período máximo de corte o cierre de estados financieros en Colombia es anual lo que significa que se pueden realizar cierres contables en períodos inferiores a un año. Por otro lado el cierre anual se debe realizar el 31 de diciembre. Bajo NIC 1, el período mínimo es un año existiendo la posibilidad de períodos superiores y no se establece una fecha de cierre o de corte de estados financieros por lo que puede ser diferente del 31 de diciembre.

Las normas contables colombianas no establecen la fecha en que deben ser presentados, aprobados y divulgados los estados financieros de propósito especial. En virtud de normas legales que regulan el Código de Comercio se ha establecido como fecha máxima de reuniones ordinarias de las sociedades el 31 de marzo o el primer día hábil del mes de abril y se ha establecido que los estados financieros deben estar disponibles para los accionistas y socios por lo menos quince días antes de la reunión. Por otra parte, normas de la Superbancaria (para sus vigilados) establecen que 30 días antes de la Asamblea se debe enviar a dicha entidad, los estados financieros y otros informes para su estudio, análisis y aprobación. Para otro tipo de entidades no cubiertos por el Código de Comercio no existen normas legales que establezcan las fechas en que debe ser divulgados y presentados sus estados financieros por lo que es común, en entidades sin ánimo de lucro por ejemplo, encontrar que sus reuniones para conocer los estados financieros se realizan en los meses de abril, mayo, junio e incluso algunas en septiembre. Es rescatable que las normas legales colombianas (no las contables) establecen una fecha máxima más exigente que la NIC 1 que establece un máximo de seis meses.

Por costumbre contable en Colombia, el balance general se presenta en orden de liquidez atendiendo la característica de corriente y no corriente entendido el corriente como lo recuperable o pagable dentro un período de un año. Aunque la norma contable colombiana indica que lo corriente se determina como el ciclo del negocio en la medida en que exceda de un año, esto, en general, no se cumple ni en la presentación ni en la revelación.

El estado de resultados se presenta en Colombia únicamente bajo el método de la “función”. Para las empresas que utilizan el sistema de inventario periódico se utiliza parcialmente el método de la naturaleza pero únicamente en lo relacionado con el costo de ventas.

No está determinada la metodología de presentación del estado de cambios en el patrimonio, por lo que usualmente se presenta incluyendo todos los movimientos de todas las cuentas patrimoniales.

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En Colombia no existe la posibilidad de afectar las ganancias retenidas o resultados de ejercicios anteriores en virtud de cambios contables, corrección de errores u otros aspectos, los cuales siempre se reconocen a través de los resultados del período.

Las normas colombianas no exigen revelar ni el domicilio de la entidad ni el número de trabajadores, los cuales usualmente son revelados en informes separados de gestión social, que además, no todas las empresas los presentan.

En Colombia cuando se revela la base de preparación de los estados financieros, se debe mencionar el decreto 2649 y las normas específicas según el sector económico debiendo presentar en notas las diferencias entre unos y otros. Situación que bajo NIC no existiría para quienes las cumplan en su totalidad.

En general las normas contables colombianas no son tan exigentes en cuanto a revelaciones (excepción hecha tal vez de las entidades vigiladas por Superbancaria y Supervalores que tiene unas exigencias un poco mayores de revelación pero normalmente con destino a ellas para sus procesos de control que para ser divulgadas a terceros). Las NIC son mucho más amplias, detalladas y exigentes e incluyen normas para reconocimiento, normas para medición y muy especialmente enfatiza en las normas de revelaciones.

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NIC 2 - INVENTARIOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue revisado en 1993 para iniciar su vigencia el 1 de enero de 1995. En mayo de 1999 fue modificada para la vigencia que inicia el 1 de enero de 2000 y finalmente en virtud de la NIC 41 nuevamente fue modificada con vigencia (la modificación del párrafo 1 y el nuevo párrafo 16A) el 1 de enero de 2003. Se ha emitido la interpretación SIC 1 relacionada con la uniformidad.

2. RESUMEN GENERAL

Prescribe el tratamiento contable de los inventarios dentro del sistema de medición del costo histórico. Igualmente suministra una guía para la determinación de tal costo.

Los inventarios serán valuados a su costo o valor neto de realización el menor.

El costo incluye todos los costos de adquisición y producción necesarios para darles su condición y ubicación actuales.

El costo de los inventarios se determina por el método de identificación específica y como tratamiento punto de referencia, el FIFO o el promedio ponderado. Se permtie como método alternativo el LIFO.

El costo de venta (gasto según NIC) de los inventarios se determina cuando se reconocen los ingresos.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Define inventarios como “activos” poseídos para ser vendidos, en proceso de producción para su venta o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.

Esta norma aplica en el contexto del costo histórico para contabilizar los inventarios, excluyendo contratos de construcción, instrumentos financieros, inventario de productos agrícolas, forestales, minas de mineral que estén en el poder de los productores y activos biológicos (los cuales son tratados en forma específica en otras NICS).

Se clasifica dentro de los inventarios el suministro no solo de bienes sino también de servicios (que corresponden al costo de los servicios sobre los cuales aún no se ha reconocido un ingreso).

El valor neto de realización se define como el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de operación, menos los costos estimados para terminar su producción y llevar a cabo su venta.

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Si el costo del inventario excede el valor neto de realización se debe disminuir su costo contra gastos hasta el valor menor. Sin embargo, si dicho elemento se incorporará para producir un bien y su nuevo costo es menor que el valor neto de realización no se disminuye su valor. Estas estimaciones se deben realizar al final de cada período contable. Si las circunstancias iniciales han cambiado, se debe reversar el valor previo de la disminución hasta quedar nuevamente en el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado.

También se incluyen dentro de inventarios los bienes comprados que estén destinados para ser vendidos a terceros tales como terrenos y otros activos inmobiliarios.

El costo de adquisición incluye el precio de compra, aranceles e impuestos, transporte,

almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de la mercancía materiales o servicios. Los descuentos comerciales, rebajas y otros conceptos similares se reducen del costo de adquisición. El costo de adquisición puede incluir diferencias en cambio por compras efectuadas con pasivos en moneda extranjera cuyo tratamiento esta definido en la NIC 21 para los activos considerados como “calificables”.

El costo de producción de los inventarios comprende los costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa, y una porción de costos indirectos ya sean variables o fijos incurridos para transformar las materias primas en productos terminados.

La distribución de los costos indirectos fijos se debe basar en la capacidad normal de producción; es decir, aquella que se espera conseguir en circunstancias normales. Por lo tanto una parte de los costos indirectos fijos no pueden ser asignados a los inventarios cuando exista un bajo nivel de producción o cuando existe capacidad ociosa. Estos costos no distribuidos se deben reconocer como gastos del periodo. Los costos indirectos variables se distribuyen sobre la base del nivel real del uso de los medios de producción.

Si el proceso productivo genera más de un producto los costos de conversión o transformación se distribuirán sobre bases uniformes racionales.

Los costos por cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos; los costos de almacenamiento, los costos indirectos de administración y los costos de comercialización no pueden ser capitalizados y deben ser cargados a gastos cuando se incurre en ellos.

Los intereses y costos financieros se incluyen en el costo de inventario solo bajo el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23.

Los inventarios para quién suministra servicios incluyen mano de obra y otros costos de personal directamente involucrados en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y costos indirectos distribuibles. Los costos relacionados con las ventas y personal de administración no se incluyen en el costo del inventario y debe ser reconocido como gasto.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 22 de 114

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Para la determinación (medición) de los costos de inventarios se acepta el método del costo estándar (el cual debe ser revisado periódicamente) y el método del minorista (o retail para medir inventarios con muchos items, alta rotación y márgenes similares donde al precio de venta se le descuenta un porcentaje apropiado de margen bruto) siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo.

El costo de los inventarios de productos que no son intercambiables entre sí y los proyectos específicos deben ser determinados bajo el método de identificación específica de sus costos individuales.

Se deben revelar las políticas contables, valor de los inventarios por categoría, valor de los inventarios medidos a su valor neto realizable, el valor de las reversiones de las disminuciones del valor de inventarios, valor de los inventarios dados en garantía, costo de ventas del período y si se ha utilizado LIFO revelar la diferencia en el inventario final según este método y el menor entre FIFO o Promedio y valor neto de realización.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Los inventarios son tratados en las normas contables colombianas en el artículo 63 del Decreto 2649 de 1993 y de una forma muy general.

La norma colombiana define el inventario como “bienes corporales” mientras la NIC

los define como “activos”. Esto implica que bajo normas colombianas no se permite darle el tratamiento de inventarios a activos tales como los intangibles que se tiene para su compra y venta.

No está establecido en Colombia el concepto de inventarios en empresas de servicios, los cuales normalmente no existen ni se presentan como tal. Algunas empresas de servicios presentan los costos acumulados (que serían inventarios bajo NIC) como un activo diferido. Sin embargo, se ha venido avanzando en este sentido especialmente para las empresas de servicios públicos domiciliarios a quienes se les viene exigiendo establecer un sistema de costos de sus servicios de tal forma que hacia un futuro puedan reconocer y presentar inventarios tales como los que pueda tener una hidroeléctrica, un generadora de energía o una empresa que presta el servicio de aguas.

La norma colombiana es muy general al indicar que los inventarios incluyen todas las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para poner en condiciones de utilización o venta mientras que la NIC establece en forma más precisa parámetros sobre lo que debe y lo que no debe incluir el costo.

La NIC es mucha más amplia y detallada en la descripción de la forma en que se debe calcular el valor neto de realización de los inventarios, mientras la norma colombiana no indica la metodología para ello.

No está contemplado en las normas colombianas el registro de los inmuebles destinados para la venta dentro de la cuenta de inventarios a excepción de empresas

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 23 de 114

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que se dedican a actividades de construcción o compraventa de inmuebles en cuyo caso se permite su manejo dentro de los inventarios.

No se establece claramente, en las normas colombianas, que los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deban reducir del costo de adquisición. Por costumbre estos conceptos son disminuidos del costo de adquisición tal como lo exige la NIC; sin embargo, existen discrepancias acerca del tratamiento contable de los descuentos comerciales que se conocen solo al final del cumplimiento de un volumen de compras, o los descuentos financieros que siempre son tomados por el comprador, los cuales para algunos se manejan como ingresos y para otros como una disminución del costo del inventario.

Colombia permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha en que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma o el inventario esté disponible para su uso o venta (lo primero). Bajo NIC solo se admite capitalizar diferencia en cambio bajo el tratamiento alternativo permitido en la NIC 21 (es decir cuando ha habido una fuerte devaluación de la que no fue posible realizar operaciones de cobertura)

Así mismo bajo normas colombianas es permitido capitalizar el costo por intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el inventario esté disponible para su uso o venta (lo primero) mientras que bajo NIC 23 solo se permite capitalizar costo por intereses solo bajo el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables (aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta).

Colombia tiene establecido que el costo de los inventarios se puede determinar bajo PEPS (FIFO), UEPS (LIFO), promedio ponderado o el de identificación específica mientras que la NIC establece como tratamiento por punto de referencia el PEPS, promedio e identificación específica y solo como tratamiento alternativo admite el UEPS (LIFO).

Las normas colombianas no presentan tan detalladamente, como lo hace la NIC, la forma de determinación de los costos de producción, por lo que es usual encontrar que situaciones tales como los costos indirectos fijos incurridos en periodos anormales de producción, costos anormales de desperdicio y otros son capitalizados al inventario generando distorsiones del mismo.

Las normas colombianas no contemplan el manejo de costos estándar, los cuales si bien es cierto son utilizados por muchas empresas, al final del año (o aún en períodos intermedios) son convertidos a costos reales mediante la distribución de sus variaciones.

Colombia no estable contablemente como método para determinar el costo de inventarios el denominado “método retail” aunque las normas tributarias lo establecen como un método de valoración de inventarios.

La Superintendencia Nacional de Valores establece que los costos indirectos de fabricación siempre deben incluirse en los costos de producción sin considerar los niveles de producción.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 24 de 114

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Cualquier contingencia de pérdida de valor ( por ejemplo si el costo excede el valor neto de realización) es reconocida en Colombia mediante una provisión mientras que bajo NIC dicha diferencia debe ser reconocida como un menor valor del inventario disminuyendo en forma inmediata su costo, el cual se modifica para todos los efectos.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 25 de 114

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NIC 7 - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar que fue revisad0 en 1992 entro en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

2. RESUMEN GENERAL

Este estado es definido por la NIC 1 como uno de los estados financieros básicos.

La información acerca de los flujos de efectivos es útil por que suministra a los usuarios las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y las necesidades de liquidez que esta tiene.

Identifica los movimientos y cambios del efectivo y equivalentes de efectivo durante el período.

Los equivalentes se definen como aquellas inversiones de corto plazo y de alta liquidez.

Se exige la clasificación de los flujos de efectivo en actividades de operación, inversión y financiación.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

El estado de flujo de efectivo, junto a los demás estados financieros, suministra información para que los usuarios evalúen la estructura financiera, la capacidad de cobro y pago de la entidad, la capacidad de adaptación, los cambios en los activos y en últimas, la capacidad de la empresa para generar efectivo.

Actividades de operación son definidas como aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, y aquellas otras que no se clasifiquen dentro de las actividades de inversión o de financiación. Reflejan los fondos generados en la actividad de la entidad que permitirán reembolsar créditos, mantener la capacidad de operación de la empresa, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones.

Actividades de inversión comprenden la adquisición y desapropiación (venta o retiro) de activos a largo plazo así como otras inversiones no incluidas en el efectivo y equivalente.

Actividades de financiación son aquellas las que producen cambios en el tamaño y composición de capital propio y préstamos obtenidos por la empresa.

Los sobregiros bancarios podrán ser incluidos como componentes del efectivo o también pueden ser incluidos como un préstamo bancario.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 26 de 114

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Existen dos métodos para reflejar los flujos de efectivo de la operación: El método directo y el método indirecto. Esta NIC aconseja la utilización preferentemente del método directo.

El método directo presenta en forma separada las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos. La información para ello surge de los registros contables y del análisis del movimiento de las cuentas.

El método indirecto comienza presentando la ganancia o pérdida neta, la cual se va depurando por transacciones no monetarias, pagos o cobros no realizados y pérdidas o ganancias asociadas a actividades de inversión o financiación. Para su determinación se realizan ajustes a la ganancia o pérdida de los movimientos netos de las cuentas de los estados financieros tales como inventarios, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y partidas que no generan efectivo como: depreciaciones, amortizaciones, diferidos y otras.

Los flujos de efectivo procedentes de moneda extranjera se deben convertir a la tasa de cambio vigente en la fecha en que se produjo el flujo de efectivo. Las variaciones en tasas de cambio que no han sido realizadas (porque no han sido monetizadas) no producen flujos de efectivo pero si afectan las cuentas de efectivo y equivalente (por ejemplo si se tiene cuentas bancarias en moneda extranjera) deben ser presentados en forma separada en el estado de flujos de efectivo para poder conciliar el efectivo al principio y al final del periodo.

Los flujos de efectivo de intereses recibidos y pagados y dividendos recibidos o pagados deben presentarse en forma separada y se reflejaran como actividades de operación. Como tratamiento alternativo se pueden clasificar como actividades de inversión o financiación según corresponda.

Los flujos de efectivo relacionados con impuesto de renta se deben presentar por separado y clasificarse como actividades de operación. Sin embargo, si es posible identificar el impuesto generado por actividades de operación, inversión y financiación, se permite su clasificación en cada uno de ellos si es pertinente.

Las operaciones de inversión o financiación que no han generado flujos de efectivo deben excluirse del estado de flujos de efectivo; sin embargo, estas transacciones deben ser informadas dentro de los estados financieros. Por ejemplo la compra de un activo con una deuda, o la compra de una empresa mediante el aumento de capital, o la conversión de una deuda en patrimonio, no generan flujo de efectivo pero si son relevantes se presentan en forma separada.

La entidad debe revelar los componentes de la partida efectivo y equivalentes presentando una conciliación de dichos valores con lo reflejado en el balance general.

Debe revelarse también cualquier saldo del efectivo que no este disponible o que tenga alguna restricción.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANASAutor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 27 de 114

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No establecen las normas colombianas una metodología tan detallada como la indicada en esta NIC. Sin embargo, el consejo técnico de la Contaduría emitió el lineamiento No. 8 (antes pronunciamiento) en donde de una forma detallada y con ejemplos presenta la metodología para la confección de este estado y que recoge muchas de las prácticas indicadas en la NIC 7.

A pesar de lo anterior debe recordarse que los lineamientos expedidos por el Consejo Técnico de la Contaduría no son de obligatorio cumplimiento.

Normalmente no se reconoce las diferencias en cambio por ajustes de saldos en el efectivo y equivalentes que aún no se han monetizado como un incremento del saldo del efectivo.

En la práctica se observa que la mayoría de las empresas usan el método indirecto mientras la NIC prefiere el directo. Así mismo no siempre se revela de forma adecuada las transacciones importantes que no afectan el efectivo como lo exige la NIC.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 28 de 114

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NIC 8 – GANANCIA O PERDIDA NETA DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue revisado en 1993 con vigencia a partir del 1 de enero de 1994. La NIC 35 modifica algunos párrafos con vigencia a partir del 1 de enero de 1999 y la NIC 40 modifico el párrafo 44 con vigencia a partir de enero de 2001. Se ha emitido la interpretación SIC 8 relacionada con la aplicación por primera vez de la NIC como base de contabilización. Sin embargo, debe tener en cuenta que a mediados del año 2003 se expidió el IFRS 1 (el cual más adelante se comenta) y que su vez elimina la SIC 8.

2. RESUMEN GENERAL

Las partidas extraordinarias (aquellas distintas de las actividades normales de la entidad que pocas veces se repiten) se deberán presentar en forma separada después de la ganancia o pérdida en las actividades ordinarias.

Cualquier partida de ingreso o gasto que sea de tal magnitud, cualidad o incidencia en la entidad deberá ser objeto de revelación por separado.

Las correcciones de errores fundamentales (aquellos que se descubren en el periodo corriente y que son de tal magnitud que hace que los estados financieros de periodos anterior no se consideren fidedignos) se tratan como un ajuste a periodos anteriores contra las ganancias retenidas y la información comparativa debe ser corregida.

Los cambios en políticas contables deben ser efectuados retroactivamente corrigiendo la información comparativa y revelando las razones del cambio.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Partidas extraordinarias

Se define una partida extraordinaria como ingreso o gasto que surge por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la empresa y por tanto no se espera que se repitan frecuente o regularmente.

Toda partida de ingresos y gastos reconocida en el periodo debe ser incluida en la

determinación de la ganancia o perdida neta del periodo, incluyendo partidas extraordinarias y los efectos en cambios de estimados contables.

Ejemplos de partidas extraordinarias son la expropiación de activos, un terremoto, o un desastre natural.

El detalle de las partidas extraordinarias debe ser revelado en el estado de resultados o bien en desglose en notas de los estados financieros.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 29 de 114

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Cualquier partida de ingreso o gasto que conforma la ganancia o pérdida de actividades ordinarias pero que es de una gran magnitud, cualidad o de incidencia en la entidad, debe ser objeto de revelación por separado normalmente en nota a los estados financieros. Ejemplos de estas partidas son la rebaja del valor de inventario a su valor neto, reestructuración de actividades de la empresa, ventas de propiedad, planta, equipos o de inversiones, discontinuación de operaciones o reversión de provisiones.

Cambios en estimaciones contables

Algunas partidas de los estados financieros normalmente son medidas mediante estimaciones porque llevan implícitos ciertas incertidumbres. Cuando ocurren cambios en las circunstancias en que se hace la estimación como producto de una nueva información obtenida se debe revisar la estimación inicial, lo cual no da lugar a un ajuste que califique como una partida extraordinaria o error fundamental.

El efecto del cambio en una estimación contable debe ser incluido en el periodo en que tiene lugar el cambio si afecta un solo periodo o en el periodo del cambio o futuros periodos si el cambio afecta varios periodos.

El efecto del cambio en una estimación contable se debe presentar en el estado de resultados en la misma partida que fue usada previamente para reflejar la estimación.

Cualquier cambio en un estimado contable que produzca efectos significativos en el periodo corriente o futuro debe ser revelado.

Errores fundamentales

La necesidad de corregir errores fundamentales puede provenir de errores aritméticos, errores en aplicación de una política contable, problemas de interpretación de los hechos, fraudes o negligencia.

El tratamiento por punto de referencia indica que la corrección de errores fundamentales debe constituir un ajuste contra el saldo de las ganancias retenidas al inicio del periodo y la información comparativa debe ser corregida a menos que sea imposible hacerlo. Se debe revelar información sobre la naturaleza del error, el valor que implica la corrección a periodos corrientes y a periodos anteriores e indicar que ha sido corregida la información comparativa.

El tratamiento alternativo permitido establece que una corrección de un error fundamental se incluya en el resultado en el periodo corriente, presentándose además información adicional corregida de periodos precedentes como si los errores hubiesen sido corregidos en el periodo en que se cometieron. La entidad debe revelar la naturaleza del error, el valor de la corrección reconocida en el resultado del ejercicio y el valor de la corrección incluida en los periodos para los cuales se presenta información adicional.

Cambios en políticas contables

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 30 de 114

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Los estados Financieros se deben prepararse en forma comparativa de un periodo a otro. Solo se deben efectuar cambios en políticas contables cuando es obligatorio por norma legal, porque lo establece un órgano regulador o cuando el cambio produce una presentación mas adecuada de los sucesos y transacciones en los estados financieros.

El tratamiento por punto de referencia establece que todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados retrospectivamente y que el ajuste resultante debe ser tratado como una modificación del saldo inicial de ganancias retenidas y la información comparativa debe ser corregida.

El tratamiento alternativo establece que todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados retrospectivamente y que el ajuste resultante debe ser tratado como componente el resultado neto del período corriente. La información comparativa debe ser presentada tal como quedo en los estados financieros originales. Se debe preparar información adicional corregida según el tratamiento por punto de referencia.

Cuando no sea posible determinar razonablemente los ajustes del cambio, el cambio deberá ser aplicado prospectivamente.

Se debe revelar las razones del cambio, el valor del ajuste del año corriente y años precedentes, indicar que la información precedente ha sido corregida (para tratamiento de referencia).

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Aunque las normas colombianas mencionan el concepto de partidas extraordinarias indicando que las mismas deben ser reveladas, no se exige presentarlas en forma separada de las ordinarias generando, en consecuencia, que las mismas se presenten como no operacionales pero no como extraordinarias tal como lo exige la NIC.

La corrección de errores de ejercicios anteriores (errores fundamentales en la NIC) se reconocen en Colombia en el estado de resultados del período en que se descubren mientras que la NIC exige se reconozcan contra ganancias retenidas y se corrigen, para presentación, los estados financieros anteriores.

El artículo 40 de la Ley 222 de 1995 estableció que los entes gubernamentales pueden exigir la rectificación de los estados financieros. Dicha rectificación de estados financieros afectara el período objeto de revisión si el ente gubernamental hace la solicitud dentro del mes siguiente a la fecha en los estados financieros le fueron presentados; de lo contrario afectarán o serán reconocidos en el ejercicio en curso.

Los cambios en políticas contables son tratados bajo las normas colombianas en forma prospectiva mientras la NIC los trata en forma retroactiva y además bajo NIC se debe corregir los estados financieros comparativos del año anterior. En Colombia cuando se eliminó los ajustes por inflación de inventarios y estado de resultados la Supervalores exigió la presentación proforma de los estados financieros del cambio como si se hubiese continuado con la norma derogada. Para el año 2003 aún no ha habido un

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pronunciamiento al respecto en relación con el ajuste por inflación nuevamente de los inventarios.

En general las NIC son mucha más amplias y detalladas al tratar estos temas que las normas colombianas.

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NIC 10 - HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DEL BALANCE

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en marzo de 1999 para vigencia a partir del 1 de enero de 2000.

2. RESUMEN GENERAL

La entidad debe proceder a efectuar ajustes a los estados financieros como consecuencia de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre siempre y cuando provengan (los hechos) de condiciones o evidencias existentes a la fecha de cierre.

No se efectuarán ajustes a los estados financieros por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre si los mismos son eventos nuevos no existentes a la fecha de cierre.

Los dividendos propuestos o declarados a favor de accionistas después de la fecha de cierre no deben ser reconocidos como un pasivo a dicha fecha.

Si la gerencia determina que con posterioridad a la fecha de cierre, existe la intención de liquidar o cesar actividades la entidad, los estados financieros no se debe preparar bajo el concepto de negocio en marcha.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Hechos ocurridos después de la fecha del balance son aquellos eventos favorables o desfavorables que se han producido entre la fecha del balance (fecha de cierre) y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Se entiende que los estados financieros están autorizados para publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios lo aprueban.

Hay dos tipos de eventos en relación con hechos ocurridos después de la fecha del balance (fecha de cierre): Aquellos que suministran evidencia de condiciones que existían en la fecha del balance (o sea hechos que generan ajustes) y aquellos que son indicativos de condiciones nuevas que han aparecido después de la fecha del balance (o sea hechos que no implican ajustes).

Los eventos que implican ajustes pueden incluir la resolución de un litigio judicial, la recepción de información que indique el deterioro de un activo a esa fecha (quiebra de un cliente, la venta de inventarios a pérdida), la determinación del costo de activos comprados o el valor de activos vendidos, el descubrimiento de fraudes o errores.

Se debe revelar la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para publicación así como quien ha dado tal autorización. Si los propietarios tienen poder para cambiar los estados financieros tras la publicación se debe revelar ese hecho.

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Si después de la fecha del balance la empresa recibe información acerca de condiciones que ya existían a dicha fecha, debe actualizar las revelaciones que están relaciones con tales condiciones.

Si un evento es significativo, se debe revelar (para hechos que no implican ajustes) la naturaleza del evento y un estimado de los efectos financieros al respecto. Ejemplo de estas operaciones es una combinación de empresas, el anuncio para discontinuar una operación, la venta de activos, la destrucción por un incendio de la planta, una reestructuración financiera, cambios en tasas de cambio, cambios en las tasas impositivas, la aceptación de compromisos o pasivos contingentes o litigios nuevos surgidos.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

El artículo 59 del Decreto 2649 de 1993, establece de forma similar el reconocimiento de información conocida con posterioridad al corte y antes de la emisión de los estados financieros si suministra evidencia adicional sobre condiciones que existían a la fecha de cierre. Por otro lado el artículo 115 en su numeral 15 indica que se deben revelar hechos realizados luego de la fecha de corte pero no indica cual es el limite de dicha fechan la naturaleza de dichos hechos (si solo hasta la fecha de emisión de los estados financieros u otra fecha).

La NIC define con mayor claridad la denominada “fecha de emisión” para determinar

los hechos posteriores mientras las normas colombiana solo lo menciona más no indica cual es esa fecha habida cuenta que pueden ser varias así: la fecha en que la compañía los tiene listos para revisión y aprobación final del Revisor Fiscal, la fecha en que la gerencia los aprueba, la fecha en que son entregados a la Junta, la fecha en que la Junta los aprueba para presentación a la Asamblea, la fecha en que son entregados a la Superintendencia (cuando ello se exige), la fecha en que la Superintendencia los aprueba.

La Superintendencia bancaria establece el envío de anexos en los cuales se relacionen las contingencias, más para su control que para ser publicados hacia los usuarios.

La NIC es mucho más amplia en los conceptos que la norma colombiana.

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NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCION

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar revisado en 1993 tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1995. La NIC 10 modifico en mayo de 1999 el párrafo 45 para su vigencia a partir del 1 de enero de 2000.

2. RESUMEN GENERAL

Se establecen dos métodos para reconocer los ingresos y gastos de los contratos de construcción: El “método del porcentaje de obra terminada” y el “método de los costos recuperables”.

Las pérdidas esperadas en la ejecución de los contratos de construcción deben ser reconocidas inmediatamente en el estado de resultados del período.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Un contrato de construcción es definido como aquel negocio para la fabricación de un activo o un conjunto de activos que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en diseño, tecnología y función o bien en relación con su último destino o uso final.

Existen dos tipos de contratos: i) El contrato de precio fijo en el cual se acuerda un precio fijo o una cantidad fija por unidad de producto, en cual, en algunos casos, está sujeto a cláusulas de revisión. ii) El contrato de margen sobre costo por medio del cual se reembolsa al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.

Los requisitos de la norma se aplican separadamente para cada contrato de construcción; sin embargo, bajo ciertas circunstancias se pueden juntar un grupo de contratos para darles este tratamiento contable. Se entienden separados los contratos cuando se han recibido propuestas económicas diferentes por cada activo o cuando cada activo ha estado sujeto a negociación separada y cuando se pueden identificar los ingresos y costos de cada activo. Un grupo de contratos sea de un cliente o de varios debe ser tratado como un único contrato de construcción si se negocia como un único paquete o cuando los contratos están íntimamente relacionados y se ejecutan simultáneamente o en secuencia.

Los ingresos del contrato comprenden el valor inicial del ingreso acordado en el contrato y cualquier modificación en el trabajo contratado así como reclamaciones e incentivos. Los ingresos del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.

Los costos del contrato comprenden aquellos directamente relacionados con el contrato, los costos relacionados con la actividad de contratación en general y cualquier costo que se pueda cargar al cliente bajo lo pactado en el contrato. Por lo

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tanto incluye mano de obra, materiales usados en la construcción, depreciación, desplazamientos, alquileres, diseños, seguro, asistencia técnica no relacionada directamente y costos indirectos de construcción, algunos intereses bajo NIC 23, entre otros. Estos costos se pueden disminuir con ingresos eventuales o recuperación de los mismos.

Todos los costos se distribuyen sistemática y racionalmente basado en un nivel normal de la actividad de construcción.

Otros costos tales como los costos generales de administración, costo de investigación y desarrollo y la cuota de depreciación que corresponda a infrautilización porque las propiedades planta, equipo no ha sido utilizado deben ser tratados como gastos.

Los costos del contrato comprenden todo los costos atribuidos al mismo desde la fecha en que está en firme el contrato hasta el final de ejecución de la obra correspondiente. Algunos otros costos previos a las negociaciones pueden ser incluidos en costo del contrato si se identifican fiablemente.

Bajo el “método del porcentaje de obra terminada” los ingresos y costos del contrato deben ser reconocidos en los resultados si el resultado del mismo puede ser estimado con suficiente fiabilidad. Para el caso de contratos a precio fijo el resultado del contrato puede ser medido con fiabilidad si se pueden medir los ingresos, se espera obtener beneficios económicos, los costos que faltan para la terminación y el grado de terminación puede ser medido confiablemente y los costos del contrato pueden ser identificados y medidos. Para los contratos de margen sobre el costo el resultado del contrato puede ser medido con fiabilidad si es probable que se obtengan beneficios económicos del contrato y los costos atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos.

Por medio del “método de porcentaje de obra terminada” los ingresos del contrato se comparan con los costos del mismo y se reconoce los ingresos y costos de la porción del contrato ya ejecutado. Esta porción se puede determinar con base en los costos incurridos o el examen físico del trabajo ejecutado.

Bajo el “método de costos recuperables” solo se incluyen los costos del contrato que reflejen el trabajo ejecutado hasta dicha fecha y que son recuperables y los ingresos se reconocen con base en dichos costos incurridos.

Si el desenlace de un contrato no se puede estimar con fiabilidad los ingresos deben ser reconocidos en la medida que sea probable recuperar los costos y los costos se reconocen como gastos del periodo en que se incurren. Si hay costos en el contrato que no sea de probable recuperación se debe llevar inmediatamente a los resultados.

Permanentemente se deben revisar las estimaciones efectuadas.

Se pueden producir cambios en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato bajo el método de porcentaje obra en cuyo caso estos cambios deben ser tratados como cambio en estimación contable que se indica en la NIC 8.

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Se debe revelar información sobre los ingresos reconocidos provenientes de contratos, los métodos utilizados para determinar la porción de ingresos reconocidos y los métodos para determinar el grado de realización del contrato en curso. Para los contrato en curso se debe revelar la cantidad acumula de costos incurridos, las ganancias reconocidas, los anticipos recibidos y retenciones en los pagos, los activos que representen cantidades debidas por los clientes por los contratos y pasivos debido a los clientes por la misma causa.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas no contemplan el tratamiento contable de los contratos de construcción.

Las normas tributarias colombianas contemplan dos métodos de reconocimiento de este tipo de operaciones: el método de honorarios y el método de la utilidad bruta. Sin embargo, en cualquiera de los dos métodos no se determina con claridad cuando hay lugar al reconocimiento del ingreso.

Por lo anterior, en la práctica cada empresa utiliza el método que mejor considere y que puede incluir registrar el ingreso con base en la factura, registrarlo según el avance de la obra o registrarlo según su interés particular.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 37 de 114

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NIC 12 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1996 con vigencia el 1 de enero de 1998. En 1999 y 2000 fueron modificados algunos párrafos en virtud de las NIC 10 y 40. Se han emitido dos interpretaciones SIC 21 y 25.

2. RESUMEN GENERAL

El impuesto corriente debe ser reconocido como un pasivo pero si el valor ya pagado excede el valor a pagar deberá ser presentado como un activo.

El beneficio fiscal de las pérdidas fiscales se reconoce como un activo en el período en el cual la pérdida ocurre en la medida en que sea probable que la entidad obtenga beneficios para su amortización.

Se debe reconocer impuesto diferido bajo el método del pasivo basado en el balance general, es decir por las denominadas “diferencias temporarias”.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Se debe reconocer un pasivo por impuesto diferido como producto de diferencias temporarias que serán gravables en un futuro y se debe reconocer un activo por impuesto diferido por diferencias temporarias que serán deducibles en un futuro.

Las diferencias temporarias son aquellas que se originan por diferencias entre el valor en libros de un activo o pasivo y su valor fiscal. También se incluyen dentro de estas diferencias las denominadas “diferencias temporales” es decir aquellas que se originan en un período entre la ganancia contable y la ganancia fiscal y que se revierten en otro u otros períodos tales como la depreciación o ciertos ingresos.

Las diferencias permanentes, es decir aquellas que nunca se revierten (como gravables o como deducibles) desde el punto de vista fiscal por lo que no generan impuesto diferido.

El reconocimiento de activos diferidos solo se debe efectuar en la medida en que sea probable que se generarán beneficios económicos futuros que permitirán la reversión de la diferencia temporaria.

Las diferencias temporarias de las inversiones en subsidiarias, sucursales o asociadas o negocios conjuntos por diferencias entre su valor en libros y su valor fiscal generan impuestos diferidos.

El impuesto corriente se determina a la tasa impositiva actual a la fecha de cierre. El impuesto diferido se determina con base en la tasa que vaya a ser aplicada al momento en que se espera se reviertan las diferencias.

A la fecha de cierre se deben revisar y ajustar los valores del impuesto diferido.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 38 de 114

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El impuesto corriente al igual que el impuesto diferido afecta los resultados del período a menos que la partida se origine en un concepto que afecto el patrimonio. Tal es el caso de las revaluaciones que afectan el patrimonio en cuyo caso el impuesto diferido que genera debe afectar igualmente dicho patrimonio.

En una adquisición de la cual provienen diferencias entre los valores contables y los valores fiscales se reconoce el impuesto diferido afectando la determinación de la plusvalía o de la minusvalía. Si no se habían reconocido impuesto diferido y ahora se reconocen porque producto de la adquisición si cumplen las condiciones, se debe reconocer el impuesto diferido afectando los resultados pero a su vez se debe ajustar el valor de la plusvalía o minusvalía determinada en la compra.

Los activos y pasivos por impuesto se deben presentar por separado si tiene naturaleza y origen diferente.

Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser clasificados en corrientes.

El impuesto corriente debe ser presentado en forma separada en el estado de resultados al igual que el impuesto diferido.

Se debe revelar los componentes de la determinación del impuesto corriente. Detalles del impuesto diferido, cambios en las tasas de impuestos, las diferencias temporales y las diferencias de tiempo.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas no permiten el registro del impuesto diferido que surge por pérdidas fiscales que sea probable su amortización en un futuro. Este beneficio solo se reconoce en el período en el cual se aplica.

El impuesto diferido bajo las normas colombianas se reconoce bajo el método del diferido y no bajo el método del pasivo como lo establece lo estándares internacionales. Estos métodos pueden producir diferencias significativas en la determinación del impuesto. Bajo el método del diferido solo se reconocen impuesto diferido sobre las diferencias de tiempo que surgen al conciliar la utilidad contable con la utilidad fiscal y que implican gastos deducibles o ingresos gravables en periodos de tiempo diferentes mientras que bajo el método del pasivo, además se reconocen el impuesto diferido activo o pasivo por diferencias entre los activos y pasivos contables con relación a los activos y pasivos fiscales que se revierten en el futuro (es decir generan ingresos gravables o gastos deducibles).

Por lo indicado anteriormente el impuesto diferido afecta solo los resultados del período.

No se contempla en las normas colombianas la tasa de impuesto a aplicar para el impuesto diferido (la tasa corriente o la tasa futura). Como no ha habido cambios en dicha tasa normalmente se viene utilizando la tasa corriente.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 39 de 114

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NIC 14 - INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este estándar tiene vigencia a partir del 1 de julio de 1998.

2. RESUMEN GENERAL

Este estándar es obligatorio para empresas cuyas acciones o títulos de deuda cotizan en el mercado público de valores o que estén en proceso de emitir títulos para ser cotizados en mercados públicos de valores.

Se debe reportar información financiera por segmentos del negocio y por segmentos geográficos. Dicho reporte debe ser efectuado bajo un formato principal (segmento principal) y un formato secundario (segmento secundario).

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Un segmento del negocio se define como un componente identificable de la entidad encargado de suministrar un único producto o servicio o bien un conjunto de ellos que estén relacionados y que se caracteriza por estar sometido a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que corresponde a otros segmentos del negocio dentro de la misma empresa.

Un segmento geográfico es un componente identificable encargado de suministrar productos y servicios dentro de un entorno económico específico sometido a riesgos y requisitos de naturaleza diferente a los que corresponden a otros componentes operativos que desarrollan su actividad de entornos diferentes.

Los ingresos, gastos, activos y pasivos del segmento están conformados por las transacciones de la empresa directamente atribuibles al segmento más las transacciones generales de la empresa (comunes a varios segmentos) que puedan ser distribuidos al segmento sobre una base razonable.

El origen y la naturaleza predominante de los riesgos y rendimientos de la empresa determinan si el formato principal es el segmento del negocio o el segmento geográfico. Si existe mayor influencia de los productos y servicios el formato principal será el negocio y el formato secundario el geográfico. Al contrario si existe mayor influencia por operar en diferentes países o regiones el formato principal será el geográfico y el secundario el del negocio.

Los segmentos deben ser determinados si constituyen al menos el 10% del consolidado de la entidad. En todo caso si los ingresos asignados a los segmentos a reportar constituyen menos del 75% del total de ingresos se deben identificar segmentos adicionales.

Para el formato principal se debe revelar el ingreso de cada uno de los segmentos separando los ingresos de clientes externos y los que proceden de transacciones con

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 40 de 114

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otros segmentos, el resultado obtenido por cada segmento, el margen bruto de ventas, el valor en libros de los activos y pasivos por segmento, el costo incurrido para adquirir activos, el valor del gasto por depreciación y amortización y otros gastos que no implican salida de efectivo, y la naturaleza y valor de todas y cada una de las partidas de ingreso y gastos incurridos en la determinación de resultados y la base usada para determinar los precios entre segmentos.

Para el formato secundario, si el formato principal es el negocio, debe revelarse información de ingresos del segmento por área geográfica, valor en libros de los activos del segmento por localización geográfica, el costo total incurrido para adquirir activos que se puedan utilizar más de un periodo según su localización geográfica. Si el formato principal es el segmento geográfico, se debe proporcionar información por segmento del negocio cuyos ingresos superen del 10% de los ingresos totales acerca ventas a clientes externos, valor en libros de los activos del segmento y costos incurridos para la adquisición de activos del segmento.

Cuando se trate de presentar o revelar los ingresos del segmento procedentes de otros segmentos los precios de ventas entre segmentos deben fijarse con la misma base para fijar los precios de estas trasferencias a terceros.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas no establecen el concepto de información a presentar por segmentos. Solo se exige revelar los ingresos percibidos de los tres principales clientes o de entidades oficiales o de exportaciones si ellos representan en su conjunto más del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente más del 20% de los mismos.

La Superintendencia de Servicios Públicos viene exigiendo a nivel de reporte con destino a dicha entidad la presentación separada por servicio, negocio o actividad del balance general y el estado de resultados. Esta información es exigida únicamente para control de este ente pero no se exige a nivel de presentación con destino a los usuarios de los estados financieros.

Si embargo muchas empresas viene manejando a nivel administrativo y para efectos de control resultados a nivel de segmentos del negocio pero más para efectos internos más no para su reporte a terceros.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 41 de 114

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NIC 15 - INFORMACIÓN PARA REFLEJAR LOS EFECTOS EN LOS CAMBIOS EN LOS PRECIOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1989 pero debido a que no se ha alcanzado el consenso internacional al respecto se ha decidido que esta norma no es de obligatorio cumplimiento; sin embargo se aconseja su aplicación.

2. RESUMEN GENERAL DE LA NORMA

Esta norma se aplica para reflejar los efectos de los cambios en los precios sobre la determinación de los resultados de la empresa y su posición financiera y su aplicación surge por el hecho de que con el tiempo los precios, sean estos generales o específicos, van cambiando debido a las diferentes fuerzas económicas que operan en determinado país.

Existen dos métodos para reflejar los precios cambiantes: Uno con base en términos del poder adquisitivo y el otro con base en el método del costo corriente. Ninguno de estos métodos pretende determinar el valor de la entidad, para lo cual existen otras metodologías.

El método de poder adquisitivo reconoce la ganancia después de que se ha mantenido el poder adquisitivo del patrimonio neto (enfoque financiero) y el método del costo corriente reconoce la ganancia tras el mantenimiento de la capacidad productiva de la entidad (enfoque operativo)

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Bajo el enfoque del poder adquisitivo se reexpresan alguna o todas las partidas de los estados financieros en consideración a cambios en el nivel general de los precios. Bajo este enfoque y mediante un índice apropiado la ganancia refleja el efecto de los cambios en el nivel general de precios sobre la depreciación, el costo de ventas y el activo monetario neto y es presentada una vez ha sido mantenido el poder adquisitivo del patrimonio neto de la entidad.

Bajo el enfoque del costo corriente normalmente se usa el costo de reposición como la base principal de medición. Pero si ese costo de reposición es mayor que el valor neto realizable y que el valor presente, se utilizará como base de medida el mayor valor de estos dos últimos dejando por fuera el de costo de reposición. El costo de reposición considera el costo actual de adquisición de un activo similar nuevo o usado y con una capacidad productiva o un potencial de servicio equivalente, el valor neto realizable refleja el precio corriente neto de venta del activo mientras que el valor presente equivale a la estimación de ingresos futuros atribuibles al activo descontados financieramente. El enfoque del costo corriente normalmente exige reconocer los efectos que tiene en la entidad los cambios en precios específicos sobre depreciación y costo de venta.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 42 de 114

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Se deben revelar el valor del ajuste o la cantidad ya ajustada de depreciación, el valor del ajuste en el costo de ventas o el valor ya ajustado, los ajustes relacionados con las partidas monetarias y el efecto de los fondos ajenos o del patrimonio neto cuando se hayan tenido en cuenta tales ajustes en determinar las ganancias y el efecto que sobre los resultados tengan los ajustes antes descritos y otras partidas que reflejan los efectos en los cambios en los precios. Cuando se adopta e método de costo corriente debe revelarse los valores de las propiedades, planta y equipos, así como los inventarios obtenidos aplicando este criterio.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Aunque la NIC 15 no es de obligatorio cumplimiento es importante hacer notar algunas diferencias con las normas colombianas.

Las normas colombianas que dieron origen al reconocimiento de los efectos de los cambios en los precios tuvieron su origen en las normas tributarias con aplicación contable (lo que muestra aún más la gran injerencia de las normas tributarias en las normas contables).

Las normas colombianas establecieron como método el enfoque del poder adquisitivo mientras el enfoque de costos corrientes se utiliza para determinar la valorización de activos más que para su reconocimiento contable o modificación del costo (es decir se usa para actualizar activos pero no para reconocer esa actualización en los resultados como devengada ni para cambiar el costo del activo excepto cuando es desvalorización).

La norma colombiana mediante la Ley 488 de 1998 (ley de tipo tributario) elimino los ajustes por inflación a los inventarios, costo de ventas y resultados. Sin embargo, por medio de una recientes normas tributarias (ley 788 de 2002) nuevamente se revivió la exigencia de aplicar ajustes por inflación sobre los inventarios teniendo su origen más en los recaudos de impuestos que en la realidad económica.

Por otra parte, algunos entes de control y vigilancia estatal, tales como Superbancaria (2001), Contaduría General de la Nación (2001), Supervalores ( en el 2002 para algunas entidades), Supersolidaria (2001), han eliminado los ajustes por inflación en algunos casos más por conveniencia que por estructura técnica.

Basado en lo anterior observamos que en Colombia la aplicación del ajuste por inflación tiene una combinación antitécnica de diversos aspectos tales como: el primer año de su aplicación no se hizo en forma retroactiva sino prospectiva, no todas las partidas aplicables son ajustadas por inflación, existe un solo método para ello, se crean unas cuentas de ajustes por inflación diferidas, algunas partidas por montos menores pueden no ser ajustadas por inflación (norma tributaria). Por ello coexisten en Colombia, empresas que ajustan por inflación, otras que no lo hacen, las que lo hacen lo tiene parcial y, aún más, todas, cuando el sistema se estableció, solo lo hicieron en forma prospectiva y no retroactiva. Todo esto debe generar distorsiones al momento de analizar, por parte de los usuarios, los estados financieros.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 43 de 114

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NIC 16 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar inicialmente fue aprobado en marzo 1982 y revisado en diciembre de 1993 para vigencia a partir de 1 de enero de 1995. En 1997 y 1998 y 2000 fueron modificados algunos párrafos en virtud de cambios en las NIC 1, 22, 36, 37 y 40 para vigencia a partir del 1 de enero de 2001. Finalmente en virtud de la NIC 41 fue modificado el párrafo 2 con vigencia a partir de enero del 2003.

Se han emitido las interpretaciones SIC 14 – Pérdida por deterioro de valor de las partidas y la SIC 23 – Inspecciones mayores y revisiones generales.

Este estándar aplica para la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipos excepto para aquellos casos específicos donde otra norma así lo contempla tales como NIC 41 relacionado con actividades agrícolas, la NIC 22 que presenta el tratamiento especial para el registro de propiedades planta y equipo procedentes de una combinación que es llevada a su valor razonable y la NIC 40 que se refiere a propiedades de inversión.

2. RESUMEN GENERAL

El costo del activo es el valor de efectivo u otro medio equivalente pagado o el valor razonable de la contraprestación entregada para comprar un activo. Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre comprador y vendedor debidamente informados en una transacción libre.

Dichos activos deberán ser reconocidos cuando es probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros derivados del mismo y cuando el costo del activo pueda ser medido con suficiente fiabilidad. Los beneficios futuros se obtendrán en la medida en que los riesgos y ventajas del activo hayan sido traspasados a la entidad; si no es así o la transacción puede ser cancelada sin penalización importante, el activo no se reconoce como tal.

El tratamiento punto de referencia indica que el activo se reconoce inicialmente por su costo y con posterioridad se debe contabilizar a su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y menos el valor de las pérdidas por deterioro de valor.

El tratamiento alternativo permite que el activo se reconozca inicialmente por su costo y con posterioridad se debe contabilizar a su valor revaluado (que es igual al valor razonable menos la depreciación acumulada practicada con posterioridad a la revaluación menos la pérdida por deterioro de valor).

Las revaluaciones se efectúan únicamente bajo el tratamiento alternativo permitido y deben ser practicadas con suficiente regularidad.

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3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Costo

Las propiedades, planta y equipos son activos tangibles que tienen la empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para su soporte administrativo y que se espera usar durante mas de un periodo económico. La depreciación es la distribución sistemática del valor de un activo a lo largo de su vida útil. El valor depreciable es el costo histórico del activo una vez se ha deducido el valor residual. El valor residual es la cantidad neta que la empresa espera recibir de un activo al final de su vida útil. Vida útil es el periodo en el cual se espera utilizar el activo depreciable o bien es él numero de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo.

El costo de un activo construido por la empresa se determina bajo los mismos principios que si fuera un elemento de las propiedades plantas y equipo adquirido por fuera de la empresa.

Pueden existir piezas de repuesto y equipo auxiliar que se registran como parte de los inventarios y que van cargándose a gastos a medida que se consumen; sin embargo, pueden existir repuestos importantes o equipos que sustituyan los actuales que cumplan condiciones para ser calificados como propiedades plantas y equipos en la medida en que la empresa los puede utilizar más de un periodo.

Se considera apropiado que bajo ciertas circunstancias se distribuya la inversión de un activo entre sus partes componentes y se contabilicen por separado. Esto es esencialmente importante en aquellos casos de activos individuales o componentes que puedan tener vida útil diferentes.

El costo de las propiedades, planta y equipo comprenden el precio de compra, los aranceles de importación, los impuestos no recuperables y cualquier otro costo directamente relacionado con la puesta en marcha del activo. Cualquier descuento o rebaja en los precios será un menor valor. De acuerdo con NIC 23 se permite capitalizar ciertos costos financieros para activos denominados calificables.

Los costos de administración y otros indirectos no constituyen parte del costo del activo salvo que se relacionen directamente con la adquisición del bien o con su puesta en marcha. Las pérdidas iniciales de operación del activo que surjan antes de que el activo alcance su rendimiento esperado también se tratarán como gastos del periodo corriente.

Cuando un elemento de las propiedades, planta y equipos se adquiere a crédito más allá de los plazos normales del crédito comercial (que por lo tanto pueden conllevar un sobre costo) deberán ser reconocidos al precio equivalente al contado y la diferencia entre la cantidad y los pagos totales serán reconocidos como gasto por

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interés durante el periodo de plazo. Este interés se podrá capitalizar de acuerdo con NIC 23.

Cuando se adquiere un activo mediante el intercambio con otros activo distinto su costo de adquisición se medirá por el valor razonable del activo recibido, el cual es equivalente al valor razonable del activo entregado ajustado por el valor de cualquier cantidad entregada adicionalmente en efectivo. Si el intercambio es por un activo similar el costo será igual al costo que tenía el activo entregado.

Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo deberán ser capitalizados en la medida que sea probable que se obtengan beneficios económicos futuros adicionales a los originalmente determinados. Cualquier otra erogación que no cumple este requisito deber ser reconocido como gasto en el momento en que se incurre. Aquellos desembolsos de reparación y mantenimiento que restauren o mantengan los beneficios económicos del activo se deben reconocer como gastos del periodo en que se producen.

Se podrán capitalizar inspecciones mayores o reparaciones generales cuando i) el mismo haya sido identificado previamente como un componente separado del activo y se haya depreciado por lo que se hace es restaurar o restituir sus beneficios, ii) sea probable que beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la empresa y/o iii) el costo de la inspección mayor o reparación general pueda ser medido de manera confiable.

Revaluaciones para tratamiento alternativo

Se deben efectuar revaluaciones (para el tratamiento alternativo del costo) con cierta frecuencia y de acuerdo con los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos que se están revaluando. Para activos que no tengan cambios significativos en el valor razonable, las revaluaciones se podrán hacer cada a 3 y 5 años.

Normalmente el valor razonable de los terrenos y edificios y maquinaria será su valor de mercado determinados mediante un avalúo de un perito calificado. Si no es posible obtener el valor de mercado se tomará el costo de reposición del elemento debidamente depreciado.

Cuando se reevalúa un elemento de propiedades planta y equipo la depreciación acumulada a la fecha de reevaluación puede tener dos tratamientos: - Reexpresar proporcionalmente al cambio en el valor bruto del activo de tal forma que el valor neto sea igual al valor reevaluado (aplica en activo para los que se usa un índice en la revaluación) - Eliminar la depreciación contra el valor bruto del activo de tal forma que el valor neto se reexpresa hasta alcanzar el valor reevaluado.

Si la revaluación es positiva se debe acreditar la cuenta superávit por revaluación dentro del patrimonio y si es negativa deberá ser reconocida como pérdida del período. No obstante una disminución de la revaluación previamente existente y registrada en el superávit para el mismo activo debe ser cargada al superávit hasta dejarlo en cero y de ahí en adelante se registrará como pérdida. Un aumento de la

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revaluación previamente registrada en gastos será reconocido como ganancia del período hasta alcanzar el valor previamente reconocido en gastos, de ahí en adelante será superávit.

Si se reevalúa un elemento de las propiedades plantas y equipos se deben reevaluar todos los activos que pertenezcan a la misma clase.

EL superávit por reevaluación puede ser transferido a la cuenta de ganancias retenidas cuando la plusvalía correspondiente se realice. Sin embargo, una parte de dicha plusvalía puede ser realizada a medida que se usa el activo en cuyo caso el valor realizado será igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el valor reevaluado del activo y la calculada según su costo original.

Depreciación

El costo de las propiedades plantas y equipos deben ser depreciados o distribuido en forma sistemática durante los años que ha sido estimado como su vida útil. El método de depreciación será el que mejor refleje los beneficios económicos que el activo incorpora y el cargo por depreciación de cada periodo será reconocido a gastos a menos que se incluye como componente del valor de otro activo.

En la determinación de la vida útil se debe considerar: el uso deseado del activo estimado por su capacidad o rendimiento, el deterioro natural esperado, la obsolescencia técnica derivada de cambios en el mercado y los limites legales o restricciones sobre el uso del activo incluida la caducidad de contratos de servicios para el mismo.

Existen diversos métodos de depreciación entre los que se encuentran el de línea recta, tasas constante sobre valor neto en libros (saldos decrecientes) o la de unidades producidas.

La depreciación se reconoce como gastos o como costo de otro activo (en inventarios por ejemplo).

La vida útil del activo y los métodos de depreciación deben ser revisados periódicamente y si las expectativas actuales cambian significativamente se deben efectuar los ajustes a las estimaciones previas y en los resultados en el periodo corriente y en los periodos futuros.

Retiro y venta de activos

Cualquier pérdida o ganancia al retiro o venta de un activo se reconoce en los resultados en forma inmediata.

Para el caso de tratamiento alternativo del costo la revaluación se reconocerá al momento de venta o retiro contra ganancias retenidas y la diferencia entre el activo revaluado y el valor de venta se reconoce como gasto o ingreso del período.

Las pérdidas por deterioro de valor deben ser reconocidas según lo indica la NIC 36.

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Las compensaciones recibidas de terceros por pérdida, deterioro o abandono de propiedades, planta y equipo deben incluirse en el estado de resultados cuando se proceda a reconocerlas.

Revelaciones

Se debe revelar las bases de medición para determinar el valor en libros, método de depreciación, vidas útiles, valor bruto en libros y depreciación acumulada, el movimiento durante el periodo de la cuenta de propiedades planta y equipo, cualquier restricción en cuanto a su titularidad, las políticas contables seguidas, el valor de anticipos sobre elementos de propiedades en construcción y el valor de compromisos de compra de propiedades planta y equipo, los cargos por depreciación y la depreciación acumulada

Si las propiedades plantas y equipos se contabilizan por valores reevaluados debe revelar las bases para la reevaluación, la fecha de reevaluación, si se usa un perito cualquier, índice para determinar los costos de reposición el valor en libros y el superávit por reevaluación.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

La NIC 16 es mucho más amplia, detallada y técnica que las normas contables colombianas, las cuales se limitan a mencionar el tema en uno solo de sus artículos (artículo 64 del Decreto 2649).

En Colombia el reconocimiento del activo y el valor por el cual debe ser medido se establece a partir de lo legal formal sin considerar la realidad económica. Es así como se encuentran valores asignados a activos en algunas situaciones muy por debajo de su valor real y en otras muy por encima del misma a fin de obtener ventajas tributarias. Aunque la norma tributaria regula el tema, los valores establecidos, a pesar de ello, muchas veces se alejan de su realidad económica.

Para las normas colombianas el costo de un activo construido por la empresa, es el costo incurrido mientras que para la NIC es el costo que hubiese tenido de ser adquirido a través de un tercero.

La norma colombiana establece que los repuestos y suministros incluidos los necesarios para su uso en reemplazo para maquinaria y equipo deben ser presentados dentro de los inventarios (excepto algunos casos en la industria petrolera y para la Contaduría General de la Nación los cuales tiene el tratamiento de propiedades, planta y equipo). Bajo las NIC las piezas de repuesto y equipo auxiliar son manejados como inventarios y reconocidos como gastos cuando se consumen pero las piezas de repuesto importantes y el equipo de sustitución son tratados como propiedades, planta y equipo y depreciados en un período de tiempo no superior a la vida útil del elemento con el que estén relacionados.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 48 de 114

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No es usual (tampoco lo establece la norma colombiana) segregar un activo en sus componentes. Normalmente se les trata como un solo activo sujeto a depreciación y vida útil igual aún en el evento de ser componentes separados.

Colombia permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha en que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma o el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero). Bajo NIC solo se admite capitalizar diferencia en cambio bajo el tratamiento alternativo permitido en la NIC 21 (es decir cuando ha habido una fuerte devaluación de la que no fue posible realizar operaciones de cobertura)

Así mismo bajo normas colombianas es permitido capitalizar el costo por intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero) mientras que bajo NIC solo se permite capitalizar costo por intereses solo en el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables (aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta).

Las normas colombianas no son claras frente al tratamiento de costos de administración y puesta en marcha, pérdidas iniciales de operación del activo, los cuales muchas veces se capitalizan.

En Colombia no se exige separar el costo de un activo y su costo financiero cuando es comprado a crédito más allá de lo normal si la factura no lo separa. Si lo separa en algunos casos de trata el costo financiero como gastos mientras en otras se capitaliza su valor.

El valor de un activo intercambiado por otro diferente, bajo las normas colombianas, es el valor establecido por las partes. No se considera el concepto de “valor razonable”.

La norma colombiana establece que los valores revaluados se presenten en forma separada de los activos que lo originan mientras la NIC que lo establece solo como tratamiento alternativo permitido exige su presentación como parte del activo.

La norma colombiana no exige revaluar todos los activos de su mismo tipo (si se llega a revaluar un activo) ya que excluye aquellos activos inferiores a 20 s.m.v.

La actualización de la revaluación se exige en Colombia cada tres años.

No contempla la norma colombiana el análisis permanente (o por lo menos al cierre de cada año) de los métodos de depreciación y de las vidas útiles de los activos. Sin embargo bajo normas tributarias cualquier cambio debe ser informado previamente y en algunos casos se debe obtener autorización previa.

Las normas colombianas solo permiten que las valorizaciones se registren como ingresos cuando el activo es vendido, mientras que la NIC permite ir realizando la revaluación en la medida en que el activo es usado.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 49 de 114

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Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 50 de 114

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NIC 17 - ARRENDAMIENTOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este estándar revisado en 1994 tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1999. En abril de 2000 fueron modificados algunos párrafos en virtud de la NIC 40 y con vigencia 1 de enero de 2003 y en virtud de la NIC 41 fueron modificados los párrafos 1, 24 y 48 A. Se ha emitido la interpretación SIC 15.

2. RESUMEN GENERAL

Se indica que existen dos tipos de contratos de arrendamiento: el financiero y el operativo.

El arrendamiento financiero se caracteriza porque los riesgos y beneficios del activo han sido transferidos sustancialmente al arrendador.

El arrendamiento operativo es cualquier acuerdo distinto del arrendamiento financiero.

Bajo el concepto de arrendamiento financiero el activo se capitaliza al valor razonable del activo o a su valor presente el menor.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Bajo el concepto de arrendamiento financiero, al inicio del mismo se debe reconocer un activo y un pasivo del mismo valor y equivalente al valor razonable del bien arrendado o al valor presente de los pagos del arrendamiento si este es menor.

Cada cuota de arrendamiento financiero debe ser distribuida entre la amortización a capital y el costo financiero.

El activo objeto de arrendamiento financiero es depreciado de acuerdo con NIC 16 por parte del arrendatario pero teniendo en cuenta que si el arrendatario no ejercerá la opción de compra el tiempo para su depreciación será el menor entre su vida útil y el plazo del contrato.

Las cuotas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas como gastos en el estado de resultados en forma lineal en el plazo del contrato.

El arrendatario debe revelar en forma detallada los activos, plazos, cuotas y contratos de arrendamiento financiero incluyendo restricciones.

Los arrendadores deben registrar los activos dados en arrendamiento financiero como una cuenta por cobrar por el valor igual a la inversión neta del arrendamiento. Así mismo debe reconocer el ingreso financiero bajo una tasa de rendimiento constante.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 51 de 114

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Los arrendadores deben registrar los activos dados en arrendamiento operativo de acuerdo con su naturaleza y los ingresos por arrendamientos deben ser reconocidos en forma lineal. La depreciación se hará de acuerdo con NIC 16.

Cualquier utilidad que se genere en la venta de un activo para ser recibido posteriormente en arrendamiento financiero (lease back) debe ser diferida en el plazo del contrato. Si es un arrendamiento operativo cualquier ganancia o pérdida se reconoce en forma inmediata si ha sido determinado a su valor razonable.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas no contiene suficiente detalle para el tratamiento de este tipo de arrendamientos. Mediante normas tributarias se ha regulado esta materia con efectos contables.

Existe una diferencia fundamental al determinar si un contrato es financiero u operativo ya que mientras el estándar internacional es claro al fijar parámetros para ello desde el punto de vista económico y de la realidad, la norma colombiana (tributaria) determina esta clasificación en virtud de los plazos, del monto de patrimonio bruto del arrendatario y del tipo de proyecto. Esto cambiará a partir del 1 de enero de 2006, fecha en la cual todos los contratos de arrendamiento con opción de compra tendrán el carácter de financiero.

El arrendamiento financiero bajo la norma colombiana reconoce un activo y un pasivo pero su valor se determina con base en el valor presente de los cánones y opciones de compra calculado a las tasas pactada. No se considera el valor razonable.

El contrato de lease back es considerado como un arrendamiento financiero en todos los casos bajo normas colombianas.

Para el arrendador bajo normas colombianas el activo entregado en arrendamiento será un activo monetario. No existe suficiente claridad acerca del tratamiento por parte del arrendador de los ingresos por arrendamiento financiero u operativo.

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NIC 18 - INGRESOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1995. En 1998 y 1999 fueron modificados algunos párrafos en virtud de las NIC 39 y 10. El párrafo 6 fue modificado por la NIC 41 a partir del 1 de enero de 2003.

2. RESUMEN GENERAL

Los ingresos deben ser reconocidos cuando los riesgos y beneficios significativos han sido transferidos al comprador, el control sobre la gestión de los bienes ha sido transferido, el ingreso puede ser medido con fiabilidad, es probable que se reciban los beneficios económicos asociados con la transacción, los costos incurridos pueden ser medidos con fiabilidad y los ingresos y costos están correlacionados.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Los ingresos deben ser medidos por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir derivada de los mismos. Este valor normalmente se determina por un acuerdo entre el comprador y el vender y en ella se deben tener en cuenta los descuentos, las bonificaciones o rebajas comerciales que se otorgan.

Si la entrada en efectivo del ingreso es a crédito (donde usualmente se le carga un valor sin detallar por intereses) se debe determinar el valor razonable con base en el descuento financiero de todos los cobros futuros utilizando una tasa de interés. La diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la contrapartida se reconoce como un ingreso financiero por interés.

Si hay intercambio o permuta de bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar no se considera como una transacción que produce ingresos. Si los bienes se venden o servicios se prestan recibiendo en contrapartida bienes o servicio de naturaleza diferente el intercambio se considere como una transacción que produce ingresos.

Si el efecto comercial de una operación que lleva implícita varias transacciones de ingresos (por ejemplo la venta de un producto con el servicio) no es separable (dada su esencia) el reconocimiento del ingreso se hará en forma conjunta bajo un solo método. Al contrario si es separable se debe medir cada transacción para su reconocimiento en forma separada.

Venta de bienes La venta de bienes debe ser reconocida y registrada cuando se cumplen todas y cada

una de las siguientes condiciones: se ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativas de los bienes, la empresa no conserva ninguna implicación en la gestión de los bienes vendidos, el valor de los ingresos puede ser medidos con fiabilidad, la empresa recibirá los beneficios económicos asociados con la

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 53 de 114

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transacción y los costos incurridos o por incurrir pueden ser medidos con fiabilidad. Si se cumplen estos requisitos aún en el caso que no se haya transferido la propiedad, se debe registrar el ingreso.

Los ingresos y gastos relacionados con esa misma transacción se deben reconocer en forma simultánea.

Prestación de servicios

Se debe reconocer como ingresos la prestación de servicios si pueden ser estimado sus valores con fiabilidad, es probable que se obtendrán beneficios económicos de la transacción y el grado de terminación de la prestación del servicio así como sus costos a la fecha del balance puede ser medido con fiabilidad

El método de reconocimiento de los ingresos por prestación de los servicios se denomina “método de porcentaje de terminación” es decir los ingresos se reconocen en los periodos en los cuales el servicio se presta.

Intereses, regalías y dividendos

Estos ingresos que provienen por uso de parte de terceros de activos de la empresa se reconocen siempre que sean probables obtener beneficios económicos con la transacción y el valor puede ser determinado fiablemente.

El interés se reconocen sobre la base de proporción de tiempo transcurrido teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo, las regalías usando la base de acumulación y los dividendos cuando se establezca el derecho a recibirlo por parte del accionista.

Revelaciones

Se deben revelar las políticas contables para reconocer los ingresos, los métodos utilizados, la cuantía de cada categoría significativa, ingresos procedentes de bienes, prestación de servicios, intereses, regalías, dividendos y el valor de ingresos producidos por intercambio de bienes o servicios.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Bajo la norma colombiana, los ingresos se miden por el valor acordado por las partes mientras que la NIC indica que debe ser medido por el valor razonable.

Cuando el ingreso es a crédito y lleva implícito un costo financiero, bajo la norma colombiana, el mismo no se separa ni siquiera aún en el caso de las denominadas “ventas a plazos”.

Las normas colombianas exigen que cualquier transacción que genere ingresos, aun en el evento de una permuta o intercambio por operaciones similares, sea reconocido como ingresos mientras la NIC indica que si son de naturaleza similar no se reconoce como ingresos.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 54 de 114

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Ciertos ingresos se reconocen más de acuerdo con el cumplimiento de la legalidad que su esencia. Es así, y tal vez por influencia tributaria, que la venta de inmuebles se registra a la fecha de la escritura así previamente a dicha fecha se hayan transferido los riesgos y beneficios del activo.

Las ventas a plazos en Colombia se reconocen como ingresos en la medida en que se obtiene su pago (igual por influencia de la norma tributaria) mientras la NIC indica que si los riesgos y beneficios fueron transferidos y es cuantificable su valor y es probable obtener su pago se debe reconocer en forma inmediata como ingreso.

La norma internacional en su apéndice presenta lineamientos amplios a seguir para el reconocimiento de ingresos en cierto tipo de transacciones mientras que las normas colombianas no son tan detalladas permitiendo interpretaciones.

Bajo normas colombianas, la utilidad o pérdida en contratos de “lease-back” se reconocen en resultados a la fecha de la venta.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 55 de 114

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NIC 19 – BENEFICIOS A EMPLEADOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1993 y revisada con vigencia el 1 de enero de 1999. Algunos de sus párrafos han sido modificados siendo la última en el año 2000 con vigencia el 1 de enero de 2001.

2. RESUMEN GENERAL

Esta norma trata de los beneficios a los empleados por la prestación de sus servicios e incluyen: los salarios prestaciones sociales, pagos post-retiro, beneficios luego del retiro, aportes de pensiones, beneficios por terminación del contrato, beneficios por compensación en acciones, pólizas de seguro, entre otros.

Se debe reconocer los beneficios a corto plazo a los empleados como un gasto en el momento en que se incurre en ellos, es decir en el período en que el servicio es prestado por el trabajador.

Se debe reconocer las ausencias remuneradas en la medida en que se va obteniendo el derecho (para las acumulativas) o cuando se produzca la ausencia si no son acumulativas.

Se debe reconocer el derecho de los empleados en las ganancias cuando surge la obligación y su monto es estimable.

Se establece el tratamiento para los beneficios que se otorgan al empleado luego de su retiro tales como las pensiones y los seguros médicos. Estos beneficios se clasifican en dos categorías: i) el plan de aporte definido y ii) el plan de beneficio definido.

El pasivo por plan de beneficio definido debe ser reconocido en su totalidad cuando el empleado adquiere el derecho independientemente de cuando lo disfrute.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

La participación en beneficios y los incentivos por bonos deben reconocerse solo cuando la empresa tiene una obligación implícita de pagarlo y su costo pued ser determinado de forma confiable.

Bajo el “plan de aporte definido” la entidad realiza un aporte a un fondo quién administra los recursos y es el trabajador quién asume los riesgos. Bajo este plan los aportes se realizan durante la vida activa del empleado y se reconoce como gasto en la medida en que se causa. Si la obligación de contribuir continúa aún después de doce meses de retiro del trabajador debe ser reconocida a su valor descontado. Si los pagos exceden los aportes que se deben efectuar será tratado como un activo mientras se va reduciendo el pago futuro.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 56 de 114

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Bajo el “plan de beneficio definido” la entidad asume el pago de los beneficios futuros del empleado. En consecuencia se debe realizar un cálculo actuarial que refleje los beneficios devengados por el empleado pero que serán pagados en un futuro. Dicho cálculo se registra a su valor presente reconociendo en forma inmediata en resultados los cambios que ocurran. Así mismo, si se ha creado un fondo para dicho plan, los ingresos del fondo y su actualización se reflejan como un ingreso.

Para determinar el pasivo por pensiones se debe utilizar el método de la “unidad de crédito” en la cual se tiene en cuenta los años de servicios. Bajo este método se contempla cada año de servicios como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final.

Otros beneficios a largo plazo deben ser reconocidos a su valor presente neto del valor razonable de los activos que cubran dicho pasivo.

Se debe reconocer beneficios por terminación cuando hay un compromiso de terminar el contrato con un empleado o un grupo de ellos o haya una oferta económica como incentivo para la terminación.

La NIC no establece requisitos para la medición y reconocimiento de los beneficios en n acciones. Solo exige revelar todos los planes al respecto.

Se debe revelar las políticas contables seguidas, el tipo de plan, los activos y pasivos asociados a los planes de beneficios, los ingresos y gastos de los planes de beneficios,

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas colombianas han permitido diferir el reconocimiento del pasivo por beneficios asumidos por la empresa para pensiones de jubilación. Este pasivo que inicialmente debía quedar amortizado en su totalidad en el año 2010, fue ampliado en su plazo en virtud de recientes normas legales.

Las normas contables colombianas no establecen el método de determinación del pasivo por pensiones de jubilación, el cual es definido por otras normas legales.

Las normas colombianas no permiten reconocer gastos ni pasivos por indemnizaciones mientras no se hayan pagado.

La NIC es muy amplia y detallada sobre el manejo de los beneficios a empleados mientras la norma colombiana es muy corta al respecto. Sin embargo, con las excepciones indicadas en los párrafos anteriores, en términos generales el reconocimiento de las obligaciones laborales se realiza de forma similar al estándar internacional aun cuando algunas empresas lo hacen solo en el momento de su pago.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 57 de 114

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NIC 20 – CONTABILIZACION DE LAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO E INFORMACION A REVELAR SOBRE AYUDAS GUBERNAMENTALES

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1984 y en 1999 fueron modificados algunos párrafos con vigencia el 1 de enero de 2000. En el año 2001 por medio de la NIC 41 se modificó el párrafo 2 con vigencia el 1 de enero de 2003. Se ha emitido la SIC 10.

2. RESUMEN GENERAL

Las subvenciones deben ser reconocidas como ingresos en forma sistemática a lo largo de los períodos necesarios para compensarlos con los costos incurridos. Lo recibido por tales subvenciones no será acreditado al patrimonio neto.

Las subvenciones relacionadas con activos deben ser reconocidas como ingresos diferidos o como deducciones del valor de los activos con los que se relacionan.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Las ayudas gubernamentales y las subvenciones son ayudas realizadas por el sector publico para suministrar beneficios económicos específicos a una empresa o grupo o tipos de empresas de acuerdo con criterios previamente establecidos o que cumplan en el futuro o en el pasado ciertas condiciones establecidas.

Las subversiones del gobierno se reconocen siempre y cuando exista una prudente seguridad de que la empresa cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute y que se recibirán dichas subvenciones.

Cuando se recibe una subvención mediante la transferencia de activos no monetarios su valor se determina bajo el método del valor razonable.

Las subvenciones de ingresos se pueden presentar como ingresos o como menor valor del gasto con el cual se relaciona.

Cualquier subvención que se convierta en reembolsable implica contablemente una revisión de una estimación contable bajo NIC 8. Cualquier devolución relacionada con ingresos en primer lugar debe afectar cualquier ingreso diferido que exista, si excede o no existe el diferido será un gasto de inmediato a resultados.

Se deben revelar las políticas contables adoptadas, naturaleza y alcance de las subvenciones, reconocidas y las condiciones incumplidas y contingentes.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas colombianas no establecen el tratamiento para este tipo de transacciones.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 58 de 114

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Por la anterior no hay uniformidad para el reconocimiento de estas operaciones de tal forma que se encuentran, entre otras, las siguientes situaciones: Para los Certs (cuando su tasa no era del 0%) algunas empresas los reconocían con base en las exportaciones mientras otras lo hacían cuando el Banco de la República los pagaba, el ICR (Incentivo a la Capitalización Rural) es reconocido por algunos cuando se firma el contrato y otros solo cuando se recibe su valor o su aplicación a la deuda, los reembolsos de Proexport por incentivos a los exportadores son reconocidos por algunos cuando se incurre en el gasto y por otros cuando se recibe el reembolso. Para el caso de bienes recibidos en subvención normalmente no se reconocen como ingresos sino en cuentas de orden.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 59 de 114

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NIC 21 - EFECTO DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar revisado en 1.993, tiene vigencia a partir del 1 enero de 1,995 y han sufrido modificaciones algunos párrafos en 1998 y 1999 en virtud de las NIC 39 y NIC 10. Se han emitido las interpretaciones SIC 7, 11, 19 y SIC 30.

2. RESUMEN GENERAL

Este Estándar Internacional indica que las transacciones en moneda extranjera se convierten a la tasa de cierre.

Para efectos de la conversión de estados financieros de una moneda a otra establece dos métodos: el método de las tasas históricas en no monetarios si la operación en el extranjero es parte integral de las operaciones de la empresa que informa y el método de tasas de cierre si se trata de entidades extranjeras.

Bajo las interpretaciones se ha dado claridad en el sentido de determinar el método de conversión de acuerdo con la denominada “Moneda de medición”, entendida esta como aquella moneda en la cual la empresa realiza sustancialmente sus operaciones, de tal forma que si la moneda de medición es la local se utilizan tasas de cierre y si la moneda de medición es una moneda diferente de la local se utilizan tasas de cierre para monetarios y tasas históricas para no monetarios.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Para efectos de determinar el método a utilizar para la conversión de operaciones en el extranjero se clasifican dichas operaciones en dos tipos: “Operación en el extranjero que hace parte integral de las operaciones de la empresa que informa” y “Entidad extranjera”. Estas operaciones corresponden a empresas o actividades que posee la entidad que informa en el extranjero.

Algunas de las características para determinar si la operación es una “Entidad extranjera” incluyen: las operaciones que realiza la empresa en el extranjero la realiza con cierto grado de autonomía, sus transacciones no son una proporción elevada de las actividades de la empresa que informa, las operaciones del establecimiento en el extranjero se financian principalmente con sus propias operaciones o son préstamos locales, sus costos se pagan en moneda local, las ventas se producen en monedas distintas de los estados financieros de la empresa que informa, los flujos de efectivo de la entidad que informa son independientes de las actividades cotidianas de las operaciones en el extranjero.

De no cumplirse con estas características estamos frente a una “Operación en el extranjero que hace parte integral de las operaciones de la empresa que informa”.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 60 de 114

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Transacciones en moneda extranjera

Las transacciones en moneda extranjera deben ser reconocidas en la moneda de los estados financieros aplicando al valor de moneda extranjera la tasa de cambio existente en la fecha de la operación. Los saldos de las partidas monetarias expresados en moneda extranjera se actualizan a la fecha de cierre con base en la tasa de cambio de cierre y debe ser reconocida como ingreso o gastos en el estado de resultados excepto por lo indicado en los párrafos siguientes. Los saldos originados en los activos no monetarias quedan expresadas a la tasa de cambio de la fecha de compra (si se usa el método del costo) o a la tasa de revaluación (si se utiliza el método de revaluación).

La diferencia en cambio proveniente de una partida monetaria que forma parte de la inversión neta realizada en una entidad extranjera se clasifica dentro del patrimonio neto y solo se reconoce como ingreso o gastos en el estado de resultados en la fecha de su venta.

La diferencia en cambio de los pasivos a largo plazo que sirven de cobertura para la inversión neta de la empresa en una entidad extranjera debe ser registrado en el patrimonio hasta que se produzca la venta de la inversión, momento en el cual se registra el ingreso o el gasto respectivo.

Como tratamiento alternativo permitido se establece que las diferencias en cambio producidas por una fuerte devaluación contra la que no ha sido posible realizar operaciones de cobertura y que afectan pasivos obtenidos por la compra reciente de activos facturados en moneda extranjera deben ser capitalizadas siempre que el valor del activo (incluida la capitalización) no supere el valor recuperable del activo o el costo de reposición (el menor de los dos).

Operaciones en el extranjero que son parte integral de las operaciones de la entidad que informa

Las operaciones en el extranjero que son consideradas como “parte integral de las operaciones de la entidad que informa” deben ser convertidas así: las cuentas monetarias a la tasa de cierre, las cuentas no monetarias a las tasas históricas (la de origen de la transacción) y las cuentas de resultados a las tasas de cambio promedio. Las diferencias de cambios surgidas se reconocen en el estado de resultados.

Entidades extranjeras Las operaciones en el extranjero que tomen la figura de “entidades extranjeras” se

convierten así: activos y pasivos sean monetarios o no monetarios utilizando la tasa de cierre, gastos e ingresos a la tasa de cambio existente a la fecha de la transacción o la tasa promedio. Si es una entidad ubicada en una economía hiperinflacionaria todas las partidas de balance y estados de resultados se convierten utilizando la tasa de cierre.

Las diferencias de cambio existentes se clasifican como componente del patrimonio neto hasta la desapropiación o venta de la inversión neta.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 61 de 114

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Cuando la entidad extranjera se encuentra en una economía hiperinflacionaria deben ser inicialmente reexpresados según NIC 29 y luego proceder a su conversión.

Cuando se cambia la clasificación dada a una operación en el extranjero los procedimientos de conversión de la nueva situación se aplican desde el momento en que tiene lugar el cambio.

Revelaciones

Se debe revelar el valor de las diferencias en cambio incluidas en las ganancias y perdidas del periodo, las que han sido incluidas en el patrimonio, las que han surgido en el periodo y que se han registrado de acuerdo con el tratamiento alternativo de activarlo o capitalizarlo.

Igualmente, en caso de que se presenten estados financieros en una moneda diferente de la moneda local, se debe revelar las razones para utilizar esa otra unidad monetaria. Si se ha hecho un cambio en la clasificación de una operación en el extranjero se deberá revelar la naturaleza del cambio, las razones del cambio y el impacto del cambio.

Finalmente si hay una variación importante en las tasas de cambio ocurrida después de la fecha de cierre de estados financieros debe ser revelada.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas del Decreto 2649 no establecen la posibilidad de conversión de estados financieros de una moneda a otras monedas. Para ello las Superintendencias Bancaria, de Valores y Supersociedades han emitido algunas normas que cobijan a sus vigilados.

Las inversiones que posee una compañía en el exterior, de acuerdo con normas contables colombianas, se ajustan al tipo de cambio y la diferencia se reconoce a través de los resultados mientras que bajo las NICs se reconoce a través del patrimonio como ganancia en cambio no realizada.

La Superbancaria se ha referido al proceso de conversión de estados financieros de otra moneda a pesos estableciendo dos procedimientos: Si la subordinada se encuentra en un País con alta inflación y ajusta sus estados financieros por inflación se utiliza las tasas de cierre para activos, pasivos cuentas de resultados y tasa histórica de la fecha de adquisición para cuentas patrimoniales pero si la subordinada no ajusta sus estados financieros por inflación se utiliza en cuentas monetarias el tipo de cambio de cierre, los activos y pasivos no monetarios las tasas históricas, patrimonio la histórica de la fecha de adquisición y las cuentas de resultados la tasa promedio. En Países que no sean de alta inflación las activos y pasivos se convierten a tasas de cierre, el patrimonio a tasas históricas y los resultados al promedio. Como se observa las normas de la Superbancaria son más bien instrucciones que no dan posibilidad de analizar cuidadosamente cada situación tal como lo establece el estándar internacional.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 62 de 114

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La diferencia en conversión se registra, para el método de tasas de cierre, contra el patrimonio y para el método de tasas históricas en no monetarios contra las cuentas de resultados igual que la NIC.

Las Superintendencias de Valores y de Sociedades se han referido al tema de forma muy tangencial mencionando la conversión a moneda funcional pero sin definir el procedimiento y las características del mismo tal como lo establece el estándar internacional.

Colombia permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha en que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma o el inventario o activo esté disponible para su uso o venta (lo primero). Bajo NIC solo se admite capitalizar diferencia en cambio bajo el tratamiento alternativo permitido en la NIC 21 (es decir cuando ha habido una fuerte devaluación de la que no fue posible realizar operaciones de cobertura).

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 63 de 114

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NIC 22 - COMBINACIONES DE NEGOCIOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar tiene vigencia a partir de 1 de enero de 1995. Fueron modificados algunos párrafos en virtud de las NIC 12, 37, 37, 38, 10 en los años 1996, 1998, 1999 y 2000. Se han emitido dos interpretaciones SIC, la No. 9, la No. 22 y la SIC 28.

2. RESUMEN GENERAL

Establece dos tipos de combinaciones de negocios: las adquisiciones y la unificación de intereses.

Basado en lo anterior existen dos métodos para la contabilización de la combinación de negocios: el método de compra y el método de unificación de intereses.

Bajo el método de compra la adquisición se registra como cualquier otra compra de un activo, a su costo o al valor razonable ( Si hay intercambio de activos netos).

Bajo el método de unificación de intereses se registra al valor en libros.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Una combinación de negocios es la unificación de empresas independientes en una entidad económica única como resultado que una empresa se une con otra y obtiene el control sobre los activos netos u operaciones de la misma. Una adquisición es obtener el control de la adquirida a cambio de la transferencia de activos, pasivos y patrimonio. Mediante una Unificación de intereses los propietarios de las empresas acuerdan compartir el control de la nueva empresa.

Adquisiciones

Las adquisiciones se registran bajo el método de la compra, es decir, utiliza el costo (o el valor razonable si hay intercambio de activos) como base a partir del cual se contabiliza. A estos valores se añade cualquier costo atribuible en forma directa a la adquisición.

A partir del momento de la compra el adquirente debe incorporar los resultados de la operación de la adquirida a su estado de resultados y reconocer en el balance los activos y pasivos de la empresa adquirida a sí como cualquier plusvalía o minusvalía resultante de la adquisición.

Los activos y pasivos a reconocer contablemente serán aquellos denominados como “identificables” (es decir que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros o sobre los que se generen un desprendimiento en el futuro de recursos debidamente medibles) y que existían a la fecha de la adquisición.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 64 de 114

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El beneficio fiscal de pérdidas fiscales no reconocidas, debe ser reconocido a la fecha de la adquisición en la medida en que cumpla lo indicado en la NIC 12.

Tras la adquisición se deben reconocer provisiones (que no era pasivo para la empresa adquirida) solo si la empresa adquirente ha desarrollado, en el momento de la adquisición o antes, un plan que implique la reducción o la terminación de actividades del negocio adquirido y que este relacionado con las indemnizaciones de empleados, clausuras de fábricas, eliminación de líneas de producción y terminación de contrato existentes.

El tratamiento por punto de referencia indica que los activos y pasivos identificables se registran al valor razonable, los intereses minoritarios se reconocen al valor en libros y cualquier diferencia (plusvalía o minusvalía) se registra como un activos o pasivo para su amortización.

El tratamiento alternativo permitido establece que los activos y pasivos identificables se miden por el valor razonable en la fecha de adquisición y cualquier plusvalía y minusvalía se contabiliza según lo que indica esta norma. Los eventuales intereses minoritarios se valoran según la proporción minoritaria en los valores razonables de los activos y pasivos identificados.

Si una adquisición se da mediante compras sucesivas de acciones, cada transacción importante se trata por separado tanto para determinar los valores razonables de activos y pasivos adquiridos como para determinar el valor de la plusvalía o minusvalía comprada.

Plusvalía o minusvalía

Cualquier diferencia entre el costo de adquisición y el valor razonable de los activos y pasivos identificables se clasifica como una plusvalía comprada en cuyo caso se reconoce como un activo o una minusvalía comprada en cuyo caso se reconoce como un menor valor de los activos de la empresa.

La plusvalía se contabiliza por su costo menos la amortización acumulada y la pérdida por deterioro de valor.

La plusvalía debe ser amortizada sistemáticamente a lo largo de la vida útil. Se presume que la vida útil de la plusvalía no es mayor de 20 años a partir del momento del reconocimiento inicial. No se permite determinar vidas útiles infinitas. Al momento de estimar la vida útil se debe tener en cuenta aspectos tales como la naturaleza y vida del negocio, la estabilidad de la industria, información pública, efectos de obsolescencia, gastos de mantenimiento. Con posterioridad se debe revisar periódicamente y por lo menos al final de cada periodo la vida útil y si ha perdido de valor según NIC 36.

Si el origen de la minusvalía comprada está relacionada con gastos o pérdidas en el futuro, la porción correspondiente de la minusvalía se reconoce cuando sean reconocidos dichos gastos o pérdidas. Si tales gastos o pérdidas no se produjeran al llegar el período correspondiente, entonces se reconoce la minusvalía como un

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 65 de 114

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ingreso en el estado de resultados en forma inmediata para aquellos relacionados con activos monetarios y en forma sistemática según se consumen los beneficios en el caso de activos no monetarios.

Unificación de intereses

La unificación de intereses se debe reconocer contablemente bajo el método de unificación de intereses. Este método se registra como si las entidades estuviesen funcionando por separado pero administradas y poseídas conjuntamente, es decir, se practican solo cambios mínimos al proceder a la suma de los estados financieros individuales. Por lo tanto los activos, pasivos y patrimonios netos se reconocen según sus valores en libros ajustándolos únicamente como resultado de conformar las políticas contables.

No se genera ni plusvalía ni minusvalía.

Los gastos incurridos con la unificación de intereses se debe reconocer como gastos del periodo.

Revelaciones

Se debe revelar, entre otros, el nombre las empresas combinadas, método de la combinación para contabilizarla, fecha de la combinación, empresas desapropiadas. Para adquisiciones y valores adquiridos: costo de adquisición, detalles sobre la plusvalía comprada o la minusvalía comprada, movimiento durante el periodo, valores razonables. Si hay unificación de intereses, quienes participan de ella y también cualquier información detallada acerca de la operación.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas no establecen el tratamiento conceptual para este tipo de operaciones aunque las normas que establecieron el PUC mencionan el tratamiento contable de registro en las cuentas.

Se han emitido normas que regulan el Código de Comercio que mencionan el tema de fusiones desde el punto de vista jurídico más no desde el punto de vista contable.

La Superintendencia de Sociedades y Supervalores ha emitido algunas normas que regulan el proceso de fusiones aunque no hay claridad frente a su manejo contable. Se exige un estudio técnico que permita determinar la relación de intercambio pero si se trata de una fusión los valores se registran por el costo en libros y si se trata de una compra (que implica aplicar el método de participación) se registra la inversión por el valor intrínseco y cualquier exceso con respecto al valor pagado se le da tratamiento de “crédito mercantil” que deberá ser amortizado en un plazo que no exceda de 10 años.

Como producto de la fusión y aún si hay pérdidas fiscales por amortizar que se podrán amortizar con rentas futuros, no se permite según las normas colombianas el registro del impuesto diferido sobre las mismas.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 66 de 114

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Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 67 de 114

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NIC 23 - COSTO POR INTERESES

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar revisado en 1993 tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1995. Se ha emitido la interpretación SIC 2.

2. RESUMEN GENERAL

Bajo el tratamiento por punto de referencia, los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos en el período en que se incurre en ellos.

Bajo el tratamiento alternativo permitido, los costos de intereses directamente atribuidos a la adquisición, construcción o producción de activos que sean calificables deben ser capitalizados.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Activo calificable

Para efectos de este Estándar se define como un activo calificable aquel que requiere de un periodo sustancial antes de estar listo para su uso o para su venta. Algunos activos que tiene el carácter de calificable son aquellos inventarios que necesitan un largo periodo de tiempo para estar en condiciones de venta, las centrales eléctricas y los edificios.

Capitalización de intereses bajo tratamiento alternativo

La capitalización de los intereses bajo el tratamiento alternativo permitido se hará en la medida en que genere beneficios económicos futuros a la empresa y pueda ser medidos con suficiente fiabilidad. De lo contrario se reconocen como gastos.

Se consideran como costos de intereses atribuibles a la construcción, adquisición o producción de un activo aquellos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ninguna inversión en el activo correspondiente.

Cuando se obtiene un crédito para la construcción, producción o adquisición de un activo y este crédito genera un ingreso por rendimientos financieros, dichos rendimientos se trataran como un menor valor del costo de los intereses susceptibles de ser capitalizables.

Si el valor actual o el valor final del activo del activo calificable supere su valor recuperable, el valor en libros deberá ser disminuidos de acuerdo con lo indicado en otras NIC.

Se inicia la capitalización de intereses a partir del momento en que se incurren en gastos en relación con el activo, se incurre en costos por interés y se llevan a cabo actividades para preparar el activo para el uso deseado.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 68 de 114

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Se suspenderá la capitalización de los costos de intereses en el periodo en que se interrumpe el desarrollo de actividades si se extiende de manera significativa en el tiempo.

Se dejará de capitalizar costo por intereses cuando se han terminado todos o prácticamente todas las actividades para preparar el activo para su utilización o venta.

Revelaciones

Se deben revelar las políticas contables, el valor de los costos por intereses capitalizados, y la tasa por intereses aplicada.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Bajo normas colombianas es permitido capitalizar el costo por intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el inventario esté disponible para su uso o venta (lo primero) mientras que bajo NIC 23 solo se permite capitalizar costo por intereses solo en el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables (aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta).

El estándar Internacional define el concepto de “activo calificable” para determinar bajo el tratamiento alternativo la capitalización de intereses, concepto que no está definido en las normas contables colombianas.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 69 de 114

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NIC 24 - REVELACIONES SOBRE PARTES VINCULADAS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1984 para vigencia a partir de 1986. En 1991 fue reformada sin cambios sustanciales sobre la norma inicial.

2. RESUMEN GENERAL

Define una “parte vinculada” cuando una de ellas tiene la posibilidad de ejercer control sobre la otra o de ejercer influencias significativas en decisiones financieras y operativas.

Bajo este estándar la relación de partes vinculadas incluye: relaciones entre matriz y subordinada, empresas asociadas, entidades bajo un control común, individuos que posean el control de voto de tal forma que ejerzan influencia significativa, personal clave de la gerencia.

Este estándar trata de revelaciones de transacciones y saldos con partes vinculadas.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Se reconoce que para fijar los precios entre partes vinculadas puede existir cierta flexibilidad. Existen varios métodos para fijar dichos precios tales como: Método del precio no controlado comprable que se fija por referencia al que tienen los mismos artículos vendidos en un mercado similar, Método del precio de reventa por medio del cual para calcular el precio de referencia se reduce del precio final de venta un margen que representa la cantidad por la cual el revendedor espera cubrir sus costos y obtener la ganancia, Método del margen sobre el costo en el cual el costo del proveedor se complementa con un margen apropiado para determinar el precio de transferencia, así mismo en ciertas ocasiones no se carga precio alguno.

Cuando exista control se debe revelar la identidad de las partes vinculadas. Se debe revelar la naturaleza de las transacciones con partes vinculadas, los tipos de transacciones y sus valores.

Se debe revelar información sobre las transacciones con directivos de la empresa enfatizando en sus remuneraciones y prestamos concedidos, transacciones entre compañías, inversiones en empresas del grupo, operaciones de compras y ventas de bienes, compras y ventas de propiedades y otros activos, prestación de servicios, acuerdos de arrendamiento, acuerdo de licencias, financiaciones, garantías y contratos de gestión, entre otros, entre partes vinculadas.

No se exige presentar las transacciones entre empresas de un mismo grupo en los estados financieros consolidados.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 70 de 114

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4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

El Estándar Internacional es mucha más amplio y detallado en la exigencia de las revelaciones que la norma colombiana.

El concepto de partes relacionadas en términos del estándar internacional comprende aquellas sobre las cuales se tiene el control (subordinadas) y aquellas sobre las cuales existe influencia significativa (asociadas). Las normas contables colombianas aunque mencionan dicho término no precisan su alcance; sin embargo las normas del Código de Comercio se refieren a términos de controlantes, controladas, matrices, y grupos empresariales.

Usualmente no se revelan información de transacciones, remuneraciones y otras operaciones con directivos de la empresa aunque la norma contable y las normas del Código de Comercio lo exigen.

Aunque se exige que las operaciones entre vinculados se realicen a precios comerciales esto no siempre se cumple ni es vigilado. Recientemente se ha establecido por normas tributarias el concepto de “precios de transferencia” el cual aún no ha sido reglamentado.

Las normas de la Ley 222 de 1995 (más no las normas contables) exigen la presentación de un informe especial por parte de los administradores de sociedades controladas como de las controlantes acerca de la intensidad de las relaciones económicas entre este tipo de sociedades.

Las Superintendencia Bancaria y de Valores exigen revelar los saldos y transacciones con vinculados notando que deben ser realizadas a precios de mercado y si hay diferencias con dicho precios revelar las razones de ello.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 71 de 114

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NIC 26 - CONTABILIZACION Y PRESENTACION DE INFORMACION SOBRE PLANES DE BENEFICIOS POR RETIRO

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en junio de 1986 y reformada en 1991, fecha en que entro en vigencia.

2. RESUMEN GENERAL

En un plan de aporte definido y en un plan de beneficios definido se debe presentar un estado de los activos netos para atender los beneficios así como las políticas de capitalización.

Las inversiones del plan de beneficio por retiro se deben registrar por el valor razonable.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Para un plan de beneficios definidos se debe revelar un estado que presente los activos del plan, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y el superávit o déficit resultante. Revelar notas que indiquen el valor actuarial y que haga referencia al actuario.

Presentar un estado que refleje los cambios en los activos netos del plan, un resumen de las políticas contables, una descripción del plan.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas no son tan amplias como el Estándar Internacional aunque en esencia exigen la revelación del mismo tipo de información.

Véase lo indicado en el Estándar Internacional No. 19.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 72 de 114

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NIC 27 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y CONTABILIZACION DE INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar aprobado en junio de 1.998 siendo reordenada en 1994. En diciembre de 1998 ciertos párrafos fueron modificados y en el año 2000 el párrafo 13 fue modificado. Se ha emitido la interpretación SIC 12.

2. RESUMEN GENERAL

Toda controladora (Matriz) debe presentar estados financieros consolidados, entendido estos como los que presentan la situación financiera, el resultado de operaciones y los cambios en el patrimonio en el flujo de efectivo de un grupo de empresas.

Se deben incluir en la consolidación todas las subordinadas tanto nacionales como extranjeras excepto si el control es temporal o si la subordinada opera bajo fuertes restricciones a largo plazo.

La preparación de los estados financieros consolidados se efectúa bajo el método “línea por línea” que consiste en agregar los saldos a las cuentas de su misma naturaleza.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Se define como controladora a la entidad que posee una o más subordinadas. Los intereses minoritarios comprenden la parte de los resultados netos y los activos netos de la subordinada que no pertenecen al grupo económico.

Se presume que existe control cuando se posee directa o indirectamente más de la mitad de los derechos de voto. Igualmente hay control si se posee menos de la mitad de los derechos de voto pero existe poder sobre más de la mitad de dichos derechos, existe poder para dirigir las políticas financieras y de operación, poder para nombrar o revocar los miembros de los órganos de administración y poder de controlar la mayoría de los votos en las reuniones.

No se exige la consolidación de estados financieros de controlantes que a su vez sean controladas por otras.

En el proceso de consolidación se elimina el valor en libros de la inversión con el patrimonio, se reconocen los intereses minoritarios tanto en las ganancias como en el patrimonio en forma separada, los impuestos se tratan según NIC 12, se eliminan las transacciones intragrupos así como las ganancias o pérdidas no realizadas de dichas transacciones.

Las diferencias entre las fechas de corte de los estados financieros individuales para el proceso de consolidación no debe exceder de tres meses y cuyo caso se deben

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 73 de 114

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realizar ajustes para recoger transacciones significativas que hayan ocurrido entre estas fechas. Se deben utilizar políticas contables uniformes en los estados financieros que van a ser consolidados.

Los resultados obtenidos de las subordinadas se incluirán en los estados consolidados desde la fecha de adquisición.

En los estados financieros de la controladora las inversiones en subsidiarias se incluirán al costo, usando el método de participación según NIC 28 o al valor revaluado según NIC 39.

Cuando se presentan estados financieros consolidados no se exige la presentación de los estados financieros individuales de la matriz.

Se deberá revelar en los estados financieros consolidados una lista de las subordinadas significativas con el nombre, país, participación, así mismo razones para no consolidar una subordinada, naturaleza de las relaciones con subordinadas, empresas en las que se posee más del 50% pero no entran en la consolidación y los efectos de adquisiciones o desapropiación de subordinadas. Igualmente se debe revelar el método para contabilizar las inversiones.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas colombianas no son tan amplias y detalladas acerca de la consolidación de estados financieros e inversiones en subordinadas. Sin embargo a través de las Superintendencias de Sociedades, Valores y Bancaria el tema ha sido reglamentado con mayor extensión y con mucha similitud a los Estándares Internacionales.

Los aspectos relacionados con grupos económicos, control, matrices y subordinadas han sido abordados por las normas que regulan el Código de Comercio. Sobre ellas aún existen discusiones acerca del límite que determina cuando existe control y cuando no o cuando existe o no influencia significativa, por lo que se viene tomando como parámetro para determinar si se debe o no consolidar estados financieros, el poseer directa o indirectamente más del 50% o la mayoría de los votos sin consideración de la “influencia significativa” que contempla la NIC. Sin embargo, bajo normas de la Superintendencia Bancaria, se debe consolidar aún en el evento de que exista influencia dominante (significativa).

Se contempla en las normas colombianas que si una controlante es a su vez controladora de otra, se debe efectuar una primera consolidación, lo cual bajo NIC es innecesario.

Bajo normas colombianas la matriz debe presentar tanto estados financieros individuales como los consolidados. Sin embargo, los estados financieros consolidados no son analizados ni son base de la toma de decisiones, para lo cual se utilizan los estados financieros individuales.

Las inversiones en controladas se registran en la matriz al método de participación y no establece la norma colombiana el valor revaluado.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 74 de 114

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Para efectos de normas colombianas (por Supervalores) se excluye de la consolidación las entidades que están en etapa preoperativa.

La norma colombiana establece la consolidación proporcional cuando existe control conjunto lo que implica que cada controlante consolida solo la parte proporcional que posee en la controlada.

Bajo norma colombiana cuando exista control que no sea por la participación, al realizar la consolidación, el patrimonio de las subordinadas se tratará como patrimonio controlado dentro del patrimonio del consolidado.

Bajo normas colombianas se excluye de la consolidación las entidades en liquidación, lo cual no esta contemplado en la NIC.

Las normas contables de la Superintendencia Bancaria establecen que solo se debe consolidar estados financieros de las entidades que sean de tipo financiero excluyendo las del sector real aunque pertenezcan a una matriz financiera.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 75 de 114

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NIC 28 - CONTABILIZACION DE INVERSIONES EN EMPRESAS ASOCIADAS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar se aprobó inicialmente en 1.988 siendo reformado en 1994. En 1998,1999 y 2000 algunos párrafos fueron modificados en virtud de las NIC 36, 39,10 y 37. Se han emitido las interpretaciones SIC 3 y 20.

2. RESUMEN GENERAL

Este Estándar define a una entidad asociada como aquella en la cual un inversionista posee influencia significativa, pero que no es una subsidiaria, ni un negocio en conjunto. Se asume que esa influencia significativa existe cuando se posee más del 20% de la asociada.

Las inversiones en asociadas, se contabilizan por el método de participación en los estados financieros consolidados, a menos que la adquisición se haya efectuado con el objetivo de venderla en un futuro próximo, en cuyo caso se registra al costo. Cuando se deja de tener influencia significativa cesa la aplicación del método de participación.

Las inversiones en asociadas incluidas en los estados financieros individuales del inversionista que también presenta los estados financieros consolidados se presentan al costo, por el método de participación o por el valor revaluado bajo NIC 39.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Método del costo

Bajo este método, el inversionista registra la inversión a su costo de adquisición y reconoce como ingreso los dividendos cuando ellos son decretados, si los dividendos exceden las ganancias acumuladas se considera una recuperación de la inversión, por lo tanto, disminuye el costo de la misma.

Método de participación

Se aplica en método de participación desde el momento en que la empresa cumpla con las condiciones para ser definida como asociada.

Bajo el método de participación la inversión se contabiliza inicialmente al costo.

Cualquier diferencia entre el costo de la inversión de adquisición y la porción del inversionista en el valor razonable de los activos netos de la asociada se contabilizara según NIC 22 (Plusvalía o minusvalía).

Con posterioridad a la adquisición se realizarán los ajustes de la porción del inversionista de las ganancias y pérdidas para tener en cuenta la amortización de

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 76 de 114

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activos depreciables según su valor razonable y la amortización de la plusvalía o minusvalía.

El procedimiento para aplicar el método de participación es muy similar al procedimiento de consolidación: Se toman los estados financieros más recientes, se uniforman las políticas contables, se eliminan las ganancias o pérdidas no realizadas obtenidas con la controladora o sus subordinadas (en la parte de la participación en la sociedad) tanto en operaciones ascendentes como descendentes excepto si una pérdida no realizada corresponde a una pérdida de valor existente en una fecha previa a la transferencia de los activos. El valor de la inversión se incrementa o disminuye para reconocer los cambios que hay en las ganancias y pérdidas obtenidas por la empresa participada tras la fecha de adquisición. Si hay disminuciones de ganancias (por distribución de dividendos) se reducen del valor en libros de la inversión. También pueden requerirse otros ajustes en el valor de la inversión para reconocer los cambios de la parte del inversionista en el patrimonio de la participada que no hayan ingresado por el estado de resultados, tales como, revaluación de propiedad, planta y equipo, de inversiones y variación en tasas de cambios de divisas y ajustes por diferencia en cambio en combinaciones de negocios.

Si la parte del inversionista en las pérdidas de una asociada iguala o sobre pasa el valor en libros de la inversión, el inversionista dejará de incluir su parte en las pérdidas; es decir, aplica el método de participación hasta que la inversión se anule. Sin embargo. Si el inversionista incurre en deudas o realiza pagos en nombre de la sociedad para cumplir las obligaciones de él, las pérdidas serán objeto de provisión.

La inversión de una empresa en una empresa asociada debe contabilizarse en los estados financieros consolidados bajo el método de participación excepto si la inversión ha sido obtenida y mantenida para su futura venta o si opera bajo restricciones severas que deterioran la posibilidad de transferir fondos a la inversora. En este caso se contabiliza de cuerdo con la Nic 39, por otro lado se debe dejar de aplicar el método de participación a partir del momento en que se deje de tener influencia significativa o ese método deje de ser el apropiado por restricciones que se apliquen.

Pérdida por deterioro

Si existen indicios de que el valor de la inversión puede haberse deteriorado, se requiere que se reconozcan pérdidas por deterioro de acuerdo con la NIC 33.

Revelaciones

Se revelará el nombre, descripción y porcentaje de propiedad de la asociada, el método usado para su contabilización. Si se aplica el método de participación, la inversión se clasificará como activo a largo plazo y será presentado en forma separada en el balance. La parte del inversionista en las ganancias y pérdidas de tales inversiones se presentan como una parte separada en el estado de resultados.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 77 de 114

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4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

La principal diferencia radica en que bajo la norma colombiana se aplica el método de participación si se tiene el control del 50% a más del capital de la subordinada en forma directa o indirecta.

Bajo normas colombianas la determinación de la plusvalía o minusvalía (crédito mercantil) se hace tomando la diferencia entre el valor pagado y el valor intrínseco a la fecha de compra mientras que bajo NIC se hace tomando la diferencia entre el valor pagado y el valor razonable a dicha fecha. Como se sabe el valor intrínseco la mayoría de las veces se aleja del valor razonable.

Bajo normas colombianas el crédito mercantil se amortiza en 10 años mientras que bajo NIC la amortización se efectúa hasta un período de 20 años.

La aplicación del método de participación bajo las normas colombianas no es lo suficientemente claro en particular el tratamiento cuando las subordinadas están en el exterior, la eliminación de resultados no realizados por operaciones descendentes, la coincidencia que se debe dar entre el resultado del estado consolidado y el de la matriz una vez ha aplicado el método de participación.

No se contempla bajo norma colombiana el deterioro de las inversiones pero si se considera determinar su valor realizable a fin de establecer la necesidad de una perdida que afecta resultados (para controlantes) y una desvalorizacion dentro del patrimonio (para no controlantes). De todas formas se generan diferencias al actualizar la inversión con respecto a su valor intrínseco originadas en la actualización de la inversión por inflación.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 78 de 114

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NIC 29 - INFORMACION FINANCIERA EN ECONOMIAS HIPERINFLACIONARIAS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobad en 1989 y fue modificado en 1994. Se ha emitido la SIC 19.

2. RESUMEN GENERAL

Este estándar debe ser aplicado por entidades en sus estados financieros individuales o consolidados que los presente en una moneda de una economía hiperinflacionaria.

Los estados financieros de una entidad que presente información en una moneda de una economía hiperinflacionaria deben ser reeexpresados a la unidad de medida corriente a la fecha de corte de los estados financieros.

Las ganancias o pérdidas por efectos de la posición monetaria neta debe incluirse en los resultados del período.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Los siguientes son algunos indicadores, entre otros, que permiten determinar si una economía es hiperinflacionaria: cuando la población prefiere conservar su riqueza en activos no monetarios o en moneda extranjera estable, si la población no toma en consideración las cantidades en moneda local sino en términos de otras monedas, si las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan el poder adquisitivo, si las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios y si la tasa acumulada de inflación en tres años es igual al 100% o más.

En una economía hiperinflacionaria los estados financieros solo tiene utilidad en la medida en que estén reexpresados en términos de unidad de medida corriente a la fecha de corte.

Así mismo, se deben reexpresar las cifras de años anteriores cuando se presente información comparativa.

El procedimiento de reexpresión de las cifras de los estados financieros actuales se hará dependiendo de si estos están presentados a costos históricos y si están presentados a costos corrientes.

Reexpresión de estados financieros presentados a costo histórico

Las cifras del balance se deben reexpresar aplicando un índice general de precios.

Las partidas monetarias no se reexpresan ya que están expresadas en la moneda corriente, los activos y obligaciones vinculadas por acuerdo o convenio en los precios

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 79 de 114

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se ajustan en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la fecha.

Los demás activos o obligaciones no monetarias que se llevan por sus valores corrientes (tal como el valor neto realizable o el valor de mercado) no deben ser reexpresadas. Todos los activos y pasivos no monetarios serán reexpresados.

La reexpresión implica aplicar el índice general de precios a las partidas ajustables desde la fecha de su adquisición u origen hasta la fecha de cierre de estados financieros. Algunos activos que han sido reevaluados serán objeto de reexpresión desde la fecha de la última revaluación.

Cuando el valor reexpresado de una partida no monetaria excede el valor recuperable, debe ser objeto de una pérdida de valor de acuerdo con la NIC 36.

Los estados financieros de una entidad participada (en la cual el inversionista debe aplicar el método de participación) que estén expresados en una moneda de una economía hiperinflacionaria deben primero ser reexpresados de acuerdo con esta norma y posteriormente ser convertidos a las tasas de cierre.

Cuando una entidad presenta estados financieros en una economía hiperinflacionaria y sus activos han sido reexpresados desde la fecha de adquisición, se considera que no es apropiado capitalizar la diferencia en cambio indicada por el tratamiento alternativo permitido en la NIC 21.

Cuando se aplica por primera vez esta norma, el patrimonio se reexpresa (excepto reservas y plusvalía por revaluación) aplicando un índice general de precios desde la fecha en que se recibieron los aportes o desde la fecha en que surgieron. La plusvalía de revaluación existente con anterioridad a esta fecha se elimina y los valores de reservas se determinarán tomando como base el resto de partidas ya reexpresadas. Para el segundo y posteriores años se reexpresan toda las partidas del patrimonio de acuerdo con el índice general de precios.

Las cuentas de resultados se reexpresan desde la fecha en que los ingresos, costos y gastos fueron incurridos hasta la fecha de cierre.

Conceptualmente, en periodos de inflación el exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios genera una pérdida de poder adquisitivo, al contrario quien tenga más pasivos monetarios obtendrá ganancias. Estas ganancias o pérdidas (que son el resultado matemático de la reexpresión de todas las partidas no monetarias, patrimonio neto, estado de resultados) deben ser incluidas en los estados de resultados del período.

Reexpresión de estados financieros presentados a costos corrientes

Las partidas del balance general que han sido medidas a costos corrientes no serán objeto de reexpresión por estar medidos en términos de unidad de medida corriente.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 80 de 114

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Las partidas del estado de resultados deben ser reexpresadas ya que están a precios corrientes de la fecha en que se consumieron o utilizaron más no de la fecha de cierre.

Otras consideraciones

Todas las partidas del estado de flujo de efectivo deben ser reexpresadas en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre.

Cuando una economía deja de ser hiperinflacionaria, cesará la aplicación de estas normas y las cifras que fueron reexpresadas serán la base para la determinación de los valores en periodos subsiguientes.

Se debe revelar la aplicación de esta norma, los métodos sobre los que están presentados inicialmente los estados financieros (costos históricos y costos corrientes), el índice utilizado y su movimiento en el año corriente y en el año anterior.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Véase los comentarios de la NIC 15.

Las normas colombiana no establece criterios completos y adecuados para el manejo de la información financieros en economías hiperinflacionarias. Se limita a indicar que se deben efectuar ajustes por inflación, los criterios para ello y el índice a utilizar. El Estándar Internacional define criterios para determinar bajo que circunstancias se considera una economía hiperinflacionaria y cuando se debe dejar de aplicar esta norma.

Las normas colombianas no establecen claramente la obligatoriedad de reexpresar los estados financieros del año anterior que están siendo presentados con los del año corriente. Esta exigencia solo esta establecida por la Supervalores.

En Colombia el método de reexpresión aplicable es el de los ajustes por inflación mientras el Estándar Internacional establece también el método del costo corriente.

El sistema actualmente existente en Colombia es parcial considerados individualmente y es parcial considerados económicamente. Es decir desde el punto de vista individual no se puede hablar de un ajuste integral ya que algunas partidas que deberían ser ajustadas no los son, tal es el caso de las cuentas de resultados y hasta el año 2002 los inventarios. Por otro lado no todas las empresas en Colombia están obligadas a aplicar el sistema de ajustes por inflación tal como se indico en los comentarios a la NIC 15.

Por otro lado, por efecto de normas tributarias, ciertos activos cuyo valor de mercado exceda en un 30% al costo ajustado por inflación no son objeto de ajuste por inflación. Las NIC exige que todas las partidas no monetarias se ajusten (según el método) y cualquier exceso del costo sobre su valor de mercado se reconoce como una pérdida de valor.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 81 de 114

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Bajo normas contables colombianas se permite capitalizar diferencia en cambio en cuyo caso no se aplica ajustes por inflación a las partidas objeto de dicha capitalización. La NIC exige que no se capitalice diferencia en cambio.

Las normas colombianas dan el tratamiento de diferido al ajuste por inflación de activos en periodo improductivo (y su parte proporcional en el patrimonio) mientras la NIC exige su reconocimiento en los resultados del período.

No se establece en Colombia la reexpresión de las partidas del estado de flujo de efectivo.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 82 de 114

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NIC 30 – REVELACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SIMILARES

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en el año 1.990. En 1998 y 1999 algunos párrafos fueron modificados en virtud de la NIC 25, la NIC 39 y la NIC 10.

2. RESUMEN GENERAL

Este Estándar trata sobre las revelaciones que deben efectuar los bancos e instituciones financieras similares. Dichas revelaciones tiene que ver son su liquidez, solvencia, riesgos y políticas contables, entre otras.

El estado de resultados debe ser presentado agrupado sus ingresos y gastos de acuerdo con su naturaleza (concepto de ingreso y gasto).

El balance general debe ser presentado agrupando los activos y pasivos según su naturaleza y ordenados según su liquidez.

Se debe revelar información de las contingencias y garantías, vencimientos de activos y pasivos, concentración de activos, pasivos y otras operaciones, actividades fiduciarias y transacciones con partes vinculadas o relacionadas.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Se debe revelar las políticas contables relacionadas con el reconocimiento de los ingresos, la revaloración de sus inversiones, el reconocimiento de transacciones dentro del balance como fuera de él tales como las contingencias y compromisos, la base para determinar las pérdidas en cartera de créditos y la base para determinar cargos a resultados por riesgos financieros.

Se debe revelar por lo menos la siguiente información relacionada con el estado de resultados: ingresos y egresos por intereses y similares, ingresos por dividendos, ingresos por comisiones, gastos por comisiones, ganancias, neta de pérdidas, en inversiones, ganancia, neta de pérdidas, por saldos en moneda extranjera, pérdidas en créditos, gastos de administración y otros gastos de operación. Comentarios acerca de las tasas promedios de interés activa y pasiva.

No se permite que los gastos e ingresos sean compensados entre sí.

En relación con el balance se debe revelar: efectivo y saldos en el Banco Central, pagarés y títulos emitidos por el gobierno, títulos de deuda pública, inversiones y prestamos con otros bancos, inversiones, préstamos y anticipos a clientes, depósitos recibidos de otros bancos y otras entidades del mercado financiero, depósitos de clientes, certificados de depósito y otros fondos recibidos en préstamo.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 83 de 114

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No se permite compensar saldos de un activo o pasivo por deducción de otro activo o pasivo a menos que haya un derecho real para hacerlo y esté debidamente regulado.

Se debe revelar los valores razonables de los activos y pasivos de carácter financiero.

Se debe revelar la siguiente información de pasivos contingentes y garantías: compromisos de otorgamiento de créditos irrevocables, su naturaleza y valor de los pasivos contingentes tales como garantías que cubran deudas, garantías otorgadas, avales, acuerdos de opciones y contratos de futuros entre otros.

Los activos y pasivos se presentarán y revelarán según agrupaciones importantes de plazo de acuerdo a los periodos que restan entre la fecha de los balances y la fecha contractual de los vencimientos de los mismos. Dichos plazos deben ser los mismos para activos y pasivos a fin de evaluar el riesgo de liquidez, tasa de interés y tasa de cambio.

Revelar información de concentración de activos, pasivos u otras operaciones. Dicha revelación se hará por área geográfica, por clientes individuales o por grupos de empresas. También se debe revelar la posición neta mantenida por el banco en moneda extranjera.

Se debe revelar información sobre los métodos contables y bases para reconocer las pérdidas de préstamos (las provisiones de cartera de dudoso recaudo), el movimiento de la provisión y el valor acumulado de la misma, los saldos dados de baja.

Cuando la legislación de cada país o circunstancias similares permiten que un banco registre provisiones para pérdidas en préstamos y anticipos en exceso de las que han sido específicamente identificadas o de pérdidas potenciales según su experiencia, dichas pérdidas deben afectar las ganancias retenidas y no los resultados del período.

Revelar el saldo de créditos sobre los cuales no se han causado intereses por estar vencidos o por cualquier otra circunstancia.

Los créditos considerados perdidos se dan de baja contra la provisión previamente establecida para tal fin.

Los valores registrados para cubrir los riesgos generales de la actividad bancaria deben presentarse por separado y tratarse como apropiaciones de las ganancias retenidas.

Revelar información sobre el valor acumulado de pasivos garantizados, así como la naturaleza y valor en libros de activos cedidos en garantía.

Revelar la información acerca de la situación y alcance de las actividades fiduciarias desarrolladas por el Banco o la Institución Financiera.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 84 de 114

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Revelar operaciones con partes vinculadas incluyendo préstamos, depósitos, ingresos y gastos, contingencias y cualquier otra transacción indicando su naturaleza, el tipo y las circunstancias de las mismas.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

La Superbancaria ha establecido normas para la revelación de información mucho más amplias que las normas del sector real pero no tan amplias como las exigidas por este Estándar Internacional.

En Colombia se utilizan las denominadas “cuentas de orden” para acumular información tanto de pasivos como de activos contingentes, las cuales no son utilizadas bajo NIC sino reemplazadas bajo el concepto de revelación y no de registro.

Bajo normas colombianas las provisiones en exceso de las requeridas con tratadas contra los resultados del período mientras que las NIC exigen se registren contra ganancias retenidas.

No se exige en Colombia revelaciones tan detalladas en relación con el estado de resultados.

Las revelaciones acerca de maduración y vencimientos de activos y pasivos no son exigidas bajo la norma colombiana tal como lo plantea la NIC por lo que es usual encontrar el detalle de los vencimientos de la cartera de créditos más no bajo el mismo criterio el de los pasivos.

Bajo la norma colombiana es usual incluir un capítulo dedicado a informar acerca de la gestión de riesgos de la entidad financiera.

Las provisiones para cubrir los riesgos bancarios son tratadas bajo normas colombianas contra los resultados del período mientras que bajo NIC deben afectar las ganancias retenidas.

Las normas colombianas no exigen la presentación de la información de concentración tal como lo establece la NIC.

Las normas colombianas establecen los criterios para el estudio de la cartera de créditos desde el punto de vista del riesgo crediticio definiendo su clasificación, calificación y determinación de provisiones por lo que el sistema es uniforme para todo el sector financiero (aún con las recientes medidas de análisis individual) mientras la NIC define que estos criterios los establece la administración de la entidad financiera.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 85 de 114

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NIC 31 - INFORMACION FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Estándar aprobado en 1990. Se han modificado algunos párrafos en los años 1994, 1998, 1999 y 2000 en virtud de las NIC 36, 25, 27 y 39. Se ha emitido la interpretación SIC 13.

2. RESUMEN GENERAL

Este estándar define un “negocio conjunto” como un acuerdo por medio del cual dos o más entidades participan en una actividad económica que tiene un control conjunto.

Se identifican tres tipos de negocios conjuntos: operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjuntamente.

En las participaciones en operaciones controladas conjuntamente, el participante reconoce en sus estados financieros los activos bajo su control, los pasivos y gastos en los que ha incurrido y su parte en los ingresos.

En las participaciones en activos controlados conjuntamente, el participante reconoce en sus estados financieros su parte proporcional en activos, pasivos, ingresos y gastos.

En las participaciones en entidades controladas conjuntamente, el participante reconoce en sus estados financieros la participación como una inversión. En los estados financieros consolidados, como tratamiento punto de referencia, se reconoce la participación bajo el método proporcional y como tratamiento alternativo se permite utilizar el método de participación.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Se establece que una “inversión en un negocio conjunto” se distingue de una “inversión en una asociada” por que siempre en el primero debe existir un “convenio contractual” realizado por escrito y que incluya la actividad, duración, nombramientos, aportes y la forma de distribución entre los participantes. Este tipo de acuerdos establece un “control común”.

Cuando se trata de una operación controlada conjuntamente cada participante aporta al negocio sus activos e incurre en pasivos para el mismo. Incurre en sus propios gastos para el negocio conjunto y obtiene los ingresos que le corresponden según la actividad que realiza en el negocio. Como sus activos, pasivos, ingresos y gastos en el negocio conjunto ya están incluidos en los estados financieros individuales no se requiere ningún tipo de ajuste al respecto.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 86 de 114

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Cuando se trata de activos controlados conjuntamente los participantes aportan o adquieren activos para cumplir con los propositos del negocio conjunto y los activos se utilizan para que los participantes obtengan beneficios por lo que cada uno de los participantes tiene el control sobre la parte de los beneficios económicos futuros que le corresponden. Por lo tanto cada participante incluirá en sus registros contables la parte que le corresponde de cada una de estas transacciones por lo que no es necesario efectuar ajustes al respecto.

Cuando se trata de entidades controladas conjuntamente implica la creación de una sociedad o una asociación entre empresas en cuya propiedad cada participante tiene una parte. Esa entidad opera de la misma manera que otras entidades individuales, por lo tanto controla conjuntamente los activos del negocios conjunto, incurre en pasivos y gastos y obtiene ingresos, maneja sus propios registros contables y presenta sus propios estados financieros. En consecuencia el aporte que hace cada participante bien sea en dinero u otro recurso se incluye en sus registros contables como una inversión en la entidad controlada conjuntamente.

Para los estados financieros consolidados de una entidad que posee una participación en un entidad controlada conjuntamente se incluye en los estados financieros consolidados la parte que le corresponde en los activos, pasivos, ingresos y gastos integrándola línea por línea o presentándolos en forma separada. Como tratamiento alternativo utiliza el método de participación. Se deberá aplicar la NIC 39 y como excepción a lo antes mencionado aquellas participaciones que serán vendidas en un futuro próximo o cuando opere en condiciones restrictivas fuertes a largo plazo.

Cuando un participante aporta o vende activos al negocio conjunto (en el cual transfiere beneficios y riesgos) solo debe reconocer la parte de cualquier ganancia o pérdida atribuible a los demás participantes. Si no se transfieren los riesgos y beneficios no se reconoce ganancia ni pérdida.

Se revelará el valor de los pasivos contingentes asumidos en la participación, el valor de los compromisos adquiridos, una lista de las participaciones significativas en negocios conjuntos, entre otros aspectos.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas no tratan el tema de negocios conjuntos (que desde el punto de vista de la legislación comercial y tributaria pueden incluir joint ventures, uniones temporales, consorcios, cuentas en participación, encargos fiduciarios, entre otros).

Son las normas tributarias quienes han expedido algunas regulaciones al respecto que en últimas permite que el negocio conjunto maneje toda la operación pero reporte a cada participante lo que le corresponde según sus costos para ser incorporados en sus estados financieros.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 87 de 114

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NIC 32 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS; PRESENTACION Y REVELACIONES

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1995 y en 1998 y 2000 fueron modificados algunos párrafos. Se han emitido las interpretaciones 5, 16 y 17.

2. RESUMEN GENERAL

Se define un instrumento financiero como aquel que da lugar simultáneamente a un activo financiero y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en una entidad.

El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo desde la primera vez que se reconoce, como pasivo o capital de acuerdo con la esencia del acuerdo.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Un pasivo financiero es definido como aquel que supone una obligación de entregar dinero o de intercambiar instrumentos financieros con otra entidad bajo condiciones que son potencialmente desfavorables. Un instrumento de capital es aquel contrato que pone de manifiesto intereses en los activos netos de la entidad.

Todo instrumento que no da lugar a la obligación antes mencionada se considera un instrumento de capital.

Si el tenedor tiene la opción de elegir entre liquidar la obligación en efectivo o mediante la entrega de un instrumento de capital, el instrumento tiene la consideración de pasivo para el emisor.

El emisor de un instrumento financiero que contiene un componente de capital y otro de pasivo ha de clasificar cada componente por separado.

Un activo y un pasivo financiero pueden ser compensados y presentados por su valor neto únicamente cuando la empresa, (i) tiene un derecho legalmente reconocido a compensar los valores de ambos instrumentos y, (ii) tiene la intención bien de liquidar por el valor neto o realizar el activo y pagar el pasivo de forma simultánea.

Se debe revelar la siguiente información: i) Naturaleza y amplitud de uso de los instrumentos financieros, incluyendo saldos, plazos y otras condiciones significativas, ii) políticas contables y métodos de reconocimiento y medición utilizados, iii) información sobre exposición a riesgos de tasas de interés, iv) información sobre exposición a riesgos de crédito, v) información acerca del valor razonable de los mencionados instrumentos o revelación expresa en caso de que no resultase posible su determinación.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 88 de 114

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Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativos a un instrumento financiero clasificado como pasivo financiero deben ser reconocidos en el estado de resultados como ingreso o gasto. Las distribuciones efectuadas sobre instrumentos de capital afectan el patrimonio.

Se debe revelar información acerca de cada uno de los instrumentos financieros, incluyendo los riesgos (precio: tasa de cambio, tasa de interés, de mercado; crédito, liquidez y de flujo de efectivo). Se debe revelar políticas para la gestión de riesgo, los plazos, políticas y métodos contables para reconocerlos.

Se debe revelar el valor razonable de cada instrumento financiero este o no reconocido en el balance.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Véase lo indicado en la NIC 39.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 89 de 114

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NIC 33 – GANANCIA POR ACCION

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1997 con vigencia el 1 de enero de 1998. En 1999 fue modificado el párrafo 45 en virtud de la NIC 10. Se ha emitido la interpretación SIC 24.

2. RESUMEN GENERAL

Este Estándar es obligatorio para entes cuyas acciones comunes se coticen en el mercado público de valores o que estén en proceso de emitir acciones comunes en dichos mercados.

Se debe calcular la ganancia o pérdida por acción bajo el método básico y bajo el método diluido (que incluye pasivos convertibles y opciones de adquirir acciones comunes).

La ganancia por acción (básica y diluida) se debe revelar en el estado de resultados.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

La ganancia por acción básica se calcula tomando la ganancia o perdida neta del periodo (descontando los dividendos preferentes) dividido entre las acciones ordinarias, las cuales se determinan mediante un promedio ponderado de las mismas en circulación en el periodo.

La ganancia por acción diluida se calcula tomando la ganancia o perdida neta del periodo ajustada (descontando los dividendos preferentes y eliminando el efecto neto – de impuestos- de los rendimientos de pasivos convertibles en acciones) dividido entre las acciones ordinarias ajustadas (por los efectos pasivos convertibles en acciones y opciones de adquirir acciones comunes).

Los dividendos preferentes a excluir corresponden a: aquellos que han sido acordados en el período pero no acumulativos y aquellos que hayan sido acordado o no en el período pero que tiene derecho acumulativo en el período (se excluyen los referentes a periodos anteriores).

Si un aporte de capital ordinario no ha sido pagado en su totalidad y se ha establecido que mientras no se pague totalmente solo recibirá dividendos proporcionales a lo pagado, para efectos del calculo del promedio ponderado de las acciones comunes en circulación se tomará dichas acciones en su numero equivalente proporcional a lo pagado.

Cuando ocurra una emisión de acciones sin aportes de capital de los socios (por ejemplo una capitalización de ganancias) se debe ajustar la cantidad de acciones existentes antes de dicha capitalización como si la misma hubiese ocurrido desde el inicio del periodo.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 90 de 114

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Para efectos de la ganancia por acción diluida, se parte de la ganancia tomada para el cálculo de la ganancia por acción básica y se ajusta para eliminar los reconocimientos (registrados en gastos) sobre las pasivos convertibles en acciones o sobre las opciones (tales gastos puede ser intereses, comisiones, dividendos). El ajuste a efectuar se calcula neto del efecto impositivo.

La cantidad de acciones a promediar para la ganancia por acción diluida será la sumatoria de las acciones tomadas para el cálculo de la ganancia básica más las acciones potenciales que surgirán de convertir pasivos en acciones comunes. El período a tomar para estas ultimas acciones será el comienzo de año si la operación viene de años anteriores o la fecha de la transacción (la del pasivo tomado).

Se deberá revelar los valores determinados como numeradores para el cálculo así como la conciliación con la utilidad o pérdida neta. Revelar el número promedio de acciones comunes en circulación utilizado como denominador.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

La norma colombiana establece que se debe reportar la ganancia o pérdida neta por unidad de aporte para todas las compañías que están obligadas a seguir las normas contables mientras la NIC 33 solo es obligatoria para las empresas que coticen o estén próximas a cotizar en el mercado publico de valores.

La norma colombiana no define la metodología para determinar la ganancia o pérdida por acción mientras que la NIC es amplia en este sentido incluyendo el tratamiento de dividendos preferentes y las denominadas acciones diluidas. Por esta razón se encuentra incluso compañías grandes colombianas que están registradas en el mercado público de valores que no revelan siquiera la utilidad por acción y quienes lo hacen no la depuran en virtud de la existencia de los dividendos preferentes ni las diluidas.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 91 de 114

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NIC 34 – INFORMACION FINANCIERA INTERMEDIA

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1998 con vigencia el 1 de enero de 1999. En el año 2000 fue modificado el párrafo 7 en virtud de la NIC 40 con vigencia el 1 de enero de 2001.

2. RESUMEN GENERAL

Este Estándar aplica cuando una entidad decide publicar (por obligación o en forma voluntaria) información financiera intermedia. Incluye criterios para el reconocimiento, medición y presentación.

La información financiera intermedia debe contener, como mínimo: el balance general condensado, estados de resultados condensado, estado condensado de cambios del patrimonio, estado de flujo de efectivo condensado y notas explicativas seleccionadas.

Los estados financieros condensados contienen grandes grupos de partidas y subtotales incluidos en los estados financieros anuales más recientes.

Se deben aplicar a los estados financieros de períodos intermedios las mismas políticas aplicadas en sus estados financieros anuales salvo que haya un cambio tras la fecha de cierre.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

La información financiera intermedia se refiere a aquella que es presentada para un período intermedio, es decir para periodos contables inferiores al período anual.

Dentro de la información intermedia se puede presentar información de estados financieros completos o estados financieros condensados. Si se presentan estados financieros completos se deben seguir las normas indicadas en NIC 1.

Si los datos de una entidad fueron presentados consolidados en los estados financieros más recientes, la información financiera intermedia se debe presentar consolidada.

Se debe revelar en notas explicativas lo siguiente: declaración de si se han seguido las mismas políticas y métodos contables de los estados financieros anuales más recientes, si ha habido un cambio se debe describirlo e indicar sus efectos, comentarios sobre la estacionalidad o carácter cíclico de la entidad, partidas no usuales que afecten activos, pasivos, patrimonio y resultados, cambios en estimaciones de partidas de períodos intermedios anteriores, emisiones o compras de acciones o títulos de deuda, dividendos pagados, ingresos y resultados por segmentos del negocio, hechos ocurridos con posterioridad al cierre, cambios en la composición de la empresa, bien sea por que hay combinación, fusión u otro, y cambios en activos o pasivos contingentes.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 92 de 114

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Obligatoriamente se debe revelar la siguiente información: rebajas del valor de inventarios, reconocimiento de pérdidas por deterioro de activos, reversión de provisiones, adquisiciones y venta de propiedad, planta y equipo, compromisos de compra de propiedad, planta y equipo, pago por litigios, corrección de errores fundamentales, partidas extraordinarias, incumplimiento en pago de deudas y transacciones con partes vinculadas.

Se debe presentar para los siguientes intervalos de tiempos la siguiente información: Balance general fechado al cierre del periodo intermedio y comparativo con el año contable anual anterior, Estados de resultados por el periodo intermedio así como el acumulado para el periodo contable hasta la fecha junto con información comparativa de periodos intermedios correspondientes del periodo contable anual anterior, Un estado que muestre los cambios en el patrimonio por todo el periodo contable a la fecha comparativo con el mismo periodo de tiempo del año anterior y un estado de flujo de efectivo acumulado para todo el periodo contable a la fecha comparativo con el mismo periodo anual anterior. También se sugiere que si la entidad que reporta tiene actividades importantes de carácter estacional presenten información relativa a los doce meses que terminan en la fecha del cierre del periodo intermedio comparativa con los doce meses del período anterior.

El hecho de que existan operaciones de carácter estacional, cíclico u ocasional de las transacciones no implica que se difieran o anticipen ingresos o gastos. Estos deben ser reconocidos cuando ocurren. Se permite diferir ciertos costos incurridos de manera no uniforme a lo largo del período únicamente cuando su diferimiento también fuera aplicable al final del período contable anual.

La preparación de información financiera intermedia requiere un uso mayor de estimaciones que la información anual por lo que las mismas debe tener en cuenta la fiabilidad de la misma.

Cualquier cambio en una política contable implica reexpresar los estados financieros intermedios anteriores del mismo período anual así como los comparativos del periodo intermedio anual anterior. Si la entidad utiliza el tratamiento alternativo de la NIC 8 no deberá reexpresar los estados financieros del período intermedio anual anterior.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas colombianas no han regulado tan amplia y completamente lo relacionado con la información financiera intermedia.

Sin embargo, la Supervalores ha establecido que la información de períodos intermedios para el mercado público de valores debe prepararse en forma similar a la información de fin de año y establece requisitos de revelaciones muy similares a la NIC.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 93 de 114

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NIC 35 – OPERACIONES EN DISCONTINUACION

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1998 con vigencia a partir del 1 de enero de 1999. En 1999 varios párrafos fueron modificados en virtud de las NIC 10 y 37.

2. RESUMEN GENERAL

Se define una “operación en discontinuación” aquella sobre la que una entidad siguiendo un plan específico está retirando por venta, escisión o retiro en forma integral o por partes, que representa una parte significativa y separable de un segmento del negocio y que puede ser objeto de separación para propósitos de información financiera.

La determinación de provisiones sobre la operación en discontinuación se hará de conformidad con la NIC 37.

De acuerdo con NIC 36 se deberá estimar el valor recuperable de cada activo de la operación en discontinuación reconociendo, si es del caso, una pérdida por deterioro de valor.

Se debe efectuar revelaciones completas acerca de la operación en discontinuación.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Para efectos de la revelación inicial de la operación en discontinuación se debe tener en cuenta que haya ocurrido uno de las siguientes situaciones: se haya concluido un acuerdo formal de venta (total o parcial) de los activos de la operación en discontinuación, que la administración haya aprobado un plan formal y detallado para el cese de operaciones de la operación y lo haya informado públicamente.

Para el reconocimiento y medición de una operación en discontinuación se deben aplicar lo indicado en las demás NIC.

Para determinar la pérdida del valor por deterioro se estimará el valor recuperable de cada activo de la operación en discontinuación con base en el mayor valor entre el precio de venta neto y el valor en uso del activo. Estos valores se determinarán en conjunto o individualmente dependiendo si la operación en discontinuación se está haciendo en su totalidad o por partes respectivamente.

Se deberá revelar, en relación con la operación en discontinuación, por lo menos: descripción de la operación, segmento del negocio, fecha en que se produjo y en que se espera concluya y su naturaleza, el valor en libros de sus activos y pasivos, los ingresos, costos y gastos atribuibles a la operación, el valor de los flujos netos de efectivo de la operación. En periodos posteriores de debe revelar cambios a estas circunstancias.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 94 de 114

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Cuando se procede al retiro de la operación en discontinuación o ha concluido el acuerdo se debe revelar: valor de la ganancia o pérdida de la operación, el precio neto de la venta. Estas ganancias o pérdida se deben presentar en el estado de resultados en forma separada sin implicar que sea tratado como una partida extraordinaria.

La información comparativa de periodos anteriores debe ser reestructurada a fin de incluir los activos, pasivos, ingresos y gastos de la operación en discontinuación.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

La norma colombiana trata el tema de una forma muy resumida mientras la NIC es mucha más amplia y detallada. Así mismo el criterio en Colombia es el de una “sección de un negocio” mientras que la NIC tiene otras consideraciones adicionales.

Las normas colombianas no plantean la posibilidad de restructurar los estados financieros de periodos anteriores que serán comparativos.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 95 de 114

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NIC 36 – DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en abril de 1998 y tiene vigencia a partir del 1 de julio de 1999. Algunos párrafos han sido modificados en el año 2000 en virtud de la NIC 40.

2. RESUMEN GENERAL

A la fecha de cierre de estados financieros la entidad debe evaluar si alguno de sus activos ha sufrido alguna pérdida de valor, en cuyo caso se debe estimar el valor recuperable del activo.

El valor recuperable de un activo será el mayor entre el precio de venta neto y el valor de uso.

Si el valor recuperable del activo es menor que el valor en libros, este último valor debe ser reducido hasta igualar el valor recuperable mediante un gasto en el estado de resultados denominado “pérdida por deterioro”. SI esta pérdida se origina en un activo revaluado, se deberá tratar como una disminución de la revaluación en el patrimonio (si está registrada en este rubro).

Cualquier reversión de la pérdida por deterioro de valor previamente registrada se debe registrar como un ingreso en el estado de resultados a menos que la pérdida inicial se haya registrado contra el patrimonio en cuyo caso se deberá registrar contra el patrimonio.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

El valor de uso de un activo se determina como su valor presente de los flujos futuros estimados de efectivo que se esperan de su funcionamiento continuo en el tiempo y de su eventual venta o retiro al final de su vida útil. El precio de venta neto de un activo es el valor que se puede obtener por la venta del mismo en una transacción libre realizada entre comprados y vendedor debidamente informados deducidos los costos de la venta.

La pérdida por deterioro es la cantidad que excede el valor en libros de un activo a su valor recuperable.

Al evaluar si una empresa tiene activos que han perdido de valor se deben tener en cuenta las “fuentes externas de información” y las “fuentes internas de información”.

Las fuentes externas de información incluyen: disminuciones importantes del valor de mercado en el período, cambios significativos, con efecto adverso futuro, en el entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en el que funciona, incrementos en las tasas de interés que afecten la tasa de descuento usada para determinar el valor de uso del activo, el valor de los activos de las empresas es mayor que su valor bursátil.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 96 de 114

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Las fuentes internas de información incluyen: se tiene evidencia de obsolescencia o deterioro físico de un activo, cambios significativos actuales o futuros en la forma en que se usa o se espera usar el activo que afecten desfavorablemente la entidad, informes que indican que el rendimiento económico de un activo es o va a ser menor a lo esperado.

El valor de venta neto de un activo se determina con base en un precio existente en el mercado en una transacción libre ajustado por los costos en que se incurriría para la venta del activo.

El valor en uso se determina con base en las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto del uso continuo del activo como de su venta final. Las proyecciones requeridas se deben basar en información razonable y tener en cuenta el estado actual del activo. La tasa de descuento a utilizar se toma antes de impuestos y debe corresponder a tasa que reflejen el mercado actual.

El exceso del costo en libros sobre el valor recuperable se registra como gastos en forma inmediata. Si dicho valor se origina en una activos revaluado se registra como un menor valor de la revaluación.

Si el valor del deterioro es mayor que su valor en libros, se reconocerá un pasivo solo si esta obligado por ello en otra NIC.

Una vez reconocida la pérdida por deterioro del activo, el cálculo de la depreciación debe ser ajustada a fin de distribuir sistemáticamente el valor en libros revisado del activo en la vida útil restante.

El cálculo del deterioro de valor del activo se efectúa para cada activo individualmente considerado. Sin embargo, si nos posible determinar el valor del deterioro en forma individual (por ejemplo porque está asociado a otro activo) se deberá efectuar el cálculo con base en la ”unidad generadora de efectivo” que corresponde al grupo más pequeño de activos, que incluido el activo definido, genere la entrada de flujos de efectivo.

Las unidades generadoras de efectivo deben ser determinadas en forma homogénea en todos los períodos.

Al determinar si una unidad generadora de efectivo ha perdido valor se debe también considerar la existencia a de una plusvalía comprada relacionada a dicha unidad a fin de determinar el valor total del deterioro del activo.

Si existe algún indicio de que un activo común (aquel que corresponde a todas la entidad y que no genera flujos de efectivo por si solo) ha perdido de valor se debe asignar en forma proporcional a la unidad generadora de efectivo para proceder al cálculo de la pérdida de valor.

La pérdida de valor de una unidad generadora de efectivo debe ser reconocida en forma inmediata y distribuida en primer lugar a la plusvalía y enseguida a los demás activos en forma proporcional.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 97 de 114

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La reversión de una pérdida por deterioro de activos no debe exceder el valor neto que tenía el activo al momento en que la pérdida fue reconocida. La depreciación debe ajustarse a partir de esa fecha para reconocer el nuevo valor del activo.

Una pérdida reconocida por deterioro de la plusvalía comprada no debe ser objeto de reversión a menos que la pérdida, cuando fue reconocida, se considero excepcional.

Se debe revelar para cada clase de activos las pérdidas de valor reconocidas, las reversiones, para cada segmento se revelarán estos mismos datos, los sucesos que llevaron a reconocer o reversar la pérdida, su valor, detalles de las unidades generadoras de efectivo.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas colombianas no contemplan el concepto de “pérdidas por deterioro de activos”. El concepto que se maneja es el de provisiones.

Bajo la norma colombiana, se debe constituir provisiones para disminuir el valor de los activos. Dicha disminución se determina con base en el valor de realización para inversiones (valor razonable para ciertos instrumentos financieros en normas de la Superbancaria y Supervalores) e inventarios, el valor de realización o valor actual o valor presente para propiedades, planta y equipo, con base en las contingencias de pérdidas para activos intangibles y el valor recuperable de su uso o el valor de realización para otros activos no monetarios.

La norma colombiana define el valor de realización como el del mercado, el valor actual el de reposición y el valor presente el flujo de efectivo descontado. Como se observa existe diferencias sustanciales tanto en la forma de determinación como el método a utilizar entre la norma colombiana y la NIC siendo mucho más precisa y detallada la NIC.

La norma colombiana no contempla el tratamiento para la reversión de la provisión.

Bajo la norma colombiana, la pérdida de deterioro de valor se reconoce mediante una provisión sin afectar el valor en libros del activo mientras que la NIC exige que se modifique el valor en libros, lo cual tiene efectos en la determinación de amortizaciones y depreciaciones. Sin embargo, la norma colombiana establece que si es evidente que un activo no generará más beneficios futuros deberá ser cargado a resultados.

En Colombia, no siempre la pérdida de valor del activo se reconoce contra resultados Es así como la pérdida relacionadas con ciertas inversiones de carácter permanente ser reconocen directamente contra el patrimonio.

Bajo la norma colombiana la determinación de la pérdida de valor de las propiedades, planta y equipo se manifiesta cada tres años al ser realizados los avalúos, mientras que la NIC lo exige al final de cada cierre contable.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 98 de 114

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En la práctica la determinación del deterioro de valor de los saldos de cuentas por cobrar normalmente es realizada en Colombia bajo criterios de tipo tributario. Para efectos de instituciones financieras obedece a normas específicas señaladas por la Superbancaria un tanto diferentes de lo exigido por este Estándar.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 99 de 114

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NIC 37 – PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en julio de 1998 con vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

2. RESUMEN GENERAL

Se debe reconocer una provisión cuando la entidad tiene una obligación presente como resultado de un suceso pasado, es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos y puede estimarse confiablemente su valor.

El valor a reconocer como provisión será la mejor estimación, a la fecha de cierre, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.

No se deben reconocer ni activos ni pasivos contingentes.

El término contingente, en esta norma, se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros por no cumplir los requisitos necesarios para su registro.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Una provisión es definida como un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su valor o vencimiento.

Un pasivo contingente es aquella obligación posible o presente que surge de sucesos pasados cuya existencia se confirmará por eventos inciertos en el futuro o sobre el que no es probable que la entidad deba satisfacer o cuyo valor no puede ser medido confiablemente.

La diferencia entre la provisión y los demás pasivos radica en que sobre las provisiones existe incertidumbre del vencimiento o de la cuantía del desembolso futuro.

La obligación presente surge cuando ha existido un suceso pasado y con base en toda la información disponible existe una mayor probabilidad de que se ha incurrido en ella que de lo contrario.

Solo se reconocen provisiones que provengan de sucesos pasados y no para atender gastos futuros no incurridos aún.

Al efectuar la mejor estimación posible de una provisión se debe tener en cuenta los riesgos e incertidumbres que rodean el suceso.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 100 de 114

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Se debe reconocer la provisión sobre el valor presente de los desembolsos futuros para cancelar la obligación si el valor del descuento tiene un efecto financiero significativo.

En la determinación del valor de la provisión se deberá tener en cuenta los sucesos futuros en la medida en que haya evidencia de que ellos pueden aparecer. Es decir, al estimar la provisión, quién lo hace se debe situar en le momento futuro en que ella deba ser cancelada y considerar técnicamente que factores existirán en dicho momento para efectos de lograr la mejor estimación y no solo tomar como base las condiciones actuales.

La ganancia futura esperada en la venta o retiro de un activo no debe tenerse en cuenta al estimar la provisión.

Las provisiones deben ser revisadas en cada fecha de balance general.

Cada provisión solo debe ser utilizada para el desembolso para la cual fue creada.

No se deben reconocer pérdidas futuras de operaciones.

Si existe un contrato oneroso, las obligaciones presentes que surgen del mismo deben ser reconocidas y medidas en los estados financieros a través de provisiones.

Se deben reconocer provisiones sobre reestructuraciones llevadas a cabo por una entidad cuando: existe un plan formal acerca de la reestructuración y ha generado una expectativa válida entre los interesados ya sea porque ha iniciado el plan o por haber divulgado sus principales aspectos.

Se deberá revelar para cada tipo de provisión el valor en libros al inicio y fin del período, las provisiones del período, los valores utilizados, los valore son utilizados, la naturaleza de la obligación, el valor y las fechas estimadas de salida de recursos.

Para pasivos contingentes se debe describir su naturaleza, los efectos financieros, la incertidumbre asociada. Revelar activos contingentes en la medida en que sea probable el ingreso de recursos.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

La norma colombiana establece provisiones tanto para pasivos como para activos mientras la NIC solo las establece para pasivos ya que lo relacionado con activos les da el tratamiento de “deterioro del valor de los activos”.

La norma colombiana no establece criterios ni un marco de referencia adecuado para el análisis y estudio de las provisiones, pasivos y activos contingentes mientras la NIC es amplia y clara en el tratamiento que se le debe dar a estos temas.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 101 de 114

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NIC 38 – ACTIVOS INTANGIBLES

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1998 con vigencia a partir del 1 de julio de 1999. En 1998 en virtud de la NIC 39 algunos párrafos fueron modificados. Se ha emitido la interpretación SIC 6.

2. RESUMEN GENERAL

Un activo intangible se reconoce como tal solo si es probable que los beneficios económicos futuros que generará el activo fluyan a la entidad y su costo pueda ser medido confiablemente.

Un activo intangible debe ser medido por su costo histórico.

La plusvalía generada internamente no se debe reconocer como un activo.

Los costos de investigación deben ser reconocidos como gastos en el período en que se incurre en ellos y los costos de desarrollo se debe reconocer como activo bajo ciertas condiciones. El costo de un activo generado internamente (desarrollo) corresponde a los desembolsos incurridos.

Como tratamiento por punto de referencia, con posterioridad al reconocimiento inicial de un activo intangible, los elementos del activo deben ser registrados por su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor. Como tratamiento alternativo permitido, serán registrados a su valor revaluado.

El activo intangible debe ser amortizado en su vida útil en forma sistemática sin que exceda de 20 años. Si el activo intangible surge de la obtención de derechos legales, su vida útil no debe exceder el plazo legal establecido.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Un activo intangible se define como aquel activo identificable de carácter no monetario, sin apariencia física y que se tiene para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones administrativas de la entidad.

Los costos de investigación corresponden a estudios realizados con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Los costos de desarrollo es la aplicación de los resultados de una investigación a un plan o diseño particular para la producción de bienes y servicios.

El activo intangible tendrá la característica de identificable si es tal elemento es separable y lo será en la medida en que pueda ser alquilado, vendido, cambiado o distribuidos sus beneficios económicos futuros sin afectar los demás activos. La entidad tendrá el control del activo intangible si tiene el poder de obtener los beneficios

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 102 de 114

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futuros (incluyendo su protección legal). Los beneficios futuros se puede traducir en ingresos, ahorros en costos otros rendimientos que se generan del uso de los mismos.

Un activo intangible que se adquiera en una transacción de intercambio por activos diferentes debe ser medido a su valor razonable. Si el intercambio ocurre con otro activo similar el costo del activo que se recibe será el costo del que se entrega.

Un activo intangible surgido de la fase de desarrollo debe ser reconocido como tal si cumple los siguientes requisitos: técnicamente se puede terminar la producción del activo intangible, la intención es usarlo o venderlo, existe la capacidad de uso o venta del activo, se puede demostrar la forma en que el activo generará probables beneficios económicos en el futuro, existe la disponibilidad de recursos técnicos y financieros para terminar el activo y para su uso o venta y se puede medir confiablemente el desembolso correspondiente al intangible durante su desarrollo.

Los desembolsos posteriores tras tener un activo intangible, deben ser cargados a gastos a menos que sea probable que dichos desembolsos generaran beneficios económicos futuros adicionales y pueden ser medido confiablemente.

La frecuencia de las revaluaciones (para el tratamiento alternativo permitido) dependerá de la volatilidad de los valores razonables del activos intangible. La revaluación positiva se reconoce directamente como superávit dentro del patrimonio. La revaluación negativa se reconoce como una pérdida del periodo.

La amortización acumulada a la fecha de revaluación se deberá: - Reexpresar proporcionalmente al cambio en el valor bruto del activo de tal forma que el valor neto sea igual al valor revaluado, o - Eliminar la amortización contra el valor bruto del activo de tal forma que el valor neto se reexpresa hasta alcanzar el valor reevaluado.

Se debe utilizar un método de amortización que mejor refleje el consumo de los beneficios económicos derivados del activo. Si no es posible determinar ese patrón, se deberá utilizar el método lineal.

Al final de cada período contable se debe revisar la vida útil del activo y su método de amortización.

Al final del período contable se debe estimar las pérdidas por deterioro del valor de los activos.

Cuando no se espera obtener beneficios futuros del activo o cuando se vende, se debe registrar la diferencia como una ganancia o pérdida en forma inmediata.

Se deberá revelar para cada activos intangible y en forma separada para los generados internamente y para los demás lo siguiente: vidas útiles, métodos de amortización, valor en libros bruto, amortización acumulada, amortización del período, conciliación de saldos al inicio y al final del período contable. Si algún activo intangible se amortiza más allá de 20 años, se debe revelar las razones de ello, descripción de activos intangibles, los activos intangibles registrados según el método alternativo, los desembolsos por investigación y desarrollo.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 103 de 114

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4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

La norma colombiana establece los criterios de activo intangible y el de activos diferidos mientras la NIC solo establece el concepto de activos intangibles.

Basado en lo anterior el concepto de la norma colombiana y de la NIC es muy diferente ya que mientras el primero tiene más un enfoque de distribución de una erogación a través del tiempo (diferimiento de un gasto) el segundo tiene un enfoque de asociación de una erogación con beneficios económicos futuros que el mismo generará.

La norma colombiana permite diferir los costos de organización y los de investigación mientras las NIC les dan el tratamiento de gastos cuando se incurre en ellos. También bajo criterios no muy técnicos algunas empresas difieren el costo de publicidad, las promociones y otras erogaciones que bajo la NIC tendrían el tratamiento de gastos.

Las normas colombianas permiten registrar un intangible formado por la empresa mientras que la NIC no lo permite (recientemente la Supervalores eliminó la posibilidad de formar un activo intangible exigiendo la amortización del existente a la fecha en un período de tiempo).

La costumbre contable colombiana no establece el analizar permanentemente el activo intangible en búsqueda de una pérdida por deterioro de valor que si exige la NIC.

La norma colombiana no establece la vida útil máxima a ser amortizado el intangible por lo que da la posibilidad que se extienda en el tiempo mientras la NIC establece como limite 20 años. A pesar de ello las normas tributarias establecen cinco años a lo que muchas empresas se acogen.

La NIC es más amplia frente al tema de revaluaciones, perdidas por deterioro de valor, valor del intercambio, modificación de vidas útiles o métodos de amortización entre otros, temas estos que las normas colombianas no contemplan.

Algunas partidas que deberían tener el tratamiento de gastos son reconocidas como activos diferidos por autorización expresa de las Superintendencias. Tal es el caso de los planes de retiro de personal, los cuales deben ser cargados a gastos bajo NIC pero que en Colombia normalmente son activados para su diferimiento.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 104 de 114

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NIC 39 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICION

1. FECHA DE VIGENCIA DE LA NORMA

Esta norma fue aprobada en diciembre de 1998 con vigencia el 1 de enero de 2001 siendo revisada previamente en octubre de 2000

2. RESUMEN GENERAL DE LA NORMA

Un activo o pasivo financiero (incluyendo los derivados financieros y ciertos instrumentos financieros) debe ser reconocido en el balance general cuando la entidad se convierta en parte obligada.

Existen dos métodos para reconocer la compra o venta de activos financieros: la fecha de negociación y la fecha de liquidación.

Un activo o pasivo financiero se reconoce inicialmente por su costo o valor razonable cuando es un intercambio. Con posterioridad se mide a su valor razonable.

Bajo el método de la fecha de negociación el instrumento se reconoce al momento de la negociación y bajo el método de la fecha de liquidación se reconoce al momento de la transferencia de instrumentos financiero.

Se define un instrumento derivado como aquel cuyo valor cambia en respuesta al cambio de una tasa de referencia en el mercado (interés, tasa de cambio, índice de precios, etc.), que casi no requieren una inversión al inicio de la misma y que se liquidará en una fecha futura.

Define activos o pasivos financieros negociables, inversiones a ser mantenidas al vencimiento, préstamos y saldos por cobrar, activos financieros para la venta.

Formando parte del costo se incluirán los costos de la transacción tales como comisiones, honorarios, tasas establecidas por organismos reguladores y mercados de valores, así como impuestos y otros gastos relacionados con la transferencia. Los costos de la transacción No incluirán primas o descuentos, costos financieros ni asignaciones de costos internos de administración o gestión.

Con el fin de valorar los activos financieros en fechas posteriores a su adquisición inicial, el estándar clasifica los mismos en cuatro categorías: i) Préstamos y cuentas por cobrar originados por la entidad y no disponibles para su negociación. ii) Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento tales como títulos de renta fija y obligaciones preferentes convertibles, sobre las que la empresa tiene la intención y recursos financieros para mantener a vencimiento. Se imponen penalizaciones en determinadas circunstancias de venta anticipada de una inversión a vencimiento que obligarían a reclasificar el resto de inversiones incluidas en esta categoría a la de disponible para la tanto para el ejercicio corriente como para los dos siguientes. iii) Activos financieros negociables, es decir, aquellos adquiridos con el propósito de

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 105 de 114

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obtener un beneficio con base en las fluctuaciones a corto plazo del precio. Los derivados financieros activos se consideran siempre como instrumentos negociables excepto si han sido designados como instrumentos de Cobertura. iv) Activos financieros disponibles para la venta: se incluyen en esta categoría el resto de activos financieros no incluidos en las anteriores. Esto incluiría todas las inversiones en capital no consideradas como negociables.

La valoración de todos los activos financieros en un momento posterior a su adquisición ha de realizarse a su valor razonable, excepto para los incluidos a continuación, que deben valorarse a su costo amortizado y someterse a pruebas periódicas para detectar un deterioro en su valor: - préstamos y cuentas por cobrar originados por la empresa y no disponibles para su negociación, - inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, y - activos financieros disponibles para la venta o negociables y cuyo valor razonable no pueda ser determinado de forma fiable. Este supuesto sería aplicable tanto a aquellas inversiones de capital no cotizadas en las que excepcionalmente los métodos para determinar el valor razonable resultan inapropiados o excesivamente costosos como a los derivados que deben de ser liquidados por referencia a estos instrumentos.

Con posterioridad a su adquisición, la mayoría de los pasivos financieros han de valorarse al costo original menos el principal pagado o amortizado. Únicamente los derivados y los pasivos financieros mantenidos para su negociación (ventas en corto) deberían ser valorados atendiendo a su valor razonable.

Retiros o ventas de instrumentos financieros: se establecen condiciones para determinar cuando se ha transferido el control a un tercero sobre un activo o pasivo

financiero y, por lo tanto, ha de ser dado de baja del balance.

Los activos y pasivos financieros designados como instrumentos de cobertura están sujetos a reglas especiales sobre contabilización de coberturas.

Para aquellos activos y pasivos financieros reconocidos a valor razonable, una entidad tiene las siguientes opciones para reconocer los cambios en el valor: - reconocer los cambios en el valor razonable como parte del beneficio o pérdida neta del período o, - reconocer como parte del beneficio o pérdida neta del período sólo los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos financieros negociables; mientras que los cambios en el valor razonable de las inversiones disponibles para la venta se reconocerán directamente en patrimonio neto hasta que el activo financiero sea vendido o sufra un deterioro en su valor, en cuyo momento las ganancias o pérdidas realizadas se incluirán formando parte de las pérdidas y ganancias del período.

La contabilización de coberturas, que implica el reconocimiento simétrico de los efectos en la ganancia o pérdida neta del período, se permite en determinadas circunstancias y siempre que la misma esté claramente definida, sea medible y resulte altamente efectiva.

Las relaciones de cobertura pueden ser de tres tipos a los que resultarían de aplicación diferentes tratamientos contables: coberturas sobre el valor razonable, cobertura sobre los flujos de efectivo y coberturas sobre la inversión neta en una

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entidad extranjera (según se define en la NIC 21, Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera), las cuales se contabilizan como una cobertura de flujos de efectivo. Coberturas sobre valor razonable - requiere el reconocimiento del beneficio o pérdida, tanto para el elemento cubierto como para el instrumento de cobertura, a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Coberturas sobre los flujos de efectivo - las pérdidas y ganancias correspondientes a la parte de la cobertura considerada efectiva se reconocerán directamente en patrimonio neto (hasta que la transacción principal ocurra) mientras que las determinadas como inefectivas se llevarán inmediatamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del período. Se aplicarán reglas específicas en el caso de que se utilice un instrumento no derivado para cubrir riesgos de moneda extranjera.

Se incluyen asimismo requerimientos adicionales que vienen a complementar los relativos a revelación de información según la NIC 32, Instrumentos Financieros.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas contables colombianas no habían tratado este tema con mayor profundidad, por lo que este tipo de operaciones no se contabilizaban sino hasta la fecha en que se realizará la transferencia.

Por recientes normas de Supervalores y Superbancaria este tipo de transacciones deben ser reconocidas a su costo desde el inicio de la operación y ajustada en virtud de la variación en la tasa de referencia o valor razonable. Mediante estas nuevas normas se logra una mayor acercamiento a las normas internacionales al determinar su valoración a valores de mercado

Para las demás empresas del sector real de la economía no existe regulación expresa para el manejo de este tipo de operaciones.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 107 de 114

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NIC 40 – PROPIEDADES DE INVERSION

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en marzo de 2000 con vigencia el 1 de enero de 2001. Mediante la NIC 41, cuya vigencia es el 1 de enero de 2003, se modificó el párrafo 3.

2. RESUMEN GENERAL

Se definen las propiedades de inversión como aquellos inmuebles que se tienen para ganar rentas o para incrementar su valor.

Las propiedades de inversión se reconocen como un activo cuando es probable que los beneficios económicos futuros asociados a las propiedades fluyan a la empresa y el costo de las propiedades pueda ser medido en forma confiable.

La medición inicial de una propiedad de inversión se realiza a su costo. Desembolsos posteriores se capitalizan si se espera obtener beneficios económicos adicionales, de lo contrario se reconocen como gastos.

Posterior a su reconocimiento inicial, las propiedades de inversión deben ser medidas o a su valor razonable o a su costo. Se recomienda más o se exige el uso del modelo del valor razonable.

Se realizará transferencias de propiedades de inversión a otro tipo de activos cuando se produce un cambio en su uso.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

El costo de adquisición de una propiedad de inversión incluye el precio de compra y cualquier otro desembolso atribuible.

EL modelo de valor razonable a utilizar con posterioridad a la medición inicial de la propiedad implica: medir el activo a dicho valor, el cual usualmente es el valor de mercado, determinar dicho valor con base en el conocimiento y estimaciones de los participantes en el mercado así como los factores que los afectan, reconocer en los resultados cualquier cambio en el valor razonable de una propiedad.

El valor razonable debe reflejar el estado y condiciones reales del mercado a la fecha del balance. Cuando se usa el método de valor razonable, se debe continuar usando hasta la fecha de su retiro o venta.

Cuando no es posible obtener en valor razonable, se deberá utilizar el tratamiento por punto de referencia indicado en la NIC 16 (el costo menos su depreciación acumulada).

La transferencia de propiedades de inversión, registradas a valor razonable, a propiedades o inventarios se deberá realizar a su valor razonable. Para la

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transferencia de una activo en uso a propiedades de inversión que será tratada a su valor razonable, se determinará la diferencia entre este valor y el valor en libros y la diferencia será tratada tal como lo indica la NIC 16 para revaluaciones. Para la transferencia de inventarios a propiedades de inversión para ser registrada a su valor razonable, se determinará la diferencia entre este valor y el valor en libros y será reconocida en el estado de resultados. Para una propiedad de inversión autoconstruida que será registrada a su valor razonable, se determinará la diferencia, la cual será reconocida en el estado de resultados.

Cuando se vende o retiro una propiedad de inversión se debe reconocer la ganancia o pérdida en forma inmediata.

Revelar los criterios para distinguir propiedades de inversión de las demás propiedades, los métodos utilizados para determinar su valor razonable, los ingresos producto de las rentas y los gastos de operación, las restricciones y las obligaciones. El movimiento de la cuenta en el período, ganancias o pérdidas por efecto del uso del valor razonable, detalles de las propiedades de inversión registradas al costo, métodos de depreciación y vidas útiles, valor razonable de cada propiedad.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

En Colombia las normas contables no contemplan el tratamiento de inversiones a este tipo de activos, los cuales se les da el tratamiento de inventarios, propiedades, planta y equipo o en algunos casos como otros activos.

Igualmente cuando la propiedad se compra a plazo no se separa el costo financiero, el cual queda capitalizado en el activo.

No se utiliza el concepto de valor razonable.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 109 de 114

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NIC 41 – AGRICULTURA

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar aprobado en diciembre de 2000 tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2003

2. RESUMEN GENERAL

Solo se debe reconocer una activo biológico o un producto agrícola cuando la entidad lo controla, es probable que fluyan los beneficios y su valor sea medido confiablemente.

Se deben medir a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta. La medición se hace al inicio y al final de cada cierre contable.

Las ganancias o pérdidas originadas en el reconocimiento a valor razonable menos sus costos se incluyen en resultados en el período en que se generan.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

Define la actividad agrícola la correspondiente a la transformación de activos biológicos ya sea para la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos. Un activo biológico es un animal vivo o una planta.

Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre partes debidamente informadas que realicen una transacción libre.

Las subvenciones del Gobierno relacionados con activos biológicos se miden a su valor razonable y se reconocen como ingresos cuando las subvenciones se vuelven exigibles.

El valor en libros de los activos biológicos se debe presentar por separado.

Se debe revelar las ganancias o pérdidas generadas por medir los activos a su valor razonable. Se debe presentar un detalle de este tipo de activos incluyendo naturaleza, valores de medición, movimiento en el año, las subvenciones del Gobierno relacionadas con estos activos.

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

No existen en las normas colombianas regulaciones especificas para este tipo de activos.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 110 de 114

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Bajo normas colombianas este tipo de activos tiene a veces el tratamiento de inventarios y a veces no se reconoce como tal sino que es registrado directamente como gastos.

Bajo normas colombianas son medidos al costo histórico.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 111 de 114

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IFRS 1 .- ADOPCION POR PRIMERA VEZ DE LOS ESTANDARES INTERNACIONALES DE REPORTE DE INFORMACION FINANCIERA (First-time Adoption of International Financial Reporting Standards)

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar aprobado a mediados del año 2003 tiene vigencia a partir de los estados financieros para períodos que comienzan el 1 de enero de 2004. Ha sido emitido especialmente en consideración a que la Comunidad Económica Europea entra en la aplicación de los IFRS en el año 2005 y por ser los estados financieros comparativos se requiere que el balance de apertura sea elaborado bajo IFRS. Elimina la SIC 8.

2. RESUMEN GENERAL

La selección de las políticas contables a utilizar se debe basar en los IFRS existentes el 31 de diciembre de 2005.

Los saldos de apertura (comenzando con el primer período por el cual son presentados los estados financieros comparativos, en este caso al 1 de enero de 2004) deben ser reestablecidos retrospectivamente a IFRS.

Se deberán eliminar del balance de apertura activos y pasivos previamente reconocidos si ellos no califican como tales bajo IFRS tales como gastos de desarrollo capitalizados, gastos de iniciación activados , propaganda diferida, entre otros.

Se deben eliminar aquellas provisiones establecidas previamente pero que no cumplen las condiciones de la NIC 37.

Se deben eliminar activos contingentes.

Se deberán reconocer activos y pasivos que cumplen las condiciones como tal bajo IFRS pero que no habían sido reconocidos como tales previamente, tales como ciertos derivados financieros, ciertos pasivos a favor de empleados (pensiones), ciertas provisiones.

Se deberá reconocer el impuesto diferido bajo el método del pasivo exigido por la NIC 12.

Se deberá reclasificar los saldos iniciales de ciertas partidas tales como los dividendos reconocidos como pasivos que aun no han sido declarados (se reclasifican a las ganancias retenidas), acciones propias comprada clasificadas como activos deberán pasar al patrimonio, ciertos activos intangibles producto de combinación de negocios que deben ser tratados bajo NIC 22 como good will por no cumplir lo indicado en NIC 38, ciertos instrumentos financieros.

Reclasificaciones para cumplir con la NIC 14.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 112 de 114

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El manejo de la consolidación de estados financieros puede cambiar de acuerdo con las normas existentes previamente y que incluyen las excepciones a la consolidación por ejemplo.

Algunos ítems de activos y pasivoss o de ingresos y gastos que han sido presentados netos y que bajo IFRS no es permitido.

Reconocimiento de las mediciones exigidas bajo IFRS.

Los ajustes por cambiar de normas contables locales a IFRS deberán ser reconocidas en las ganancias retenidas a la fecha de la transición..

Se establecen algunas excepciones al principio de medición, las cuales son individualmente opcionales más no obligatorias tales como el tratamiento previamente establecido en ciertas combinaciones de negocios, el tratamiento de propiedades, planta y equipo, intangibles y propiedades de inversión que previamente habían sido medidas al valor razonable o al costo ajustado por inflación los cuales serán la base del costo bajo IFRS.

Así mismo establece ciertos criterios y tratamientos para ganancias y pérdidas actuariales en beneficios a empleados, para el tratamiento de las diferencias en conversión de estados financieros, el tratamiento de ciertos instrumentos financieros bajo NIC 39.

Se deberán reveler como ha sido la transición de los GAAP previos a los IFRS y los efectos que ha tenido en la situación financiera, resultados y flujo de caja. Por lo tanto incluye: reconciliación del patrimonio y de los resultados entre GAAP previos e IFRS, explicación de los principales ajustes efectuados, errores descubiertos en el proceso, reconocimiento o reversión de pérdidas de activos,

Se establece el tratamiento cuando la aplicación por primera vez de los IFRS es diferente para la matriz y sus subordinadas.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 113 de 114

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CONCLUSIONES GENERALES

Existen algunos Estándares Internacionales de fácil aplicación al medio colombiano ya que sobre esos aspectos no existe regulación en nuestro medio por lo que posibilitaría darle claridad a algunos tratamientos contables.

Existen algunas normas un tanto complejas con efectos significativos en las empresas colombianas que ameritan un estudio profundo y completo.

Se debe iniciar una nueva cultura contable modificando algunos paradigmas hoy en día existentes en nuestro medio, tales como el del costo histórico, para darle paso a nuevos conceptos tales como el de valor razonable con efecto en resultados.

Las normas (principios o prácticas según se le quiera denominar) contables deben ser expedidos más en procura de lograr transparencia en la información con destino a los mercados públicos y en general a los usuarios para la toma de sus decisiones que en beneficios particulares.

Debe existir en Colombia un solo único ente (público o privado) encargado de expedir las normas (principios o prácticas según se le quiera denominar) contables quién debe estar conformado no solo por contadores experimentados sino por personas conocedoras de los negocios, todas ellos libres de conflictos de intereses. Este ente debe asegurar que las normas se mantengan actualizadas de conformidad con el mundo de los negocios.

Tanto la comunidad académica como los profesionales de la contaduría en ejercicio y los empresarios conjuntamente con el Gobierno, deben desde ya, participar activamente en el estudio y divulgación de los Estándares Internacionales de Contabilidad con el ánimo de lograr acercamientos que permitan definir el camino que debe seguir Colombia frente a la aplicación de estos estándares internacionales.

Los contadores al igual que los administradores de las empresas debemos propender por hacer de la información fuente de credibilidad, transparencia, realidad, libre de sesgos y beneficios particulares. Esto es muy importante, ahora que cada vez más las fronteras se abren y se firman convenios internacionales en los cuales las empresas colombianas deben insertarse.

Autor: C.P. Néstor A. Jiménez J. Página 114 de 114