presentacion metodologica

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Dr. Josué Felipe Baquiax

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teoria general de resolcion

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Dr. Josué Felipe Baquiax

Generalidades

Se ha utilizado desde hace varios años.

Se ha caracterizado como uno de los mas tradicionales sistemas en la solución de conflictos.

Se utiliza con mayor frecuencia en el ámbito mercantil.

Día a día pierde formalidad.

Etimología

Del latín arbiter, itri, que significa, el que puede decidir o hacer una cosa sin dependencia de otros.

Evolución Histórica

Época primitiva: Era cultural diferir a terceros la resolución de los conflictos. Resolución a nivel familiar.

Época precolombina: Entre los Mayas, Aztecas e Incas, correspondía a los sacerdotes y ancianos.

Derecho canónico: Tribunales eclesiásticos. Roma: Forma solemne de procedimiento. El

Digesto de Justiniano, le dedica un capítulo. Edad Media: La justicia tenía carácter

arbitral.

En Guatemala Ley de Enjuiciamiento del Código de

Comercio Español de 1829´, vigente hasta que se promulgo el código de comercio de Guatemala del 20 de junio de 1877.

Código de procedimientos Civiles y Mercantiles.

Código Procesal Civil y Mercantil, tuvo vigente el tema del arbitraje, asta el 25 de noviembre de 1995.

Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso.

Definición Doctrinal Juicio de conocimiento jurisdiccional,

derivado de una relación jurídica contractual mediante el cual, cuando hay controversia entre dos o más personas, empresas o Estados, éstos recurren a personas no vinculadas con el poder judicial, sino a particulares o a una institución para que los designe, a quienes reconocen autoridad y prestigio, a fin de que después de apreciar los argumentos, pruebas y alegatos de las partes emitan un veredicto, conviniendo previamente y en forma libre, a acatar el fallo,. Con características y efectos de una sentencia judicial denominada laudo arbitral.

Definición Legal

Arbitraje significa cualquier procedimiento arbitral, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo. Art. 4 numeral 2, Ley de Arbitraje.

Fundamento Legal

Artículo 203 de la Constitución. Ley de Arbitraje.

Características Es un método alternativo de resolución de

conflictos. Es de carácter no procesal, es decir

extrajudicial. Se basa en la libertad y voluntad de las partes. Requiere la intervención activa de un tercero

llamado árbitro. Tiene origen contractual, debido a que supone

un convenio previo entre partes para resolver un conflicto entre ellas.

Requiere la constitución del tribunal arbitral, por no ser un órgano permanente.

Requiere de un Juzgado del Organismo Judicial para ejercer funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje.

Naturaleza Jurídica Doctrina Contractual: Parte de un

contrato. Doctrina Jurisdiccional: Los árbitros

ejercen funciones judiciales. Doctrina ecléctica: Se origina de un

contrato, cae dentro de la órbita de la jurisdicción.

Doctrina seguida en Guatemala: Se inclina por la doctrina contractualista, porque parte de compromiso arbitral.

Por las personas que lo administran

Ad hoc: Se realiza caso por caso, por árbitros independientes, cuya actividad se agota en el laudo respectivo.

Institucional: Es aquel en donde una institución de carácter permanente, administra procesos arbitrales, encargándose de promoverlas y darles el apoyo necesario tanto a las partes en conflicto cono al tribunal arbitral cuando éste se ha constituido, ya sea designado por el propio centro o privadamente por las artes, que luego acuden al centro para que administre el arbitraje.

Art. 4 numeral 3 de la Ley de Arbitraje.

Por su origen

Voluntario: Es el que se origina de la voluntad de las partes y se manifiesta al otorgar el compromiso arbitral.

Forzoso: Es el arbitraje obligatorio cuando la ley lo impone como un medio para solucionar un conflicto cuando las partes puede exigir con base a un convenio anterior.

Por el procedimiento

De derecho: Aquel en que los árbitros deben desempeñar su función juzgando y fallando conforme a derecho, los árbitros deben ser abogados. Art 37 de la Ley de Arbitraje.

De equidad: en esta clase de arbitraje, los árbitros fallan según su ciencia y conciencia, o sea según su leal saber y entender.

Por la rama del derecho en que recae De derecho publico: cuando

intervienen intereses de interés público o nacional. Art. 51 de la Ley de Arbitraje.

De derecho privado: Cuando el proceso recae sobre la aplicación de normas sustantivas de derecho civil o mercantil. Arts. 1 y 2 de la Ley de Arbitraje.

Por el ámbito territorial que abarca Nacional: Cuando el lugar del

arbitraje se encuentra en el territorio nacional. Art. 1 de la Ley de Arbitraje.

Internacional: Cuando las partes en un acuerdo de arbitraje, tienen al momento de celebrarlo sus domicilios en Estados diferentes. Art. 2 Ley de Arbitraje.

Ley de Arbitraje

Generalidades

Contenida en el decreto número 67-95 del Congreso de la República de Guatemala.

Entro en vigencia el 25 de noviembre de 1995.

Derogó los artículos 2170, 2171, 2175 y 2176 del Código Civil y 126 al 289, 291 al 293 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Origen

Su anteproyecto fue preparado por el Ministerio de Economía, quien lo elevó a la Presidencia de la República.

El Congreso, luego de discutirlo lo aprobó el 3 de octubre de 1995, publicado el 17 de noviembre.

Surgió en base a la Ley Modelo, que es una creación de la Comisión de las naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Fundamento

La buena experiencia internacional. La desactualización que presentaba

el Código Procesal Civil y Mercantil. La necesidad de una nueva

regulación que se adaptara a tratados y convenios internacionales en materia de arbitraje, ratificados y suscritos por Guatemala.

Contenido I Disposiciones generales II Acuerdo de arbitraje III Composición del Tribunal Arbitral IV Competencia del Tribunal Arbitral V Substanciación de las actuaciones

arbitrales. VI Pronunciamiento del laudo y terminación

de las actuaciones VII Impugnación del laudo VIII Reconocimiento y ejecución de los

laudos IX Otros métodos alternativos para la

resolución de conflictos entre particulares X Disposiciones finales y derogatorias

Interpretación

Conforme las reglas establecidas en su artículo número 5.

Ámbito de aplicación

La Ley de Arbitraje se aplicará al arbitraje nacional e internacional, siempre que el lugar del arbitraje sea el territorio nacional, salvo lo dispuesto por tratados multilaterales y bilaterales vigentes del que Guatemala sea parte.

Definición Contrato mediante el cual las partes

manifiestan su voluntad de diferir la solución de sus conflictos de intereses actuales o futuros, originados en una relación contractual o en una situación de hecho, a la justicia arbitral quedando derogada la jurisdicción ordinaria.

Art. 54 de la ley: es la forma de obligarse recíprocamente a resolver conflictos mediante la utilización del arbitraje.

Especies Compromiso: Contrato propiamente dicho,

mediante el cual las partes convienen en someter sus conflictos de intereses presentes y determinados, relacionados o no con un vínculo contractual a la justicia arbitral, aun cuando el asunto ya esté ventilándose ante la justicia ordinaria.

Clausula Compromisoria: tiene relación directa e inmediata con un contrato y se debe pactar antes de que se origine cualquier conflicto o controversia entre las partes.

Actualmente la Ley de Arbitraje fusiona ambos términos.

Requisitos Art. 10, que conste por escrito. Se entiende que consta por escrito, cuando está

consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, telefax y otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo o en un intercambio de escritos de demanda y contestación.

Puede constituirse como cláusula incluida en un contrato o en forma de acuerdo independiente.

Puede incorporarse a formularios o pólizas, pero en estos casos debe contar en caracteres destacados, claros y precisos la siguiente advertencia: “ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE”.

Efectos

Sustantivos: Produce efectos de un contrato. Art. 1519 del Código Civil.

Procesales: Da origen a lo que se denomina excepción de incompetencia fundada en el acuerdo de arbitraje.

Materias que pueden ser objeto de Arbitraje Controversias que versen sobre

materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derechos.

Aquellos casos en que por disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea legalmente válido.

Art. 3 de la Ley de Arbitraje

Materias excluidas del arbitraje Cuestiones sobre las que haya recaído

resolución judicial firme, salvo lo relativo a su ejecución.

Materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición.

Cuando la ley lo prohíba expresamente. Ej. Arts. 2158 y 2172 del Código Civil.

Cuando la ley señale procedimiento especial.

Definición

Persona (árbitro) o personas (tribunal) nombradas por las partes para decidir una diferencia o asunto litigioso entre las mismas mediante la justicia arbitral.

Requisitos para los Árbitros Persona individual Encontrarse en el pleno ejercicio de sus

derechos civiles. No hay problema con la nacionalidad,

salvo acuerdo entre las partes. No ser miembro del Organismo Judicial. No encontrarse entre las causas de

abstención, escusa o recusación para los jueces.

Nombramiento

Las partes pueden acordar libremente el nombramiento de árbitros o bien someterse al reglamento de la entidad encargada de administrar el arbitraje.

A falta de acuerdo:1.Si es de 3 árbitros, cada parte nombra

uno y ambos nombran al tercero.2.Si es 1 árbitro, las partes deben

ponerse de acuerdo.

Recusación

Arts. 16 y 17, Ley de Arbitraje.

Árbitro Sustituto

Es el que se nombra conforme al mismo procedimiento de nombramiento común, en los casos de renuncia, recusación o cualquier otra causa, cuya consecuencia sea que el árbitro nombrado cese en el ejercicio de su cargo.

Gastos y Honorarios

Corren por la parte que lo utiliza, en caso de instituciones deben sujetarse a las tarifas y arancel del centro.

Si el arbitraje es ad hoc, los honorarios son de libre contratación, pero nunca menor a lo que dispone el arancel. Art. 18 del Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios.

Competencia

Decidir sobre su propia competencia, incluso sobre excepciones relacionadas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.

Decidir sobre excepciones respecto al ámbito de aplicación de la Ley de Arbitraje.

Conocer las cuestiones conexas a la principal.

Providencias Cautelares

Si recaen sobre las partes y existe acuerdo entre las partes, el tribunal puede a petición de una de ellas ordenar que se adopten.

Si recae sobre un te4rcero o una parte que se opone, se requiere la intervención de un Juez. Art. 9 de la Ley de Arbitraje.

Substanciación

Art. 24 de la Ley de arbitraje: las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar.

Si se somete a una institución, hay que sujetarse al procedimiento de la institución.

A falta de acuerdo, se sigue el siguiente procedimiento:

Demandante requiere al demandado

someter la controversia a arbitraje. Nombramiento de árbitros. Aceptación del cargo., por escrito. El tribunal se considera constituido. Cualquier de las partes puede

presentar memorial explicando los motivos de la sustanciación.

Recusaciones. Presentación de Demanda. Primera resolución, dando trámite a

la demanda.

Notificación al demandado de la demanda. Aclaración o ampliación de demanda. Actitudes del demando: contestar, rebeldía

o reconvención. Audiencias necesarias para la prueba o

alegatos orales. Se dicta el laudo.

Durante su substanciación se necesita de funciones de asistencia y supervisión del Organismo Judicial. Arts. 3, 4 y 18 numeral 1 y 22 numerales 2 y 24 de la Ley de Arbitraje.

Laudo Arbitral

Etimología

Proviene del latín que significa alabar, ponderar la excelencia, recomendar.

Definición

Decisión final proferida por lo árbitros, con el que se pone fin al proceso arbitral.

Forma y contenido

Es discrecional, pero en todo caso siempre debe ser dictado por escrito, firmado por el o los árbitros en su caso, motivado, indicando el lugar del arbitraje, la fecha en que se ha dictado, como requisitos esenciales de validez.

Clases de laudo

Normal Adicional: cuando se omitió resolver

algún punto. Sin motivaciones: cuando es

pronunciado en casos de que las partes lleguen a una transacción durante el proceso arbitral.

Modos anormales de terminación del

Arbitraje Falta de pago a los árbitros. Art. 20 L de A. Cuando el demandante no presente su

demanda con arreglo a la Ley. Art. 32. Transacción durante el arbitraje. Retiro de la demanda. Las partes acuerdan dar por terminadas

las actuaciones. Cuando el tribunal estime que la

prosecución resulta innecesaria o imposible y que la terminación redunda en beneficio de las partes.

Impugnación del Laudo

El arbitraje concluye con la firma del laudo y su notificación a las partes.

Los árbitros conservan competencia limitada para modificar, complementar, aclarar o rectificar de oficio o a petición de parte el laudo.

El único recurso que procede es el de revisión. Art. 43 Ley de Arbitraje.

Hay un mes para su interposición.

Ejecución del Laudo La ley concede al laudo la validez y

eficacia de sus sentencias dictadas por los jueces ordinarios.

La ejecución compete a los jueces o autoridades ordinarias, conforme la naturaleza y cuantía del asunto.

El laudo es vinculante y por lo tanto obligatoria entre las partes, a partir de la fecha en que se dicto.

Art. 48. Procedimiento de reconocimiento y ejecución del laudo.

Costas Todo lo relativo a la condena en costas en los

distintos procesos Civiles y Mercantiles rige para el arbitraje.

Las partes pueden acordar que no habrá condena en costas o que cada parte se hará cargo de las suyas o bien que las pague el vencido por el mero hecho de la derrota o en caso de haber sido temerario.

Son calculadas discrecionalmente tomando como base la cuantía de la demanda.

En el institucional, hay que sujetarse al arancel de la entidad arbitral.

Gracias por su atención