presentacion ley delincuencia organizada

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1 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DECRETO 21-2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA

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  • LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADADECRETO 21-2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA

  • Estructura de la LeyI. Disposiciones GeneralesII. Reglas Generales de la investigacinIII. Mtodos EspecialesIV. Medidas PrecautoriasV. Derecho PremialVI. Medios de ImpugnacinVII. Disposiciones finales

  • Disposiciones Generales

    Definicinde grupoDelictivoorganizado

    Cualquier grupo estructurado de tres o ms personasExista durante cierto tiempoActuacin concertadaCon el propsito de efectuar delitos especficosCon la finalidad de obtener directa o indirectamente un beneficio econmico o de cualquier ndole para s o para tercero

  • Disposiciones GeneralesEnumeracin taxativa de delitos para la definicinDe las contenidas en la Ley Contra la Narcoactividad: trnsito internacional, siembra y cultivo, fabricacin o transformacin; comercio, trfico y almacenamiento ilcito; transacciones e inversiones ilcitas; promocin y fomento; facilitacin de medios; alteracin; expendio ilcito, receta o suministro; transacciones e inversiones ilcitas; facilitacin de medios; asociaciones delictivas y procuracin de impunidad o evasin.De las contenidas en la Ley contra lavado de dinero y otros activos: Lavado de dinero y otros activos.De las contenidos en la Ley de Migracin: ingreso ilegal de personas; trnsito ilegal de personas; transporte de ilegales

  • De las contenidos en la Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero.De los contenidos en el Cdigo penal: e.1. peculado, malversacin, concusin, fraude, colusin y prevaricato.e.2. evasin, cooperacin en la evasin, evasin culposa.e.3. asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas.e.4. Terrorismo.e.5. intermediacin financiera, quiebra fraudulenta, fabricacin de moneda falsa, alteracin de moneda; introduccin de moneda falsa o alterada.Disposiciones Generales

  • Disposiciones GeneralesDe los contenidos en la Ley contra la defraudacin aduanera: contrabando aduanero y de la defraudacin aduanera.De los contenidos en la Ley contra la delincuencia organizada: g.1. Conspiracin, asociacin ilcita, asociacin ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilcitas, uso ilegal de uniformes o insignias; obstruccin de justicia.g.2. Comercializacin de vehculos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional.g.3. Exacciones intimidatorios, obstruccin extorsiva de trnsito.

  • Disposiciones Generales

    Creacin de nuevos tipos delictivos

    1. Conspiracin2. Asociacin Ilcita3. Asociacin Ilegal de Gente Armada4. Entrenamiento para actividades ilcitas5. Uso ilegal de uniformes e insignias6. Comercializacin de vehculos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional7. Obstruccin de justicia8. Exacciones intimidatorias9. Obstruccin extorsiva de trnsito

  • Disposiciones GeneralesConspiracin: En el artculo 3 se establece una norma que penaliza la conspiracin para todos y cada uno de los delitos contenidos en ese tipo penal, sancionndolos con la misma pena asignada al delito objeto de la conspiracin. Asociacin Ilcita:El artculo 4 de sta ley deroga el 396 del Cdigo Penal (Asociaciones Ilcitas) y tipifica la participacin o integracin de las asociaciones ah descritas.

  • Disposiciones GeneralesLa Asociacin Ilegal de Gente Armada, En el artculo 5 se sanciona con una pena de seis a diez aos al que organic, promueva o pertenezca a grupos asociaciones no autorizadas para uso, entrenamiento o equipamiento con armas

    Entrenamiento para actividades ilcitasEl que equipe, organice, instruya o entrene a personas con fines terroristas

    Uso Ilegal de Uniformes o Insignias

  • Disposiciones GeneralesComercializacin de Vehculos y Similares RobadosQuien autoric el ingreso al pas, venda o comercialiceVehculos, terrestres, martimos o areos, o maquinariaRobada en el extranjero o en el pasSancin prisin de 6 a20 aos y multa = valor comercial del objeto del delito.Persona Jurdica multa de EUA $10,000.00 a 625,000.00 en caso de reincidencia se cancela la personalidad jurdica.Publicacin de la sentencia en un diario mayor circulacin

  • Disposiciones GeneralesObstruccin de la Justicia:Por coaccin u ofrecimiento de beneficio econmico o e otra naturaleza induzca al falso testimonio, perjurio ou obstaculic la presentacin de pruebasQuien amenace o coaccione a personal del OJ, MP, PNC, peritos, testigos, interpretes o auxiliares o sus familias para influir u obstaculizar.El funcionario o empleado publico que participe en el procesamiento, medios especiales de investigacin o juzgamiento para queproteja, encubra, oculte.

  • Disposiciones GeneralesExacciones Intimidatorias: Mediante intimidacin pida dinero u otro beneficio en la va pblica o en medios de transporte.(art. 10 LCDO)

    Obstruccin Extorsiva de Trnsito: delincuencia Quien agrupado en la delincuencia organizada, organizacin criminal o asociacin ilcita mediante intimidacin pida dinero u otro beneficio a conductores para dejarlos transitaren la va pblica sin estar legtimamente autorizado.Agravacin de la Pena art.12 Agravacin para el Agente Encubierto.

  • Reglas Generales de la investigacinPlazosDeber de colaborarConfidencialidadAuditorasAlcances de la investigacinReserva de las actuacionesPruebas anticipadas de testimonios

  • Mtodos Especiales de investigacin

    OperacionesEncubiertasEfectuados por agentes encubiertosCon la finalidad de obtener informacin o evidencias Para desarticular grupos delictivos organizadosControl del Ministerio Pblico.Prohibindose:Provocacin de delitosOperaciones fuera de las acciones o planificaciones

  • Mtodos Especiales de investigacin

    Agentes EncubiertosMiembros policialesVoluntariosA solicitud del Ministerio PblicoInfiltran la organizacin criminalFinalidad de obtener informacin til para la investigacin contra delincuencia organizadaFacultado para intervenir en trfico comercial, ingresar y participar en reuniones con imputados, o lugares donde se lleva a cabo operaciones.Asumirn transitoriamente identidades y roles ficticiosNo podrn participar en delitos contra la vida, plagio o secuestro, tortura, lesiones especficas, graves o gravsimas, delitos de violacin y abusos deshonestos

  • Mtodos Especiales de investigacin

    EntregasVigiladasPermitir transporte y trnsito de remesas ilcitas o sospechosas; as como drogas o estupefacientes u otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilcito comercio.Que ingresen, circulen o salgan del pas.Bajo la estricta vigilancia y seguimiento de las autoridades.Realizadas por un equipo especial de la PNC bajo control del MPPolicas sern peridicamente evaluados por mtodos cientficos

  • Mtodos Especiales de investigacin

    Interceptacin decomunicacionesSlo se aplica para los delitos contenidos en la presente ley.Se podr interceptar, grabar o reproducirComunicaciones orales, escritas, telefnicas, radiotelefnicas, informticas y similares que utilicen el espectro electromagntico.Con autorizacin judicialSlo los fiscales podrn solicitar la aplicacin de esta medida. La medida debe ser necesaria e idneaPlazo mximo de 30 das prorrogables

  • Medidas PrecautoriasArraigoSecuestro y embargo de bienesInmoblizacin de cuentas bancarias y bienes inmueblesSecuestro de libros y registros contablesSuspensin de patentes y permisosComiso: Incautacin y ocupacin.

  • Derecho PremialPersona que ha participado en un hecho delictivoSea integrante o no de un grupo organizadoQue preste ayuda o colaboracin eficaz para la investigacin de estos delitosBeneficios: Autores y encubridores; Criterio de Oportunidad o suspensin de la persecucin penalCmplices: No persecucin o sobreseimientoRebaja o extincin de la pena

    Colaboracin Eficaz

  • Proteccin policial en su residencia o permetroPreservar lugar de residencia y de familiaresPreservar u ocultar la identidadSalida del pasDerecho Premial

    Proteccin para el Colaborador

  • La ley estipula un nuevo delito y modifica y deroga otros:Responsabilidad de funcionarios o empleados pblicos (art. 72).Modifica el artculo 398 del Cdigo Penal. Agrupaciones ilegales de gente armada,Deroga el art. 396 del Cdigo penalOtros delitos