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Subsecretaría de Redes Asistenciales JUNIO 2011 ROL DEL TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA EN LA RED ASISTENCIAL LEY Nº 20.470

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Subsecretaría de Redes Asistenciales

JUNIO 2011

ROL DEL TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN

OFTALMOLOGÍA EN LA RED ASISTENCIAL

LEY Nº 20.470

SALUD EN RED

Proceso Clínico Asistencial

Atención Primaria

Proceso Continuo de Atención

Hospitalización y Urgencia

Atención de Especialidades

Rehabilitaciónn

Cuidados Paliativos

Promoción

Prevención

Pesquisa y Diagnóstico Tratamiento

y Seguimiento

USUARIO

Proceso de Referencia y Contrarreferencia

Aspectos relevantes del Modelo de Atención en Red

• Diseño de Procesos.• Roles Explícitos.• Registros Asociados (Información Relevante).• Establecer mecanismos de Referencia y

Contrarreferencia. • Lenguaje común.

INSTRUCCIONES QUE RESGUARDAN LA COMPETENCIA DEL TECNÓLOGO MÉDICO

CON MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA

ANTECEDENTES:

• Ley tramitada en el Congreso Nacional, publicada en el Diario Oficial del 17 – 12 - 2010

• Entra en vigencia el 17 de Junio del 2011

• Modifica Código Sanitario

• Amplía las competencias del Tecnólogo Médico con Mención en Oftalmología

• Instrucciones Subsecretaría de Redes: Memo Nº 48 con fecha 8 – 6- 2010

MODIFICACIÓN CÓDIGO SANITARIO

• Incorpora Artículo 113 bis:

“El Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología podrá detectar los Vicios de Refracción oculares, a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinadas a ese fin.”

“El Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos; prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sea precisos; y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir Vicios de Refracción”.

MODIFICACIÓN CÓDIGO SANITARIO

“Podrá detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al Médico Cirujano Especialista que corresponda”.

“Para el ejercicio de esta nuevas competencias y con el fin de redefinir su campo de acción y generar Protocolos de Atención y derivación que aseguren una atención de calidad, es necesario precisar PROCESOS que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20.470”.

“Los Tecnólogos Médicos con mención en Oftalmología, podrán usar fármacos ciclopléjicos y anestésicos tópicos, cualquier indicación o prescripción de medicamentos, será resorte del Médico Cirujano como lo establece el Código Sanitario.

OPTIMIZACIÓN ACTIVIDADES EN SALUD

El Rol tradicional del Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología, se amplía al introducir la competencia en evaluación y prescripción de Lentes para Vicios de Refracción.

Permitirá aumentar el acceso y oportunidad de atención en los problemas de salud de Vicios de Refracción en los distintos niveles de atención de la Red Asistencial.

OPTIMIZACIÓN ACTIVIDADES EN SALUD

La ampliación de estas competencias, permitirá aumentar la cobertura de atención con calidad y satisfacción usuaria.

El espíritu de la Ley, busca otorgar una atención resolutiva, potenciando el trabajo del Equipo de Salud Visual, propendiendo a un trabajo en Red.

Otorgar atención de salud en forma integral, oportuna, resolutiva, con calidad mejorando la percepción y satisfacción usuaria

Optimizar los recursos y mejorar los resultados en la gestión sanitaria.

PROCESO CLÍNICO-ASISTENCIAL:

Los tiempos de atención dedicados a los problemas de salud visual, específicamente lo relacionado con Vicios de Refracción, será de 4 pacientes por hora.

Se debe resguardar los sistemas de registro para esta actividades (REM)

Todas estas disposiciones deberán cumplirse tanto en las UAPOs como en los niveles de atención que determine el Servicio de Salud.

MUCHAS GRACIAS