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Cámara Departamental de Libro LA PAZ

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Presentación de argumentos jurídicos y técnicos sobre los errores en la aplicación del IT a los librerías en Bolivia.Elaborador por el Dr. Jaime Rodrigo y presentado ante el Vice-Ministerio de Política Tributaría.

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Page 1: Presentación IT

Cámara Departamental de Libro LA PAZ

Page 2: Presentación IT

Vigencia o supresión de la exención del IT a la venta de Libros.

Antecedentes:

• Consultas tributarias con resultados contradictorios

• Nuevo método de interpretación instituido en la Ley 2492 para las exenciones.

•Análisis de la pretensión planteada por la Administración Tributaria con referencia a la aplicación del IT a la venta de Libros en el territorio nacional.

• Implicaciones de la probable aplicación retroactiva sobre los asociados.

Análisis

Page 3: Presentación IT

Base Legal Ley 843

• Art. 76.- h) La edición e importación de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Esta exención no comprende ingresos por publicidad y otros ingresos que no correspondan a la venta de las publicaciones señaladas.

Page 4: Presentación IT

Base Legal 1340ARTICULO 5º .- Las normas tributarias se interpretarán y aplicarán por los órganos autorizados al efecto, respetando el espíritu y la letra de la Ley con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquellas..

La disposición precedente es aplicable a las exenciones

ARTICULO 6º .- La analogía será admitida para llenar los

vacíos legales, pero en virtud de ella no podrá crearse

tributos, exenciones, ni modificarse normas preexistentes.

ARTICULO 62º.- Exención es la dispensa de la obligación tributaria

establecida por Ley.

ARTICULO 63º.- La Ley que establezca exenciones especificará las

condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que

comprende, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración.

Page 5: Presentación IT

Base legal Ley 2492

•3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

ARTÍCULO 6°(Principio de Legalidad o

Reserva de Ley).

•I. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquellas. En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal.

ARTÍCULO 8°(Métodos de

Interpretación y Analogía).

• Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley.

ARTÍCULO 19°(Exención, Condicio

nes, Requisitos y Plazo).

I.

Page 6: Presentación IT

Base legal Ley 2492

•Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. .

ARTÍCULO 19°(Exención,

Condiciones, Requisitos y

Plazo).

I.

•III. La exención, con plazo indeterminado aún cuando fuera otorgada en función de ciertas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por Ley posterior.

•IV. Cuando la exención esté sujeta a plazo de duración determinado, la modificación o derogación de la Ley que la establezca no alcanzará a los sujetos que la hubieran formalizado o se hubieran acogido a la exención, quienes gozarán del beneficio hasta la extinción de su plazo.

ARTÍCULO 20°(Vigencia e

Inafectabilidad de las

Exenciones).

Page 7: Presentación IT

Interpretaciones contradictorias

19942007

No vinculante

Page 8: Presentación IT

Primera interpretación

Page 9: Presentación IT

Segunda interpretación

Page 10: Presentación IT

Subsistencia de normas

Rige el principio de legalidad

La exención es la dispensa de la Obligación tributaria

La complementariedad entre el IUE y el IT, no desvirtúa la necesidad de reafirmar la exención de este último.

Page 11: Presentación IT

Relación IUE - IT

IT

IUE

El IT se convierte en un impuesto mínimo alternativo del IUE.

Se paga el mayor a partir de la segunda

gestión.

> 3%

3% sobre ventas brutas.

25% sobre las ganancias ingresos vrs. egresos

Page 12: Presentación IT

La determinación del IT para ser ecuánime no puede dejar de considerar los pagos por IUE de la gestión anterior.

Por la complementariedad entre ambos impuestos, no es correcto que se

determine el IT tal cual se tratara de un impuesto independiente o autónomo.

La relación IUE – IT, a los fines de una fiscalización fundada en la 2nda interpretación.

Page 13: Presentación IT

Modificación de normas

El método de interpretación para las exenciones era extensivo.

El método de interpretación es literal.

Page 14: Presentación IT

Facultad Interpretativa

◦ La administración encargada de aplicar leyes, debe interpretarlas.

◦ Debe hacerlo de oficio, pero también puede hacerlo a instancia de parte. carácter general las disposiciones de orden

normativo sean leyes o normas reglamentarias que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a su cargo.

◦ Forma parte de la facultad interpretativa el procedimiento de consulta porque por esta vía se puede resolver vacíos o disposiciones confusas.

Page 15: Presentación IT

11.1 Consulta (Art. 115)

•Eliminación del silencio

administrativo.

•Elimina el efecto suspensivo.

•Tiene efecto vinculante.

•Admite cambio de opinión.

•Un solo órgano competente.

•No caben recursos en su contra.

Page 16: Presentación IT

Consulta

Legitimidad : - interés personal y directo.

- hechos concretos, no hipotéticos.

- situaciones confusas y controvertibles

- forma escrita

- formalidades de acuerdo a reglamentación.

Efecto Vinculante: Para la administración, sin embargo podrá

cambiar de criterio, sin efecto retroactivo.

No tienen efecto vinculante las de carácter

institucional (carácter informativo).

Page 17: Presentación IT

Improcedencia de Recursos (Art. 119)

Nulidad de la Consulta (Art. 120)

• Datos, información y documentos falsos

• Por manifiesta infracción de la Ley.

• Cuando es resuelta por autoridades incompetentes.Nuli

dad

Impro

ceden

cia

El resultado de la consulta no admite recursos porque se

trata de puntos de opinión sobre casos concretos, pero no

constituyen actos determinativos. Por ello serán los actos

determinativos consecuentes a la consulta los susceptibles

de impugnación.

RND10-002-04

Page 18: Presentación IT

ANÁLISIS DEL CASO

El IT sus características

Se trata de un impuesto de base amplia:

Todas las actividades y

transacciones, incluso las de carácter no lucrativo y a título

gratuito.

Plurifásico debido a que alcanza a todas las

fases de producción y comercialización de los

bienes y servicios.

La base imponible esta dada por los ingresos brutos devengados y su alícuota actual alcanza al 3%.

No gravaimportaciones

Page 19: Presentación IT

TEXTO DEL ARTÍCULO OBJETO DE LA CONTROVERSIA

Ley 843 Articulo 76 inciso h)

“La edición e importación de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas, en todo su proceso de

creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Esta exención no comprende ingresos por publicidad y otros ingresos que no correspondan a la venta de las publicaciones

señaladas.

a) creación del libro (edición) o su importación cuando es de procedencia extranjera

b) su disponibilidad en el mercado, o sea su venta.

Duda sobre el alcance de la exención: a) hasta la puesta en circulación del producto en el mercado: solo la edición e importación? b) las ulteriores ventas y comercialización?

Page 20: Presentación IT

Resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas sujetas a

interpretación

Ley 1340 de Mayo 1992 Ley 2492 Agosto 2003

El Art. 5to permitía utilizar métodos restrictivos o extensivos incluido el tratamiento de las exenciones.

Cambia esta posición, específicamente con referencia al tratamiento de las exenciones, señalando que en dicho ámbito la interpretación debe ser meramente literal, es decir que no se puede llegar a resultados ni restrictivos ni extensivos de su contenido.

Page 21: Presentación IT

Diferencia en los resultados

La primera interpretación estableció que la exención alcanzaba a todas las ventas.

Método extensivo

La última interpretación solo exenciona la primera venta, con lo cual solamente abarca la primera fase del articulado; esto es la relativa a la edición e importación.

No abarca las demás ventas.

No es un método literal. Hay un proceso interpretativo.

Debe haber un proceso interpretativo?Es necesario en tanto la aplicación literal (redacción) no es clara.

Page 22: Presentación IT

HIPÓTESIS DE TRABAJO Si el IT no aplica a las Importaciones. tiene lógica exencionar algo que no aplica?

Si la idea era dar un tratamiento igual al texto importado y producido nacionalmente, bastaba que la exención se limite a la edición de los libros nacionales. Porque entonces se refiere a las ventas?

◦ Podría ser porque en el proceso de creación intervienen terceros que realizan el trabajo de edición en el país o en el extranjero.

Es correcto limitar solo la primera venta, considerando que abarcaría solo la edición o importación?

◦ No, porque la importación no esta gravada, entonces si se exenciona la primera venta, el producto importado adquiere ventaja impositiva. En el caso nacional, dicha primera venta técnicamente sería la del editor al escritor o librero. En cambio en la importación la primera venta seria la que se realiza post importación.

Que se estaría procurando evitar al no exencionar la segunda y ulteriores ventas?

◦ Si el interés es no encarecer el costo del acceso a la cultura y la información, este

propósito se ve frustrado.

Page 23: Presentación IT

Paralelo entre el acto determinativo e interpretativo

Establece la existencia del hecho generador, se identifica al sujeto pasivo y se establece el monto del tributo a pagar.

La determinación de oficio atribuida al sujeto activo va demandar un proceso previo de valoración de las circunstancias y hechos respecto de la norma aplicable para establecer si hay hecho generador, quien debe y cuanto se debe.

En definitiva determinar implica un acto de interpretación.

Artículo 92 del Código Tributario (ley 2492)

Por el carácter declarativo y no constitutivo del acto de determinación, la normativa aplicable es la vigente el momento de ocurrido el hecho generador y no el momento del acto de determinación.

Dado este paralelismo una determinación basada en la interpretación debe aplicar el método vigente a la fecha del HG, o sea extensivo.

Page 24: Presentación IT

Deuda Tributaria

TO con mantenimiento de valor considerando la aplicación de

UFV´s.,

Intereses, multas, por deberes formales y tributo omitido

Hasta cuatro años de los alcances de la exención.de los alcances de la exención. 2004

CONCEPTOS OBJETO DE LA RELIQUIDACIÓN

La determinación con fundamento en la reinterpretación

Prescripción y seguridad jurídica:

Alcances de la fiscalización

El riesgo esta dado por la no coincidencia de DDJJ IVA e IT

Relación IUE

Page 25: Presentación IT

Conclusiones

2.El método gramatical o literal es apenas el punto de partida en la tarea del intérprete, es

insuficiente más aún si la redacción es deficiente.

4.- Si asimilamos interpretación con determinación, aquella

debe sujetarse a la norma que estuvo vigente cuando se dicto la

LEY 843.

3.- La reinterpretación compromete los periodos no

prescritos (retroactividad) y es contrario a las seguridad

jurídica, equidad y justicia. Esto se atenúa si la reinterpretación

es hacia adelante.

1.-Se debe aplicar un método valorativo, cuyo resultado es la exención general si

se quiere hacer más accesible la cultura y la información (ratio legis).

Page 26: Presentación IT

Conclusiones

6.- En cambio ahora resultado es restrictivo; no literal. El primer segmento

se refiere a la importación y edición, entiende que las ventas, citadas en el segundo segmento están exentas

interpretando que estas corresponden a la primera venta, lo cual no esta en el texto.

8.- El enfoque técnico del IT y su relacionamiento con

el IUE, hacen que una determinación del IT deba necesariamente considerar

los pagos efectuados la gestión anterior por IUE

7.- Prueba de razonabilidad; si las exenciones no están prohibidas es

posible buscar su mejor funcionalidad, esto es una exención

plena. Beneficio vrs perjuicio (acceso a la cultura e información y

renuncia a ingresos fiscales), El bien procurado es parte de los

objetivos de un Estado.

5.-La redacción del Art. 76 inciso h) no es precisa. Por eso la interpretación fue necesaria. El resultado es que se aplico un criterio

extensivo.

Page 27: Presentación IT

Conclusión

final

Los ejercicios hipotéticos tomados para calcular la incidencia del IT considerando

comparativamente un libro editado en el país y otro proveniente del extranjero con precios relativamente similares, dan como resultado una incidencia mayor para la producción

nacional que para el producto importado. Esta diferencia resulta del efecto acumulativo que

tiene este impuesto. La diferencia puede llegar a un 1/3. Es decir la industria nal.

pierde competividad.

Page 28: Presentación IT

El efecto cascada

IncluyeIVA

Page 29: Presentación IT

PROVEEDOR EXTRANJERO

IMPORTADOR DISTRIBUIDOR

MAYORISTA

CONSUMIDOR

FINAL

NO PAGA I.T. NO PAGA

I.T. PAGA I.T.

EDITORAUTOR O

DISTRIBUIDOR

MAYORISTA

DISTRIBUIDO

RMINORISTA

CONSUMIDOR

FINAL

NO PAGA I.T.PAGA I.T. PAGA I.T.

No aplica el

IT Primera

operación

Segunda

operación

Tercera

operación

Segunda

operación

Primera

operación

FLUJO DE OPERACIONES EN UN ESCENARIO DE APLICACIÓN DEL IT A LA VENTA DE LIBROS