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PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES EN CASO DE ACCIDENTES DE CONTAMINACIÓN POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS, EN LOS ESPACIOS MARÍTIMOS JURISDICCIONALES COLOMBIANOS GRUPO DE ASUNTOS INTERNACIONALES MARÍTIMOS DE DIMAR, Abril de 2015

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PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES EN CASO DE

ACCIDENTES DE CONTAMINACIÓN POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS, EN LOS ESPACIOS MARÍTIMOS JURISDICCIONALES

COLOMBIANOS

GRUPO DE ASUNTOS INTERNACIONALES MARÍTIMOS DE DIMAR, Abril de 2015

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339.500 km2

589.160 km2

1.30

0km

928.660 Km2 Área Marítima

44.8 % del territorio nacional

9 Fronteras marítimas

12 departamentos

47 municipios costeros

12% de la población nacional

3 reservas de biosfera

11 áreas naturales protegidas

1 ZFF

9 Zonas portuarias

JURISDICCIÓN (RATIFICADA MEDIANTE DECRETO 1946 DE 2013)

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JURISDICCIÓN (Limites oficiales del Estado Colombiano)

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Espacio Aéreo – Espectro Electromagnético y Orbita Geoestacionaria

Espacio Terrestre

Territorio Marítimo

ARMADA NACIONAL

VIGILANCIA Y PROTECCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

DIRECCIÓN, COORDINACIÓN

Y CONTROL

INTERESES MARÍTIMOS

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

APROVECHAMIENTO DEL TERRITORIO 

MARÍTIMO

BENEFICIOS POLÍTICOS 

ECONÓMICOS Y SOCIALES 

JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

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A TENER EN CUENTA: ¡PARA ESTOS CASOS NO DEBE EXISTIR JURISDICCIÓN!

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El Estado Ribereño nace de la necesidad de que un Estadocon costas pueda legislar inicialmente sobre su marterritorial, posteriormente agregándose los conceptos delecho y subsuelo marino en su plataforma continental, asícomo la zona contigua, siendo completamente soberanosobre esa jurisdicción marítima.

Dentro del panorama mundial que incluye la adopción denormas y reglas en el ámbito marítimo, buscando globalizarla seguridad marítima, se ha definido internacionalmente elconcepto de Estado Ribereño, figura que permite generaruna organización en pro del cumplimiento de las normas delDerecho Internacional, apuntando siempre al objetivoprincipal de mantener la soberanía de los Estados en susespacios marítimos, salvaguardar la vida humana en el mary la protección al medio ambiente marino.

EL ESTADO RIBEREÑO

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Claramente, Colombia se enmarcadentro de las características, como unEstado que posee 2.900 Km en doscostas y aproximadamente 928.660 Km2

de jurisdicción marítima, comprendidaentre mar territorial, zona contigua yzona económica exclusiva.

EL ESTADO RIBEREÑO

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LEGISLACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA

REGIÓN DEL GRAN CARIBE(Ley 56 de diciembre 23 de 1987)

(Disposiciones Generales): las PartesContratantes procurarán concertar acuerdosbilaterales o multilaterales, incluidos acuerdosregionales o subregionales, para la proteccióndel medio marino (con el fin de prevenir, reducir ycontrolar la contaminación).

ARTÍCULO 5: Contaminación Causada porBuques.

ARTÍCULO 6: Contaminación Causada porVertimientos.

ARTÍCULO 8: Contaminación Resultante deActividades Relativas a los Fondos Marinos.

• Este documento fue adoptado el 24 de marzo de 1983 en la ciudad de Cartagena de Indias y entró en vigor para el país el 2 de abril de 1988.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

PROTOCOLO RELATIVO A LA COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE

HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

(Ley 56 de diciembre 23 de 1987)

Artículo 3 (Disposiciones Generales): (…) las PartesContratantes cooperarán, dentro de sus posibilidades,en la adopción de todas las medidas, tanto preventivascomo correctivas, que sean necesarias para proteger elmedio marino y costero de la Región del Gran Caribe,particularmente las zonas costeras de las islas de laregión, contra los incidentes de derrame dehidrocarburos.

Se establecerán y mantendrán los medios para hacerfrente a los incidentes de derrame de hidrocarburos yse esforzarán por reducir el riesgo de ellos. Esosmedios comprenderán la promulgación, cuando fuerenecesario, de la legislación pertinente, la preparaciónde planes de emergencia, la determinación y eldesarrollo de medios que permitan hacer frente aincidentes de derrame de hidrocarburos y ladesignación de una autoridad responsable de laaplicación del presente Protocolo.

• Este documento fue adoptado el 24 de marzo de 1983 en la ciudad de Cartagena de Indias y entró en vigor para el país el 2 de abril de 1988.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA

CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC 90)

LEY 885 DE 2004

Artículo 1 (Disposiciones Generales): LasPartes se comprometen, conjunta oindividualmente, a tomar todas las medidasadecuadas, de conformidad con lasdisposiciones del presente Convenio(…), paraprepararse y luchar contra sucesos decontaminación por hidrocarburos.

Se establecen políticas sobre planes deemergencia, notificación, sistemas de luchacontra la contaminación, cooperación, manejo anivel bilateral y multilateral de eventos porderrame de hidrocarburos.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA

CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC 90)

LEY 885 DE 2004

Planes de Emergencia:

• Los buques que tengan derecho aenarbolar su pabellón lleven a bordo unplan de emergencia en caso decontaminación por hidrocarburos.

• Las empresas explotadoras de lasunidades mar adentro sometidas a sujurisdicción.

• Autoridades y empresas a cargo de puertosmarítimos e instalaciones de manipulaciónde hidrocarburos sometidos a sujurisdicción.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA

CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC 90)

LEY 885 DE 2004

Procedimientos de Notificación de Contaminación por Hidrocarburos:

Los capitanes y toda persona que esté a cargo de losbuques que enarbolen su pabellón, así como a laspersonas que tengan a cargo una unidad mar adentrosometida a su Jurisdicción, notificarán todo eventoocurrido y/o observado en sus buques o unidades maradentro que haya producido o sea probable queproduzca una descarga de hidrocarburos.

Las personas que estén a cargo de puertos marítimos einstalaciones de manipulación de hidrocarburossometidos a su jurisdicción, notificarán a la autoridadnacional competente todo evento que haya producido osea probable que produzca una descarga dehidrocarburos o dé lugar a la presencia dehidrocarburos.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN

OCASIONADA POR LOS BUQUES MARPOL73/78

(Ley 12 de 1981)

El Anexo I, capítulo 5 (Regla 37), establece que “Todopetrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 TON ytodo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual osuperior a 400 TON, llevarán un Plan de emergencia deabordo en caso de contaminación por hidrocarburos”.

El Plan se preparará con arreglo a las directrices1

elaboradas por la Organización y estará redactado enidioma del capitán y sus oficiales. Este plan debe contenerpor lo menos:

• Procedimiento del Capitán u otras personas al mandodel buque para notificar un suceso de contaminación porhidrocarburos.

• Lista de autoridades o personas a quienes debe darseaviso.

• Descripción detallada de las medidas que debenadoptar las personas a bordo.

• Procedimientos y el punto de contacto a bordo delbuque para coordinar las medidas correspondientes conlas autoridades nacionales y locales..

1 RESOLUCIÓN MEPC.86(44). Aprobada el 13 de marzo de 2000. Enmiendas a las directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordoen caso de contaminación por hidrocarburos.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL

PACÍFICO SUDESTE(Ley 45 del 26 de febrero de 1985)

Este instrumento establece disposiciones de carácter generaltendientes a prevenir, reducir y controlar la contaminacióndentro del área marítima y zona costera del Pacífico Sudestesujeta a la Soberanía y Jurisdicción del Estado ribereño hasta200 millas o más allá cuando la contaminación externa puedaafectar la zona de las 200 millas.

Artículo 3 (Obligaciones Generales): Las Partes seesforzarán individualmente o por medio de la cooperaciónbilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas deacuerdo a las disposiciones del presente Convenio y de losinstrumentos complementarios en vigor de los que sean Partepara prevenir, reducir y controlar la contaminación del mediomarino y zona costera del Pacífico Sudeste y para aseguraruna adecuada gestión ambiental de los recursos naturales.

Las Partes adoptarán las medidas necesarias para que lasactividades bajo su jurisdicción y control se realicen de talforma que no causen perjuicios por contaminación a las otras nia su medio ambiente y que la contaminación causada porincidentes o actividades bajo su control, dentro de lo posible,no se extienda más allá de las zonas donde las Partes ejercensoberanía y jurisdicción.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE

POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE

EMERGENCIA(Ley 45 del 26 de febrero de 1985)

Mediante este Acuerdo las Partes Contratantes secomprometen a cooperar y a aunar esfuerzos paraneutralizar o controlar los efectos nocivos enaquellos casos que consideren de grave einminente peligro para el medio marino.

Artículo 4: Las Partes Contratantes se esforzaránpor promover y establecer planes y programas decontingencia para combatir la contaminación marinapor hidrocarburos y otras sustancias nocivas y pormantener e incrementar los medios necesarios paraestas finalidades, mediante la cooperación bilateralo multilateral y la acción individual de cada Estado.Dichos medios incluirán, en particular, equipos,barcos, aviones y la mano de obra experimentadapara las operaciones en casos de emergencia.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE

POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE

EMERGENCIA(Ley 45 del 26 de febrero de 1985)

Artículo 9: Las Partes Contratantes emitiráninstrucciones para los Capitanes de barcos quenavegan bajo su bandera y para losComandantes o Pilotos de aeronaves registradasen su territorio, para que informen:

a) Presencia, característica y extensión de losderrames de hidrocarburos y otras sustancias,que puedan representar una amenaza inminentepara el medio marino.

b) Toda otra emergencia que cause o amenacecausar contaminación del medio marino.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN

REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE

POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS

(Ley 45 del 26 de febrero de 1985)

Artículo 1: Mecanismos para la Cooperación encaso de Derrames.

Cada país designará a la autoridad encargada desolicitar u otorgar la asistencia en casos deemergencia y mantendrá informadas a las demásPartes acerca de cualquier cambio o designacióna este respecto.

Los expertos que participen en casos deemergencia, prestarán asesoría a la autoridadoficialmente designada.

Artículo 2: Descripción del Plan Nacional deContingencia.

Artículo 3: Programas de Entrenamiento.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

PLAN REGIONAL DE PREPARACIÓN, RESPUESTA Y COOPERACIÓN CONTRA

DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE

PELIGROSAS PARA AMÉRICA CENTRAL (PRC-CA)

Este Plan constituye un marco en que losEstados puedan cooperar a nivel de gestión yoperativo en la respuesta a los incidentes dederrame de hidrocarburos como exige el Artículo8 del Protocolo de Derrames de Hidrocarburosdel Convenio de Cartagena.

El ámbito geográfico del Plan es esencialmentepara todas las aguas de la Zona EconómicaExclusiva (ZEE) de los Estados con costas en laszonas sub-regionales del Gran Caribe y delPacífico, aplicables a México, Colombia y lossiguientes Estados: Belice, Costa Rica, ElSalvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua yPanamá.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 

PLAN REGIONAL DE PREPARACIÓN, RESPUESTA Y COOPERACIÓN CONTRA

DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE

PELIGROSAS PARA AMÉRICA CENTRAL (PRC-CA)

Su propósito es proveer los procedimientos deoperación estándar, para coordinar lasrespuestas bilaterales o multilaterales aincidentes contaminantes que ocurran oamenacen las aguas o áreas costerascentroamericanas del Caribe y Pacífico así comode las zonas fronterizas con México y Colombiaque pudieran afectar o amenazar medio marinode las partes.

A México y Colombia se le concede el estatus deMiembros Asociados por ser parte de losConvenios de Cartagena y de Antigua, así comopor tener los expertos gubernamentales y tenerunas amplias Zonas Económicas Exclusivascolindantes con la región centroamericana porlas cuales navegan gran cantidad de buquestanqueros debido a su importante industriapetrolera.

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RAC ‐ REMPEITC

El Centro de Información y Capacitación Regional de Emergencias por contaminación marina para el Gran Caribees un centro de actividades regionales establecido en Curazao con el fin de ayudar a los países de la Región delGran Caribe para prevenir, así como responder a un suceso de contaminación marina bien sea porHidrocarburos, sustancias nocivas o potencialmente peligrosas, así como otras amenazas ambientales quepueden producir los buques

El Objetivo principal de este Centro Regional, es el Fortalecimiento de la preparación nacional y regional de lacapacidad de respuesta de los Estados del Gran Caribe, así como fomentar y facilitar la cooperación y laasistencia mutua en casos de emergencia con el fin de PREVENIR, CONTROLAR Y COMBATIR los incidentes alMedio Ambiente Marino.

Los países que incluye este Centro Regional son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Colombia,Costa Rica, Cuba, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Francia, Granada, Guatemala, Guyana, Haití,Honduras, Jamaica, México, Holanda, Nicaragua, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,Surinam, Trinidad y Tobago, Reino Unido, Estados Unidos y Venezuela.

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MARCO JURÍDICO NACIONAL 

• Decreto 1457 de 1978, por el cual se crea la “fuerza de tarea de descontaminación decostas” para prevenir, controlar, y limpiar la contaminación de las costas, aguasjurisdiccionales y plataforma continental de la nación, cuando se prevean o sucedanemergencias ambientales que las afectan y se dictan otras disposiciones.

• Ley 46 de 1988, por la cual se crea el “sistema nacional para la prevención y atención dedesastres”.

• Decreto 919 de 1989, por el cual se organiza el sistema nacional para la prevención yatención de desastres de Colombia, creado por la ley 46 de 1988 y codifica todas las normasvigentes relativas a prevención y atención de desastres, incluida la ley en mención.

• Decreto 2190 de 1995, por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del plan nacional decontingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguasmarinas, fluviales y lacustres.

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MARCO JURÍDICO NACIONAL 

• Decreto 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames deHidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas.

• Ley 1523 de 2012, Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres yse establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otrasdisposiciones.

• DIRECTIVA PERMANENTE. No. 000001 DIMAR-DILEM-534, Tarata sobre la respuesta de laAutoridad Marítima Colombiana ante derrames de hidrocarburos: Asignar responsabilidades,establecer roles y definir criterios para las diferentes dependencias de la Dirección GeneralMarítima (Divisiones y Grupos de la Sede Central, Centros de Investigación y Capitanías dePuerto) durante la respuesta ante un derrame de hidrocarburos o su participación en ejercicios desimulacro o de escritorio, cuando se active el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames deHidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustre – PNC.

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Grupo de Asuntos Internacionales Marítimos

GRACIAS