presentación, derecho laboral (salario)

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho El Salario Integrante: Salomón Miguel Villavicencio López C.I. 18.480.186 Sección: UFT- SAIA F Derecho Laboral

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Page 1: Presentación, derecho laboral (salario)

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

El Salario

Integrante:Salomón Miguel Villavicencio López

C.I. 18.480.186Sección: UFT- SAIA F Derecho Laboral

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Para comenzar a especificar como rige la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras esta materia, primero debemos conceptualizar al salario o sueldo, como aquella suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su patrono por el tiempo que se encuentre vigente la relación laboral, o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.

FORMA DE PAGO DEL SALARIO

La ley exige primero que nada que el pago del salario se debe realizar mediante el uso de la moneda de curso legal, es decir, en esta caso el bolívar, y que mediante acuerdo de las partes, es decir, trabajador y patrono el pago puede ser mediante cheque; sin embargo lo que si no permite la misma es que el pago sea mediante mercancías, vales, fichas u otro signo representativo con que se pueda sustituirse la moneda. Lo que si puede cambiar es que el pago sea considerado como un beneficio social; hablando en sí de la cancelación por medio de la dotación de vivienda, provisión de comida y otros beneficios que por su naturaleza se parezca a estas.

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AUTORIZACIÓN DE PAGO

La regla general es que el salario sea pagado directamente al trabajador, sien embargo el mismo puede autorizar a una persona de forma escrita para alguna eventualidad, sin contar que dicha autorización puede ser revocable.

PAGO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Ésta disposición lo que establece es que cualquier familiar que pueda demostrar su condición, por razones de interés familiar o social y mas cuando existan hijos menores, pueden solicitar ante los tribunales de protección autorización para recibir del empleador, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador. Además es aplicable no solo al sueldo, sino también a las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador.

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OPORTUNIDAD DE PAGO

A pesar de que la ley estipula que las partes pueden llegar a un acuerdo para al lapso del pago del salario, la misma le exige al patrono que el pago no se extienda a un tiempo mayor de una quincena, excediendo solo por un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.

DIA DE PAGO

En cuanto al día de pago la ley establece que el pago del salario se debe realizar un día que efectivamente el trabajador labore, y en el lugar exacto donde se preste el servicio, existiendo la excepción que las partes hubieran convenido un sitio distinto, es por eso que cuando el día de pago coincide con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.

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DE LOS INTERESES MORATORIOS

Esta disposición existe para regular algún interés que se pueda generar del retardo del pago de salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, que son calculados mediante la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.

SALARIO MÍNIMO

El salario mínimo es una garantía que otorga el Estado a los trabajadores, que se desempeñen ya sea en el sector publico o privado y que es ajustado cada año, considerando varios elementos, tales como la inflación, etc.

El salario mínimo debe ser igual para todos los trabajadores. Cabe destacar además que no puede convenirse bajo ningún medio, según la ley un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.

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VIOLACIÓN AL SALARIO MÍNIMO

La ley establece que cuando el pago de un salario sea inferior al mínimo es sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en LOTTT.

Es por ello que de ser así el patrono infractor queda obligado, además, a pagar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además se debe considerar que el monto equivalente a los intereses por el mal pago, calculado mediante la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.

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BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES

Según este articulo los patronos tienen la obligación de repartir entre todos sus trabajadores, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren ganado al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tiene al respecto de cada trabajador como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo de cuatro meses. Cabe destacar que cuando un trabajador no ha laborado todo el año, la bonificación se debe reducir a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

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BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Igualmente todo entidad patronal, en este caso exactamente las que tengan fines de lucro deben pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año una cantidad equivalente a treinta días de salario, que es lo establecido como mínimo.

Cabe destacar que ésta es imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador al año económico respectivo. Sin embargo si el patrono obtuviere beneficios cuyos montos no alcancen a cumplir con los treinta días de salario entregados anticipadamente, se debe considerar extinguida la obligación.

DETERMINACIÓN DE MONTO DISTRIBUIBLE

Para esta determinación se toma en cuenta la base de la declaración que ha presentado cada entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cabe destacar que cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, el patrono estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

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UNIDAD ECONÓMICA

Para determinar los beneficios de una entidad de trabajo se debe tomar en cuenta el concepto de unidad económica de la entidad de trabajo, sin considerar que ésta se encuentre dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas, en donde se lleve contabilidad separada.

FORMA DE CÁLCULO

Para calcular la participación correspondiente de cada trabajador, se divide el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador es la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

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OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O

UTILIDADES

En cuanto al lapso para el pago por concepto de participación en los beneficios o utilidades, la ley exige que se debe pagar dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la entidad de trabajo.

VERIFICACIÓN DE UTILIDADES

Ésta es una facultad que otorga la ley a la mayoría de los trabajadores, sindicato o la misma Inspectoría del Trabajo para solicitar por ante la Administración Tributaria la verificación de los respectivos inventarios y balances de la empresa para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales, y esta autoridad administrativa debe rendir un informe en un lapso no mayor a seis meses.

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BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN PATRONOS SIN FINES DE LUCRO

Éste refiere a que los patronos cuya actividad no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, mas sin embargo deben otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.