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PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY Nº 91/2011-CR NATALIE CONDORI JAHUIRA Congresista de la Republica

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Page 1: PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY Nº 91/2011-CR NATALIE CONDORI JAHUIRA Congresista de la Republica

PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY Nº 91/2011-CR

NATALIE CONDORI JAHUIRACongresista de la Republica

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La lucha contra la corrupción nos compromete a todos los peruanos, organizaciones públicas y privadas, que contribuyan a luchar de manera real y firme contra la corrupción.

En el Perú los ciudadanos hemos perdido la confianza en la aplicación de las políticas y planes que han sido limitadas su efectividad.

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PROYECTO DE LEY “CORRUPCION CERO” Nº91/2011-CR

El proyecto de ley “CORRUPCION CERO”, no pretende crear mas burocracia si no pretende empezar una CULTURA DE TRANSPARENCIA y CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD a través de medidas sencillas y efectivas.

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Proyecto de Ley, que modifica los artículos 32º, 36º y 80 del Código Penal. Este proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:

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Artículo 32º.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31, se aplican como autónomas, cuando están específicamente señaladas para cada delito y, también, como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez, no sea superior a cuatro años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, contenidos en los artículos 393º, 394º, 395º, 396º, 397º, 398º, 399º, 400º y 401º del código penal, se aplicará la pena privativa de libertad de manera efectiva.

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Artículo 36º.- Inhabilitación La inhabilitación producirá, según disponga la

sentencia:

1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;

2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;

3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;

4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deberá especificarse en la sentencia

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5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;

6 Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de libertad superior a cuatro (4) años; medida que debe ser impuesta en forma obligatoria en la sentencia.

7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla, por igual tiempo que la pena principal.

8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

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9. Las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 2, serán de aplicación perpetua, cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, contenidos en los artículos 393º, 394º, 395º, 396º, 397º, 398º, 399º, 400º y 401º del CP.

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Articulo 80º .- Prescripción de La acción penal. Plazos La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de

la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.

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En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, contenidos en los artículos 393º, 394º, 395º, 396º, 397º, 398º, 399º, 400º y 401º del Código Penal, no se aplicará la prescripciòn, por lo que se les considerará delitos de naturaleza imprescriptible.

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Proyecto de Ley: “CORRUPCIÓN CERO”

(Que modifica los Artículos32°, 36° y 80° del Código Penal)

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Proyecto de Ley: “CORRUPCIÓN CERO”

(Que modifica los Artículos32°, 36° y 80° del Código Penal)

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Proyecto de Ley: “CORRUPCIÓN CERO”

(Que modifica los Artículos32°, 36° y 80° del Código Penal)

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Que entre 6 mil y 8 mil millones de soles, se pierden en el Perú a causa de la corrupción, lo que nos conlleva a tomar medidas para fiscalizar los delitos contra la corrupción, con sanciones ejemplares y penas efectivas.

En el año 2009, la Contraloría ha presentado un total de 2,477, denuncias que involucran en diferentes actos de corrupción a funcionarios del Estado peruano.

Asimismo reportan que los funcionarios públicos denunciados, tienen hasta dos y tres quejas por haber incurridos en graves hechos, y pese a ello, continúan trabajando para el Estado, incluso ocupando el mismo cargo.

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Provincias Denuncias

Lima 247

Cajamarca 225

Ancash 180

Tacna 148

Puno 141

La Libertad 128

Provincias Denuncias

Loreto 100

Ica 96

Cusco 95

San Martín 94

Junín 74

Huancaveli 65

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Provincias Denuncias

Arequipa 81

Junín 74

Huancavelica 65

Piura 52

Amazonas 34

Apurimac 5

Ucayali 3

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NATALIE CONDORI JAHUIRACongresista de la Republica

MUCHAS GRACIAS