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Presentación de talleres

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  • Presentacin de talleres

  • Autodiagnstico y Programa de trabajo

  • Autodiagnstico:

    Diagnosis. (Del gr. , conocimiento). 1. f. Accin y efecto de diagnosticar. http://lema.rae.es/drae/?val=accesar

    Auto-. (Del gr. -). 1. elem. compos. Significa 'propio' o 'por uno mismo'. http://lema.rae.es/drae/?val=accesar

    Diagnstico la nocin de diagnstico puede utilizarse en el lenguaje coloquial como una especie de sinnimo de anlisis o investigacin: Definicin de diagnstico - Qu es, Significado y Concepto http://definicion.de/diagnostico/#ixzz3dnM2sayp

    Un diagnstico son el o los resultados que se arrojan luego de un estudio, evaluacin o anlisis sobre determinado mbito u objeto. El diagnstico tiene como propsito reflejar la situacin de un cuerpo, estado o sistema para que luego se proceda a realizar una accin o tratamiento que ya se prevea realizar o que a partir de los resultados del diagnstico se decide llevar a cabo. http://definicion.mx/diagnostico/

    http://lema.rae.es/drae/?val=accesarhttp://lema.rae.es/drae/?val=accesarhttp://lema.rae.es/drae/?val=accesarhttp://definicion.de/diagnostico/http://definicion.de/diagnostico/http://definicion.de/diagnostico/http://definicion.de/diagnostico/http://definicion.de/diagnostico/http://definicion.de/diagnostico/http://definicion.mx/diagnostico/http://definicion.mx/diagnostico/http://definicion.mx/diagnostico/
  • Importancia del autodiagnstico: El autodiagnstico ayudar a conocer la situacin real en la que se encuentra el acervo documental de una Institucin, en este caso de un rgano Jurisdiccional, en un momento determinado, para identificar debilidades y reas de oportunidad, con el fin de corregir los primeros y aprovechar las segundas.

    Informacin Aplicacin del diagnstico situacional

    Identificacin de reas de oportunidad

    Propuestas de alternativas de solucin

    Formulacin del problema

    Identificacin del proyecto a realizar

  • http://www.sinaj.scjn.gob.mx/sites/default/files/archivos/Cuestionario_Archivos%20Jurisdiccionales.pdf

    http://www.sinaj.scjn.gob.mx/sites/default/files/archivos/Cuestionario_Archivos Jurisdiccionales.pdfhttp://www.sinaj.scjn.gob.mx/sites/default/files/archivos/Cuestionario_Archivos Jurisdiccionales.pdfhttp://www.sinaj.scjn.gob.mx/sites/default/files/archivos/Cuestionario_Archivos Jurisdiccionales.pdf
  • (Del lat. programma, y este del gr. ). 1. 2. m. Previa declaracin de lo que se piensa hacer en alguna materia u ocasin. 3. m. Tema que se da para un discurso, diseo, cuadro, etc. 4. 5. m. Anuncio o exposicin de las partes de que se han de componer ciertos actos o espectculos o de las condiciones a que han de sujetarse, reparto, etc.

    (De plano). 1. m. Altitud o nivel. 2. m. Intencin, proyecto. 3. m. Modelo sistemtico de una actuacin pblica o privada, que se elabora anticipadamente para dirigirla y encauzarla. 4. m. Escrito en que sumariamente se precisan los detalles para realizar una obra.

    (Del lat. proiectus). 1. 2. m. Planta y disposicin que se forma para la realizacin de un tratado, o para la ejecucin de algo de importancia. 3. m. Designio o pensamiento de ejecutar algo. 4. m. Conjunto de escritos, clculos y dibujos que se hacen para dar idea de cmo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniera. 5. m. Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva.

    * Diccionario de la Real Academia Espaola, consultado en Internet, en la pgina http://lema.rae.es/drae/?val=accesar, el 22 de junio de 2015,a las 9:23 horas.

    Proyecto:* Programa:* Plan:*

    http://lema.rae.es/drae/?val=accesar
  • Nombre del proyecto

    Temporalidad Fecha de inicio y de fin

    Generalidades

    Fundamentacin Normativa aplicable a todo lo que se vaya a desarrollar

    Antecedentes Hechos o circunstancias que permiten tener el contexto de lo que se va a desarrollar

    Objetivo general y especficos Qu, para qu y mediante qu? (Accin)

    Desarrollo

    Actividades Desglose de cada actividad, mencionando quin ser el responsable de cada

    una de ellas

    Recursos necesarios

    Recursos humanos Personal con el perfil y la capacitacin correspondiente

    Recursos materiales Todos los elementos fsicos que se necesitan para lograr el objetivo, como

    pueden ser recursos tecnolgicos y de infraestructura fsica.

    Participantes Nombres y cargos de todas las personas que participen

    Actividades permanentes Sealar aqullas actividades que una vez realizndose se actualizarn

    continuamente.

    Beneficios Adems de que se va a cumplir un objetivo, es importante sealar qu

    beneficios se obtendrn con el desarrollo de dicho proyecto

    Cronograma de actividades Sealar el tiempo en que habrn de desarrollarse las actividades.

  • CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIN DE PROGRAMAS DE TRABAJO

  • Por qu planear?

    La planeacin es esencial para el adecuado funcionamiento de cualquier grupo, ya que a travs de ella se definen objetivos, se prevn las contingencias y los caminos que pueden deparar el futuro, y se establecen las medidas necesarias para afrontarlas.

    Por otra parte, el reconocer hacia donde se dirige la accin, permite encaminar y aprovechar mejor los esfuerzos.

  • Beneficios de planear(1)

    Brinda claridad de los objetivos y del camino a seguir para conseguirlos en todos los niveles.

    Encamina el esfuerzo de todos para lograr objetivos y mejorar las cosas.

    Maximiza el aprovechamiento de los recursos y del tiempo.

    Promueve la eficiencia al eliminar la improvisacin y el re-trabajo.

  • Beneficios de planear(2)

    Propicia el desarrollo de la institucin y sus individuos.

    Reduce los riesgos y aprovecha al mximo las oportunidades.

    Prepara a la institucin para hacer frente a las contingencias que se presenten, con mayor probabilidad de xito.

    Proporciona los elementos para llevar a cabo el seguimiento y control.

  • Tipos de planeacin

    Planeacin de largo plazo, implica la toma de decisiones que tienen efectos duraderos y difciles de revertir.

    Considera un campo de accin amplio.

    Formula objetivos y selecciona de los medios para alcanzarlos.

    Estratgica Tctica

    Se encarga del periodo corto.

    Es de alcance ms reducido.

    Se ocupa de seleccionar los medios con los que se perseguirn los objetivos especficos.

  • Elementos de la Planeacin Estratgica

    Misin

    Visin

    Estrategias

    Objetivos

    Indicadores

    Metas

    Acciones

  • Misin

    Es un enunciado breve y claro de las razones que justifican la existencia del plan estratgico, el (los) propsito(s) o la(s) funcin(es) que desea satisfacer.

    El enunciado no debe establecer el compromiso de una organizacin con lo que debe hacer para sobrevivir, sino con lo que elige hacer para prosperar.

  • Visin

    Enunciado que proporciona un sentido de la manera como pueden ser las cosas y la percepcin de que en realidad es posible llegar con seguridad a ese lugar.

    Brinda a sus miembros una sensacin de orgullo y propsito, un sentimiento de singularidad que inculca un espritu y estado de motivacin, y permite funcione a un nivel ms alto.

  • Estrategia

    Integra una serie de conceptos y acciones que se inician con el establecimiento de metas y objetivos, as como la traduccin de los planes en proyectos y el monitoreo para asegurar el cumplimiento de los objetivos, adems, implica la tarea de comunicar y de mostrar una lnea para el empleo general de los recursos.

  • Tipos de objetivos

    Objetivos generales

    Beneficios a largo plazo del programa para una determinada poblacin, definidos en los principios generales.

    Objetivos especficos

    Resultados esperados o expectativas de un programa; representan cambios en el conocimiento, actitudes o conductas de los usuarios del programa; describen en trminos medibles e indican un periodo especfico dentro del cual se obtendrn.

  • Indicadores

    Especificacin cuantitativa que permite verificar el nivel de logros alcanzado en el cumplimiento de los objetivos

    Son los signos vitales y su continuo monitoreo permite establecer las condiciones e identificar los diversos sntomas que se derivan del desarrollo normal de las actividades.

  • Metas

    Son objetivos muy especficos a corto plazo y que pueden ser medidos en trminos numricos.

    Deben ser medibles, apropiadas, temporales, especficas y realistas adems de pertenecer a un componente especfico del programa.

  • Objetivos, indicadores y metas

    Objetivos Qu queremos lograr y para qu?

    Indicadores Cmo medimos que verdaderamente estamos cumpliendo los objetivos?

    Metas Cunto debemos cumplir?

  • Como lo logramos? A travs de Acciones

    Proyecto

    Es un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado nico.

    Programa

    Conjunto armnico de objetivos, polticas, metas y actividades a realizar en un tiempo y espacio dados, con determinados recursos.

    Un programa es un conjunto de proyectos interrelacionados entre s.

  • Programa

    Proyecto 1

    Proyecto 2

    Proyecto 3

    Proyecto N

    Objetivo general Objetivos especficos Indicadores Metas Coordinador

    Los objetivos y metas del programa se cumplen a travs

    de proyectos

    -Objetivo(s) -Actividades -Entregables -Lder y ET

    Tecnologa de la Informacin

    Procesos y polticas

    Expertos Trabajo

    colaborativo

    -Objetivo(s) -Actividades -Entregables -Lder y ET

    -Objetivo(s) -Actividades -Entregables -Lder y ET

    -Objetivo(s) -Actividades -Entregables -Lder y ET

    Sustentando en la

    existencia y

    mantenimiento

    PERMANENTE de:

    Contribuyen al cumplimento de metas y objetivos del

    programa

  • Programa de trabajo Cmo se integra?

  • Planeacin(2)

    Actividades: Planear y definir del alcance. Definir las actividades del proyecto. Establecer la secuencia de las actividades. Estimar recursos de las actividades. Estimar la duracin de las actividades. Desarrollar cronograma. Preparar presupuesto de costos. Planeacin de la calidad. Planeacin de los recursos humanos. Planeacin de la comunicacin. Planeacin de la administracin de riesgos. Planeacin las compras y adquisiciones. Planeacin la contratacin.

  • Ejecucin

    Implica coordinar personas y recursos, as como integrar y realizar las actividades del proyecto, de acuerdo con el plan del proyecto.

    Las variaciones en la ejecucin normal harn necesaria cierta replanificacin. Estas variaciones pueden incluir las duraciones de las actividades, la productividad y disponibilidad de los recursos, y los riesgos no anticipados.

  • Seguimiento y control

    Mide y supervisa regularmente el avance, a fin de identificar las

    variaciones respecto al plan del proyecto, de tal forma que se tomen medidas correctivas cuando sea necesario para cumplir con los objetivos del proyecto.

  • Cierre

    Termina ordenadamente el proyecto o una fase del mismo.

  • Riesgo

    Condicin o evento incierto que, en caso de ocurrir, tiene un

    efecto positivo o negativo en un objetivo del proyecto (alcance, calidad, tiempo o costo).

    Todo riesgo tiene una causa y, en caso de ocurrir, un efecto (consecuencia).

    Incluye tanto amenazas como oportunidades.

  • Administracin del Riesgo

    Es el proceso sistemtico que consiste en identificar, analizar y responder a los riesgos asociados con el proyecto.

    Incluye la maximizacin de la probabilidad y consecuencias de eventos positivos, y la minimizacin de la probabilidad y consecuencias de eventos negativos en los objetivos del proyecto.

  • Actividades para aplicar la estrategia del riesgo

    Mitigar: Describir las actividades en donde se establecen la forma en que se va a disminuir la probabilidad de ocurrencia del riesgo.

    Transferir: Describir con quien se comparte el riesgo, quin responde en caso de que ocurra.

    Evitar: Describir las actividades evitan exponerse a un riesgo determinado.

    Asumir: Describir quin tendr la autoridad para tomar decisiones.

  • TALLER DE CATALOGACIN DE EXPEDIENTES JUDICIALES

  • Acuerdo General de Administracin VIII/2006 Administracin VIII/2006VIII/2006

    Definicin.

    Procedimiento para registrar, identificar y organizar los documentos en categoras, de conformidad con los esquemas y mtodos previamente establecidos por los rganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • IMPORTANCIA DE CATALOGAR

    Objetivos:

    1. Organizar los materiales para su adecuada

    consulta;

    2. Agrupar unidades relativas al mismo tema;

    3. Identificar los puntos de acceso a la informacin.

  • NORMAS APLICABLES

    1. ISAD-G Norma Internacional de Descripcin Archivstica 2000.

    2. Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    3. Ley Federal de Archivos.

    4. Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin

  • ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE CATALOGAR UN EXPEDIENTE

    1. Fondo.

    Nombre del rgano o dependencia que genera el documento.

  • 2. Seccin.

    Divisiones del Fondo, basada en las atribuciones del rgano o entidad conforme sus atribuciones legales.

    CMO CATALOGAR UN EXPEDIENTES ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE

  • 3. Serie.

    Divisin de una Seccin que corresponde al conjunto de documentos sobre una materia o asunto especfico. Tambin se le identifica como tipo de asunto.

    ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE

  • ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE CATALOGAR UN EXPEDIENTE

    4. Nmero de Expediente

    5. Ao

  • ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE CATALOGAR UN EXPEDIENTE

    6. Tipo de cuaderno. Principal, incidente, expedientillo, duplicado, cuaderno de antecedentes.

    7. Nmero de tomos. Cuadernos que conforman el expediente.

  • ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE CATALOGAR UN EXPEDIENTE

    8. Materia

    9. Nombre de parte

  • 10. Descripcin del acto

    11. Fechas de resolucin y de archivo

    12. Sentido de la resolucin

    ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE

  • 13. Asignacin de Temas. Uso de herramientas de lenguaje controlado.

    Tesauro Jurdico. Instrumento lingstico que normaliza el uso de trminos especializados en alguna materia para el tratamiento documental, y con ello eliminar los problemas derivados de la utilizacin de sinnimos, homnimos y palabras polismicas, as como el uso del singular y plural.

    Ejemplos: Juicio Ordinario Mercantil

    vase Juicio Mercantil vase Letra de cambio

    ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE

  • ELEMENTOS PARA CATALOGAR UN EXPEDIENTE

  • EL PROCESO DE VALORACIN DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES

  • CONTENIDO

    1. DEFINICIN DE PROCESO.

    2. DEFINICIN DE EXPEDIENTES JUDICIALES.

    3. DEFINICIN DE VALORACIN DOCUMENTAL.

    4. DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES:

    - CONSERVACIN

    - DEPURACIN

    - DESTRUCCIN

    - RELEVANCIA DOCUMENTAL

    5. NORMATIVA.

    6. ESTUDIO DEL CASO.

  • PROCESO

    Se denomina proceso al conjunto de acciones o actividades sistematizadas que se realizan o tienen lugar con un fin. La palabra proceso proviene del latn processus, de procedere, pro (para adelante) y cere (caer, caminar), lo cual significa progreso, avance, marchar, ir adelante, ir hacia un fin determinado. Por tanto, proceso est definido como la sucesin de actos o acciones realizados con cierto orden, que se dirigen a un punto o finalidad.

  • EXPEDIENTE JUDICIAL Todo aquel integrado por constancias que recogen las actuaciones que dan origen o se generan dentro de un procedimiento judicial hasta su resolucin; o bien, que estn vinculadas a los procedimientos de que conocen los rganos jurisdiccionales.

    http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://www.fam.org.ar/noticias.asp?idn=1602&ei=eweMVa36BsfNsAXk747ADw&bvm=bv.96782255,d.aWw&psig=AFQjCNHk55x_OJNmlS_q2YqpMA_HfSXNog&ust=1435326710846254
  • VALORACIN DOCUMENTAL

    Actividad que consiste en el anlisis e identificacin de los atributos de un expediente para determinar su destino final; bien sea su conservacin ntegra por ser de relevancia documental o valor histrico, su depuracin o conservacin por ser de valor jurdico, o su destruccin por carecer de dichas caractersticas.

  • DESTINO FINAL Es el resultado de la valoracin documental de un expediente que determina, de acuerdo a sus atributos, si se conserva parcial o ntegramente; o bien, se procede a su baja documental. a) Conservacin

    b) Depuracin

    c) Destruccin

    d) Relevancia documental

  • Conservacin: Es el conjunto de procesos y mtodos llevados a cabo de forma seriada, ordenada y consecutiva que permiten la aplicacin de tcnicas especializadas que evitan o mitigan los efectos causados por el deterioro intrnseco y extrnseco fomentando la preservacin de documentos durante su resguardo, manipulacin y consulta.

    http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://www.minedu.gob.pe/archivocentral/infogen.php&ei=_QmMVa7hOMjFsAWYgISICg&bvm=bv.96782255,d.aWw&psig=AFQjCNH-3mh07itiUCHCB859_TW4CY51Cg&ust=1435327323766592
  • Depuracin: La seleccin, retiro y desintegracin material de algunas de las constancias que obran en los expedientes judiciales.

    Destruccin: La desintegracin material de la totalidad de un expediente por carecer de valor jurdico, de valor histrico y de relevancia documental.

    http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://isset.tabasco.gob.mx/content/depuraci%C3%B3n-y-digitalizaci%C3%B3n-del-archivo-de-expedientes-de-afiliados-del-isset&ei=-weMVerJDIrvtQXku6a4Bg&bvm=bv.96782255,d.aWw&psig=AFQjCNEAiWWlLWDyn2schtnbihrZHvPC-Q&ust=1435326818224008http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://www.94diez.com/noticias/leer/777-propone-la-destrucci-n-de-expedientes-archivados.html&ei=ogiMVafIB4ucsAW8i4CoBg&bvm=bv.96782255,d.aWw&psig=AFQjCNELwBKWipozzuDpmScj9LdBREFpYg&ust=1435326999178180http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://www.94diez.com/noticias/leer/777-propone-la-destrucci-n-de-expedientes-archivados.html&ei=ogiMVafIB4ucsAW8i4CoBg&bvm=bv.96782255,d.aWw&psig=AFQjCNELwBKWipozzuDpmScj9LdBREFpYg&ust=1435326999178180http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://www.94diez.com/noticias/leer/777-propone-la-destrucci-n-de-expedientes-archivados.html&ei=ogiMVafIB4ucsAW8i4CoBg&bvm=bv.96782255,d.aWw&psig=AFQjCNELwBKWipozzuDpmScj9LdBREFpYg&ust=1435326999178180
  • Relevancia documental: El que posee un expediente por razn de que los hechos a que se refiere tengan o hayan tenido especial trascendencia jurdica, social o econmica en la vida del pas, o por la importancia del personaje involucrado en el asunto, con independencia del sentido de la resolucin; el cual deber conservarse permanentemente.

    Delitos contra la seguridad de la Nacin, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administracin de justicia, y contra el ambiente y la gestin ambiental, los relativos a conflictos laborales colectivos trascendentes

    http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://blog.erreius.com/2014/09/15/mas-de-110-000-usuarios-de-todo-el-pais-ya-utilizan-el-nuevo-software-de-gestion-de-expedientes-judiciales/&ei=twmMVaHrG8XCsAWKlZygAg&bvm=bv.96782255,d.aWw&psig=AFQjCNEfit0XzyyRUS94nXNbY93ZGdlTtg&ust=1435327259180648
  • NORMATIVA Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalizacin, depuracin y destruccin de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalizacin, depuracin y destruccin de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Acuerdo General Conjunto 3/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalizacin, depuracin y destruccin de los expedientes generados en los Tribunales Unitarios de Circuito.

  • DEPURACIN

    - Juicios de amparo (niegue o conceda la proteccin constitucional)

    - Causas civiles o administrativas Federales

  • DESTRUCCIN

    - Exp. Auxiliares - Duplicados Causas Penales - Duplicados de Incidentes de Suspensin - Juicios de amparo sobresedos

  • CONSERVACIN - Causas penales

  • RELEVANCIA DOCUMENTAL

    Delitos contra la seguridad de la Nacin, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administracin de justicia, y contra el ambiente y la gestin ambiental, los relativos a conflictos laborales colectivos trascendentes

  • MANUAL PARA LA ORGANIZACIN DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES RESGUARDADOS POR LA SUPREMA CORTE

    DE JUSTICIA DE LA NACIN

  • 1

    ACUERDO GENERAL DE LA COMISION PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LOS ORGANOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TUTELAR EN EL AMBITO DE ESTE TRIBUNAL LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES GARANTIZADOS EN EL ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL TEXTO ORIGINAL. Acuerdo publicado en la Primera Seccin del Diario Oficial de la Federacin, el martes 15 de julio de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nacin. ACUERDO GENERAL DE LA COMISION PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LOS ORGANOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TUTELAR EN EL AMBITO DE ESTE TRIBUNAL LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES GARANTIZADOS EN EL ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL. CONSIDERANDO: PRIMERO. El once de junio de dos mil dos se public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, que tuvo como propsito garantizar el acceso de toda persona a la informacin en posesin de los Poderes de la Unin, de los rganos constitucionales autnomos o con autonoma legal, y de cualquier otra entidad federal; SEGUNDO. El artculo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, seala que los sujetos obligados, entre los que se encuentra esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, establecern mediante reglamentos o acuerdos de carcter general, los rganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la informacin; TERCERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti el Acuerdo General 9/2003, del veintisiete de mayo de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en ste, la Comisin para la Transparencia y Acceso a la Informacin expidi, el dos de junio del mismo ao, los Lineamientos de la

  • 2

    Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, relativos a la organizacin, catalogacin, clasificacin y conservacin de la documentacin de este Alto Tribunal; asimismo, con el objeto de facilitar an ms el acceso a los expedientes que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte, se modific el mencionado Acuerdo General 9/2003, mediante el diverso 13/2003, del dos de diciembre de dos mil tres; CUARTO. El treinta de marzo de dos mil cuatro, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal, emitieron el Reglamento conjunto para la aplicacin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, que regula el acceso a la informacin que se encuentra bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; tomando en cuenta el principio de mxima publicidad de la informacin que rige la materia, sin dejar de considerar las restricciones que al derecho de acceso a la informacin establece la Ley aplicable; QUINTO. El veinte de julio de dos mil siete el artculo 6o. constitucional fue adicionado para incorporar la prevalencia del principio de mxima publicidad, la gratuidad al acceso a la informacin pblica, la obligatoriedad de establecer mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos, que se sustancien ante rganos especializados e imparciales, y con autonoma operativa, de gestin y de decisin; la obligacin de preservar los documentos y publicar, de manera completa y actualizada, los indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos pblicos; y se hizo nfasis en la garanta de publicidad de la informacin relativa a los recursos pblicos que se entreguen a personas fsicas o morales, as como el reconocimiento de los derechos a la privacidad y a la intimidad; SEXTO. El trece de diciembre de dos mil siete entraron en vigor las Reformas al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicacin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, aprobadas, por los Plenos del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia, el catorce y el veintisis de noviembre de dos mil siete, respectivamente; SEPTIMO. En el artculo Tercero Transitorio de la reforma aludida se seala que a ms tardar dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, los Plenos de la Suprema Corte y del Consejo deben expedir los Acuerdos Generales que regulen las funciones de los rganos competentes en la materia y pormenoricen los respectivos procedimientos de acceso; tomando en consideracin que ambos rganos cuenten con mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos que se sustancien ante rganos especializados e imparciales, con autonoma operativa de gestin y de decisin;

  • 3

    OCTAVO. El dos de abril de dos mil ocho entr en vigor el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, cuyos artculos 124 y 125 establecen las atribuciones de la Comisin para la Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y Proteccin de Datos Personales; entre otras, la de emitir el Acuerdo General en el cual se regulen las atribuciones, organizacin y funcionamiento del Comit de Acceso a la Informacin y de Proteccin de Datos Personales, y de la Unidad de Enlace, y sus procedimientos; establecer y revisar los criterios para la catalogacin y conservacin de los documentos; as como las reglas para el manejo, mantenimiento, seguridad y proteccin de los datos personales, bajo resguardo de la Suprema Corte; NOVENO. Con el objeto de compilar en un solo instrumento la diversa normativa que rige en esta Suprema Corte a los rganos y a los procedimientos relacionados con el ejercicio y proteccin de los derechos garantizados en el artculo 6o. constitucional, atendiendo a las referidas reformas a dicho precepto y a las relacionadas en los considerandos sexto y octavo anteriores, se estima conveniente expedir el presente Acuerdo General. En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artculos 124 y 125 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se expide el siguiente: ACUERDO TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular las funciones de los rganos competentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales, as como los procedimientos respectivos y los trminos en que garantizarn los derechos fundamentales previstos en el artculo 6o. constitucional respecto de la informacin que tiene bajo su resguardo este Alto Tribunal. Artculo 2. Adems de las definiciones contenidas en el artculo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y en el artculo 2o. del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal para su aplicacin, se entender por: I. Centro de Documentacin: La Direccin General del Centro de Documentacin, Anlisis, Archivos y Compilacin de Leyes;

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    II. Comisin: La Comisin para la Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y Proteccin de Datos Personales; III. Comit: El Comit de Acceso a la Informacin y de Proteccin de Datos Personales; IV. Difusin: La Direccin General de Difusin; V. Encargado del tratamiento de datos personales: El servidor pblico que, slo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento; VI. Engrose: Documento que contiene la determinacin aprobada por un rgano jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, elaborado a partir del proyecto de resolucin, al que se han integrado las observaciones y precisiones formuladas por dicho rgano, al momento de resolver; VII. Enlace: El servidor pblico que ser el vnculo de comunicacin para todo trmite inherente a la transparencia, acceso a la informacin y tratamiento de datos personales, entre el rgano al que se encuentra adscrito y la Unidad de Enlace; VIII. Informtica: La Direccin General de Informtica; IX. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; X. Mdulos de Acceso: Los rganos administrativos, encargados de recibir las solicitudes de acceso a la informacin y, cuando proceda, de entregar los documentos que contienen la informacin solicitada; XI. Organo u Organos de la Suprema Corte: Las Ponencias, la Secretara General de la Presidencia, la Secretara General de Acuerdos, la Oficiala Mayor, la Subsecretara General de Acuerdos, las Secretaras de Acuerdos de la Primera y Segunda Salas, las Secretaras Ejecutivas, la Coordinacin de Asesores de la Presidencia, la Contralora, el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocin y Difusin de Etica Judicial y las Direcciones Generales; XII. Planeacin de lo Jurdico: La Direccin General de Planeacin de lo Jurdico; XIII. Pleno: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; XIV. Portal de Internet: La Red del Poder Judicial de la Federacin, conforme a lo previsto en el Acuerdo nmero 8/2008, de veinte de mayo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que regula la Red Jurdica del Poder Judicial de la Federacin;

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    XV. Presidente de la Comisin: El Presidente de la Comisin para la Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y Proteccin de Datos Personales; XVI. Presidente del Comit: El Presidente del Comit de Acceso a la Informacin y de Proteccin de Datos Personales; XVII. Red Jurdica SCJN: El medio que integra a la Red Jurdica del Poder Judicial de la Federacin para proporcionar informacin, a la que puede acceder el personal autorizado que labora en los diversos rganos del Poder Judicial de la Federacin; XVIII. Reglamento: El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicacin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; XIX. Responsable de datos personales: El servidor pblico titular del rgano de la Suprema Corte que decide sobre el tratamiento fsico o automatizado de los datos personales que se encuentran bajo su resguardo, as como de los sistemas de datos personales necesarios para su localizacin y manejo; XX. Secretario de Acuerdos de la Comisin: El Secretario de Actas y Seguimiento de Acuerdos de la Comisin para la Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y Proteccin de Datos Personales; XXI. Secretario del Comit: El Secretario de Actas y Seguimiento de Acuerdos del Comit de Acceso a la Informacin y de Proteccin de Datos Personales; XXII. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nacin; XXIII. Tratamiento de datos personales: Operaciones y procedimientos tcnicos de carcter automatizado o no, que permitan la recoleccin, grabacin, conservacin, elaboracin, modificacin, bloqueo y cancelacin, as como las transmisiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias; y XXIV. Unidad de Enlace: El rgano operativo encargado de publicitar la informacin y de dar trmite a las solicitudes de acceso a la informacin y de acceso, cancelacin, rectificacin y oposicin a la publicacin de datos personales; as como de fungir como vnculo entre los solicitantes y la Suprema Corte. Artculo 3. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los servidores pblicos de la Suprema Corte.

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    TITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACION Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES CAPITULO PRIMERO DE LA COMISION PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Artculo 4. La Comisin ser el rgano encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en materia de transparencia, proteccin de datos personales y acceso a la informacin pblica gubernamental, por parte de los servidores pblicos de la Suprema Corte. En el ejercicio de sus atribuciones gozar de plena autonoma operativa, de gestin y de decisin. La Comisin al dictar sus resoluciones, no estar subordinada a autoridad alguna y gozar de plena independencia y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeo de sus funciones. Las resoluciones de la Comisin son inimpugnables. Artculo 5. La Comisin sesionar en forma ordinaria de acuerdo con las cargas de trabajo y, en forma extraordinaria, a peticin de cualquiera de sus integrantes; tomar sus decisiones por mayora de votos y, en caso de empate, su Presidente tendr voto de calidad. Para su funcionamiento, se auxiliar de una Secretara de Acuerdos. Las sesiones se celebrarn con la presencia de al menos dos de sus integrantes. Artculo 6. La Comisin tendr las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver los recursos de revisin y de reconsideracin, a que se refiere el Ttulo Sptimo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicacin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; II. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de acceso a la informacin y proteccin de datos personales, por parte de los servidores pblicos de este Alto Tribunal, mediante la instruccin y resolucin de los respectivos incidentes de incumplimiento; as como solicitar al Comit ejerza sus propias facultades de supervisin;

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    III. Aprobar el texto en que se plasmen de manera abstracta los criterios sostenidos al resolver los asuntos de su competencia; IV. Aprobar y modificar el Acuerdo General en el cual se regulen las atribuciones y procedimientos de los rganos de la Suprema Corte, competentes en materia de transparencia y acceso a la informacin; V. Establecer y revisar los criterios para la catalogacin y conservacin de los documentos, as como la organizacin de archivos de los rganos; VI. Establecer las reglas para el manejo, mantenimiento, seguridad y proteccin de los datos personales, en posesin de la Suprema Corte; VII. Determinar, conforme a la propuesta del Comit de Acceso, los indicadores de gestin que permitan difundir los principales aspectos de las funciones jurisdiccionales y administrativas de la Suprema Corte, los cuales se difundirn en medios electrnicos de consulta pblica con actualizacin mensual; VIII. Aprobar el listado que proponga el Comit de Acceso relativo a los archivos, registros o bancos de datos de carcter personal; IX. Aprobar las cuotas de reproduccin de la informacin en sus diversas modalidades; X. Solicitar informes a la Oficiala Mayor sobre el estado del ejercicio del presupuesto asignado a la Suprema Corte; XI. Informar anualmente ante el Pleno, al menos, el nmero de solicitudes de acceso a la informacin y de proteccin de datos personales, su resultado, el tiempo de respuesta, el nmero y resultado de los asuntos atendidos por el Comit, el estado que guardan las denuncias presentadas ante los rganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley y del Reglamento; XII. Celebrar convenios con los dems sujetos obligados en materia de acceso a la informacin pblica gubernamental y proteccin de datos personales, o bien con sus rganos u organismos referidos en la fraccin IV del artculo 6o. constitucional; XIII. Aprobar la publicacin de estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre transparencia, acceso a la informacin pblica gubernamental y proteccin de datos personales; XIV. Proponer al Pleno la creacin y transformacin de las plazas necesarias para el ejercicio de sus propias funciones, as como las del Comit y de la Unidad de Enlace;

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    XV. Aprobar su proyecto de presupuesto en las partidas que estime necesarias del Clasificador por Objeto del Gasto de la Suprema Corte y ordenar su inclusin en el anteproyecto de presupuesto de este Alto Tribunal; XVI. Establecer las reglas para la expedicin de nombramientos en las plazas asignadas a la propia Comisin, al Comit y a la Unidad de Enlace; XVII. Aprobar los nombramientos de los servidores pblicos a su cargo, as como del Comit y de la Unidad de Enlace; XVIII. Designar a los servidores pblicos que integrarn el Comit y, entre estos, a su Presidente; y XIX. Las dems que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artculo 7. Son atribuciones del Presidente de la Comisin, las siguientes: I. Convocar a las sesiones de la Comisin; II. Presidir las sesiones de la Comisin y moderar y participar en sus debates; III. Iniciar y levantar la sesin, adems de decretar los recesos que fueren necesarios; IV. Declarar la existencia del qurum; V. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisin; VI. Someter a votacin las resoluciones, acuerdos y dems decisiones de la Comisin; VII. Someter a consideracin de la Comisin el aplazamiento de asuntos por razones que as lo justifiquen; VIII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisin; y IX. Las dems que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artculo 8. Son atribuciones de los Ministros integrantes de la Comisin, las siguientes:

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    I. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Comisin; II. Solicitar al Presidente de la Comisin la inclusin de asuntos en el orden del da; III. Presentar a consideracin de la Comisin proyectos de resoluciones, acuerdos, informes y cualquier otro asunto que estimen conveniente; IV. Hacer suyo el proyecto de resolucin que se presente por algn otro integrante de la Comisin, en su ausencia, y conforme al orden previamente establecido para tales efectos; V. Proponer la asistencia de servidores pblicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a la Comisin; VI. Proponer al Presidente de la Comisin la celebracin de sesiones extraordinarias; y VII. Las dems que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artculo 9. Las convocatorias a las sesiones de la Comisin se harn por conducto de su Secretario. La convocatoria a las sesiones deber realizarse por escrito y contener el orden del da, la fecha, el lugar y la hora en que se llevar a cabo la sesin, y deber remitirse a los integrantes cuando menos tres das hbiles antes de la celebracin de sesiones ordinarias; para el caso de las sesiones extraordinarias la remisin de dichos documentos se realizar, al menos, con veinticuatro horas de anticipacin. Las referidas convocatorias tambin debern publicarse en el portal de Internet, en la inteligencia de que a dichas sesiones podrn asistir los interesados, atendiendo a las limitantes de espacio que presente el lugar destinado para su celebracin. Para acudir a las sesiones de la Comisin, su Secretario integrar una lista con los nombres de quienes manifiesten su inters para ello. Los gobernados que asistan a las sesiones debern permanecer en silencio y omitir el uso de cualquier medio tecnolgico que permita reproducir el desarrollo de la sesin respectiva. Artculo 10. El Secretario de la Comisin tendr las funciones siguientes: I. Recibir la documentacin dirigida a la Comisin y/o a su Presidente, y dar cuenta a ste;

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    II. Turnar conforme al orden preestablecido, los asuntos para anlisis de cada integrante de la Comisin y presentacin de proyecto de resolucin; III. Dar cuenta al Presidente de la Comisin del estado de trmite de los asuntos en conocimiento de dicho rgano colegiado y someter a su consideracin los acuerdos conducentes; IV. Preparar el orden del da de las sesiones y someterlo a la consideracin del Presidente de la Comisin, as como elaborar las respectivas convocatorias; V. Realizar las gestiones necesarias para distribuir oportunamente las convocatorias a las sesiones entre los integrantes de la Comisin y para su publicacin en el portal de Internet; VI. Llevar el registro de los interesados en asistir a las sesiones pblicas de la Comisin, informndolo a sta e indicando a aqullos la disposicin de espacios; VII. Verificar el qurum de asistencia de las sesiones y dar cuenta de ello al Presidente de la Comisin; VIII. Tomar las votaciones de los integrantes de la Comisin y dar a conocer su resultado; IX. Elaborar y someter a consideracin de los integrantes de la Comisin para su aprobacin y firma, las actas relativas a las sesiones de dicho rgano; X. Llevar a cabo las funciones de control y custodia de las actas y documentos relativos a la Comisin; XI. Dar fe y expedir constancias de las actas, resoluciones, criterios y/o documentos relacionados con las mismas, en todo o en parte; XII. Dar seguimiento a los acuerdos sobre las resoluciones de la Comisin o el estado que stas guarden, y XIII. Las dems que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El Secretario ser asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por un secretario suplente, el cual ser designado por el Presidente de la Comisin. CAPITULO SEGUNDO DEL COMITE DE ACCESO A LA INFORMACION Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

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    Artculo 11. El Comit de Acceso a la Informacin y de Proteccin de Datos Personales es la instancia ejecutiva encargada de tomar las medidas necesarias para coordinar las acciones tendentes a cumplir con la publicidad de la informacin y la proteccin de datos personales, en trminos del artculo 61, fraccin III, de la Ley, y de conocer de las determinaciones de los rganos en que se niegue el acceso a lo solicitado. Artculo 12. El Comit al emitir sus resoluciones gozar de plena independencia, sin menoscabo de aplicar los precedentes establecidos por la Comisin, en la inteligencia de que sta determinar los recursos humanos y materiales para el desempeo de sus funciones. Artculo 13. La integracin, organizacin y funcionamiento del Comit sern determinados por la Comisin, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. Artculo 14. Las sesiones del Comit podrn ser celebradas si se rene un qurum de cuando menos la mitad ms uno de sus integrantes. El Comit tomar sus decisiones por mayora de votos y, en caso de empate, su Presidente tendr voto de calidad. Para su funcionamiento, se auxiliar de una Secretara de Actas y Seguimiento de Acuerdos. Artculo 15. El Comit tendr las siguientes atribuciones: I. Coordinar y supervisar las acciones tendentes a proporcionar la informacin pblica y proteger los datos personales que tenga bajo su resguardo; II. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales, por parte de los servidores pblicos de este Alto Tribunal; III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones de los rganos de la Suprema Corte en las que se seale que la informacin solicitada es inexistente, confidencial o reservada, o bien, no se otorgue en la modalidad solicitada. El Comit cuidar que la informacin entregada por los rganos de la Suprema Corte se ajuste con precisin a los trminos en los cuales se recibi la solicitud de acceso a la informacin; IV. Confirmar, modificar o revocar, a instancia de parte, las determinaciones de los rganos de la Suprema Corte en las que se niegue, total o parcialmente, el acceso a datos personales, su rectificacin, cancelacin u oposicin a su publicacin; V. Dictar las medidas conducentes para la localizacin de informacin bajo resguardo de la Suprema Corte y, en su caso, confirmar su inexistencia;

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    VI. Instruir los procedimientos de ejecucin de sus resoluciones, encaminados a dar seguimiento hasta su total acatamiento; VII. Remitir a la Comisin los expedientes en los que, ante la contumacia del rgano respectivo, estime necesario iniciar un incidente de incumplimiento; VIII. Resolver consultas en materia de supresin de datos en los procesos de elaboracin de versiones pblicas de sentencias emitidas por el Pleno o las Salas; IX. Aprobar el texto en que se plasmen de manera abstracta los criterios sostenidos al resolver los asuntos de su competencia; X. Proponer a la Comisin los indicadores de gestin que permitan difundir los principales aspectos de las funciones jurisdiccionales y administrativas de la Suprema Corte, los cuales se difundirn en medios electrnicos de consulta pblica con actualizacin mensual; XI. Proponer a la Comisin, para su aprobacin, el listado de los archivos, registros o bancos de datos de carcter personal, en resguardo de la Suprema Corte; XII. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la informacin, de acceso y cancelacin de datos personales, y dems relacionados con los procedimientos de acceso a la informacin y proteccin de datos personales; XIII. Presentar a la Comisin, con apoyo de la Unidad de Enlace, los datos necesarios para la elaboracin del informe a que se refiere el artculo 13 del Reglamento; XIV. Hacer del conocimiento del rgano interno de control de la Suprema Corte, las presuntas infracciones a la Ley, al Reglamento o a este Acuerdo General, sin perjuicio de la tramitacin del procedimiento de supervisin o del incidente de incumplimiento que proceda; XV. Promover y vigilar la capacitacin de los servidores pblicos en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales; XVI. Difundir entre los servidores pblicos y los particulares, los beneficios del manejo pblico de la informacin, como la responsabilidad de su buen uso y conservacin; XVII. Proponer a la Comisin su proyecto de presupuesto en las partidas que estime necesarias del Clasificador por Objeto del Gasto de la Suprema Corte; y XVIII. Las dems que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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    Artculo 16. Son atribuciones del Presidente del Comit, las siguientes: I. Convocar a las sesiones del Comit; II. Presidir las sesiones del Comit y moderar y participar en sus debates; III. Iniciar y levantar la sesin, adems de decretar los recesos que fueren necesarios; IV. Declarar la existencia del qurum; V. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comit; VI. Someter a votacin las resoluciones, acuerdos y dems decisiones del Comit; VII. Someter a consideracin del Comit el aplazamiento de asuntos por razones que lo justifiquen; y VIII. Proveer sobre el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos adoptados por el Comit, en los trminos en que ste lo determine. Artculo 17. Son atribuciones de los integrantes del Comit, las siguientes: I. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Comit; II. Solicitar al Presidente del Comit la inclusin de asuntos en el orden del da; III. Presentar a consideracin del Comit proyectos de resoluciones, acuerdos, informes y cualquier otro asunto que estimen oportuno; IV. Hacer suyo el proyecto de resolucin que se presente por algn otro integrante del Comit, en su ausencia, y conforme al orden previamente establecido para tales efectos; V. Acudir a las sesiones del Comit acompaado del servidor pblico que determine en apoyo del desahogo de sus asuntos; VI. Proponer la asistencia de servidores pblicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir al Comit; y VII. Proponer la celebracin de sesiones extraordinarias, al Presidente o al propio Comit.

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    Artculo 18. Las convocatorias a las sesiones del Comit se harn por conducto de su Presidente y, en su ausencia, por el Secretario del Comit. La convocatoria a las sesiones deber realizarse por escrito y contener el orden del da, la fecha, el lugar y la hora en que se llevar a cabo la sesin, y deber remitirse a sus integrantes cuando menos tres das hbiles antes de la celebracin de sesiones ordinarias; para el caso de las sesiones extraordinarias la remisin de dichos documentos se realizar, al menos, con veinticuatro horas de anticipacin. Las referidas convocatorias tambin debern publicarse en el portal de Internet, en la inteligencia de que a dichas sesiones podrn asistir los interesados, atendiendo a las limitantes de espacio que presente el lugar destinado para su celebracin. Para acudir a las sesiones del Comit, su Secretario integrar una lista con los nombres de quienes manifiesten su inters para ello. Los gobernados que asistan a las sesiones debern permanecer en silencio y omitir el uso de cualquier medio tecnolgico que permita reproducir el desarrollo de la sesin respectiva. Artculo 19. Las sesiones del Comit son ordinarias y extraordinarias. Sern ordinarias las que deban celebrarse semanalmente. Sern extraordinarias aqullas convocadas por el Presidente del Comit, cuando ste, por s o a peticin de uno o ms de los integrantes del Comit, lo estime necesario para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesin ordinaria. Artculo 20. En toda sesin se encontrar presente el titular de la Unidad de Enlace quien deber presentar mensualmente, al menos: I. Informe del nmero de solicitudes de acceso a la informacin presentadas, as como de rectificacin, cancelacin u oposicin a la publicacin de datos personales, en razn del trmite que le correspondi, y su resultado; II. Solicitudes de prrroga de los plazos de respuesta; III. Estado de cumplimiento por parte de los rganos de la Suprema Corte, de las obligaciones de transparencia y proteccin de datos personales, referidas en los artculos 7o., 8o. y 9o. de la Ley, y dems ordenamientos aplicables; IV. Estado de cumplimiento por parte de los rganos de las resoluciones del Comit; V. Estado que guardan los recursos interpuestos en los trminos de la Ley y el Reglamento; y

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    VI. En su caso, en cualquier sesin, las dificultades observadas en el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de transparencia. Artculo 21. El Secretario del Comit tendr las funciones siguientes: I. Recibir la documentacin dirigida al Comit y/o a su Presidente, y dar cuenta de ello a ste; II. Proponer al Presidente el provedo en el cual se turnen los asuntos del Comit conforme al orden preestablecido, para su anlisis y presentacin del proyecto de resolucin; III. Dar cuenta al Presidente del Comit del estado de trmite de los asuntos en conocimiento de dicho rgano colegiado y someter a su consideracin los acuerdos conducentes para su consecucin; IV. Preparar el orden del da de las sesiones y someterlo a la consideracin del Presidente del Comit, as como elaborar las respectivas convocatorias; V. Realizar las gestiones necesarias para distribuir oportunamente las convocatorias a las sesiones entre los integrantes del Comit y para su publicacin en el portal de Internet; VI. Llevar el registro de los interesados en asistir a las sesiones pblicas del Comit, informndolo a ste e indicando a aqullos la disposicin de espacios; VII. Verificar el qurum de asistencia de las sesiones y dar cuenta de ello al Presidente del Comit; VIII. Tomar las votaciones de los integrantes del Comit y dar a conocer el resultado de las mismas; IX. Elaborar y someter a consideracin del Comit para su aprobacin y firma, las actas relativas a las sesiones de dicho rgano; X. Llevar a cabo las funciones de control y custodia de las actas y documentos relativos al Comit; XI. Dar fe y expedir constancias de las actas, resoluciones, criterios y/o documentos relacionados con las mismas, en todo o en parte; XII. Dar seguimiento a los acuerdos sobre las resoluciones del Comit o el estado que stas guarden cuando el Comit as lo determine; y XIII. Informar quincenalmente al Comit sobre las actas y engroses pendientes de firma.

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    El Secretario ser asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por un secretario suplente, el cual deber ser nombrado por el Presidente del Comit. CAPITULO TERCERO DE LA UNIDAD DE ENLACE Artculo 22. La Unidad de Enlace es el rgano operativo encargado de publicitar la informacin y de dar trmite a las solicitudes de acceso a la informacin y de acceso, cancelacin, rectificacin y oposicin a la publicacin de datos personales; as como de fungir como vnculo entre los solicitantes y la Suprema Corte. Artculo 23. La Unidad de Enlace tendr las siguientes atribuciones: I. Recabar y difundir la informacin a que se refiere el artculo 7o. de la Ley, adems de requerir su actualizacin a los rganos de la Suprema Corte en los plazos previstos en este Acuerdo; II. Recibir y dar trmite a las solicitudes de acceso a la informacin; III. Auxiliar a los particulares en la elaboracin de solicitudes y, en su caso, orientarlos; IV. Realizar los trmites internos necesarios para entregar la informacin solicitada, adems de notificar a los particulares; V. Recibir y dar trmite a las solicitudes de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de publicacin de datos personales que obren en archivos de la Suprema Corte; as como entregar al solicitante la informacin requerida o, en su caso, la respuesta a la solicitud correspondiente; VI. Proponer al Comit los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestin de las solicitudes de acceso a la informacin y de la publicacin de la informacin en Internet; VII. Llevar registro de las solicitudes de acceso a la informacin, rectificacin, cancelacin u oposicin de publicacin de datos personales, sus resultados y costos; VIII. Presentar al Comit los datos necesarios para la elaboracin del informe a que se refiere el artculo 13 del Reglamento;

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    IX. Organizar cursos, talleres y seminarios de actualizacin en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales, bajo la coordinacin del Comit; X. Preparar su proyecto de presupuesto anual y someterlo a la consideracin de la Comisin, previo visto bueno del Comit; XI. Informar de inmediato al Comit sobre cualquier problema o dificultad que se presente en las solicitudes de acceso a la informacin; y XII. Las dems que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPITULO CUARTO DE LOS MODULOS DE ACCESO JURISDICCIONALES Artculo 24. La Secretara General de Acuerdos, la Subsecretara General de Acuerdos y las Secretaras de Acuerdos de las Salas fungirn como Mdulos de Acceso, carcter con el cual nicamente ejercern las siguientes atribuciones: I. Recibir solicitudes de acceso a sentencias dictadas por el Pleno o las Salas, segn corresponda; II. En su caso, cotizar los costos de reproduccin y recibir el comprobante de pago; III. Entregar la versin pblica de las sentencias respectivas en la modalidad requerida, en su caso, previo pago del costo de reproduccin; IV. Remitir semanalmente a la Unidad de Enlace los comprobantes de pago de las versiones pblicas que genere; V. Informar mensualmente a la Unidad de Enlace el nmero de solicitudes atendidas; y VI. Seguir el procedimiento previsto en el artculo 130 de este Acuerdo, cuando se soliciten engroses o versiones pblicas pendientes de generar. TITULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y DEL PORTAL DE INTERNET

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    CAPITULO PRIMERO DEL PORTAL DE INTERNET Artculo 25. El portal de Internet es la Red del Poder Judicial de la Federacin, a la cual tiene acceso el pblico en general. La estructura y administracin de dicho medio electrnico deber estar encaminada a facilitar el uso y comprensin de la informacin que se publique, as como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. En el portal de Internet de la Suprema Corte se publicar la informacin a que se refiere el artculo 7 de la Ley, as como la que determine el Pleno, las Salas, el Ministro Presidente, la Comisin o el Comit. El portal de Internet contar con un sistema electrnico que permitir presentar las peticiones de informacin a travs de este medio. Por conducto de la Unidad de Enlace, se deber publicar la siguiente informacin: I. La estructura jurisdiccional y administrativa de la Suprema Corte; II. Las funciones de las unidades jurisdiccionales, as como de las unidades administrativas; III. El directorio de los servidores pblicos judiciales y administrativos, desde el nivel de actuario o equivalente; IV. La remuneracin mensual por puesto; V. El domicilio de la unidad de enlace, adems de la direccin electrnica donde podrn recibirse las solicitudes para obtener la informacin; VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas o planes de trabajo; VII. Los servicios que se ofrezcan distintos a los jurisdiccionales, as como los trmites administrativos, requisitos y formatos que, en su caso, sean necesarios para acceder a ellos; VIII. Desagregados sobre el presupuesto asignado, as como los informes sobre su ejecucin; IX. Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional y administrativa que autorice la Comisin; X. Los resultados de las auditoras;

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    XI. La versin pblica de las listas de acuerdos; XII. Las versiones pblicas de las sentencias dictadas por el Pleno y las Salas y las tesis jurisprudenciales y aisladas; XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en trminos de la legislacin aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras pblicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deber sealarse el tema especfico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona fsica o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos; XIV. El marco normativo aplicable a la Suprema Corte; XV. Los informes que por disposicin legal, genere la Suprema Corte; XVI. Los porcentajes que reflejen el incremento o disminucin del patrimonio de los servidores pblicos de la Suprema Corte obligados a presentar declaraciones de situacin patrimonial, previo consentimiento de stos, conforme a los lineamientos que expida la Comisin; XVII. La relacin de las comisiones efectuadas por los trabajadores de la Suprema Corte en que se especifique el nombre y cargo de stos, los lugares a los que fueron comisionados, el motivo, las fechas de inicio y trminos de las mismas, as como los montos de los viticos otorgados y ejercidos para ese propsito; XVIII. Los recursos econmicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado al sindicado respectivo, incluso los donativos y el monto total de las cuotas sindicales; y XIX. Cualquier otra informacin que se considere relevante, a juicio de la Comisin o del Comit. Artculo 26. Difusin tendr la funcin y la responsabilidad de administrar el portal de Internet. La administracin del portal de Internet implica realizar las gestiones administrativas y trmites necesarios para publicar, actualizar, supervisar y retirar

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    la informacin en Internet, as como establecer el diseo y estructura de dicha pgina, considerando en todo momento el cuidado de la imagen institucional, las necesidades de difusin y la facilidad del uso de la informacin contenida en la misma. Difusin deber informar mensualmente al Comit las actividades realizadas con motivo de la administracin del portal de Internet. Difusin ser responsable de proponer al Comit las medidas relacionadas con la organizacin y actualizacin de la informacin contenida en la Red Jurdica SCJN, en la cual se incluir la informacin que determine la Comisin, a propuesta del Comit. Artculo 27. El portal de Internet contar con una seccin principal, de la cual derivarn otras secciones atendiendo a la naturaleza de la informacin. Artculo 28. En la seccin principal del portal de Internet se clasificar la informacin en jurisdiccional y administrativa, establecindose vnculos relativos a los rubros de la informacin de mayor relevancia a juicio de la Comisin o del Comit. La estructura de la seccin principal del portal ser aprobada y modificada por el Comit de Comunicacin Social y Difusin. A Difusin corresponder insertar en medios electrnicos y conforme a los rubros respectivos, la informacin que se determine publicar as como establecer el formato electrnico en que deber remitirse la informacin. Artculo 29. Con independencia de la informacin cuya publicacin se determine, los rganos de la Suprema Corte debern remitir a la Unidad de Enlace para su publicacin en el portal de Internet lo siguiente: I. Secretara General de la Presidencia: 1. Agenda Institucional. 2. Informacin relativa a atencin ciudadana. 3. Actas de las sesiones de los Comits de Ministros. II. Oficiala Mayor: 1. Informacin precisa sobre el ejercicio del presupuesto de la Suprema Corte. 2. Informacin sobre los fideicomisos en los que es fideicomitente la Suprema Corte.

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    3. Informacin sobre las plantillas del personal de la Suprema Corte. 4. Informacin sobre las percepciones y prestaciones mensuales de los servidores pblicos de la Suprema Corte. 5. Informacin sobre las contrataciones realizadas por la Suprema Corte, incluyendo las convocatorias, bases y fallos respectivos. 6. Directorio telefnico de los servidores pblicos de la Suprema Corte. 7. La informacin indicada en el artculo 25 que tengan bajo su resguardo los rganos adscritos a la Oficiala Mayor. III. Secretara General de Acuerdos: 1. Listas oficiales ordinarias y extraordinarias de los asuntos con que se da cuenta al Pleno, las que nicamente permanecern durante quince das naturales. 2. Listas oficiales con puntos resolutivos de los asuntos resueltos por el Pleno en las sesiones pblicas ordinarias para su notificacin en los estrados, las que nicamente permanecern durante quince das naturales. 3. Versiones taquigrficas de las sesiones pblicas del Pleno, de las que se supriman los nombres de las partes. 4. Acuerdos Generales del Pleno. 5. Acuerdos presidenciales sobre la integracin de la Comisin de Receso y cualquier otro que trascienda a la resolucin de los asuntos de la competencia de la Suprema Corte. 6. Versin pblica de las tesis de jurisprudencia y aisladas aprobadas por el Pleno. 7. Versin pblica de los engroses de las resoluciones dictadas por el Pleno, incluyendo las emitidas en sesiones privadas, as como las correspondientes a los votos respectivos. IV. Subsecretara General de Acuerdos: 1. Versin pblica del Boletn de las sesiones del Pleno. 2. Indice de controversias resueltas. 3. Indice de controversias pendientes de resolucin.

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    4. Indice de acciones de inconstitucionalidad resueltas. 5. Indice de acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolucin. 6. Indice de contradicciones de tesis resueltas. 7. Indice de contradicciones de tesis pendientes de resolucin. 8. Listas de notificaciones, las que permanecern durante quince das naturales. 9. Estadstica mensual de asuntos de la Suprema Corte. 10. Estadstica mensual de asuntos fallados por los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de las facultades delegadas por la Suprema Corte. 11. Versin pblica de los acuerdos dictados por el Ministro Presidente y los Ministros Instructores en los asuntos de la competencia del Pleno, los que se ingresarn dentro de los tres das siguientes a su emisin. V. Secretaras de Acuerdos de la Primera y Segunda Salas: 1. Lista para sesin, la que permanecer durante quince das naturales. 2. Versin pblica de las actas de sesin pblica. 3. Indice de contradicciones de tesis pendientes. 4. Indice de contradicciones de tesis resueltas. 5. Listas de sesin, las que permanecern durante quince das naturales. 6. La versin pblica de las tesis de jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por la Sala. 7. Versin pblica de los engroses de las resoluciones emitidas por la Sala, as como las correspondientes a los votos respectivos. VI. Direccin General de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis: 1. Sistema de Jurisprudencias y Tesis Aisladas IUS. 2. Obras en CD-ROM, entre otras. 2.1. Suspensin del Acto Reclamado.

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    2.2. Improcedencia del Juicio de Amparo. 2.3. Jurisprudencia por Contradiccin de Tesis. 2.4. Jurisprudencia en materia Agraria. 2.5. Legislacin Laboral. 2.6. Cdigo Penal y su Interpretacin por el Poder Judicial de la Federacin. 2.7. Precedentes Relevantes de la Novena Epoca. 2.8. Ley de Amparo y su Interpretacin por el Poder Judicial de la Federacin. 3. Folletos editados por la Suprema Corte para divulgar, en el marco de la cultura jurdica, las actividades y funciones del Poder Judicial de la Federacin. 4. Versiones pblicas de las actas de las sesiones celebradas por el Comit Editorial. VII. Centro de Documentacin: 1. Archivo 1.1. Presentacin 1.2. Acervos 1.3. Domicilio 1.4. Servicios 1.5. Directorio 2. Biblioteca 2.1. Biblioteca Suprema Corte 2.1.1. Presentacin 2.1.2. Base de datos 2.1.3. Servicios 2.1.4. Directorio

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    2.1.5. Domicilio 2.1.6. Hemeroteca 2.1.7. Boletines 2.1.8. Biblioteca Virtual 2.2. Bibliotecas Metropolitanas 2.2.1. Base de Datos 2.2.2. Servicios 2.2.3. Directorios 2.2.4. Domicilios 2.3. Compilacin de Leyes 2.3.1. Presentacin 2.3.2. Acervos 2.3.4. Domicilio 2.3.5. Servicios 2.3.6. Directorio 2.3.7. Legislacin Federal y del Distrito Federal 2.3.8. Reglamentos Federales y del Distrito Federal 2.3.9. Tratados Internacionales signados por Mxico 2.3.10. Legislacin Estatal 2.3.11. Historia Legislativa y Parlamentaria (Federal y Estatal) VIII. Direccin General de Casas de la Cultura Jurdica y Estudios Histricos: 1. Eventos a realizarse en las Casas de la Cultura Jurdica 2. Bibliotecas de las Casas de la Cultura Jurdica

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    2.1. Base de Datos 2.2. Servicios 2.3. Directorios 2.4. Domicilios 3. Relacin de conferencistas que acudan a las Casas de la Cultura Jurdica, incluyendo los temas tratados y los costos respectivos. IX. Direccin General de Comunicacin Social: 1. Comunicados de Prensa. X. Direccin General del Canal Judicial 1. Programacin incluyendo su histrico. 2. Sesiones del Pleno en video. 3. Publicacin de una lista de programas relevantes en lugar donde pueda solicitarse su consulta. XI. Direccin General de Planeacin de lo Jurdico 1. Organigramas y funciones de los rganos de la Suprema Corte. XII. Comisin Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federacin: 1. Versin pblica de los provedos y listas de notificaciones de los juicios laborales en los que la Suprema Corte sea parte. Asimismo, podr incluirse en el portal de Internet la informacin que determine la Comisin, el Comit de Comunicacin Social y Difusin o el Comit. Artculo 30. Las listas de notificaciones debern actualizarse diariamente. Con la salvedad de las versiones pblicas de los engroses, la informacin concerniente a los asuntos jurisdiccionales, tales como versiones estenogrficas, comunicados de prensa, entre otros, debern publicarse a ms tardar al da siguiente en que se generaron. Tratndose de informacin diversa a la sealada en el prrafo anterior, la actualizacin se realizar mensualmente.

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    CAPITULO SEGUNDO DEL SOPORTE TECNICO DEL PORTAL DE INTERNET Artculo 31. Informtica es el rea que tendr la funcin y responsabilidad del soporte tcnico del portal de Internet. Artculo 32. El rea de informtica se reunir peridicamente con Difusin para proponer mejoras al sistema de navegacin del portal de Internet e informarle respecto a cualquier problemtica surgida del soporte tcnico. Artculo 33. Difusin deber elaborar mensualmente un informe de las actividades realizadas con motivo de la administracin del portal, para someterlo al Comit de Comunicacin Social y Difusin. Para tal efecto, Informtica remitir a Difusin los datos que resulten necesarios para la integracin de dicho informe. Informtica deber llevar un control diario de los ingresos a cada vnculo del portal por usuario. Asimismo, generar la estadstica correspondiente al tipo de informacin ms consultada durante el mes y las problemticas tcnicas presentadas, lo que se har del conocimiento pblico en una seccin especfica del portal. Artculo 34. El soporte tcnico implica realizar los trabajos encaminados al mantenimiento, incorporacin de nuevas tecnologas, solucin de problemas o cualquier otro que se requiera para mantener la informacin publicada en el portal de Internet, de manera permanente y conforme a los trminos y condiciones establecidos en este Acuerdo. CAPITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PUBLICACION DE INFORMACION EN EL PORTAL DE INTERNET Artculo 35. Difusin e Informtica se coordinarn para el cumplimiento de sus respectivas funciones. En todo momento considerarn como prioritaria la publicacin de informacin en los trminos y condiciones establecidos en este Acuerdo. Artculo 36. Difusin solicitar a Informtica la insercin correspondiente en la seccin del portal de Internet que corresponda, en un plazo que no exceda de dos das hbiles contados a partir del da siguiente en que se reciba la peticin de publicacin de informacin. Lo anterior con excepcin de la informacin que debe actualizarse diariamente de conformidad con el presente Acuerdo, cuya solicitud deber realizarse a ms tardar al da hbil siguiente.

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    Artculo 37. Informtica ser la responsable de la actualizacin de los productos, entendindose por stos, la informacin que tiene su propio programa de sistematizacin, como es el caso de: a. IUS; b. Versin pblica de las sentencias (Consulta Temtica de Expedientes) que emiten el Pleno y las Salas; c. Resumen de las sesiones del Pleno; d. Listas de Notificacin de la Seccin de Trmites de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad; e. Listas de Notificacin de la Seccin de Trmites de Amparos, Contradicciones de Tesis y Asuntos Varios; f. Listas de Notificacin de la Primera y Segunda Salas; g. Listas de Notificacin de la Segunda Sala; h. Directorio Telefnico de Funcionarios; i. Consulta nacional sobre una reforma integral y coherente del sistema de imparticin de justicia en el Estado mexicano; j. Catlogo del Sistema Bibliotecario; k. Legislacin Federal y del Distrito Federal; l. Reglamentos Federales y del Distrito Federal; m. Legislacin Estatal por Estado; n. Legislacin Federal sobre Acceso a la Informacin; o. Legislacin del Distrito Federal sobre Acceso a la Informacin; p. Legislacin Estatal sobre Acceso a la Informacin; e q. Instrumentos Internacionales suscritos por Mxico. Para que cualquier otra informacin sea consultable mediante un programa de sistematizacin, previa opinin de Informtica y de Difusin, se aprobar por el Comit.

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    Artculo 38. Respecto a la informacin que por disposicin legal deba ser publicada en el portal de Internet, bastar con que los rganos de la Suprema Corte remitan por escrito a Difusin el fundamento que ordena dicha publicacin, as como el documento electrnico que contenga la informacin y una copia impresa de la misma, para que sin mayor trmite y a la brevedad sea publicada. Artculo 39. Para efecto de publicar informacin diferente a la sealada en los artculos 25 y 29 de este Acuerdo en el portal de Internet, los rganos de la Suprema Corte debern remitir su peticin por escrito a Difusin, detallando: I. Tipo de informacin: Naturaleza de la informacin, si es de carcter administrativo o de carcter jurisdiccional, as como la clasificacin y fundamento determinado por la Unidad Administrativa para efectos de transparencia y acceso a la informacin; II. Periodo: Definicin del tiempo que durar la publicacin en el portal de Internet y, en su caso, la temporalidad de su actualizacin; III. Objeto: Finalidad que se pretende con la publicacin de la informacin; y IV. Formato de publicacin: Tipo de archivo electrnico en el que se publicar la informacin, ya sea que se trate de un medio auditivo, visual o audiovisual. Adems de la peticin por escrito, debern anexar el documento electrnico que contenga la informacin, as como una copia impresa de la misma. Artculo 40. Una vez que sea recibida una peticin de publicacin de informacin en el portal de Internet, Difusin integrar un control de seguimiento de todas las gestiones derivadas de aqulla, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos para la publicacin. Artculo 41. Los titulares de los rganos de la Suprema Corte sern responsables, en todo momento, del contenido de la informacin publicada en el portal de Internet, debiendo cerciorarse fehacientemente de que la informacin publicada corresponda a la que remitieron, en la inteligencia de que si advierten cualquier error de contenido o de publicacin, debern avisarlo de inmediato y por escrito a Difusin. Artculo 42. Ser responsabilidad de Informtica que la informacin publicada en el portal se encuentre en el formato, color y tipografa adecuada para cada seccin, respetando la uniformidad de todas sus pginas. Artculo 43. Los soportes fsicos que se remitan a Difusin y a Informtica para publicaciones en el portal de Internet podrn ser destruidos transcurridos ciento ochenta das naturales siguientes a dicha publicacin. No obstante lo anterior,

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    Difusin y el rea de Informtica debern conservar en todo momento los archivos electrnicos correspondientes. Artculo 44. Los procedimientos descritos en este captulo para la publicacin de informacin no son aplicables para el Pleno, las Salas, el Presidente, los Ministros, la Comisin y el Comit, pudiendo instruir la insercin de cualquier contenido en el portal de Internet de manera inmediata. TITULO CUARTO DE LA CLASIFICACION Y DESCLASIFICACION DE LA INFORMACION CAPITULO PRIMERO DE LA CLASIFICACION Y DESCLASIFICACION DE LA INFORMACION Artculo 45. Los titulares de los rganos de la Suprema Corte clasificarn como reservada o confidencial, cuando as proceda, la informacin que generen o resguarden y, en su caso, elaborarn versiones pblicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales. Lo anterior, sin perjuicio de que en ejercicio de sus atribuciones, la Comisin o el Comit revisen que la clasificacin se apegue, de manera estricta, a los supuestos establecidos en la Ley, el Reglamento, este Acuerdo y dems disposiciones aplicables. Artculo 46. La documentacin que se genere por los rganos de la Suprema Corte o que se aporte por terceros dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional, investigatorio, de responsabilidad administrativa o de adjudicacin de contrataciones, estar reservada temporalmente hasta en tanto se emita la determinacin que les ponga fin, en virtud de la cual, ante cualquier solicitud de acceso se resolver sobre su naturaleza pblica, confidencial o reservada. Tratndose de expedientes judiciales, la clasificacin se realizar de conformidad con lo previsto en los artculos 6, 7 y 8 del Reglamento. Los provedos y dems determinaciones que se emitan durante los referidos procedimientos sern pblicos una vez que se dicten y podr accederse a ellos en la respectiva versin pblica. Las actas correspondientes a todas las sesiones celebradas por cualquier rgano colegiado de la Suprema Corte son pblicas y podr accederse a ellas en la respectiva versin pblica, la que se generar de oficio o a solicitud de acceso conforme a la normativa aplicable.

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    Al generarse cualquier documento diverso a los indicados en los prrafos anteriores, el titular del rgano responsable de su emisin deber determinar si es pblico, confidencial o reservado. En caso de ser confidencial o reservado, deber indicarlo con la debida fundamentacin y motivacin en el formato aprobado para tal efecto por el Comit. En los casos de informacin reservada, tambin deber sealarse en dicho formato el plazo respectivo. Si esta informacin se reserva por estar relacionada con un procedimiento pendiente de resolucin, se estar a lo previsto en el prrafo primero de este artculo. Artculo 47. La Comisin o el Comit podrn solicitar en cualquier momento a los rganos de la Suprema Corte la informacin que hayan clasificado como reservada o confidencial. Artculo 48. Para fundamentar y motivar la clasificacin de la informacin deber sealarse el ordenamiento jurdico, especificando el artculo, fraccin, inciso y prrafo que expresamente le otorgan el carcter de clasificada; as como la razn por la cual el caso especfico se subsume en el supuesto normativo. En el caso de informacin reservada deber, asimismo, establecerse el periodo de reserva. La informacin confidencial permanecer como tal por tiempo indefinido. Artculo 49. El periodo mximo de reserva ser de doce aos y los titulares de los rganos de la Suprema Corte procurarn determinar que sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen a la clasificacin. Para establecer dicho periodo, los titulares de cada rgano de la Suprema Corte tomarn en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la informacin al momento de su clasificacin. El periodo de reserva se contabilizar a partir de la fecha en que se genere la informacin, salvo aqulla que hasta el doce de junio de dos mil tres se encontraba bajo resguardo de la Suprema Corte, en cuyo caso, se computar a partir de dicha fecha. Tratndose de informacin reservada en tanto concluye algn procedimiento, el referido periodo se contabilizar a partir del momento en el que concluya la causa de esa reserva temporal; sin menoscabo de que la diversa causa de reserva se determine ante una solicitud de acceso posterior. Artculo 50. Los rganos de la Suprema Corte podrn solicitar a la Comisin, la ampliacin del periodo de reserva, cuando menos tres meses antes de que concluya el mismo, para lo cual debern exponer las razones y aportar todos los elementos que justifiquen dicha ampliacin. Artculo 51. En caso de ausencia del titular de algn rgano de la Suprema Corte, la informacin ser clasificada por el servidor pblico que designe formalmente para suplirlo.

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    Artculo 52. La entrega de informacin de esta Suprema Corte a otros rganos del Estado podr realizarse siempre que se acredite la necesidad de sta para el ejercicio de sus atribuciones. Para este caso, la informacin que se entregue no contendr supresin alguna, sin embargo deber sealarse en el documento o expediente correspondiente, la clasificacin establecida para stos. Artculo 53. Tratndose de informacin clasificada como reservada los titulares de los rganos de la Suprema Corte debern revisar la clasificacin al momento de la recepcin de una solicitud para verificar si subsisten las causas que dieron origen a dicha clasificacin. Si la negativa de acceso se basa en la clasificacin realizada por el Presidente de la Suprema Corte, por los de las Salas que la integran, o por la Comisin, el Comit respectivo se limitar a confirmar dicha clasificacin. Artculo 54. Los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales podrn ser desclasificados por la Comisin o el Comit cuando: I. No habiendo transcurrido el periodo de reserva, se hayan extinguido las causas que dieron origen a la clasificacin, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y II. Se haya otorgado el consentimiento del titular de la informacin. CAPITULO SEGUNDO DE LOS INDICES DE INFORMACION RESERVADA Artculo 55. En el caso de la informacin a que se refiere el prrafo primero del artculo 46, el rgano responsable de resguardar el respectivo original una vez concluido el expediente correspondiente, deber generar un ndice en el que se indique qu constancias, atendiendo a las solicitudes de acceso, han sido clasificadas totalmente como reservadas, en el formato aprobado por el Comit. TITULO QUINTO DEL TRATAMIENTO Y PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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    Artculo 56. Los rganos de la Suprema Corte estarn obligados en todo momento a garantizar las condiciones y requisitos mnimos para la debida administracin y custodia de los datos personales que se encuentren bajo su resguardo, con el objeto de garantizar a los gobernados el derecho de decidir sobre su uso y destino. Asimismo, debern asegurar el adecuado tratamiento de dichos datos personales con la finalidad de impedir su transmisin ilcita y lesiva a la dignidad e intimidad del afectado. Artculo 57. A efecto de determinar si la informacin que posee un rgano de la Suprema Corte constituye un dato personal, debern agotarse las siguientes condiciones: I. Que la informacin se encuentre contenida en sus archivos; y, II. Que la misma sea concerniente a una persona fsica o moral, identificada o identificable. Para advertir que una persona fsica puede ser identificable, bastar con que los datos puedan generar un vnculo que determine su identidad, o bien, que por la naturaleza de stos se incremente la probabilidad de establecer un mayor nmero de datos concernientes a dicha persona. Artculo 58. Un sistema de datos personales constituye el conjunto ordenado de datos personales en posesin de la Suprema Corte, con independencia de su forma de acceso, creacin, almacenamiento u organizacin. Los sistemas de datos personales podrn distinguirse entre fsicos y automatizados, definindose cada uno de ellos de la siguiente forma: I. Fsicos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento estn contenidos en registros manuales, impresos, sonoros, visuales u hologrficos; y, II. Automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento han sido o estn sujetos a un tratamiento informtico y que por ende requieren de una herramienta tecnolgica especfica para su acceso, recuperacin o tratamiento. CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS RECTORES DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Artculo 59. En el tratamiento de datos personales, los rganos de la Suprema Corte debern observar los principios de licitud, calidad, informacin, seguridad y consentimiento.

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    Artculo 60. Ser lcito el tratamiento de datos personales que no contravenga disposiciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otra naturaleza. El manejo de datos personales ser lcito cuando se realice para la finalidad perseguida con su obtencin, la cual deber ser precisa y estrechamente relacionada con las atribuciones del rgano respectivo. Artculo 61. El tratamiento de datos personales deber ser acorde al principio de calidad el cual se caracteriza por ser exacto, adecuado, pertinente y no excesivo, respecto de las atribuciones legales de los rganos de la Suprema Corte; esto es, respecto de la finalidad con la cual fueron recabados. Artculo 62. Los interesados a los que se soliciten datos personales debern ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequvoco de: I. La existencia de un archivo o tratamiento de datos de carcter personal, de la finalidad con la que stos se recaben y de los destinatarios de la informacin; II. La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin; y III. La identidad y direccin del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Los titulares de los rganos de la Suprema Corte que recaben o soliciten datos personales directamente del afectado, debern contar con un formato que les permita, de manera eficiente, cumplir con lo establecido en este artculo. Dicho formato deber ser aprobado por el Comit. Artculo 63. El responsable del tratamiento, y, en su caso, el encargado debern adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales mediante acciones que eviten su alteracin, prdida, transmisin y acceso no autorizado. Artculo 64. Los sistemas de datos personales debern almacenarse de forma tal que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin a su publicacin, derivados de la fraccin II del artculo 6o. constitucional. Los rganos de la estructura administrativa de la Suprema Corte debern tener un estricto control sobre los datos personales que obren en sus archivos, debiendo sistematizarlos nicamente con base en criterios relacionados con el ejercicio de sus funciones, de tal manera que dichos datos podrn consistir en nombre, domicilio, antecedentes financieros o patrimoniales, sin atender para tal fin a aspectos vinculados con informacin relativa a su religin, preferencia sexual, entre otros.

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    Artculo 65. Todo tratamiento de datos personales deber contar con el consentimiento inequvoco de su titular, excepto cuando los datos de carcter personal se recaben para el ejercicio de las funciones propias de los rganos de la Suprema Corte; cuando se refieran a un contrato o precontrato de una relacin comercial, laboral o administrativa en el que la Suprema Corte sea parte y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un inters del afectado en trminos de las atribuciones constitucionales que tiene la Suprema Corte, cuando los datos figuren en fuentes accesibles al pblico y su tratamiento sea necesario para la satisfaccin del inters legtimo perseguido por el responsable del archivo o por el del tercero a quien se transmitan los datos. El consentimiento deber otorgarse por escrito, en forma libre, expresa e informada. Lo anterior implica que todo tratamiento de datos distinto de aqul para el cual fueron recabados, salvo los casos exceptuados, requerir de un nuevo otorgamiento del consentimiento por parte del afectado. Artculo 66. Los responsables y encargados tendrn estrictamente prohibido difundir los datos personales de los que adquieran conocimiento, incluso finalizado el tratamiento que por su parte hayan realizado. CAPITULO TERCERO DEL TRATAMIENTO Artculo 67. A efecto de cumplir con el principio de calidad a que se refiere el artculo 61 de este Acuerdo, se considera que el tratamiento de datos personales es: I. Exacto: Cuando los datos personales se mantienen actualizados de manera tal que no altere la veracidad de la informacin que traiga como consecuencia que el titular de los datos se vea afectado por dicha situacin; II. Adecuado: Cuando se observan las medidas de seguridad aplicables; III. Pertinente: Cuando es realizado por el personal autorizado para el cumplimiento de las atribuciones de los rganos de la Suprema Corte que los hayan recabado, y IV. No excesivo: Cuando la informacin solicitada al titular de los datos es estrictamente la necesaria para cumplir con los fines para los cuales se hubieran recabado.

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    Artculo 68. En caso de que los responsables o encargados del tratamiento de datos personales detecten que hay datos de esta