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POLÍTICA PÚBLICA para la REDUCCIÓN de CONTAMINACIÓN por BOLSAS PLÁSTICAS DESECHABLES REGLAMENTO

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POLÍTICA PÚBLICA

para la REDUCCIÓN de CONTAMINACIÓN

por BOLSAS PLÁSTICAS DESECHABLES

REGLAMENTO

1.- Que incentivos hay por parte del gobierno para sembrar bolsa ecológica con nuestros

clientes.

El incentivo es el cumplimiento de una norma de impacto positivo en la calidad de vida de todos.

2.- ¿Se contemplan otros Municipios a futuro? . Es inoperante aplicar el reglamento solo

para Municipio de Querétaro.

R: La Diputada Yolanda Rodríguez, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Sustentable del

Congreso local, ha expresado que trabajará en una iniciativa para prohibir el uso de bolsas de

plástico no biodegradables en todo el Estado.

3.- Los negocios tendrán que trasladar el costo de la bolsa al cliente lo que implicaría

subir el ticket promedio del 5% al 10%. ¿Él Municipio de Querétaro tiene medido este

impacto en la economía de las familias queretanas?

No es necesario trasladar costos, el propósito es que la ciudadanía use bolsas reutilizables,

disminuyendo costos para los establecimientos y contaminación ambiental.

4.- ¿Cuál es el cronograma de implementación del programa?

La iniciativa inició en 2017, con un foro de consulta el día 26 de agosto, del cual se enriqueció

una propuesta de normar y regular el uso de estas bolsas, dando como resultado concreto que

en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 13 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento

de Querétaro aprueba por unanimidad de votos de los integrantes presentes el “Acuerdo por el

que se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de

Querétaro”. Este reglamento tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2018.

Durante el mes de marzo de 2018, se llevará a cabo una campaña masiva de difusión de la

regulación de las bolsas de plástico para acarreo.

5.- ¿Cuál es la estrategia de comunicación del programa bolsa ecológica?

Además del Foro de consulta antes citado, la publicación en la página web municipal del

Reglamento citado, spots en la revista Acción Verde y página de facebook de la Dirección de

Ecología Municipal y reuniones con representantes de plazas comerciales de la ciudad, se

plantea una estrategia integral de difusión que incluye:

Spots de audio y video en medios de comunicación como tv, radio. Publicidad en pantallas en

avenidas principales , y medios impresos como revistas y periódicos.

6.- Para eliminar una solución actual, se deben tener alternativas que sustituyan. ¿Qué

alternativas visualiza el Municipio de Querétaro?

El uso de bolsas reutilizables o desechables biodegradables.

7.-¿Se tiene contemplada una sinergia para no trasladar al cliente el costo de la bolsa?

Ejemplo:

-Sembrado por parte de Municipio

-Otorgar Cupones de descuento en compra de Bolsa Biodegradable en las tiendas

El propósito es que el cliente ocupe bolsas reutilizables.

8.-¿Se ha considerado apoyar al gremio en condonar el pago de un derecho para apoyar

el impacto de la generación de bolsa Biodegradable?

Ejemplo: No pago de horas extras en 2 años en lo que el proyecto se solidifica y genera

la conciencia que se pretende.

No

9.-¿Ya se tiene muestra de la bolsa (adicional a la de PAPEL) que se puede mandar

fabricar? Ya que aún no se tenía alternativa clara.

10.-Pudieran mostrar casos de éxito de otros países donde ya se implementó un

proyecto similar (enfoque al cliente final )

-No solo en beneficio del medio ambiente, si no toda la cronología con sus ajustes.

-Afectaciones al comercio y como las apoyo Gobierno para anclar el proyecto.

Casos de éxito.

California, Estados Unidos.

2016

Único estado en ese país que implementó la prohibición de las bolsas plásticas, en donde se

obtuvieron resultados casi inmediatamente, donde los primeros datos del Día de limpieza

costera, que se celebran anualmente en septiembre, muestran que la basura de las bolsas de

plástico ha disminuido en un 72 por ciento en comparación con 2010. Las bolsas de plástico

ahora representan menos del 1.5 por ciento de toda la basura, en comparación con casi el 10

por ciento en 2010.

China.

2008

Se reportó que China ahorra 37 millones de barriles de petróleo cada año debido a la

prohibición de bolsas de plástico gratuitas, además que se redujo significativamente la

contaminación relacionada con bolsas en todo el país durante el año pasado. El país evitó el

uso de 40 mil millones de bolsas, según estimaciones del gobierno. Irlanda 2008 Tras

imponerse un impuesto por el uso de bolsas plásticas desechables, en pocas semanas, hubo

una disminución del 94 por ciento en el uso de bolsas de plástico. En un año, casi todos

compraron bolsas de tela reutilizables.

Beneficios no ambientales directos.

Reducción en el gasto de mantenimiento de infraestructura del alcantarillado público, drenes

y plantas de tratamiento de aguas residuales, ya que la disminución del residuo, implica una

reducción de la deficiente disposición de éste. Ligado con lo anterior, existe una disminución

de probables encharcamientos pluviales, lo cual implica menos recursos públicos para

atender este tipo de contingencias ambientales.

Disminución de carga de los rellenos sanitarios.

Disminución de la contaminación en cuerpos de agua.

Hay países que han impuesto una carga económica a quienes hagan uso de bolsas plásticas

desechables como: Irlanda 2002 donde el 90% de los consumidores hoy usa bolsas

reutilizables, Dinamarca 2003 lo que ha disminuido el uso en un 66%, Gales 2011 donde el

consumo cayó en un 96%, Escocia donde se ha reducido en un 80%, Inglaterra 2015

solamente a establecimientos de más de 250 empleados.

Otros países han prohibido su uso como: Bangladesh en 2002, Italia 2010 donde sólo se

permiten las de fuentes biodegradables, algunos estados de Estados Unidos de América,

algunos estados de Australia, China 2008, París en Francia 2007 y en todo el país a partir

del 2015, y Puerto Rico 2017.

En España se optó por la reducción gradual iniciando en 2011, con la meta de haberlas

suprimido por completo en 2018.

En Alemania desde 2016 han sido los propios establecimientos los que cobran las bolsas o

proporcionan biodegradables, no está regulado.

11.-¿Cual es la segunda etapa del proyecto en cuanto a apoyos al programa?

Esto pensando no impactar a Comercio/Clientes y beneficiando al medio ambiente.

Digamos para no caer en un impuesto muy elevado al consumo y fabricación de la bolsa

de plástico.

La regulación no contempla ningún tipo de impuesto. Y la segunda etapa consiste en la

permanente campaña de concientización sobre el impacto al ambiente de los productos plásticos

desechables.

Las siguientes preguntas ya fueron formuladas.

12.- Los negocios tendrán que trasladar el costo de la bolsa al cliente lo que implicaría subir

el ticket promedio del 5% al 10%. ¿Él Municipio de Querétaro tiene medido este impacto en

la economía de las familias queretanas?

13.- ¿Cuál es el cronograma de implementación del programa ?

14.- ¿Cuál es la estrategia de comunicación del programa bolsa ecológica?

15.- ¿Como se considera manejar la situación en la que el Cliente lleve su bolsa propia de

reusó?

16.- ¿Hay excepciones para el uso de bolsa de plástico? Verdura, alimento para mascota

a granel, laminilla para embutidos, etc.

La regulación deja fuera de la restricción las bolsas cuyo propósito sea el empaque o acopio de

productos a granel.

17.- La ley de entrada se enfoca al comercio que hace uso de La Bolsa para vender sus

productos, pero de qué manera se está considerando al cliente consumidor que al realizar

compras no tengan manera de acarrear sus compras.

La reglamentación propone alternativas al uso de las bolsas plásticas desechables, los clientes

pueden recibir de forma gratuita o comprar bolsas biodegradables o reutilizables.

Continuación pregunta 17.-

En referencia al Artículo 5 donde describen los conceptos

Inciso IV “Bolsa plástico desechable”: y a la letra dice “tipo de empaque fabricado con

derivados del petróleo y el cual es distribuido por unidades económicas para el acarreo

de productos de los consumidores”.

Inciso V dice “Bolsa reutilizable”: Tipo de empaque que por el material del que está

fabricado, tiene como fin ser usado más de cinco veces, PUEDE SER DE FIBRA NATURAL

O SINTETICA. (Comentario PUEDE SER, NO DEBE SER)

De acuerdo con la Real Academia española el significado de los verbos ocupados en el

reglamento son:

Deber.- Aquello que se tiene la obligación de hacer.

Poder.- Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.

Se optó por el verbo poder ya que al dejar la facultad de elegir entre bolsas reutilizables

de fibras naturales o de fibras sintéticas al responsable de la unidad económica, éste tiene

la facultad de decidir entre una u otra.

Continuación pregunta 17.-

Definición de fibra sintética: La fibra Sintética, es una fibra textil que proviene de diversos

derivados del petróleo.

En el Articulo(sic) 132 del Reglamento prohíben a toda unidad económica en el Municipio

de Querétaro, proporcione a los consumidores cualquier tipo de bolsa de plástico

desechable.

Articulo(sic) 133 a la letra dice: “No se sancionara a aquellas unidades económicas que

proporcionen para el acarreo de los productos Bolsas reutilizables o desechables cuando

estas sean biodegradables, en los términos de lo descrito por el presente Reglamento.

Las bolsas reutilizables pueden ser de cualquier material, las bolsas desechables deberán ser

de materiales biodegradables.

18.- El Artículo 133 se contrapone al Artículo 132, toda vez que la bolsa reutilizable es

permitida y puede ser fabricada con una fibra sintética, este material es un derivado del

petróleo. El Artículo 132 prohíbe las bolsas fabricadas con derivadas del petróleo.

Entonces ¿cómo debemos de entender la prohibición para el uso de bolsas plásticas

desechables, si los productos que ustedes autorizan también son derivadas del petróleo?

Las bolsas que entran en la restricción son las desechables con derivados del petróleo, las

reutilizables pueden ser de cualquier material.

Continuación de la pregunta 18.-

En el numeral III del Artículo 5, habla de las bolsas de empaque o producto al texto dice

“Tipo de empaque que no cuenta con un mango y que por cuestiones de asepsia, debe

ser utilizado para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados”.

En el Artículo 132 párrafo tres dicen que la disposición de este artículo no es aplicable en

el uso de bolsas de empaque o producto

Las bolsas que entran en la restricción deben tener tres características:

a) Desechables.

b) Contener derivados del petróleo.

c) Tener como propósito el acarreo de los productos.

19.- Esta bolsa de empaque o producto se refiere a la bolsa plástica donde pueden

empacar un kilo de huevo, un kilo de queso, un kilo de pan, un kilo de jamón o un kilo

de producto húmedo elaborado o pre elaborado, toda vez que estos productos se

entregan a granel y el empaque más adecuado son las bolsas plásticas pequeñas donde

se empacan.

Efectivamente las bolsas que se mencionan estarían consideradas como bolsas de empaque o

producto, y no entran en la restricción.

20.- ¿Con que metodología o parámetros el Municipio podrá calificar las bolsas y o

empaques que pueden ser usados más de cinco veces, toda vez que en México no existe

un laboratorio o norma que pueda medir estos estándares?

Con laboratorios de instituciones educativas y Centros de Investigación.

21.- En tanto el Municipio no tenga la capacidad técnica ni la normatividad aplicable

autorizada por una norma Oficial Mexicana, ¿suspenderá temporal o definitivamente la

regulación de las Bolsas Plásticas en el Municipio de Querétaro?

El Municipio tiene la capacidad técnica necesaria para la implementación de la regulación, y

ésta aprobada por el Ayuntamiento es jurídicamente perfecta y aplicable, sin que para ello

se requiera una Norma Oficial Mexicana.

1. Se recibe denuncia ciudadana.

2. Se lleva a cabo inspección.

3. De actualizarse el ilícito ambiental las sanciones .-

a. Apercibimiento.

b. Decomiso de las bolsas.

c. Multas de acuerdo al tamaño de la unidad

económica.

d. Imposibilidad de renovar la Licencia de

Funcionamiento.

PROCEDIMIENTO

SANCIONES

La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo y para ello, deberá

contemplar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su

cumplimiento, lo que se lleva a cabo por medio de sanciones.

La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto

derivado y secundario. Sólo en el caso de que se transgreda la norma se

impondría la sanción.

La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser

aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico.

Las sanciones económicas van desde 4mil hasta 320mil, dependiendo el tamaño

del establecimiento y la condición de reincidencia.