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NIEVES LORENZO ESPESO XEFA DO EQUIPO TÉCNICO DE MEDICINA LABORAL DO CENTRO DE SEGURIDADE E SAÚDE LABORAL DO ISSGA NA CORUÑA Médica especialista en Medicina do Traballo A Coruña, 1 de xuño de 2017
estereotipos de género
ETIQUETAS -TAGS
Reproducción SENSIBLE
Lactancia
Listado de puestos
Formación
Abortos
Valores Límite
Embarazo
Evaluación riesgos
Suspensión de contrato
Prestación Embarazo
Comunicación
Principio precaución
Evaluación de riesgos con perspectiva de género
mainstreaming de género
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
EPA
EPA
A. Agricultura, gandería, silvicultura y pesca B. Pesca e acuicultura C. Industria de alimentación, bebidas y tabaco D. Industria téxtil, do coiro e do calzado E. Industria da madeira e da cortiza, salvo mobles; cestaría e espartaría F. Industria do papel, artes gráficas e reprodución de soportes gravados G. Industrias extractivas, refinación de petróleo, fabricación de produtos farmacéuticos, de caucho e plásticos, doutros produtos minerais non metálicos, de produtos metálicos, metalurxia, enerxía, gas e auga H.Fabricación de maquinaria, material eléctrico, material de transporte e industrias manufactureiras diversas I. Construción J.Venta e reparación de vehículos de motor e motocicletas K. Comercio por xunto e ao retallo L. Transporte e almacenamento M.Hostalaría N. Información, comunicacións, actividades artísticas, recreativas e de entretenemento O. Actividades financeiras e de seguros P. Actividades inmobiliarias, administrativas e servizos auxiliares Q. Actividades profesionais, científicas e técnicas R. Administración pública e defensa; seguridade social obrigatoria S. Educación T. Actividades sanitarias e de servizos sociais U. Outros servizos
EL ORIGEN DE LAS DESIGUALDADES DE GÉNERO EN EL MERCADO DE TRABAJO……..
LAS DIFICULTADES DE ACCESO Y
PERMANENCIA EN EL MERCADO DE
TRABAJO
CONDICIONES DE TRABAJO MÁS
PRECARIAS
CONTRATOS PARCIALES
SEGREGACIÓN HORIZONTAL
SEGREGACIÓN VERTICAL: TECHO
DE CRISTAL
Distribución desigual de la exposición a los riesgos laborales.
Mientras que las ocupaciones mayoritariamente masculinas se consideran habitualmente como cualificadas y socialmente valoradas, las ocupaciones con mayor presencia femenina están poco valoradas y asociadas a una baja cualificación
• Trastornos musculo-esqueléticos, riesgos psicosociales, interacciones de trabajo doméstico y el trabajo asalariado…
• Tendencia a identificar las situaciones de acoso con problemas interpersonales :acoso sexual, acoso por razón de sexo, edaísmo (50 y más)
• Infravaloración de la exposición a sustancias tóxicas en sectores feminizados no industriales (limpieza, trabajo a domicilio…)
Infravaloración de los riesgos que
afectan mayoritariamente
a mujeres
• Insuficiente atención a la relación entre trabajo y patologías mayoritariamente femeninas (por ejemplo, incidencia del cáncer de mama y trabajo nocturno y a turnos, o alteradores endocrinos)
• Ausencia de estudios epidemiológicos con perspectiva de género
• Ausencia de integración de datos de salud laboral, salud pública e igualdad
Incorrecta identificación de riesgos laborales
en sectores femeninizados
CONSECUENCIAS DE LA PERSPECTIVA NEUTRA EN LA PRL
Correcta organización de las tareas
Formación de hábitos posturales
en el trabajo y ejercicio físico
Evaluación de riesgos y recogida
de datos : metodologías
específicas
Ejemplo de pautas de prevención del trastorno músculo-esquelético
Diseño adecuado
teniendo en cuenta la
variabilidad humana de :
lugares de trabajo,
equipos,
herramientas,
equipos de protección individual
(EPI) y ropa,
MARCO ESTRATÉGICO PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Segundo reto: Mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo combatiendo los riesgos existentes, nuevos y emergentes
Las mujeres, en particular, pueden afrontar riesgos específicos, como son los trastornos musculoesqueléticos o determinados tipos de cáncer, debido a la naturaleza de algunos trabajos en los que su presencia es mayoritaria.
MARCO ESTRATÉGICO DE LA UE PARA EL PERIODO 2014-2020- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
OBJETIVO 3: PROMOVER, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, CON ESPECIAL ATENCIÓN A SECTORES, ACTIVIDADES, COLECTIVOS Y EMPRESAS DE MAYOR RIESGO
4. Promover la seguridad y salud de colectivos de trabajadores específicos. • Fomentar la identificación y el intercambio de buenas
prácticas para mejorar el nivel de protección de determinados colectivos de trabajadores, como los temporales, jóvenes, trabajadores de edad avanzada y mujeres.
• Analizar la evidencia científica sobre el efecto que los disruptores endocrinos presentes en el ámbito laboral y en particular para las trabajadoras embarazadas o en edad fértil, en base a los estudios epidemiológicos realizados .
• Impulsar la integración de aspectos de género en la actividad preventiva, especialmente en sectores con mayor presencia de la mujer
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10- 11-1995
Artículo 5: Objetivos de la política
Añadido por LEY Orgánica 3/2007. Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general: la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Art 16,2,a.
Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales,
evaluación de los riesgos y planificación de
la actividad preventiva
El empresario deberá
realizar una
evaluación inicial
de los riesgos para
la seguridad y salud de
los trabajadores,
teniendo en cuenta,
con carácter general:
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La naturaleza de la actividad
Las características de los puestos de trabajo existentes
Las características de los trabajadores que deban desempeñarlos
NORMATIVA DIRECTRICES PARA
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
NTP
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. BOE núm. 269, de 10 de noviembre BOE nº 269 10/11/1995
Artículo 26: Protección de la maternidad
• La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender.
– la naturaleza,
– el grado
– la duración de la exposición de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente a agentes,o procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. BOE núm. 269, de 10 de noviembre BOE nº 269 10/11/1995
Artículo 26: Protección de la maternidad
No es posible la adaptación de las condiciones o el tiempo
de trabajo no resultase posible, o las condiciones de un
puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de
las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de
Salud que asista facultativamente a la trabajadora,
– Deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado.
– El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de
trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
19
20
inclusive
Cuando resulte necesario: la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Modificado por Ley Orgánica 3/2007
Si los resultados revelan un riesgo para SST o repercusión sobre el embarazo y la lactancia
el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
• Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados,
• podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Modificado por Ley Orgánica 3/2007.
• Nota: – También de aplicación durante el período de lactancia natural
– Permitir las ausencias del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, conforme a los permisos retribuidos del artículo 37 del ET.
21
RD 39/1997
REGLAMENTO DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCION
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Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se
modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia se incorporan al derecho español los anexos I y II de la Directiva
92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992,
Real decreto REAL DECRETO 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-0-1997
Artículo 4: Contenido general de la evaluación
– “En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto
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• LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
• DECRETO legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
• Artículo 35. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales
– 1. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo integrará activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres con la finalidad de evitar que, por sus diferencias físicas o los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre ambos sexos.
NORMATIVA ESPECÍFICA DE IGUALDAD
De acuerdo con lo expuesto se elaboró un texto refundido con las leyes que tienen como objeto directo la regulación en materia de igualdad y que, mediante este decreto legislativo, son derogadas expresamente: – La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. – La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. – La Ley 7/2010, de 15 de octubre, por la que se suprime el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y se modifican determinados artículos de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
2.Fomentar la adopción de las siguientes medidas dentro del ámbito autonómico:
a) El estudio multidisciplinar de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, por los estudios estadísticos, se manifiestan de manera exclusiva o significativamente predominante sobre uno solo de los sexos, con la finalidad de detectar y prevenir sus causas. A su vez, se promoverá la realización de estudios estadísticos que permitan disponer de datos desglosados por sexo.
b) La investigación de la influencia de la diferente situación de las mujeres y los hombres en la unidad de convivencia o familia y en la sociedad en la aparición de enfermedades profesionales o en la causa de accidentes de trabajo, y, en especial, valorando la influencia de la violencia de género y de la carga global de trabajo doméstico, comunitario y laboral de las mujeres.
c) El establecimiento de programas de formación específica en materia de salud laboral y de prevención de riesgos desde una perspectiva de género.
d) La progresiva adaptación de los equipos de protección individual, del mobiliario y equipos de trabajo, de las características del puesto de trabajo y de sus circunstancias de ejecución a las condicionantes anatómicas y fisiológicas de las mujeres, con la finalidad de evitar situaciones de desprotección de su salud
Artículo 35. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales
Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan
afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactancia natural
• la formación,
• información
• sensibilización de las empresas y de las trabajadoras y trabajadores
La consellería competente en materia de trabajo
fomentará
objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo
afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactancia natural, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, la aplicación de las medidas de cambio de puesto y dispensa de trabajo
Artículo 37. Actuaciones especiales en materia de riesgos laborales sobre
sectores laborales feminizados
• La consellería competente en materia de trabajo: – impulsará la realización de actuaciones especiales
en materia de prevención de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados mediante la elaboración de estudios epidemiológicos, acciones de información y asesoramiento técnico y acciones de vigilancia y control, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el cumplimiento de las normas de prevención.
una relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos
(art.26.2 LPRL)previa consulta con los representantes de los
trabajadores.
la planificación preventiva que incluya un procedimiento de
actuación cuando se presente el caso individual
Los productos de la evaluación de riesgos para la maternidad son…
Misión, ámbito de actuación y plan anual
Misión: Ejecución y coordinación de las políticas de seguridad y salud laboral diseñadas por la Xunta de Galicia en el marco del
diálogo social, para reducir la sinistralidad laboral y los riesgos inherentes al trabajo
Ámbito de actuación: Todos los centros de trabajo
radicados en Galicia
PLAN DE
ACTUACIÓN
2017
Fines
EJE 1: El ISSGA como órgano técnico transversal de la Xunta de Galicia en SSL
Observatorio Gallego de Condiciones de Trabajo
Instrumento de la gestión de la información y análisis de las condiciones de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y sus efectos sobre la SSL de la población trabajadora gallega.
Gestión de la siniestralidad. Investigación de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales
Comisión para La Integración De la Igualdad en Políticas de Prevención de
Riesgos Laborales
ESCUELA DE SAÚDE DEL ISSGA PARA MARISCADORAS Y REDERAS
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Programas sectoriales de reducción de la
siniestralidad, de prevención de determinados riesgos
y de promoción de la salud
Reducción de accidentes en el sector de la
industria
Programa de reducción de riesgos ergonómicos em las
empresas de la industria textil y de la moda
Reducción de accidentes en el sector servicios
Programas sectoriales de reducción de la siniestralidad, de
prevención de determinados riesgos y de promoción de la salud
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO Y GANADERO
Programas sectoriales de reducción de la siniestralidad, de prevención de
determinados riesgos y de la promoción de la salud
Actuaciones dirigidas a las personas trabajadoras especialmente sensibles. Actuaciones dirigidas a la protección de la maternidad. Prevención de riesgos laborales en personas con edad avanzada.
Programas de promoción da salud de colectivos de trabajadores específicos:
Riesgo químico en
peluquerías
Actuaciones dirigidas a la protección de la maternidad
■ Evaluar los riesgos prevalentes en los trabajos según la preponderancia(masculina o femenina)
■ examinar los riesgos para la salud y los que afectan a la seguridad;
■ preguntar de forma estructurada a las trabajadoras y trabajadores qué problemas tienen en su trabajo;
■ evitar crearse ideas preconcebidas sobre qué puede ser «trivial»;
■ tomar en consideración a toda la mano de obra, por ejemplo limpiadores,recepcionistas;
■ no olvidar a los trabajadores a tiempo parcial, temporales o contratados por empresas de trabajo temporal (ETT), ni a los que estén de baja médica en el momento de la evaluación;
■ animar a las mujeres a informar de aquellos aspectos que piensen que pueden afectar a su seguridad y salud en el trabajo (SST), así como de los problemas sanitarios que pueden guardar relación con el trabajo;
■ examinar y preguntar por aspectos más amplios del trabajo y la salud
La inclusión de los aspectos de género en la evaluación de riesgos
Examinar las tareas que verdaderamente se realizan y el auténtico contexto de trabajo.
Evitar sesgos por géneros a la hora de priorizar riesgos
Hacer participar a las trabajadoras en la evaluación de riesgos.
Evaluaciones de riegos de calidad y específicas de riesgos ergonómicos y psicosociales también que incluyan.
Prestar atención a aspectos de género cuando se examinan las implicaciones para la SST de cualquier cambio previsto en el puesto de trabajo.
Formación e información específica
EVALUACIÓN DE RIESGOS
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
EVALUACIÓN DE RIESGOS
IMPLEMENTAR MEDIDAS
PREVENTIVAS
VIGILANCIA Y REVISIÓN DEL
PROCESO
NECESITAMOS INDICADORES DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN PRL:VÁLIDOS Y FIABLES
Medidas generales para promover la sensibilidad de género en la gestión
de la SST
Estudiar modos de fomentar que un mayor número de mujeres participen en comités de seguridad; por ejemplo, ¿se celebran las reuniones en horas en que las mujeres pueden asistir?
Vincular la seguridad y salud laborales con cualquier medida por la igualdad adoptada en el trabajo, incluyendo planes de igualdad.
Proporcionar formación e información sobre asuntos de género en relación con los riesgos para la seguridad y la salud a los asesores, gestores y supervisores, representantes sindicales, comités de seguridad, etc.
Intentar garantizar que los servicios de salud laboral internos y externos a los que se recurre adopten un enfoque sensible al género.
Revisar las políticas de seguridad, incluyendo específicamente un compromiso de integrar el género además de los objetivos y procedimientos pertinentes.
EPROSS- 2 Número de partes comunicados distribuidos por ejercicio, CCAA., grupo de EP, con baja/sin baja y sexo
CON BAJA SIN BAJA TOTAL
HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL
2016 GALICIA
1 - Enfermedades
Profesionales
causadas por
agentes químicos
14 4 18 11 9 20 25 13 38
2 - Enfermedades
Profesionales
causadas por
agentes físicos
253 314 567 222 195 417 475 509 984
3 - Enfermedades
Profesionales
causadas por
agentes
biológicos
9 52 61 1 10 11 10 62 72
4 - Enfermedades
Profesionales
causadas por
inhalación de
sustancias y
agentes no
comprendidas en
otros apartados
83 10 93 68 13 81 151 23 174
5 - Enfermedades
Profesionales de
la piel causadas
por sustancias y
agentes no
comprendidos en
alguno de los
otros apartados
14 41 55 14 25 39 28 66 94
6 - Enfermedades
profesionales
causadas por
agentes
carcinógenos
1 . 1 1 . 1 2 . 2
TOTAL 374 421 795 317 252 569 691 673 1.364
ENFERMEDADES PROFESIONALES GALICIA 2016
CEPROSS- 4 Número de partes comunicados distribuidos por ejercicio, grupo y agente de EP., con baja/sin baja y sexo
TOTAL
HOMBRES MUJERES TOTAL
2016
Total 1 - Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos 364 290 654
1.A - METALES 89 40 129
1.B - METALOIDES 2 . 2
1.C - HALOGENOS 15 12 27
1.D - ÁCIDOS INORGÁNICOS 11 5 16
1.E - ÁCIDOS ORGÁNICOS 13 21 34
1.F - ALCOHOLES Y FENOLES 19 31 50
1.G - ALDEHÍDOS 17 36 53
1.H - ALIFÁTICOS 27 14 41
1.I - AMINAS E HIDRACINAS 20 16 36
1.J - AMONIACO 7 10 17
1.K - AROMÁTICOS 22 21 43
1.L - CETONAS 22 27 49
1.M - EPÓXIDOS 43 12 55
1.N - ÉSTERES 10 13 23
1.O - ÉTERES 3 12 15
1.P - GLICOLES 4 3 7
1.Q - ISOCIANATOS 27 6 33
1.R - NITRODERIVADOS 1 1 2
1.S - ORGANOCLORADOS Y ORGANOFOSFORADOS 6 7 13
1.T - ÓXIDOS 5 2 7
1.U - SULFUROS 1 1 2
Total 2 - Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos 8.519 8.452 16.971
2.A - Hipoacusia o sordera provocada por el ruido: 613 21 634
2.B - Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las
vibraciones mecánicas. 158 99 257
2.C - Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo: enfermedades de las bolsas serosas debidas a la
presión, celulitis subcutáneas:
141 16 157
2.D - Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo:enfermedades por fatiga e inflamación de las
vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y
tendinosas:
5.616 4.502 10.118
2.E - Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo:arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosa. 7 4 11
2.F - Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión: 1.857 3.252 5.109
2.G - Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo: lesiones del menisco por mecanismos de
arrancamiento y compresión asociadas, dando lugar a fisuras o roturas
completas.
73 5 78
2.H - Enfermedades provocadas por compresión o descompresión
atmosférica 6 . 6
2.I - Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes 5 . 5
2.J - Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a
radiaciones ultravioletas 5 2 7
2.K - Enfermedades provocadas por la energía radiante 2 . 2
2.L - Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos
de la voz por motivos profesionales. 36
Total 3 - Enfermedades Profesionales causadas por agentes biológicos 240 683 923
CEPROSS- 4 Número de partes comunicados distribuidos por ejercicio, grupo y agente de EP., con baja/sin baja y sexo
TOTAL
HOMBRES MUJERES TOTAL
2016
3.A - Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo
de las personas que se ocupan de la prevención,
asistencia médica y actividades en las que se ha probado
un riesgo de infección (excluidos aquellos
microorganismos incluidos en el grupo 1 del R.D.
644/1997, de 12 de mayo regulador de la Protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo)
139 627 766
3.B - Enfermedades infecciosas o parasitarias
transmitidas al hombre por los animales o por sus
productos y cadáveres.
67 41 108
3.C - Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue,
fiebre amarilla, fiebre papataci, fiebre recurrente, peste,
Leishmaniosis, pian, tifus exantemático, borrelias y otras
ricketsiosis:
20 3 23
3.D - Enfermedades infecciosas y parasitarias no
contempladas en otros apartados: micosis, Legionella y
helmintiasis
14 12 26
Total 4 - Enfermedades Profesionales causadas por
inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en
otros apartados
667 217 884
4.A - Polvo de sílice libre: 297 5 302
4.B - Polvo de carbón: 1 . 1
4.C - Polvos de amianto (asbesto): 66 2 68
4.D - Otros polvos de minerales (talco, caolín, tierra de
batán, bentonita, sepiolita, mica, otros silicatos naturales): 15 1 16
4.E - Metales sinterizados, compuestos de carburos
metálicos de alto punto de fusión y metales de ligazón de
bajo punto de fusión:
14 . 14
4.G - Neumoconiosis por polvo de aluminio 3 . 3
4.H - Sustancias de alto peso molecular (sustancias de
origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias
enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de
microorganismos):
177 117 294
4.I - Sustancias de bajo peso molecular (metales y sus
sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos,
sustancias químico plásticas, aditivos, etc.):
94 92 186
CEPROSS- 4 Número de partes comunicados distribuidos por ejercicio, grupo y agente de EP., con baja/sin baja y sexo
TOTAL
HOMBRES MUJERES TOTAL
2016
Total 5 - Enfermedades Profesionales de la piel
causadas por sustancias y agentes no comprendidos
en alguno de los otros apartados
554 577 1.131
5.A - Sustancias de bajo peso molecular por debajo de
los 1000 daltons (metales y sus sales, polvos de
maderas, productos farmacéuticos, sustancias
químico plásticas, aditivos, disolventes, conservantes,
catalizadores, perfumes, adhesivos, acrilatos, resinas
de bajo peso molecular, formaldehídos y derivados,
etc.)
396 386 782
5.B - Agentes y sustancias de alto peso molecular, por
encima de los 1000 daltons, (sustancias de origen
vegetal, animal, microorganismos, y sustancias
enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de
microorganismos)
130 146 276
5.C - Sustancias fotosensibilizantes exógenas 15 12 27
5.D - Agentes infecciosos 13 33 46
Total 6 - Enfermedades profesionales causadas por
agentes carcinógenos 35 2 37
6.A - Amianto: 25 . 25
6.B - Aminas aromáticas: 1 . 1
6.E - Berilio: 1 . 1
6.I - Cromo VI y compuestos de cromo VI: 2 . 2
6.J - Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH),
productos de destilación del carbón: hollín, alquitrán,
betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina
bruta y a los compuestos, productos, residuos de
estas sustancias y a otros factores
carcinógenos.Destilación de la hulla:
1 . 1
6.K - Níquel y compuestos de níquel: 1 . 1
6.L - Polvo de madera dura: 3 . 3
6.N - Radiación ionizante: 1 1 2
6.P - Nitrobenceno: . 1 1
Total 10.379 10.221 20.600
GRACIAS POR SU ATENCIÓN