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FISCALIZACIÓN LABORAL Antofagasta, Octubre 2015 Docente: Andrés Barraza Arriagada [email protected] Ingeniero Comercial, DPA Empresas Mineras, MBA UNIVERSIDAD DE CHILE

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FISCALIZACIÓN LABORAL Antofagasta, Octubre 2015

Docente: Andrés Barraza Arriagada

[email protected]

Ingeniero Comercial, DPA Empresas Mineras, MBA

UNIVERSIDAD DE CHILE

CONTEXTO

SISTEMA GESTIÓN DE SEGURIDAD

MONITOREO GESTION RRLL

SISTEMA GESTIÓN LABORAL

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(ART.184 CODIGO DEL TRABAJO)

GESTION LABORAL (ART.184 CODIGO DEL TRABAJO)

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CONTEXTO

• Art. 184. El empleador estara obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambien los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

• Debera asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atencion medica, hospitalaria y farmaceutica.

• Los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, deberan informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.

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CONTEXTO

• Correspondera tambien a la Direccion del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los terminos senalados en el articulo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

• La Direccion del Trabajo debera poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicacio n debera remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

• El referido Organismo Administrador debera , en el plazo de 30 dias contado desde la notificacion, informar a la Direccion del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad especi ficas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Correspondera a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligacion por parte de los Organismos Administradores.

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CONTEXTO

•Dirección del Trabajo, servicio público antónomo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

•Su función es velar por el cumplimiento de las normas legales y cumplir todas las funciones encomendadas por la ley

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CONTEXTO

• La ley ha radicado en la Dirección del trabajo la función de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación.

•Trabajo coordinado en denuncias con otras organizaciones: SERNAGEOMIN, SERVICIO SALUD, PDI, CARABINEROS, ETC.

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FUNCIONES DIRECCION TRABAJO

• La fiscalización de la aplicacio n de la legislacio n laboral.

• Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del Trabajo.

• La divulgación de los principios tecnicos y sociales de la legislación laboral.

• La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen.

• La realizacion de toda accion tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo”.

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ENFASIS DE FISCALIZACIÓN

1.- CONTROL EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

• Los inspectores del trabajo están especialmente obligados a denunciar infracciones a normas sobre proteccio n de trabajadores (Codigo laboral, articulos 184 y 192), preceptos cuyo respeto evitaria numerosas desgracias. Deben fiscalizar el cumplimiento de las reglas de higiene y seguridad en el trabajo; consecuentemente, el respeto de las medidas basicas legalmente.

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ENFASIS DE FISCALIZACIÓN

2.- INVESTIGACIÓN DEL ACOSO SEXUAL

• El procedimiento de investigacion y sancio n del acoso sexual entrega un particular rol al empleador. (Codigo laboral, arts. 211-A a 211-E.)

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Respecto al acoso sexual..

• Art. 211-A. En caso de acoso sexual, la persona afectada debera hacer llegar su reclamo por escrito a la direccion de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspeccion del Trabajo.

• Art. 211-B. Recibida la denuncia, el empleador debera adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separacion de los espacios fisicos o la redistribucion del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

• En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspeccion del Trabajo, esta sugerira a la brevedad la adopcio n de aquellas medidas al empleador.

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• Art. 211-C. El empleador dispondra la realizacio n de una investigacion interna de los hechos o, en el plazo de cinco dias, remitira los antecedentes a la Inspeccio n del Trabajo respectiva.

• En cualquier caso la investigacion debera concluirse en el plazo de treinta dias.

• Si se optare por una investigacio n interna, e sta debera constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oidas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones debera n enviarse a la Inspeccion del Trabajo respectiva.

• Art. 211-D. Las conclusiones de la investigacio n realizada por la Inspeccion del Trabajo o las observaciones de esta a aquella practicada en forma interna, seran puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

• Art. 211-E. En conformidad al merito del informe, el empleador debera , dentro de los siguientes quince dias, contados desde la recepcion del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

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Respecto al acoso sexual..

ENFASIS DE FISCALIZACIÓN

3.-INVESTIGACIO N DE ACCIONES DESLEALES O ANTISINDICALES

• El conocimiento y resolucion de las infracciones por practicas desleales o antisindicales corresponde a los Juzgados laborales, sin embargo, sobre la investigacion de tales actividades, la obligacion de las Inspecciones de denunciar, al tribunal competente, “los hechos que estime constitutivos de pra cticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompan ara a dicha denuncia, el informe de fiscalizacio n correspondiente. (Codigo del trabajo, art. 292).

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ENFASIS DE FISCALIZACIÓN

4.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES PREVISIONALES

• Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los deberes patronales de declaracion y pago efectivo de las cotizaciones previsionales descontadas a sus dependientes. Tanto en el caso de los trabajadores afiliados al sistema previsional estatal (Cajas de prevision y Servicio de seguro social, hoy fundidos en el Instituto de normalizacio n previsional, INP), como de aquellos adheridos al regimen de previsio n implantado en 1980 por decreto ley 3.500 (Administradoras privadas de fondos de pensiones)

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MEDIOS PARA FISCALIZAR

Constituyendo misiones esenciales la fiscalizacio n del cumplimiento de la legislacion laboral y la ejecucio n de toda accion tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, entre los variados mecanismos que sus funcionarios poseen para desenvolverlas (especialmente descritos en el decreto con fuerza de ley 2, de 1967).

Indiquemos que tienen el cara cter de ministros de fe respecto de los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones; es decir, se presume legalmente la veracidad de sus testimonios, pudiendo tomar declaraciones bajo juramento. Asimismo, pueden:

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MEDIOS PARA FISCALIZAR

• a.- Visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del dia o de la noche, debiendo los empleadores otorgarles todas las facilidades para que cumplan sus funciones, permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los inspectores los problemas que estos deban solucionar en sus cometidos. En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el fiscalizado sera sancionado con multa.

• b.- Exigir del empleador fiscalizado todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras. Si obstaculiza o impide el ejercicio de esta facultad, el fiscalizado sera sancionado con multa.

• c.- Actuar de propia iniciativa, e incluso fuera de su territorio jurisdiccional, cuando sorprendan infracciones legales o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente.

• d.- Requerir el auxilio de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, debiendo Carabineros proporcionarla de inmediato.

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MEDIOS PARA FISCALIZAR

• e.- Citar a empleadores, trabajadores, dirigentes o a cualquier persona, en relacion con problemas de su dependencia, para procurar solucion a asuntos que se les sometan, o que deriven del cumplimiento de la ley, con relacion a problemas derivados de procesos de fiscalizacion, o para prevenir posibles conflictos.

• La comparecencia puede ser personal o mediante mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito. Si se estima indispensable, la comparecencia debe ser personal. Si el fiscalizado no asiste a la citacion sera sancionado con multa.

• Si un trabajador desea formular, ante dicho organismo publico, denuncia por infracciones a las leyes laborales, o reclamo por un despido injustificado, indebido o improcedente, puede ser representado por otra persona, por ejemplo un dirigente sindical. Es mas, si el trabajador requiere a su sindicato para su representacio n, la organizacio n esta obligada a actuar en su nombre (Codigo del trabajo, art. 220, numero 1).

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MEDIOS PARA FISCALIZAR

• f.- Requerir de los empleadores, patrones, representantes o de sus organizaciones toda la documentacio n necesaria para efectuar las labores de fiscalizacio n, incluyendo los libros de contabilidad de la empresa. El incumplimiento del fiscalizado sera sancionado con multa.

• g.- Ordenar la suspension inmediata de las labores que, a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecucion de faenas con infraccion a la legislacio n laboral. En este caso, los trabajadores continuaran recibiendo sus remuneraciones, considerandose como efectivamente laborado, para todo efecto legal, el periodo de suspension.

• Los inspectores del trabajo estan especialmente obligados a efectuar las denuncias por infracciones a las normas que el Codigo laboral establece sobre proteccion de los trabajadores (arts. 184 y 192).

• h.- Cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo duplicarlo en conformidad a la ley.

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MEDIOS PARA FISCALIZAR

• i.- Sancionar la reincidencia de infracciones a las leyes laborales con la clausura del establecimiento o faena, hasta por diez dias.

• j.- Derecho a ser defendido y exigir que su jefatura persiga las responsabilidades civiles y criminales de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempen o de sus funciones, o que por dichos motivo, los injurien o los calumnien en cualquier forma. La denuncia sera hecha ante el respectivo tribunal por el jefe superior de la institucion.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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En la Orden de servicio 4, de 2001, se ratifico los deberes del empleador fiscalizado, asignando a su incumplimiento multa administrativa:

• a.- Permitir el proceso, no obstruyendo o dificultando la visita del fiscalizador.

• b.- Otorgarle todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores, y facilitar la exhibicion de los libros de contabilidad, en caso de ser requerida por el fiscalizador.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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• c.- Exhibir toda la documentacion laboral, previsional y contable requerida por el fiscalizador.

• d.- Recibir al fiscalizador para dar respuesta a los problemas que este deba solucionar en sus cometidos.

• e.- Asistir a las citaciones debidamente practicadas por el fiscalizador. f.- Respetar la persona y honra del fiscalizador (dfl 2, de 1967, arts. 24 y 25, y 29 a 32).

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GESTION DE RELACIONES LABORALES (ART.183 CODIGO DEL TRABAJO)

LEY DE SUBCONTRATACIÓN

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• Arti culo 183-A.- Es trabajo en regimen de subcontratacion, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razon de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o juridica duena de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedaran sujetos a las normas de este Parrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporadica.

LEY DE SUBCONTRATACIÓN

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• Arti culo 183-B.- La empresa principal sera solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por termino de la relacion laboral. Tal responsabilidad estara limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en regimen de subcontratacion para la empresa principal.

• La empresa principal respondera de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

• El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podra hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Parrafo.

ACREDITACION LABORAL

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DOCUMENTOS BASICOS PARA ACREDITACION LABORAL

1. Contrato de Trabajo y Anexos de Trabajo Correspondientes: Documentos originales, con vinculacio n laboral a la empresa. Contrato debe especificar el sueldo base, dias de turno y horario de trabajo. Si es extranjero con visa sujeta a contrato, debe presentar contrato firmado ante notario. Contratos en otro idioma deben venir traducidos e indicar seguros que cubren al trabajador, declaracio n de donde sera n efectuados sus pagos impositivos e indicar el cargo de sus traslados (si la EECC tiene filial en chile, esta debe hacerse cargo de definir los conceptos antes mencionados).

2. Certificado de estudios o Fotocopia Legalizada: En caso de que el trabajador no posea este documento, debera presentar algun documento que acredite estudios superiores o algun grado de especializacion en el area para la cual se encuentra acreditando. La unica area que puede convalidar casos especiales es Salud y Seguridad de cada organización.

3. Fotocopia Simple Carnet de Identidad Vigente: Si es extranjero debe presentar fotocopia simple de pasaporte y visa. En caso de visa sujeta a contrato, esta debe tener timbre de extranjeri a

ACREDITACION LABORAL

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4. Examen Medico Pre-Ocupacional: Examen original vigente, certificado por una mutualidad o laboratorio autorizado. Debe incluir cargo a ejercer y test de drogas indicando presencia o ausencia de cannabis, cocaina, benzodiacepina y anfetaminas y altura geografica en caso de ser necesario. Este no debe exceder 120 dias al realizar el ingreso a labores.

5. ODI de la Empresa: Firmado por trabajador y relator, con datos de ambos y cargo a ejercer. Ideal adjuntar la presentación o documento donde se informó de los riesgos y consideraciones asociados al trabajo a realizar.

6. Comprobante de Recepcion del Reglamento Interno de la EECC: Documento original y firmado por el trabajador

7. Consentimiento para Test de Alcohol y Drogas: Documento en caso de existir policita de alcohol y drogas. Debe estar firmado por el trabajador.

8. Fotografia: Fotografia en digital , con nombre del archivo o foto carnet.

9. Fotocopia Simple Carnet Prevencionista: Solo si aplica. Debe estar autorizada por Area de Salud y Seguridad de la empresa. Solo para acreditacion de Prevencionistas de riesgo.

10. Certificado OS-10 (Guardias, rondines, nocheros o similar): Solo si aplica.

AUDITORIA REMUNERACIONAL

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1. PLANILLAS DE COTIZACIONES PREVISIONALES AFP's

2. PLANILLAS DE COTIZACIONES PREVISIONALES ISAPRES

3. PLANILLAS DE COTIZACIONES PREVISIONALES INP

4. PLANILLAS DE COTIZACIONES CAJA DE COMPENSACION

5. PLANILLAS DE COTIZACIONES MUTUALIDAD

6. LIBRO DE REMUNERACIONES FOLIADO POR EL SII, EN ORIGINAL O COPIA LEGALIZADA ANTE NOTARIO

7. LIQUIDACIONES DE SUELDO FIRMADAS POR LOS TRABAJADORES

8. COMPROBANTE PAGO REMUNERACIONES (para liquidaciones de sueldo sin firma)

9. REPORTE DE PERSONAL CONTRATADO MES EN REVISIO N

10. NOMINA DEL PERSONAL A AUDITAR (FORMATO SERCOL)

11. FINIQUITOS FIRMADOS Y RATIFICADOS o ANEXO TRASLADO EN ORIGINAL O COPIA LEGALIZADA ANTE NOTARIO

12. PAGO MENSUAL IMPUESTOS (Formulario 29)

13. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREV.

14. RESPALDO LICENCIA MEDICA

15. CERTIFICADO ADHESION MUTUALIDAD (Para empresa nueva)

16. CERTIFICADOS PAGOS COTIZACIONES PREVISIONALES

FISCALIZACIÓN LABORAL Antofagasta, Octubre 2015

Docente: Andrés Barraza Arriagada

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Ingeniero Comercial, DPA Empresas Mineras, MBA

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