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C O N T R O L J U D I C I A L D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A
C L A S E 5
E S P E C I A L I Z A C I Ó N E N D E R E C H O P Ú B L I C O , P R O V I N C I A L Y M U N I C I P A L E S C U E L A D E A B O G A D O S D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A P R O V I N C I A L
A S E S O R Í A G E N E R A L D E G O B I E R N O
L A P L A T A – 4 D E A G O S T O D E 2 0 1 7 F R A N C I S C O V E R B I C
PROCESOS COLECTIVOS
Temario
Premisas y principios generales
Implicancias e impacto
Debido proceso colectivo y vías procesales
Recaudos estructurales de los procesos colectivos
El fallo “Halabi” (CSJN, 2009) y “López” (SCBA, 2014)
Publicidad, notificaciones y mecanismos de participación (amicus, audiencias)
Redefinición del Poder Judicial en su relación con los otros poderes y rol del Juez
Premisas y principios generales
El proceso judicial como medio para resolver conflictos en una sociedad democrática El proceso judicial y el oído humano
Conflicto individual y conflicto colectivo (adaptación)
Garantía constitucional y convencional de debido proceso legal colectivo Acceso colectivo a la justicia
Acceso a una tutela efectiva de los derechos colectivos
Decisiones motivadas (CIDH in re “Apitz Barbera”)
Premisas y principios generales
Diferentes etiquetas para los procesos colectivos Acciones de clase (EEUU, Canadá) Acción colectiva / Amparo colectivo (Argentina) Acción popular / Acción de grupo (Colombia) Acción difusa / Colectiva / Individual homogénea (México) Acción popular / Colectiva / Mandato de seguridad (Brasil) Acción colectiva (Chile)
“Procesos representativos” Notas esenciales
Representación atípica Cosa juzgada expansiva
Diferencia con otras modalidades Caso testigo / Incidente demandas repetitivas / MDL
Premisas y principios generales
Cambio de paradigma constitucional en 1994 Tratados Internacionales sobre DDHH, DESC, Derechos Civiles y
Políticos (art. 75 inc. 22° CN) Derechos de incidencia colectiva (art. 43 CN) Actores sociales con legitimación colectiva (arts. 43, 86 y 120 CN)
Ausencia de ley procesal adecuada Nación
Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 (1998) Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (1993) y 26.361 (2008) Ley General del Ambiente 25.675 (2002) Código Civil y Comercial (2015)
Provincia Código Provincial de Implementación de los Derechos de los
Consumidores y Usuarios Ley 13.133 (2003) Ley de amparo 13.928 y reforma 14.192 (2010)
Premisas y principios generales
Asistematicidad y parcialidad
Ley de Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general N° 11.723 (Año 1995) Legitimación / Cosa juzgada / Trámite sumarísimo
Código provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios Ley N° 13.133 (Año 2003) Legitimación / Cosa juzgada / Trámite sumarísimo / Beneficio de
gratuidad / Intervención MPF (vetada para accionar) / Modalidad de ejecución
Implicancias e impacto
Excepcionalidad de la tutela colectiva Serias implicancias sociales, políticas y económicas
Cambio de la dinámica de distribución de poder en la sociedad
El proceso colectivo como aliado del poder público, pero también como herramienta de desafío (remisión)
Debido proceso legal ¿Derecho de defensa en un proceso donde se está ausente?
Autonomía individual Si / Cuándo / Cómo / Dónde / Con quién
La afectación de la autonomía individual como argumento falaz
Acceso a la justicia
La barrera de los costos Categorización de pretensiones
Individualmente recuperables y no recuperables / individualmente no recuperables / no viables
La barrera de las desigualdades de carácter personal Igualdad de armas en el proceso: premisa FALSA
El “litigante habitual”
Financiación de costos / profesionalización / relaciones informales
Pretensiones de grupos desaventajados
Educación / Acceso a información sobre sus derechos
Percepciones sobre la afectación y sobre su derecho de hacerlos valer
Acceso a la justicia
Superación por incentivo económico gracias al aglutinamiento de pretensiones Incentivo para abogados especializados
Motor del sistema / Dilemas éticos
Traslación de costos hacia los abogados (suerte de cuota litis o gestión de negocios)
Balance de la relación de poder una vez certificada la acción
Directa relación con los acuerdos transaccionales
Superación por incentivo político del tema en debate ONGs
Defensor del Pueblo / Defensa Pública
Clínicas Jurídicas de interés público / Abogacía pro bono
Economía procesal
El servicio de administración de justicia como un bien finito La disputa presupuestaria y la necesidad de racionalizar el uso
de los recursos disponibles
Juzgamiento concentrado de cuestiones comunes de hecho o de derecho Eliminación del contradictorio superfluo
Producción de cosa juzgada aprovechable por todos
Ahorro de recursos materiales y humanos
Para las partes y para el Estado
Disuasión
Prevención ex ante por la sola existencia del instrumento
Punición efectiva de conductas y omisiones ilícitas colectivas Complemento y alternativa a los mecanismos tradicionales
Sanciones administrativas / Poder de policía
Herramienta de litigio estratégico
Articulación con otras estrategias políticas
Participación ciudadana en el control de la cosa pública
¿Instrumento de democracia semi-directa?
Soluciones igualitarias
¿Derivación secundaria?
Alcance de la noción de igualdad en el contexto de decisión de procesos ordinarios con partes múltiples
Presión social sobre el sistema para obtener una solución homogénea de conflictos colectivos
Diversa percepción
Legitimidad del sistema frente a la sociedad
Fortalecimiento o debilitamiento
HALABI | Balance general
Precedente que implica toma de posición sobre el asunto Exhortación directa a legislador (peso institucional – ahora
por mayoría)
Declaración sobre la plena operatividad del art. 43 CN
Recepción de la noción de “causa colectiva” Reconocimiento de los DIH como posible objeto de
tutela colectiva Recepción del concepto de representatividad
adecuada Declaración sobre el origen constitucional directo
de la cosa juzgada expansiva y de su carácter “inherente” a la acción colectiva
HALABI | Pautas procesales
Requisitos de procedencia Derechos “personales o patrimoniales”
Causa fáctica común (origen común)
El número de sujetos perjudicados (“pluralidad relevante”)
Velado en la explicación de la causa fáctica común
Pretensión enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho (alcance de la causa de pedir)
Que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente justificado
HALABI | Pautas procesales
Pautas adjetivas mínimas necesarias para “la admisión formal de toda acción colectiva”: Precisa individualización del grupo afectado Idoneidad de quien pretenda asumir su
representación Existencia de planteo que involucre cuestiones de
hecho y derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo Requisito que también calificó “de procedencia”
Procedimiento apto para garantizar una adecuada notificación que asegure el derecho de intervenir “como parte o contraparte”
Adecuadas medidas de publicidad para evitar duplicación de procesos
HALABI | Objeto de la tutela colectiva
Art. 43 CN: Derechos “de incidencia colectiva”. Superación de la noción de “derechos difusos” Interminables discusiones
“En materia de legitimación procesal corresponde distinguir con precisión 3 categorías de derechos” (“Halabi”, consid. 9º): “Derechos individuales” “Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes
colectivos” “Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses
individuales homogéneos” Referencia previa, a modo de obiter, en “Mendoza” (20/06/06)
Superación de la doctrina sentada en “Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos” (CSJN, 26.08.03)
HALABI | Objeto de la tutela colectiva
Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos Son aquellos “ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las
asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado” (razonamiento circular).
“En estos supuestos existen dos elementos de calificación que resultan prevalentes” Petición que lleva por objeto la tutela de un bien colectivo Que la pretensión promovida se encuentre “focalizada en la incidencia
colectiva del derecho”. Ello así “porque la lesión puede tener repercusión sobre el patrimonio individual” (“avenida de doble mano”, volveré sobre esto)
Las notas, entonces, no se refieren a derechos sino a: Los sujetos que se encuentran legitimados para actuar en su defensa El objeto mediato de la pretensión El modo en que debe plantearse esa pretensión
Sólo una nota realmente distintiva, diluida en otro argumento: La no disponibilidad del derecho
HALABI | Objeto de la tutela colectiva
Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (noción tomada del derecho brasileño): “En estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos
individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Ese dato tiene relevancia jurídica porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.
Las notas, entonces, no se refieren a derechos sino a: La posibilidad de demostrar los presupuestos de la pretensión en forma
común. La razonabilidad de llevar adelante sólo un proceso, coronado por una
cosa juzgada expansiva, para resolver concentradamente todos los conflictos.
En términos de “esencias” o “naturalezas jurídicas” ¿hay un derecho más individual que el derecho a la intimidad?
HALABI | Redefinición de la noción de “caso colectivo”
La delimitación de los alcances de la legitimación activa se hace en función de la categoría de derechos que se pretende proteger (3 categorías)
El “caso” (en cuanto elemento habilitante de la competencia del Poder Judicial) se configura en forma “típica diferente en cada uno de ellos” (consid. 9)
Reconoce así una evolución en la concepción de la noción de “causa” y permite considerar superados los criterios que sistemáticamente rechazaron la legitimación colectiva con fundamento en que no había “caso” en el sentido de “caso individual”.
HALABI | Ratificación del modelo
CSJN en “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales” (21/08/2013) Suscripto por la misma mayoría que “Halabi” + Fayt Ratifica la legitimación colectiva de las asociaciones de defensa del
consumidor para actuar en defensa de DIH Ratifica la recepción de este tipo de acciones colectivas en el marco
de la LDC Confirma los tres requisitos de procedencia Confirma ciertos aspectos del trámite
Control (“supervisión”) de la idoneidad del representante Importancia de la publicidad y de las notificaciones Derecho de los afectados a optar por excluirse de la clase o participar
en el proceso como parte o contraparte
Confirma modelo híbrido: categorizaciones de derechos propio del CDC brasileño y sistema de debate con análogas características al establecido en la FRCP 23
HALABI en la SCBA
“López” - sentencia del 26/03/2014
Recepción de la doctrina “Halabi” en la doctrina legal del tribunal
Existencia de derechos individuales homogéneos como una especie de los derechos de incidencia colectiva reconocidos en el art. 43 de la CN (punto 2, especialmente punto 2.2)
Relevancia del origen común de la lesión o amenaza como “factor que permite concentrar la defensa de intereses pertenecientes divisiblemente a distintas personas sin temor a desvirtuar la télesis de la institución ni a ‘colectivizar’ cualquier clase de litigio” (punto 3)
HALABI en la SCBA
“López” - sentencia del 26/03/2014
Necesidad de que no sea posible o bien extremadamente dificultoso configurar un litisconsorcio activo entre los titulares (punto 6)
Necesidad de evaluar el requisito de la representatividad adecuada Al igual que en “Halabi”, no se brindan parámetros al efecto
(punto 6)
No exigencia de demostrar serias dificultades para el acceso individual a la justicia CSJN en “CEPIS”: requisito “ineludible” Según SCBA, también procede frente a la “disfuncionalidad” y/o
“manifiesta inconveniencia” de la acción individual Acento en la superioridad de la acción colectiva
Certificación del proceso colectivo
Importancia de una temprana determinación de las reglas del juego La Ley de amparo de la Provincia de Buenos Aires
“Kersich” (consumo/ambiente) (CSJN, 02/12/2014)
Litisconsorcio de 2641 afectados | “Las partes deben conocer de antemano las reglas de juego del proceso a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales”
Art. 3 del reglamento del RPPC (Acordada CSJN N° 32/2014, 03/11/2014) Es obligación de los jueces comunicar la información “tras haber dictado
la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”
Certificación del proceso colectivo
Ley N° 13.928 y su reforma por la 14.192 (2010), Art. 7° En el caso de amparos de incidencia colectiva, la demanda tendrá
que contener, además de lo establecido en el artículo anterior, la referencia específica de sus efectos comunes.
Respecto de los procesos sobre intereses individuales homogéneos, la pretensión deberá además de concentrarse en los efectos comunes, identificar un hecho único o complejo que cause la lesión; el interés individual no debe justificar la promoción de demandas individuales, y debe garantizarse una adecuada representación de todas las personas involucradas.
La representación adecuada del grupo resulta de la precisa identificación del mismo, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, la debida notificación y publicidad del litigio y el planteo de cuestiones de hecho y de derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo.
Certificación del proceso colectivo
Ley N° 13.928 y su reforma por la 14.192 (2010), Art. 8° El Juez deberá expedirse acerca de la admisibilidad de la acción
inmediatamente. Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el Juez mediante
acto fundado la rechazará sin sustanciación alguna, ordenando el archivo de las actuaciones.
En el caso de declarar la admisibilidad de amparos de incidencia colectiva, por cumplirse los extremos requeridos para la misma, el Juez deberá ordenar la inscripción de dicha causa en el Registro especial creado en la presente ley, que informará en el plazo de dos (2) días sobre la existencia de otras acciones que tengan un objeto similar o que estén referidas al mismo derecho o interés colectivo o que alcancen en forma total o parcial al mismo colectivo.
En caso de que del informe surgiere la existencia de otros juicios, la causa se remitirá al Juzgado que previno.
Certificación del proceso colectivo
CSJN, “Kersich” - sentencia del 02/12/14
Estaba escrito antes de la Acordada 32/2014
Piso mínimo de debido proceso colectivo derivado de la CN imperativo para las provincias
Es descalificable la decisión de la justicia provincial en la que “los jueces de la causa no aplicaron las reglas del proceso colectivo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuyas características principales y modalidades fueron enunciadas por esta Corte Suprema en el caso ‘Halabi’” (considerando 9°)
Discusión de fondo sobre federalismo y potestades regulatorias en materia procesal
Certificación del proceso colectivo
CSJN, “Kersich” - sentencia del 02/12/14
Necesidad de contar con reglas claras y oportunas
“Asiste razón a la demandada cuando invoca la violación del derecho de defensa, no solo por la carga que se le impusiera, sino también por el cambio sorpresivo de reglas” (considerando 11°)
“Las partes deben conocer de antemano las reglas de juego del proceso a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales” (considerando 11°)
“El proceso judicial no puede ser un ‘juego de sorpresas’ que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas” (considerando 11°)
Certificación del proceso colectivo
La resolución del art. 3 del reglamento del RPPC:
“que considera formalmente admisible la acción colectiva”
Origen común
Pretensión enfocada en los efectos comunes
Afectación acceso a la justicia, salvo supuestos de excepción
“identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso”
Relevancia de tal identificación / Alcance cualitativo
“Proconsumer c. Loma Negra” (CSJN, 10/02/15)
“Consumidores Libres c. AMX” (CSJN, 09/12/15)
Pluralidad relevante (impracticabilidad del litisconsorcio)
Certificación del proceso colectivo
La resolución del art. 3 del reglamento del RPPC:
“reconoce la idoneidad del representante”
Representatividad adecuada
Constitucionalidad del sistema / Vinculación con la CJ
Origen / Alcance / ¿Presunción?
Legitimación en abstracto Vs. Legitimación en concreto
Enfoque para proteger el grupo ausente
“y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”
Condiciones de posibilidad para ejercicio de autonomía individual
La autonomía individual como falacia en ciertos casos
Certificación del proceso colectivo
Acordada 12/2016 Vigencia para casos iniciados a partir del 01/10/16
¿Restricciones en materia de acceso?
No contempla las excepciones establecidas jurisprudencialmente al requisito de “ejercicio individual no plenamente justificado”
Falta de definición de estándares para evaluar la representatividad adecuada
Inutilidad de “Halabi” / Fuente posible: Regla 23 EEUU
El dictamen del MPF en “Marrero” (MDQ, 14/04/2016)
RA como requisito “esencial”
Falta de previsiones sobre modalidades de publicidad adecuada
Numerosa jurisprudencia de tribunales inferiores
El Anteproyecto de Código Civil y Comercial
Arts. 1745 a 1748 Legitimación| Admisibilidad (representatividad adecuada y
estándares) | Superioridad (vías más eficiente) | cosa juzgada colectiva (secundum eventum litis)
Eliminados por el PEN Ministro de Justicia y DDHH de la Nación ante la Comisión
Bicameral del CCyC (21/08/12)
“Por el Código Iberoamericano, por la remisión que hace la Corte de la norma 23 de la Ley de Procedimiento de los Estados Unidos, por la afectación al federalismo que pueda significar legislarlas en el Código Civil, es que se ha sugerido que estos artículos no estén en el Código Civil y sí sean parte de las normas de procedimientos provinciales o federales”
Las reglamentaciones de la CSJN
Acordada Nº 36/2003 (Trámite diferenciado) Acordada N° 28/2004 (Amicus Curiae) Acordada N° 30/2007 (Audiencias públicas) Acordada N° 36/2009 del (Unidad de Análisis Económico) Acordada N° 7/2013 (Amicus Curiae) Acordada Nº 1/2014 (Oficina de Justicia Ambiental) Acordada Nº 32/2014 (Registro Público de PC)
Certificación de clase como “obligación” (deber) de los Jueces
Acordada Nº 36/2015 (Sec. Judicial de las Rel. de Consumo) Acordada Nº 42/2015 (Secretaría de Com. y Gobierno Abierto) Acordada Nº 12/2016 (Reglamento de actuación en PC)
Certificación de clase. Competencia por prevención y conexidad
Necesidad de reglamentar el DPC
Necesidad de mayor seguridad jurídica ante la excepcionalidad y el impacto de la tutela colectiva Apertura jurisprudencial y crecimiento exponencial del fenómeno
desde 2009
Características del modelo representativo e implicancias en materia de debido proceso legal y autonomía individual
Trascendencia de las cuestiones sociales, políticas y económicas que sé están litigando por esta vía
Necesidad de facilitar su abordaje y sistematización Enseñanza del derecho en nuestras Universidades
Capacitación de todos los operadores del sistema
Ampliación del número de operadores y profundización de la práctica
Publicidad y notificaciones - Principios
Razones para exigir mayor publicidad: Trascendencia social, económica y política de los casos colectivos
Necesidad de mayor transparencia
Necesidad de mayor número de voces en la discusión
Garantía de debido proceso legal de los miembros del grupo y otros interesados y relación sistémica con el ejercicio de derechos Excluirse
Intervenir
Controlar al representante colectivo
Cosa juzgada de los efectos de la sentencia
Publicidad y notificaciones
El edicto y el diario papel: insuficiente y $$$
Alternativas:
TV
Banners destacados en páginas Web
Envío de notas
Envío de sms por telefonía celular
Redes sociales
Internet (blogs, páginas web ad hoc, etc.)
Registro Público de PC
Registros privados
Celebración de audiencias públicas
Publicidad y notificaciones
Proporcionalidad del medio elegido Relación con la cuantía de las pretensiones individuales
Relación con la naturaleza de la pretensión colectiva Objeto divisible y objeto indivisible (cuidado con estas últimas) Trascendencia social del conflicto en discusión ¡Acceso a información!
Asignación de costos El lenguaje empleado
Necesidad de simplificación
Tendencias en USA (luego de “Eisen”, 1974) ALI: notificación “apropiada” (pretende receptar la complejidad del
fenómeno). Prácticas de uso: Internet como principio (emails, páginas web ad hoc) Notificaciones individuales en casos de pretensiones individuales relevantes Bancos de llamadas
Publicidad y notificaciones – Registros
Registro Público de Procesos Colectivos
Experiencia conocida
Maurino – Nino - Sigal (2005)
Congreso Nacional Mendoza 2005
El precedente “Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión” (23.09.2014)
Publicidad y notificaciones – Registros
Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva
SCBA Acuerdo 3660/13 (21/08/13), modif. por 3721/14 Ampliación de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Amparo N°
13.928 (texto según ley N° 14.192)
“Todos los procesos en que se debatan derechos colectivos o de incidencia colectiva en general, a excepción de los procesos de habeas corpus” (art. 2)
Jueces de la Provincia y de extraña jurisdicción (arts. 4 y 6)
Providencia de admisibilidad de la acción, medidas cautelares (y su levantamiento, modificación, sustitución o caducidad), sentencias definitivas de todas las instancias y aquellas interlocutorias “que resulten de interés para el Registro” (art. 7)
Publicidad y notificaciones - Registros
Acordada CSJN N° 32/2014 – Registro Público de Procesos Colectivos - Fundamentos “Este procedimiento destinado a la publicidad de los
procesos colectivos -que arraigan en el art. 43 de la Constitución Nacional- tiene por objeto, asimismo, preservar un valor eminente como la seguridad jurídica cuya jerarquía constitucional ha sido señalada por el Tribunal con énfasis y reiteración (Fallos 317:218 y sus citas)-, en la medida en que propende a asegurar eficazmente los efectos expansivos que produce en esta clase de procesos la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, además de perseguir la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el proceso” (considerando 1°)
Publicidad y notificaciones - Registros
Acordada CSJN N° 32/2014 – Registro Público de Procesos Colectivos – Fundamentos
Importancia del deber informativo de los jueces y carácter procesal de diversas previsiones incorporadas al reglamento:
“el adecuado funcionamiento del sistema que se implementa requiere de parte de los magistrados intervinientes llevar a cabo en el proceso -en todas sus etapas- una actividad de índole informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedará inexorablemente frustrado, razón por la cual el reglamento que se aprueba incluye disposiciones de naturaleza procesal que, por ende, se integran materialmente -en lo pertinente- al Reglamento para la Justicia Nacional” (considerando 5°)
Publicidad y notificaciones - Registros
Acordada CSJN N° 32/2014 – Registro Público de Procesos Colectivos – Accesibilidad
Art. 7 del Reglamento: amplia accesibilidad a la información contenida en el Registro (“toda persona”)
Art. 7 del Reglamento: establece el carácter gratuito de tal acceso “por vía electrónica y mediante un procedimiento sencillo”
Audiencias Públicas
¿Oportunidad procesal para su realización?
Reglamento vigente de la CSJN: Ac. 30/2007
Utilización ad hoc en la causa “Mendoza”
Utilización en la causa “Halabi”, “ADC c. PAMI”, “Grupo Clarín” “Castillo” este mes de agosto 2017.
Necesidad de profundizar la práctica
Amicus curiae
Principios generales
¿Oportunidad procesal para su intervención?
Reglamento vigente de la CSJN: Ac. 7/2013 (anterior, Ac. 28/2004) Asuntos en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva
o interés general (art. 1)
Reconocida competencia en la materia, denunciar a quien apoya, denunciar financiamiento, denunciar apoyo técnico, denunciar interés eventual en el resultado (art. 2)
El Estado también puede presentarse (art. 3)
No puedo introducir hechos ni prueba no considerados (art. 4)
La CSJN indica habilitación, luego del dictamen (Art. 5), si bien puede ser peticionada (art. 9); también puede invitar expresamente (art. 8).
Amicus curiae
Ley N° 14.736, del 01/07/2015 (sin reglamentar) Art 1: “Toda persona física o jurídica que no sea parte de un pleito y
reúna las condiciones establecidas en la presente ley, podrá presentarse en calidad de Amigo del Tribunal en todos los procesos judiciales que tramiten ante la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. El Estado Provincial y los municipios de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus organismos y órganos de control especializados, podrán intervenir en calidad de Amigos del Tribunal con el alcance establecido en la presente ley”.
Crea el “Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires” (art. 12) y establece los requisitos de inscripción en el mismo (art. 13)
Amicus curiae
Ley N° 14.736, 01/07/2015 (sin reglamentar)
Establece los alcances del objeto de la presentación y el carácter que asume el amigo del tribunal dentro del proceso (art. 2)
Regula los requisitos, límites y condiciones que debe respetar dicha presentación (art. 3)
Determina los órganos antes los cuales puede realizarse la misma, con un criterio amplio que comprende los Juzgados de Paz y de Primera Instancia, las Cámaras de Apelación, el Tribunal de Casación Penal (art. 5) y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (arts. 6 a 8).
Derecho a optar por excluirse o intervenir
Concesión al derecho de autonomía individual
Modelos de proceso representativo Opt in / Opt out (LDC) Ventajas y desventajas Cosa Juzgada (art. 54, 2do párrafo LDC)
Secundum eventum litis (“la sentencia que haga lugar a la pretensión”), salvo para quienes opten por excluirse
Incongruencia del sistema actual / Otros sistemas posibles
Alcances de la intervención Intervención como terceros (parte o contraparte)
Límites / Ventajas y desventajas
Intervención como amicus
Discusión de Políticas Públicas en Sede Judicial
La discusión de políticas públicas en sede judicial es un fenómeno cada vez más frecuente en la Argentina
¿Razones? Fuerte constitucionalización de derechos y garantías de los
ciudadanos frente al Estado
Receptividad judicial
Efectividad de los planteos avanzados
Berizonce: “El creciente protagonismo que los propios jueces vienen asumiendo y el activismo que desarrollan, son síntoma y al mismo tiempo producto de una doble falencia del Estado que se deriva de la crisis del Estado de bienestar y, por otro lado, de la declinación del sistema democrático y representativo”
Planteo por vías individuales y colectivas Previsión social (“Badaro” / “Defensor del Pueblo de la Nación”)
Implicancias
Cambio en el escenario de discusión de conflictos colectivos: Imposibilidad de esgrimir razones de mérito y conveniencia
para postergar decisiones cuando hay derechos fundamentales afectados
Severa restricción en el manejo del tiempo de las decisiones
En ocasiones, alta exposición mediática de los asuntos
Traslado del poder de decisión sobre asignación de recursos presupuestarios, al menos indirectamente, a manos ajenas
Obligación de discutir en base a reglas iguales para todas las partes involucradas y frente a un tercero imparcial, quien debe resolver el asunto justificando su decisión conforme a derecho y no en directrices políticas
Posicionamiento del Poder Judicial
Puede verse una apertura del Poder Judicial, y de la CSJN en particular, hacia el tratamiento de estos asuntos Apertura en materia de legitimación (función política del instituto)
Redimensionamiento de la noción de “causa” o “controversia” para dar paso a la de “causa o controversia colectiva” (“Halabi”)
Avances reglamentarios importantes de la CSJN durante los últimos diez años, pero insuficientes Amicus curiae (Ac. 28/2004, modificada por la Ac. 7/2013)
Audiencias públicas (Ac. 30/2007)
Unidad de análisis económico (Ac. 36/2009)
Intervención directa del Poder Judicial en la discusión pública
Principales (y relacionados) Problemas
Ausencia de un proceso de conocimiento amplio, con preclusiones flexibles, intervención de expertos interdisciplinarios, público, transparente y lo más participativo posible
Dinamarco: el proceso judicial es un medio que debe configurarse en función de los fines a los cuales busca servir
El proceso judicial ya no es más un mero instrumento de resolución de controversias
Ausencia de discusión pública sobre esta problemática, a pesar de reconocerse fácilmente su existencia e impacto en el sistema democrático
Situación de contexto
El involucramiento del PJ en el control de políticas públicas son una realidad del contexto jurídico argentino
Necesidad urgente de establecer reglas que mejoren el sistema de tutela colectiva a través de la generación de mecanismos que: Fortalezcan la transparencia y la publicidad del debate
Optimicen el diálogo entre las distintas funciones de gobierno
Permitan implementar decisiones con mayor grado de discusión previa y participación
Reglas de este tipo concurrirían a disminuir la discreción en este campo, mejorar las decisiones y, por tanto, también a disminuir los cuestionamientos políticos a las mismas
Servicios Públicos
“CEPIS c/ ENA s/ Amparo” (CSJN, 18/08/16) Multiplicidad de causas colectivas en todo el país
Aumento de la tarifa de gas natural sin audiencia pública previa
Las serias dificultades para acceder a la justicia como condición de admisibilidad de la acción colectiva
Limitación de la sentencia
Consecuencias disvaliosas
Anulación de actos administrativos de alcance general
Eficacia natural de la sentencia Vs. Cosa juzgada de sus efectos
Servicios Públicos
“Abarca, Walter José y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Energía y Minería y otro s/ Amparo Ley 16986” (CSJN, 06/09/16) Aumento de la tarifa de luz eléctrica sin audiencia pública
previa
Alcance provincial
Revocación cautelar por falta de legitimación activa
Legisladores (¿usuarios?)
Partido Justicialista de la Provincia
Defensor del Pueblo de la Provincia
La situación del Club “12 de Octubre”
Idoneidad / Definición de la clase
El caso “Fernández” (alcance nacional)