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Presentación de la Comisión de Agricultura Familiar del Senasa (SENAF)
en la 106°°°°Reunión Plenaria de la CONAL15 de abril de 2015, Tandil
TEMAS:
1)LEY 27.118
2) ADECUACION NORMATIVA DE SENASA – DEC.
4238/68
3) REAF MERCOSUR
4) PROPUESTA AL CAA CON MODIFICACIONES
LEY N°°°°27118 “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción
de una nueva ruralidad en la Argentina”Sancionada el 17 de Diciembre de 2014
ARTÍCULO 1°°°° — Declárase de interés público la agricultura familiar,campesina e indígena por su contribución a la seguridad y sob eraníaalimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas d e vida y deproducción que preservan la biodiversidad y procesos soste nibles detransformación productiva.
ARTÍCULO 2°°°° — Créase el Régimen de Reparación Histórica de laAgricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricul tura familiar yempresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuariaen el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley,con la finalidad prioritaria de incrementar la productivid ad, seguridad ysoberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de unsistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobrela base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.
ARTÍCULO 4°°°°— Son objetivos específicos de la presente ley:
a) Afianzar la población que habita los territorios rurales en pos de la ocupación armónica del territorio, generando condiciones favorables para la radicaci ón y permanencia de la familia y de los jóvenes en el ca mpo, en materia de hábitat, ingresos y calidad de vida , equitativa e integrada con las áreas urbanas;
b) Impulsar el aprovechamiento de atributos específico s de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados y se rvicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, proced imientos de elaboración, respeto a los requisitos sanitarios, singularidad p aisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie;
c) Contribuir a eliminar las brechas y estereotipos de género, asegurando la igualdad de acceso entre varones y mujeres a los derechos y beneficios consagrados por la presente ley, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres de la agricultura familiar;
d) Fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la agricultura familiar, campesina e indígena, con especial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural;
e) Asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo aportando estratégicamente a la sustentabilidad ene rgética y a la preservación del ingreso;
f) Apoyar la generación de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientada al agregado de valor de la producción primaria y la generación de desarrollo l ocal;
g) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar en sus diversos territorios y expresiones;
h) Fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades promocionando el asociativismo y la cooperación;
i) Garantizar los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general, las semillas, el ganado y la biodiversidad estén en manos de aquellos que producen los alimentos;
j) Implementar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades;
k) Desarrollar y fortalecer estructuras institucion ales participativas a todos los niveles orientadas a planificar, monitore ar y evaluar las políticas, programas y acciones del desarrollo loca l;
l) Desarrollo de políticas de comercialización que gara nticen la colocación de la producción local en mercados más a mplios;
m) Generación y afianzamiento de polos económico-produc tivos en zonas rurales y en pequeñas localidades, promocionan do el desarrollo local y la preservación de valores, identidades cul turales regionales y locales.
ARTÍCULO 5°°°°— Se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícola s, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los s iguientes requisitos:a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados;d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él;e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento;f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e).
ARTÍCULO 6°°°°— Registración en RENAF . Establézcase la obligación por parte de los agricultores y agricultoras familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser inclu idos en los beneficios de la presente ley.Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por resolución 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la resolución 25/07 del Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores y agricultoras familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional
ARTÍCULO 10°°°°— El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable , a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, generando la legislación para planear y organizar el desarrollo r ural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización , fomentando acciones en las siguientes temáticas :1. Bienes naturales y ambiente.2. Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación.3. Procesos productivos y de comercialización.4. Educación, formación y capacitación.5. Infraestructura y equipamientos rurales.6. Políticas sociales.7. Instrumentos de promoción.
Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF) del MERCOSUR
Propuesta de conformación de Grupo de Trabajo espec ífico para las cuestiones de Normativa Sanitaria de la Agricultura Familiar.
Se promueven compras públicas e intercambio comerci al regional.
Se lanzó el Sello para los Alimentos de la Agricultu ra Familiar del Mercosur.
Adecuación de la normativa de SENASA para la Agricultura Familiar
Decreto 4238/68
Trabajo conjunto entre la Comisión SENAF y la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal aprobado por el Dec. 4238/68.
CAPITULO 33 AGRICULTURA FAMILIAR
Agricultor o 33.1 Ley 27.118 artículo 5° (17 de
diciembre de 2014) Agricultora Familiar Definición Se define como agricultor y agricultora
familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos: a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción; c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él; e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento; f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores
rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e).
Registración RENAF 33.2 Ley 27.118 artículo 6° (17 de
diciembre de 2014)
Establézcase la obligación por parte de los agricultores y agricultoras familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley. Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por resolución 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la resolución 25/07 del Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores y agricultoras familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.
Beneficiarios del Régimen 33.3 Ley 27.118 artículo 7°(17 de diciembre de 2014)
Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley los agricultores y agricultoras familiares que desarrollen actividades productivas registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar.
Objeto 33.4 El presente capitulo contempla los
requisitos higiénico sanitarios constructivos y de funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales depositen y/o elaboren productos subproductos o derivados de origen animal provenientes de la Agricultura Familiar.
33.12 CHACINADOS Y SALAZONES
Dec. 4238/68 Propuesta “DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”
Definiciones
Capitulo XV- Inciso 15.1
Capitulo XVI Inc. 16.1 y 16.1.1 al 16.1.9
Definiciones
33.X.1. Las definiciones de los chacinados y salazones
de la Agricultura Familiar, se ajustarán a lo
establecido en los Capítulo XV Inc. 15.1 y Capitulo XVI
Inc. 16.1 y 16.1.1 al 16.1.9 del presente reglamento.
Requisitos de construcción de las fábricas de
chacinados y condiciones higiénico-sanitarias
Requisitos de construcción de las fábricas de
chacinados y condiciones higiénico-sanitarias
33.X.2 Los establecimientos elaboradores de
chacinados y salazones de la Agricultura Familiar,
deberán cumplir con los requisitos constructivos e
higiénico sanitarios que a continuación se detallan.
Aislamiento
16. 2 Las fábricas de chacinados deberán
hallarse aisladas de toda otra industria que
elabore productos no comestibles.
Aislamiento
33.X.2.1 Deberán hallarse preferiblemente
alejados de focos insalubres y otros contaminantes
y no expuestos a inundaciones.
Acceso, carga y descarga
16. 2. 1 Los accesos dentro de los
establecimientos serán pavimentados con
recintos adecuados para carga y descarga, los
que serán cubiertos de modo tal, que posibiliten
que los me-dios de transporte queden
perfectamente protegidos durante estas
operaciones, por un alero no menor de cinco (5)
metros. Las descargas de reses, medias reses o
cuartos, se efectuarán por rieles aéreos u otro
medio mecánico. La carne en trozos se
transportará en zorras. En ningún caso se
permitirá el transporte a hombro.
Acceso, carga y descarga
33.X.2.2 Las áreas de circulación interna serán
consolidadas, aptas para el tránsito de rodados,
con recintos adecuados para carga y descarga, los
que serán cubiertos con un alero protector
Dependencias
16. 2. 6 Las fábricas de chacinados deberán
contar con las siguientes dependencias:
1) Oficina destinada a la Inspección Veterinaria.
2) Sala destinada a despostadero.
3) Sala de elaboración.
4) Cámara frigorífica.
5) Secadero.
6) Ahumadero.
7) Estufas.
8) Sala de cocción.
9) Depósito de tripas.
10) Depósito de aditivos.
11) Local para lavado de utensilios.
12) Local de rotulación, embalaje y expedición.
13) Depósito para detritos de limpieza,
desperdicios y comisos.
14) Servicios sanitarios.
15) Vestuarios. Las salas destinadas a
despostaderos y a elaboración, pueden ser
comunes, cuando el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA) lo autorice.
Dependencias
33.X.2.9 Los establecimientos deberán contar con
las siguientes dependencias:
1) Sala destinada a despostadero.
2) Sala de elaboración.
3) Cámara frigorífica.
4) Secadero.
5) Ahumadero.
6) Estufas.
7) Sala de cocción.
8) Local de rotulación, embalaje y expedición
9) Servicios sanitarios.
10) Vestuarios
11) Inspección Veterinaria
Las salas destinadas a despostadero y a
elaboración podrán ser comunes.
SENAF
PESCA ARTESANAL
PLANTAS DE FAENA
CONSERVAS / ESCABECHES
LÁCTEOS
Programa AF
Referentes SENAF
Referentes Regionales AF
DNSA
DNPV
DNICA
Otros temas en discusión: GRUPOS DE TRABAJO
Propuesta de incorporación al CAA con modificaciones
Definiciones generales
De los Productos de la Agricultura Familiar
Artículo 1°: Con la designación de “Producto de la Agricultura Familiar”, se
entiende a los alimentos elaborados a partir de ingredientes
mayoritariamente de producción propia o proveniente de la agricultura
familiar, en lo que se utilicen procesos de elaboración predominantemente
manuales, que contemplan los saberes y prácticas locales e innovación
tecnológica en base a las formas de producción familiar y/o comunitaria y que
satisfacen las exigencias del presente Código.
De los Establecimientos de Elaboración
Artículo 2°°°°: Con la denominación de Establecimiento Elaborador de la
Agricultura Familiar se entiende el ámbito donde se desarrollan los procesos
de elaboración de los Productos de la Agricultura Familiar, que son gestionados
por productores familiares registrados en el ReNAF u organizaciones de
productores registrados en el ReNOAF, de acuerdo a la Ley N° 27118.
Se contemplará para cada establecimiento, según su categoría de riesgo, los
requisitos higiénicos sanitarios que deberán cumplirse y las prácticas clave que
el proceso de elaboración debe contemplar y respetar para ser autorizado,
acorde a su escala de producción, las matrices de los productos que allí se
elaboran y las condiciones de infraestructura y edilicias:
Actividades / Procesos de Alto riesgo (I)
Actividades / Procesos de Bajo riesgo (II)
La regulación de las actividades de los elaboradores objeto del presente
artículo implican el consentimiento para la inspección y fiscalización sanitarias
del establecimiento donde se realizan las actividades productivas.
En los casos en que las actividades y/o los procesos requieran de un
Responsable/Director Técnico podrá prestar esta asesoría profesionales
voluntarios con título habilitante para esa disciplina y/o profesionales con
títulos habilitantes que desempeñen tareas en organismos gubernamentales
excepto agentes de fiscalización sanitaria.
Coordinación de Agricultura Familiar del SenasaCora ESPINOZA
Tel.:(011) 4121 5130 E-mail: [email protected]
www.senasa.gov.ar
Propuesta original de incorporación al Código
Alimentario Argentino (CAA)
De los Productos de la Agricultura Familiar
Definiciones generales
Artículo 1°°°°: Con la designación de “Producto de la Agricultura
Familiar”, se entiende a los alimentos elaborados a partir de
ingredientes mayoritariamente de producción propia o
proveniente de la agricultura familiar, en lo que se utilicen
procesos de elaboración predominantemente manuales, que
contemplan los saberes y prácticas locales e innovación
tecnológica en base a las formas de producción familiar y/o
comunitaria y que satisfacen las exigencias del presente Código.
Artículo 2°°°°: Serán considerados Productores Familiares
aquellos que estén registrados por el Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca de la Nación, a través del Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) o del Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNoAF) o a través
del instrumento vigente para tal fin.
Al momento de solicitar la autorización de inscripción
correspondiente, el elaborador debe presentar su credencial de
inscripción.
De las Salas de Elaboración
Artículo 3°°°°: Con la denominación de Sala de Elaboración de la
Agricultura Familiar se entiende el ámbito donde se desarrollan
los procesos de elaboración de los Productos de la Agricultura
Familiar.
Las familias que en sus domicilios particulares elaboren
Productos de la Agricultura Familiar deben comunicarlo a la
autoridad sanitaria correspondiente y dar conformidad para que
los inspectores puedan entrar en sus domicilios, al sólo efecto de
inspeccionar las condiciones de elaboración y controlar si el
personal que interviene en la preparación de los alimentos y las
materias primas empleadas satisfacen las exigencias del
presente Código.