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Presentación de la Comisión de Agricultura Familiar del Senasa (SENAF) en la 106° ° °Reunión Plenaria de la CONAL 15 de abril de 2015, Tandil

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Presentación de la Comisión de Agricultura Familiar del Senasa (SENAF)

en la 106°°°°Reunión Plenaria de la CONAL15 de abril de 2015, Tandil

TEMAS:

1)LEY 27.118

2) ADECUACION NORMATIVA DE SENASA – DEC.

4238/68

3) REAF MERCOSUR

4) PROPUESTA AL CAA CON MODIFICACIONES

LEY N°°°°27118 “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción

de una nueva ruralidad en la Argentina”Sancionada el 17 de Diciembre de 2014

ARTÍCULO 1°°°° — Declárase de interés público la agricultura familiar,campesina e indígena por su contribución a la seguridad y sob eraníaalimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas d e vida y deproducción que preservan la biodiversidad y procesos soste nibles detransformación productiva.

ARTÍCULO 2°°°° — Créase el Régimen de Reparación Histórica de laAgricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricul tura familiar yempresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuariaen el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley,con la finalidad prioritaria de incrementar la productivid ad, seguridad ysoberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de unsistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobrela base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

ARTÍCULO 4°°°°— Son objetivos específicos de la presente ley:

a) Afianzar la población que habita los territorios rurales en pos de la ocupación armónica del territorio, generando condiciones favorables para la radicaci ón y permanencia de la familia y de los jóvenes en el ca mpo, en materia de hábitat, ingresos y calidad de vida , equitativa e integrada con las áreas urbanas;

b) Impulsar el aprovechamiento de atributos específico s de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados y se rvicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, proced imientos de elaboración, respeto a los requisitos sanitarios, singularidad p aisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie;

c) Contribuir a eliminar las brechas y estereotipos de género, asegurando la igualdad de acceso entre varones y mujeres a los derechos y beneficios consagrados por la presente ley, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres de la agricultura familiar;

d) Fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la agricultura familiar, campesina e indígena, con especial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural;

e) Asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo aportando estratégicamente a la sustentabilidad ene rgética y a la preservación del ingreso;

f) Apoyar la generación de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientada al agregado de valor de la producción primaria y la generación de desarrollo l ocal;

g) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar en sus diversos territorios y expresiones;

h) Fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades promocionando el asociativismo y la cooperación;

i) Garantizar los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general, las semillas, el ganado y la biodiversidad estén en manos de aquellos que producen los alimentos;

j) Implementar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades;

k) Desarrollar y fortalecer estructuras institucion ales participativas a todos los niveles orientadas a planificar, monitore ar y evaluar las políticas, programas y acciones del desarrollo loca l;

l) Desarrollo de políticas de comercialización que gara nticen la colocación de la producción local en mercados más a mplios;

m) Generación y afianzamiento de polos económico-produc tivos en zonas rurales y en pequeñas localidades, promocionan do el desarrollo local y la preservación de valores, identidades cul turales regionales y locales.

ARTÍCULO 5°°°°— Se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícola s, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los s iguientes requisitos:a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados;d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él;e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento;f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e).

ARTÍCULO 6°°°°— Registración en RENAF . Establézcase la obligación por parte de los agricultores y agricultoras familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser inclu idos en los beneficios de la presente ley.Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por resolución 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la resolución 25/07 del Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores y agricultoras familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional

ARTÍCULO 10°°°°— El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable , a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, generando la legislación para planear y organizar el desarrollo r ural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización , fomentando acciones en las siguientes temáticas :1. Bienes naturales y ambiente.2. Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación.3. Procesos productivos y de comercialización.4. Educación, formación y capacitación.5. Infraestructura y equipamientos rurales.6. Políticas sociales.7. Instrumentos de promoción.

Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF) del MERCOSUR

Propuesta de conformación de Grupo de Trabajo espec ífico para las cuestiones de Normativa Sanitaria de la Agricultura Familiar.

Se promueven compras públicas e intercambio comerci al regional.

Se lanzó el Sello para los Alimentos de la Agricultu ra Familiar del Mercosur.

Adecuación de la normativa de SENASA para la Agricultura Familiar

Decreto 4238/68

Trabajo conjunto entre la Comisión SENAF y la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal aprobado por el Dec. 4238/68.

CAPITULO 33 AGRICULTURA FAMILIAR

Agricultor o 33.1 Ley 27.118 artículo 5° (17 de

diciembre de 2014) Agricultora Familiar Definición Se define como agricultor y agricultora

familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos: a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción; c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él; e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento; f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores

rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e).

Registración RENAF 33.2 Ley 27.118 artículo 6° (17 de

diciembre de 2014)

Establézcase la obligación por parte de los agricultores y agricultoras familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley. Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por resolución 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la resolución 25/07 del Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores y agricultoras familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.

Beneficiarios del Régimen 33.3 Ley 27.118 artículo 7°(17 de diciembre de 2014)

Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley los agricultores y agricultoras familiares que desarrollen actividades productivas registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar.

Objeto 33.4 El presente capitulo contempla los

requisitos higiénico sanitarios constructivos y de funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales depositen y/o elaboren productos subproductos o derivados de origen animal provenientes de la Agricultura Familiar.

33.12 CHACINADOS Y SALAZONES

Dec. 4238/68 Propuesta “DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”

Definiciones

Capitulo XV- Inciso 15.1

Capitulo XVI Inc. 16.1 y 16.1.1 al 16.1.9

Definiciones

33.X.1. Las definiciones de los chacinados y salazones

de la Agricultura Familiar, se ajustarán a lo

establecido en los Capítulo XV Inc. 15.1 y Capitulo XVI

Inc. 16.1 y 16.1.1 al 16.1.9 del presente reglamento.

Requisitos de construcción de las fábricas de

chacinados y condiciones higiénico-sanitarias

Requisitos de construcción de las fábricas de

chacinados y condiciones higiénico-sanitarias

33.X.2 Los establecimientos elaboradores de

chacinados y salazones de la Agricultura Familiar,

deberán cumplir con los requisitos constructivos e

higiénico sanitarios que a continuación se detallan.

Aislamiento

16. 2 Las fábricas de chacinados deberán

hallarse aisladas de toda otra industria que

elabore productos no comestibles.

Aislamiento

33.X.2.1 Deberán hallarse preferiblemente

alejados de focos insalubres y otros contaminantes

y no expuestos a inundaciones.

Acceso, carga y descarga

16. 2. 1 Los accesos dentro de los

establecimientos serán pavimentados con

recintos adecuados para carga y descarga, los

que serán cubiertos de modo tal, que posibiliten

que los me-dios de transporte queden

perfectamente protegidos durante estas

operaciones, por un alero no menor de cinco (5)

metros. Las descargas de reses, medias reses o

cuartos, se efectuarán por rieles aéreos u otro

medio mecánico. La carne en trozos se

transportará en zorras. En ningún caso se

permitirá el transporte a hombro.

Acceso, carga y descarga

33.X.2.2 Las áreas de circulación interna serán

consolidadas, aptas para el tránsito de rodados,

con recintos adecuados para carga y descarga, los

que serán cubiertos con un alero protector

Dependencias

16. 2. 6 Las fábricas de chacinados deberán

contar con las siguientes dependencias:

1) Oficina destinada a la Inspección Veterinaria.

2) Sala destinada a despostadero.

3) Sala de elaboración.

4) Cámara frigorífica.

5) Secadero.

6) Ahumadero.

7) Estufas.

8) Sala de cocción.

9) Depósito de tripas.

10) Depósito de aditivos.

11) Local para lavado de utensilios.

12) Local de rotulación, embalaje y expedición.

13) Depósito para detritos de limpieza,

desperdicios y comisos.

14) Servicios sanitarios.

15) Vestuarios. Las salas destinadas a

despostaderos y a elaboración, pueden ser

comunes, cuando el SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD ANIMAL (SENASA) lo autorice.

Dependencias

33.X.2.9 Los establecimientos deberán contar con

las siguientes dependencias:

1) Sala destinada a despostadero.

2) Sala de elaboración.

3) Cámara frigorífica.

4) Secadero.

5) Ahumadero.

6) Estufas.

7) Sala de cocción.

8) Local de rotulación, embalaje y expedición

9) Servicios sanitarios.

10) Vestuarios

11) Inspección Veterinaria

Las salas destinadas a despostadero y a

elaboración podrán ser comunes.

SENAF

PESCA ARTESANAL

PLANTAS DE FAENA

CONSERVAS / ESCABECHES

LÁCTEOS

Programa AF

Referentes SENAF

Referentes Regionales AF

DNSA

DNPV

DNICA

Otros temas en discusión: GRUPOS DE TRABAJO

Propuesta de incorporación al CAA con modificaciones

Definiciones generales

De los Productos de la Agricultura Familiar

Artículo 1°: Con la designación de “Producto de la Agricultura Familiar”, se

entiende a los alimentos elaborados a partir de ingredientes

mayoritariamente de producción propia o proveniente de la agricultura

familiar, en lo que se utilicen procesos de elaboración predominantemente

manuales, que contemplan los saberes y prácticas locales e innovación

tecnológica en base a las formas de producción familiar y/o comunitaria y que

satisfacen las exigencias del presente Código.

De los Establecimientos de Elaboración

Artículo 2°°°°: Con la denominación de Establecimiento Elaborador de la

Agricultura Familiar se entiende el ámbito donde se desarrollan los procesos

de elaboración de los Productos de la Agricultura Familiar, que son gestionados

por productores familiares registrados en el ReNAF u organizaciones de

productores registrados en el ReNOAF, de acuerdo a la Ley N° 27118.

Se contemplará para cada establecimiento, según su categoría de riesgo, los

requisitos higiénicos sanitarios que deberán cumplirse y las prácticas clave que

el proceso de elaboración debe contemplar y respetar para ser autorizado,

acorde a su escala de producción, las matrices de los productos que allí se

elaboran y las condiciones de infraestructura y edilicias:

Actividades / Procesos de Alto riesgo (I)

Actividades / Procesos de Bajo riesgo (II)

La regulación de las actividades de los elaboradores objeto del presente

artículo implican el consentimiento para la inspección y fiscalización sanitarias

del establecimiento donde se realizan las actividades productivas.

En los casos en que las actividades y/o los procesos requieran de un

Responsable/Director Técnico podrá prestar esta asesoría profesionales

voluntarios con título habilitante para esa disciplina y/o profesionales con

títulos habilitantes que desempeñen tareas en organismos gubernamentales

excepto agentes de fiscalización sanitaria.

Coordinación de Agricultura Familiar del SenasaCora ESPINOZA

Tel.:(011) 4121 5130 E-mail: [email protected]

www.senasa.gov.ar

Propuesta original de incorporación al Código

Alimentario Argentino (CAA)

De los Productos de la Agricultura Familiar

Definiciones generales

Artículo 1°°°°: Con la designación de “Producto de la Agricultura

Familiar”, se entiende a los alimentos elaborados a partir de

ingredientes mayoritariamente de producción propia o

proveniente de la agricultura familiar, en lo que se utilicen

procesos de elaboración predominantemente manuales, que

contemplan los saberes y prácticas locales e innovación

tecnológica en base a las formas de producción familiar y/o

comunitaria y que satisfacen las exigencias del presente Código.

Artículo 2°°°°: Serán considerados Productores Familiares

aquellos que estén registrados por el Ministerio de Agricultura

Ganadería y Pesca de la Nación, a través del Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) o del Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNoAF) o a través

del instrumento vigente para tal fin.

Al momento de solicitar la autorización de inscripción

correspondiente, el elaborador debe presentar su credencial de

inscripción.

De las Salas de Elaboración

Artículo 3°°°°: Con la denominación de Sala de Elaboración de la

Agricultura Familiar se entiende el ámbito donde se desarrollan

los procesos de elaboración de los Productos de la Agricultura

Familiar.

Las familias que en sus domicilios particulares elaboren

Productos de la Agricultura Familiar deben comunicarlo a la

autoridad sanitaria correspondiente y dar conformidad para que

los inspectores puedan entrar en sus domicilios, al sólo efecto de

inspeccionar las condiciones de elaboración y controlar si el

personal que interviene en la preparación de los alimentos y las

materias primas empleadas satisfacen las exigencias del

presente Código.