presentación de derecho de familia leandra moreno

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas DERECHO de familia Alumna: Leandra Moreno Aguilar CI: 13.155927 Junio 2016

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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bicentenaria de AraguaFacultad de Ciencias Polticas y Jurdicas

DERECHO de familia Alumna: Leandra Moreno Aguilar CI: 13.155927Junio 2016

El MatrimonioEs la institucin fundamental del Derecho de familia, ya que es la base de la familia. Su significado etimolgico deriva del vocablo latino matrimonium, de las voces matris (madre) munium, (carga o gravamen), porque se atribuye a la madre la carga ms pesada en la procreacin y en la crianza de los hijos.Desde el punto de vista sociolgico, la palabra matrimonio deriva de la frase matrem muniens, que significa defensa, proteccin de la madre. Tiene el matrimonio por funcin garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre hacia la madre de sus hijos.La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido de vnculo o estado conyugal y tambin en el sentido de acto por el cual se origina y constituye esa relacin, el vnculo matrimonial. Para definir el matrimonio como vnculo se proponen diferentes frmulas:a. En sentido jurdico formal.b. Las definiciones de carcter sociolgicoc. Las definiciones teleolgicasComo acto, puede definirse el matrimonio como el acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer constituyen entre s una unin legal que establece entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida.

La importancia del matrimonio deriva de su condicin de fundamento de la familia, por lo que se considera como la institucin bsica del Derecho de Familia.Por lo tanto, su importancia reside en que es la base de la sociedad, la relevancia de la sociedad es indiscutible.Valverde escribe que el matrimonio es el centrode la familia y las dems instituciones que integran el Derecho de Familia no son ms que consecuencias o complementos de aqul.Para sealar los fines del matrimonio, hay diversas proposiciones:a.La concepcin social del matrimonio o teora transpersonalista: afirma que el fin del matrimonio es la reproduccin o procreacin, la conservacin de la especie.

b.La concepcin individualista del matrimonio: sostiene que el fin del matrimonio es el mutuo auxilio, el complemento entre los cnyuges.c.El Derecho Cannico: seala como fines primarios la conservacin de la especie y la educacin de la prole y, como fines secundarios, el mutuo auxilio entre los cnyuges y el remedio a la concupiscencia.d.Dice Kant: El fin del matrimonio, que es procrear y educar a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinacin recproca de los sexos.e.Para Santo Toms, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos: El natural, que responde ala Leybiolgica de la reproduccin de la especie, que es la unin fsica del hombre y la mujer; el social, representado por la convencin entre el hombre y la mujer para constituir una organizacin social necesaria para la convivencia humana; y el aspecto religioso, que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios.

Fines del Matrimonio

Sistemas matrimoniales1.Sistema exclusivamente religioso:Slo se reconoce la validez del matrimonio celebrado de acuerdo a los dictados de la religin oficial del Estado.2.Sistema exclusivamente civil:Impera en la mayora de los pases civilizados y en Venezuela es el nico matrimonio vlido, de acuerdo alArt. 44 C.C., aunque nada obsta para que los contrayentes puedan, despus de celebrado el matrimonio civil, cumplir los ritos de la religin que profesen.3.Sistema mixto de religioso y civil:Combina de tres maneras los dos anteriores, as:Se exige la celebracin conjunta de ambos.Permite a los contrayentes la libre eleccin de uno u otro, aceptando como vlido cualquiera que sea escogido.Establece como vlido solamente el matrimonio religioso, pero permiten por la va de excepcin la celebracin del matrimonio civil para aquellas personas que no profesen la religin oficial.Hay otros sistemas matrimoniales que se ha practicado en Escocia llamados Gretna Green, y tambin en alguno Estados dela Unin Norteamericana, llamado libre contratacin o sin solemnidades.

Matrimonio CivilDefinicin Es un compendio de los dictados del Derecho Romano y del cannico, de los cuales ha tomado los elementos ms esenciales, a saber.

Caractersticas del matrimonio.En el Derecho Civil moderno, las caractersticas son, entre otras, las siguientes:Monogmico o Unitario: porque slo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer.Art.44 C.C.Es de orden pblico: porque las disposiciones que lo regulan no pueden relajarse ni renunciarse por convenios particulares. En tal sentido, cualquier convencin entre las partes sera nula.Carcter civil: el reconocido como tal por la ley venezolana es el llamado matrimonio civil, segn los requerimientos delArt.44 C.C.Perpetuo o permanente: porque cuando dos personas se casan lo hacen con el propsito de que la unin sea para toda la vida y, an si se divorciaran, siempre hay en el matrimonio un connatural sentido de permanencia. El consentimiento del matrimonio ha de ser puro y simple. No puede darse sometindolo a un trmino o a condicin.Laicismo: porque slo el matrimonio civil produce efectos jurdicos.Solemne: porque para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse una serie de formalidades previstas en la ley.Art. 81 al 109C.C.Consensual(Consentimiento): porque el acuerdo entre los contrayentes para tomarse como marido y mujer es uno de los supuestos del matrimonio, libremente manifestado.Intervencin del Estado: a travs del funcionario pblico competente, que debe declarar la formacin del vnculo despus de que los contrayentes han manifestado sus consentimientos.Art.82 C.C.Existe una excepcin establecida por elArt.98 C.C., del matrimonio in articulo mortisDisoluble: es disoluble de acuerdo alArt. 184 CC:Todo matrimonio vlido se disuelve por la muerte de uno de los cnyuges y por el divorcio.

Diferentes Teoras sobre la naturaleza del matrimonio

b.Teora que el matrimonio es un negocio jurdico complejo.Esun negocio jurdico complejo, perfeccionado mediante el concurso de la voluntad de los particulares (por el consentimiento de los contrayentes) y del Estado (a travs del funcionario pblico competente).Esta posicin contradice la del contrato, porque mientras en el contrato pueden establecerse trminos y condiciones para su validez, en el matrimonio carecera de toda eficacia jurdica cualquier acuerdo en tal sentido. Es por ello que del matrimonio surge una nueva condicin o estado, el de casados; en tanto que del contrato no deriva ninguna modificacin en el estado personal de las partes.

d.El matrimonio es un contrato institucionalizado.Porque una vez perfeccionado el matrimonio, es la ley, y no la voluntad de las partes, la que va a regular la materia matrimonial. Es una gran institucin social que nace de la voluntad del marido y de la mujer, pero que recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma, las normas que lo rigen y los efectos que produce.El matrimonio es una institucin social que nace de la voluntad del marido y de la mujer, pero que recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma, las normas que lo rigen y los efectos que produce.

a.Teora Contractualista. Su naturaleza jurdica es contractual. El matrimonio es un contrato porque el contrato es un acuerdo de voluntadesentre las partes para crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurdicas, y en el matrimonio es el acuerdo entre las partes (contrayentes) se produce para crear un vnculo jurdico: el vnculo jurdico matrimonial. Se requiere slo el consentimiento inicial.

c.La naturaleza jurdica del matrimonio desde dos ngulos. En el momento de su celebracin es un negocio jurdico y como fuente de estado familiar o situacin legal objetiva, es una institucin.

Son aquellos que se relacionan directamente con su celebracin; se trata de las solemnidades o formalismos del acto jurdico matrimonial. Los requisitos formales del matrimonio son dos: Los esponsales (y su publicacin) y el acto propiamente dicho de la celebracin.Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de manera pblica, entre un hombre y una mujer, de contraer matrimonio en una fecha futura.Art. 41C.C.La promesa recproca de futuro matrimonio recibe el nombre de esponsales. La palabra castellana esponsales proviene del trmino latino sponsalia y sta deriva del verbo spondere, que significa prometer.

Condiciones y requisitos para contraer matrimonio

1. Diversidad de Sexos: Segn elArt.44 C.C.: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer, con lo cual deja claro el principio natural de la diversidad de sexos, lo que resulta lgico si se tiene en cuenta que el fin primario y esencial de matrimonio es la reproduccin de la especie.2.Capacidad:Segn elArt.21 dela Leyde D.I.P. establece: La capacidad de contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.3.Consentimiento matrimonial: Es la manifestacin libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y, por tanto, aceptarse mutuamente como marido y mujer. Esta manifestacin debe ser expresada en forma solemne ante el funcionario que autorice el acto.Art. 88 C.C. Es un consentimiento inicial y en este acto se asemeja al consentimiento en el matrimonio cannico y difiere de la affectio maritales del matrimonio romano. La expresin del consentimiento es la libertad de que debe gozar quien lo presta.Art.49 C.C. El consentimiento matrimonial ha de ser puro y simple, no puede estar sometido a condicin ni a trmino.

Requisitos de Fondo

Manifestacin esponsalicia y su publicacin:A. El inters de la manifestacin esponsaliciay su publicacin estriba en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre as impedir la celebracin del acto.B.Forma y Contenido dela Manifestacinesponsalicia. Consiste en la participacin anticipada que los futuros cnyuges hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden contraer. Deben suministrar la informacin contenida en elArt. 66C.C.Adems, deben consignar los recaudos exigidos en elArt. 69C.C.C.Publicacin de los Esponsales. El Funcionario que recibe la manifestacin esponsalicia debe preparar un cartel donde se haga pblico el matrimonio que se proyecta celebrar (Art. 68C.C.).D.Expediente Esponsalicio: Es el conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con anterioridad a la celebracin del matrimonio. Su formacin corresponde al funcionario que recibe la manifestacin esponsalicia y lo constituyen los siguientes recaudos (Art. 69C.C.)E.Excepciones: Existen dos excepciones que permiten la celebracin del matrimonio prescindiendo de la manifestacin esponsalicia y su publicacin: Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unin concubinaria (Art. 70C.C.) Cuando se celebra en artculo de muerte (Art. 96C.C.)

Los Esponsales

Solemnidad dela Celebracindel matrimonioEste es el segundo requisito de forma del matrimonio, el acto de celebracin.Desde el punto de vista de su celebracin, el Cdigo Civil distingue dos tipos de matrimonio:El ordinario (Art. 81 al 95C.C.)El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102C.C.)a.Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio:Es estrictamente personal:Art. 90, 85 y 59C.C.Es pblico:Art. 86 y 94C.C.Es gratuito:Art. 95C.C.

Requisitos de los Esponsales

Las formas de comprobacin de matrimonio en el Derecho Civil venezolano pueden clasificarse en primarias y secundarias.1.Primarias:Copia Certificada del Acta de Celebracin (Art. 113C.C.)Posesin de estado de Cnyuges (Art. 115Ord. 2)Sentencia Penal (Art. 116C.C.)Cualquier otro medio de prueba (Art. 458C.C.): cuando ha habido prdida o destruccin de los registros respectivos o stos son ilegibles; y cuando por dolo o por culpa del funcionario correspondiente, no se inscribi el acta de la celebracin en el Libro de Matrimonios.2.Secundarias:Copia Certificada de Acta del Registro Civil, distinta de la del matrimonio que se pretende probar (Art. 457C.C.).La admisin del matrimonio sin contradiccin (jurisprudencia).

Pruebas del Matrimonio