mapa conceptual de derecho romano leandra moreno ,adriana reyes y ali carrillo

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Derecho Romano Mapa conceptual Alumnas: Leandra Moreno Aguilar CI: 13.155927 Adriana Reyes CI:10.977732 Ali Carrillo CI: 12.841152 Junio 2016

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Page 1: Mapa conceptual de derecho romano leandra moreno ,adriana reyes y ali carrillo

República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Derecho RomanoMapa conceptual

Alumnas:

Leandra Moreno Aguilar

CI: 13.155927Adriana Reyes

CI:10.977732Ali Carrillo

CI: 12.841152

Junio 2016

Page 2: Mapa conceptual de derecho romano leandra moreno ,adriana reyes y ali carrillo

•GRANTIAS PERSONALES DE LOS CONTRATOS•Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, se conocieron en Roma dos clases de garantías: las garantías reales y las personales.•La garantía real consistía en afectar una cosa al cumplimiento de la obligación principal. Si esta no se paga, se pierde la cosa dada en garantía. Hubo dos tipos de garantías reales: la prenda y la hipoteca. Si bien, como sabemos, en una primera época se confundieron ambas, ya que tanto las cosas en prenda como en hipoteca se entregaban al acreedor, más adelante se distinguieron. En la prenda o pignus la cosa en garantía se entregaba al acreedor. En la hipoteca, permanecía en manos del deudor.•La garantía personal consistía en que una persona, llamada fiador, se comprometía conjunta o accesoriamente con el deudor principal.•Durante la época de la Republica predomino la fianza. Eran los miembros de la misma gens del deudor quienes se obligaban con el, asegurando al acreedor el cumplimiento de la obligación.•Durante la época del Imperio prevalecieron las garantías reales.•El estudio de la prenda e hipoteca corresponde hacerlo al tratar de los derechos reales.

Clases de garantíaLA ADSTIPULATIO Y LA ADSPROMISSIO•Son coestipulantes los que estipulan con el acreedor principal el mismo crédito contra el mismo deudor. Son acreedores conjuntos o accesorios.•Son comprometientes quienes, conjunta o accesoriamente con el deudor principal, se comprometen al pago de la misma obligación que este.•El acreedor o stipulator y los demás acreedores conjuntos o accesorios, llamados adstipulatores, son coestipulantes.

LA ADSTIPULATIO (ACREEDORES CONJUNTOS)Hay adstipulatio cuando otra persona, distinta del acreedor, estipulaba del mismo deudor la misma obligación. En cierto modo actuaba como mandatario del acreedor principal. La adstipulatio podía efectuarse en el mismo momento de contraerse la obligación principal o después.

LA ADPROMISSIO ATRAVESÓ POR TRES ETAPAS:En una primera época solo existieron los sponsores. Podían serlo únicamente los ciudadanos romanos y debían obligarse empleando el verbo spondere;Más adelante pudieron estipular los extranjeros, pero debían emplear otro verbo. Se hablo entonces de una fideipromissio, que se rigió por los mismos principios que la adpromissio y Por último, en el siglo VII aparecen otros deudores accesorios que se obligan empleando el verbo fideiubere, sustituyendo a la sponsio y a la fideipromissio. Esta tercera institución se llamo el fideiussio .

REQUISITOS DE LA FIANZAPara que la fianza sea válida es necesario que:a) La obligación del fiador tenga el mismo objeto que la del deudor principal;b) El fiador no se obligue a más que el deudor principal ni en condiciones más onerosas. Nada impide que se obligue a menos.

EFECTOS DE LA FIANZAPara analizar los efectos de la fianza, hay que distinguir la relación del acreedor con los fiadores; la de estos con el deudor principal y la relación de los fiadores entre ellos mismos.

RELACION ENTRE EL ACREEDOR Y LOS FIADORESLa situación de los fideiussores era bastante inconfortable. El acreedor podía dirigirse contra cualquiera de ellos, sin hacerlo antes contra el deudor principal.Por otra parte, la situación del acreedor no era mucho mejor: si se dirigía contra un fiador cualquiera y este no pagaba, no podía dirigirse contra otro fiador ni contra el deudor principal. El efecto de la litis contestatio era extinguir la acción.El principal problema fue para quienes querían obligarse .como deudores. La rigurosidad del sistema les impedía, muchas veces, encontrar a alguien dispuesto a servirles de fiador.

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Los Contratos RealesSon contratos reales aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa.No basta que se cumplan los requisitos de existencia, comunes a todos los actos jurídicos: voluntad, objeto, causa y solemnidad en ciertos actos.

Diferencias entre los contratos reales•a) El mutuo es un contrato unilateral. Solo queda obligado el mutuario, quien recibió el dinero, la cosa.Los demás son sinalagmáticos o bilaterales imperfectos. Al momento de nacer queda obligada solo una de las partes, pero eventualmente la otra puede quedar obligadab) El mutuo es de estricto derecho. Los demás son contratos de buena fe.•c) El mutuo tiene por objeto cosas indeterminadas en cuanto a la especie y determinadas en cuanto al genera las demás recaen sobre las cosas determinadas en genero y especie.•d) El mutuo era un contrato del derecho civil romano; por tanto, solo podían celebrarlo los ciudadanos romanos, en cambio si perteneciera al derecho de gentes podían celebrarlo, tanto los ciudadanos como los peregrinos

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato real,

nominado, unilateral y de estricto derecho en virtud del cual una persona, llamada mutuante,

entregar a otra, llamada mutuario, una de cosas fundibles obligándose

este último a restituir otras tantas del mismo género y calidad

El comodato es un contrato real, nominado, sinalagmático imperfecto y de buena fe en virtud del cual una persona, llamada comodante, entrega una cosa a otra, llamada comodatario, para que la use y con cargo de restituirla al comodante.

EL DEPÓSITO :Hubo cuatro clases de depósito, por lo que no puede darse una definición genérica que las agrupe a todas: el depósito regular u ordinario, el irregular, el secuestro y el depósito necesario.

La prenda era un contrato real, nominado, sinalagmático imperfecto, accesorio y de buena fe en virtud del cual una persona entrega a su acreedor una cosa mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Es accesorio porque para existir requiere de otro, principal.