presentacion comunidad

4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller. Rene navas Carrera. Derecho Saia-D Derecho Civil Bienes Tutora:Zorcioret Nieto Barquisimeto, Enero 2017 LA COMUNIDAD

Upload: rene-navas

Post on 10-Feb-2017

22 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presentacion comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Bachiller. Rene navasCarrera. DerechoSaia-DDerecho Civil Bienes Tutora:Zorcioret Nieto

Barquisimeto, Enero 2017

LA COMUNIDAD

Page 2: Presentacion comunidad

LA COMUNIDAD

Establecido en el código civil articulo 759

En el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública .

LA INTEGRAN

Comunidad Pro-Indivis

o Comunidad Pro-Diviso

Page 3: Presentacion comunidad

En la que el derecho de cada comunero se

extiende a la totalidad del objeto común

Representa únicamente un haz de propiedades distintas, sobre partes concretas y autónomas del objeto, vinculadas precisamente en este

ultimo.

SU

Distintas son las causas que originan la comunidad, o es la voluntad misma de dos o más personas las cuales acuerdan poner algo en común, o bien son otros hechos, como la sucesión hereditaria, esto es, cuando varias personas son llamadas a suceder y resultan por tales titulares en las relaciones jurídicas; o las relaciones de vecindad por lo que las paredes divisoras de dos fundos o las cercas que dividen dos fundos, los setos vivos, pertenecen en común a varios.

Page 4: Presentacion comunidad

De un hecho o de una situación accidental y temporal. Ej: La Sucesión Hereditaria

De un hecho voluntario. Ej. Adquisición de un bien mueble o inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos; igualmente si un titular hace participe a otras personas de su propio derecho.

De la voluntad de la Ley (Comunidad legal) Ej. Comunidad de bienes entre concubinos.

La destrucción o desaparición La renuncia conjunta de todos los Material de la cosa objeto de miembros de la comunidad o comuUso, en este caso los inmuebles. neros

la división de la cosa común.