presentacion beneficios tributarios en colombia 31 de enero 2013
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Exenciones tributarias para empresas en Colombia. Estimulos para proyectos ambientales en el sector de energía.TRANSCRIPT
BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIÓN
AMBIENTAL PROYECTO PROGRAMÁTICO
MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO.
ENTIDAD COORDINADORA: GARPER ENERGY SOLUTIONS S.A.S.
• La Ley 697 de 2001 reglamentada mediante el Decreto 3683 de 2003 “fomenta el uso racional y eficiente de la energía, promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”.
• Decreto 3172 de 2003. Define Inversiones en Control y mejoramiento de Medio Ambiente con derecho a Beneficios Tributarios, entre otros:
Art. 3 Literal i) Inversiones en el marco de convenios de producción mas limpia suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros del presente decreto.
Marco Legal – Algunos antecedentes
Resolución 180919
Ministerio de Minas y Energía,
Artículo 5; Programas y
Subprogramas URE – PROURE establece que:
* Optimización usos energía para fuerza motriz
* Eficiencia en iluminación
*Gestión integral de la energía con énfasis en producción más limpia
* Cogeneración y Auto - Generación
* Uso Racional y Eficiente de la energía en PYMES
* Diseño, construcción, reconversión energética, uso eficiente y sostenible de edificaciones
*Caracterización, Gestión de indicadores y asistencia técnica
* Actualización o reconversión tecnológica del alumbrado público.
Resolución 180919
Ministerio de Minas y Energía,
Artículo 5; Programas y
Subprogramas URE – PROURE establece que:
* Optimización usos energía para fuerza motriz
* Eficiencia en iluminación
*Gestión integral de la energía con énfasis en producción más limpia
* Cogeneración y Auto - Generación
* Uso Racional y Eficiente de la energía en PYMES
* Diseño, construcción, reconversión energética, uso eficiente y sostenible de edificaciones
*Caracterización, Gestión de indicadores y asistencia técnica
* Actualización o reconversión tecnológica del alumbrado público.
Sector Industrial Sector Comercial Público y
Servicios
Garper Energy Solutions (GES) cuenta con el primer Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) programático en Colombia (Expediente 193), aprobado por el Ministerio de Ambiente, tras haber emitido concepto favorable sobre la contribución al desarrollo sostenible del PoA; “Programa de actividades de eficiencia energética, a través de la adopción de tecnologías energético eficientes en Colombia".
Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
¿Qué beneficios tributarios podría obtener su organización si implementa proyectos de Eficiencia Energética (EE) con Garper
Energy Solutions bajo el MDL 193?
* Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o
*Deducción del Impuesto sobre la renta líquida (ISRL)
Por tratarse de elementos equipos y/o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el
consumo de energía y eficiencia energética.
El beneficio está dirigido a todas las personas jurídicas las cuales no sean responsables del IVA, y el IVA pagado se les convierte en un mayor costo.
Estatuto Tributario: Artículo 424-5 numeral 4 quedan excluidos del impuesto sobre las ventas.
Beneficios Tributarios Exclusión - IVA
Sist
emas
de
Co
ntr
ol
y M
on
ito
reo
Cumplimiento de disposiciones, regulaciones y
estándares ambientales vigentes
Equipos y elementos
nacionales o importados
Construcción
Operación
Montaje
Instalación
• Estatuto Tributario: Artículo 428 literal i. Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas :
Beneficios Tributarios - IVA
Contribuyan a reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero(GEI) y por lo tanto al
desarrollo sostenible
Importación de maquinaría y
equipo Instalación
Proyectos o actividades exportadores de certificados de
reducción de Emisiones de
Carbono
• Estatuto Tributario: Artículo 158-2. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados. • El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 20%
de la renta liquida del contribuyente. • Tendrán derecho a este beneficio todas las personas jurídicas cuyo valor de
impuesto de renta sea mayor o igual a 5 veces el valor del proyecto. • No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una
autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
• Reglamentado por Decreto 3172 de 2003 y Resolución 136 de 2004
Beneficios Tributarios - Renta
Lo invitamos a que tome la decisión correcta: implementar con nosotros sistemas integrales de eficiencia energética mediante nuestro proyecto programático MDL para poder recibir múltiples
beneficios.
No dude en contactarnos para poner a su disposición los beneficios que su empresa necesita.
GRACIAS
“The Greenest Way to Save Energy”