presentación ante la fiscalía nacional económica (fne) por los cobros de metrogas

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fJ l\ EN LO PRINCIPAL Solicitan intervención de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) a fin que requiera del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC),la fijación del valor máximo de cobro por parte de METROGAS de los servicios de provisión de gas natural domiciliario, por haber excedido el máximo de utilidad establecida en la Ley por parte de la empresa. OTROSI :Serequiera informe a la Comisión Nacional de Energía. SR. FISCAL NACIONAL ECONOMICO GABRIEL SILBER ROMO y DANIELFARCASGENDELMAN,Diputados de la República, ambos domiciliados para estos efectos, en Av.Pedro Montt S/N, Valparaíso, Edificio del Congreso Nacional, al Sr. Fiscal Nacional Económico, respetuosamente decimos: LOSHECHOS Se ha señalado por diversos actores del ámbito administrativo, y dado a conocer recientemente a la opinión pública, que es un objetivo del gobierno el pretender regular el mercado de distribución de gas a los hogares y clientes residenciales. En efecto, dicha política regularía está tomando fuerza y ya se contaría con algunos antecedentes claves para dar inicio al debate, que se presume será uno de los más fuertes de la Agenda de Energía, a seguir en la próxima agenda legislativa. Dentro de dicho contexto, a inicios de junio el consorcio chileno argentino compuesto por las consultoras Va/gesta-Mercados Energéticos, fue contratado por el Ejecutivo, para analizar si la rentabilidad de las distribuidoras de gas se ajusta a lo dictado por ley, estudio que debe concluir en este mes de octubre. 1

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Recurso ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para investigar los cobros de Metrogas interpuesto por los diputados Gabriel Silber (DC) y Daniel Farcas (PPD).

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Page 1: Presentación ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por los cobros de Metrogas

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EN LO PRINCIPAL Solicitan intervención de la Fiscalía Nacional Económica(FNE) a fin que requiera del Tribunal de Defensa de laLibre Competencia (TDLC),la fijación del valor máximo decobro por parte de METROGAS de los servicios deprovisión de gas natural domiciliario, por haber excedidoel máximo de utilidad establecida en la Ley por parte de laempresa.

OTROSI : Se requiera informe a la Comisión Nacional de Energía.

SR. FISCAL NACIONAL ECONOMICO

GABRIEL SILBER ROMO y DANIEL FARCAS GENDELMAN,Diputados de laRepública, ambos domiciliados para estos efectos, en Av. Pedro Montt S/N, Valparaíso,Edificio del Congreso Nacional, al Sr. Fiscal Nacional Económico, respetuosamentedecimos:

LOSHECHOS

Se ha señalado por diversos actores del ámbito administrativo, y dado aconocer recientemente a la opinión pública, que es un objetivo del gobiernoel pretender regular el mercado de distribución de gas a los hogares y clientesresidenciales.

En efecto, dicha política regularía está tomando fuerza y ya se contaría conalgunos antecedentes claves para dar inicio al debate, que se presume será uno de losmás fuertes de la Agenda de Energía, a seguir en la próxima agenda legislativa.

Dentro de dicho contexto, a inicios de junio el consorcio chileno argentinocompuesto por las consultoras Va/gesta-Mercados Energéticos, fue contratado porel Ejecutivo, para analizar si la rentabilidad de las distribuidoras de gas se ajusta a lodictado por ley, estudio que debe concluir en este mes de octubre.

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Según antecedentes preliminares de esos estudios, se ha revelado que al menosMETROGAS, distribuidor de gas natural en la Región Metropolitana (RM), habríaexcedido del nivel de rentabilidad, cercano a 5 puntos porcentuales en 2013. En vistade ello, las cuentas de gas que la firma cobra a sus 548 mil clientes en la RM deberíanser entre 20% y 25% más baratas. GasValpo, en tanto, estaría en el límite.

Según la actual normativa, las empresas del sector (METROGAS, GASVALPO,GASSUR, LIPIGAS E INTERGAS) reciben una retribución compuesta por dos factores:tasa de costo de capital y de rentabilidad, que en conjunto no deben superar el 11%.

Por ley, la Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene como responsabilidadfiscalizar las rentabilidades de las empresas distribuidoras de gas. No obstante, elúltimo estudio que se hizo fue para 2010 y 2011, Y en el cual para el último año,METROGASya se acercaba peligrosamente al límite, con un 10,4%; GasValpo, GasSur eIntergas registraron niveles de 4,9%, 8,5% Y0,6%, respectivamente.

Según se ha señalado y debatido, uno de los cuestionamientos de las actualesautoridades tiene que ver con que el gobierno anterior inició fiscalizaciones parael año 2012, pero no las concluyó por circunstancias que se desconocen, pero alparecer a esa fecha METROGAS ya habría sobrepasado la rentabilidad máxima legalpermitida.

ANTECEDENTES JURIDICOS

La actual regulación sobre el sector del gas dispone que las distribuidorastienen libertad tarifaria para el obro a los usuarios finales domésticos.

Sin embargo, se especifica que en caso de que una empresa exceda el límitemáximo de rentabilidad en un año calendario, los antecedentes deben ser enviadosal Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), para que determine si haycondición de competencia o no y se ordene la regulación tarifaria.

ASÍ, el D.F.L.N°323, del Ministerio del Interior, Publicado en Diario Oficial Nº15.985, de 30 de mayo de 1931, y modificado posteriormente por la Ley N°18.856, de

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2 de diciembre de 1989, señala en su artículo 32 ( Párrafo 2, de las tarifas y de lospagos), lo siguiente: "Artículo 31!l. No obstante lo señalado en el artículo anterior, laComisión Resolutiva, creada por el decreto ley 211, de 1973, podrá emitir una resoluciónsolicitando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la fijación de lastarifas del suministro de gas y servicios afines a todo consumidor de una determinadazona de concesión de servicio público de distribución de gas que individualmenteconsuma mensualmente menos de 100 Giqajoule. Esta solicitud sólo podrá ser invocadapor la Comisión Resolutiva en una determinada zona de concesión cuando a lo menos sedemuestre que con el sistema tarifario que haya establecido la empresa concesionartapara el servicio público de distribución de gas, los ingresos de explotación que se

produzcan a lo largo de un año calendario le permitan obtener a los bienes de la zonade concesión una tasa de rentabilidad económica superior en cinco puntos porcentualesa la tasa de costo anual de capital definida en el artículo 32Q• Además de esta condición,la Comisión Resolutiva para emitir su resolución podrá considerar los antecedentesadicionales que estime pertinentes.

En cualquier momento, si las condiciones o regulaciones del mercado fueransuficientes para volver a asegurar un régimen de libre competencia, la ComisiónResolutiva podrá emitir, de oficio o a petición de parte, una resolución dejando sinefecto la fijación de precios por parte del Ministerio para los suministros de gas que seencuentren en tal situación en virtud de una resolución anterior a ella.

A las resoluciones de la Comisión Resolutiva señaladas en los incisos anterioresles será aplicable lo establecido en el artículo 19Q del Decreto Ley 211, de 1973./1

En efecto, dispone entonces expresamente la norma citada que dicha"solicitud" sólo podrá ser invocada por la Comisión Resolutiva en una determinadazona de concesión cuando a lo menos se demuestre que con el sistema tarifario quehaya establecido la empresa concesionaria para el servicio público de distribuciónde gas, los ingresos de explotación que se produzcan a lo largo de un año calendariole permitan obtener a los bienes de la zona de concesión una tasa de rentabilidadeconómica superior en cinco pUQtos porcentuales a la tasa de costo anual de capitaldefinida en el artículo 32Q, situación que en la especie estaría ocurriendo.

Así entonces, se hace absolutamente necesario que la Fiscalía NacionalEconómica, advirtiendo que se configurado el requisito legal, y debiendo actuar en

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beneficio de los de los hogares y consumidores de la Región Metropolitana, requieradel TDLCproceda a la fijación de la tarifa máxima que METROGASpueda cobrar a losusuarios y proceda a la restitución de lo cobrado en exceso a los consumidores.

POR LO TANTO,

SOLICITAMOS al Sr. Fiscal Nacional Económico, que en virtud de losantecedentes expuestos, se sirva proceder a iniciar una INVESTIGACIONacerca de Loshechos denunciados a efecto de determinan una eventual comisión de infracciones alD.L.211, que sanciona actos contra la Libre Competencia, por parte de METROGASyen defitiva requerir del Tribunal de Defensa de la Libre Comtempetencia :

1.- Que dicho Tribunal (TDLC) proceda en uso de sus facultades legalesa la fijación de la tarifa máxima que METROGASpueda cobrar desde luego a losusuarios de la Región Metropolitana, y donde opera su ámbito de concesión.

2.- Requerir se resuelva que se debe proceder por parte de METROGASala inmediata restitución de lo cobrado en exceso a los hogares y consumidores de laRegión Metropolitana, por el periodo durante el cual se cobró en exceso

OTRO SI : Solicitamos que de conformidad a los antecedentes de lo principal se sirvael Sr. Fiscal Nacional Económico proceder a oficiar y requerir de la Comisión Nacionalde Eenergia (CNE) los estudios tarifarios respectivos que acreditan que METROGASa cobrado en exceso a los hogares y consumidores en las cuantas del gas natural quedistruibuye y vende.

GABRIEL SILBER ROMODIPUTADO DE LA REPUBLlCA

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DANIEL FARCAS GENDELMAN

DIPUTADO DE LA REPUBLlCA

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