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Junio 2006
INFRACCIONES INFRACCIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIAS
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Junio 2006
•Analizar el régimen sancionatorio por infracciones tributarias
•Conocer el procedimiento de gestión de infracciones tributarias
•Difundir el procedimiento a seguir cuando un funcionario tenga conocimiento de una infracción tributaria
ObjetivosOBJETIVOS
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Junio 2006Introducción
Administración Tributaria
Verificación - control – determinaciónde obligaciones tributarias
Indicios de cometimiento de infracciones tributarias
Realiza
Encuentra
El ilícito Tributario
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Junio 2006Introducción
Acto u acción que va contra o atenta contra las normas tributarias
CT.- Art. 314Constituye infracción tributaria,
toda acción u omisiónque implique violación de normas tributarias
sustantivas o adjetivassancionadas con pena
establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
Ilícito Tributario
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Junio 2006
Consideraciones generales- De conformidad con lo establecido en los artículos
1 y 2 del Código Penal, nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.
- Principio de legalidad- Irretroactividad de la ley penal más gravosa- Retroactividad de la ley penal más benigna- Presunción de conocimiento- Juzgamiento de infracciones sujetas a leyes y
jueces nacionales
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Junio 2006Consideraciones generales
•Puede ser cometida por:•Sujetos pasivos•Funcionarios Públicos•Terceros
Puede actuar como:•Autor.- 100% de la sanción•Cómplice.- 2/3 de la sanción que se impone al autor (Art. 327)• Encubridor.- ½ de la sanción de se le impone al autor (Art. 327)
Se clasifican en: •Delitos•Contravenciones•Faltas reglamentarias
Inobservancia de leyesReglamentos
Jurisprudencia obligatoriaInstrucciones escritas de la AT
Infracción Tributaria
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Junio 2006
Penas aplicablesCódigo Tributario - Art. 323 - Penas aplicables
Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes: a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; e) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros
públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos: i) Prisión: y, j) Reclusión menor ordinaria.
Infracción Tributaria
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DelitosExistencia de Dolo
Elemento constitutivo
ContravencionesY
Faltas Reglamentariastrasgresión de la norma
Infracción Tributaria
Se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, reglamentos, u órdenes.
Es intencionalCon el designio de causar dañoProduce un daño previsto y querido
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Quién juzga las infracciones
•En contravenciones y faltas reglamentarias – la AT (Art. 313 y 355)
•En delitos - el Juez Penal
Infracción Tributaria
Infracción Tributaria
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Junio 2006
Análisis preliminarUna sociedad recurre al expediente penal
solamente en casos muy concretos y en los cuales su utilización resulte plenamente justificada. Esto es cuando se trate de lesiones realmente graves a bienes jurídicos muy relevantes, con una estricta aplicación del principio de valoración; y cuando sea la última ratio, es decir cuando no haya otros expedientes jurídicos que puedan ser empleados eficazmente.
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Junio 2006
Juzgamiento de infracciones en sede administrativa
Cabe resaltar lo mencionado por el autor José Viola en su libro Derecho Procesal Penal Tributario quien señala que “Teniendo nuestro gobierno la forma republicana, la publicidad de los actos gubernamentales constituye una de las más altas garantías contenidas en dicho régimen (…) En atención a ella, todo funcionario público debe no sólo exponer sus decisiones, sino de igual manera, expresar los fundamentos, motivos y razones que lo indujeron a tal resolución”
En este punto es importante dejar constancia de que las resoluciones sancionatorias que emite la Administración Tributaria no deben limitarse al uso de medios informáticos que faciliten la expedición de documentos masivos, por razones de economía, sino que deben sustentar un análisis único de cada caso a pesar de la existencia de supuestos fácticos que sean similares.
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Junio 2006
Juzgamiento de infracciones en sede administrativa
El artículo 50 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007, reformó el artículo 363 y estableció:
Art. 50.- Reemplácese el Art. 363 por el siguiente: “Art. 363.- Siempre que el
funcionario competente para imponer sanciones descubriere la comisión de una contravención o falta reglamentaria, o tuviere conocimiento de ellas por denuncia o en cualquier otra forma, tomará las medidas que fueren del caso para su comprobación, y mediante un procedimiento sumario con notificación previa al presunto infractor, concediéndole el término de cinco días para que ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la infracción. Concluido el término probatorio y sin más trámite, dictará resolución en la que impondrá la sanción que corresponda o la absolución en su caso.”
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Junio 2006
La culpaLa doctrina considera que, en estos casos, se sanciona a las personas
porque incumplen un deber, asignado a todo individuo: el de actuar con el necesario cuidado, con la diligencia indispensable, para evitar que sus actos causen daños a las personas o a la comunidad.
El artículo 14 define a la infracción culposa como el acontecimiento que
pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, reglamentos, u órdenes.
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Junio 2006
Consideraciones generalesNuestro Código Tributario en la parte de consideraciones
generales y principios tributarios tiene ciertas similitudes con normas propias del derecho penal común:
- Elemento constitutivo del delito:el dolo.- Circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes.- Responsabilidad personal.- Penas: decomiso, prisión, reclusión, multas y suspensión
de cargos públicos- Gradación de las penas- Concurrencia de infracciones- Tentativa- Responsabilidad de autores, cómplices y encubridores
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Junio 2006
El doloEs la forma más característica, grave y frecuente en que se manifiesta la
culpabilidad. El Código la define en el art. 41 como el designio de causar daño, y agrega que la infracción dolosa es intencional cuando produce un daño previsto y querido por el sujeto activo.
Tradicionalmente se ha dicho que el la estructura del dolo hay dos
elementos o factores que deben ser tomados en cuenta para su comprobación: el conocimiento o conciencia y la voluntad:
· Conocimiento: la persona que actúa dolosamente debe tener conciencia de los hechos que ejecuta (acciones u omisiones) y debe representarse mentalmente el resultado delictivo que esos hechos son capaces de producir (muerte de una persona, en el caso de homicidio; sustracción de un bien ajeno, en el caso de hurto, etc.)
Animo o voluntad: es preciso también que esa persona haya dirigido voluntariamente su acto a obtener ese resultado.
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Junio 2006
La imputabilidadEl artículo 32 del Código Penal señala que nadie puede ser
reprimido penalmente si no hubiere cometido el acto con voluntad y conciencia.
En materia penal la regla general es que las personas son
imputables y sólo por excepción no lo serán aquellas que la ley penal considera inimputables:
a) Minoría de edadb) Perturbación mental c) Trastorno mental transitorio d) Sordomudez
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Junio 2006
De los delitos tributarios
Los verbos rectores del tipo penal son:Simulación: Acción de dos o más personas para dar a una obligación o cosa
apariencia de otra;Ocultación: Acción por la cual se quita a una obligación o cosa del lugar
donde puede ser vista, para ponerla donde se ignore de su existencia;Falsedad: Acción de adulterar, corromper, falsificar, contrahacer, alterar o
disfrazar una obligación o cosa, en perjuicio de otra persona; y,Engaño: Acción de faltar a la verdad, en lo que se dice o se hace, con el
ánimo de perjudicar a otro.
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Junio 2006
Requisito de procedibilidad
Mediante la reforma constante en el artículo 32 se establece que “La acción penal en los casos de defraudación tributaria tipificados en los numerales 4 al 14 del artículo anterior iniciará cuando en actos firmes o resoluciones ejecutoriadas de la administración tributaria o en sentencias judiciales ejecutoriadas se establezca la presunción de la comisión de una defraudación tributaria.”