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Competencia Desleal Experiencia nicaragüense Caso: Tintes para el cabello

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Competencia Desleal

Experiencia nicaragüense

Caso: Tintes para el cabello

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Definición de competencia desleal

La Ley 601, Ley de Promoción de la Competencia, estableceen su artículo 23, como competencia desleal a todo acto oconducta realizada por agentes económicos en el ejerciciode una actividad mercantil, que sea contrario a los usos yprácticas honestas en materia comercial.

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Acuerdos internacionales

El artículo 10 bis del Convenio de París, Para la Protección de la PropiedadIndustrial, define la competencia desleal como “todo acto de competenciacontrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”, y enparticular prohíbe:

• Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea,respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial ocomercial de un competidor.

• Las aseveraciones falsas en el ejercicio de comercio, capaces de desacreditarel establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de uncompetidor.

• Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio,pudieren inducir al público a error, sobre la naturaleza, el modo defabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de losproductos.

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Prácticas anticompetitivas vs. Competencia Desleal

• Las prácticas anticompetitivas son conductas quedistorsionan a todo el mercado. (Derecho Público)

• Los actos de competencia desleal, perjudican a uncomerciante en sus intereses particulares. (DerechoPrivado)

• El artículo 31 de la Ley 601 establece queProcompetencia puede actuar a petición de parte o deoficio, salvo los casos de competencia desleal en los queactuará a petición de parte.

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¿Solo interés privado?

• La protección contra la competencia desleal no soloresponde al interés de los agentes económicos afectados,si no que existe un interés público, garantizar laeficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores.

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Vías para resolver casos de competencia desleal

Vía Administrativa.

• Conductas de competencia desleal (Procompetencia- EntesReguladores).

Vía Prejudicial:

• Dirección de resolución alterna de conflictos.

Vía Judicial:

• Derecho Civil.

• Derecho Penal.

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Conductas de competencia desleal

• Actos de engaño

• Actos de denigración

• Actos de comparación

• Actos de maquinación dañosa

• Actos de confusión

• Actos de fraude

• Actos de inducción

• Actos de imitación

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Sanciones art. 46 Ley 601

• Prácticas verticales: (25 a 8 mil salarios) entre US$ 4,731

y US$ 1,514,130; en casos de gravedad del 1% al 6 % de

ventas netas anuales.

• También se multa a las personas naturales que

participen de la conducta anticompetitiva (15 a 100

salarios) entre US$ 2,838 y US$ 18,926.

• La multa por reincidencia equivale al doble.

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Caso: Tintes para el cabello

Agente económico denunciante: Marlon José

Arróliga Hernández. Comerciante de la marca

de tintes para el cabello “Kool color”.

Agente económico denunciado: William

Alberto Grande Torrez. Comerciante de la

marca de tintes para el cabello “Selene”.

Motivo: Presuntas prácticas anticompetitivas

reguladas en el art. 19 de la Ley 601, prácticas

predatorias y conductas de competencia

desleal reguladas en el art. 23.

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Denuncia

Se alegó que el denunciado ordenó la elaboración

del tinte para cabello SELENE en China, con las

mismas características del producto que vende el

denunciante KOOL COLOR, marca debidamente

registrada, copiando la leyenda de la envoltura,

presentación del empaque, sustituyendo el

nombre de esta marca con el nombre de tinte

SELENE, imitando o plagiando el diseño del

empaque, las gráficas, los colores y las leyendas

que usa el denunciante para el tinte de cabello

KOOL COLOR, creando con esto confusión en los

consumidores en el mercado relevante.

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Alegato del denunciado

Expone el denunciado que, “lo que

está registrado es el nombre

comercial de KOOL COLOR y no la

presentación ni los colores de la

etiqueta, por lo tanto si mi producto

tiene otro nombre comercial aunque

supuestamente tenga colores

parecidos, no estoy realizando

ninguna copia de su producto”.

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Resolución

Procompetencia logró comprobar lo siguiente:

1. Existe igual diagramación, es decir igualdad en la distribución

proporcional de los espacios utilizados en ambas cajas.

2. Misma ubicación de las marcas.

3. El mismo tipo de tonalidad de colores en las cajas para la

comercialización de los productos.

4. Instrucciones de uso y formulas idénticas en ambas cajas.

5. Contenido de las cajas idéntico.

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Sanciones

1. Multa pecuniaria de 33 salarios mínimos, aproximadamente

US$6,000.00 dólares.

2. Se ordenó al denunciado el cese inmediato de la conducta de

competencia desleal sancionada, cambiando el diseño de la caja de

presentación del producto conocido como SELENE, en un plazo que

no exceda treinta días calendario, a fin que el diseño del producto

SELENE no continúe creando confusión en el mercado respecto al

diseño del producto KOOL COLOR, todo lo anterior de conformidad

al artículo 64 numerales 2, 4 del decreto 79-2006, Reglamento a la

Ley 601.

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Conclusiones

1. Se garantizó la tutela jurídica efectiva de los derechos del

denunciado, resolviendo en apego a los principios de legalidad y

debido proceso.

2. Las sanciones establecidas fueron proporcionales y el sancionado

cumplió efectivamente con la resolución, incluso cambiando el

nombre de su producto y la presentación, creando un buen

precedente para la aplicación de la Ley 601 en casos de

Competencia Desleal, que constituyen más del 50% de los casos

atendidos en Procompetencia.

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Director Jurídico

Procompetencia, Nicaragua.

Msc. Haraxa Sandino