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POLITICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y LEGISLACIÓN

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POLITICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Y LEGISLACIÓN

¿QUÉ ES UNA POLÍTICA PÚBLICA?

JENKINS (1978)

“Conjunto de decisionesinterrelacionadas, tomadas poruno o varios actores políticos, conrelación a la selección deobjetivos y de los medios paraalcanzarlos, dentro de unasituación específica, dondeaquellas decisiones deberían, enprincipio, estar dentro del ámbitode competencia de aquellosactores”.

AGUILAR VILLANUEVA (1996)

“En suma:

a) El diseño de una accióncolectiva intencional,

b) El curso queefectivamente toma laacción como resultado delas muchas decisiones einteracciones quecomporta y, enconsecuencia,

c) Los hechos reales que laacción colectiva produce”.

TAMAYO (1997)

“Son el conjunto de objetivos,decisiones y acciones que lleva a caboun gobierno para solucionar losproblemas que en un momentodeterminado los ciudadanos y elpropio gobierno consideranprioritarios.”

Desde este punto de vista, laspolíticas públicas se pueden entendercomo un proceso que se iniciacuando un gobierno o un directivopúblico detecta la existencia de unproblema que, por su importancia,merece su atención y termina con laevaluación de los resultados que hantenido las acciones emprendidas paraeliminar, mitigar o variar eseproblema”.

DYE (2008)

“Es todo lo que losgobiernos decidenhacer o no hacer”.

POLÍTICA PÚBLICA

La Gestión del Riesgo se constituye en una política de desarrollo

indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los

derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las

poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está

intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la

gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y

la efectiva participación de la población.

GESTIÓN DEL RIESGO

NORMATIVIDAD - ANTECEDENTES

ÁlvaroUribe

Álvaro Uribe1990 1994 1998 2006

AndrésPastrana

ErnestoSamper

CésarGaviria

VirgilioBarco

BelisarioBetancur

Julio César

Turbay

Deslizamientode Villatina

Oleadainvernal

FenómenoEl Niño

AvalanchaCauca

Río Páez

FenómenoEl Niño

Terremoto

Terremoto y tsunami

Costa nariñense

Sismo Popayán

Avalancha Armero

19821978

ErupciónVolcánGaleras

Erupción Volcán

Nevado del Huila

Inundación cuencas bajas

ríos Cauca, Sinú y San

Jorge

2010

Juan Manuel Santos

FenómenosNiño-Niña

FenómenoLa Niña

2016

FenómenoEl Niño

1986 2002

Eje Cafetero

FNCDecreto1547/84

SNPADDecreto919/89

PNPADDecreto93/98

PNDLey

812/2003

PNDLey

1151/2007

SNGRDLey

1523/12

Por el cual se crea el FondoNacional de Calamidades yse dictan normas para suorganización yfuncionamiento.

Por el cual se organizael Sistema Nacionalpara la Prevención yAtención de Desastresy se dictan otrasdisposiciones.

Por el cual se adoptael Plan Nacionalpara la Prevención yAtención deDesastres.

Hacia unEstadoComunitario.

Estado Comunitario:

desarrollo para todos.

Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestióndel Riesgo de Desastres y se establece el SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Prosperidad para Todos (2010-

2014)

LEY 1523 DE 2012

“Por la cual se adopta la PolíticaNacional de Gestión del Riesgo deDesastres, se establece el SistemaNacional de Gestión del Riesgo deDesastres y se dictan otrasdisposiciones.

Capítulo 1. Principios y definiciones.

Capítulo 2. Estructura, Organización, dirección ycoordinación del SNGRD.

Capítulo 3. Instrumentos de Planificación.

Capítulo 4. Sistemas de Información.

Capítulo 5. Mecanismos de Financiación para la Gestión delRiesgo de Desastres.

Capítulo 6. Declaratoria de desastre, calamidad pública ynormalidad.

Capítulo 7. Régimen especial para declaratoria de calamidadpública y normalidad.

Capítulo 8. Disposiciones finales.

CAPÍTULO 1

• GESTIÓN DEL RIESGO• PRINCIPIOS• COMPONENTES• PROCESOS

¿Qué es la Gestión del Riesgo?

LA GESTIÓN DEL RIESGO ES UN PROCESO SOCIAL

ORIENTADO A

Formulación Ejecución Seguimiento y Evaluación

Planes

EstrategiasRegulaciones

Medidas Acciones

CONOCIMIENTO DEL RIESGO

REDUCCIÓN DEL RIESGO

MANEJO DE DESASTRES

Políticas Programas

Instrumentos

ENCAMINADAS A

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA GR

Igualdad

Protección

Solidaridad social

Auto-conservación

Participativo

Diversidadcultural

InterésPúblicoSocial

Precaución

Sostenibilidadambiental

Gradualidad

Sistémico

Coordinación

Concurrencia

Subsidiariedad

Oportunidad

COMPONENTES DEL SNIGRD

Proceso deConocimiento

del Riesgo

Proceso deReduccióndel Riesgo

Proceso deManejo deDesastres

Estructura Organizacional

Instrumentos dePlanificación

Mecanismos de Financiación

Sistema de Información

Con el fin de ofrecer

protección a la población,

mejorar la seguridad, el

bienestary la calidad de

viday contribuir al

desarrollo sostenible

Llevar a cabo el Proceso Social de la Gestión del

Riesgo

PRINCIPALES COMPONENTESOBJETIVOS ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

RESPONSABLES Todas las autoridades y los habitantesdel territorio colombiano

¿CUÁLES SON LOS PROCESOS DE LA GR?

CONOCIMIENTO DEL RIESGO

Identificación y caracterizaciónde escenarios de riesgo

Análisis de riesgos

Monitoreo del riesgo

Comunicación del riesgo

REDUCCIÓN DEL RIESGO

Intervención prospectiva

Protección financiera

Intervención correctiva

MANEJO DE DESASTRES

Preparación para la respuesta

Preparación para la recuperación

Ejecución de la respuesta

Ejecución de la recuperación

Estos procesos se constituyen como los objetivos específicos del SNGRD y son transversales a los componentes del mismo

SUB

PR

OC

ESO

S

CAPÍTULO 2

ESTRUCTURA

ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA

NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

Instancia superior encargada de orientar el SNGRD. Integrantes:

1. El Presidente de la República o su delegado,quien lo presidirá.2. Los Ministros o sus delegados.3. El Director General del Departamento Nacionalde Planeación o su delegado.4. El Director de la Unidad Nacional para la Gestióndel Riesgo de Desastres, que ejerce la Secretaría delComité.

Entidades Públicas

INTEGRANTES

(ART. 8)

Entidades Privadas

Comunidad

ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

UNGRDFondo Nacional

Director UNGRD

Además de las funciones establecidas en elDecreto - Ley 4147 de 2011, que se incorporan alpresente artículo, las siguientes:1. Articular los niveles nacional y territorial delSNGRD.2. Articular los intervinientes privados, lasorganizaciones sociales y las organizaciones nogubernamentales en el SNGRD.3. Elaborar y hacer cumplir la normatividadinterna del SNGRD, entiéndase: decretos,resoluciones, circulares, conceptos y otrasnormas.

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

UNGRDFondo Nacional

Comité de Conocimiento del

Riesgo

Comité de Reducción del Riesgo

Comité de Manejo de Desastres

Director UNGRD

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

Instancias de asesoría, planeación yseguimiento destinadas a garantizar laefectividad y articulación de los procesos deConocimiento, Reducción del Riesgo yManejo de Desastres.

Estos comités podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias.

ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

UNGRDFondo Nacional

Comité de Conocimiento del

Riesgo

Comité de Reducción del Riesgo

Comité de Manejo de Desastres

Director UNGRD

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

Integrado por (Director o su delegado):

• Gobernador delegado (FederaciónNacional de Departamentos)

• Alcalde (Federación Colombiana deMunicipios)

• UNGRD• DNP• DANE• IGAC

• SGC • IDEAM• DIMAR• ASOCARS

ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

UNGRDFondo Nacional

Comité de Conocimiento del

Riesgo

Comité de Reducción del Riesgo

Comité de Manejo de Desastres

Director UNGRD

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

Integrado por (Director o su delegado):• UNGRD• DNP• Consejo Colombiano de Seguridad• ASOCARS• Presidente Federación Colombiana de Municipios• FASECOLDA• Representante Universidades Públicas• Representante Universidades Privadas

ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

UNGRDFondo Nacional

Comité de Conocimiento del

Riesgo

Comité de Reducción del Riesgo

Comité de Manejo de Desastres

Director UNGRD

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

Integrado por (Director/comandante o su delegado):

• UNGRD• DNP• Ejército Nacional• Armada Nacional• Fuerza Aérea Colombiana

• Policía Nacional • Defensa Civil• Cruz Roja Nacional• Bomberos

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

UNGRD Fondo Nacional (5 Subcuentas)

Comité de Conocimiento del

Riesgo

Comité de Reducción del Riesgo

Comité de Manejo de Desastres

Gobernador

Consejo Departamental para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)

Alcalde

Consejo Municipal para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)

Director UNGRD

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

Los Consejos territorialesse constituyen comoinstancias decoordinación, asesoría,planeación yseguimiento, destinadosa garantizar laefectividad y articulaciónde los procesos deconocimiento del riesgo,de reducción del riesgo yde manejo de desastresen la entidad territorialcorrespondiente.Nota: En los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes, existirá una

dependencia o entidad de Gestión del Riesgo.

Fondo Departamental

Fondo Municipal

ESTRUCTURA DEL SNGRD

Nivel Departamental

Nivel Municipal

Nivel Nacional

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

UNGRD Fondo Nacional (5 Subcuentas)

Comité de Conocimiento del

Riesgo

Comité de Reducción del Riesgo

Comité de Manejo de Desastres

Gobernador

Consejo Departamental para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)

Alcalde

Consejo Municipal para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)

Director UNGRD

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

Nota: En los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes, existirá una dependencia o entidad de Gestión del Riesgo.

Fondo Departamental

Fondo Municipal

ESTRUCTURA DEL SNGRD

Nivel Departamental

Nivel Municipal

Nivel Nacional

Conformados por:

• Gobernador/alcalde

• Director/representante:

- Dependencia/entidad

GRD

- Entidades servicios

públicos

- CAR´s

- Defensa Civils

- Cruz Roja

- Bomberos

- Secretario de despacho

- Policía nacional

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo

UNGRD Fondo Nacional (5 Subcuentas)

Comité de Conocimiento del

Riesgo

Comité de Reducción del Riesgo

Comité de Manejo de Desastres

Gobernador

Consejo Departamental para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)

Alcalde

Consejo Municipal para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)

Director UNGRD

Instancias de dirección del SNGRD

Instancias de orientación y coordinación

Nota: En los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes, existirá una dependencia o entidad de Gestión del Riesgo.

Fondo Departamental

Fondo Municipal

ESTRUCTURA DEL SNGRD

Nivel Departamental

Nivel Municipal

Nivel Nacional

Los consejos territoriales

podrán establecer comités

para la coordinación de los

procesos de conocimiento

del riesgo, reducción del

riesgo y de manejo de

desastres

CAPÍTULO 3INSTRUMENTOS DE

PLANIFICACIÓN

¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN?

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO Nacional Departamental Municipal

Priorizar, programar y ejecutar acciones como parte del ordenamiento territorial y deldesarrollo(Art. 32, 37), Se formulan en los tres niveles de gobierno:

PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO

Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres

PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE

Instrumento que define

En el marco de la Planificación del Desarrollo Nacional (Art.33 Ley 1523 de 2012)

El PNGRD fue adoptado mediante Decreto 308 del 24 de febrero de 2016

Objetivos Presupuestos Acciones Programas Responsables

1

¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN?

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO Nacional Departamental Municipal

Priorizar, programar y ejecutar acciones como parte del ordenamiento territorial y deldesarrollo(Art. 32, 37), Se formulan en los tres niveles de gobierno:

PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO

OBJETIVOS

Mejorar el conocimiento del riesgo en el territorio

Nacional

Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial, sectorial y ambiental sostenible

Garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo

de desastres

Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación

social en la gestión del riesgo con enfoque

diferencial, de diversidad cultural y de género

1

Plan de Emergencia y Contingencia(Empresas)

Análisis específicos de riesgo y planes de

contingencia (Art. 42)

PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN

ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS

Nacional

Departamental

Municipal

Marco de actuación de las entidades del SNGRD para la reacción y atención de emergencias (Art. 35)

Nacional

Departamental

Municipal

Elaboración de planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas (Art. 61)

• Plan de Ordenamiento Territorial - POT• Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de Cuenca

Hidrográfica - POMCAS• Plan de Desarrollo

Incorporación de la gestión del riesgo en:

• Inversión Pública• Planificación Territorial y del Desarrollo• Ordenamiento Territorial

¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN?

2

3

Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos

Consejos de Gestión del Riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a

emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de

respuesta nacionales.

CAPÍTULO 4 SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Integrar contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales

Fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres, su reducción y la respuesta a emergencias en

el territorio nacional

Ofrecer el apoyo de información que demandan los gestores del riesgo en todos

los niveles de gobierno

Las autoridades departamentales, distritales

y municipales crearán sistemas de información

para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su

jurisdicción(Art.46)

La UNGRD deberá poner en marcha unSistema Nacional de Información para la

Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD(Art. 45)

En el marco de las políticas, estándares y tecnologías

que definen la infraestructura colombiana

de datos espaciales

DEBE

Estos deben estar armonizados con el sistema

nacional

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO 5 MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Las administraciones locales deben crear sus Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo

Subcuenta de Conocimiento del Riesgo

Subcuenta de Reducción del Riesgo

Subcuenta de Manejo de Desastres

Subcuenta de Recuperación

Subcuenta de Protección Financiera

La Ordenación del Gasto está a cargo del Director General de la

UNGRD(Art. 48)

Los bienes y derechos de la nación que hacen parte del FNGRD, constituyen un patrimonio autónomo con destinación

específica (Art. 49)

Los recursos destinados a los fondos serán de carácter acumulativo y no

podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la

gestión del riesgo (Art 54)

Los recursos estarán sujetos a las apropiaciones que se asignen en el Presupuesto General de la Nación y estén contenidos en el Marco de Gastos del Mediano

Plazo (Art. 50)

CONFORMADO POR 5 SUBCUENTAS

Antes Fondo Nacional de Calamidades creado Decreto 1547 de 1984

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, garantizará

que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos

suficientes(Art. 50)

Cuenta Especial de la Nación con Independencia Patrimonial, Administrativa y Contable

(Art. 47)

MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

Junta Directiva FNGRD

Señalar las políticas generales de manejo einversión de los recursos del Fondo y velar por suseguridad, adecuado manejo y óptimorendimiento.

Determinar, cuando las circunstancias lorequieran y teniendo en cuenta el objeto yobjetivos del Fondo, los casos en los cuales losrecursos pueden transferirse a título gratuito y norecuperable.

Absolver las consultas sobre las materiasrelacionadas con el objeto y objetivos del Fondoque le formule el Gobierno Nacional o laSociedad Fiduciaria administradora del Fondo.

Recomendar los sistemas idóneos para atendersituaciones de naturaleza similar.

Velar por el cumplimiento e implementación delos objetivos del Fondo.

Indicar la destinación de los recursos y el orden deprioridades.

OBJETIVOS

La negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión

de instrumentos de protección financiera

Distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo

de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres

CAPÍTULO 6

DECLARATORIA DE DESASTRE CALAMIDAD PÚBLICA

NORMALIDAD

DECLARATORIA DE DESASTRE

DESASTREResultado que se desencadena de la manifestación de uno ovarios eventos naturales o antropogénicos no intencionalesque al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad causadaños o pérdidas humanas, materiales, económicas oambientales, generando una alteración intensa, grave yextendida en las condiciones normales de funcionamiento dela sociedad, que exige al estado y al sistema nacional ejecutaracciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

DECLARATORIA DE DESASTRE

(Art. 52)

Consejo NacionalRecomienda

Presidente de la RepúblicaDeclara mediante decreto la

existencia de una situación de desastres (magnitud y carácter

nacional, regional, departamental, distrital o

regional)

Generación de normas pertinentes propias del régimen

especial para situaciones de desastre

*La declaratoria de desastre también puede darse a niveldepartamental, distrital y/o municipal, al verse afectados de maneradesfavorable y cuya magnitud rebase su capacidad técnica y derecursos.

DECLARATORIA DE DESASTRE

DECLARATORIA DE DESASTRE

(Art. 52)

PASO A PASO

1. Evaluación del informe remitido por entes territoriales y entidades delSNGRD en relación con la situación.

UNGRD

2. Envía informe al Presidente de la República sobre la situación de desastre.

UNGRD

3. Convoca al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Presidente de la República

Director UNGRD4. Presenta informe al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en dondese define si hay declaratoria de desastre (Nacional, Regional, Departamental,Distrital o Municipal).

DECLARATORIA DE DESASTRE

DECLARATORIA DE DESASTRE

(Art. 52)

PASO A PASO

5. Declara mediante decreto la existencia de una situación de desastre (Hasta2 meses después de haber ocurrido los hechos) y Clasifica la declaratoriasegún la magnitud y efectos del desastre.

- Señalará las entidades y organismos que participarán en la ejecución delplan de acción especifico, sus labores y la forma como se someterán a ladirección , coordinación y control por parte de la UNGRD.

- Determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades,personas jurídicas, privadas y la comunidad en la ejecución del plan.

- Ordenará poner en vigor las normas propias del régimen especial parasituaciones de desastre en el decreto de declaratoria.

PRESIDENCIA

AUTORIDADES ADMINSITRATIVAS 6. Ejercerán las competencias que legalmente le correspondan y las

previstas en las normas del régimen especial que se determinen.

DECLARATORIA DE DESASTRE

DECLARATORIA DE DESASTRE

(Art. 52)

PASO A PASO

7. Por decreto:

Podrá modificar la calificación que le haya dado a la situación de desastre ylas disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, durante larespuesta, rehabilitación y reconstrucción.

PRESIDENCIA

DEPARTAMENTOS, CORPORACIONES

AUTÓNOMAS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS

8. Podrán colaborar a otras entidades territoriales de rango inferior,superior o del mismo, cuando estas se encuentren en declaración dedesastre.

DECLARATORIA DE DESASTRE

DECLARATORIA DE DESASTRE

(Art. 52)

NACIONAL

•Existencia de afectacióndesfavorable y grave de losbienes jurídicos de las personas,de la colectividad nacional y delas instituciones de laAdministración Publica Nacional,en todo o parte sustancial delterritorio nacional.

•Existencia de efectos adversos enuno o más departamentos omunicipios.

•El impacto rebase la capacidadtécnica y los recursos de lasadministracionesdepartamentales y municipalesinvolucradas.

•Capacidad de la emergencia paraimpactar de manera desfavorablela economía nacional, las redesde servicios nacionales, el distritocapital.

DEPARTAMENTAL

•Existencia de afectacióndesfavorable de los bienesjurídicos de los habitantes de undepartamento y de laAdministración PúblicaDepartamental.

•Existencia de efectos adversosen todo o en parte sustancial deldepartamento.

•El impacto rebase la capacidadtécnica y los recursos de losmunicipios afectados.

MUNICIPAL O DISTRITAL

•Existencia de afectacióndesfavorable y grave de losbienes jurídicos de los habitantesdel municipio o distritoimpactado y de la Administraciónpública distrital.

•Existencia de efectos adversosen todo o parte sustancial deldistrito o municipio.

•El impacto rebase la capacidadtécnica y los recursos delmunicipio o distrito.

CALAMIDAD PÚBLICAResultado que se desencadena de la manifestación de uno ovarios eventos naturales o antropogénicos no intencionalesque causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicaso ambientales, generando una alteración intensa, grave yextendida en las condiciones normales de funcionamiento dela población, en el respectivo territorio, que exige al distrito,municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta,rehabilitación y reconstrucción.

DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA

(Art. 57)

Consejo Departamental, Distrital y/o Municipal

Recomienda

Gobernadores y/o AlcaldesDeclaran situación de calamidad

pública en su respectiva jurisdicción.

PARA DECLARAR SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS

DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA

1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños.

2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las

instituciones en peligro o que han sufrido daños.

3. El dinamismo de la emergencia para

desestabilizar el equilibrio existente y para generar

nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en

otros territorios y poblaciones o a

perpetuarse.

5. La capacidad o incapacidad de las

autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la

emergencia.

6. El elemento temporal que agregue premura y

urgencia a la necesidad de respuesta.

7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido

sustento fáctico

DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA

PASO A PASO

1. Emite concepto favorable para declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.

CMGRD

CDGRD

2. Declaran mediante acto administrativo la existencia de una situación de calamidadpública (Hasta 2 meses después de haber ocurrido los hechos).

- Señalará las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acciónespecifico, sus labores y la forma como se someterán a la dirección, coordinación ycontrol por parte de la entidad o el funcionario competente..

- Determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades, personasjurídicas, privadas y la comunidad en la ejecución del plan.

- Ordenará poner en vigor las normas propias del régimen especial.

GOBERNADORES Y ALCALDES

DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA

(Art. 57)

DECLARATORIA DE DESASTREDECLARATORIA DE

CALAMIDAD PÚBLICA (Art. 57)

PASO A PASO

3. Ejercerán las competencias que legalmente le correspondan y las previstasen las normas del régimen especial que se determinen.

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

GOBERNADOR O ALCALDES

DEPARTAMENTOS, CORPORACIONES

AUTÓNOMAS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS

4. Por decreto:Podrá modificar los términos de la declaratoria de calamidad pública, previoconcepto del respectivo Consejo para la Gestión del Riesgo.

5. Podrán colaborar a otras entidades territoriales de rango inferior,superior o del mismo, cuando estas se encuentren en declaración decalamidad pública.

DIFERENCIA ENTRE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA

DESASTRE

Presidente de la República

Municipal Departamental

Nacional

UNGRD

UNGRD

12 Meses hasta 24 Meses

CALAMIDAD PÚBLICA

Alcalde Gobernador

Municipal Departamental

Gobernaciones y Alcaldías

Oficina de Planeación

6 Meses hasta 12 Meses

DECLARACIÓN

PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO -PAE

PLAZO

AFECTACIÓN

SEGUIMIENTO AL PAE

RETORNO A LA NORMALIDAD

(Art. 64)

Declaratoria de Desastres El Presidente de la República

Decreta Retorno a la normalidad puede disponer lacontinuidad de las medidas especialesdurante la ejecución de las tareas derehabilitación y reconstrucción.

Declaratoria de Calamidad PúblicaEl Gobernador o Alcalde mediante decretodeclarará retorno a la normalidad.

RETORNO A LA NORMALIDAD

POR DESASTRE

Evalúa el plan de recuperación y elabora un informe quepresenta al Presidente de la República sobre el plan.

UNGRD

Convoca al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo através de la UNGRD para la exposición del informe.

PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

Recomienda al Presidente que se declare la terminación de lasituación de desastre y que hay retorno a la normalidad, o laprorroga del plazo.

CNGR

Decreta la terminación de la situación de desastre y el retorno a la normalidaden un plazo máximo de doce meses a partir de cumplido el término de ladeclaratoria de desastres o su prorroga.

Podrá disponer las normas especiales habilitadas para la situación de desastre,durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.

PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

POR CALAMIDAD PÚBLICA

Evalúa el plan de recuperación y elabora un informe que presenta alConsejo departamental, distrital o municipal para la Gestión del Riesgo.

OFICINA DE PLANEACIÓN

Convoca al Consejo Departamental, Distrital o Municipal para la Gestióndel Riesgo para la exposición del informe.

GOBERNADOR O ALCALDE

Recomienda al Gobernador o Alcalde que se declare la terminación de lasituación de calamidad pública y que hay retorno a la normalidad, o laprorroga del plazo.

CMGRD CDGRD

Decreta por medio de acto administrativo la terminación de la situación decalamidad pública y el retorno a la normalidad en un plazo máximo de seis meses apartir de cumplido el término de la declaratoria de calamidad pública o su prorroga.

Podrá disponer las normas especiales habilitadas para la situación de calamidadpública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.

GOBERNADOR O ALCALDE

PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO - PAE

CALAMIDAD PÚBLICA

DESASTRE

Elaborarán los planes de acción específicos – PAE para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas

afectadas (Art. 61)

DECLARADA UNA SITUACIÓN DE

Nacional Territorial

La UNGRD

En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidadpública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades yorganismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico,las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a ladirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionariocompetente.

Las gobernaciones y alcaldías

CAPÍTULO 7

RÉGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE Y

CALAMIDAD PÚBLICA

¿EXISTE UN RÉGIMEN ESPECIAL ANTE SITUACIONES DE DESASTRES Y/O CALAMIDAD?

• Medidas especiales de contratación

• Contratación de empréstitos

• Imposición de servidumbres

• Ocupación temporal de inmuebles

• Procedimiento y condiciones de ocupación

• Acciones contencioso-administrativas

• Restitución oficiosa

• Adquisición de predios

• Negociación Directa

• Expropiación por vía administrativa

• Declaratoria de utilidad pública e interés social

• Orden de demolición

• Ejecución de la demolición

• Disposición de bienes

• Transferencia de recursos

• Proyectos de desarrollo urbano

• Redes y servicios de telecomunicaciones

• Levantamiento de restricciones,

• Emergencias viales, Refinanciación

• Usuarios de crédito afectados

• Suspensión de Procesos Ejecutivos

• Destinación y administración de donaciones

ESTE RÉGIMEN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS

Declaradas las situaciones de desastre o calamidad

pública

En la norma se determinará el régimen

especial aplicable.

DE ACUERDO A

Antecedentes

Naturaleza

Magnitud

Efectos

CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y/O CALAMIDAD PÚBLICA

RÉGIMEN

Entidades Gestoras de recursos

Sociedad fiduciaria que administra losderechos e intereses del FNGRD.

Entidades ejecutoras que reciban recursosprovenientes del FNGRD.

Entidades territoriales y sus fondos degestión del riesgo.

Contratos sujetos al régimen de derecho

privado

Contratos que celebra la sociedadfiduciaria para le ejecución de bienes,derechos e intereses del FNGRD.

Entidades ejecutoras que reciban recursosprovenientes del FNGRD y los celebradospor las entidades territoriales.

Fondos de gestión del riesgo que sesometen al régimen de derecho privado.

Deberá estar relacionado con las actividades de respuesta,rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situaciónde desastre o calamidad pública.

Cuando se hagan transferencias de recursos por parte del FNGRD aentidades privadas, el objeto social de estas deberá estarrelacionado directamente con el objeto del contrato y con lasactividades que se requieran para atender la calamidad o desastre.

OBJETO DE LOS CONTRATOS

CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y/O CALAMIDAD PÚBLICA

URGENCIA MANIFIESTA

URGENCIA MANIFIESTA

¿QUÉ ES?

•Situación excepcionalen la cual lasentidades sujetas alEstatuto General deContratación de laAdministraciónPública, puedencontratar en formadirecta sin acudir a losprocedimientos deselección previstos enel Art. 2 Ley1150/2007.

ALCANCE

•Permite“desplazamientos”dentro del marco delas competencias delas entidadesestatales, así como, elapartarse de lasformalidades yprocedimientos queimpedirían unaactuación urgente dela administración.

SITUACIONES

•Situacionesrelacionadas con losestados de excepción.

•Situacionesexcepcionalesrelacionadas conhechos de calamidado constitutivos defuerza mayor odesastre quedemandenactuacionesinmediatas.

•Situaciones similaresa las anteriores, queimposibiliten acudir alos procedimientos deselección.

URGENCIA MANIFIESTA

JUSTIFICACIÓN Y CONTROL

•Debe ser declarada por medio de un acto administrativo motivado.

•Después de celebrado un contrato originado en la urgencia manifiesta, todos losantecedentes administrativos del mismo, junto con el acto de declaratoria de laurgencia serán objeto de revisión por el órgano o funcionario que ejerza el controlfiscal al interior de la entidad que acudió a la urgencia.

•El funcionario u organismos que ejerce el control fiscal al interior de la entidad tieneel deber de pronunciarse sobre las circunstancias y hechos de la declaratoria deurgencia, en un plazo máximo de dos meses.

•Las entidades estatales pueden establecer otros tipos de control.

PROPÓSITO

•Es una medida excepcional que tiene por causa o fin exclusivo el interés general.

UNGRD

¿ CUÁL ES EL PAPEL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO EN EL SISTEMA NACIONAL

DE GESTIÓN DEL RIESGO?

¿CÓMO SE CREO LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES?

1988

Oficina Nacional para la Atención de Desastres

Ley 46 Por la cual crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y

Atención de Desastres. Art 9

Nov 2 de 1998

Presidencia de la República

Dirección Nacional para la Atención de Desastres

Decreto 1680. Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la

Presidencia de la Republica. Art 26

Jul 3 de 1991

Ministerio del Interior

Dirección de Prevención y Atención de Desastres

Decreto 200. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y

de Justicia .

Feb 3 de 2003

Ministerio del Interior y de Justicia

Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y

Atención de DesastresDecreto 4530. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y

de Justicia.

Nov 28 de 2008

Ministerio del Interior y de Justicia

Dirección de Gestión de Riesgo

Decreto 3582. Por el cual se modifica el numeral 2.6 del artículo 5° del Decreto

4530 de 2008 que modificó la estructura del Ministerio del Interior y

de Justicia.

Sep 18 de 2009

Ministerio del Interior y de Justicia

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Decreto 4147. Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su

objetivo y estructura.

Nov 3 de 2011

Presidencia de la República

¿CUÁL ES EL PAPEL DE LA UNIDAD EN EL SNGRD?

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES

Dirige Orienta Coordina

La implementación de la Gestión del Riesgo en el

País

El funcionamiento y desarrollo continuo del

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

Fortaleciendo las capacidades de las entidades públicas, privadas y

comunitarias

Contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al

desarrollo sostenible

MISIÓN

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES

VISIÓN

Empoderar a las autoridades, entidades públicas o privadas y a la sociedad en general, sobre su

responsabilidad en la gestión del riesgo de desastres .

Promoviendo el uso óptimo de la tecnología en la materia.

Disminuyendo las condiciones de riesgo, la pérdida de vidas y

los costos asociados a los desastres.

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LA UNGRD?

Consejo Directivo

Director General

Oficina Asesora Jurídica

Oficina Asesora de Comunicaciones

Oficina de Control Interno

Oficina Asesora de Planeación e Información

Subdirección General Secretaria GeneralGrupo de Cooperación

Internacional

Subdirección de Reducción del

Riesgo

Grupo de Talento Humano

Grupo de Apoyo Financiero y Contable

Grupo de Apoyo Administrativo

Grupo de Contratación

Decreto 2672 del 20 de noviembre de 2013

Modifica parcialmente la estructura de la UNGRD respecto a las funciones establecidas de las dependencias y se crea la

Secretaria General.

Subdirección para el Manejo de

Desastres

Subdirección para el Conocimiento

del Riesgo

Decreto 2673 del 20 de noviembre de 2013

Modifica la planta de personal creando los cargos de un secretario General y tres profesionales especializados.

Muchas Gracias

BENJAMÍN RICARDO COLLANTE FERNÁNDEZJefe Oficina Asesora Jurídica

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

“COLOMBIA MENOS VULNERABLE CON COMUNIDADES MÁS RESILIENTES”