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Madrid, 20 y 21 de enero de 2020. Control Interno y Auditoría en el Sector Público Local REPARO EN LA FUNCIÓN INTERVENTORA CONFORME AL REAL DECRETO 424/2017 DE 28 DE ABRIL. Ángel Díaz Mancha Interventor Diputación de Badajoz PORTAL DE CONTROL INTERNO PATROCINADO POR ASPECTOS GENERALES

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Madrid, 20 y 21 de enero de 2020. Control Interno y Auditoría en

el Sector Público Local

REPARO EN LA FUNCIÓNINTERVENTORA CONFORME AL REALDECRETO 424/2017 DE 28 DE ABRIL.

Ángel Díaz ManchaInterventor Diputación de Badajoz

PORTAL DE CONTROL INTERNOPATROCINADO POR

ASPECTOS GENERALES

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el Sector Público Local

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RESULTADO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

FAVORABLE PURA O

CONDICIONADA

- Se continuará con el expediente.- En F.P.P. puede haber conformidad condicionada (deficiencias No esenciales) acto con eficacia condicionada- Pueden realizarse observaciones complementarias, sin efectos.- Puede hacerse constar con diligencia sin motivar

REPARO- En FLP (A-D-O-P) - Suspensión del procedimiento, hasta subsanación o levantamiento- En FPP: suspensión del procedimiento sólo si las deficiencias afectan a Requisitos

esenciales (216.2 trlrhl ) y (12.3 RD)

DETECTAR OMISIÓN-Procedimiento novedoso en la Admón. Local-El informe no tendrá naturaleza de fiscalización.- Puede producirse en cualquiera de las fases

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REGULACIÓN DE LOS REPAROS

Desarrolla

Requiere concreción en cada Entidad

ASPCTOS GENERALES

-ACLARA TRAMITACIÓN

-ACLARA EFECTOS SUSPENSIVOS O NO

-ACLARA PAPEL DE LA IGAE

-ACLARA REMISIÓN

-CONCRETA EN NUESTRA ENTIDAD LA

TRAMITACIÓN

- ACLARA SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS EN EL

RD

TRLRHL

Artículos 215 -218

Artículo 12 RD424/2017

Posibilidad de completar regulación mediante normativa

propia

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CARACTERÍSTICAS DE LOS REPAROS

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SÓLO EN FUNCIÓN INTERVENTORA

REGULACIÓNArtículo 215 TRLRHL

Artículo 215. Reparos.

Si en el ejercicio de la función interventora elórgano interventor se manifestara endesacuerdo con el fondo o con la forma de losactos, documentos o expedientes examinados,deberá formular sus reparos por escrito antesde la adopción del acuerdo o resolución.

REGULACIÓNRD 424/2017

Artículo 12, incluido en el capítulo II del Título III, referente a la Función

Interventora

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CONSECUENCIAS DE LOS REPAROS

Trámites o requisitos esenciales

• Falta o adecuación de crédito

• Falta de fiscalización de actos que den lugar a órdenes de pago

• Falta de competencia

• Falta de comprobaciones materiales que estén sujetas a las mismas

• Graves irregularidades en la documentación de la O

• Omisión de trámites que pudieran dar lugar a nulidad o quebrantos a la tesorería propia o de 3º.

• Cuando se incumpla algún requisito básico en régimen de fiscalización previa limitada.

Fiscalización limitada

Fiscalización ordinaria

• Siempre suspensivos

•Admiten observaciones

• Las observaciones no condicionan el resultado de la fiscalización

• Pueden ser

• Suspensivos; cuando afecten a trámites o requisitos esenciales

• No suspensivos; cuando no afecten a trámites o requisitos esenciales

• Su eficacia quedará condicionada

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RESOLUCIÓN DE LOS REPAROS

PUEDE SUCEDER QUE EL GESTOR

Regulación propia

ACEPTAR INACTUARNO ACEPTAR

1) Subsanar en un plazo de 15 días2) Desistir del procedimiento

Archivar de oficio actuaciones según RCISPP en 30 días

Procedimiento discrepancia

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EN QUÉ FASE SE PUEDE REPARAR

EN TODAS LAS QUE SE REQUIERA FISCALICIÓN O INTERVENCIÓN PREVIA

OBSERVACIONES

Se puede complementar

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SUPUESTOS ESPECIALES

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FISCALIZACIÓN /INTERVENCIÓN PREVIA DE LAS ÓRDENES DE PAGOS A JUSTIFICAR (Art. 24-27)

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Info

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CON LIQUIDACION, INFORME DE RESULTADOS AL PLENO

EXPEDICIÓNSometidos a fiscalización previa

(Art. 24)

Verificación de:

- Órgano competente

- Existencia y adecuación de crédito

- Ajuste a normativa

-Justificación del anterior PJ, mismo concepto, dentro de plazo *

-Cumplimiento de Plan de Disposición de fondos*

EL INCUMPLIENTO MOTIVA REPARO*

JUSTIFICACIÓNSometidos a Intervención previa

Verificación de:

- Los Gastos concretos y adecuados a su fin.

- Pago realizado e importe

- Examen de cuentas y documentos (muestreo posible)

LA DISCONFORMIDAD MOTIVA INFORME

Nec

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FISCALIZACION/INTERVENCION PREVIA DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA (Art. 25-27)

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Info

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CON LIQUIDACION, INFORME DE

RESULTADOS AL PLENO

CONSTITUCIÓN

MODIFICACIÓNSometidos a

fiscalización previa

Verificación de:

- Ajuste a normativa interna

- Competencia del órgano

-Cumplimiento de Plan de Disposición de fondos.

JUSTIFICACIÓN

Sometidos a Intervención previa

Verificación de:

- Gastos concretos y adecuados a su fin.

- Pagos realizados e importe.

- Examen de cuentas y documentos (muestreo posible)

REPOSICIÓN

:- Importe de la cuenta

justificativa coincide con doc. contables

- Competencia del órgano

- Existencia de crédito adecuado y suficiente

Sometidos a fiscalización previa

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1) SE DELIMITAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE CABEN REPAROS2) SE COMPLETA Y COMPLEMENTA CON LA FIGURA DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN

INTERVENTORA

CONSECUENCIAS TRAS RD 424/2017

1) SE PLANTEAN DUDAS EN SUPUESTOS CONCRETOS1) SOBRE FRECUENCIA DE LOS REPAROS SOBRE UN MISMO SUPUESTO2) SOBRE LA “PREVALENCIA” DE UN REPARO U OMISIÓN DE F.I.3) SOBRE CÓMO QUEDA LA FIGURA DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL4) “SUBSANACIÓN” SOBRE SUPUESTOS DE REPAROS “ACEPTADOS”

2) ¿ QUIÉN ES COMPETENTE EN ENTIDADES DEPENDIENTES?

No obstante

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REFLEXIÓN FINAL

1) INCREMENTO OMISIONES , DISMINUCIÓN REPAROS