presentación de powerpoint - · pdf filesegún el articulo 14 de la ley de...

Download Presentación de PowerPoint - · PDF fileSegún el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros

If you can't read please download the document

Upload: lemien

Post on 06-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Por qu glosa el SRI?

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

  • INGRESOSMENOSGASTOSIGUAL

    UTILIDAD CONTABLE

  • INGRESOS GRAVABLESMENOS

    GASTOS DEDUCIBLESIGUAL

    UTILIDAD GRAVABLE

  • ART 08 LORTI INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

    ART 10 LORTIDEDUCCIONES

  • UTILIDAD CONTABLE

    AUTILIDAD

    GRAVABLE

  • Departamento de

    Auditora

    Tributaria

    CONCILIACIN TRIBUTARIA

  • PARTICIPACIN TRABAJADORES

    El valor a considerar ser el 15% de la

    UTILIDAD LIQUIDAART. 42 RLORTI

  • GASTOS INCURRIDOS PARA

    GENERAR INGRESOS EXENTOS

    ART. 43 RLORTI

  • CONCILIACIN TRIBUTARIA

    DEMOSTRACIN: INGRESOS EXENTOS ( GASTOS Y PT)

    Rubros Ingresos Porcentaje asignacin de costos

    a Ingresos Exentos

    Ventas 500,000.00

    Otras Rentas Exentas 30,000.00 30,000.00 / 530,000.00 = 5.66%

    Total Ingresos 530,000.00

    Total de costos y gastos 237,000.00

    Aplico Porcentaje a Total costos y gastos

    237,000.00 X 5.66%

    Ajuste- Gastos atribuibles a Ingresos Exentos

    13,415.09

    Clculo participacin trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos

    (30,000.00-13,415.09) X 15%

    Participacin trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos

    2,487.74

  • PARTICIPACIN LABORAL INGRESOS

    EXENTOSART. 42 No. 5

    RLORTI

  • INCREMENTO NETO DE EMPLEOS Y PAGO A DISCAPACITADOS

    ART. 42 No. 9 RLORTI

  • CONCILIACIN TRIBUTARIA

    DEMOSTRACIN : EMPLEOS NUEVOS

    Empleadosnuevos

    Empleados con discapacidad

    Otros Empleados

    Sueldos y Salarios 13,100.00 3,100.00 10,000.00

    Beneficios Sociales, bonificaciones e Indemnizaciones

    5,000.00 1,183.21 3,816.79

    Total sueldos y beneficios

    4,283.21 13,816.79

    4,283.21 X 150% 13,816.79 X 100%

    DEDUCCIONES 6,424.81 13,816.79

    Pago a trabajadores con discapacidad

    Incremento neto de empleados

  • AMORTIZACIN PERDIDAS TRIBUTARIAS

    ART. 25 NUMERAL 8 LETRA c DEL RLORTI

    CONCILIACIN TRIBUTARIA

  • GASTOS NO DEDUCIBLES

  • HECHO ECONMICO

    GENERALIDADES

  • HECHO ECONMICO

    BASE LEGAL

  • GASTO DEDUCIBLE

    REQUISITOS IMPRESCINDIBLES

    SON REQUISITOS IMPRESCINDIBLES

  • GASTOS SIN SUSTENTO

  • GASTOS SIN SUSTENTO

    BASE LEGAL

    Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retencin

    Art. 1

    Comprobantes de Venta

    Art. 8

    Sustento de Costos y Gastos

    Art. 13

    Otros documentos autorizados

    Art. 17 y 18 Requisitos Impresos

    y de Llenado

    Art. 10 de la Ley de Rgimen Tributario Interno

    Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirn los gastos que se efecten para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente

    ecuatoriana que no estn exentos.

    Gasto Efectuado Gasto imputable al ingreso

  • GASTOS SIN SUSTENTO

    BASE LEGAL

    Art. 64 y 103 LRTI

    Los sujetos pasivos de IVA e ICE obligatoriamente tienenque emitir comprobantes de venta por todas las operacionesmercantiles que realicen.

    Para que el costo o gasto superior a los USD $ 5.000,00 seadeducible para el clculo del Impuesto a la Renta y el crditotributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, serequiere la utilizacin de cualquiera de los medios de pago(giros, transferencias de fondos, tarjetas de crdito y dbito ycheques), con cuya constancia y el comprobante de ventacorrespondiente a la adquisicin se justificar la deduccin o elcrdito tributario.

    Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantesde venta obligatoriamente debern entrar en la contabilidad delos sujetos pasivos y contendrn todas las especificaciones queseale el reglamento. ()

  • GASTOS SIN SUSTENTO

    SENTENCIAS

  • Falta de presentacin

    de documentos sustento de

    gastos

    GASTOS SIN SUSTENTO

    CRITERIOS

    Soportes de contabilizacin

    Comp. de Venta/ Retencin/ Contratos

    Soportes de pagos

    Requerimiento

    No se entregan los documentos requeridos

    Incumplimiento Sanciones

    (Clausura/Sancin Pecuniaria)

    Glosa en Acta borrador y si no se justifica en 20 das, glosa en Acta Definitiva

    Glosa / Sanciones

    Los numerales 7 y 8 del Artculo 32 (GND) y el Artculo 37 del RLRTI (Registro de compras y adquisiciones)

  • GASTOS SIN SUSTENTO

    CRITERIOS

    Comprobantes que no cumplen con

    los requisitos esenciales del

    RCV y R

    El Artculo 17 del Reglamento de

    Comprobantes de venta y Retencin

    (Requisitos Preimpresos)

    El Artculo 18 del Reglamento de

    Comprobantes de venta y Retencin (Requisitos

    de llenado )

    Comprobantes autorizados

    por el SRI

  • GASTOS SIN SUSTENTO

    CRITERIOS

    Otras circunstancias

    Comprobantes que no consta el nombre del

    contribuyenteEl artculo 20 del

    Reglamento para la Ley de Rgimen

    Tributario Interno

    El artculo 10 de la Ley de Rgimen

    Tributario Interno

  • REMUNERACIONES

  • GASTOS REMUNERACIONES

    La Normativa tributaria considera como

    deducible de Impuesto a la Renta todos

    aquellos gastos efectuados por concepto de

    remuneraciones en general y beneficios

    sociales a sus trabajadores siempre y cuando

    hayan cumplido con sus obligaciones legales

    para con el seguro social obligatorio, a la

    fecha de presentacin de la declaracin del

    impuesto a la renta.

  • Segn el articulo 14 de la Ley de seguridad social noconstituye materia gravada para efectos del calculo deaportes los siguientes rubros :

    1.- Los gastos de alimentacin

    2.- El pago por atencin mdica u odontolgica

    3.- Las primas de seguros de vida y accidentes.

    4.- La provisin de ropas de trabajo y herramientas

    5.- El beneficio que representen los servicios de ordensocial, que a criterio del IESS no constituyan privilegio

    La suma de las exenciones de los numerales del 1 al 5 nopodrn superar el lmite del 20% del total de los ingresosgravados.

    GASTOS REMUNERACIONES

  • Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidadcon respecto a los valores declarados y a las planillas de aportes alIESS.

    Existen valores no considerados por el contribuyente como materiagravada para aportacin al IESS, an cuando dichos valores hayansido retenidos en la fuente.

    Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva deaportacin al IESS.

    No presentacin del Clculo Actuarial o exceso del gasto porconcepto de jubilacin patronal.

    Exceso del gasto provisin por beneficios sociales en relacin alpago efectivo de dichos valores

    Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demsbeneficios que no se encuentran soportados en los Roles de pago yPlanillas de Aportes IESS.

    GASTOS REMUNERACIONES

    CUNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE?

    http://www.lp-auditores.com/joomla_x/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=36

  • DEPRECIACIONES

  • GASTO DEPRECIACIN

    BASE LEGAL

  • GASTOS DEPRECIACIN

  • PROVISIN CUENTAS

    INCOBRABLES

  • GASTO PROVISIN INCOBRABLES

    Base Legal

    Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

    Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

    NORMATIVA TRIBUTARIA

  • AMORTIZACIN DE ACTIVOS

    DIFERIDOS

  • AMORTIZACIN DE ACTIVOS DIFERIDOS

    BASE LEGAL

    Art. 12: La amortizacin de

    inversiones se har en unplazo de cinco aos, a razndel veinte por ciento (20%)anual.

    Intangibles: Segn plazos decontratos o en un plazo deveinte aos

    Ley de Rgimen Tributario Interno

    Numeral 7 del Art. 25.- Pagos por anticipado de

    acuerdo con los perodos establecidos en contratos o expiracin de dichos gastos

    Amortizaciones se efectuarn en un perodo no menor de 5 aos a partir de la generacin de ingresos

    Reglamento para la Aplicacin de

    la LRTI

  • REEMBOLSOS LOCALES

  • REEMBOLSOS

    La Administracin Tributaria no reconoce como GD cuando:

    Facturas reembolsos que no detallen los comprobantes de ventas adquiridos. (ART.- 33

    RLRTI ).

    Facturas reembolsadas que no adjunten los comprobantes de

    ventas (ART.- 33 RLRTI ).

  • Art. 66.- Crdito TributarioLey de rgimen Tributario Interno

    Art. 33.- Reembolso de pagos en el pasReglamento para la LRTI

    REEMBOLSOS

    BASES LEGALES

  • LIQUIDACIONES DE COMPRA

  • Reglamento Comprobantes de Venta y Retencin

    Art. 11.- Liquidaciones de Compra de Bienes y Servicios

    LIQUIDACIONES DE COMPRA

    BASES LEGALES

  • LIQUIDACIONES DE COMPRA

    La Administracin Tributaria no reconoce como GD cuando:

    Extranjeros que hayan permanecido mas de 6 meses Residentes (ART.- 11 RCVYR).

    Sociedades que si posean sucursales en el

    pas (ART.- 11 RCVYR).

    Liquidaciones de compra sin retencin (ART.- 11 RCVYR).

  • REEMBOLSOS PAGOS AL EXTERIOR

  • El Art. 27 del RALRTI establece que el reembolso se entender producido cuando:

    REEMBOLSOS - PAGOS AL EXTERIOR

    BASE LEGAL

    Existan documentos de soporte que avalen la compra (...)

    Los importes de los reembolsos de gastos corresponden a valores previamente establecidos; y,

    Los gastos reembolsados se originan en una decisin de la empresa mandante,

  • REEMBOLS