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Por qu glosa el SRI?
Fundamentos de Hecho y de Derecho
INGRESOSMENOSGASTOSIGUAL
UTILIDAD CONTABLE
INGRESOS GRAVABLESMENOS
GASTOS DEDUCIBLESIGUAL
UTILIDAD GRAVABLE
ART 08 LORTI INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
ART 10 LORTIDEDUCCIONES
UTILIDAD CONTABLE
AUTILIDAD
GRAVABLE
Departamento de
Auditora
Tributaria
CONCILIACIN TRIBUTARIA
PARTICIPACIN TRABAJADORES
El valor a considerar ser el 15% de la
UTILIDAD LIQUIDAART. 42 RLORTI
GASTOS INCURRIDOS PARA
GENERAR INGRESOS EXENTOS
ART. 43 RLORTI
CONCILIACIN TRIBUTARIA
DEMOSTRACIN: INGRESOS EXENTOS ( GASTOS Y PT)
Rubros Ingresos Porcentaje asignacin de costos
a Ingresos Exentos
Ventas 500,000.00
Otras Rentas Exentas 30,000.00 30,000.00 / 530,000.00 = 5.66%
Total Ingresos 530,000.00
Total de costos y gastos 237,000.00
Aplico Porcentaje a Total costos y gastos
237,000.00 X 5.66%
Ajuste- Gastos atribuibles a Ingresos Exentos
13,415.09
Clculo participacin trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos
(30,000.00-13,415.09) X 15%
Participacin trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos
2,487.74
PARTICIPACIN LABORAL INGRESOS
EXENTOSART. 42 No. 5
RLORTI
INCREMENTO NETO DE EMPLEOS Y PAGO A DISCAPACITADOS
ART. 42 No. 9 RLORTI
CONCILIACIN TRIBUTARIA
DEMOSTRACIN : EMPLEOS NUEVOS
Empleadosnuevos
Empleados con discapacidad
Otros Empleados
Sueldos y Salarios 13,100.00 3,100.00 10,000.00
Beneficios Sociales, bonificaciones e Indemnizaciones
5,000.00 1,183.21 3,816.79
Total sueldos y beneficios
4,283.21 13,816.79
4,283.21 X 150% 13,816.79 X 100%
DEDUCCIONES 6,424.81 13,816.79
Pago a trabajadores con discapacidad
Incremento neto de empleados
AMORTIZACIN PERDIDAS TRIBUTARIAS
ART. 25 NUMERAL 8 LETRA c DEL RLORTI
CONCILIACIN TRIBUTARIA
GASTOS NO DEDUCIBLES
HECHO ECONMICO
GENERALIDADES
HECHO ECONMICO
BASE LEGAL
GASTO DEDUCIBLE
REQUISITOS IMPRESCINDIBLES
SON REQUISITOS IMPRESCINDIBLES
GASTOS SIN SUSTENTO
GASTOS SIN SUSTENTO
BASE LEGAL
Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retencin
Art. 1
Comprobantes de Venta
Art. 8
Sustento de Costos y Gastos
Art. 13
Otros documentos autorizados
Art. 17 y 18 Requisitos Impresos
y de Llenado
Art. 10 de la Ley de Rgimen Tributario Interno
Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirn los gastos que se efecten para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estn exentos.
Gasto Efectuado Gasto imputable al ingreso
GASTOS SIN SUSTENTO
BASE LEGAL
Art. 64 y 103 LRTI
Los sujetos pasivos de IVA e ICE obligatoriamente tienenque emitir comprobantes de venta por todas las operacionesmercantiles que realicen.
Para que el costo o gasto superior a los USD $ 5.000,00 seadeducible para el clculo del Impuesto a la Renta y el crditotributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, serequiere la utilizacin de cualquiera de los medios de pago(giros, transferencias de fondos, tarjetas de crdito y dbito ycheques), con cuya constancia y el comprobante de ventacorrespondiente a la adquisicin se justificar la deduccin o elcrdito tributario.
Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantesde venta obligatoriamente debern entrar en la contabilidad delos sujetos pasivos y contendrn todas las especificaciones queseale el reglamento. ()
GASTOS SIN SUSTENTO
SENTENCIAS
Falta de presentacin
de documentos sustento de
gastos
GASTOS SIN SUSTENTO
CRITERIOS
Soportes de contabilizacin
Comp. de Venta/ Retencin/ Contratos
Soportes de pagos
Requerimiento
No se entregan los documentos requeridos
Incumplimiento Sanciones
(Clausura/Sancin Pecuniaria)
Glosa en Acta borrador y si no se justifica en 20 das, glosa en Acta Definitiva
Glosa / Sanciones
Los numerales 7 y 8 del Artculo 32 (GND) y el Artculo 37 del RLRTI (Registro de compras y adquisiciones)
GASTOS SIN SUSTENTO
CRITERIOS
Comprobantes que no cumplen con
los requisitos esenciales del
RCV y R
El Artculo 17 del Reglamento de
Comprobantes de venta y Retencin
(Requisitos Preimpresos)
El Artculo 18 del Reglamento de
Comprobantes de venta y Retencin (Requisitos
de llenado )
Comprobantes autorizados
por el SRI
GASTOS SIN SUSTENTO
CRITERIOS
Otras circunstancias
Comprobantes que no consta el nombre del
contribuyenteEl artculo 20 del
Reglamento para la Ley de Rgimen
Tributario Interno
El artculo 10 de la Ley de Rgimen
Tributario Interno
REMUNERACIONES
GASTOS REMUNERACIONES
La Normativa tributaria considera como
deducible de Impuesto a la Renta todos
aquellos gastos efectuados por concepto de
remuneraciones en general y beneficios
sociales a sus trabajadores siempre y cuando
hayan cumplido con sus obligaciones legales
para con el seguro social obligatorio, a la
fecha de presentacin de la declaracin del
impuesto a la renta.
Segn el articulo 14 de la Ley de seguridad social noconstituye materia gravada para efectos del calculo deaportes los siguientes rubros :
1.- Los gastos de alimentacin
2.- El pago por atencin mdica u odontolgica
3.- Las primas de seguros de vida y accidentes.
4.- La provisin de ropas de trabajo y herramientas
5.- El beneficio que representen los servicios de ordensocial, que a criterio del IESS no constituyan privilegio
La suma de las exenciones de los numerales del 1 al 5 nopodrn superar el lmite del 20% del total de los ingresosgravados.
GASTOS REMUNERACIONES
Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidadcon respecto a los valores declarados y a las planillas de aportes alIESS.
Existen valores no considerados por el contribuyente como materiagravada para aportacin al IESS, an cuando dichos valores hayansido retenidos en la fuente.
Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva deaportacin al IESS.
No presentacin del Clculo Actuarial o exceso del gasto porconcepto de jubilacin patronal.
Exceso del gasto provisin por beneficios sociales en relacin alpago efectivo de dichos valores
Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demsbeneficios que no se encuentran soportados en los Roles de pago yPlanillas de Aportes IESS.
GASTOS REMUNERACIONES
CUNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE?
http://www.lp-auditores.com/joomla_x/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=36
DEPRECIACIONES
GASTO DEPRECIACIN
BASE LEGAL
GASTOS DEPRECIACIN
PROVISIN CUENTAS
INCOBRABLES
GASTO PROVISIN INCOBRABLES
Base Legal
Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno
Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno
NORMATIVA TRIBUTARIA
AMORTIZACIN DE ACTIVOS
DIFERIDOS
AMORTIZACIN DE ACTIVOS DIFERIDOS
BASE LEGAL
Art. 12: La amortizacin de
inversiones se har en unplazo de cinco aos, a razndel veinte por ciento (20%)anual.
Intangibles: Segn plazos decontratos o en un plazo deveinte aos
Ley de Rgimen Tributario Interno
Numeral 7 del Art. 25.- Pagos por anticipado de
acuerdo con los perodos establecidos en contratos o expiracin de dichos gastos
Amortizaciones se efectuarn en un perodo no menor de 5 aos a partir de la generacin de ingresos
Reglamento para la Aplicacin de
la LRTI
REEMBOLSOS LOCALES
REEMBOLSOS
La Administracin Tributaria no reconoce como GD cuando:
Facturas reembolsos que no detallen los comprobantes de ventas adquiridos. (ART.- 33
RLRTI ).
Facturas reembolsadas que no adjunten los comprobantes de
ventas (ART.- 33 RLRTI ).
Art. 66.- Crdito TributarioLey de rgimen Tributario Interno
Art. 33.- Reembolso de pagos en el pasReglamento para la LRTI
REEMBOLSOS
BASES LEGALES
LIQUIDACIONES DE COMPRA
Reglamento Comprobantes de Venta y Retencin
Art. 11.- Liquidaciones de Compra de Bienes y Servicios
LIQUIDACIONES DE COMPRA
BASES LEGALES
LIQUIDACIONES DE COMPRA
La Administracin Tributaria no reconoce como GD cuando:
Extranjeros que hayan permanecido mas de 6 meses Residentes (ART.- 11 RCVYR).
Sociedades que si posean sucursales en el
pas (ART.- 11 RCVYR).
Liquidaciones de compra sin retencin (ART.- 11 RCVYR).
REEMBOLSOS PAGOS AL EXTERIOR
El Art. 27 del RALRTI establece que el reembolso se entender producido cuando:
REEMBOLSOS - PAGOS AL EXTERIOR
BASE LEGAL
Existan documentos de soporte que avalen la compra (...)
Los importes de los reembolsos de gastos corresponden a valores previamente establecidos; y,
Los gastos reembolsados se originan en una decisin de la empresa mandante,
REEMBOLS