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Associated worldwide with CPA Associates International, Inc.
IMPACTO 2020SEMINARIO INTEGRAL
FABIÁN DÁVALOS MURIEL
Director Jurídico
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Associated worldwide with CPA Associates International, Inc.
• DELITOS FISCALES
• TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
• CONCILIACIÓN JUDICIAL
• MODIFICACIÓN TARIFA EN SALUD PARA PENSIONADOS
• SEGURIDAD SOCIAL INDEPENDIENTES
• PRESUNCIÓN DE COSTOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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DELITOS FISCALES O TRIBUTARIOS
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DELITOS FISCALESArtículo 71 L. 2010/19
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Omisión de activos o inclusión de pasivos
inexistentes (artículo 434 A c.p.)
contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos
improcedentes (artículo 434 B c.p.)
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OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES.
contribuyente declaración renta
omita declare un menor valor declareactivos de los activos pasivos inexistentes
valor igual o superior a 5.000 s.m.l.m.v.
definido por liquidación oficial
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OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES
Artículo 71 Ley 2010 de 2019
SANCIÓN:• Pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses de prisión y• NO SE INCLUYE multa 20% activos omitidos, vr pasivo inexistente o diferencia
del valor del activo declarado por un menor vr.
INCREMENTO DE LA SANCIÓN:
Si valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activosdeclarados o del pasivo inexistente es superior a
7,250 SMMLV - 8500 SMMLV Pena se incrementan en una terceraparte.
Superior a 8.500 SMMLV Pena se incrementan en la mitad.
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INCLUSIÓN DE COSTOS O GASTOS IMPROCEDENTES U OMISIÓN DE INGRESOS
Artículo 71 Ley 2010 de 2019
ARTÍCULO 434B. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA.
• El contribuyente que estando obligado a declarar 1nodeclare, o
• Que en una declaración tributaria 2omita ingresos, o 3Incluya costos o gastos inexistentes, o 4Reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos
improcedentes,• por un valor igual o superior a 250 s.m.l.m.v. e inferiores a
2500 ($2.194.507.500)
• Definida en liquidación oficial
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INCLUSIÓN DE COSTOS O GASTOS IMPROCEDENTES U OMISIÓN DE INGRESOS
Artículo 71 Ley 2010 de 2019
SANCIÓN:
• Pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y• SUPRIMIERON multa del 50% del mayor valor del impuesto a cargo
determinado.
INCREMENTO DE LA SANCIÓN:
Monto del impuesto a cargo liquidado oficialmente
Superior 2500 SMMLV e inferior 8500 SMMLV Pena se incrementanen una tercera parte.
Superior a 8.500 SMMLV Pena se incrementan en la mitad.
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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENALArtículo 71 Ley 2010 de 2019
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Se presente o corrija la declaración o declaraciones
tributarias, dentro del término para corregir.
Realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias,
intereses y multas correspondientes
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Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales
Artículo 132 Ley 2010 de 2019
Créase en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales
adscrito a la Delegada de Finanzas Criminales,
Ia que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos fiscales o tributarios y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la competencia de
las Direcciones Seccionales sobre la materia.
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TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Artículo 119 Ley 2010 de 2019
CONCILIACIÓN JUDICIALArtículo 118 de la Ley 2010 de 2019
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TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS
Artículo 119 Ley 2010 de 2019
Aplica a contribuyentes, agentes retención, responsables impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen
cambiario a quienes se les haya notificado por la DIAN antes de la vigencia de la ley :
• Requerimiento Especial• Liquidación Oficial• Resolución del Recurso de Reconsideración
• Acta que aprueba TMA prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del
Estatuto Tributario.
• Se permite suscripción de acuerdos de pago que no pueden exceder de doce (12) meses contados a partir de la
suscripción del acuerdo.
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TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y
CAMBIARIOS
• UGPPpodrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos
administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, en los mismos términos señalados en esta
disposición.
No será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación delos aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantesdeberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarialcuando sea el caso.
• ENTES TERRITORIALESSe faculta de entes territoriales y corporaciones autónomas
regionales, acuerdo con su competencia
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TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Requisitos:
– Solicitar terminación a más tardar 30 de junio de 2020y DIAN resuelve hasta el 17 de diciembre la solicitudde transacción
– Adjuntar prueba pago liquidación privada impuestoobjeto transacción correspondiente al año 2019.
– Prueba del pago liquidación privada del período endiscusión
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• No pueden acceder deudores con acuerdos de pago suscritos con fundamento enart. 7 Ley 1066/06, art. 1 Ley 1175/07, art. 48 Ley 1430/10, arts. 147, 148 y 149Ley 1607/12 y los arts. 55, 56 y 57 de la Ley 1739/14, 1819/16 y artículos 100 y101 de la Ley 1943 de 2018 que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentrenen mora por obligaciones contenidas en los mismos.
• Materia aduanera. No aplica en actos definición jurídica de mercancías.
• En los casos en los que el contribuyente pague valores adicionales a los quedisponen en la presente norma, se considerará un pago de lo debido y no habrálugar a devoluciones.
• Contribuyentes Liquidación Forzosa Administrativa ante una Superintendencia oen Liquidación Judicial: pueden acogerse término que dure la liquidación
• Puede ser solicitada por deudores solidarios o garantes del obligado.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
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TERMINACIÓN MUTUO ACUERDO(Art. 119 Ley 2010 de 2019)
ACTOS NOTIFICADOS TRANSACCIÓN CONDICIÓN
Requerimiento Especial, Liquidación Oficial, Resolución Recurso Reconsideración- Notificados antes de la ley -
80% SANCIONES,INTERESES Y
ACTUALIZACIÓN
Corregir declaración, y pagar 100% impuesto, tributo o
menor saldo a favor propuesto o liquidado y 20% restante de
las sanciones e intereses.
Pliegos de CargosResolución sanción, sin impuesto o tributos aduaneros en discusión
50% SANCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Pagar 50% sanción actualizada
Resolución Sanción por no declararResolución Fallan Recurso Reconsideración
70% SANCIÓN E INTERESES
Presentar declaración y pagar 100% impuesto o tributo, y el
30% de las sanciones e intereses
Actos que impongan sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes
50% SANCIÓN ACTUALIZADA
Pagar el 50% de la sanción actualizada y reintegre sumas devueltas o compensadas en
exceso con sus intereses
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CONCILIACIÓN CONTENCIOSOA- ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA , ADUANERA Y CAMBIARIA
Artículo 118 Ley 2010 de 2019
Aplica a:• Contribuyentes, agentes retención, responsables
impuestos nacionales, y• Usuarios aduaneros o cambiarios
Condiciones y Requisitos:
– Presentación demanda nulidad y restablecimiento del derecho antesde vigencia de la ley
– Demanda admitida antes de la presentación de la conciliación– Que no exista sentencia o decisión judicial en firme– Prueba del pago obligaciones objeto conciliación– Prueba del pago liquidación privada año gravable 2019 del tributo
objeto de conciliación– Presentación de conciliación hasta el 30 de junio de 2020
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CONCILIACIÓN CONTENCIOSOA- ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA , ADUANERA Y CAMBIARIA
Artículo 118 Ley 2010 de 2019
La UGPP y los ENTES TERRITORIALES podrán realizar conciliación de acuerdo a su competencia.
• No será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de
Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial
cuando sea el caso.
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CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAArt 118 Ley 2010 de 2019
Fórmula conciliatoria:
– Suscribirse a mas tardar julio 31/2020, y– Presentarse por cualquiera de las partes ante Juez Administrativo
o Corporación dentro de 10 días hábiles siguientes a sususcripción.
• Podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no excederán el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.
Efecto:
– Sentencia aprobatoria de conciliación presta mérito ejecutivo yhace tránsito a cosa juzgada.
• Conciliación puede ser solicitada por deudores solidarios o garantesdel obligado.
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CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAArt 118 Ley 2010 de 2019
• No pueden acceder deudores con acuerdos de pago suscritos confundamento en art. 7 Ley 1066/06, art. 1 Ley 1175/07, art. 48 Ley1430/10, arts. 147, 148 y 149 Ley 1607/12, los arts. 55, 56 y 57 de laLey 1739/14, Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943de 2018 que se encuentren en mora por obligaciones contenidas en losmismos.
• Materia aduanera. No aplica en actos definición jurídica demercancías.
• No aplica a procesos surtiendo recurso de súplica o de revisión ante elConsejo de Estado
• No aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidaciónforzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidaciónjudicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término quedure la liquidación.
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CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA
(Art. 118 Ley 2010 de 2019)
CONTRA CONCILIACIÓN CONDICIÓN
LIQUIDACIONESOFICIALES
80% SANCIONES,INTERESES Y
ACTUALIZACIÓN
Proceso en primera o única instancia; Pago 100% impto. y 20% sanciones, intereses y
actualización
70% SANCIONES,INTERESES Y
ACTUALIZACIÓN
Proceso en segunda instancia; Pago 100% impto. y 30% sanciones, intereses y
actualización
RESOLUCIONES O ACTOS QUE IMPONEN SANCIÓN
50% SANCIÓN ACTUALIZADA
Pago 50% sanción actualizada
RESOLUCIONESSANCIÓN DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE
50% SANCIÓN ACTUALIZADA
Pago 50% sanción actualizada y se reintegre las sumas devueltas o compensadas en
exceso e intereses
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MODIFICACIÓN TARIFA EN SALUD PARA PENSIONADOS
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ARTÍCULO 204 LEY 100 1993. MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
Artículo 142 Ley 2010 de 2019
<Inciso 1o. modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.
• Cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser
inferior al salario mínimo.
• La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y
• A cargo del empleado del 4%.
• La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la
respectiva mesada pensional”(Derogación tacita)
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ARTÍCULO 204 LEY 100 1993. MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
Artículo 142 Ley 2010 de 2019
Parágrafo 5° adicionadoLa cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la
siguiente tabla:
Mesada pensional en salarios mínimos legalesmensuales vigentes (SMLMV)
Cotización mensual ensalud
1 SMLMV 8%
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%
>8 SMLMV 12%
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ARTÍCULO 204 LEY 100 1993. MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
Artículo 142 Ley 2010 de 2019
Parágrafo 5° adicionado
A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla:
Mesada pensional en salarios mínimoslegales mensuales vigentes (SMLMV)
Cotización mensualen salud
1 SMLMV 4%
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Artículo 15 Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003
“Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:1. En forma obligatoria:
……………………………………………………………………………………….. las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del
sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios,
o cualquier otra modalidad de servicios que adopten,
los trabajadores independientes ………………………………. “
AFILIADOS AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SALUD
Artículo 2.1.4.1 DUR 780 2016
“Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Como cotizantes:
1.4. Los trabajadores independientes
Los rentistas
Los propietarios de empresas
Personas residentes en el país
….
Cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente“
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
“Ley 1753 de 2015. Articulo 135.
1. Trabajadores independientes por cuenta propia.
2. Independientes con contratos diferentes al de prestación del servicio.
3. Trabajadores con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad
contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente
con la ejecución del contrato. (Materia de reglamentación Decreto 1273 julio 23 de 2018)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
• Corte Constitucional mediante Sentencia C-219 de mayo 22 de 2019, MP Luis Guillermo Guerrero declaró inexequibilidaddiferida por desconocer el principio de unidad de materia
ordenada por artículo 158 CPC
• El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, es derogado expresamente por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019
• La Ley 1955 de 2019 “Plan de Nacional de Desarrollo 2018-2022” en su artículo 244 prescribe lo concerniente al INGRESO BASE DE
COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES- Admitida demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 244 de la Ley 1955 de
2019, expediente No D-13343 de la Corte Constitucional, publicado en el estado No. 116 de 17 de julio de 2019. -
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Para efectos de liquidar aportes al sistema de seguridad social (SSS), la noción independientes incluye las siguientes
categorías:
–Prestadores de servicios personales
– Trabajadores por cuenta propia
–Rentistas de capital
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES
Articulo 244 Ley 1955 de 2019
Prestadores de servicios personales
ingresos netos iguales o superiores a un (1) smmlv
cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral
• IBC mínimo del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir IVA
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES
Articulo 244 Ley 1955 de 2019
I. Los trabajadores independientes por cuenta propia
II. Independientes con contrato diferente al de prestación de servicios
personales
ingresos netos iguales o superiores a un (1) smmlv
• cotizarán mes vencido a Seguridad Social
• IBC mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir
IVA
será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan loscriterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valoresincluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES
Articulo 244 Ley 1955 de 2019
La expresión ingreso neto, tiene diversos alcances según el ámbito en el que se use.
• En el campo tributario, es el resultado obtenido de tomar los ingresos brutos y restar devoluciones, rebajas, descuentos e ingresos no constitutivos
de renta (es decir ingresos no gravados).
• En el campo contable, sería el resultado de tomar los ingreso brutos y restar las devoluciones, rebajas y descuentos.
Ninguno de los significados o alcances atribuidos en los ámbitos fiscal y contable, resulta útil para establecer el alcance de esta expresión en lo
concerniente al SSS. Se trata de una operación en la cual se toman los ingreso brutos restando los costos y gastos que cumplen con el art. 107 del E.T
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES
Articulo 244 Ley 1955 de 2019
I. Los trabajadores independientes por cuenta propia
II. Independientes con contrato diferente al de prestación de servicios personales
SE LES PERMITE DETRAER DE LA BASE LAS EXPENSAS:
• que tengan relación causal con el ingreso
• que sean necesarias para producir el ingreso
• que guarden criterio de oportunidad con el ingreso
• que guarden proporción con el ingreso
IBC DE LOS INDEPENDIENTES
Articulo 244 Ley 1955 de 2019
I. Los trabajadores independientes por cuenta propia
II. Independientes con contrato diferente al de prestación de servicios personales
NO SE LES PERMITE RESTAR DE LA BASE:
- los gastos fiscalmente no deducibles (tales como multas, sanciones e intereses imputables al incumplimiento de obligaciones tributarias entre otros).
– gastos que la ley permite deducir en la declaración de renta, sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 107 del estatuto tributario, tales como:
• Intereses por préstamos para adquisición de vivienda
• Planes de salud adicionales al POS
• Dependientes
• Deducciones en exceso del valor del gasto realmente incurrido (como ocurre en el caso de salarios y prestaciones pagadas personas con discapacidad no inferior al 25% comprobada, en cuyo caso la ley permite deducir el 200% de los salarios y prestaciones sociales)
Si un contrato tiene un valor de $100.000.000, que el mismo será
desarrollado en el lapso de 2 meses y que el contratista incurrirá en costos de
materiales y personal por valor de $48.000.000. En este caso la base
mensual de aportes sería:
Valor del contrato $100.000.000
Costos del contrato 48.000.000
Ingresos del contrato para el contratista 52.000.000
Ingreso mensualizado ($52.000.000/2) 26.000.000
Ingreso base cotización mensualizado ($26.000.000*40%) 10.400.000
De esta manera al tratarse de un contrato con un término de duración de 2
meses, el contratista durante la ejecución deberá acreditar por esta razón dos
(2) aportes cada uno sobre una base de $10.400.000.
TOPE MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN A SALUD Y
PENSIÓNArticulo 5 Ley 797 de 2003
• “La base de cotización del Sistema General de
Pensiones será como mínimo en todos los casos
de un salario mínimo legal mensual vigente, y
• Máximo de 25 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, límite este que le es
aplicable al Sistema de Seguridad Social en
Salud y ARL».
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PRESUNCIÓN DE COSTOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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PRESUNCIÓN DE COSTOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
I. Trabajadores independientes por cuenta propia
II. Independientes con contrato diferente al de prestación de servicios personales
Para determinar IBC UGPP debe adoptar esquema de presunción de costos atendiendo datos estadísticos
DIAN DANE BANREPÚBLICA SUPERSOCIEDADES
PRESUNCIÓN DE COSTOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA- TAC- POR CARRETERAResolución No. 1400 agosto 26 de 2019
I. Trabajadores independientes por cuenta propia
II. Independientes con contrato diferente al de prestación de servicios personales
UGPP determinó esquema de presunción de costos atendiendo estudios técnicos
• Ministerio del Transporte (Sistema de costos eficientes operación TAC)
• Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC)
PRESUNCIÓN DE COSTOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA- TAC- POR CARRETERAResolución No. 1400 agosto 26 de 2019
Esquema general de Presunción de Costos para trabajadores independientes por cuenta propia, relacionado con la actividad
económica de transporte público automotor de carga por carretera
PRESUNCIÓN DE COSTOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA- TAC- POR CARRETERAResolución No. 1400 agosto 26 de 2019
Rango de ingresos brutos anuales en SMLV mensualizacion del ingreso anual en SMMLV % costos
reconocidos
vr. anual presuncion
maxima
vr. mensual presunción
máxima
HASTA $425.734.455 HASTA $35.112.120 67,6 287.796.492$ 23.735.793$
MAS DE 425.734.455 - HASTA $851.468.910 MAS DE $35.112.120 HASTA $71.102.043 71,1 605.394.395$ 50.553.553$
MAS DE $851.468.910 HASTA $1.277.203.365 MAS DE $71.102.043 HASTA $106.214.163 72,2 922.140.830$ 76.686.626$
MAS DE $1.277.203.365 HASTA $1.702.937.820 MAS DE $106.214.163 HASTA $142.204.086 72,8 1.239.738.733$ 103.524.575$
MAS DE $ 1.702.937.820 HASTA $2.128.672.275 MAS DE $142.204.086 HASTA $177.316.206 73,1 1.556.059.433$ 129.618.147$
MAS DE 2.128.672.275 MAS DE $177.316.206 73,4 1.562.445.450$ 130.150.095$
PRESUNCIÓN DE COSTOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA- TAC- POR CARRETERAResolución No. 1400 agosto 26 de 2019
ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA EMPLEADORES
PRESUNCIÓN DE COSTOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA- TAC- POR CARRETERAResolución No. 1400 agosto 26 de 2019
RANGO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES EN
SMMLV
MENSUALIZACION DEL INGRESO ANUAL EN
SMMLV
HASTA $425.734.455 HASTA $35.112.120
MAS DE 425.734.455 - HASTA $851.468.910 MAS DE $35.112.120 HASTA $71.102.043
MAS DE $851.468.910 HASTA $1.277.203.365 MAS DE $71.102.043 HASTA $106.214.163
MAS DE $1.277.203.365 HASTA $1.702.937.820 MAS DE $106.214.163 HASTA $142.204.086
MAS DE $ 1.702.937.820 HASTA $2.128.672.275 MAS DE $142.204.086 HASTA $177.316.206
MAS DE 2.128.672.275 MAS DE $177.316.206
PRESUNCIÓN DE COSTOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA- TAC- POR CARRETERAResolución No. 1400 agosto 26 de 2019
VALORES ANUALES
1 2 3 4 5 6
425.734.455$ 355.914.004$
851.468.910$ 643.710.496$ 699.907.444$
1.277.203.365$ 960.456.930$ 987.278.201$ 1.049.861.166$
1.702.937.820$ 1.278.906.303$ 1.304.450.370$ 1.338.509.127$ 1.399.814.888$
2.128.672.275$ 1.594.375.534$ 1.622.048.274$ 1.653.978.358$ 1.688.037.114$ 1.749.768.610$
2.128.672.275$ 1.594.375.534$ 1.615.662.257$ 1.643.334.996$ 1.671.007.736$ 1.698.680.475$ 1.749.768.610$
VALORES MENSUALES
1 2 3 4 5 6
35.112.120$ 29.353.732$
71.102.043$ 53.753.145$ 58.445.879$
106.214.163$ 79.873.051$ 82.103.548$ 87.308.042$
142.204.086$ 106.795.269$ 108.928.330$ 111.772.412$ 116.891.759$
177.316.206$ 132.809.838$ 135.114.949$ 137.774.692$ 140.611.751$ 145.753.921$
177.316.206$ 132.809.838$ 134.583.000$ 136.888.111$ 139.193.222$ 141.498.332$ 14.575.392.133$
VALORES MAXIMOS DE PRESUNCIÓN ANUAL
VALORES MAXIMOS DE PRESUNCIÓN MENSUAL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS
• UGPP desarrolló una propuesta de presunción de coeficientes de costospor “actividades económicas”, construida a partir del análisis de lainformación tributaria de los trabajadores independientes con ingresosno laborales, así como independientes con rentas de capital.
• Que con base en lo anterior, se determina el esquema de presunción decostos para los trabajadores independientes por cuenta propia y concontrato diferente al de prestación de servicios personales, queimpliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, en elque se definen unos porcentajes de costos a reconocer de acuerdo conel ejercicio eficiente de cada actividad económica.
Proyecto de ResoluciónPor la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores
independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales conforme a su actividad
económica.
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