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SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE FORMALIZACION Y SUPERVISION PRE-OPERATIVA Y OPERATIVA EN EL SECTOR HIDROCARBUROS Ing. Pedro R. Ordaya Miranda Especialista Regional en Hidrocarburos Macro Región V Cusco, Apurímac, Madre de Dios y Puno

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SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE FORMALIZACION Y SUPERVISION PRE-OPERATIVA Y OPERATIVA EN EL

SECTOR HIDROCARBUROS

Ing. Pedro R. Ordaya Miranda Especialista Regional en Hidrocarburos

Macro Región V Cusco, Apurímac, Madre de Dios y Puno

Supervisión Pre Operativa (Para otorgamiento de ITF - Instalación)

Supervisión Especial Emergencias, Denuncias,

Informalidad

ITF

Supervisión Operativa (Verificación de PDJ / Control de Calidad / Control de Cantidad / SCOP / Inoperatividad / RIC / Actos Inseguros)

ANTIGUO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

ITF de instalación o modificación y/o ampliación

ITF de uso y funcionamiento de instalación o de modificación y/o

ampliación

Registro

Certificado de diseño de obra

Inscripción en Registro de Hidrocarburos (ITF simplificado)

Primer tipo de trámite

Segundo tipo de trámite

Tercer tipo de trámite

ITF Registro

Registro

NUEVO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

RCD N° 191-2011-OS/CD El Peruano : 07/11/2011

Se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de

Hidrocarburos (RRH)

VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011

Se aprueba el TUPA de OSINERGMIN

DS N° 023-2009-PCM

NUEVO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

No

Si

ITF

Instalación o

modificación

REGISTRO

¿Cómo me

inscribo en

el Registro

(GFHL)?

REGISTRO

Actas de

Verificación

¿ITF?

EESS/GRIFOS: URBANOS, CARRETEROS CONSUMIDORES DIRECTOS

TRANSPORTE GRIFOS RURALES

¿Qué ACTIVIDADES requieren de ITF de Instalación o Modificación?

ACTIVIDAD ¿ITF?

Consumidor Directo de CL y/u OPDH (menor de 5MB) SI

Consumidor Directo Móvil de CL y/u OPDH (menor de 5MB) NO

Consumidor Directo de GLP NO

Distribuidor a Granel del GLP NO

Distribuidor de GLP en cilindros NO

Distribuidores Minoristas de CL y/u OPDH NO

Estación de Servicios SI

Estación de Servicios con Gasocentro de GLP SI

Gasocentros de GLP SI

Grifos SI

Grifos Flotantes NO

Grifo Rural con Almacenamiento en Cilindros NO

Locales de Venta de GLP NO

Medio de Transporte Terrestre CL, GLP u OPDH NO

Red de Distribución de GLP NO

ITF AV RH

2.1 2.2 2.3

Consumidor Directo de CL y/u OPDH (menor de 5MB) SI NO SI

Consumidor Directo Móvil de CL y/u OPDH (menor de 5MB) NO NO SI

Consumidor Directo de GLP NO NO SI

Distribuidor a Granel del GLP NO NO SI

Distribuidor de GLP en cilindros NO NO SI

Distribuidores Minoristas de CL y/u OPDH NO NO SI

Estación de Servicios SI SI SI

Estación de Servicios con Gasocentro de GLP SI SI SI

Gasocentros de GLP SI SI SI

Grifos SI SI SI

Grifos Flotantes (*) NO NO SI

Grifo Rural con Almacenamiento en Cilindros NO NO SI

Locales de Venta de GLP NO NO SI

Medio de Transporte Terrestre CL, GLP u OPDH NO NO SI

Red de Distribución de GLP NO NO SI

(*) Si cuenta con tanques y tuberías enterradas, SI REQUIERE de las AV

SOLICITUD DE

ACTIVIDAD

Nota: Los Consumidores Directos de CL y OPDH con Instalaciones Fijas, no presentan DJT ni fotos

para el RH. En este caso, es obligatoria la visita del Supervisor

FASES PARA OBTENER EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS - ACTIVIDADES DE UROC

Comercialización de Combustibles Líquidos en la Zona de Régimen Especial

ZONAS GEOGRÁFICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRA VIGENTE EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS

Departamento Provincia Distrito

AYACUCHO

Huamanga Todos Huanta Todos La Mar Todos

CUSCO La Convención Todos

JUNIN Satipo Todos

HUANCAVELICA Tayacaja Todos

HUANUCO

Huacaybamba Todos Huamalíes Todos Huánuco Todos Leoncio Prado Todos Marañon Todos Puerto Inca Todos Pachitea Todos

ZRE : Zona geográfica bajo el Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados Decreto Legislativo N° 1126

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Dentro de los Bienes Fiscalizados se encuentran el Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, así como el Tolueno, Xileno y Hexano, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 024-2013-EF, productos que están bajo el ámbito de supervisión de OSINERGMIN-

En esta zona, mediante Decreto Supremo N° 028-2014-EM (publicado el 17

de agosto 2014): - Se han establecido cuotas de Hidrocarburos (aprobadas y asignadas

por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Economía y Finanzas).

- Los Grifos Rurales (almacenamiento en cilindros) podrán adquirir el combustible de los Grifos y Estaciones de Servicio. Osinergmin tiene plazo hasta el 18 de octubre para adecuar el SCOP. En la provincia de La Convención se tiene 22 Grifos Rurales registrados.

- Se ha suspendido por un (01) año la atención de solicitudes de Registro de los Grifos Rurales (hasta el 18 agosto 2015).

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Obligación del uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros). RCD 165-2013-OS/CD

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En operativos realizados el 06 y 07 de mayo, se encontraron 03 medios de transporte que no se encontraban empadronados en Osinergmin y no contaban con equipos GPS. Se procedió a suspender el Registro de Hidrocarburos de estas Unidades.

Transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios

Decreto Supremo N° 015-2014-EM

DEFINICIONES

•Contenedor Intermedio: Cualquier recipiente cerrado de

hasta 3,000 litros (793 galones) de capacidad, diseñado y utilizado para

el almacenamiento y transporte de Combustibles Líquidos. Dentro de esta

definición se incluye a los Cilindros.

•Medio de Transporte de Combustibles Líquidos

en Contenedores Intermedios: Vehículo motorizado

utilizado para transportar sobre su plataforma de carga, exclusivamente

Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios.

Para el transporte terrestre, los vehículos a utilizar serán de categoría “N”,

de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus

normas modificatorias y complementarias.

La capacidad total máxima que se podrá transportar con este medio

será de 1000 galones.

Artículo 3º.- Incorporación de los artículos 98-A, 98-B y 98-C en el

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM

Artículo 98-A.- Los Medios de Transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores

Intermedios deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a)La plataforma del vehículo debe ser plana y contar con dispositivos y elementos de

sujeción para la carga. Sólo podrán cargar en su plataforma de carga, como máximo, la

capacidad de los Contenedores Intermedios llenos y/o vacíos equivalente a la carga útil

del vehículo.

Artículo 3º.- Incorporación de los artículos 98-A, 98-B y 98-C en el

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM

c) El vehículo deberá contar con puertas traseras y baranda metálica o de madera, en

ningún caso a una altura menor a la altura de los niveles de los Contenedores

Intermedios a transportar. Esta disposición no es aplicable a vehículos con otros sistemas

de apilamiento y sujeción.

k) El transporte de Contenedores Intermedios llenos y/ o vacíos se hará solamente en

posición vertical, apoyados en sus bases y hasta un máximo de un (01) nivel.

¿Está permitido el transporte de combustibles según lo mostrado? NO

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Cuando se transporte Combustibles Líquidos, no se deberá llevar otro tipo de carga, incluyendo animales, plantas, alimentos y medicamentos destinados al uso humano y/o animal, ni otras mercancías peligrosas.

Artículo 98-C.- Reglas para el transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios En el transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios se deberá cumplir con las siguientes reglas: a) Los Transportistas de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios deberán encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos antes de operar.

b) El transporte de Combustible Líquidos Clase II (Diesel) en Contenedores Intermedios, desde un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, deberá ser efectuado obligatoriamente por Transportistas de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, siempre que el volumen de Combustible a transportar supere los cincuenta y cinco (55) galones. Para transportar un volumen menor o igual de 55 galones (01 cilindro) el medio de transporte no requiere estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos.

C) Los Transportistas de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios llevarán un registro de los volúmenes transportados y lugares de entrega de Combustibles Líquidos Clase II, acorde a los formatos establecidos por el OSINERGMIN. Dichos formatos están en proceso de elaboración por el OSINERGMIN.

Modificación al Reglamento de Seguridad en los establecimientos de Venta de Combustibles

Líquidos Decreto Supremo N° 015-2014-EM

Modifica el Art. 60° del Decreto Supremo N° 054-93-EM

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En caso que el despacho de Combustibles, desde las Estaciones de Servicio, Grifos y Grifos Rurales, no se realice de manera directa al tanque de un vehículo, solo se permitirá el despacho de Combustibles Clase II (Diesel) a Contenedores Intermedios y hasta un máximo de 264 galones por cliente y por día. Para tal efecto los operadores de dichos establecimientos deberán cumplir con lo siguiente: 1. Verificar que el Medio de Transporte de Combustibles Líquidos en

Contenedores Intermedios cuente con Inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, siempre que el volumen a transportar sea mayor a 55 galones.

2. Verificar que el referido cliente sea un consumidor final. 3. Llevar un registro de cada despacho efectuado, acorde a los formatos establecidos por el OSINERGMIN.

Modificación al Reglamento aplicable a los Medios de Transporte de Combustibles Líquidos

Decreto Supremo N° 015-2014-EM Modifica Arts. 39° y 43° del Decreto Supremo N° 030-98-EM

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“Artículo 39.- Para transportar Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transporten Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe.

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“Artículo 43.- En ningún caso un camión-tanque o un Medio de Transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios puede ser parqueado, quedar abandonado y/o pernoctar en la vía pública o en lugares públicos en sectores urbanos. En caso que sea necesario estacionar en alguno de estos lugares, el conductor del vehículo o un representante de la empresa de transporte, según sea el caso, deberá permanecer con el vehículo.”

Modificación a la Norma sobre Pruebas de Hermeticidad en los Sistemas de Tanques

Enterrados Decreto Supremo N° 015-2014-EM

Modifica Decreto Supremo N° 064-2009-EM

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Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 179-2012-OS/CD se aprobó el siguiente cronograma:

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Tercera Disposición Transitoria (DS N° 015-2014-EM) Se otorgar un plazo de un (01) año, para que todos los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados a nivel nacional, obtengan el Certificado de Inspección de Hermeticidad. Vence 05 junio 2015. En la fecha existen cinco (05) Entidades Acreditadas ante INDECOPI, las cuales se encuentran calificadas para emitir el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE. La relación de estas Entidades puede ser consultada en el siguiente link http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/GFH/1700.htm?300

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ORGANISMOS DE INSPECCIÓN DE HERMETICIDAD DE TANQUES ENTERRADOS ACREDITADOS POR INDECOPI

Nº Nombre Dirección Telefono / Fax E-mail/ Web Vigencia Registro Nº

1

MASSTECH

INTERNATIONAL

PERU S.A.

Av. San Luis Mza. A Lote.

2 AH. Pequeños

Agricultores (Av. San Luis

2952) - San Borja

628-3962

Fax: 638-1988

[email protected].

pe www.masstech.com.pe

2012-01-03 al

2015-01-03 OI-014

2

Equipos

Computarizados para

Detección de

Fugas Perú S.A.C.

Av. Del Ejercito Nº 749,

Of. 201- Miraflores 440-4117

[email protected] /

www.ecodef.com.pe

2014-07-24 al

2017-07-24 OI-024

3 HERTIG S.A. Sucursal

Internacional Perú

Calle Los Cóndores N°

555, Urb. San José,

Bellavista - Callao

708-4110 [email protected] /

www.hertigperu.com

2014-07-24 al

2017-07-24 OI-025

4 RMS SERVICE &

TESTING E.I.R.L.

Mz C Lote 12 –

Asociación Residencial

Los Pinos- Santa Anita

9972-35941

rms.service.testing@gmail.

com www.rmsservice-

testing.com

2014-08-14 al

2017-08-14 OI-026

5

TOTTAL

INSPECCIONES PERÚ

S.A.C.

Cal. Montero Rosa 225

Piso 4 - Urb. Chacarilla-

Santiago de Surco

625-9768 [email protected]

www.tottalperu.com

2014-09-05 al

2017-09-05 OI-028

Algunas de las causales de Suspensión del Registro de Hidrocarburos

Resolución N° 170-2013-OS/CD

RESULTADO:

De acuerdo al literal k) y l) del artículo 20° Reglamento del Registro de Hidrocarburos, corresponde suspender el Registro de Hidrocarburos a los establecimientos y medios de transporte (camiones cisterna).

• Despacho de Grifos, Estaciones de Servicios, a camiones

cisterna. Prohibido por Decreto Supremo N° 045-2005-EM

Cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o

fiscalización por dos veces consecutivas en un periodo de

treinta (30) días calendario.

Cuando no se cuente con póliza de seguro, o se cuente

con póliza de seguro contratada que no cumple con los

requerimientos establecidos en la normativa vigente.

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Cuando no se cuente con Equipo con Sistema de

Posicionamiento Global GPS, siendo obligatorio tenerlo.

Cuando se manipule, desarme, o destruya parcial o

totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento

Global-GPS y/o el Equipo de Supervisión de la Gerencia

de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos instalado en la

unidad, y/o se impida el normal funcionamiento de los

mismos.

36

Cuando se registre la recepción (cerrar) de

una Orden de Pedido en el SCOP sin recibir

físicamente el producto autorizado en la

instalación consignada en dicha Orden de

Pedido.

37

Gracias

[email protected]