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DESAYUNO FISCAL: ¿QUÉ ESTÁ INSPECCIONANDO EN LA ACTUALIDAD HACIENDA? Vitoria-Gasteiz, 7 de marzo de 2017

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  • DESAYUNO FISCAL: ¿QUÉ ESTÁ INSPECCIONANDO EN LA

    ACTUALIDAD HACIENDA? Vitoria-Gasteiz, 7 de marzo de 2017

  • INDICE DEL DESAYUNO FISCAL

    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales.

    B. Actuaciones inspectoras recientes:

    B/1. No residentes (Localización en España de Eps). B/2. IS (reestructuraciones, céntimo sanitario, intereses de demora de

    actas, transfer pricing). B/3. IVA (Devolución IVA, modificación de la base imponible). B/4. Modelo 720 y 750. B/5. IRPF (indemnizaciones por despido, reducción de la base imponible

    en RCI, socios profesionales, interposición de sociedades). B/6. Otros (Cesión de vehículos a empleados en IVA, IS e IRPF).

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  • A. EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR. CUESTIONES GENERALES

  • 4

    3 departamentos “estancos” que componen la AT:

    • Gestión (día a día de las obligaciones tributarias, requerimientos….). • Recaudación (cobros y pagos). • Inspección (comprobaciones).

    Inspección de los tributos: comprueba e investiga el adecuado cumplimiento de las

    obligaciones tributarias (art. 145 LGT).

    Se comprueban contribuyentes y conceptos específicos, a partir de las directrices del plan de inspección.

    Plan de control tributario: se aprueba anualmente por la Dirección General de la AT.

    Identifica los sectores y perfiles objeto de comprobación preferente, y los concretos contribuyentes a inspeccionar.

    Carácter reservado. Cada año se publica una Resolución con los criterios generales que lo informan.

    A cada unidad inspectora le “cargan en plan” diversos expedientes para su tramitación a lo largo de todo el año.

    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017

    Reforzar las inspecciones de grandes patrimonios de personas físicas, mediante herramientas informáticas creadas ad hoc.

    Investigación patrimonial apoyada en el modelo 720 y 750.

    Efectuar personaciones en sectores con mayor riesgo de fraude en el IVA (actividades caracterizadas por la venta al consumidor final) y reforzar el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas.

    Actuación en la corrección de las prácticas elusivas de las multinacionales y en especial atención al control de entidades que operan internacionalmente en el ámbito de la economía digital.

    Control de grandes deudores, mediante una exhaustiva y permanente investigación patrimonial.

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    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • Elementos del procedimiento inspector:

    El procedimiento de comprobación e investigación puede tener por objeto uno o varios impuestos, y uno o varios ejercicios.

    Puede tener carácter general o parcial. Carácter general:

    - La Inspección puede entrar a revisar todos los elementos del período e impuesto

    objeto de comprobación. - Cuando finaliza la inspección, en principio los períodos e impuestos comprobados

    quedan cerrados.

    Carácter parcial: No afectan a todos los elementos de la obligación tributaria (ej: comprobación de las bases imponibles negativas aplicadas en el ejercicio 2015).

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    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • PRINCIPALES NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR

    Ejercicios abiertos a inspección. Plazo general de prescripción de 4 años. Novedad desde 2015: Plazo de prescripción es de 10 años para BINS, y para las deducciones. En la práctica, existiendo BINS, la Inspección está entrando a revisar en su totalidad los ejercicios de los últimos 10 años.

    Duración del procedimiento inspector. Desde octubre de 2015, el plazo general es de 18 meses, si bien para las grandes empresas (las obligadas a auditarse), el plazo es de 27 meses (antes, 12 meses). Ya no se computan las dilaciones.

    Interrupción de la prescripción:

    Obligaciones tributarias conexas: Art. 68,9 LGT: La interrupción del plazo de prescripción respecto de una obligación tributaria determina también la interrupción para las obligaciones tributarias conexas. Son obligaciones conexas “aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto”.

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    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • Facultades de la Inspección Examen de documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes,

    correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, y la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que se necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

    Si las actuaciones inspectoras lo requieren, los funcionarios pueden entrar en las fincas, locales de negocio y otros establecimientos u otros lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, haya bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o haya alguna prueba de estos.

    Los obligados tributarios deben atender a la Inspección y prestarle la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y otros elementos solicitados.

    Los funcionarios que ejercen funciones de inspección son considerados agentes de la autoridad.

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    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • Inicio normal: Se notifica la comunicación de inicio: Especifica el alcance de la comprobación (si es general o limitada, los impuestos, períodos y

    conceptos afectados), Emplaza al obligado tributario para que se persone en el lugar, día y hora que se indica

    (mínimo de 10 días hábiles). Se detalla determinada documentación a aportar. En determinados casos (sospechas): Sin comunicación previa: Los funcionarios se personan en la empresa o lugar donde existan pruebas de la obligación tributaria, entregan la comunicación personalmente y recaban la documentación existente. Finalización del procedimiento inspector: Acta de conformidad: el procedimiento finaliza cuando el acta adquiere firmeza (un mes desde

    la fecha del Acta). Acta de disconformidad: notificación del acuerdo de liquidación por parte del inspector jefe,

    que confirma o modifica el acta de conformidad.

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    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • Las Actas de inspección: Acta con acuerdo: Solo aplica en casos muy específicos: para finalizar el procedimiento

    es necesario aplicar conceptos jurídicos indeterminados, apreciarse hechos, o deben realizarse valoraciones o mediciones. La Inspección llega a un acuerdo con el obligado tributario sobre estos elementos.

    Finalidad: reducir la conflictividad. El Acta con acuerdo es firme por el mero transcurso de 10 días hábiles desde la fecha de su firma. Es ésta la fecha en que debe considerarse que finaliza el procedimiento de inspección.

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    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • RECURSOS CONTRA LAS ACTAS: Recurso de reposición:

    En el plazo de un mes desde la finalización del procedimiento.

    Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo

    Regional (TEAR):

    En el plazo de un mes desde la finalización del procedimiento. El procedimiento varía en función de la cuantía. La resolución del TEAR puede ser recurrida judicialmente (TSJ – AN – TS).

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    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • Qué hacer en caso de inspección? - Entrada en el domicilio (constitucionalmente protegido).

    - Nombrar un representante para que actúe ante la Inspección. - Establecer un protocolo de actuación ante la Inspección: Distribuir las funciones, el

    trabajo y la responsabilidad en la Compañía:

    • Ejecución • Supervisión interna

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    A. El procedimiento inspector. Cuestiones generales

  • B. ACTUACIONES INSPECTORAS EN LA ACTUALIDAD

  • 1.- NO RESIDENTES

  • 15

    B. Localización de establecimientos permanentes

    Actuaciones de la Inspección que persiguen localizar en España un Establecimiento Permanente (Lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad o lo hace a través de un agente dependiente) de una entidad no residente. Normalmente estas actuaciones se realizan cuando se dan las siguientes circunstancias:

    Se ha producido una previa reestructuración empresarial que ha supuesto la conversión

    de filiales comerciales en comisionistas y de fabricantes en maquiladoras.

    Las filiales dejan de vender a sus clientes y las ventas las hace la entidad no residente, normalmente establecida a efectos del IVA y no del IRNR.

    Normalmente los beneficios que tributan en España se ven disminuidos y el mayor beneficio lo obtiene la entidad no residente.

    Sentencias de los Tribunales a favor del EP: AN de 8 de febrero de 2011, Caso Borax, TS de 12 de enero de 2012, Caso Roche, TS de 20 de junio de 2016, Caso Dell.

  • 16

    Sentencias o criterios contrarios a la existencia de EP: AN de 20 de mayo de 2010, Caso

    M-Real, AN de 22 de junio de 2016, caso Wyeth y consultas en ambos sentidos de la DGT V2191-08 y V2192-08

    La figura de la “estructura empresarial sustancial” (según la DGT “asentamiento operativo complejo”).

    B. Localización de establecimientos permanentes

  • 2.- IS

  • 18

    Operaciones de reestructuración empresarial

    Las operaciones de reestructuración empresarial que se realicen acogidas al régimen fiscal

    especial son objeto de comprobación preferente.

    Suelen ser comprobaciones parciales, limitadas al IS y a la operación de reestructuración.

    La Inspección cuenta con equipos especializados que se dedican exclusivamente a comprobar este tipo de operaciones.

    Toda operación de reestructuración acogida es objeto de revisión sistemática por parte de la Inspección. En los casos que se consideran relevantes (por las circunstancias - ej. cambio normativo-, la operación realizada –ej. escisión-), se inician actuaciones de comprobación.

    Periódicamente estas operaciones se incluyen en el Plan de Control Tributario

    En estos casos, la formulación de consulta a la DGT con carácter previo a la implementación de la operación (y su protocolización en la escritura) constituye un poderoso instrumento de defensa ante estas inspecciones (si los hechos planteados en la consulta se corresponden con los que existieron en la operación llevada a cabo).

  • 19

    Transfer pricing

    En los últimos años la determinación del beneficio atribuido a cada una de las sociedades de los grupos multinacionales ha pasado a ser uno de los principales puntos de conflicto a nivel internacional (entre las Administraciones tributarias) y en España, con la Inspección.

    Estas actuaciones van línea con proyectos internacionales como BEPS, etc.

    La Administración está centrando sus esfuerzos en este campo, recabando cada vez mayor información que le permita ejercer un mayor control sobre los contribuyentes.

    Incluido específicamente en el Plan de Control Tributario para 2017.

    Se espera que estas comprobaciones irán en aumento a lo largo de los próximos años

    Importancia muy significativa, con resoluciones de casos muy conocidos, como ROCHE, DELL…..

  • 20

    Transfer pricing

    Actuaciones de comprobación de la AEAT son muy variadas en este tema: Requerimientos de Gestión en relación con la aportación de la documentación de

    operaciones vinculadas.

    Requerimientos de la Inspección (frecuentemente la ONIF- Oficina Nacional de Investigación del Fraude), en relación a operaciones específicas y/o partes vinculadas concretas, que suelen realizarse en el marco de actuaciones coordinadas con otras administraciones fiscales extranjeras.

    Actuaciones inspectoras de carácter general, que en el ámbito del IS se centran principalmente en la comprobación del precio de transferencia aplicado en la determinación del beneficio que corresponde a las sociedades españolas (coordinado por la ONFI- Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional).

  • 21

    Comprobación del tratamiento en el IS de los intereses de demora liquidados en Actas de Inspección

    Polémica surgida en 2016 a raíz de un cambio de criterio en cuanto a la deducibilidad de

    los intereses de demora (TEAC de 7 de mayo de 2015, Informe Departamento Inspección de la AEAT de 7 de marzo de 2016, Resolución de la DGT de 4 de abril de 2016).

    La AEAT establece como criterio, la deducibilidad de los intereses de demora a partir del 1 de enero de 2015 como consecuencia de la nueva Ley 27/2014 del IS y rechaza la deducibilidad fiscal de los intereses de demora anteriores al 2015.

    Plan de comprobación inspector sobre aquellos contribuyentes que han satisfecho intereses de demora en ejercicios anteriores al 2015.

    Si bien parecería que el tratamiento fiscal debería ser similar antes y a partir del 2015, las instrucciones de los órganos de Inspección es de cuestionar la deducibilidad fiscal en ejercicios anteriores al 2015.

    La aplicación del criterio anterior por los órganos de Inspección provocará previsiblemente una considerable litigiosidad dado que las empresas se verán obligadas a recurrir ante los Tribunales.

  • 22

    Requerimientos de comprobación de la inclusión en la base imponible del IS de la devolución del céntimo sanitario

    La Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Cataluña, está enviando requerimientos a aquellas empresas que solicitaron y han obtenido la devolución del impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), después de haber sido declarado contrario al derecho comunitario por el TJUE (sentencia de 27 de febrero de 2014) .

    La comprobación versa sobre verificar que las cuotas devueltas por el IVMDH (céntimo sanitario) ha sido imputado como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se reconoce el derecho a su devolución. Igual tratamiento debe darse a los intereses de demora reconocidos sobre la referida devolución.

    El criterio de la Administración Tributaria se basa en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V2436-14 de 16 de septiembre de 2014.

  • 3.- IVA

  • 24

    Devoluciones de IVA

    De forma regular, las Oficinas de Gestión Tributaria de las distintas Delegaciones y la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Cataluña notifican requerimientos a las Compañías que en el mes de diciembre solicitan la devolución de cuotas de IVA, esencialmente para comprobar los datos declarados.

    Paralelamente, cuando el importe solicitado a devolver es elevado, la dependencia Regional de Inspección de Catalunya, a partir de un muestreo, realiza actuaciones inspectoras por el IVA y ejercicios específicos, para realizar una comprobación completa del funcionamiento de la operativa del IVA de la sociedad.

    Estas inspecciones se han visto limitadas en los últimos años, como consecuencia de la inclusión de muchas empresas en el Registro de Devolución Mensual del IVA.

  • 25

    Modificación de la BI de IVA

    Otro motivo de regularización que normalmente se inicia a través de un procedimiento de verificación de datos, en sede de Gestión, o se detecta por el procedimiento de comprobación limitada del IVA, en sede de Inspección, es en relación con la comunicación de modificación de base imponible de aquellas facturas en las que el destinatario se declara en concurso de acreedores.

    La modificación de la base imponible es un procedimiento eminentemente formal y en la que existen dos plazos, por un lado, el plazo que establece la Ley Concursal a los efectos de comunicar al administrador concursal la existencia de los créditos y el plazo que establece el artículo 80.3 de la Ley del IVA a los efectos de comunicar a la Administración Tributaria la modificación anterior, y que es un mes a partir de la expedición de la factura.

    En varias propuestas de liquidación, la AEAT ha regularizado la modificación de la base imponible notificando que no procedía la reducción de las bases imponibles por cuanto el sujeto pasivo realizó la modificación de dicha base imponible con posterioridad a la comunicación de los créditos al administrador concursal, aunque emitió la factura rectificativa y lo comunicó a la AEAT en plazo.

  • 26

    Modificación de la BI de IVA

    La AEAT argumenta que el plazo de un mes para la modificación de la base imponible establecido en la Ley de IVA se realiza por remisión a la Ley Concursal y que debe haber coordinación entre ambos plazos. La comunicación del crédito al acreedor concursal previa a la emisión de la factura rectificativa y la comunicación a la AEAT, “(…) implicaría que la Administración pudiera soportar el perjuicio económico en tanto el destinatario de la operación (el concursado) no minorase sus cuotas tributarias deducibles.(…)”

    El TEAR de Cataluña estima la pretensión de los reclamantes determinando, en un caso, que existen los dos plazos mencionados y, en otro caso por cuanto del expediente no se apreció perjuicio alguno causado a la AEAT por la presentación fuera de plazo de la comunicación de la modificación de la base imponible.

    En sentencias recientes del TSJUE, entre ellas una de 15 de septiembre de 2016, ponen en cuestión como funcionan algunas administraciones, y en concreto la Administración española, en la que los formalismos excesivos pueden evitar las deducciones del IVA por parte de los obligados tributarios.

  • 4.- IRPF

  • 28

    Modelos 720 y 750

    Comunicación que envió la Agencia Tributaria a los sujetos pasivos que habían

    presentado la Declaración Tributaria Especial (modelo 750) a finales de noviembre de 2016.

    Advertencia a estos contribuyentes que se está realizando un especial seguimiento de la correcta presentación del modelo 720 “Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero”.

    La Agencia Tributaria está realizando actuaciones de comprobación e investigación para la comprobación de los rendimientos y ganancias patrimoniales derivados de los bienes y derechos y de las consecuencias fiscales derivadas de la no presentación en plazo del modelo 720.

  • 5.- OTROS

  • 30

    Exención en el IRPF de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral

    La Inspección normalmente cuestiona la aplicación de la exención en aquellos casos que considera que la extinción de la relación laboral se ha producido de mutuo acuerdo o pacto entre empresa y empleado.

    Los indicios, para la Inspección, que ha existido mutuo acuerdo son entre otros, los

    siguientes:

    i) edad del empleado cercana a la edad de jubilación,

    ii) importes pagados superiores o inferiores a los importes legalmente obligatorios,

    iii) cantidades redondas,

    iv) acceso casi inmediato a la prestación de jubilación,

    v) cartas de despido idénticas para distintos empleados,

    vi) incoherencias en las cartas de despido, en el pago, etc,

    vii) entrega de placas o regalos conmemorativos a la persona despedida.

  • 31

    Exención en el IRPF de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral

    Las actuaciones inspectoras para comprobar el correcto tratamiento dado a las

    indemnizaciones, normalmente tiene lugar en las empresas empleadoras y el resultado de las actas comporta la exigencia de las retenciones no practicadas más los intereses de demora y la imposición de sanciones dependerá de cada situación.

    Cuando se ha ganado la prescripción en la empresa empleadora (normalmente en

    enero del cuarto año) la Inspección puede iniciar actuaciones inspectoras en el empleado, dado que en el IRPF la prescripción tiene lugar normalmente el 30 de junio del año siguiente a los cuatro años.

  • 32

    Reducción de la base imponible de rendimiento de capital inmobiliario

    La Administración Tributaria, en procedimiento de verificación de datos, realiza liquidaciones provisionales por el IRPF en la que deniega la aplicación de la reducción del 60% en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, cuando figura como arrendatario una entidad jurídica.

    La Administración entiende que, aunque el destino posterior del inmueble sea el de vivienda habitual de un directivo o empleado, no se cumple el requisito de constituir la vivienda habitual del arrendatario.

    El TEAC emitió una resolución el pasado 8 de septiembre de 2016, en unificación de doctrina, en el que fija como criterio que resulta procedente la aplicación de la reducción prevista sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de los inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble que se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.

  • 33

    Interposición de sociedades

    Desde 2013, la Administración Tributaria tiene en su Plan Anual de Control Tributario “el control del uso abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la prestación de dichos servicios”.

    Las actuaciones inspectoras se centran en analizar las operaciones vinculadas entre socio y sociedad cuando, según la AEAT, se trata de prestaciones de servicios de “carácter personalísimo” que realiza el socio a la sociedad.

    En el caso concreto de las sociedades profesionales, se revisa si es de aplicación la regla especial de valoración que establece el artículo 16.6 del Reglamento del IS, y el valor convenido se entenderá que es el de mercado cuando se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, el disponer de medios materiales y humanos.

    Si no se cumplen dichos requisitos, la AEAT determina que deben aplicarse los métodos generales de valoración, no aceptando generalmente el “método de comparables” por entender que el servicio ofrecido es único y, por consiguiente, es imposible encontrar comparables.

  • 34

    Interposición de sociedades

    Por nuestra experiencia, el método que la Inspección aplica para la regularización

    de la valoración de las operaciones es la de “distribución de beneficios” que consiste en atribuir un margen mínimo a la sociedad (entre el 3% y el 10% siendo el más común el 5%, según resolución TEAR) y el resto es considerado retribución del socio (ajuste primario).

  • 6.- MODELOS 750 y 720

  • 36

    Cesión de vehículos mediante contraprestación no dineraria del trabajo: IVA-IS-IRPF

    En 2016 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña inició un plan de inspección para comprobar el tratamiento dado a efectos del IVA de los vehículos de empresa. Las actuaciones tenían carácter parcial y el alcance se refería a: i) Comprobar el IVA devengado de la cesión a trabajadores de vehículos como retribución en especie y ii) Deducción como gasto en el Impuesto sobre Sociedades del IVA soportado. Las principales conclusiones de dichas actuaciones son las siguientes:

    Se considera que la cesión de vehículos a los trabajadores se efectúa mediante

    contraprestación no dineraria a través del trabajo del empleado.

    La regularización pretende definir el hecho imponible a efectos IVA de dicha cesión y no cuestiona la deducción de las cuotas de IVA soportadas.

    La discusión se centra en determinar y valorar la proporción de la cesión de los vehículos entre el uso laboral y el uso privativo.

  • 37

    Se establece como primera aproximación de la valoración del uso laboral y privativo como el resultado de considerar las horas de la jornada laboral según convenio colectivo (p.ej 1.754h) respecto del total de las horas del año (8.760 horas). De dicho criterio surge un porcentaje de disponibilidad laboral del 20% y privativo del 80%.

    El criterio de la Dirección General de Tributos y del TEAC mayoritariamente ha establecido el criterio de la facultad de disposición de los vehículos.

    No obstante, existen sentencias de la Audiencia Nacional que establecen que el criterio de la facultad de disposición se debe ponderar por las particularidades de cada puesto de trabajo, en el sentido de que existen empleos en los cuales el uso del vehículo es más intensivo que en otros. En estos casos, la AN acepta el criterio de utilización efectiva acreditada mediante el control del kilometraje.

    En base a lo anterior, la Inspección considera que debe aplicarse un criterio ponderado entre la facultad de uso y la efectiva utilización de los vehículos.

    Cesión de vehículos mediante contraprestación no dineraria del trabajo: IVA-IS-IRPF

  • 38

    A los efectos de cuantificar dicho criterio, la Inspección se basa en estadísticas de

    kilometraje y considera que la media de kilómetros anuales de un vehículo nuevo para uso privativo oscila entre unos 10.000 y 18.000 kilómetros y comparando dichos datos con la cifra de kilómetros totales justificados por las respectivas empresas, llega a un porcentaje aproximado de entre el 32% y el 35% de uso efectivo privativo respecto del total de los kilómetros recorridos.

    Siguiendo con el ejemplo a continuación pondera la disponibilidad privativa del 80% (en función de las horas) con el porcentaje del uso efectivo privativo según kilometraje, en el ejemplo el 32%. De modo que el % resultante privativo es del 26%

    Del mismo modo pondera la disponibilidad laboral del 20% (en función de las horas) con el 68% de uso efectivo laboral según kilometraje, del que resulta un % de utilización laboral del 14%

    El % privativo del 26% sobre el % total del 40% (privativo del 26%+laboral del 14%) resulta en un porcentaje total privativo del 65% que según la Inspección es el resultado de ponderar la facultad de disposición con el uso efectivo.

    Cesión de vehículos mediante contraprestación no dineraria del trabajo: IVA-IS-IRPF

  • 39

    La base imponible correspondiente a la cesión de los vehículos se establece en el 65% del

    valor de mercado correspondiente a las cuotas de arrendamiento pagadas a terceros.

    La regularización del IVA consiste en exigir las cuotas del IVA repercutido correspondiente a dicho valor del 65% de cesión.

    A su vez se reconoce la deducibilidad del 100% de las cuotas del IVA soportado.

    Se regulariza también el Impuesto sobre Sociedades por las cuotas de IVA soportado que fueron consideradas como gasto (por el IVA soportado no deducido) y que como consecuencia de la regularización practicada dichas cuotas no tienen la consideración de gasto.

    No se imponen sanciones.

    Cesión de vehículos mediante contraprestación no dineraria del trabajo: IVA-IS-IRPF

  • 40

    La Inspección si bien dispone de la información relativa a la imputación de la

    utilización de los vehículos como retribución en especie, no practica ninguna regularización a efectos del IRPF.

    De repercutir IVA en la cesión de los vehículos según criterio utilizado por la Inspección, significará que la cuota de IVA repercutido y no cobrado al empleado debería constituir mayor retribución en especie del trabajo.

    Las actuaciones inspectoras se han cerrado en algunos casos con acuerdo y en otros casos se han firmado actas en disconformidad de modo que habrá que esperar al desenlace final de las mismas.

    Cesión de vehículos mediante contraprestación no dineraria del trabajo: IVA-IS-IRPF

  • 41

    EJEMPLO – RENTING VEHICULOS SITUACIÓN: Valor de mercado: 30.000 € Cuotas renting: 8.000 € / año + 21% IVA (1.680 €)

    CRITERIO EMPRESA: IVA = 50% IVA Deducible (840 €)

    50% IVA No Deducible (840 €) = Coste IVA IS = El IVA No deducible es gasto contable deducible en el IS (840 €).

    IRPF = Renta en especie = 50% (0,2 x 30.000 €) = 3.000 €.

    Ingreso a cuenta s/ 3.000 €.

    Cesión de vehículos mediante contraprestación no dineraria del trabajo: IVA-IS-IRPF

  • 42

    CRITERIO INSPECCIÓN: IVA = 100% IVA Deducible (1.680 €)

    IVA a repercutir al trabajador (65%) = 8.000 € x 65% x 21% = 1.092 €.

    Total IVA deducible = 1.680 € - 1.092 € = 588 €.

    Total IVA No deducible (coste) = 1.092 €. IS = El IVA No Deducible (840 €) NO es gasto contable deducible en el IS.

    El IVA No Repercutido al trabajador NO es gasto deducible en el IS (liberalidad).

    Intereses de demora deducibles? IRPF = ¿Mayor retribución dineraria por el IVA no repercutido?

    Cesión de vehículos mediante contraprestación no dineraria del trabajo: IVA-IS-IRPF

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