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Número 8 Jul- Set 2012 Aniversario SENASA 16 de mayo Trabajando aprendemos muchas cosas, entre las ventajas que esto trae encontramos la oportunidad de ser responsables y comprometernos con nuestras metas y objetivos. Unidad de Comunicación y Notificación En este número Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador : desde el 2011 hasta la fecha se han multado 14 personas .

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Page 1: Presentación de PowerPoint · Ganado Bovino y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación y se consolida mediante la necesidad de la empresa pecuaria de contar con un mecanismo de

Número 8 Jul- Set 2012

Aniversario SENASA 16 de mayo

Trabajando aprendemos muchas cosas, entre las ventajas que esto trae encontramos la oportunidad de ser responsables y comprometernos con nuestras metas y objetivos.

Unidad de Comunicación y Notificación

En este número Tribunal de Procedimiento Administrativo

Sancionador : desde el 2011 hasta la fecha

se han multado 14 personas .

Page 2: Presentación de PowerPoint · Ganado Bovino y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación y se consolida mediante la necesidad de la empresa pecuaria de contar con un mecanismo de

Unidad de Comunicación y Notificación

Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador Es una dependencia del SENASA, que nace

desde la creación de la Ley Nº 8799 de Control de

Ganado Bovino y Sanción de su Robo, Hurto y

Receptación y se consolida mediante la

necesidad de la empresa pecuaria de contar con

un mecanismo de protección, ante el incremento

de casos de robo de ganado en nuestro país.

Estas fechorías son cometidas por los

delincuentes robaganado que utilizan el descuido

de sus dueños o la vigilancia por varios días

hasta cometer el hurto en horas de la noche para

sacrificar y destazar al ganado, que

posteriormente es trasportado en un vehículo de

carga hacia los comercios cómplices de la

compra de esta carne.

Esta problemática afecta a un gran número de

ganaderos que a su vez ponen en riesgo la vida

de los productores así como el ingreso familiar,

trayendo zozobra y malestar a un sistema de

producción que ha pasado por momentos

difíciles, siendo esta actividad productiva

necesaria en nuestro país.

Entre 2011 y lo que va del 2012 el Servicio

Nacional de Salud Animal (SENASA) en

coordinación con el Organismo de Investigación

Judicial (OIJ) han decomisado alrededor de 2

toneladas y media de carne ilegal y en este

mismo periodo las autoridades detuvieron al

menos a 6 bandas que se dedican a cometer

estos robos.

Es un Tribunal público que asegura el debido

proceso en la aplicación de las sanciones

administrativas en el ámbito de su competencia, ya

que el Código Penal castiga con 1 a 9 años de

prisión a las personas que cometan este delito.

Todo dependerá si se tipifica como robo agravado,

hurto o robo simple. En la sede administrativa se conocen, las denuncias

tramitadas de oficio o a instancia de parte,

establecidas en contra de todas las personas,

públicas o privadas, por violaciones o

comportamientos activos u omisos a la legislación

tutelar de la Salud Animal y Pública en lo que le

compete, referentes a lo que dicta la Ley No.8495,

Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,

y la Ley No.8799, Control de Ganado Bovino,

Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y

Receptación.

Al recibir la denuncia el Tribunal de Procedimiento

Administrativo Sancionador del SENASA, en

aplicación del artículo 214 de la Ley General de la

Administración Pública, recabará la prueba

necesaria para averiguar la verdad real de los

hechos denunciados.

De conformidad con los principios jurídicos a

dictarse en el Reglamento, El Tribunal, llevará a

cabo el procedimiento ordinario administrativo

establecido en la Ley General de la Administración

Pública, No.6227 del 2 de mayo de 1978 y sujetos a

los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e

inmediación de la prueba e informalidad y, en virtud

del impulso procesal de oficio, el Tribunal está

facultado para su tramitación sin necesidad de

gestión de parte.

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Unidad de Comunicación y Notificación

Se citan las partes a una comparecencia oral y

privada, en esta comparecencia se admitirán y

recibirán todas las pruebas y alegatos que las

partes consideren pertinentes, las pruebas de

descargo se presentarán antes o en el

momento de la comparecencia y toda

presentación con antelación deberá hacerse

por escrito. Una vez recabada la prueba y

concluida la etapa de investigación, se dictará

en un plazo máximo de 15 días, la resolución

fundamentada, la cual de conformidad con lo

establecido en el Título VIII del Libro II de la

Ley General de la Administración Pública,

No.6227 del 2 de mayo de 1978 tiene

únicamente Recurso de Revocatoria que será

resuelto por el órgano que dictó el acto y, el de

apelación, por el Ministro de Agricultura y

Ganadería.

El año pasado el Tribunal tramitó 6

expedientes completos esperando

comparecencia y resolución final; se han

realizado alrededor de 6 reuniones de

capacitación y coordinación entre el Poder

Judicial, Ministerio de Seguridad, Ministerio

Público, el Programa Nacional de Trazabilidad,

Asesoría Jurídica y la Policía Municipal.

Además se ha trabajado en coordinación con

Corporación de Fomento Ganadero, Ministerio de

Agricultura y Ganadería, Asesoría Jurídica del

SENASA, el Programa Nacional de Trazabilidad

en la elaboración del reglamento de la Ley 8799,

este documento se encuentra en su versión final

para ser presentado a los jerarcas para su firma.

Desde el 2011 a lo que va de este año el tribunal

ha sancionado a 14 personas con multas desde

un salario base de un profesional licenciado

(₡514.422,75) hasta cinco salarios, por infringir

diferentes normas contempladas en la Ley 8495.

es el boletín trimestral del Servicio Nacional de Salud Animal. Comité Editorial: Dr. German Rojas, Dra. Miriam Jiménez, Flor Agüero

Integrantes del Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador

Dr. Oscar Johanning M.

Dr. Gilberto Venegas A.

Dr. Roberto Carranza E.

Lic. Eduardo Dall'anesse R.

Licda. Alejandra Bolaños R.

Sra. Gabriela Ramírez E.