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Sistema de Control Interno Institucional Sistema de Control Interno Institucional en la Secretaría de Infraestructura Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia 20 de marzo de 2018

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Page 1: Presentación de PowerPoint · Actividades de Control Art. 14 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad Deberán asegurarse

Sistema de Control Interno Institucional

Sistema de Control Interno Institucional en la Secretaría de Infraestructura

Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia

20 de marzo de 2018

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Sistema de Control Interno Institucional

Objetivo

Dar a conocer las Normas Generales del Sistema de Control Interno Institucional (NGSCII) y el Manual Administrativo que deberán observar los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con el fin de implementar los mecanismos de Control Interno que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones normativas, generar una adecuada rendición de cuentas y transparentar el ejercicio de la función pública.

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Sistema de Control Interno Institucional

Informe COSO versión en Inglés (1992) (Comittee of Sponsoring Organizations /Comité de Organizaciones Patrocinadoras)

Se tradujo al Español y se denominó: Nuevos Conceptos de Control Interno. Informe COSO (1997)

Marco Integrado de Control Interno para Latinoamérica (MICIL ), aprobado por Federación Latinoamericana de Auditoría Interna (FLAI) (octubre 2003)

Se amplió el concepto de Control Interno (2004)

Normas Generales de Control Interno (NGCI) emitidas por la Secretaría de la Función Pública (2006)

Modelo de Marco Integrado de Control Interno (2014)

Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno (MEMICI) 2015

Antecedentes

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Sistema de Control Interno Institucional

Marco Normativo

Constitución Política del Estado de Nuevo León Art. 85

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León Ar.t 33

Reglamento Interior de la Contraloría y Transparencia Gubernamental Art. 7 y 8

Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021

Plan Anual de Trabajo 2017 de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación

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Sistema de Control Interno Institucional

• 18-ago-2017

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS

GENERALES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ESTATAL

• 23-Feb-2018

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN

GENERAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DEL ESTADO

DE NUEVO LEÓN

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Sistema de Control Interno Institucional

Establecer las normas generales de control interno que deberán observar los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal (Titulares) O

bje

to

Fin

Implementar los mecanismos de Control interno que coadyuven al cumplimiento de sus metas y objetivos,

Prevenir los riesgos que puedan afectar el logro de éstos, Fortalecer el cumplimiento de las leyes y disposiciones normativas, Generar una adecuada rendición de cuentas y Transparentar el ejercicio de la función pública.

Art. 1 NGSCII Capítulo I- Del Ámbito de Aplicación y Definiciones

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Sistema de Control Interno Institucional

Disposiciones Generales Los titulares y demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la APE, en sus respectivos ámbitos de actuación, actualizarán o implementarán el control interno con los procedimientos específicos y acciones que se requieran con apego a estas normas y conforme a las circunstancias particulares de cada una de ellas.

Art. 1 NGSCII

Titulares y Servidores

Públicos

Actualizaran

Implementarán

Capítulo I- Del Ámbito de Aplicación y Definiciones

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Sistema de Control Interno Institucional

Disposiciones Generales

Establecer y mantener el Sistema de Control Interno Institucional (SCII) necesario para conducir las actividades hacia el logro de los objetivos y metas,

Evaluar y supervisar su funcionamiento y Ordenar las acciones para su mejora continua, Establecer los mecanismos, procedimientos específicos y

acciones que se requieran para la debida observancia de las normas

Art. 3 NGSCII Capítulo II- De los Responsables de su Aplicación, Seguimiento y Vigilancia

Re

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del Control Interno

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Sistema de Control Interno Institucional

Disposiciones Generales

Los titulares de las dependencias y entidades designarán a un Coordinador de Control Interno, cuya función recaerá en el Director Administrativo o su equivalente, debiendo informar por oficio de esta designación a la Contraloría. El Coordinador de Control Interno se apoyará en un Enlace de Control Interno y en un Enlace de Administración de Riesgos, quienes deberán ser de nivel jerárquico inmediato inferior al del Coordinador.

Art. 3 NGSCII Capítulo II- De los Responsables de su Aplicación, Seguimiento y Vigilancia

Coordinador de Co

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rno

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Sistema de Control Interno Institucional

Art. 11 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

No

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rale

s Ambiente de

Control

Evaluación de Riesgos

Actividades de Control

Información y Comunicación

Supervisión y Mejora

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Sistema de Control Interno Institucional

Art. 12 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

Los titulares deberán asegurarse que se establezca y mantenga un ambiente: • Alineado con la misión, visión y objetivos de la institución, y • Congruente con los valores éticos del servicio público, Mostrar actitud de compromiso y apoyo hacia: • Las NGCI, • la rendición de cuentas, • el combate a la corrupción y • la transparencia.

Ambiente de Control

Se debe observar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los sistemas de contabilidad y administración de personal, proponiendo cuando corresponda las mejoras pertinentes.

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Sistema de Control Interno Institucional

Evaluación de Riesgos

Art. 14 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

Los Titulares deberán asegurarse que se implementa un proceso constante de identificación y análisis de los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos y metas institucionales, previstos en los programas sectoriales y operativos anuales, acordes al marco jurídico que rige su funcionamiento.

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Sistema de Control Interno Institucional

Evaluación de Riesgos

Art. 14 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

Asegurarse que se analizan los factores internos y externos que pueden aumentar el impacto y la probabilidad de materialización de los riesgos, y se definen estrategias para controlarlos y fortalecer el SCII.

Implica la identificación y análisis de los aspectos relevantes asociados a la consecución de metas y objetivos establecidos en los planes anuales y estratégicos de las dependencias y entidades, que sirve de base para determinar la forma en que estos riesgos van a ser minimizados.

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Sistema de Control Interno Institucional

Actividades de Control

Art. 14 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

Deberán asegurarse que a lo largo de toda la operación en las instituciones a la que dependen, se establezcan y actualicen las políticas, procedimientos, mecanismos y demás acciones necesarias para al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Las actividades de control ayudan a minimizar la probabilidad de ocurrencia de riesgos potenciales y forman parte integral de la planeación, implementación, revisión y registro de la gestión de recursos y el aseguramiento de la confiabilidad de los resultados.

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Sistema de Control Interno Institucional

Actividades de Control

Art. 14 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

Son necesarias para el logro de los objetivos y metas institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación, confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.

Aprobaciones, autorizaciones, verificaciones, conciliaciones, revisiones y mantenimiento de la seguridad; así como la creación y seguimiento de registros.

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Sistema de Control Interno Institucional

Información y Comunicación

Art. 15 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

Deberán existir canales de comunicación con los servidores públicos, relacionados con la preparación de la información financiera, programática y presupuestal, a fin de que la generación de la misma sea adecuada para la toma de decisiones y el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, y para cumplir con las distintas obligaciones a las que en materia de información están sujetas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables; logrando que la información se genere u obtenga, clasifique y comunique oportunamente a las instancias externas e internas procedentes, en la forma y plazos establecidos.

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Sistema de Control Interno Institucional

Supervisión y Mejora Continua

Art. 16 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

Los titulares deben asegurarse que el SCII se supervisa y mejora continuamente en la operación, con el propósito de asegurar que la insuficiencia, deficiencia o inexistencia identificada en la supervisión, verificación y evaluación interna y/o por los diversos órganos fiscalizadores, se resuelva con oportunidad y diligencia, debiendo identificar y atender la causa raíz de las mismas a efecto de evitar su recurrencia..

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Sistema de Control Interno Institucional

Nivel 1 2 3

Estratégico Directivo Operativo

Función Lograr la misión, visión,

objetivos y metas institucionales.

Que la operación de los procesos y programas se realice correctamente.

Que las acciones y tareas requeridas en los

distintos procesos se ejecuten de manera

efectiva.

Orden Jerárquico

1 y 2 3 y 4 5+

El SCII se divide en tres niveles de responsabilidad, cuyos propósitos son :

Art. 11 NGSCII Capítulo II- De las Normas Generales de Control Interno y sus Niveles de Responsabilidad

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Sistema de Control Interno Institucional

Art. 3 y 5 NGSCII Capítulo II- De los Responsables de su Aplicación, Seguimiento y Vigilancia

Coordinador de Control Interno

(CCI)

Enlace de Control Interno (ECI)*

Enlace de Administración

de Riesgos(EAR)*

Órgano de Control Interno

Part

icip

ante

s

Recaerá sobre el Director Administrativo o Equivalente

Auxilia al Coordinador en la elaboración y

Seguimiento del PTCI

Auxilia al Coordinador en la elaboración y

Seguimiento del PTAR

Verifica el Cumplimiento de las Normas Generales

(Revisará las actividades del CCI, ECI y del EAR)

Disposiciones Generales

CYTG

Comité de Control y Desempeño Institucional

(COCODI)

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Sistema de Control Interno Institucional

Titular de la Entidad

Art. 17 NGSCII Capítulo III-Participantes y Funciones en el Sistema de Control Interno Institucional

responsable de: Informar al Órgano de Gobierno

Establecerlo y mantenerlo actualizado,

Supervisar y evaluar periódicamente su funcionamiento;

Asegurar que se autoevalúe por nivel de Control Interno e informar anualmente

Establecer acciones de mejora para fortalecerlo e impulsar su cumplimiento

Aprobar el Informe Anual y las encuestas consolidadas por nivel de responsabilidad;

Aprobar el PTCI y, en su caso su actualización, así como difundirlo a los responsables de

su implementación; y

Privilegiar el autocontrol y los controles preventivos.

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Sistema de Control Interno Institucional

Coordinador de Control Interno

Art. 21 NGSCII Capítulo III-Participantes y Funciones en el Sistema de Control Interno Institucional

es responsable de: Ser canal de comunicación e interacción entre la Institución y la Contraloría,

Acordar con el Titular las acciones a seguir para la instrumentación de las disposiciones necesarias

Revisar con el enlace el proyecto de los documentos siguientes: Autoevaluación PTCI Reporte de Avances Trimestral del PTCI Informe Anual

Presentar para aprobación del Titular los documentos descritos en el inciso anterior.

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Sistema de Control Interno Institucional

Enlace de Control Interno

Art. 21 NGSCII Capítulo III-Participantes y Funciones en el Sistema de Control Interno Institucional

es responsable de:

• Canal de comunicación entre el Coordinador de Control Interno y la Institución;

• Iniciar las acciones previas para la autoevaluación anual

• Evaluar por los responsables por niveles de Control Interno las propuestas de acciones de mejora que serán incorporadas a las encuestas consolidadas y al PTCI;

• Integrar por nivel de Control Interno los resultados de las encuestas, para elaborar: • Propuesta del informe Anual, • Las encuestas consolidadas y el • PTCI para revisión del Coordinador de Control Interno;

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Sistema de Control Interno Institucional

Enlace de Control Interno

Art. 21 NGSCII Capítulo III-Participantes y Funciones en el Sistema de Control Interno Institucional

es responsable de:

Obtener el porcentaje de cumplimiento general, por niveles del SCII y por NGCI

Resguardar las encuestas aplicadas y consolidadas;

Elaborar propuesta de actualización del PTCI para revisión del CCI

Seguimiento permanente al PTCI; e

Integrar información, elaborar el proyecto de Reporte de Avances Trimestral consolidado del cumplimiento del PTCI y presentarlo al Coordinador de Control Interno.

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Sistema de Control Interno Institucional

El personal de la entidad

Art. 18 NGSCII Capítulo III-Participantes y Funciones en el Sistema de Control Interno Institucional

es responsable de:

Establecerlo y mantenerlo actualizado,

Supervisar y autoevaluar periódicamente su funcionamiento;

Proponer acciones de mejora e implementarlas en las fechas y forma establecidas;

Informar a su superior inmediato de las debilidades de Control Interno detectadas;

Las debilidades de Control Interno de mayor importancia, se comunicarán al Titular de la Institución, conjuntamente con la propuesta de las acciones de mejora correspondientes.

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Sistema de Control Interno Institucional

Titular de OIC

Art. 19 y 20 NGSCII Capítulo III-Participantes y Funciones en el Sistema de Control Interno Institucional

responsable de:

Evaluar el Informe Anual y el PTCI,

Dar seguimiento al establecimiento y actualización del SCII

Todos los servidores públicos de la Institución, incluido su titular, en el ámbito de su competencia, contribuirán al establecimiento y mejora continua del SCII.

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Sistema de Control Interno Institucional

Evaluación del SCII

Art. 25 y 26 NGSCII Capítulo IV- Evaluación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional

La autoevaluación por nivel de responsabilidad de Control Interno se realizará mediante la aplicación de las encuestas que para tal efecto la Contraloría, determine y comunique por escrito o a través de medios electrónicos. El Coordinador de Control Interno aplicará las encuestas en los tres niveles de responsabilidad, estratégico, directivo y operativo, para este último seleccionará una muestra representativa de los servidores públicos que lo integran, conforme a lo que determine y comunique la Contraloría por escrito o a través de medios electrónicos.

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Sistema de Control Interno Institucional

PTCI

Art. 29 y 30 NGSCII Capítulo IV- Evaluación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional

Incluirá: Las acciones de mejora determinadas en las encuestas consolidadas,

Fechas compromiso,

Actividades y fechas específicas de inicio y de término,

Responsables directos de su implementación,

Medios de verificación,

Resultados esperados,

Nombre y firma del titular. Ver formato de PTCI

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Sistema de Control Interno Institucional

Informe Anual

Art. 22 NGSCII Capítulo IV- Evaluación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional

Los titulares realizarán por lo menos una vez al año, la autoevaluación del estado que guarda el SCII con corte al 30 de septiembre y presentaran con su firma autógrafa el Informe Anual:

Al titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, con copia al Titular del OIC, a más tardar el 31 de octubre; y

Al órgano de gobierno, en la sesión ordinaria que corresponda.

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Sistema de Control Interno Institucional

Evaluación del Informe Anual

Art. 35 NGSCII Capítulo IV- Evaluación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional

La Contraloría a través de la Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia o de los titulares de OIC según corresponda, evaluará el informe anual, debiendo presentar con firma autógrafa de los responsables el informe de resultados.

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Sistema de Control Interno Institucional

Enlace de Administración de Riesgos

1. Ser el canal de comunicación e interacción con el Enlace de Control Interno y las unidades administrativas responsables de la administración de riesgos;

2. Remitir a las unidades administrativas responsables de la administración de riesgos la Matriz de Administración de Riesgos, Mapa de Riesgos y PTAR y apoyar en su elaboración;

3. Revisar, analizar y consolidar la información de las unidades administrativas para elaborar los proyectos institucionales de Matriz de Administración de Riesgos, Mapa de Riesgos y PTAR, y presentarlos a revisión del Enlace de Control Interno;

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Sistema de Control Interno Institucional

4. Resguardar la Matriz de Administración de Riesgos, Mapa de Riesgos Institucionales;

5. Dar seguimiento permanente al PTAR institucional;

6. Integrar la información y evidencia documental, elaborar el proyecto de Reporte de Avances consolidado del cumplimiento del PTAR Institucional y presentar a revisión del Enlace de Control Interno, y

7. Realizar el análisis anual del comportamiento de los riesgos al que hace referencia el artículo 44 de estas disposiciones.

Enlace de Administración de Riesgos

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Sistema de Control Interno Institucional

Ser el canal de comunicación e interacción entre el Coordinador de Control Interno y las unidades administrativas de la Institución;

Solicitar a las unidades administrativas de la Institución la información suficiente, relevante y competente para la integración de la carpeta electrónica con 10 días hábiles de anticipación a la celebración del Comité;

Remitir al Coordinador de Control Interno la información institucional consolidada para su revisión y validación;

Integrar y capturar la carpeta electrónica para su consulta por los convocados, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión.

Registrar en el Sistema Informático el seguimiento y atención de los acuerdos del Comité.

Enlace del Comité de Control y Desempeño Institucional

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Sistema de Control Interno Institucional

I. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios; II. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el PTAR, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de corrupción; III. Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos VII. Revisar el cumplimiento de programas de la Institución; VIII. Agregar valor a la gestión institucional, contribuyendo a la atención y solución de temas relevantes, con la aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten. Ob

jeti

vos

Comité de Control Desempeño Institucional

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Sistema de Control Interno Institucional

l. El Presidente: Titular de la Institución. II. El Vocal Ejecutivo: Titular del OIC. III. Vocales: a) En las dependencias:

1. El Titular de la Unidad de Enlace Administrativo o equivalente. 2. El Titular del Área de Finanzas o equivalente 3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o equivalente. 4. El Titular del Área de Tecnologías de Información o equivalente

Inte

gran

tes

Comité de Control Desempeño Institucional

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Sistema de Control Interno Institucional

Gracias por su atención

C.P. Abdeel Martínez Andrade Coordinador de Órganos de Control Interno Contraloría y Transparencia Gubernamental

[email protected] Tel 20-33-17-15

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Sistema de Control Interno Institucional

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