presentaciÓn - bvs minsabvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1098_leg276.pdfy transparencia del personal...

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  • PRESENTACiÓN

    Por ética puede entenderse aquellas normas que delimitan lo que es bueno o que es correcto. En el ~ subyace la idea de un valor netamente abstracto y que tiene variable significativa en la vida en sociedad, del segundo podemos decir que atiende al criterio de eficacia y eficiencia pero sobretodo al cumplimiento de normas y regulaciones.

    Dependiendo de donde nos ubiquemos, lo ético puede referirse a aquello que es bueno o malo para nosotros o para la colectividad, en tal sentido, lo ético puede ser (o es) el referente inmediato para decir que talo cual acción es reprochable o no para el común de la colectividad o que es correcto porque la existencia de determinadas normas (de índole siempre colectivo) nos señala el derrotero de aquello que es correcto o incorrecto.

    Es así, que la es considerada como la herramienta fundamental que tiene por objeto establecer los valores y normas de conducta que deben regir y orientar la conducta de todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, para generar la confianza del ciudadano en la administración pública y contribuir los estándares de calidad étis3 de la sociedad.

    Dentro de este contexto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a través de la Oficina de Capacitación y Normas de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos, en cumplimiento a una de sus funciones como es la CAPACITACiÓN DE PERSONAL, ha elaborado la presente separata "CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCiÓN PUBLICA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO" que compila jerárquicamente las principales normas legales y administrativas, lo que permitirá:

    • Emplear en cada institución medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecidas en el Código de Ética.

    • Establecer en cada institución mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos.

    • Fomentar una cultura de transparencia en la conducta y desempeño de los funcionarios y servidores del Ministerio de Salud.

    • Identificar con prontitud las dispOSiciones de interés para su revisión y evitar desconocerlos en su oportunidad.

    • Cubrir el campo de aplicación de los dispositivos que regulan los diferentes aspectos administrativos en el Sector Público Nacional.

    Como parte de las actividades para la promoción del Código de Ética de la Función Pública, se hace entrega a cada servidor público cualquiera sea su modalidad de contratación, el presente ejemplar, su contenido no puede ser ignorado por quienes ejercen la función pública, cualquiera que fuere el nivel operativo en el que se desempeñen.

    Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Lima, Marzo del 2009

  • INDICE

    PRESENTACiÓN PAG.

    LEY N° 27815 7 LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

    ;¡,¡ LEY N° 28496 18 LEY QUE MODIFICA LA LEY W 27815

    ~ DECRETO SUPREMO N° 033-2005-PCM 20 APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 27815 .. RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 526-2001-SA/DM 31 APROBAR LA DIRECTIVA N° 002-2001-SA-SG "NORMAS SOBRE INTEGRIDAD, HICA GUBERNAMENTAL Y NEPOTISMO EN EL MINISTERIO DE SALUD"

    RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 057-2006/MINSA 38 APROBAR LA DIRECTIVA N° 075-MINSNDST-V.01 "DIRECTIVA ADMINISTRATIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS DEPENDENCIAS"

    RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 050-2009-PCM 45 APROBAR LA DIRECTIVA N° 001-2009-PCM/SGP "LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCiÓN DEL CODIGO DE ETlCA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO.

    RESOLUCiÓN DE CONTRALORiA W 123-2000-CG 53 MODIFICAN DIVERSAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO.

    http:075-MINSNDST-V.01

  • LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

    LEY N° 27815

    (*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria de la Ley W 28496, publicada el 16 Abril 2005, toda referencia al "servidor público" en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, se entenderá efectuada a la nueva denominación de "empleado público", según la Ley Marco del Empleo Público, Ley W 28175.

    CONCORDANCIAS: D.S. W 033-2005-PCM (REGLAMENTO) R.C. N° 368-2003-CG (Aprueban Directiva N" 003-2003-CG/AC "Normas

    de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos

    de Control Institucional") R.M. W 378-2004-JUS R.J. W 243-2004-AGN-J (Crean la Comisión de Ética, Transparencia y

    Anticorrupción del Archivo General de la Nación) R. W 350-2004-SUNARP-SN R.M. W 936-2005-DE-SG (Aprueban el "Código de Ética de las Fuerzas

    Armadas del Perú") R. N° 528-2005-CG (Aprueban Directiva "Ejercicio del Control Preventivo

    por los Órganos de Control Institucional") R.M. W 007-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre neutralidad

    y transparencia de la PCM, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades

    Adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006)

    R.M. N° 009-2006-EF-10 (Aprueban la Directiva sobre neutralidad y transparencia de los empleados públicos del Sector Economía y Finanzas

    durante el proceso electoral del año 2006) Acuerdo de Directorio N° 001-2006-003-FONAFE (Aprueban Directiva

    sobre Neutralidad y Transparencia del Personal de las Empresas del Estado durante los Procesos Electorales) R.J. N° 5387-2005-INACC-J (Aprueban Directiva N° 007-2005-INACC-J

    (Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catstro Minero) R.M. N° 057-2006-MINSA (Aprueban "Directiva Administrativa sobre

    Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio) de Salud y sus Dependencias") R.M. N° 053-2006-MTC-01(Aprueban la "Directiva sobre neutralidad y

    transparencia de los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones duarnte el proceso electoral del año 2006) R.M. N° 023-2006-PRODUCE (Aprueban "Directiva sobre neutralidad y

    7

  • transparencia del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y entidades adscritas al Sector y de sus empleados

    públicos, durante el proceso electoral del año 2006") Directiva W 075-MINSA-DST-V.01 (Directiva Administrativa sobre

    Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio de Salud y sus Dependencias) R.M. W 028-2006-PRODUCE (Aprueban "Normas de Ética del Ministerio

    de la Producción) R.N° 008-CND-P-2006 (Aprueban Directiva "Normas de Transparencia

    en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las Personas que prestan servicios

    al Estado en el Consejo Nacional de Descentralización" ) R.M. W 0129-2006-RE (Aprueban Directiva sobre neutralidad y

    transparencia del Ministerio, trabajadores y funcionarios diplomáticos durante

    el Proceso Electoral del Año 2006) Acuerdo de Directorio W 001-2006-004-FONAFE (Se aprueba el código

    marco de buen gobierno corporativo de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y los lineamientos para el desempeño del estado como

    propietario) Acuerdo de Directorio W 01 0-2006-004-FONAFE (Se aprueba el Código

    Marco de Ética de los trabajadores de las empresas del estado) Directiva 210-2005-CADER-OAAE-VMGI-ME (Normas para la

    Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos) R.M. W 065-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Dírectivasobre Neutralidad

    y Transparencia del Personal del Ministerio, Entidades y Organismos que forman parte de su Estructura Orgánica, durante el Proceso Electoral

    del Año 2006) R. W 261-2006-INPE-P (Aprueban Directiva "Mecanismos de protección,

    estímulos e incentivos, para los servidores dellNPE que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la

    Función Pública") D.S. W 056-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre transparencia y

    neutralidad de entidades, funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos del Poder Ejecutivo y miembros de las Fuerzas

    Armadas y Policía Nacional durante Elecciones Regionales y Municipales de noviembre de 2006) R.M. N' 0712-2006-ED , Num.X, inc.1 R. N° 0279-2007-ED (Aprueban Normas de Transparencia en la

    Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, que bajo cualquier Régimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual,

    desempeñen Actividades o Funciones en los Órganos de Gestión y Administración del Ministerio de Educación) R.M. W 550-2007-MTC-01 (Aprueban Directiva sobre incentivos y

    estímulos por el cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética de la

    - 8

    http:075-MINSA-DST-V.01

  • Función Pública y mecanismos de protección para quienes denuncien el incumplimiento de dicho Código)

    D.S. N° OB5-2007-PCM (Crean la Oficina Nacional Anticorrupción)

    RM. N° 420-2007-PCM (Aprueban el Manual de Operaciones de la

    Oficina Nacional Anticorrupción) RM. W 34B-2007-PRODUCE, Art. 4 RJ. N° 004-200B-SIS (Aprueban a Directiva N° 001-200B-SIS-GM

    'Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud" y sus anexos) R W 040-200B-INGEMMET-PCD (Aprueban Directiva denominada

    Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del INGEMMET) R N° 25B-200B-CONSUCODE-PRE (Aprueban el Código de para

    el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado) R N° 021-200B-DP (Aprueban la DirE!ctiva N° 001-2008!DP que regula el

    procedimiento de atención de las solicituces de acceso a la información pública de la Defensoria del Pu€!blo y sus anexos) R C. W 430-200B-CG Aprueban Cirectlva N° 010-200B-CG "Normas

    para la Conducta y Desempeño del Pers(,nal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control In'ititucional"

    RM. N° 0441-200B-ED, Nurn IX. il"(' 9

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCf\

    POR CUANTO:

    La Comisión Permbl1\:rlte del Id ¡::;;epúbiica

    ha dado la siguiente

    LA COMISiÓN PERMANENTF DEI_ ::;ONGF-;ESO DI' LA REPÚBLICA;

    Ha dado la sigUiente

    LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA Dé LA FUNCiÓN PÚBLICA

    CAPíTULO I

    DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

    Articulo 1 Ámbito de aplícar;ió'l Los Principios, Deberes y Prohiriíci:; ,es ótIC)S que c,e establecen en el

    presente Código de Ética de lél Funciór, Púb!lca rigen !,élra los servidores públicos de las entidades de lél Adrninl',tmción Ptlhlic' de acuerdo a lo establecido en el ar'iculo ..+ del pr·}se;¡íe .

  • Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.

    CONCORDANCIAS D.S. W 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2

    Artículo 2.- Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda

    actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

    Articulo 3.- Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad

    con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

    Artículo 4.- Servidor Público

    4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. (*)

    (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley W 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:

    "4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado."

    4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

    4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

    CONCORDANCIAS: D.S. W 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2

    10

  • Artículo 5.- Interpretación y consultas

    5.1 la Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.

    5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.

    CAPíTULO 11

    PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

    CONCORDANCIAS: D.S. N" 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 5

    Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor pÚblico actúa de acuerdo a los siguientes principios:

    1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes,

    garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

    2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el

    interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona.

    3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando

    obti'mer una capacitación sólida y permanente.

    4, Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral. es condición esenciaí para

    él acceso y ejercicio de la función pública El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente pqfa' el debido cumplimiento de sus funciones.

    5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los

    miembros de su institución y con la ciudadan ía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

    - 11

  • 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su

    institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

    7. Justicia y Equidad Tiene permanente dispOSICión para el cumplimiento de sus funciones,

    otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general.

    8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estadod.e

    Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

    CONCORDANCIAS D.S. N° O::.3-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

    Artículo 7.- Deberes de la Función Pública

    El servidor público tiene los siguientes deberes:

    1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier

    otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

    CONCORDANCIAS: R de p.lcaldia N' 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad durante procesos electorales del año 2006) RM. N" 0806· 2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públiCOS civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006")

    2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica

    que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fideciigna, completa y oportuna.

    3. Discreción Debe guardar reserva respecl.o de hechos o informaciones de los que

  • tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

    4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público

    no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

    5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los

    que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

    6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en

    forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

    Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

    Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN D.S. W 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

    CAPíTULO 111

    PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

    Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de:

    1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus

    intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en

    13

  • conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

    2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros,

    mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

    3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización

    de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

    CONCORDANCIAS: R.M. W 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del

    Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006")

    4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando

    información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

    5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores

    públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

    CONCORDANCIAS: D.S. W 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 R.M. W 028-2006-PRODUCE. Prohibiciones

    CAPíTULO IV

    INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

    Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección

    9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta. en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.

  • 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de:

    a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.

    b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.

    c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.

    CONCORDANCIAS: D.S. W 033-2005-PCM, Reglamento, Art 21 y 22 R.M. W 550-2007-MTC-01

    Artículo 10.- Sanciones

    10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo 11 y de las prohibiciones señaladas en el Capitulo 111, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.

    10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.

    10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

    Artículo 11.- Obligación de comunicar transgresión del Código Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto

    contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad. (*)

    Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N' 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente

    "Articulo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios 31 Código

    - 15

  • Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deberde comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces."

    Artículo 12.- Procedimiento Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa,

    la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo N° 276 Y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.

    Artículo 13.- Registro de Sanciones

    13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código.

    13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.

    13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera.- Integración de Procedimientos Especiales El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes,

    reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

    Segunda.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros,

    reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

    CARLOS FERRERO

    Presidente del Congreso de la República

    - 16

  • HENRY PEASE GARCíA

    Primer Vicepresidente del Congreso

    de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de

    agosto del año dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDO

    Presidente Constitucional de la República

    LUIS SOLARI DE LA FUENTE

    Presidente del Consejo de Ministros

    - 17

  • LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27815. LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

    bf;Y N° 28496

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

    Ha dado la Ley siguiente

    LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

    Artículo Único.- Modifícanse el numeral 4.1 del artículo 4 y el artículo 11 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

    "Artículo 4.- Empleado público

    4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado pÚblico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

    (... )

    Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código

    Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces."

    DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA

    ÚNICA.- Acorde con lo dispuesto en la presente Ley, toda referencia al "servidor público" en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, se entenderá efectuada a la nueva denominación de "empleado público", según la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175.

    - 18

  • POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

    En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.

    ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

    NATALE AMPRIMO PLÁ

    Primer Vicepresidente del Congreso de la República

    19

  • APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY PEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

    DECRETO SUPREMO N° 033-2005-PCM

    CONCORDANCIAS: R.M. W 936-200S-DE-SG (Aprueban el "Código de Ética de las Fuerzas Armadas del Perú")

    R.M. W 007-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia de la PCM, Organismos

    Públicos Descentralizados y Entidades Adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso

    electoral del año 2006) R.M. N° 009-2006-EF-10 (Aprueban la Directiva sobre neutralidad y

    transparencia de los empleados públiCOS del Sector Economía y Finanzas durante el proceso electoral del año 2006) Acuerdo de Directorio N° 001-2006-003-FONAFE (Aprueban Directiva

    sobre Neutralidad y Transparencia del Personal de las Empresas del Estado durante los Procesos

    Electorales) R.J. N° 5387-2005-INACC-J (Aprueban Directiva N° 007-2005-INACC-J

    (Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catstro Minero) R.M. N° OS3-2006-MTC-01(Aprueban la "Directiva sobre neutralidad y

    transparencia de los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones duamte el proceso electoral del año 2006) R.M. W 023-2006-PRODUCE (Aprueban "Directiva sobre neutralidad y

    transparencia del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos Descentralizados y entidades adscritas al Sector y de sus empleados

    públicos, durante el proceso electoral del año 2006") R.M. W 028-2006-PRODUCE (Aprueban "Normas de Ética del Ministerio

    de la Producción) Directiva N° 001-CND-P-2006 (Normas de Transparencia en la Conducta

    y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las Personas que prestan servicios ai estado en el Consejo Nacional de

    Descentralización) R.M. W 0129-2006-RE (Aprueban Directiva sobre neutralidad y

    transparencia del Ministerio, trabajadores y funcionarios diplomáticos durante el Proceso Electoral del Año 2006)

    - 2

  • Directiva W 210-2005-CADER-OAAE-VMGI-ME (Normas para la Tramitación e Investigación de Denuncias y

    Reclamos) R.M, N° 065-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Directiva sobre

    Neutralidad y Transparencia del Personal del Ministerio, Entidades y Organismos que forman parte de su

    Estructura Orgánica, durante el Proceso Electoral del Año 2006) R.M, W 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar

    y garantizar la neutralidad de los empleados pÚblicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú

    durante el Proceso Electoral General del Año 2006") R.M, N° 318-2006-MINSA (Aprueban Directiva Administrativa sobre

    Contratación de Publicidad Estatal durante las Elecciones Generales 2006) R. W 261-2006-INPE-P (Aprueban Directiva "Mecanismos de protección,

    estimulas e incentivos, para los servidores del INPE que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la

    Función Pública") R.J, W 075-2006-SIS (Directiva W 008-2006-SIS-GM "Aprueban

    Directiva Acceso de los Usuarios a la Información Integral de Salud yel formulario denominado Solicitud de Acceso a la Información Pública") R.M. N° 0712-2006-ED , Num,X, inc, 1 R. W 040-2008-INGEMMET-PCD (Aprueban Directiva denominada

    Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos deIINGEMMET) R.M. N° 0441-2008-ED, Num, IX, inc 9,1

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N° 27815 se apruebél el Código de Ética de la Función Pública, cuya Segunda Disposicion Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente;

    Que, la aplicación y observancia de las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública contribuyen a fortalecer la confianza en la Administración Pública y la buena imagen de aquellos que la integran;

    Que, resulta de fundamental interés para el Estado Peruano contar con el Reglamento de la Ley del Código de de la Función Pública que permita su aplicación, toda vez que dicho Reglamento coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la función pública asi co'no él la mejora de la gestión y de la relación con los usuarios de los servicios.

  • Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política y la Ley W 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificado por la Ley N° 28496;

    DECRETA:

    Articulo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética

    de la Función Pública, modificado por la Ley N° 28496 que consta de seis (6) títulos, veintitrés (23) artículos y una disposición transitoria.

    Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del

    Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

    CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

    REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

    íNDICE

    Título I Disposiciones Generales

    Título II Principios y deberes éticos de los empleados públicos

    'TItulo III Prohibi~iones e infracciones éticas de los empleados públicos

    Título IV Sanciones y procedimiento

    Capítulo I

    De las sanciones

    - 22

  • Capítulo II Del procedimiento sancionador

    Título V

    Incentivos y estímulos

    Título VI

    Difusión del Código de y campañas educativas

    Disposición transitoria.

    TiTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1 Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la

    Ley N° 27815 - Ley del Código de de la Función Pública, y la Ley N° 28496 para lograr que los empil;jados públicos, conforme a la Ley, actúen con probidad durante el desempeño de su función.

    Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los

    empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley N° 27815 - Ley del Código de de la Función Pública.

    Artículo 3.- Definiciones Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 27815

    - Ley del Código de Ética de la Función Pública 'y del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

    Bienes del Estado Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades

    de la Administración Pública o que se encuentra bajo su administración, destinado para el cumplimiento de sus funciones

    Esta disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia.

    Ética Pública Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de

    valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.

    2::

  • Información Privilegiada Información a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio

    de sus funciones y que por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley. o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros. directa o indirectamente.

    Intereses en Conflicto Situación en la que los intereses personales del empleado público

    colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe ttstar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.

    Ley Es la referencia a la Ley N° 27815. Ley del Código de Ética de la Función

    Pública.

    Proselitismo Politico Cualquier actividad realizada por los empleados públicos. en el ejercicio

    de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no.

    Reincidencia Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber

    sido sancionado antes por una infracción análoga a la que se le imputa al empleado público.

    Reiterancia Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores

    sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público.

    Ventaja indebida Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier

    naturaleza. que propicien para si o para terceros los empleados públicos. sea directa o indirectamente. por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena.

    Artículo 4.- De la interpretación y consultas La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar

    las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicación

    24

  • o interpretación de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo informe técnico favorable del Consejo Superior del Empleo Público (COSEP).

    Las consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por la entidad pública señalando en forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto a interpretación o aclaración. (*)

    (") De conformidad con la Octava Disposición complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1 023, publicado el 21 junio 2008, toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público - COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

    TíTULO 11

    PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS DE LOS

    EMPLEADOS PÚBLICOS

    Artículo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos

    Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen.

    Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley.

    TíTULO 111

    INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

    Artículo 6.- De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función Pública

    Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los articulos 6, 7 Y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.

    Artículo 7.- De la calificación de las infracciones La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la

    Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública que corresponda.

    25

  • TiTULO IV

    SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

    CAPíTULO I

    DE lAS SANCIONES

    Artículo 8.- De la aplicación de las Sanciones Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente

    capítulo.

    Artículo 9.- De la clasificación de las Sanciones

    Las sanciones pueden ser:

    a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Resolución contractual e) Destitución o despido.

    Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue:

    Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.

    Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.

    Artículo 10.- De los criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración

    los siguientes criterios:

    10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública.

    10.2. Afectacíón a los procedimientos. 10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas asi como el cargo y

    jerarquía del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia.

    CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V

    Artículo 11 De las sanciones aplicables a los empleados públicos La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo

    26

  • contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente:

    11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral:

    a) Amonestación.

    b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año.

    c) Destitución o Despido.

    11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:

    a) Multa. b) Resolución contrar.tual.

    CONCORDANCIAS: R.M. W 028-2006-PRODUCE, Numeral V

    Articulo 12.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública

    Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública. la sanción consistirá en una multa.

    Artículo 13.- Del Registro de sanciones Las sanciones impuestas serán anotadas en el Registro Nacional de

    Sanciones, Destitución y Despido, referido en el artículo 13 de la Ley.

    Artículo 14.- Del plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mención en el articulo precedente

    deberán ser comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha en que quedó firme y consentida la resolución respectiva.

    CAPITULO"

    DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

    Artículo 15.- De la formalidad de las denuncias Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que

    se contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de

    27

  • la Entidad.

    Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones que se comentan a la Ley y al presente Reglamento.

    Artículo 16.- Del Procedimiento El empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley

    y el presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y sus modificatorias.

    CONCORDANCIAS: R.M. W 028-2006-PRODUCE, Numeral V

    Artículo 17.- Del plazo de Prescripción El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento

    administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

    Articulo 18.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública

    La persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento.

    TíTULO V

    DE LOS INCENTIVOS Y ESTíMULOS

    Artículo 19.- Organo de la Alta Dirección para diseñar, establecer, aplicar y difundir incentivos y estímulos

    Corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

    Artículo 20.- Del establecimiento de los estímulos e incentivos Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente

    Reglamento se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el

    28

  • Titular de la Entidad de la Administración Pública a propuesta de la Secretaría General. o quien haga sus veces.

    Artículo 21.- De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley

    Los mecanismos de protección. así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por la Secretaria General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad.

    los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del Pliego tratándose de las demas entidades de la administración pública.

    TíTULO VI

    DIFUSiÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS

    Artículo 22.- Difusión de la Ley y del Reglamento El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones

    contenidas en el artículo 9 de la Ley, sera la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.

    El Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.

    Artículo 23.- De las Campañas Educativas sobre sanciones La Secretaría General ejecutara campañas educativas sobre las

    sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso 2) del articulo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuesta! de cada entidad de la administración pública y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa.

    DISPOSICiÓN TRANSITORIA

    Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asignan en el artículo 4 del presente Reglamento seran asumidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. (*)

    29

  • (*) De conformidad con la Octava Disposición complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, publicado el 21 junio 2008, toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

    - 30

  • MINISTERIO DE SALUD N° 526-2001-SA/DM

    RESOLUCiÓN MINISTERIAL

    Lima, 17 de Setiembre del 2001

    Visto, el Proyecto de Directiva "Normas sobre Integridad, Ética Gubernamental y Nepotismo, en el Ministerio de Salud;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 1° de la Ley N° 26771 establece que los funcionarios de Dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el Cuarto Grado (4to) grado de consaguínidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, extendiéndose la prohibición a los contratos de servicios no personales;

    Que, por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, se ha reglamentado la Ley N° 26771, precisándose su ámbito de aplicación y la configuración del acto de Nepotismo y las prohibiciones para ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados:

    Que. siendo necesario aprobar el Proyecto de Directiva formulada, para su aplicación en el Ministerio de Salud;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 584 y el Decreto Supremo N° 002-92-SA y Reglamento de Organización y Funciones;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°._ Aprobar la Directiva N° 002-2001-SA-SG "Normas sobre Integridad. Ética Gubernamental y Nepotismo en el Ministerio de Salud",

    Regístrese y comuníquese,

    Dr. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud

    - 31

  • DIRECTIVA N ' 002-2001-SA-SG

    NORMAS SOBRE INTEGRIDAD, ETICA GUBERNAMENTAL y NEPOTISMO EN EL MINISTERIO DE SALUD

    1. OBJETIVOS Y,FINALluAD

    Artículo 1°,_ La presente [lleCtlVa tiene como objetivo dotar al Ministerio de S, dud de IrnearTlleltos que permitan un eficaz control de las Normas sobre :ntegndad y Éti ~a Gubernamental, así como establecer disposiciones llJe tl.?rcer i.¡ facultad de nombramiento y contratación clr- persoral en it,,, CdSOS de parentesco y por razón de .. matrimonio. qu·: conlleven a la ~~onflgurdClon ele nepotismo,

    Artículo 2°._ Es finalidad de la ¡! esente Uírectiva fomentar en el Ministerio de Salud. la integridad y ética ';jubernamental, asi como hacer cumplir las normas cOlltra el nepotisnlo de manera nansparente, oportuna y eficientes en salvaguarda de la Imagen institUCionaL procurando que los funCIonarios, personal de conflélrlza y servidores del Ministeno asuman una conducta honesta en el ejHciclo de sus funciones,

    11. ALCANCE

    Artículo 3°,_ .,a pres.~me Directiva '"s de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, personal de confianza y servidores, independientemente del régirnen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Ministerio de Salud.

    111

    Artículo 4°._ apllclcioil Q," la presente Directiva se sujeta a lo dispuesto en las sigulelltes nor'llas legales.

    a, ConstítuclJ'l POlítica del r' erú,

    b, Decreto [ J J84, ¡,r8 aprdet);:¡ la Ley de Orgalllzaclón y FunCione:, del Mín'slerlo Sdlud

    c, Decreto Uglslativll 276, de Bases de la Carrera Administrativa y su f~eglamento dprobad -; ro': - Decreto Supremo N" 005-90-PCM

    d, Ley N" 2(;171 que SS:2 t ¡'le;: Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento,! Contr ~¡aClon de Personal en el Sector Público en casos de Parentesco, v su Reglamento aprobado por Decreto Supremo ~~' 021- ;'OO[I_PC ~.1

  • e. Ley W 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de los Funcionarios y de los Servidores Públicos del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 080-2001-PCM.

    f. Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG, que adiciona la Norma Técnica de Control Interno 700, Normas de Control Interno para una Cultura de Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Fur.ción Pública.

    IV. DISPOSICIONES GENERALES

    CONCEPTO BÁSICO DE INTEGRIDAD. ÉTICA Y NEPOTISMO

    Artículo 5°._ Los funcionarios y servidores públicos deben observar una conducta intachable de rectitud y honradez, como expresión de los valores éticos para cumplir con transparencia, honestidad y diligencia las funcior,es asignadas.

    Los actos contrarios a la integridad y los valores éticos referidos en el párrafo anterior constituyen inconducta funcional sujeta a la aplicación de las medidas correctivas correspondientes.

    Artículo 6°.- El acto de nepotismo se configura cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del Ministerio de Salud han ejercido su facultad de nombrar o contratar personal o han tenido injerencia de manera directa o indirecta en el nombramiento de personal, contratación de personal o en los respectivos procesos de selección para contratar servicios de personas naturales,

    Artículo 7°._ Se entiende que tienen injerencia directa cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, por el cargo o posición que ocupan, han influenciado en las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal dentro de su misma dependencia o unidad orgánica.

    Artículo 8°.- Se entiende por injerencia directa cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, por el cargo o posición que ocupan, han influenciado en las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal en distintas dependencias o unidad orgánica.

    PROHIBICiÓN

    Artículo 9°.- Los actos materia de prohibición, respecto a la integridad y

    - 33

  • ética gubernamental, están referidos a los pagos indebidos, aceptación de dádivas, divulgación de información no autorizada, recepción de beneficios personales de terceros y cualquier otro acto de corrupción que implique una conducta deshonesta. Artículo 10°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del Ministerio de Salud, están prohibidos de ejercer la facultad de nombrar, contratar o intervenir en los procesos de selección de personal o de servicios de personas de personas naturales, así como designar en cargos de confianza o para actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados, respecto de parientes hasta el cuarto (4to) de consanguinidad y segundo (2do) de afinidad y por razón de matrimonio incluyendo las uniones de hecho. Asimismo están prohibidos de ejercer injerencia directa o indirecta en las acciones antes señaladas, tengan o no relación de parentesco o afinidad con las personas naturales comprendidas en ellas.

    GRADOS DE PARENTESCO

    Artículo 11°._ El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Este parentesco se rige por lo dispuesto en el artículo 2360 del Código Civil.

    El parentesco de Afinidad es la relación familiar entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Este parentesco se rige por lo dispuesto por el artículo 2370 del Código Civil.

    INGRESO DE NUEVO PERSONAL

    Artículo 12.- El ingreso de nuevo personal al Ministerio de Salud, sea cualquiera el régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con éste (nombrado, designado, asignado, contratado por servicios no personales o locación de servicios, contratados por fuentes externas, destacado, personal contratado por empresas de servicios-service, personal que realice actividades ad honorem, practicantes u otro), debe efectuarse con arreglo a las normas pertinentes sobre procesos de selección de personal, previniéndose que el personal que ingresa a la entidad reúna los requisitos fundamentales de idoneidad, experiencia y honestidad.

    EXIGENCIA DE DECLARACiÓN JURADA

    Artículo 13°._ La Oficina de Personal o la Oficina de Logística, según corresponda, al inicio de la relación laboral y/o prestación de servicios, exigirá la presentación de una Declaración Jurada de acuerdo al formato

    - 34

  • que en Anexo 1 forma parte Inlegrall1a de la presente Directiva. En dicha Declaración se deberá consignar SI se tiene o no alguna relación de parentesco hasta el cuarto grado (4to) de consanguinidad o segundo grado (2do) de afinidad y Dar razón d,~ matrimonio. con al{l!JI1 funcionario de dirección o personal de confianza de cualquier depe ,iencia del Ministerio de Salud.

    Artículo 14°,_ La Oficina GenerBl de Acminislración exigirá a los funcionarios, personal de confianza. servidores y personal contratado de las dependencias. programas o proyectos del Ministerio de Salud, que se encuentren en la condición de obligados de conformidad con la Ley W 27482. la presentación de la Declaración Jurada de Ingreso y Bienes y Rentas de acuerdo a los formatos que en Anexos 2 y 3 forman parte integrante de la presente Directiva. La publicación de la Declaración Jurada. así como su remisión a la CO'ltraloría General y custodia, estará a cargo de la Oficina General de Administración.

    Artículo 15°.- Es responsabilidad de cada funcionario o servidor la veracidad del contenido de las Declaraciones Juradas que formulen. Solo proceden las subsanaCiones qU'~ se presenten ron arreglo a

    V. SUPERVISiÓN

    Artículo 16°._ La Oficina General de Inspectoría General del Ministerio de Salud es la dependencia encargada de velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas a la integridad. ética gubernamental y nepotismo, así como de revisar la documentación del personal que se incorpore a la entidad y verificar que el proceso de selección y evaluación haya sido transparente, a fín de determinar si se:; prodUjeron actos contrarios a las normas que contiene la presente Directiva.

    Asimismo. procesará las denuncias que se presenten y emitirá los informes pertinentes a fin de adoptar las medidas correctivas del caso.

    VI. RESPONSABILIDAD

    Artículo 17

  • de Salud, incluidos los Jefes de Programas y Proyectos, comunicar a la Oficina de Administración sobre las incorporaciones de nuevo personal, a fin de mantener actualizada la información sobre recursos humanos, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Ministerio de Salud, así como de la fuente de financiamiento utilizada para su pago. La obligación se extiende a la información sobre el personal ad-honorem.

    Artículo 19° ,- La Oficina General de Administración a través de la Oficina Ejecutiva de Personal difundirá la presente Directiva a través de los jefes de dependencias, de unidades orgánicas, de programas y de proyectos. Asimismo éstos últimos harán entrega, bajo responsabilidad, del texto de la presente Directiva a cada funcionario, personal de confianza y servidor de su dependencia.

    Artículo 20°._ Al cierre del ejercicio presupuestal, la Oficina General de Administración emitirá un informe que será elevado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, en el que dará cuenta de lo acontecido con respecto al cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva.

    VII, SANCIONES

    Artículo21°,-Elfuncionario,personaldeconfianzaoservidorqueincumpla las normas establecidas en la presente Directiva, independientemente del régimen bajo el cual labore, contrate o se relacione con el Ministerio de Salud, será sancionado de conformidad con lo prescrito en la Ley W 27482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 080-2001 PCM, en la Ley W 26771 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 021-2000-PCM y supletoriamente en las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo W 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM.

    VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Artículo 22°._ Es nulo todo proceso o acto que recaiga sobre nombramientos, designaciones. contratos u otros que se realicen contraviniendo lo dispuesto en la presente Dírectiva.

    Artículo 23°._ No están comprendidos dentro de los alcances de la presente Directiva los casos de matrimonio o uniones de hecho posteriores al nombramiento, designación, contratación u otra condición o modalidad del trabajador, los cuales no se consideran actos de nepotismo.

    - 36

    ,

    \

  • IX. DISPOSICiÓN TRANSITORIA

    Artículo 24°._ Todo el personal del Ministerio de Salud, incluidos los de programas y proyectos, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Ministerio de Salud a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, presentarán a la Oficina de Personal la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 13°, en un plazo no mayor de 15 días calendario, bajo responsabilidad.

    X. VIGENCIA

    Artículo 25°._ La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las disposiciones establecidas en las Leyes W 26771 y 27482, que son de cumplimiento obligatorio desde el día siguiente de sus respectivas publicaciones.

    Lima, Agosto del 2001

    MÓNICA BRENNER CHAMOT Secretaria General

    MINISTERIO DE SALUD

    - 37

  • Ó'

    ~

    ,

    MINISTERIO DE SALUD

    • ""~"

    Visto el Oficio N" 02ü·2006-DSf/MINSA .1e la Def""1solia de la Salud y Transparencia. mediante el cual sohcíta la aprobación ce la 'DIRECTIVA ADMINISTRATIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL

    .MINISTERIO DE SALUD Y SUS DEPENDENCIAS'J.c.1ltI't- ....

    CONSIDERANDO:

    Que. la neutralidad de los empleados públiCOS constituye el deber de acluar con absoltna imparciafidad polílica. eronómica o de otra !ndole en el desemperlo de sus funciones. demostrando indepe"dencía en sus \llnculaciones ecn personas, organizaciones políticas

    g o instituciones y representar la contrapartida del derecho de participaoon politica en condiciones de igualdad, reconocido por la Conslnueión Politica del Pero.

    Que. en el marco de la política de GO','emo. corresponde a las entidades públicas cautelar y garantizar que el ejercicio del ierecho de particípac,"" politíca se realice en condiciones de igualdad:

    Que. los artlculos 346" y 341' de la Ley Org.!lnica de ElecCiones, Ley N" 26859 estab!er..en las prohibiciones de t::xla alltoodad POHCil o pública y empleados públicos. a fi~ de resguardar una conducta ade

  • .

    ~~iJ/ Mlnitlterro de Salud; ~"t~

    ArtIculo

    Estando a lo propuesto por la Defensorla de la Salud y Transparencia. con la opiní6n favorable de la Oficina General de Asesoría Jurldica y de la Ofidna General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud:

    Con la visacíón del V1cemínístro de Salud; Y.

    :'0 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del articulo 8 de la ley NO 27651, Ley del

    1',- Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA ~ 015-M1NSAlDST.v01. MDIRECTIVA ADMINISTRATIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBUCOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS DEPENoeNCIAS~. que forma p;!rte "'legran!e de la presente ResoluciOn,

    Articulo r.- Encargar a la Oficina General de Comunicadones la dilusíOn de la OiretliVa aprobada por la presente ResolucíÓCl y a la OefenSOfla de la Salud Y Transparenci;l \/errncar el cumplimíel1to de su estrlcla aphc1!ClOn.

    Reglstrese, comuniQueS

  • 1_ FINALIDAD aranlizar que

    r'\6:~i{:..'

  • olReCTIVA ADMIN1STRATIVA 1/' 07s.NINSAIDST-V.OI

    DIRECTIVA ADMINISTRATIVA SOBRE NEUTRALIDAD YTRANSPARENCIA DE lOS EMPLEADOS PÚBLICOS Del

    MINISTERIO DE SALUD YSUS OEPENOENGIAS

    Resolución de Coniraloria N' 180-2002-CG Aprueba!a Direclva W 03-2002-CG-AC que establece las Normas para la superv¡slón y control de la correcta utilización de los recursos pÚblicos y de la conducta funcional de las autoridades o titulares, funcionarIas y servidores en las Entidades del Estado, durante los procesos e[ectorales Resolución Ministerial N' 826-200S/MINSA -"Normas para la elaboración de documenlos normativos de! Minislerio de Salud" Resolución N' 387-2005-JNE Aprueba el Reglamento sobre el uso de publICidad "statal para las elecciOnes generales

    • DISPOSICIONES GENERALES

    Ministerio de Salud..fJIINSA: rafa jos rnes de la presenle Directiva Administrativa, entiéndase a lodas las unidades orgánicas. desconcentrados y organismos públicos descentralizados, de acuerdo a lO dispuesto en la de! Ministerio de Salud y sus normas complementarias.

    Empleado público: -:-odo(a) o ,ervidor(a) del MINSA y sus orgaeismos públicos descectralizados, en cualquiera de los Jerárquicos, sea éste nombrado{a), contralado(a), bajo cualquier modalidad, deslgnado(a) o de confianza, que desempefle actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, de acuerdo a /0 dispues~o en el Código de Et:ca de la Función

    ,.... $.Fública.'

    Solo para efecto de la aplicación de lo cispuesto en la presente Directiva Administrativa, cuando se haga mención al término empleado p~blic:o, comprenderá a las personas que mantengan relación contractual con el Ministerio de Salud y Sus Organismos Públicos Descentralizados, sea ésla por locación de servicios, régime" laboral privado o cualquier otra modalidad mientras presten servicios

    la instl:.ución.

    Procesos electorales: Toda elección, referéndum o consJlta popular convocada de acuerdo a lo establecido en la Ley N' 2"859. Ley Organica de Elecciones.

    Organizaciones polltlcas: Todas las organizaciones políticas de alcanoe nacional, regional, local provincial o local d;stntal, éstas a su vez ser partidos politicos, movimientos políticos., agrupaciones pOlit'cas independIentes, o políticas. inSCritas o no en el Registro de Organizadores Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

    Proselitismo polltico: Cualquier actividad realizada por los empleados público. del MINSA, en el ejercicio de su función o por medio de la utilozactón de los bienes de las entidades en las que laboran o prestan seNicios, destinadas a favorecer o perjudicar :os ~n.tereses :;articulares de organizaciones políticas de cualqUIer inoole o de sus representantes. se encuentren inscritas o no ante el organismo competer.te.

    5,2, PRINCIPIOS RECTORES Los empleados públicos del MINSA, en el desarrollo de procesos electorales deben observar y promover el respeto de lOS siguientes prinCipios:

    a} Probidad· actuar con redrtud, honradez honestidad, procurando satisfacer el interés institucional del MINSA, rlp~prh:'VHil'"l provecho o ven:3~a personal o de ¿¡1{;Iuna

    , De acuerdo a lo eslableCldo en el 278;5, Ley del Código de EJica de la Función PuWica sel\~a "Pan los efectos del preset;!e se como empleado públoCo a lodo funcionario Q servidor de f?n¡'dades de 1.;1: AómUlisiracoo P;Jb:lca en cualqUIera de los niveles jerárQLicos sea éste rlCIllbrado, con1ratado, des,ºllado, de confianza o electo que jestcmperlE' 3c!!vldades o funciones en 'lombre del ser,:icio de~ EsI;H!o~

    C.EcIlótIAy P.

    41

    2

    http:competer.te

  • DlRECTI\IA ,AOIIl)i1STRATIVA H" 07$-M1NSA1OST.V.01

    DlRECTIVAADlIIlNl$TRATIVA SOBRE NMRAlIIlAO YTRANSPARENCIA tlELOS BlPLlWJOS POSI.lCOS 0El.

    J.!It.II$TERIO tlE $Al.UOY SUS OEPENtlElIClAS

    agrupación políllCB o candidato(!!) en el proc""so electoral. obtenida por si o por Interp6s~a persona.

    b} Verscidad: expresarse con la vertlad en las relaciones funcionales con IOdos los miembros de! MINSA, cludadanos(as) u otras entidades públicas y privadas, toolribuyendo al esclarecimiento de los heChos de cualquier Ilaluraleza que sean de su cooocimierrto que pudieran fa_erer o perjudicar a determinado candidato u organizaciones políticas.

    e) Justicia y equidad: otorgar Ir3l0 justo & igualitario, relllXltar>do y propiciando la igualdad de oportunidades, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado. too el administrado, con sus supé1iores, subordinados y con la cílldaoonla en general, sin J\¡nguna distil1C10n por raZón de preferencias v1I1

  • OiRECTIVA IdlMIIIISTRATlVA11' OT5-IIIHSAIOSH,01

    DlRECTI'IA AOMIHISTIlATIVA SOBRE IlEUTRAlIlIAD YTRANSPAAEIICIA DE LOS EMP\.llJIOOS PÜlItJCOS DEl

    MIIIISTERIO O!' SALUD YSUS DEf>Vf~

    a) RealIzar proselibsfT'''' político, actividades politlCO paltidariás (} de Inlerés pofitlco partidario de cualquier tipo, pafa favorecer e perjudicar a determinado organizaeí6n p,,!fUGa o candidalo(a),

    b) Impo_ a perst>na. Que I"ngan bajo su dependencia la afiliación 11 de\e+'minada O/ganlzaclón políllCa o e! voto por C;"!1O can

  • DlRECTIVAAIlfoIOiSTRATrlA,..t1$41INSND$T·VAt

    IlII!a:TIVA AlJlllNIlmWIVA&aIRE Ill!Ul'RAJ.II)AI) YTIWIIII'AREIICIA DE lOS EliI'lEADOS l'ÚIlI.JXIS DEl

    _etIlO DE v.wJ)YSUSIlEPENDENtW>

    penal. ante la Defeosorfa de la Salud y T ranspareneia del MlNSA, quien evaluará m actos de: denuncía,

    las denuneía'l. podrán ser recibldas PQr medio e$Cr~o, correo eledróflieo ttrmwreneía@míns.ggb,p!!) o vi. telefónica. debiendo necesariamente idel'ltíficarH (nombre, documenro de identidad. dirección, nUmero lelefónico) y aportar el pmcm de prueba pala prOCeder a ¡oídar la it\\leStigaci6n correspondiente,

    Se permitirá el U"" de seudónímo o cualquier otro medio para mantener en reserva Su identidad. caso en el cual debenl presentar la información requerida en el párrafo precedente en un sobre

    J,C;. OioIC_ S.s:etmdO. en forrns simuft!mea con la denuncia.

    6.5. SANCIONES los empleados publicos del MINSA que incumplan lo díspue..!o en la presente Directiva Adminístraliva seran sancionados, de acuerdo a las siguientes regl.s:

    El empleado publico del MINSA comprendido en el régimen laboral público. será s""clonado , " conforme lo e!>lablece el D_eto Legislativo N' 276. Ley de Base; de la Carrera Admín

  • ,.

  • , •••> __ .# ~~1"'~"i;4 f..5. COPIA rf~' uf.~_

    '... ~ ,

    Oue, mediante Ley N' 27815 Ley del Código de Etica de la Función Pública, se desarrolla un conjunto de dispOSiciones orientadas a establecer principios, deberes y prohibiCiones de naturaleza ética que rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Publíca

    Oue, el Decreto Supremo W J57-2008-PCM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones, estableCe que la Secretaría de Gestí6n Pública tiene por fundón el fomento de la ética en la fundón pública;

    Que, es necesa~io impulsar la realización de acHYidade$ destinadas a promover el cumplimIento de las disposiciones de la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Pública en al Poder Ejecutivo:

    De conformidad con la Ley N" 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N" 063-2007 -PCM.

    SE RESUELVE:

    Articulo 1°,- Aprobación de la Directiva

    Aprobar la Directiva W 001-20Q!1-PCM/SGP 'Uneamientos para la Promoción del Código de Etica de la Función Pública en las entidades públicas del Poder Ejecutivo'

    Artículo 2·._ Vigencia

    La 01,ectiva indicada en el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución,

    Artículo 3-,- Publicación de la Directiva

    La presente Directiva será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm,gob,pej el mismo día de la publicaCión de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano',

    Registrese, comuniquese y publiquese,

    - 46

    www.pcm,gob,pejhttp:www.peru.gob.pe

  • DIRECTIVA No. 001-2009-PCMISGP

    LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCION DEL CODIGO DE ÉTICA DE LA FUNCION PUBLICA EN LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO

    Artículo 1°._ Del Objeto:

    La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamIentos aplicables que permitan

    la difusión del contenido de la ley del Código de Ética de la Funci6n Pública - Ley N'

    27815- Y su reglamento - Decreto Supremo W 033·200S-PCM, en las entidades del

    Poder Ejecutivo.

    Artículo 2".- Base normativa de la directiva

    La presente directiva se sustenta en los siguientes instrumentos normativos:

    2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Ley N~ 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo 2.3 ley N° 27815 -ley del Código de Ética de la Función Pública 2.4 O.S. W 003-2007 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y

    Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoria Decreto Supremo N· 003-2007·PCM

    ArtIculo 3°,_ Alcances de l¡'i directlva La presente directiva será de aplicación para todas fas entidades que conforman el Poder Ejecutivo.

    Articulo 4°._ De la responsabilidad de la promoción del Código de Ética de la FuncIón Pública La promoción del Código de Ética de la Función Pública en todas las entidades de la

    ~'.'.....A.. dm¡nistriilción pública recae en el órgano de la Secretaria General o quien haga sus ~~ ..•veces, cónforme a la ley sobre la matena.

    \~~.; >~híCUIG 5".- Grupos de Trabajo para 01 Fomento a la Ética ..y~. ;,:Para el ejercicio de las actividades de promoción se conformará un grupo de trabajo compuesto por servidores de cada una de las unidades que componen la enUdad y lengan reconocida trayectoria y comportamienlo ético. quienes se encargarán de promover el Código de Ética de la Funci6n Pública al inlerior de sus respectivas dependencias, bajo la dirección del Secretario General o quien haga sus veces en cada entidad.

    Articulo S',- Información al Titular de la entidad Con una penodlcídad semestral, el Secretario General o quien haga sus veces elaborará un Informe dirigido al litular de la entidad. que contendrá mformación relacionada a los impactos de las actividades programadas en términos cualitativos y cuantitativos, sef'ialando los pOSibles inconvenientes y recomendaciones Que las meíoren a futuro,

    47

  • Articulo 7". De las actividades de promoción

    Para la promoción de! CódIgo de Élica de la FunCión Pública cada entidad pÚblica deberá rea.llzar cuando mEmos las siguientes actividades

    1. Entregar a cada servidor público. cualquiera sea su modalidad de contratación, un ejemplar del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento acompañado de una declaración que confimne que ha leido diChas normas y que se compromete a observarlas

    2. Entregar, en el momento de su contratación, a cada nuevo servidor público, cualquiera sea su modalidad de contratación, un ejemplar del Código de t::tica de la Fundón Pública y su Reglamento acompañado de una declaración que confirme que ha leído dichas nomnas y que se compromete a observarlas

    3. Colocar en el periódico ú panel [nfomnal;vo y en las zonas de visibilidad de cada oficina un impreso legible sobre los principales contenidos del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, conforme al modelo adjunto de la presente directiva.

    4. Un link en el portal web de cada entidad donde se expongan los principales ccnlel1idos del Código de Ética de la Función Pública '1 su Reglamento, CQnforme al modelo adjunto de la presente directÍ\la y las versiones Integras de la Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y del Decreto Supremo N" 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la FunCión PÚblica

    5 Jornadas infomnativas y socialización sobre la importancia del Código de Élica de la Función Pública y sobre las Sanciones que acarrea su incumplimiento. con una periodicidad trimestral.

    Sin perjuicio de ello. cada entidad podrá desarrollar olras actividades destinadas al cumplimiento del fin de la presente dIrectiva

    \ '.. Artículo 8"- 061 feconocímlento a la Innovación \~' :J innovatlvas con la finahdad de promover el Código de t:Uca de la Función Pública.

    ",,~;;c."'" .

    OISPOSICION COMPLEMENTARIA

    PRIMERA.- Las entidades sujetas a la aplicaCión de esta norma deberán considerar las activídades señaladas en el articulo 7 de la presente directiva en sus respectivos planes operatlvos institucionales, con la finalidad de garantizar su inclusión en la programación de actiVidades y presupuesta! que se realiza anualmente.

    SEGUNDA.- La presente disposición enlrará en vigencia al dla siguiente de su publicación

    - 48

  • Código de Ética de la FunciÓn Pública Ley N° 27815

    Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal. de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de

    - los recursos públicos

    Empleado Público Se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

    PRINCIPIOS:

    Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

    Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando

    todo provecho o ventdja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

    Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

    Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la

    realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

    Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

    Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

    Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando

    49 \T,.

  • todo provecho o ventaja personal. obtenido por sí o por Interpósita persona.

    Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

    Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

    Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

    Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su

    DEBERES:

    Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

    Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio

    institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

    Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general.

    Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

    de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

    Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del nejercicio de sus

    50

  • funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

    Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Responsabilidad Todoservidorpúblicodebedesarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

    PROHIBICIONES

    Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

    Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad. influencia o apariencia de influencia.

    Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

    Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

    Presionar, Amenazar ylo Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o

    i1

  • inducir a la realización de acciones dolosas La trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones genera responsabilidad pasible de sanción, de acuerdo a ley, que puede ser:

    a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 UIT d) Resolución contractual e) Destitución o despido.

  • MODIFICAN DIVERSAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO

    RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 123-2000-CG

    CONCORDANCIAS: R.M. N° 657-2005-MIMDES (Aprueban Directiva sobre Normas para garantizar Neutralidad Política en Órganos, Programas Nacionales.

    Proyectos. Organismos Públicos Descentralizados. Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social)

    R. W 006·2006·INADE-1100, Art. 3 R. W 568-2006-MINSA{Aprueban DirectívaAdministrativa"Disposiciones

    y Procedimientos para la Entrega y Recepción de Cargo en los Procesos de Transferencia de gestión de las Autoridades del Ministerio

    de Salud")

    Jesús María. 23 de junio de 2000

    VISTOS; La Hoja de Recomendación N° 006-2000-CG/SEG de la Secretaría de Etica Gubernamental;

    CONSIDERANDO:

    Que, en ejercicio de la atribución conferida al Sistema Nacional de Control de formular los procedimientos a ser empleados en las entidades a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno, fueran aprobadas mediante R.C. N° 072-98-CG, las Normas Técnicas de Control Interno, así como la establecida en el literal c) del Artículo 16 del Decreto Ley N° 26162 referente al establecimiento de procedimientos para rendición de cuentas oportuna de la gestión;

    Que, la Contraloría General de la República en virtud de la revisión permanente de sus políticas y normativa técnica, ha considerado necesario modificar las Normas Técnicas de Control Interno a efecto de mantener un ambiente interno probo y transparente en la gestión pública, en aras de promover permanentemente una cultura de integridad. transparencia y respondabilidad en la función pública en concordancia con la normativa legal al respecto;

    Que, este Organismo ha previsto la ejecución de un Programa de Trabajo, que enfatiza entre otras actividades, en la adecuación y modificación de las Normas Técnicas de Control Interno a fin de optimizar los sistemas de las entidades y homogeneizar con vigencia permanente, las líneas de acción respecto a las Normas de Control Interno;

    - 53

  • En uso de las atribuciones establecidas por la Constitución Política, así como en los literales b) del Artículo 16 y literal c) del Artículo 24 de la Ley del Sistema Nacional de Control, D, Ley N° 26162.

    SE RESUELVE:

    Articulo 1.- Adicionar al numeral 11, segundo párrafo, "Areas de las Normas de Control Intemo", de la Introducción de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante RC. N° 072-98-CG de 26,JUN.98., un último item, cuyo texto es el siguiente:

    "11. Características:

    (.....)

    Areas de las Normas de Control Interno:

    ( .....)

    • Normas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública."

    Articulo 2.- Adicionar al numeral 02 de la NTC N° 100 - 01 "Objetivos Generales de Control Interno", de las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas mediante RC. N° 072-98-CG de 26.JUN.98" un último item, cuyo texto es el siguiente:

    "100-01 OBJETIVOS GENERALES DEL CONTROL INTERNO (.....) Comentario: (... )

    02 Los objetivos del control interno son los siguientes: (.....)

    - Promover una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores;"

    Artículo 3.- Adicionar la NTC N° 700 "Normas de Cóntrollnterno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública", en las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas mediante RC. N° 07298-CG de 26.JUN.98., conforme al texto siguiente:

    700 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA UNA CULTURA DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA FUNCION PUBLICA.

    Comentario:

    La función pública. para desarrollarse en términos de integridad,

    http:26.JUN.98http:26.JUN.98http:26,JUN.98

  • transparencia y respondabilidad exige consolidar la conducta honesta de los funcionarios y servidores, en la cual prime el interés público sobre el particular, honrando la confianza que la ciudadanía ha puesto en las instituciones gubernamentales. así como del personal que laboran ellas.

    Las diferentes autoridades de gobierno y la ciudadanía. necesitan información respecto al desarrollo de la gestión y el e