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  • 7/25/2019 PREGUNTAS_FRECUENTES_2015.docx

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    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA NACIONALDE CONTROL, CONTRALORA GENERAL Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL

    I. Sobre la Contralora General e la Re!"bl#$a

    . &'() e* la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    La Contralora General de la Repblica es el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonoma administrativa, funcional, econmicay financiera, cuya misin es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar a la transparencia de la gestin deas entidades

    Base legal: Artculo 16 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    . &C(-le* *on la* !r#n$#!ale* (n$#one* e la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    La Contralora General de la Repblica tiene como principales funciones! supervisar la legalidad de la e"ecucin del presupuesto del #stado, de lasoperaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones su"etas a control

    Conforme a lo dispuesto en el artculo $% de la Ley N% $&&'( ) Ley *rg+nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica ysus modificatorias, mediante el control gubernamental, se previene y verifica la correcta, eficiente y transparente utiliacin y gestin de los recursos ybienes del #stado, el desarrollo -onesto de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos, as como el cumplimiento de metasobtenidas por las instituciones su"etas a control

    #l artculo $$% de la Ley N% $&&'(, antes mencionada, detalla las atribuciones de la Contralora General de la Repblica

    Base legal: Artculo 82 de la "onstituci+n ,oltica del ,er& y artculo 16 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la"ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    /. &En 0() l(1are* el !a* t#ene *ee* la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    La Contralora General de la Repblica cuenta con una Sede Central ubicada en la ciudad deLima y para su desempe.o desconcentrado cuenta con las *ficinas de Coordinacin Regional Lima /etropolitana, Lima 0rovincias, Centro 12uancayo3,Norte 1C-iclayo3 y Sur 14re5uipa3, as como con $6 *ficinas Regionales de Control en las ciudades de 0iura, 75uitos, /oyobamba, Cusco, 2uara, 0uno,Ca"amarca, 7ca, 8ru"illo, 2u+nuco, 4yacuc-o, 4bancay, 8acna, /o5uegua, 2uancavelica, 0ucallpa, 8umbes, C-ac-apoyas, 0uerto /aldonado y C-imbote

    Base legal: $esoluci+n de "ontralora N -71.2/1-."#0 ue a%rue'a el $egla!ento de Organiaci+n y 3unciones de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica*

    2. &C34o *e e*#1na al Contralor General e la Re!"bl#$a 5 $(-l e* *( 6erar0(a+

    #l Contralor General de la Repblica es designado por la Comisin 0ermanente del Congreso de la Repblica, a propuesta del 0oder #"ecutivo, por unperiodo de siete 16&3 a.os9 es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goa de los mismos derec-os, prerrogativas y preeminencias propias de un/inistro de #stado

    Base legal: Artculos 82 y 1/14 de la "onstituci+n ,oltica del ,er& y artculos 26 y 27 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontroly de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    7. &C(-le* *on lo* re0(#*#to* !ara *er Contralor General e la Re!"bl#$a+

    Los re5uisitos son los siguientes!

    Ser peruano de nacimientoGoar del pleno e"ercicio de los derec-os civiles8ener al tiempo de la designacin, no menos de :6 a.os de edad8ener ttulo profesional universitario y estar -abilitado por el colegio profesional correspondiente8ener un e"ercicio profesional no menor a ;6 a.os8ener conducta intac-able y reconocida solvencia e idoneidad moral

    Base legal: Artculo 28 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    8. &La Contralora General e la Re!"bl#$a t#ene a$(lta *an$#onaora+

    La Contralora General de la Repblica tiene la a$(lta e a!l#$ar *an$#one* !or la $o4#*#3n e #nra$$#one* relacionadas a incumplimientos 5ue-ubieren cometido las entidades su"etas a control, sus funcionarios y servidores pblicos, las sociedades de auditora y las personas "urdicas y naturales 5uemane"en recursos y bienes del #stado, $on rela$#3n a obl#1a$#one* !ara $on el S#*te4a Na$#onal e Control

    Las infracciones su"etas a la potestad por infracciones al e"ercicio del control de la Contralora General de la Repblica son las siguientes!

    La obstaculiacin o dilatacin para el inicio de una accin de control

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    La omisin o incumplimiento para la implantacin e implementacin de los =rganos de 4uditora 7nterna o la afectacin de su autonomaLa interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas in-erentes al control gubernamentalLa omisin en la implantacin de las medidas correctivas recomendadas en los informes realiados por los =rganos del SistemaLa omisin o deficiencia en el e"ercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivasLa omisin en la presentacin de la informacin solicitada o su e"ecucin en forma deficiente o inoportuna, segn el re5uerimiento efectuado#l incumplimiento en la remisin de documentos e informacin en los plaos 5ue se.alen las leyes y reglamentosCuando las personas naturales o "urdicas privadas 5ue mantengan relaciones con entidades su"etas al Sistema no acudan a un re5uerimiento o noproporcionen informacin y documentacin a los representantes de la Contralora General, a efecto de permitir la verificacin de operaciones y transaccionesefectuadas con la entidad auditada, con e>cepcin de a5uellas cuya relacin se derive de operaciones propias realiadas con las entidades asociadasncumplir con mantener al da sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un perodo no menor de ;6a.osncumplimiento de los re5uisitos para la designacin de Sociedad de 4uditoraCuando el personal de las Sociedades de 4uditora incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes 5ue le impone las normas de auditoraLa prdida temporal o definitiva de la condicin de -+bil de la Sociedad de 4uditora o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores 0blicos y otros*rganismos cone>os a labores de auditora en los 5ue se encuentren inscritos#l incumplimiento, resolucin o rescisin de contrato celebrado con una Sociedad de 4uditoraLa suscripcin directa de contratos con entidades comprendidas en el +mbito del Sistema, por servicios de auditora y otros con infraccin del Reglamento de@esignacin de SociedadesCuando la Sociedad de 4uditora incurra en incompatibilidad sobreviniente 5ue la in-abilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lonforme a staLa presentacin de documentacin de procedencia ilcita para lograr el registro yAo la participacin en los Concursos 0blicos de /ritosLa contratacin de Sociedades de 4uditora, cuando stas estn incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el #stado

    Las conductas 5ue conllevan a las citadas infracciones se encuentran desarrolladas en el Reglamento de 7nfracciones y Sanciones, aprobado porResolucin de Contralora NB $&)$6;:)CG

    Ley N% $D$$ 5ue modifica la Ley N% $&&'(, establece la a$(lta *an$#onaora e>clusiva de la Contralora General de la Repblica en 4ater#a ee*!on*ab#l#a a4#n#*trat#9a (n$#onal, slo para los casos derivados de los informes de control emitidos por los rganos del Sistema Nacional de

    Control 1entindase, la Contralora General, los =rganos de Control 7nstitucional y las Sociedades de 4uditora designadas3, 5ue identifi5uenesponsabilidades graves o muy graves, por -ec-os cometidos o culminados a partir del de abril de $6;;9 en cuyo caso las entidades deben in-ibirse deealiar cual5uier proceso de deslinde de responsabilidades

    La e"ecucin de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contralora General o el 8ribunal Superior deResponsabilidades 4dministrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plao m+>imo de cuarenta y cinco 1:(3 dascalendario, ba"o responsabilidad del mismo

    La referida potestad para sancionar se e"erce sobre los servidores y funcionarios pblicos a 5uienes se refiere la definicin b+sica de la novenadisposicin final de la Ley N% $&&'( ) Ley *rg+nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, con prescindencia delvnculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del rgimen ba"o el cual se encuentre Se encuentran e>ceptuadas lasautoridades elegidas por votacin popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autnomos y las autoridades 5ue cuentan con la

    prerrogativa del ante"uicio poltico

    #ntre las infracciones su"etas a la potestad sancionadora de la Contralora General de la Repblica se tiene las siguientes!

    ncumplir las disposiciones 5ue integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, as como las disposiciones internasvinculadas a la actuacin funcional del servidor o funcionario pbliconcurrir en cual5uier accin u omisin 5ue suponga la transgresin grave de los principios, deberes y pro-ibiciones se.alados en las normas de tica y

    probidad de la funcin pblicaRealiar actos persiguiendo un fin pro-ibido por ley o reglamentoncurrir en cual5uier accin u omisin 5ue importe negligencia en el desempe.o de las funciones o el uso de estas con fines distintos al inters pblico

    Cabe se.alar 5ue, la descripcin y especificacin de las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional 1graves o muy graves3 5uese encuentran en el +mbito de la potestad para sancionar de la Contralora General, as como, el procesamiento de las infracciones leves decompetencia del titular de la entidad, se encuentran reguladas en el Reglamento de 7nfracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativafuncional derivada de los informes emitidos por los rganos del Sistema Nacional de Control, aprobado por @ecreto Supremo N% 6$E)$6;;)0C/

    Base legal: Artculos 1140 -10 -240 -54 y -6 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica(y sus !odi)icatorias0 $egla!ento de n)racciones y anciones %ara la res%onsa'ilidad ad!inistratia )uncional deriada de los in)or!es e!itidos %or los+rganos del iste!a Nacional de "ontrol0 a%ro'ado %or ecreto u%re!o N /2.2/11.,"9 y el $egla!ento de n)racciones y anciones de la "ontralora#eneral de la $e%&'lica0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N 276.2/1-."#*

    :. &'() *an$#one* a!l#$a la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    Respecto a las infracciones su"etas a la potestad sancionadora por infracciones al e"ercicio del control, la Contralora General, segn la gravedad, aplica lassiguientes sanciones!

    nestacinapensin del Registro de Sociedades de 4uditorausin definitiva del Registro de Sociedades de 4uditora

    @e tratarse de infracciones en materia de responsabilidad administrativa funcional, la Contralora General aplica las siguientes sanciones!

    bilitacin para el e"ercicio de la funcin pblica de uno 1;3 a cinco 1(3 a.os

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    pensin temporal en el e"ercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta 1E63 das calendario ni mayor de trescientos sesentaE63 das calendario

    Base legal: Artculos - y -7 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus!odi)icatorias0 artculos 1- y 15 del $egla!ento de n)racciones y anciones %ara la res%onsa'ilidad ad!inistratia )uncional deriada de los in)or!ese!itidos %or los +rganos del iste!a Nacional de "ontrol0 a%ro'ado %or ecreto u%re!o N /2.2/11.,"9 y artculo 57 del $egla!ento de n)raccionesy anciones0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N 276.2/1-."#*

    ;. &De 0() e*!e$#al#ae* *on lo* !roe*#onale* 0(e traba6an en la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    Considerando el car+cter tcnico, especialiado y multidisciplinario del control gubernamental, este *rganismo Superior de Control cuenta conprofesionales de diversas especialidades, tales como contadores, economistas, abogados, ingenieros, administradores, nutricionistas, mdicos, etc

    Base legal: Artculo de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    terna designadas por la CGR

    Base legal: Artculo 1 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    &C(-le* *on la* !r#n$#!ale* (n$#one* el S#*te4a Na$#onal e Control+

    Las principales funciones del Sistema Nacional de Control son las siguientes!

    tuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utiliacin de los recursos y bienes del #stadoervisar la legalidad de los actos de las instituciones su"etas a controlmular oportunamente recomendaciones para me"orar la capacidad y eficiencia de las entidadesulsar la moderniacin y el me"oramiento de la gestin pblica, a travs de la optimiacin de los sistemas de gestin y e"erciendo el control gubernamentalcon especial nfasis en las +reas crticas sensibles a actos de corrupcin administrativar, como resultado de las acciones de control efectuadas, los 7nformes respectivos con el debido sustento tcnico y legal, constituyendo prueba

    preconstituida para el inicio de las acciones administrativas yAo legales 5ue sean recomendadas en dic-os informes

    Base legal: Artculo 15 de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    2. &'() e* el $ontrol 1(berna4ental+

    #l control gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado deeficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del #stado, as como del cumplimiento de las normas legales yde los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su me"oramiento a travs dea adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes

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    #l control gubernamental se clasifica de la siguiente manera! a3 en funcin de 5uin lo e"erce, en control interno y e>terno, y b3 en funcin del momento desu e"ercicio, en control previo, simult+neo y posterior

    4simismo, constituye un proceso integral y permanente, 5ue tiene como finalidad contribuir a la me"ora continua en la gestin de las entidades9 as como enel uso de los bienes y recursos del #stado

    Base legal: Artculo 6 de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias yNor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ada %or $*"* 27.2/1-."# y !odi)icatoria*

    &C(-le* *on lo* !r#n$#!#o* el $ontrol 1(berna4ental+

    Son principios 5ue rigen el e"ercicio del control gubernamental!

    La universalidad#l car+cter integralLa autonoma funcional#l car+cter permanente#l car+cter tcnico y especialiado del controlLa legalidad#l debido proceso de controlLa eficiencia, eficacia y economaLa oportunidadLa ob"etividad

    La materialidad#l car+cter selectivo del controlLa presuncin de licitud#l acceso a la informacinLa reservaLa continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una accin de controlLa publicidadLa participacin ciudadanaLa fle>ibi lidad

    Base legal: Artculo de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    &C34o *e $on$e!t(al#>a el Deb#o Pro$e*o e Control+

    Consiste en la garanta 5ue tiene cual5uier entidad o persona, durante el proceso integral de control, al respeto y observancia de sus derec-os y de laseglas y re5uisitos establecidos, incluyendo los procedimientos 5ue aseguren el an+lisis de sus pretensiones y permitan, luego de escuc-ar todas las

    consideraciones 5ue resulten pertinentes resolver conforme a la normativa vigente

    Base legal: Artculo 4 literal g? de la Ley N4 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica y sus!odi)icatorias*

    &'(#)ne* e*t-n *(6eto* al $ontrol 1(berna4ental+

    #st+n su"etos al control gubernamental!

    obierno Central, sus entidades y rganos 5ue, ba"o cual5uier denominacin, formen parte del 0oder #"ecutivo, incluyendo las Fueras 4rmadas y la 0olicaNacional, y sus respectivas institucionesGobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participacin accionaria

    unidades administrativas del 0oder Legislativo, del 0oder udicial y del /inisterio 0blico*rganismos 4utnomos creados por la Constitucin 0oltica del #stado y por ley, e instituciones y personas de derec-o pblicoorganismos reguladores de los servicios pblicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversin provenientes decontratos de privatiacinempresas del #stado, as como a5uellas empresas en las 5ue ste participe en el accionariado, cual5uiera sea la forma societaria 5ue adopten, por losecursos y bienes materia de dic-a participacinentidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, e>clusivamente por los recursos y bienes del #stado 5ue perciban oadministren

    Base legal: Artculo de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    &'(#)ne* *on $on*#erao* (n$#onar#o* !"bl#$o* !ara ee$to* el $ontrol 1(berna4ental+

    0ara efectos del control gubernamental, se considera servidor o funcionario pblico a todo a5uel 5ue independientemente del rgimen laboral en 5ue seencuentra, mantiene vnculo laboral, contractual o relacin de cual5uier naturalea con alguna de las entidades, y 5ue en virtud de ello e"erce funciones en

    ales entidades

    Base legal: Noena is%osici+n 3inal de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus!odi)icatorias*

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    &'() e* el Control Interno+

    #l control interno comprende las acciones de cautela previa, simult+nea y de verificacin posterior 5ue realia la entidad su"eta a control, con la finalidad5ue la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente, cautelando los sistemas administrativos y operativos contra losactos y pr+cticas indebidas o de corrupcin, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, ob"etivos y metas institucionales

    #l control gubernamental interno a su ve puede ser previo, simult+neo y posterior9 el control interno previo y simult+neo lo e"ercen las autoridades,uncionarios y servidores pblicos de las entidades9 mientras 5ue el control interno posterior lo e"ercen los responsables superiores del servidor o funcionario

    e"ecutor #l control interno simult+neo y posterior tambin es e"ercido por los =rganos de Control 7nstitucional, conforme a las disposiciones establecidas enas Normas Generales de Control Gubernamental

    Base legal: Artculo 7 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la"ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias0 artculo 14 de la Ley N4 28716 @ Ley de "ontrol nterno de las =ntidades del =stado y nu!eral 1*12de las Nor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ada %or $*"* 27.2/1-."#*

    =. &'(#)n e* re*!on*able e la #4!le4enta$#3n el Control Interno en la* ent#ae*+

    Los titulares y funcionarios de las #ntidades del #stado se encuentran obligados a implementar los sistemas de control interno, debiendo emitir para ello lanormativa correspondiente dentro de los lineamientos establecidos en las Normas de Control 7nterno, aprobados por este *rganismo Superior de Control,con Resolucin de Contralora N% E$6)$66)CG9 as como se encuentran obligados a documentar y divulgar internamente, las polticas, normas yprocedimientos de gestin y control interno

    La omisin por parte de dic-os funcionarios genera responsabilidad administrativa funcional, as como responsabilidad civil o penal, de ser el caso, siendosusceptible de la imposicin de sancin de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso en particular

    Base legal: Artculos 64 y 84 de la Ley N4 28716 @ Ley de "ontrol nterno de las =ntidades del =stado0 nu!eral - $oles y res%onsa'ilidades( del ru'ro deas Nor!as de "ontrol nterno0 a%ro'adas %or $esoluci+n de "ontralora N 2/.2//6."#*

    %. La* Nor4a* e Control Interno e4#t#a* !or la Contralora &or4aran !arte e lo* $r#ter#o* en la rea$$#3n e ?alla>1o*+

    Las Normas de Control 7nterno constituyen lineamientos, criterios, mtodos y disposiciones para la aplicacin y regulacin del control interno en lasprincipales +reas de la actividad administrativa u operativa de las entidades9 esto es, sirven de marco de referencia en materia de control interno para laemisin de la respectiva normativa institucional, as como para la regulacin de los procedimientos administrativos y operativos derivados de la misma,siendo de obligacin de los titulares y funcionarios responsables su implementacin, a travs de la emisin de normas especficas aplicables a cadaentidad, de acuerdo con su naturalea, estructura, funciones y procesos, en armona con los lineamientos establecidos por la Contralora General de laRepblica

    Base legal: Nu!eral del $u'ro de las Nor!as de "ontrol nterno0 a%ro'adas %or $esoluci+n de "ontralora N4 2/.2//6."#*

    . De a$(ero $on la Le5 e Control Interno &en 0() $a*o *e 1enerara re*!on*ab#l#a a4#n#*trat#9a, $#9#l o !enal !ara el (n$#onar#o o t#t(lare la ent#a+

    #n principio, generan responsabilidad, las acciones u omisiones imputables a los auditados 1funcionarios o servidores pblicos3, 5ue en e"ercicio de susunciones, infringen algn precepto 5ue gua su gestin

    #n este sentido, genera re*!on*ab#l#a a4#n#*trat#9a (n$#onal 5uienes -an contravenido el ordenamiento "urdico administrativo y las normas internasde la entidad a la 5ue pertenecen, as como por el desempe.o de una gestin deficiente o negligente Generan re*!on*ab#l#a $#9#l, 0(#ene* en ele6er$#$#o e *(* (n$#one*, ?a5an o$a*#onao (n a@o e$on34#$o a la Ent#a o al E*tao. Genera re*!on*ab#l#a !enal, 5uienes en e"ercicio desus funciones -an efectuado un acto u omisin tipificado como delito por las leyes en materia penal

    @e acuerdo con lo anteriormente se.alado, y con la finalidad de evaluar la responsabilidad, es necesario efectuar la revisin de la participacin directa ondirecta del auditado en cada ciclo de la actividad u operacin durante la cual se produce la observacin Como consecuencia de ello, se proceder+ a lamputacin y e>igencia concreta de las responsabilidades incurridas 1administrativa, civil o penal3, previo an+lisis raonado de los -ec-os constitutivos delda.o o riesgo e>puesto, deber incumplido y relacin de causalidad con el auditado

    0or consiguiente, en el supuesto 5ue el 8itular y los funcionarios encargados omitan cumplir con la obligacin de desarrollar normas especficas para lamplantacin y funcionamiento del control interno, conforme a la obligacin dispuesta en el artculo :% de la Ley de Control 7nterno de las #ntidades del#stado, dic-a omisin podra acarrear una presunta responsabilidad administrativa funcional, sin per"uicio de la responsabilidad civil o penal a 5ue -ubiereugar, siempre 5ue ob"etivamente se verifi5ue negligencia, da.o econmico producido a la entidad, o la intencin dolosa 5ue conlleve a la tipicidad de algndelito

    Base legal: Artculo 8 de la Ley N 287160 Ley de "ontrol nterno de las =ntidades del =stado y Noena is%osici+n 3inal de la Ley N4 27785 Ley Orgnicadel iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias*

    /. &La Contralora General e la Re!"bl#$a e*table$e al1"n *#*te4a e $ontrol #nterno en la* 4(n#$#!al#ae*+

    Se entiende por Sistema de Control 7nterno al con"unto de acciones, actividades, planes, polticas, normas, registros, organiacin, procedimientos ymtodos, para promover y optimiar la eficiencia, eficacia, transparencia y economa en las operaciones de la entidad y resguardar los recursos y bienes del#stado #n ese sentido, los titulares de las /unicipalidades son los responsables de la implantacin y funcionamiento del Sistema de Control 7nterno

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    Base legal: Artculo 7 de la Ley N4 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias0y artculos 0 - y 6 de la Ley N4 28716 Ley de "ontrol nterno de las =ntidades del =stado*

    2. &C(-le* *on lo* $o4!onente* el S#*te4a e Control Interno+

    Son sus componentes!

    El a4b#ente e $ontrol9 entendido como el entorno organiacional favorable al e"ercicio de pr+cticas, valores, conductas y reglas apropiadas para el

    uncionamiento del control interno y una gestin escrupulosa9La e9al(a$#3n e r#e*1o*9 en cuya virtud deben identificarse, analiarse y administrarse los factores o eventos 5ue puedan afectar adversamente elcumplimiento de los fines, metas, ob"etivos, actividades y operaciones institucionales9A$t#9#ae* e $ontrol 1eren$#al9 son las polticas y procedimientos de control 5ue imparte la direccin, gerencia y los niveles e"ecutivos competentes, enelacin con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los ob"etivos de la entidad9

    La* a$t#9#ae* e !re9en$#3n 5 4on#toreo9 referidas a las acciones 5ue deben ser adoptadas en el desempe.o de las funciones asignadas, a fin decuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecucin de los ob"etivos del control interno9Lo* *#*te4a* e #nor4a$#3n 5 $o4(n#$a$#3n9 a travs de los cuales el registro, procesamiento, integracin y divulgacin de la informacin, con bases dedatos y soluciones inform+ticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad, transparencia y eficiencia a los procesos de gestin ycontrol interno institucional9El *e1(#4#ento e re*(ltao*9 consistente en la revisin y verificacin actualiadas sobre la atencin y logros de las medidas de control internomplantadas, incluyendo la implementacin de las recomendaciones formuladas en sus informes por los rganos del Sistema Nacional de ControlLo* $o4!ro4#*o* e 4e6ora4#ento9 por cuyo mrito los rganos y personal de la administracin institucional efectan autoevaluaciones conducentes alme"or desarrollo del control interno e informan sobre cual5uier desviacin o deficiencia susceptible de correccin, oblig+ndose a dar cumplimiento a lasdisposiciones o recomendaciones 5ue se formulen para la me"ora u optimiacin de sus labores

    Base legal: Artculo de la Ley N 287160 Ley de "ontrol nterno de las =ntidades del =stado*

    7. &C(-le* *on la* obl#1a$#one* 5 re*!on*ab#l#ae* el T#t(lar 5 (n$#onar#o* relat#9a* a la #4!lanta$#3n 5 (n$#ona4#ento el $ontrol #nterno+

    Son obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantacin y funcionamiento del control interno!

    Helar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del rgano a su cargo, con su"ecin a la normativa legal y tcnicasaplicables*rganiar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicacin, en armona con susob"etivos, as como efectuar la auto)evaluacin del control interno, a fin de propender al mantenimiento y me"ora continua del control interno@emostrar y mantener probidad y valores ticos en el desempe.o de sus cargos, promovindolos en toda la organiacin@ocumentar y divulgar internamente las polticas, normas y procedimientos de gestin y control interno, referidas, entre otros aspectos, a!

    7 La competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la autoriacin y aprobacin de los actos y operaciones dela entidad 77 La proteccin y conservacin de los bienes y recursos institucionales

    ecucin y sustentacin de gastos, inversiones, contrataciones y todo tipo de egreso econmico en generalstablecimiento de los registros correspondientes respecto a las transacciones y operaciones de la entidad, as como a su conciliacinsistemas de procesamiento, uso y control de la informacin, documentacin y comunicaciones institucionales@isponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cual5uier evidencia de desviaciones o irregularidadesmplementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad 1informe de autoevaluacin3, los =rganos del SistemaNacional de Control y otros entes de fiscaliacin 5ue correspondan#mitir normas especficas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturalea, estructura y funciones, para la aplicacin yAo regulacin del control interno enas principales +reas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su efica funcionamiento

    Base legal: Artculo 6 de la Ley N 287160 Ley de "ontrol nterno de las =ntidades del =stado*

    8. &'() e* el $ontrol eterno+

    #l control gubernamental e>terno es el con"unto de polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos, 5ue compete aplicar a la Contralora General de la

    Repblica u otro rgano del Sistema por encargo o designacin de sta, con el ob"eto de supervisar, vigilar y verificar la gestin, la captacin y el uso de losecursos y bienes del #stado Se realia fundamentalmente mediante acciones de control con car+cter selectivo y posterior

    #l control gubernamental e>terno puede ser previo, simult+neo y posterior9 y lo e"erce la Contralora u otro rgano del Sistema por encargo o designacin deesta #n el caso del control e>terno posterior, puede ser e"ecutado adem+s por las Sociedades de 4uditora 5ue sean designadas por la Contralora #lcontrol gubernamental e>terno posterior se realia fundamentalmente mediante acciones de control

    Base legal: Artculo 8 de la Ley N4 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatorias ynu!eral 1*12 de las Nor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ada %or $*"* N 27.2/1-."# y !odi)icatoria*

    :. &'() *on lo* *er9#$#o* e $ontrol+

    Los servicios de control constituyen un con"unto de procesos cuyos productos tienen como propsito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades decontrol gubernamental 5ue corresponde atender a los rganos del Sistema

    Base legal: Nu!erales 1*15 y 1*16 de las Nor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ada %or $*"* N 27.2/1-."# y !odi)icatoria*

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    ;. C(-le* *on lo* t#!o* e *er9#$#o e $ontrol+

    Son los siguientes!

    Servicios de control previo, tales como! autoriar presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisin, informar sobre las operaciones 5ueen cual5uier forma comprometan el crdito o capacidad financiera del #stado, opinar sobre las contrataciones con car+cter de secreto militar o de ordennterno y otros establecidos por normativa e>presa

    Servicios de control simult+neo! 4ccin simult+nea, orientacin de oficio, visita de control

    Servicios de control posterior! 4uditora financiera, auditora de desempe.o, auditora de cumplimiento y otros establecidos por normativa e>presa

    Base legal: Nu!erales 1*17 de las Nor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ada %or $*"* N 27.2/1-."# y !odi)icatoria*

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    Base Legal: Artculo 1- del $egla!ento %ara la e!isi+n del n)or!e ,reio esta'lecido %or el literal ? del artculo 22 de la Ley N 27785(0 a%ro'ado %or$esoluci+n de "ontralora N /52.2/1/"# y !odi)icatorias0 y nu!eral 5*1 de las Nor!as #enerales de "ontrol0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N27.2/1-."#*

    &Son #4!(1nable* lo* Inor4e* Pre9#o* 0(e e4#te la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    No, el 7nforme 0revio constituye un acto de control previo, de administracin interna de la Contralora General de la Repblica, de acuerdo a las atribucionesconferidas por Ley9 ran por el cual no es susceptible de ser cuestionado va recurso administrativo alguno

    Base legal: Artculo 15 del $egla!ento %ara la e!isi+n del n)or!e ,reio esta'lecido %or el literal ? del artculo 22 de la Ley N 27785(0 a%ro'ado %or$esoluci+n de "ontralora N /52.2/1/"# y !odi)icatorias*

    &'() o!era$#one* *e en$(entran e$e!t(aa* e $ontar $on el Inor4e Pre9#o e la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    Se e>ceptan de 7nforme 0revio, las siguientes operaciones!

    Las operaciones de corto plao, incluyendo las se.aladas en la Ley General del Sistema Nacional de #ndeudamiento I Ley N% $'(E y sus modificatoriasLas operaciones aprobadas a travs de @ecretos de JrgenciaLas operaciones 5ue impli5uen transferencia o disposicin de activos del #stado, en la medida 5ue no afecten sus pasivosLas operaciones de endeudamiento sin aval del Gobierno Nacional, 5ue efecten las entidades del Sector 0blico FinancieroFinanciamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos en casos de desastres naturales, tecnolgicos y crisis econmica y financiera

    Base legal: ,ri!era is%osici+n "o!%le!entaria del $egla!ento %ara la e!isi+n del n)or!e

    ,reio esta'lecido %or el literal ? del artculo 22 de la Ley N 27785(0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N /52.2/1/."# y !odi)icatorias*

    &'() #nor4a$#3n *ol#$#ta la Contralora General a lo* Gob#erno* Re1#onale* o Lo$ale* 0(e !re*entan la* *ol#$#t(e* e Inor4e Pre9#o en el4ar$o e la Le5 N

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    0ara los fines del control gubernamental, es presupuesto adicional de obra la valoracin econmica de la prestacin adicional de una obra

    Base legal: Nu!eral 1 de la irectia N //2.2/1/."#presa previa a lae"ecucin y pago de la Contralora General de la Repblica

    La Contralora General de la Repblica no autoriar+ prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada supere el ;( del monto del contratooriginal 5ue estn e"ecutadas o pagadas, salvo 5ue sean calificadas como prestaciones adicionales de obra con car+cter de emergencia, en cuyo caso laautoriacin se emitir+ siempre previo al pago9 sin per"uicio de las responsabilidades 5ue correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional

    de Control

    Base legal: Artculo 2/8 del $egla!ento del ecreto Legislatio N 1/17 . Ley de "ontrataciones del =stado0 a%ro'ado %or ecreto u%re!o N 18-.2//8.=30 Ley N 28-11 . Ley #eneral del iste!a Nacional de ,resu%uesto y nu!erales 2* y 8*1 de la irectia N //2.2/1/."#pediente tcnico, ni en el contrato original, cuya realiacin no es indispensable yAo necesaria para darcumplimiento a la meta prevista

    Base legal: Ane;o nico del $egla!ento del ecreto Legislatio N 1/17 . Ley de "ontrataciones del =stado0 a%ro'ado %or ecreto u%re!o N 18-.2//8.=3*

    &La !re*ta$#3n n(e9a e obra n(e9a eber *er *o4et#a a n(e9o $ontrato+

    S, la prestacin nueva de obra, necesariamente debe ser sometida a nuevo contrato mediante los procedimientos establecidos en el 8e>to nico *rdenadode la Ley de Contrataciones del #stado, su Reglamento y las leyes presupuestales de acuerdo a su monto, ba"o responsabilidad de 5uien disponga oautorice su e"ecucin de otro modo o las pruebe como adicionales

    Base legal: $egla!ento del ecreto Legislatio N 1/17 . Ley de "ontrataciones del =stado0 a%ro'ado %or ecreto u%re!o N 18-.2//8.=30 y irectia N//2.2/1/."#

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    Las decisiones 5ue emite la Contralora General de la Repblica, en el e"ercicio de las atribuciones de autoriacin previa a la e"ecucin y pago depresupuestos adicionales de obra y a la aprobacin de mayores gastos de supervisin, no podr+n ser ob"eto de arbitra"e

    Base legal: Artculo 2 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus!odi)icatorias*

    . &C(-l *era el 4e$an#*4o 6(r#$o #3neo !ara re$ono$er la* !re*ta$#one* ee$t#9a4ente real#>aa* !or el $ontrat#*ta a a9or e la ent#a, 5no a(tor#>aa* !or la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    4nte una situacin como sta, corresponde al contratista 5ue re5uiere su reconocimiento, recurrir a la va "udicial para determinar la procedencia o no dedic-os traba"os y la raonabilidad de su pago, puesto 5ue aun cuando e>ista la autoriacin de la entidad para e"ecutar la mayor prestacin, se re5uiere laautoriacin previa de la Contralora General de la Repblica

    Base legal: irectia N //2.2/1/."#

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    Base legal: Nu!eral 5 de la irectia N4 //7.2//1."#

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    Conforme a lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobado por Resolucin de Contralora N% $&E)$6;:)CG y en la @irectiva N%66)$6;:)CGA40R*@ O#"ercicio del Control Simult+neoO, aprobada por Resolucin de Contralora N% :(:)$6;:)CG, 5ue entrar+ en vigencia a partir del 6$ deenero de $6;( y de"ar+ sin efecto la @irectiva N% 66$)$66D)CG)C4 antes citada, las modalidades del servicio de control simult+neo son!

    n Simult+neantacin de *ficioa de Control

    Base legal: Nu!eral 1*10 del ru'ro 1 Linea!ientos %ara el e>ercicio del "ontrol ,reentio0 del

    Ac%ite D is%osiciones =s%ec)icas(0 de la irectia N4 //2.2//."#."A =>ercicio del "ontrol ,reentio %or la "ontralora #eneral de la $e%&'lica ."#$ y los Erganos de "ontrolnstitucional . O"(0 ersi+n actualiada a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N 11.2/12"#F Nu!erales 1*170 6*-0 6*5 y 6*6 y 6*7 de las Nor!as#enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N 27.2/1-."#F y Nu!eral 6*1 de las is%osiciones =s%ec)icas( de lairectia N //6.2/1-."#ercicio del "ontrol i!ultneo0 a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N -5-.2/1-."#*

    2. '() e* la A$$#3n S#4(lt-nea+

    La 4ccin Simult+nea es un servicio de control simult+neo 5ue consiste en evaluar el desarrollo de una o m+s actividades en e"ecucin de un proceso encurso, verificando y revisando documental y fsicamente 5ue se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulacionescontractuales

    Base legal: Nu!eral 6*- de las Nor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ada %or $*"* N 27.2/1-."# y !odi)icatoria0 y Nu!eral 6*2 de lairectia de N //6.2/1-."#ercicio del "ontrol i!ultneo0 a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N -5-.2/1-."#*

    7. '() e* la Or#enta$#3n e O#$#o+

    La *rientacin de *ficio es un servicio de control simult+neo 5ue se e"erce alertando por escrito y de manera puntual, al 8itular de la entidad o 5uien -agasus veces, sobre la presencia de situaciones 5ue puedan conllevar a la gestin a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos, en el desarrollo de una om+s actividades de un proceso, de los cuales se puede tomar conocimiento, a travs de la misma entidad u otras fuentes

    Base legal: Nu!eral 6*5 de las Nor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ada %or $*"* N 27.2/1-."# y Nu!eral 6* de la irectia de N//6.2/1-."#ercicio del "ontrol i!ultneo0 a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N -5-.2/1-."#*

    8. '() e* la #*#ta e Control+

    La visita de control es un servicio de control simult+neo 5ue consiste en presenciar actos o -ec-os en curso relacionados a la entrega de bienes y servicios,el estado de las obras y mantenimiento de la infraestructura pblica, constatando 5ue su e"ecucin se realice conforme a la normativa aplicable,disposiciones internas y estipulaciones contractuales

    Base legal: Nu!eral 6*6 de las Nor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ada %or $*"* N 27.2/1-."# y Nu!eral 6*- de la irectia de N//6.2/1-."#ercicio del "ontrol i!ultneo0 a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N -5-.2/1-."#*

    :. &C34o e6er$e el Control Pre9ent#9o el r1ano e Control In*t#t($#onal+

    #l control preventivo se e"erce de oficio, por disposicin de la Contralora General de la Repblica, normativa e>presa o por re5uerimiento escrito del 8itularde la entidad o 5uien -aga sus veces9 reali+ndose antes y durante la e"ecucin de las operaciones o actividades a cargo de la entidad 0ara su adecuadocumplimiento, son de aplicacin los principios 5ue regulan el control gubernamental

    Qste no interfiere en los procesos de direccin y gerencia a cargo de la administracin de la #ntidad, ni limita el e"ercicio del control posterior 5uecorresponda

    Las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobado por Resolucin de Contralora N%$&E)$6;:)CG y la @irectiva N% 66)$6;:)CGA40R*@ O#"ercicio del Control Simult+neoP antes citada, disponen 5ue la Contralora General de la Repblica oel =rgano de Control 7nstitucional efectan el control simult+neo de manera selectiva, en la modalidad y oportunidad 5ue corresponda, sobre la base de loscriterios y caractersticas establecidas en la @irectiva, y en el marco de los lineamientos impartidos por la Contralora General en su calidad de ente rector delSistema Nacional de Control

    Base Legal: nu!erales 1*5 y 1*6 del Ac%ite D is%osiciones #enerales de la irectia N //2.2//."#."A =>ercicio del "ontrol ,reentio %or la "ontralora #eneral de la $e%&'lica . "#$ y los Erganos de "ontrol nstitucional . O"(0 ersi+nactualiada a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N 11.2/12."#F Nu!eral 6*2 de las Nor!as #enerales de "ontrol #u'erna!ental0 a%ro'ado %or$esoluci+n de "ontralora N 27.2/1-."#F y nu!eral 5* de la irectia N //62/1-."#ercicio del "ontrol i!ultneo0 a%ro'ada %or$esoluci+n de "ontralora N -5-.2/1-."#*

    ;. &C(-le* *on lo* $a*o* en 0(e el r1ano e Control In*t#t($#onal no ebe e6er$er el $ontrol !re9ent#9o+

    Los casos en los 5ue no debe intervenir el =rgano de Control 7nstitucional por no constituir control preventivo, se encuentran!

    7ntervenir en la adopcin de decisiones in-erentes a la gestin de la entidad

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    7ntegrar e5uipos por disposicin de la administracin para 1a3 toma de inventarios de activos fi"os, 1b3 incineracin de documentos, 1c3 ba"a de activos1d3 recepcin o entrega de bienes donados, u otros de naturalea similar#fectuar traba"os vinculados con el proceso de la contabilidad y presupuesto 5ue funcionalmente son de responsabilidad de los niveles competentesde la administracin*tras actividades 5ue constituyan labores incompatibles con las funciones del =rgano de Control 7nstitucional a 5ue -ace referencia el artculo $E% delReglamento de los =rganos de Control 7nstitucional

    Las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobado por Resolucin de Contralora N%$&E)$6;:)CG y la @irectiva N% 66)$6;:)CGA40R*@ O#"ercicio del Control Simult+neoP antes citadas, se.alan e>presamente 5ue el e"ercicio del controlsimult+neo no conlleva a la in"erencia en los procesos de direccin y gerencia a cargo de la administracin de la entidad

    Base legal: nu!eral 1*2 del ru'ro 1* Linea!ientos %ara el e>ercicio del "ontrol ,reentio delAc%ite D is%osiciones #enerales( de la irectia N //2.2//."#."A =>ercicio del "ontrol ,reentio %or la "ontralora #eneral de la $e%&'lica . "#$y los Erganos de "ontrolnstitucional . O"(0 ersi+n actualiada a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N 11.2/12"#0 nu!eral 6*2 de las Nor!as #enerales de "ontrol#u'erna!ental0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N 27.2/1-."#0 y nu!eral 5* de la irectia N //6.2/1-"#ercicio del "ontroli!ultneo0 a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N -5-2/1-."#*

    . &'() *e ent#ene !or Control So$#al+

    Consiste en la participacin activa de la ciudadana en el proceso de gestin y control pblico, como fuente de informacin calificada y permanente sobre+reas crticas de la administracin pblica y deteccin de actos de corrupcin

    Base legal: Noena is%osici+n 3inal de la Ley N 27785 y !odi)icatorias0 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la$e%&'lica*

    =. &A 0() *e eno4#na #1#lan$#a C#(aana+

    La vigilancia ciudadana constituye un mecanismo democr+tico de participacin de la sociedad en la supervisin de la gestin de las entidades del #stado0ara los fines del control gubernamental, se e"erce entre otras, a travs de veeduras ciudadanas con el propsito de efectuar labores de seguimiento yverificacin de las actividades, 5ue como parte de su gestin pblica, desarrollan los funcionarios y servidores de las entidades 5ue forman parte del +mbitodel Sistema Nacional de Control, reforando de esta manera la participacin ciudadana en el e"ercicio del control gubernamental

    Base legal: Artculos literal ? y 22 literal G? de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la$e%&'lica( y sus !odi)icatoriasF y nu!eral6*1 de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N 155.2//6."#*

    %. &C(-l e* el ob6eto e la #1#lan$#a C#(aana+

    0ropicia y fomenta la participacin ciudadana en la vigilancia de la gestin pblica, en apoyo a las labores de control0articipa y colabora con la gestin pblica mediante el seguimiento y verificacin del desarrollo de programas sociales, e"ecucin de obras pblicas y losprocesos de contrataciones y ad5uisiciones del #stado, entre otros aspectos de inters

    Base legal: Nu!eral 6*2 de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N155.2//6."#*

    . &C(-l e* la (n$#3n e la ee(ra C#(aana 5 en 0() -rea* e #n$#en$#a e6er$e+

    La veeduras ciudadanas e"ercen vigilancia de la gestin de las entidades 5ue forman parte del Sistema Nacional de Control, formulando a travs de losrganos del Sistema recomendaciones oportunas, ante las entidades 5ue e"ecutan un programa, proyecto o contrato, con el ob"eto de me"orar la eficiencianstitucional y la actuacin de los funcionarios y servidores pblicos9 as como propender al mane"o -onesto, transparente y eficiente de los recursospblicos

    Las veeduras ciudadanas tendr+n como +reas de incidencia inicial!

    0rogramas Sociales*bras4d5uisiciones y Contrataciones

    Base legal: Nu!erales 6*- y 7*1 de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de"ontralora N 155.2//6."#*

    %/. &'(#)ne* !(een e6er$er la ee(ra C#(aana+

    0ueden formar parte del mecanismo de vigilancia ciudadana, 5uienes aprueben los programas de capacitacin 5ue la Contralora General imparta sobre lamateria y 5ue se encuentren inscritos en el Registro 5ue se constituir+ para tal efecto

    Base legal: Nu!erales 7*2 de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontraloraN 155.2//6."#*

    %2. &En 0() $on*#*te el Re1#*tro e eeore* C#(aano*+

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    La Contralora General constituir+ un Registro de personas 5ue pueden e"ercer vigilancia en las entidades, el cual permitir+ a su ve facilitar la capacitacincontinua y asesora tcnica previstas en la @irectiva La inscripcin en el registro deber+ renovarse cada dos a.os, consignando informacin actualiadasobre los datos personales, especialidad 1en el +rea o +reas respecto de las cuales se e"erce la vigilancia ciudadana3, e>periencia y labores de los veedores

    Base legal: Nu!eral 7* de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N155.2//6."#F $esoluci+n de "ontralora N 75.2//6."# ue a%rue'a la irectia N 1/.2//6."#periencia profesionalGoar de buena salud

    4simismo, se presentar+ una declaracin "urada escrita respecto del cumplimiento de los re5uisitos previstos en los literales f3, g3 y -3 antes se.alados

    Kuienes se incorporen al Registro, presentar+n "uramento solemne como Heedor Ciudadano, respecto a la correccin de su desempe.o con su"ecin alcumplimiento de las disposiciones de la @irectiva, siendo acreditados por la Contralora General de la Repblica para su actuacin especfica como tales

    Base legal: Nu!eral 7* de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N155.2//6."#*

    8. &'() a$(ltae* t#enen 0(#ene* #nte1ran el Re1#*tro e eeore* C#(aano*+

    #"ercer la vigilancia, previa acreditacin de la Contralora General de la Repblica, en el +rea de especialiacin en la cual -ubiere sido capacitadoSolicitar y acceder a la informacin necesaria para el e"ercicio de sus funciones de vigilancia, acorde a la normatividad sobre acceso a la informacin pblicaRecibir la colaboracin adecuada y oportuna de las entidades 5ue son ob"eto de vigilancia ciudadana4cceder a la capacitacin de la Contralora General de la Repblica en los temas relacionados con el ob"eto de vigilancia ciudadana

    Base legal: Nu!eral 7*5 de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de"ontralora N 155.2//6."#*

    :. &'() ebere* t#enen 0(#ene* #nte1ran el Re1#*tro e eeore* C#(aano*+

    #fectuar sus labores con estricto cumplimiento de la @irectiva, previa acreditacin de la Contralora General de la Repblica0oner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica, la informacin 5ue recopile sobre los asuntos 5ue son ob"eto de vigilancia, incidiendo enos -ec-os 5ue denoten presuntas irregularidades en la administracin de los bienes y recursos del #stadoColaborar mediante la entrega de informacin obtenida de su labor de vigilancia, al fortalecimiento del control gubernamentalNo revelar a personas o entidades no autoriadas a5uellos aspectos protegidos por la legislacin como confidenciales, secretos y reservados, o 5ue nosindolo puedan afectar la labor de las entidades su"etas a vigilancia ciudadana@esarrollar sus funciones de vigilancia sin interferir, entorpecer o redactar los 0rogramas, 0royectos, contratos u otros asuntos 5ue son ob"eto de vigilancia

    Base legal: Nu!eral 7*6 de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N155.2//6."#*

    ;. &C(-le* *on la* #n$o4!at#b#l#ae* !ara e6er$er la* labore* e ee(ra* C#(aana*+

    Las incompatibilidades para ser considerados o continuar con las labores de veedura ciudadana son las siguientes!

    8ener conflicto de inters con la entidad ob"eto de la vigilancia ciudadana2aber laborado o prestado servicios, independientemente de la modalidad contractual, en la entidad a ser ob"eto de la vigilancia ciudadana en los ltimosdos 16$3 a.os8ener cnyuge o parientes -asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en la entidad a ser ob"eto de la vigilancia ciudadana8ener cnyuge o parentesco -asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el contratista, proveedor o traba"adores de los mismos, enas obras, contratos o programas ob"eto de veeduras, o tener algn inters patrimonial directo o indirecto en la e"ecucin de los mismos

    @e -aber incurrido en el e"ercicio de la veedura ciudadana, en alguna de las incompatibilidades se.aladas precedentemente, la Contralora General de laRepblica proceder+ a la e>clusin del registro respectivo, previa evaluacin, decisin 5ue constituye un acto de administracin interna, por lo tantonimpugnable

    Base Legal: Nu!eral 7*7 de la irectia N /2.2//6."# ,rocedi!iento de Deedura "iudadana en las =ntidades( a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontraloraN 155.2//6."#*

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    III. Sobre la Co4(n#$a$#3n al M#n#*ter#o P"bl#$o *obre ?e$?o* e9#en$#ao* (rante el e*arrollo el*er9#$#o e $ontrol !o*ter#or

    %. C(-no !ro$ee la Co4(n#$a$#3n al M#n#*ter#o P"bl#$o e ?e$?o* 0(e 9er*en o e*t)n 9#n$(lao* a (na #n9e*t#1a$#3n #*$al+

    La comunicacin efectuada por la Contralora al /inisterio 0blico es una medida e>cepcional 5ue procede cuando!

    Los -ec-os comprendidos en la investigacin fiscal se encuentren dentro del alcance del servicio de control posteriorLos -ec-os se encuentren debidamente evidenciados0or la naturalea de los -ec-os evidenciados y a fin de asegurar la no afectacin de los medios probatorios, resulte necesario coadyuvar a la oportuna,efectiva y adecuada investigacin fiscal

    Base legal: Nu!eral 6*2 de la irectia N //-.2/1-."#.,$ON* Dersi+n actualiada a%ro'ada %or $*"* N 55.2/1-."# de 1*"*2/1-* ,u'licada el2/*"*2/1-*

    . '() ebe $ontener la Car!eta e Control 5 0(#ene* *e en$ar1an e *( elabora$#3n+

    La carpeta de control debe contener la descripcin ob"etiva y concisa de los -ec-os, las normas transgredidas, el per"uicio ocasionado 1de ser el caso39as como la relacin de participantes, sin tipificar sus conductas 4simismo, debe comprender las evidencias obtenidas durante el desarrollo del serviciode control posterior

    La carpeta de control debe ser elaborada por los responsables del servicio de control posterior y el especialista

    Base legal: Nu!eral 6*- de la irectia N //-.2/1-."#.,$ON* Dersi+n actualiada a%ro'ada %or $*"* N 55.2/1-."# de 1*"*2/1-* ,u'licada el2/*"*2/1-*

    /. En 0() *(!(e*to* la Contralora General e la Re!"bl#$a re4#te la $ar!eta e Control a la* Co4#*#one* In9e*t#1aora* el Con1re*o e laRe!"bl#$a o la Co4#*#3n Or#nar#a !or en$ar1o e!re*o el Pleno el Control+

    @ic-a informacin se remite en virtud de lo dispuesto en el artculo D&% de la Constitucin 0oltica, siempre 5ue los -ec-os descritos en la carpeta decontrol guarden relacin con el caso investigado por la comisin respectiva

    Cabe se.alar 5ue la Comisin 5ue acceda a una Carpeta de Control, debe adoptar las medidas necesarias a fin de cautelar 5ue la informacin contenidaen dic-a carpeta conserve la proteccin 5ue le confiere el principio de reserva de control gubernamental

    Base legal: Nu!eral 6*8 de la irectia N //-.2/1-."#.,$ON* Dersi+n actualiada a%ro'ada %or $*"* N 55.2/1-."# de 1*"*2/1-* ,u'licada el2/*"*2/1-*

    IJ. Sobre la A(#tora a la C(enta General e la Re!"bl#$a

    %. &C(-l e* la ba*e le1al 0(e (na4enta la elabora$#3n el Inor4e e A(#tora a la C(enta General+

    #l artculo ';% de la Constitucin 0oltica del 0er establece 5ue la Cuenta General de la Repblica, acompa.ada del 7nforme de 4uditora de laContralora General es remitida por el 0residente de la Repblica al Congreso

    #l literal f3, artculo $$% de la Ley N% $&&'( y modificatorias I Ley *rg+nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica,establece como atribucin de la Contralora General de la Repblica presentar anualmente al Congreso de la Repblica el 7nforme de #valuacin a laCuenta General de la Repblica

    La Ley N% $'&6' OLey General del Sistema Nacional de ContabilidadP y modificatorias, dispone en el inciso E;$ del artculo E;% 5ue la Contralora

    General de la Repblica es la encargada de realiar la auditora a la Cuenta General de la Repblica

    4simismo, la @irectiva N% 66()$6;:)CGA4FN denominada O4uditora Financiera GubernamentalP, aprobada por Resolucin de Contralora N% ::()$6;:)CG, 5ue entr en vigencia a partir del 6( de octubre de $6;:, establece 5ue la Contralora General audita la Cuenta General de la Repblica

    . &C(-no 5 a 0() #n*tan$#a* *e !re*enta el Inor4e e A(#tora a la C(enta General e la Re!"bl#$a+

    #l 7nforme de 4uditora a la Cuenta General, elaborado por la Contralora General de la Repblica, es presentado al /inisterio de #conoma y Finanas ya la Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, en un plao 5ue vence el ;6 de agosto del a.o siguiente al del e"ercicio fiscal materia del informe

    Base legal: inciso 1*2 del artculo 1 de la Ley N 287/8 Ley #eneral del iste!a Nacional de "onta'ilidad( y sus !odi)icatorias*

    /. &C(-l e* el ob6et#9o el Inor4e e A(#tora a la C(enta General e la Re!"bl#$a+

    #l ob"etivo del 7nforme de 4uditora es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la Repblica se adecua a lo establecido en losartculos $(% y $% de la Ley N% $'&6' 4simismo verifica la confidencialidad y transparencia en la informacin y la aplicacin correcta de losprocedimientos establecidos en su elaboracin, comprobando la correcta integracin y consolidacin en los estados financieros

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    Base legal: inciso 1*1 del Artculo 1 de la Ley N 287/8 y la irectia N //5.2/1-."#an la a(#tora #nan$#era 1(berna4ental+

    Las auditoras financieras gubernamentales pueden ser realiadas por las Sociedades de 4uditora, previamente designadas y contratadas conforme a lanormativa aplicable, por los =rganos de Control 7nstitucional y por el @epartamento de 4uditora Financiera y de la Cuenta General, o la unidad org+nica5ue -aga sus veces

    Base legal: Nu!eral 6*- de la irectia N //5.2/1-."#

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    Base legal: Nu!eral 7*1* de la irectia N //5.2/1-."#

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    Base legal: Nu!eral 6*- de la irectia N //7.2/1-."#terno 1por encargo e>preso de la Contralora Generalde la Repblica3 de la entidad su"eta a control y se encuentra ubicada en el mayor nivel "er+r5uico de la estructura de sta

    Base legal: Artculo 17 de la Ley N 27785 y artculos 7 del $egla!ento de los Erganos de "ontrol nstitucional0 a%ro'ado %or $esoluci+n de"ontralora N 22/.2/11."#

    . &C(-le* *on la* !r#n$#!ale* (n$#one* el r1ano e Control In*t#t($#onal+

    Las principales funciones del =rgano de Control 7nstitucional son las siguientes!

    cer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del 0lan 4nual de Control, y elcontrol e>ternotuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, as como a la gestin de la mismatuar labores de control a los actos y operaciones de la entidad

    cer control preventivo en la entidaditir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contralora General de la Repblica, as como al 8itular de la entidad y del sector, cuando

    correspondaar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios raonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al8itular de la entidad para 5ue adopte las medidas correctivas pertinentesntar, recibir yAo atender las denuncias 5ue formulen los servidores, funcionarios pblicos y ciudadana en generaltuar el seguimiento de las medidas correctivas 5ue adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control

    Base legal: Artculo 2/ del $egla!ento de los Erganos de "ontrol nstitucional0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N 22/.2/11."#*

    &'() ent#ae* t#enen la obl#1a$#3n e $ontar en *( e*tr($t(ra or1-n#$a $on (n r1ano e Control In*t#t($#onal+

    Las entidades comprendidas en los incisos a3, b3, c3 y d3 del artculo E% de la Ley N% $&&'(, as como las empresas en las 5ue el #stado tenga unaparticipacin accionaria total o mayoritaria

    Base legal: Artculo 17 de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica y !odi)icatorias*

    &C(-le* *on la* labore* #n$o4!at#ble* $on la* (n$#one* el r1ano e Control In*t#t($#onal+

    Los =rganos de Control 7nstitucional realiar o intervenir en funciones y actividades in-erentes al +mbito de competencia y responsabilidad de laadministracin y gestin de la entidad9 en concordancia con ello, se encuentran impedidos de!

    iar acciones de control e investigaciones 5ue tengan como ob"etivo verificar denuncias, 5ue"as, reclamos u otros aspectos relativos a las relacionesaborales de los funcionarios y servidores de la entidadituir a los funcionarios y servidores de la entidad en el cumplimiento de sus funcionesr, refrendar o emitir documentos como re5uisito para aprobacin de actos u operaciones de la administracin, con e>cepcin de actos propios del =rgano deControltuar toma de inventario y registro de operaciones y participar en las acciones de seguridad o proteccin de bienes, propias de la labor de la administracincipar como miembro de los Comits #speciales de Contratacin y 4d5uisiciones de acuerdo a las disposiciones vigentes

    Base legal: Artculo 2 del $egla!ento de los Erganos de "ontrol nstitucional0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N 22/.2/11."#*

    7. &C34o *e e*#1na al Kee el r1ano e Control In*t#t($#onal+

    #l efe del =rgano de Control 7nstitucional es designado por la Contralora General de la Repblica mediante las siguientes formas!

    vs de Concurso 0blico de /ritos, convocado por la Contralora General de la Repblica, a nivel nacional, regional o localdesignacin directa del personal profesional de la Contralora General de la Repblica, slo -asta un $( de los efes de =rganos de Control 7nstitucionalraslado, en la oportunidad 5ue la Contralora General considere conveniente y de acuerdo a las disposiciones 5ue dicte sobre el particular

    Base legal: Artculo 1 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus !odi)icatoriasy el artculo 2-del $egla!ento de los Erganos de "ontrol nstitucional0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N 22/.2/11."#*

    8. &'(#)n !(ee #*!oner la *e!ara$#3n e#n#t#9a el Kee el r1ano e Control In*t#t($#onal+

    La separacin definitiva del efe del =rgano de Control 7nstitucional se efecta por la Contralora General de manera e>clusiva y e>cluyente deacuerdo a los re5uisitos, procedimientos, incompatibilidades y e>cepciones establecidas para tal efecto en el Reglamento de los =rganos de Control7nstitucional, aprobado por Resolucin de Contralora N% $$6)$6;;)CG

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    Base legal: Artculo 1 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus!odi)icatorias Artculo 7*

    :. &E#*ten r1ano* e Control In*t#t($#onal en toa* la* e!enen$#a* el E*tao+

    8odas las entidades del #stado deben instituir un =rgano de Control 7nstitucional9 sin embargo, a la fec-a an no se -a implementado en algunas deellas

    Base legal: Artculo 17 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y sus!odi)icatorias*

    ;. &Lo* Gob#erno* Lo$ale* e*t-n obl#1ao* a $ontar $on (n r1ano e ControlIn*t#t($#onal+

    S9 tanto los gobiernos locales como las instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, deben contar con un =rgano de Control 7nstitucional

    Base legal: Artculos y 1 literal '? de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( ysus !odi)icatorias*

    a$#3n 0(e ee$t"an lo* Re1#ore* e#le*, le al$an>a al r1ano e Control In*t#t($#onal+

    Los Regidores desempe.an funciones de fiscaliacin de la gestin municipal, no pudiendo fiscaliar al =rgano de Control 7nstitucional

    Base legal: Artculo 184 de la Ley N4 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica0 y sus !odi)icatorias*Artculo 164 del $egla!ento de los Erganos de "ontrol nstitucional0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N4 22/.2/11."#*

    JIII. Sobre la* So$#eae* e A(#tora Eterna HSo$#eae* e A(#tora Conor4ante* el S#*te4aNa$#onal e Control

    &'() e* la So$#ea e A(#tora Eterna+

    Las Sociedades de 4uditora #>terna son las personas "urdicas de derec-o privado, constituidas como constituidas como Sociedades, calificadas endependientes en la realiacin de las labores de control posterior e>terno, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro yproceso de seleccin son designadas por la Contralora General y contratadas por las #ntidades para prestar servicios de auditora

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    Base legal: Artculo 2/ de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica y sus !odi)icatorias0y artculo del $egla!ento de las ociedades de Auditora con)or!antes del iste!a Nacional de "ontrol0 ersi+n actualiada a%ro'ada %or $esoluci+nde "ontralora N 8.2/1."#*

    &C(-le* *on lo* re0(#*#to* !ara la e*#1na$#3n e *o$#eae* e a(#tora+

    La solicitud de designacin de la Sociedad debe cumplir con los siguientes re5uisitos, acreditados con la documentacin respectiva!

    #l proyecto de bases del Concurso elaborado por la #ntidad, con las especificaciones respectivas, conforme a lo establecido en el artculo siguiente delpresente Reglamento y la normativa especfica aplicable, en versin impresa y en dispositivo de almacenamiento magntico

    La constancia y compromiso de disponibilidad presupuestal 5ue acredite los recursos necesarios para el pago de la retribucin econmica de la Sociedad, lamisma 5ue debe guardar relacin con los precios del mercado, as como para sufragar los dem+s gastos 5ue correspondan al servicio de auditorae5uerido

    La constancia se presenta por el e"ercicio en curso y el compromiso por los e"ercicios posteriores

    @eclaracin urada del titular o representante legal de la #ntidad, 5ue e>prese el compromiso de proporcionar toda la informacin 5ue sea ob"eto de laauditora

    Copia de los convenios de prstamos o donaciones suscritos con *rganismos 7nternacionales, cuando corresponda9 si -an sido remitidos anteriormente a laContralora General, se.alar el nmero de e>pediente

    Nmero, importe y fec-a de la factura por el pago de derec-o de designacin yAo supervisin de la Sociedad por la auditora e>terna solicitada #n el caso deuna posterior modificacin del monto de la retribucin econmica a los servicios de la auditora, la #ntidad reembolsar+ a la Contralora General por ladiferencia autoriada

    Base legal: Artculo 2- del $egla!ento de las ociedades de Auditora con)or!antes del iste!a Nacional de "ontrol0 ersi+n actualiada a%ro'ada %or$esoluci+n de "ontralora N 8.2/1."#*

    /. &C(-le* *on la* e$e!$#one* a la e*#1na$#3n !or la Contralora General e la Re!"bl#$a e (na So$#ea e A(#tora+

    Por e$larator#a e*#ertaCuando el concurso pblico de mritos se declare desierto respecto de una #ntidad solicitante por dos 1$3 veces, la ContraloraGeneral determinar+ si autoria a la #ntidad a conducir directamente un proceso de seleccin para la designacin de una Sociedad, si incluye la solicitud dedesignacin en otro concurso pblico de mritos o si conduce un concurso de mritos por invitacin

    Por onero*#a el *er9#$#o! Cuando por raones de distancia resulte onerosa la contratacin de Sociedades residentes en la capital de la Repblica

    En el $a*o e $on9en#o* #nterna$#onale*Cuando las disposiciones de un convenio yAo normas del organismo internacional establecen un procedimientoespecfico para la designacin de una Sociedad

    En el $a*o e la* e4!re*a* el E*tao ba6o el -4b#to e FONAFE o e4!re*a* el E*tao ba6o el -4b#to e la S(!er#ntenen$#a e Ban$a, Se1(ro*5 AFP! Cuando -ayan solicitado la designacin de la Sociedad dentro del plao legal correspondiente, cumpliendo los re5uisitos establecidos en el presenteReglamento, y 5ue no se le -ubiere designado la Sociedad dentro de los sesenta 163 das -+biles siguientes

    Base legal: Artculos -0 5/40 514 y 51. A del $egla!ento de las ociedades de Auditora con)or!antes del iste!a Nacional de "ontrol0 ersi+nactualiada a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N 8.2/1."#*

    &C34o *e e*#1na a la* So$#eae* e A(#tora+

    Las Sociedades de 4uditora son designadas por la Contralora General de la Repblica, mediante Concurso 0blico de /ritos, e>cepcionalmente, por

    Concurso de /ritos por 7nvitacin o mediante la autoriacin a las #ntidades para 5ue conducan directamente un proceso de seleccin para ladesignacin de una Sociedad

    Base legal: Artculo 2/ de la Ley N 27785 y artculo - del $egla!ento de las ociedades de Auditora con)or!antes del iste!a Nacional de "ontrol0ersi+n actualiada a%ro'ada %or $esoluci+n de "ontralora N 8.2/1."#*

    &'() !ro?#b#$#one* e #4!e#4ento* *e to4an en $(enta !ara el !ro$e*o e e*#1na$#3n e So$#eae* e A(#tora+

    #n el proceso de designacin de Sociedades de 4uditora se toman en cuenta las siguientes pro-ibiciones e impedimentos!Pro?#b#$#one*

    #ntidades no pueden contratar directamente la prestacin de servicios de auditora, cual5uiera sea la denominacin 5ue se otorgue a stos, sin la previadesignacin yAo autoriacin de la Contralora General

    #ntidades y Sociedades est+n impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinin respecto de auditoras, informes yAo procedimientos

    ealiados en cumplimiento de sus funciones por cual5uiera de los =rganos del Sistema Nacional de Control

    #ntidades no pueden contratar, ba"o ninguna forma o modalidad, a la misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del e5uipo de auditora para laprestacin directa o indirecta, simult+nea o subsecuente, de labores de control gubernamental, asesora, consultora, traba"os contables u otros 5ue se

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    deriven de las auditoras practicadas por dic-as Sociedades en las #ntidades, salvo 5ue -ayan transcurrido dos 1$3 a.os desde la fec-a de conclusin delservicio #sta pro-ibicin se e>tiende a las empresas vinculadas a la Sociedad o sus socios

    #ntidades no pueden solicitar auditoras sobre aspectos 5ue -ayan sido previamente auditados a una misma fec-a y con el mismo alcance por otro u otrosprofesionales, salvo casos especiales o de fuera mayor, debidamente "ustificados ante la Contralora General

    #l incumplimiento conlleva la aplicacin de las sanciones correspondientes, sin per"uicio de disponerse, en su caso y a travs de la #ntidad, la nulidadde los contratos respectivos yAo la opcin de las acciones legales a 5ue -ubiere lugar

    4!e#4ento*

    s Sociedades, sus socios yAo personal profesional propuesto como integrante del e5uipo tienen o -an mantenido vnculo laboral o contractual 1cual5uierasea su ob"eto3, ba"o cual5uier forma o modalidad, con la #ntidad a e>aminar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de sta, dentro del a.oanterior al perodo por auditar, incluyendo al perodo su"eto a e>amen

    us socios yAo personal profesional propuesto como integrante del e5uipo tienen relacin de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundogrado de afinidad con el titular, directivos o funcionarios de la #ntidad, incluyendo los del perodo ba"o e>amen

    s Sociedades, sus socios yAo personal profesional propuesto como integrante del e5uipo se encuentran in-abilitados por los colegios profesionales,organismos competentes o por sentencia "udicial

    s Sociedades se encuentran suspendidas temporalmente o e>cluidas definitivamente del Registro o su inscripcin fue declarada nula

    urante el desarrollo de un procedimiento sancionador, se dicta una medida provisional cuyo efecto determine un impedimento a la Sociedad para presentarse

    a Concurso, ser designadas yAo realiar labores de auditora

    s socios o el personal tcnico profesional propuesto -an infringido el Cdigo de Qtica del 4uditor Gubernamental y se encuentren con sancin vigente

    s Sociedades, sus socios yAo personal profesional propuesto como integrante del e5uipo mantienen proceso "udicial, arbitral o procedimiento administrativopendiente contra la #ntidad ba"o e>amen o la Contralora General

    s Sociedades, ba"o la misma u otra ran social, -an auditado a la #ntidad por dos 1$3 e"ercicios anuales consecutivos anteriores al perodo su"eto a e>ameno si -abiendo auditado un e"ercicio se convo5ue a auditar los dos e"ercicios anuales siguientes #ste impedimento tambin es de aplicacin para lasSociedades 5ue -ubiesen sido fusionadas

    s socios yAo el personal profesional propuesto como integrante del e5uipo, -an ocupado dentro del a.o precedente a la convocatoria del Concurso u ocupana la fec-a de la misma, cargo en la Contralora General vinculados directamente a las funciones de conduccin, supervisin o control sobre el proceso dedesignacin de las Sociedades

    @ic-os impedimentos tambin son aplicables al cnyuge y parientes -asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

    s socios yAo personal profesional propuesto como integrante del e5uipo se encuentran in-abilitados para desempe.ar la funcin pblica, derivado de sue"ercicio como funcionario o servidor pblico

    e -a revocado la designacin de una Sociedad por causas imputables a esta, no podr+ presentarse en el siguiente Concurso, en la #ntidad respecto de lacual oper la revocacin

    as Sociedades, sus socios yAo personal profesional propuesto tienen raones ob"etivas 5ue los -agan pasibles de incurrir en otras causales dencompatibilidad o conflicto de intereses respecto a la #ntidad, su titular, directivos y funcionarios, incluyendo los del perodo a auditar

    #n el caso de las #mpresas del #stado ba"o el +mbito de F*N4F#, ser+ aplicable adem+s los impedimentos establecidos en su normativa especfica

    s casos 5ue determine la Contralora General

    Base legal: Artculos 1/y / del $egla!ento de las ociedades de Auditora con)or!antes del iste!a Nacional de "ontrol0 ersi+n actualiada a%ro'ada%or $esoluci+n de "ontralora N 8.2/1."#*

    8. &'() t#!o e #*$al#>a$#3n real#>an la* So$#eae* e A(#tora*+

    Las labores de control posterior e>terno 5ue realian las Sociedades pueden ser!

    A(#tora* F#nan$#era*, 5ue comprenden el e>amen de estados financieros yAo e>amen de asuntos financieros, conforme a la normativa del controlgubernamental y a los manuales tcnicos 5ue la Contralora General publi5ue

    Otro t#!o e a(#tora* 0(e #*!on1a la Contralora General.

    Base legal: Artculo 5 del $egla!ento de las ociedades de Auditora con)or!antes del iste!a Nacional de "ontrol0 ersi+n actualiada a%ro'ada %or$esoluci+n de "ontralora N 8.2/1"#*

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    JI. Sobre lo* Inor4e* e Control

    %. &En 0() $on*#*te el $ar-$ter #nte1ral e la* a$$#one* e $ontrol+

    #l car+cter integral de las acciones de control se refiere a 5ue el e"ercicio del control consta de un con"unto de acciones y tcnicas orientadas a evaluar losprocesos y operaciones materia de e>amen en la entidad y sus beneficios econmicos yAo sociales obtenidos, en relacin con el gasto generado, las metascualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculacin con polticas gubernamentales, variables e>genas no previsibles o controlables e ndices -istricosde eficiencia

    Base legal: Artculo literal '? de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica(0 y sus!odi)icatorias*

    . &C34o *e at#enen la* *ol#$#t(e* e a$$#one* e $ontrol 0(e !re*entan la* ent#ae* *(6eta* al -4b#to el S#*te4a Na$#onal e Controlante la Contralora General e la Re!"bl#$a+

    Las solicitudes de acciones de control deber+n ser presentadas directamente al Contralor General de la Repblica por el 8itular o m+>ima autoridad de losorganismos constitucionalmente autnomos9 as como por los funcionarios competentes de los rganos del #stado 5ue las formulan @ic-as solicitudesser+n ob"eto de evaluacin por parte de los rganos de lnea competentes, conforme a la naturalea y contenido de la documentacin o evidencias 5ue sead"untan a la peticin y los antecedentes u otra informacin 5ue pudiera obtenerse como resultado de la bs5ueda en los arc-ivos de la Contralora Generalde la Repblica

    Base legal: Nu!eral 6*1 de la irectia N //2.2//-."#

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    Base legal: Artculo 2-4 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la"ontralora #eneral de la $e%&'lica(0 y sus !odi)icatorias0 nu!eral 1*20 del artculo 1 y el artculo 2/6 de la Ley N 27---0 Ley del ,rocedi!ientoAd!inistratio #eneral y !odi)icatorias yirectia N //.2/1-."#

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    La responsabilidad administrativa propiamente dic-a no tiene plao de prescripcin 4l igual 5ue en el caso de las responsabilidades civil y penal, lo 5ueprescribe es la posibilidad de iniciar alguna accin para procesar y eventualmente sancionar al funcionario o servidor al 5ue se le determina responsabilidadadministrativa 4l respecto, y a manera de e"emplo es pertinente revisar lo 5ue se.ala el Reglamento de la Ley de la Carrera 4dministrativa! O#l procesoadministrativo disciplinario deber+ iniciarse en el plao no mayor a un a.o 1;3 contado a partir del momento en 5ue la autoridad competente tengaconocimiento de la comisin de la falta disciplinaria, ba"o responsabilidad de la citada autoridad #n caso contrario se declarar+ prescrita la accin sinper"uicio del proceso civil y penal a 5ue -ubiere lugarP

    Base legal: Artculo 17 del $egla!ento de la Ley de la "arrera Ad!inistratia0 a%ro'ado %or ecreto u%re!o N //5./.,"9*

    2. &'() t#!o e re*!on*ab#l#a $#9#l a*(4en lo* (n$#onar#o* 5 *er9#ore* !"bl#$o*+

    @e conformidad con la definicin establecida en la Novena @isposicin Final de la Ley N% $&&'(, la responsabilidad civil de los funcionarios y servidorespblicos es de car+cter contractual y solidaria

    Base legal: Noena is%osici+n 3inal de la Ley N 27785 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la $e%&'lica( y!odi)icatorias0 y Artculo 121 del "+digo"iil*

    7. &P(ee la Contralora General e la Re!"bl#$a *an$#onar a4#n#*trat#9a o !enal4ente a lo* (n$#onar#o* re*!on*able*+

    La Contralora General de la Repblica puede sancionar administrativamente a a5uellos funcionarios y servidores pblicos 5ue incurren en responsabilidadadministrativo funcional por la comisin de infracciones graves o muy graves, derivadas de los informes de control emitidos por los rganos del Sistema,conforme a lo dispuesto en el artculo :(% de la Ley N% $&&'( y sus modificatorias

    4simismo, en cumplimiento de su misin y atribuciones tiene la facultad de aplicar directamente sanciones, por la comisin de las infracciones contenidasen el artculo :$% de la Ley antes mencionada, por parte de las entidades su"etas a control, sus funcionarios o servidores, las sociedades de auditora y laspersonas "urdicas y naturales 5ue mane"en recursos del #stado, o a 5uienes -aya re5uerido informacin o su presencia con relacin a su vinculacinurdica con las entidades

    La identificacin de responsabilidades de naturalea administrativa civil o penal son puestos en conocimiento de las autoridades institucionales y a5uellascompetentes de acuerdo a Ley, a fin 5ue sean stos los 5ue adopten la aplicacin de la respectiva sancin o inicien ante el fuero respectivo a5uellas deorden legal 5ue correspondan

    #n consecuencia, la sancin administrativa funcional por infraccin leve compete a cada entidad, de tratarse de infracciones graves o muy graves competena la Contralora, mientras 5ue la civil yAo penal al rgano "urisdiccional

    Base legal! Artculos 110 -1 y -20 -5 y -6 de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la$e%&'licaP y sus modificatorias

    &La* a(tor#>a$#one* !or !arte e la Contralora General al Pro$(raor P"bl#$o !ara el #n#$#o e la* a$$#one* le1ale* re*!e$t#9a* t#enen la $al#ae a$to* e la a4#n#*tra$#3n #nterna+

    #n efecto, la Contralora General -a emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo 5ue dic-as autoriaciones tienen la calidad de actos deadministracin interna destinados a organiar y -acer funcionar a la propia entidad, con el fin de 5ue sean las autoridades competentes de la 4dministracin0blica las 5ue realicen a5uellos actos 5ue producen sus efectos "urdicos en forma directa

    Base legal: Nu!eral 1*20 del artculo 1y el artculo 2/6 de la Ley N4 27--- @ Ley del ,rocedi!iento Ad!inistratio #eneral*

    &E#*te la !o*#b#l#a e !(bl#$ar en la !-1#na eb e lo* Gob#erno* Re1#onale* 5 Lo$ale* lo* #nor4e* 0(e e4#te el r1ano e Controln*t#t($#onal, $on*#erano 0(e no ?an *#o #4!le4entaa* la* re$o4ena$#one*+

    Los gobiernos regionales y locales slo podr+n -acer pblica o proporcionar la informacin generada u obtenida con ocasin de una accin o actividad decontrol respecto de la cual -aya cesado el principio de reserva 0ara el 7nforme 4nual 5ue emiten los efes de los =rganos de Control 7nstitucional a losConse"os Regionales y /unicipales, segn corresponda, sobre las funciones y estado del control del uso de los recursos y fondos pblicos de sus

    espectivas entidades, el cual si es pblico, la Contralora General de la Repblica -a emitido la @irectiva N% 66$)$66()CGA*C7)GSNC 5ue regula suestructura y contenido

    Base legal: Artculo 77 de la Ley N 27867 @ Ley Orgnica de los #o'iernos $egionales(0Artculo / de la Ley N 2772 . Ley Orgnica de 9unici%alidadesF Nu!eral 7*8 de la irectia N //.2//-."#

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    Jna ve iniciado el proceso administrativo o el "udicial, es decir para este ltimo, emitido el auto apertorio de instruccin o admisorio de la demanda, se dar+por concluida la implementacin de la recomendacin, procedindose a registrar su conclusin en el Formato ()M! OHerificacin y Seguimiento de lamplementacin de RecomendacionesP I Situacin de los 0rocesos

    4dministrativos e 7nicio de las 4cciones udiciales

    Sin embargo, para el caso de los procesos "udiciales, el rgano designado deber+ continuar con el seguimiento del estado de los mismos, informando a laContralora General por nica ve mediante el Formato N% )4! O4cciones udicialesP I 7nformacin General, y semestral y anualmente mediante registro deleporte en el Formato N% )M O4cciones udicialesP I Seguimiento de 0rocesos udiciales

    Base legal: Literal '? del nu!eral 20 y literales a? y '? del nu!eral 0 is%osiciones =s%ec)icas #?0 de la irectia N /1-.2///."#presin concreta y precisa de la informacin solicitada@e conocer la dependencia 5ue posea la informacin, deber+ indicarse en la solicitud*pcionalmente, la forma o modalidad en la 5ue prefiere el solicitante 5ue la #ntidad entregue la informacin

    4simismo, debe cumplir con pagar el costo de reproduccin luego de aprobada la procedencia de la informacin solicitada, de acuerdo al siguiente detalle!

    Copias 1fotost+tica simple o fedateada, o reproduccin3 por cada -o"a! 6,66$ de la J78 0or C@ 1unidad3! 6,6E:$ de la J78

    Base legal: Artculo 1/ del $egla!ento de la Ley N 278/6 Ley de rans%arencia y Acceso a la

    n)or!aci+n ,&'lica(0 a%ro'ado %or ecreto u%re!o N /72.2//.,"9 y !odi)icatorias0 y ,roceso N /8 @ Acceso a la in)or!aci+n del e;to nicoOrdenado de ,rocedi!ientos Ad!inistratios de la "ontralora #eneral0 a%ro'ado %or $esoluci+n de "ontralora N 26.2/1-"#*

    . &La Contralora General e la Re!"bl#$a *#e4!re e*t- obl#1aa a entre1ar la #nor4a$#3n 0(e le *ol#$#tan+

    Si, salvo 5ue sea de aplicacin alguna de las e>cepciones previstas por la Ley de 8ransparencia y 4cceso a la 7nformacin 0blica #n ese sentido, laContralora General de la Repblica est+ e>ceptuada de difundir o entregar informacin, en los siguientes casos!

    ndo la informacin solicitada se encuentre ba"o el principio de reserva 1informacin confidencial3, en consideracin a 5ue la entrega de dic-a informacinpueda causar da.o a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ltimo

    ndo la informacin solicitada se encuentre clasificada como secreta, reservada o tenga el car+cter de confidencial

    Base legal: Artculos 150 16 y 17 del e;to nico Ordenado de la Ley N 278/60 Ley de rans%arencia y Acceso a la n)or!aci+n ,&'lica(0 a%ro'ado %orecreto u%re!o N /-.2//.,"9 y !odi)icatorias0 literal n? del artculo de la Ley N 277850 Ley Orgnica del iste!a Nacional de "ontrol y de la "ontralora #eneral de la$e%&'lica(0 y sus !odi)icatorias0 y nu!erales 7**1 y 7**2 de la irectia N //.2//-."#

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    Base legal: Nu!eral 7*- de la irectia N //.2//-."#ar a #n e obtener #nor4e* e a(#tora !ara *( (t#l#>a$#3n en la* #n9e*t#1a$#one*!ert#nente*+

    Los pedidos de informacin, incluyendo informes de control 5ue estn protegidos por el principio de reserva, 5ue re5uieran los representantes del /inisterio0blico, deber+n ser solicitados a travs del Fiscal de la Nacin por constituir facultad e>clusiva de dic-o titular

    Base legal: Artculo 6 del ecreto Legislatio N /52 Ley Orgnica del 9inisterio ,&'lico(*

    JII. Sobre el Plan An(al e Control

    . &En 0() $on*#*te el Plan An(al e Control+

    #l 0lan 4nual de Control I 04C, es la -erramienta de gestin 5ue comprende el nmero de Servicios de Control, Servicios Relacionados, 4ctividades de4poyo y 4ctividad de Reserva a cargo de los =rganos de Control 7nstitucional de una entidad su"eta a control durante el a.o presupuestal

    Base Legal: Nu!eral 5 is%osiciones #enerales(0 de la irectia N //.2/1-."#

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    Cual5uier ciudadano, incluidos los funcionarios y servidores de las entidades su"etas a control, puede presentar ante la Contralora General de la Repblicao el =rgano de Control 7nstitucional 5ue corresponda, denuncias 5ue versen sobre presuntos -ec-os arbitrarios o ilegales 5ue ocurran en cual5uier entidadpblica, 5ue contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la funcin o servicio pblico, de conformidad con los establecidoen las leyes N% $&&'( OLey *rg+nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la RepblicaP y $D(:$ OLey de proteccin aldenunciante en el +mbito administrativo y de colaboracin efica en el +mbito penalP

    Base legal: Nu!erales 5*1 y 5*2 de la irectia N4 //6.2/11."#puestos en forma precisa, ordenada, detallada, co-erente y fundamentada, ad"unt+ndose ondic+ndose la informacin o documentacin necesaria 5ue permita su evaluacin y subsecuente verificacin de ser el casolos actos u operaciones ob"eto de la denuncia no constituyan asuntos o sean materia de controversia, su"etos a la competencia constitucional yAo legal de

    otros organismos del #stado, sin per"uicio de la autonoma funcional 5ue corresponda al Sistema Nacional de Controlse incluya la individualiacin de los autores y, si fuere el caso, de 5uienes participaron en los -ec-os denunciadoscontenga la suscripcin del compromiso del denunciante a brindar informacin cuando sea re5uerido para cual5uier aclaracin o duda, de ser el caso

    ar, fec-a, firma y -uella digital

    Base legal: Nu!eral 5* de la irectia N4 //6.2/11."#

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    Si de la evaluacin efectuada se establece 5ue la denuncia no rene el mrito o sustento debido, dar+ lugar al arc-ivo de la denuncia, lo 5ue se comunicar+oportunamente al denunciante

    4simismo, de determinarse 5ue, por la naturalea de la pretensin o de los -ec-os e>puestos, stos corresponden funcionalmente ser conocidos yAoesueltos por otras autoridades u rganos e>ternos competentes sobre la materia9 ello ser+ igualmente materia de comunicacin oportuna al denunciante y

    se derivar+ la informacin proporcionada a la entidad competente segn su mrito, cautel+ndose la confidencialidad de la misma

    Base legal: Nu!eral 6*1*2 de la de la irectia N4 //6.2/11."#

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    Base legal: Nu!eral 5*- de la irectia N4 //6.2/11."#ecuci+n del ,rogra!a del Daso de LecMe( y !odi)icatorias*

    &C34o *e #nan$#a el Pro1ra4a el a*o e Le$?e+

    #l programa se financia principalmente con recursos pblicos 5ue mensualmente el /inisterio de #conoma y Finanas transfiere a cada municipalidadprovincial y distrital, de acuerdo con el ndice de distribucin establecido cada a.o, en base a indicadores de pobrea

    Base legal: Artculos 7 y 8 de la Ley N 27-7/ Ley ue esta'lece nor!as co!%le!entarias %ara la e>ecuci+n del ,rogra!a del Daso de LecMe( y!odi)icatorias*

    &C34o eben *er (t#l#>ao* lo* re$(r*o* tran*er#o* al Pro1ra4a el a*o e Le$?e+

    Los recursos transferidos por el /inisterio de #conoma y Finanas al 0rograma del Haso de Lec-e deben de utiliarse nicamente en la ad5uisicin de losalimentos 5ue constituyen la racin alimenticia diaria 1lec-e yAo alimentos e5uivalentes39 slo si e>iste disponibilidad de recursos se puede c