preguntas y respuestas prev49

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS ? 26 Prevención de INCENDIOS Número 49 – 1 er Trimestre de 2011 RESPUESTA PREGUNTA 1 El hueco de este tipo de ascensores no debe considerarse como un recinto de riesgo especial integrado en edificios, por lo que no es necesario aplicarle las con- diciones que establece el Código para los recintos de riesgo bajo. Por tanto, habrá que aplicarle las condiciones generales exigidas a los ascensores en la sección SI 1: Propagación interior, del DB-SI. RESPUESTA PREGUNTA 2 En primer lugar es conveniente definir el término ascensor de emergencia. De acuerdo con la Sección SI 4: Detección, control y extinción del incendio, se define ascensor de emergencia aquellos que tie- nen las siguientes características: • En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E30. Si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida, no será necesa- rio disponer dicha puerta E30. • Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 m, una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s. • En uso hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo. • Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta, a una zona de refugio, cuando esta exista. • En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los man- dos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina. • En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al as- censor pasará a realizarse de forma au- tomática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 hora como mínimo. • El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocu- pantes o fracción. En un bloque de viviendas será necesa- rio instalar ascensor de emergencia en los siguientes casos: • En plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m. • En edificios anteriores a la entrada en vigor del CTE, que cumplan la condi- ción anterior y que se vayan a someter a reforma, de acuerdo con el punto 6 del apartado III de la introducción del DB SI. RESPUESTA PREGUNTA 3 Un ascensor que comunique sectores de incendio diferentes se puede sectori- zar con puertas E30, excepto en zonas de riesgo especial o de uso aparcamiento. Cuando el sector más bajo al que sirve un ascensor es un sector de riesgo mínimo, no es preciso que dicho sector tenga puertas E30 o vestíbulo de inde- pendencia, dado que el riesgo mínimo del sector implica un riesgo también mí- nimo de propagación ascendente. Luis Carmena. Director Técnico. Fundación Fuego. RESPUESTAS Uno de nuestros lectores nos planteaba las siguientes cuestiones acerca de las características de la instalación de ascensores: Pregunta 1: ¿Cómo debe considerarse el hueco de un ascensor en aquellos aparatos que tienen la maquinaria incorporada en dicho hueco? Pregunta 2: ¿Cuándo es obligatorio instalar ascensores de emergencia en un bloque de viviendas? Pregunta 3: ¿Se puede sectorizar un ascensor que comunique sectores de incendio diferentes con puertas E30? PREGUNTAS ASCENSORES

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS?

26 Prevención de INCENDIOS  Número 49 – 1er Trimestre de 2011

RESPUESTA PREGUNTA 1 El hueco de este tipo de ascensores no

debe considerarse como un recinto de riesgo especial integrado en edificios, por lo que no es necesario aplicarle las con-diciones que establece el Código para los recintos de riesgo bajo. Por tanto, habrá que aplicarle las condiciones generales exigidas a los ascensores en la sección SI 1: Propagación interior, del DB-SI.

RESPUESTA PREGUNTA 2En primer lugar es conveniente definir

el término ascensor de emergencia. De acuerdo con la Sección SI 4: Detección, control y extinción del incendio, se define ascensor de emergencia aquellos que tie-nen las siguientes características:

• En cada planta, tendrá acceso desde

el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E30. Si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida, no será necesa-rio disponer dicha puerta E30.

• Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 m, una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.

• En uso hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.

• Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta, a una zona de refugio, cuando esta exista.

• En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los man-dos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.

• En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al as-censor pasará a realizarse de forma au-tomática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía

de 1 hora como mínimo.• El número necesario de ascensores de

emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocu-pantes o fracción.

En un bloque de viviendas será necesa-rio instalar ascensor de emergencia en los siguientes casos:

• En plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m.

• En edificios anteriores a la entrada en vigor del CTE, que cumplan la condi-ción anterior y que se vayan a someter a reforma, de acuerdo con el punto 6 del apartado III de la introducción del DB SI.

RESPUESTA PREGUNTA 3Un ascensor que comunique sectores

de incendio diferentes se puede sectori-zar con puertas E30, excepto en zonas de riesgo especial o de uso aparcamiento.

Cuando el sector más bajo al que sirve un ascensor es un sector de riesgo mínimo, no es preciso que dicho sector tenga puertas E30 o vestíbulo de inde-pendencia, dado que el riesgo mínimo del sector implica un riesgo también mí-nimo de propagación ascendente.

Luis Carmena.Director Técnico.

Fundación Fuego.

RESPUESTAS

Uno de nuestros lectores nos planteaba las siguientes cuestiones acerca de las características de la instalación de ascensores: Pregunta 1: ¿Cómo debe considerarse el hueco de un ascensor en aquellos aparatos que tienen la maquinaria incorporada en

dicho hueco?Pregunta 2: ¿Cuándo es obligatorio instalar ascensores de emergencia en un bloque de viviendas?Pregunta 3: ¿Se puede sectorizar un ascensor que comunique sectores de incendio diferentes con puertas E30?

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