preguntas orientativas 2 derecho privado

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1. Defina empresa, fondo de comercio, sociedad comercial y empresario. 2. Describa los pasos a seguir para realizar la transferencia del fondo de comercio según la ley 11.867 3. Efectuados todos los pasos de la transferencia del fondo de comercio, cuáles son sus consecuencias jurídicas entre las partes y los terceros. 4. Empresa: Por qué Fernández Raymundo en el artículo titulado la empresa habla del perfil bifronte de la empresa. Explique. 5. Conforme el nuevo Código Civil y Comercial quienes están obligados a llevar contabilidad y quienes están eximidas (art. 320) 6. Cualidades intrínsecas de la contabilidad (art. 321) 7. Cuáles son los registros indispensables. 8. Libros formalidades (art. 323/5) 9. Qué son los estados contables 10 Libro Diario. 11. Eficacia Probatoria de los libros de comercio

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Preguntas Orientativas 2 Derecho Privado

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1. Defina empresa, fondo de comercio, sociedad comercial y empresario.2. Describa los pasos a seguir para realizar la transferencia del fondo de comercio segn la ley 11.8673. Efectuados todos los pasos de la transferencia del fondo de comercio, cules son sus consecuencias jurdicas entre las partes y los terceros.4. Empresa: Por qu Fernndez Raymundo en el artculo titulado la empresa habla del perfil bifronte de la empresa. Explique.5. Conforme el nuevo Cdigo Civil y Comercial quienes estn obligados a llevar contabilidad y quienes estn eximidas (art. 320)6. Cualidades intrnsecas de la contabilidad (art. 321)7. Cules son los registros indispensables.8. Libros formalidades (art. 323/5)9. Qu son los estados contables10 Libro Diario.11. Eficacia Probatoria de los libros de comercio

1. Existe un triple ngulo, por un lado, ubicar a la naturaleza jurdica de la empresa como un acto de comercio, por el otro, analizar a la empresa como una entidad de expresin, y por ltimo, considerar a la empresa como una cosa, objeto.Se deja de lado la figura de comercio y comerciante para dar lugar a la de empresa y empresario. El concepto jurdico de empresa no est definido, no hay una definicin legal de empresa.La empresa y el empresario aparecen por primera vez en el cdigo Civil y comercial italiano, que sostienen que es la organizacin de bienes y servicios en la produccin, la empresa no es el empresario, ni las cosas que necesita este para realizar la empresa, sino que es la actividad del empresario, tanto para organizar, como para despus llevar a cabo los actos propios de la empresa, es la organizacin. Es la manera de organizar, la impronta personal, etc. Teora subjetiva de la empresa: dentro de esta tenemos la teora de la subjetividad, habla de la empresa como una persona jurdica, como institucin, etc.Teora objetiva de la empresa: teora de la empresa como universalidad: deja de lado la particularidad para formar una unidad, y esta unidad es la empresa.Definicin que une lo econmico y lo jurdico: La empresa es la organizacin de elementos heterogneos movidos de acuerdo a las ideas de los empresarios y la actividad que realiza este con sus colaboradores a los fines de la produccin de los bienes y servicios.El cdigo italiano destaca el carcter permanente de la empresa.Elementos de la empresa: Personales: dentro de estos tenemos al personal de la empresa, trabajadores, directivos y propietarios. Materiales: herramientas, maquinaria, mercadera, etc. Inmateriales: propiedad intelectual, artstica y literaria de la empresa, el nombre, las marcas, Valor llave que entra en juego con una transferencia del fondo de comercio, etc.La sociedad puede ser titular de una empresa (empresario).Las diferentes sucursales forman parte de una misma empresa. Cada sucursal es patrimonialmente individual. En la ley de trabajo: se entiende como "empresa" la organizacin instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin para el logro de fines econmicos o benficos. A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por s, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerrquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participacin que las leyes asignen a stos en la gestin y direccin de la "empresa".

Fondo de comercio: Es un conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente se presenta como un organismo en perfecta unidad, por los fines a que tiende que no son otros que la obtencin de beneficios en el orden comercial e industrial.El fondo de comercio tiene elementos estticos y dinmicos: los estticos se dividen a su vez en corporales e incorporales.Concepto de Sociedad Comercial (persona jurdica) habr sociedad comercial cuando una o ms personas en forma organizada y conforme uno de los tipos previstos (esto la hace comercial) para la produccin o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.Partiendo del cdigo civil italiano de 1942, empresario es quien ejerce profesionalmente una actividad econmica organizada a los fines de la produccin o intercambio de bienes o servicios, empresa seria toda organizacin de trabajo y de capital con finalidad de produccin de bienes y servicios. Abarca tanto organizaciones civiles como comerciales. Los comerciantes pasan a ser cuasi empresarios, aquellos que realizan una actividad econmica ms pequea.

2. Transferencia de fondos de comercio:Ley:ARTICULO 2-Toda transmisin por venta o cualquier otro ttulo oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, slo podr efectuarse vlidamente con relacin a terceros, previo anuncio durante cinco.ARTICULO 3-El enajenante entregar en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los crditos adeudados. ARTICULO 4-El documento de transmisin slo podr firmarse despus de transcurridos diez das desde la ltima publicacin, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrn notificar su oposicin al comprador, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retencin del importe de sus respectivos crditos y el depsito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.Este derecho podr ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota, como por los omitidos en la nota. ARTICULO 5-El comprador, rematador o escribano debern efectuar esa retencin y el depsito y mantenerla por el trmino de veinte das, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. Pasado el trmino sealado, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrn ser retiradas por el depositante.ARTICULO 6-En los casos en que el crdito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podr pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caucin bastante para responder a ese o esos crditos.ARTICULO 7-Transcurrido el plazo que seala el artculo 4 y 5, podr otorgarse vlidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relacin a terceros, deber extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez das en el Registro Pblico de Comercio o en un registro especial creado al efecto.

3. ARTCULO 11.-Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harn responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los crditos que resulten impagos, como consecuencia de aqullas y hasta el monto del precio de lo vendido. ARTCULO 12.-El Registro Pblico de Comercio o el especial que se organice, llevar los libros correspondientes para la inscripcin de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.

4. El tema de la empresa, de fundamental importancia actual, es uno de los ms arduos de la ciencia jurdica, imposible de sintetizar en pocas palabras y de muy difcil sistematizacin en razn de su perfil bifronte: econmico y jurdico. Cuando se habla del perfil econmico se refiere a la organizacin del conjunto de recursos humanos y materiales para la realizacin de un fin econmico. En el econmico se centra en la finalidad econmica y en el jurdico se centra en el empresario.

Contabilidad:

La Contabilidad est regulada en el cdigo (parte general) y la ley de sociedades comerciales.En el cdigo est a partir del artculo 320. El cdigo ha hecho una modificacin importante en quien debe llevar la contabilidad (antes era el comerciante) la categora del comerciante fue eliminada del nuevo cdigo, ahora se introduce los empresarios individuales.

5. Obligados. Excepciones. Estn obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurdicas privadas y quienes realizan una actividad econmica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripcin y la habilitacin de sus registros o la rubricacin de los libros, como se establece en esta misma Seccin.Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Seccin las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformacin o a la enajenacin de productos agropecuarios cuando estn comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. Tambin pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes segn determine cada jurisdiccin local.

6. Cualidades Extrnsecas e intrnsecas buscan preservar la veracidad. Las intrnsecas o internas son el modo de llevar la contabilidad.Modo de llevar la contabilidad (cualidades intrnsecas). La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verdico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualizacin de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentacin respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metdica y que permita su localizacin y consulta.Cabe destacar que para el procesamiento de la informacin, puede utilizarse una gama diversa de medios, desde los ms sofisticados hasta los ms simples, pero cualquiera sea el mtodo elegido, deben respetarse las pautas conocidas con el nombre de principios de contabilidad generalmente aceptados. Tambin se encuentra las RT que van a dar la forma interna y cuidar la veracidad de la informacin.Veracidad, uniformidad, etc. Son las formas internas.Cualidades extrnsecas. Son las formas externas que cuidan la veracidad. Como los libros y sus prohibiciones.

7. Los registros indispensables son:- Diario- Inventario y Balances- Aquellos correspondientes a una adecuada integracin de un sistema de contabilidad- Los que en forma especial impone ste Cdigo u otras leyes.Esto permite contar con un adecuado sistema de registracin contable y un mayor control del estado patrimonial.

8. Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilizacin de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualizacin en el Registro Pblico correspondiente. Tal individualizacin consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del nmero de ejemplar, del nombre de su titular y del nmero de folios que contiene.El Registro debe llevar una nmina alfabtica, de consulta pblica, de las personas que solicitan rubricacin de libros o autorizacin para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilizacin de libros y debe presentarlos debidamente encuadernados para su individualizacin en el Registro correspondiente.Deben estar encuadernados y foliados.En el Libro Diario las operaciones debern asentarse da por da y en forma ordenada; indicando deudor y acreedor respectivamente.En el libro de Inventarios y Balances, se har la descripcin exacta del patrimonio (activo y pasivo).Se prohbe:- Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos.- Dejar blancos que puedan ser utilizados para adiciones.- Interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones u omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento.- Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernacin o foliatura.- Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronolgica, actualizada, sin alteracin alguna que no haya sido debidamente salvada. Tambin deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio econmico anual la situacin patrimonial, su evolucin y sus resultados.Los libros y registros del artculo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

9. Estados contables. Pueden definirse como informes que permiten conocer la situacin patrimonial y financiera, preparados generalmente para su utilizacin por terceros que interactan o potencialmente puede llegar a hacerlo con el ente emisor o bien para su uso exclusivo dentro del mismo. Adems, suele ocurrir que se acompaen con algn tipo de informacin complementaria, para ciertos fines especficos (por ej, otorgamiento de un crdito).Los estados contables comprenden como mnimo un estado de situacin patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventario y balances.

10. En el libro Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran perodos de duracin no superiores al mes. Estos resmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidos en los art. 323, 324 y 325.La exigencia de llevar libros auxiliares no implica que los mismos deban rubricarse, salvo que ello est claramente establecido, o bien que sirvan de respaldo de las registraciones resumen en el Libro Diario.

11. Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitrseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, ste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los mritos de las dems probanzas que se presentan.Si se trata de litigio contra quien no est obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, sta slo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.Contabilidad segn ley de sociedad comercial:ARTICULO 61. Podr prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artculo 53 del Cdigo de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Pblico de Comercio autoricen la sustitucin de los mismos por ordenadores, medios mecnicos o magnticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.La peticin deber incluir una adecuada descripcin del sistema, con dictamen tcnico o antecedentes de su utilizacin, lo que, una vez autorizada, deber transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.Los pedidos de autorizacin se considerarn automticamente aprobados dentro de los treinta (30) das de efectuados, si no mediare observacin previa o rechazo fundado.El libro Diario podr ser llevado con asientos globales que no comprendan perodos mayores de un (1) mes.El sistema de contabilizacin debe permitir la individualizacin de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificacin, con arreglo al artculo 43 del Cdigo de Comercio.Aplicacin.ARTICULO 62. Las sociedades debern hacer constar en sus balances de ejercicio la fecha en que se cumple el plazo de duracin. En la medida aplicable segn el tipo, darn cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 67, primer prrafo.Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artculo 299, inciso 2) y las sociedades por acciones debern presentar los estados contables anuales regulados por los artculos 63 a 65 y cumplir el artculo 66.Sin perjuicio de ello, las sociedades controlantes de acuerdo al artculo 33, inciso 1), debern presentar como informacin complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.ARTICULO 63. En el balance general deber suministrarse la informacin que a continuacin se requiere:1) En el activo:a) El dinero en efectivo en caja y Bancos, otros valores caracterizados por similares principios de liquidez, certeza y efectividad, y la moneda extranjera;b) Los crditos provenientes de las actividades sociales. Por separado se indicarn los crditos con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los que sean litigiosos y cualquier otro crdito.Cuando corresponda se deducirn las previsiones por crditos de dudoso cobro y por descuentos y bonificaciones;c) Los bienes de cambio, agrupados de acuerdo con las actividades de la sociedad, se indicarn separadamente las existencias de materias primas, productos en proceso de elaboracin y terminados, mercaderas de reventa y los rubros requeridos por la naturaleza de la actividad social;d) Las inversiones en ttulo de la deuda pblica, en acciones y en debentures, con distincin de los que sean cotizados en bolsa, las efectuadas en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, otras participaciones y cualquier otra inversin ajena a la explotacin de la sociedad.Cuando corresponda se deducir la previsin para quebrantos o desvalorizaciones;e) Los bienes de uso, con indicacin de sus amortizaciones acumuladas;f) Los bienes inmateriales, por su costo con indicacin de sus amortizaciones acumuladas;g) Los gastos y cargas que se devenguen en futuros ejercicios o se afecten a stos, deduciendo en este ltimo caso las amortizaciones acumuladas que correspondan;h) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido como activo.2) En el pasivo:I. a) Las deudas indicndose separadamente las comerciales, las bancarias, las financieras, las existentes con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los debentures omitidos por la sociedad; por la sociedad, los dividendos a pagar y las deudas a organismos de previsin social y de recaudacin fiscal.Asimismo se mostrarn otros pasivos devengados que corresponda calcular;b) Las previsiones por eventualidades que se consideren susceptibles de concretarse en obligaciones de la sociedad;c) Todo otro rubro que por su naturaleza represente un pasivo hacia terceros;d) Las rentas percibidas por adelantado y los ingresos cuya realizacin corresponda a futuros ejercicios;II. a) El capital social, con distincin en su caso, de las acciones ordinarias y de otras clases y los supuestos del artculo 220;b) Las reservas legales contractuales o estatutarias, voluntarias y las provenientes de revaluaciones y de primas de emisin;c) Las utilidades de ejercicios anteriores y en su caso, para deducir, las prdidas;d) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido en las cuentas de capital pasivas y resultados;3) Los bienes en depsito, los avales y garantas, documentos descontados y toda otra cuenta de orden;4) De la presentacin en general:a) La informacin deber agruparse de modo que sea posible distinguir y totalizar el activo corriente del activo no corriente, y el pasivo corriente del pasivo no corriente. Se entiende por corriente todo activo o pasivo cuyo vencimiento o realizacin, se producir dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del balance general, salvo que las circunstancias aconsejen otra base para tal distincin;b) Los derechos y obligaciones debern mostrarse indicndose si son documentados, con garanta real u otras;c) El activo y el pasivo en moneda extranjera, debern mostrarse por separado en los rubros que correspondan;d) No podrn compensarse las distintas partidas entre s.Estado de resultados.ARTICULO 64. El estado de resultados o cuenta de ganancias y prdidas del ejercicio deber exponer:I. a) El producido de las ventas o servicios, agrupado por tipo de actividad. De cada total se deducir el costo de las mercaderas o productos vendidos o servicios prestados, con el fin de determinar el resultado;b) Los gastos ordinarios de administracin, de comercializacin, de financiacin y otro que corresponda cargar al ejercicio, debiendo hacerse constar, especialmente los montos de:1) Retribuciones de administradores, directores y sndicos;2) Otros honorarios y retribuciones por servicios;3) Sueldos y jornales y las contribuciones sociales respectivas;4) Gastos de estudios e investigaciones;5) Regalas y honorarios por servicios tcnicos y otros conceptos similares;6) Los gastos por publicidad y propaganda;7) Los impuestos, tasas y contribuciones, mostrndose por separado los intereses, multas y recargos;8) Los intereses pagados o devengados indicndose por separado los provenientes por deudas con proveedores, bancos o instituciones financieras, sociedades controladas, controlantes o vinculadas y otros;9) Las amortizaciones y previsiones.Cuando no se haga constar algunos de estos rubros, parcial o totalmente, por formar parte de los costos de bienes de cambio, bienes de uso u otros rubros del activo, deber exponerse como informacin del directorio o de los administradores en la memoria;c) Las ganancias y gastos extraordinarios del ejercicio;d) Los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores.El estado de resultados deber presentarse de modo que muestre por separado la ganancia o prdida proveniente de las operaciones ordinarias y extraordinarias de la sociedad, determinndose la ganancia o prdida neta del ejercicio a la que se adicionar o deducir las derivadas de ejercicios anteriores.No podrn compensarse las distintas partidas entre s;II. El estado de resultados deber complementarse con el estado de evolucin del patrimonio neto. En el se incluirn las causas de los cambios producidos durante el ejercicio en cada uno de los rubros integrantes del patrimonio neto.Notas complementarias.ARTICULO 65. Para el caso que la correspondiente informacin no estuviera contenida en los estados contables de los artculos 63 y 64 o en sus notas, debern acompaarse notas y cuadros, que se considerarn parte de aqullos. La siguiente enumeracin es enunciativa.1) Notas referentes a:a) Bienes de disponibilidad restringida explicndose brevemente la restriccin existente;b) Activos gravados con hipoteca, prenda u otro derecho real, con referencia a las obligaciones que garantizan;c) Criterio utilizado en la evaluacin de los bienes de cambio, con indicacin del mtodo de determinacin del costo u otro valor aplicado;d) Procedimientos adoptados en el caso de revaluacin o devaluacin de activos debindose indicar adems, en caso de existir, el efecto consiguiente sobre los resultados del ejercicio;e) Cambios en los procedimientos contables o de confeccin de los estados contables aplicados con respecto al ejercicio anterior, explicndose la modificacin y su efecto sobre los resultados del ejercicio;f) Acontecimientos u operaciones ocurridos entre la fecha del cierre del ejercicio de la memoria de los administradores, que pudieran modificar significativamente la situacin financiera de la sociedad a la fecha del balance general y los resultados del ejercicio cerrado en esa fecha, con indicacin del efecto que han tenido sobre la situacin y resultados mencionados;g) Resultado de operaciones con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, separadamente por sociedad;h) Restricciones contractuales para la distribucin de ganancias;i) Monto de avales y garantas a favor de terceros, documentos descontados y otras contingencias, acompaadas de una breve explicacin cuando ello sea necesario;j) Contratos celebrados con los directores que requieren aprobacin, conforme al artculo 271, y sus montos;k) El monto no integrado del capital social, distinguiendo en su caso, los correspondientes a las acciones ordinarias y de otras clases y los supuestos del artculo 220;2) Cuadros anexos:a) De bienes de uso, detallando para cada cuenta principal los saldos al comienzo, los aumentos y las disminuciones, y los saldos al cierre del ejercicio.Igual tratamiento corresponder a las amortizaciones y depreciaciones, indicndose las diversas alcuotas utilizadas para cada clase de bienes. Se informar por nota al pie del anexo el destino contable de los aumentos y disminuciones de las amortizaciones y depreciaciones registradas;b) De bienes inmateriales y sus correspondientes amortizaciones con similar contenido al requerido en el inciso anterior;c) De inversiones en ttulos valores y participaciones en otras sociedades, detallando: denominacin de la sociedad emisora o en la que se participa y caractersticas del ttulo valor o participacin, sus valores nominales, de costo de libros y de cotizacin, actividad principal y capital de la sociedad emisora o en la que participa. Cuando el aporte o participacin fuere del Cincuenta por Ciento (50 %) o ms del capital de la sociedad o de la que se participa, se debern acompaar los estados contables de sta que se exigen en este Ttulo. Si el aporte o participacin fuere mayor del Cinco por Ciento (5 %) y menor del Cincuenta (50 %) citado, se informar sobre el resultado del ejercicio y el patrimonio neto segn el ltimo balance general de la sociedad en que se invierte o participa.Si se tratara de otras inversiones, se detallar su contenido y caractersticas, indicndose, segn corresponda, valores nominales de costo, de libros, de cotizacin y de valuacin fiscal;d) De previsiones y reservas, detallndose para cada una de ellas saldo al comienzo, los aumentos y disminuciones y el saldo al cierre del ejercicio. Se informar por nota al pie el destino contable de los aumentos y las disminuciones, y la razn de estas ltimas;e) El costo de las mercaderas o productos vendidos, detallando las existencias de bienes de cambio al comienzo del ejercicio, analizado por grandes rubros y la existencia de bienes de cambio al cierre. Si se tratara de servicios vendidos, se aportarn datos similares, a los requeridos para la alternativa anterior que permitan informar sobre el costo de prestacin de dichos servicios;f) El activo y pasivo en moneda extranjera detallando: las cuentas del balance, el monto y la clase de moneda extranjera, el cambio vigente o el contratado a la fecha de cierre, el monto resultante en moneda argentina, el importe contabilizado y la diferencia si existiera, con indicacin del respectivo tratamiento contable.Memoria.ARTICULO 66. Los administradores debern informar en la sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que se haya operado y su juicio sobre la proyeccin de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situacin presente y futura de la sociedad. Del informe debe resultar:1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;2) Una adecuada explicacin sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;3) Las razones por las cuales se propone la constitucin de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente;4) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribucin de ganancias en otra forma que en efectivo;5) Estimacin u orientacin sobre perspectivas de las futuras operaciones;6) Las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los crditos y deudas;7) Los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados artculo 64, I, b, por formar parte los mismos parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.