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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DIVISION NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PERSONAL DOCENTE CUÁL ES EL VALOR DEL PUNTO DOCENTE PARA ESTA VIGENCIA? RESPUESTA: A partir del 1 o de enero de 2008, el gobierno nacional fijó el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en $8.479, según Decreto 627 del 29 de febrero de 2008. Este valor se incrementa anualmente. CÓMO SE LIQUIDA LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE UN DOCENTE?: RESPUESTA: Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes, se establece multiplicando el valor del punto docente por el número de puntos que hayan sido asignados al funcionario, según su dedicación (exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, ó cátedra, así: DEDICACION EXCLUSIVA Total puntos T.C. x 1.22 x Vr.Punto = Salario TIEMPO COMPLETO Total puntos T.C. x 1 x Vr.Punto = Salario MEDIO TIEMPO Total puntos T.C / 2 x Vr.Punto = Salario Total Puntos x Vr.Punto CATEDRA VR HORA = ----------------------------------- 100 SUELDO = Vr.Hora (redondeada al peso) x Intens.horaria mensual CUÁL ES LA FECHA DE PAGO BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS? RESPUESTA: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, se liquida en la nómina del mes en que cumple año de servicios el funcionario, según la fecha de ingreso a la Universidad. Se exceptúa para funcionarios docentes vinculados antes del 31 de marzo de 1980, a quienes se les liquida esta prestación social en el mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de comisiones ad-honorem o licencias. CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS? RESPUESTA: Para el año 2008 es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no supera la suma de $1’036.187.

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DIVISION NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

PERSONAL DOCENTE CUÁL ES EL VALOR DEL PUNTO DOCENTE PARA ESTA VIGENCIA? RESPUESTA: A partir del 1o de enero de 2008, el gobierno nacional fijó el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en $8.479, según Decreto 627 del 29 de febrero de 2008. Este valor se incrementa anualmente. CÓMO SE LIQUIDA LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE UN DOCENTE?: RESPUESTA: Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes, se establece multiplicando el valor del punto docente por el número de puntos que hayan sido asignados al funcionario, según su dedicación (exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, ó cátedra, así: DEDICACION EXCLUSIVA Total puntos T.C. x 1.22 x Vr.Punto = Salario TIEMPO COMPLETO Total puntos T.C. x 1 x Vr.Punto = Salario MEDIO TIEMPO Total puntos T.C / 2 x Vr.Punto = Salario Total Puntos x Vr.Punto CATEDRA VR HORA = ----------------------------------- 100 SUELDO = Vr.Hora (redondeada al peso) x Intens.horaria mensual

CUÁL ES LA FECHA DE PAGO BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS? RESPUESTA:

La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos

docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, se liquida en la nómina

del mes en que cumple año de servicios el funcionario, según la fecha de ingreso a

la Universidad.

Se exceptúa para funcionarios docentes vinculados antes del 31 de marzo de 1980, a

quienes se les liquida esta prestación social en el mes de abril de cada año, siempre

y cuando no presenten situaciones administrativas de comisiones ad-honorem o

licencias.

CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS

PRESTADOS? RESPUESTA: Para el año 2008 es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no supera la suma de $1’036.187.

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Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo. ¿PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION RESOLUCION DE PRESTACIONES SOCIALES POR RETIRO, CUANDO EL EXFUNCIONARIO NO RESIDE EN BOGOTA? RESPUESTA: Una vez emitida resolución de prestaciones sociales legales y extralegales, y habiendo sido enterado por medios electrónicos del texto oficial del acto administrativo y del trámite de notificación, el ciudadano recibirá el formato establecido para notificación, el cual una vez diligenciado debe ser enviado a la División Nacional Salarial y Prestacional al fax 316 50 00 extensión 18215, para efectos de dejar en firme el acto administrativo y proceder a la consignación del pago a que tenga derecho en la cuenta de ahorros o cuenta corriente registrada para el pago de nómina.

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EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS CÓMO SE DETERMINA LA REMUNERACIÓN MENSUAL PARA CADA VIGENCIA? RESPUESTA: Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos administrativos de la Universidad, anualmente el gobierno nacional expide Decreto Reglamentario. Para el año 2008 es el Decreto 627 del 29 de febrero de 2008, del Departamento Administrativo de la Función Pública. CUAL ES EL TRAMITE PARA DETERMINAR LA TABLA SALARIAL EN LA UNIVERSIDAD?: La División Nacional Salarial y Prestacional es la dependencia responsable de incrementar la remuneración mensual de la tabla de cargos administrativos del año inmediatamente anterior, en los porcentajes que fija el Decreto Reglamentario y elaborar la resolución para firma del Representante Legal, por cuanto el mismo Decreto faculta a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones básicas. CUAL ES EL TIEMPO PARA EXPEDIR LA RESOLUCION DE SALARIOS EN CADA AÑO? La resolución se expide en los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de expedición del Decreto fijando las asignaciones básicas de los cargos administrativos.

¿CÓMO SE LIQUIDA LA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS?

RESPUESTA: El Decreto 643 del 4 de marzo de 2008 estableció que será equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antiguedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a $1’052.619. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario anteriormente señalados. De igual manera, se da aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 05/98 del C.S.U.

¿CUÁL ES LA FECHA DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS

PRESTADOS?

RESPUESTA:

La liquidación de la Bonificación por Servicios Prestados se realiza en el mes en que se

causa un nuevo año de servicios.

Para funcionarios públicos administrativos vinculados antes del 7 de junio de 1978, esta prestación social se liquida en nómina del mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de ausentismos no remunerados; en caso de presentar esta novedad, se determina el nuevo año de servicios y se liquida en nómina del mes. Se reconoce también a los funcionarios que provengan de otra entidad estatal siempre y cuando no transcurrieren MAS DE 15 días HABILES de interrupción en la vinculación con la UNAL.

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¿Qué SE ENTIENDE POR AÑO CIVIL?

RESPUESTA: La ley 4ª de 1913 en su artículo 59 señala que: Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de 24 horas. Razón por la cual ha de entenderse que el año civil comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. CUÁL ES LA FECHA DE PAGO DEL QUINQUENIO? RESPUESTA: Esta prestación extralegal se paga por cada cinco (5) años de servicios a la Universidad Nacional de Colombia. Los años de servicio pueden ser continuos o discontinuos. En todo caso la bonificación se paga con base en el último salario ordinario que se devengue en el momento de causarse. Se reconoce también de manera proporcional a los funcionarios que provengan de otra entidad estatal en la cual se liquide esta prestación, siempre y cuando no transcurran MAS DE 15 días HABILES de interrupción (no solución de continuidad). Procede su liquidación por retiro voluntario, muerte, jubilación o declaratoria de insubsistencia, siempre y cuando haya laborado mínimo dos (2) años, en cuyo caso se liquida por fracción. Se liquida en nómina del mes de fecha de causación del período quinquenal. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD PRIMA DE SERVICIOS Y FECHA DE PAGO? RESPUESTA: El Decreto 1042 DE 1978 Artículos. 58- 60, el Decreto 035 de 1999 Art.7o, los Acuerdos 61 de 1975, 69 de 1981 y 05 de 1998 del C.S.U. y el Decreto 600 de 2007. ¿PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION RESOLUCION DE PRESTACIONES SOCIALES POR RETIRO, CUANDO EL EXFUNCIONARIO NO RESIDE EN BOGOTA? RESPUESTA: Una vez emitida resolución de prestaciones sociales legales y extralegales, y habiendo sido enterado por medios electrónicos del texto oficial del acto administrativo y del trámite de notificación, el ciudadano recibirá el formato establecido para notificación, el cual una vez diligenciado debe ser enviado a la División Nacional Salarial y Prestacional al fax 316 50 00 extensión 18215, para efectos de dejar en firme el acto administrativo y proceder a la consignación del pago a que tenga derecho.

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TRABAJADORES OFICIALES ¿CUÁNDO SE CUMPLE EL TIEMPO DE SERVICIO PARA RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE CARESTÍA? RESPUESTA: Según lo dispone la Convención Colectiva de Trabajo 1991 Art. 3o., equivale al 50% del salario básico mensual, la cual se paga el 30 de abril, con base en el salario que devengue a 31 de marzo. ¿CUÁNDO SE CUMPLE EL TIEMPO DE SERVICIO PARA RECONOCIMIENTO DE BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD QUINQUENIO? RESPUESTA: Conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de octubre de 1978 Art.4o., parágrafo D y se liquida en nómina el mes de causación de cada período quinquenal. ¿PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION RESOLUCION DE PRESTACIONES SOCIALES POR RETIRO, CUANDO EL EXFUNCIONARIO NO RESIDE EN BOGOTA? RESPUESTA: Una vez emitida resolución de prestaciones sociales legales y extralegales, y habiendo sido enterado por medios electrónicos del texto oficial del acto administrativo y del trámite de notificación, el ciudadano recibirá el formato establecido para notificación, el cual una vez diligenciado debe ser enviado a la División Nacional Salarial y Prestacional al fax 316 50 00 extensión 18215, para efectos de dejar en firme el acto administrativo y proceder a la consignación del pago a que tenga derecho.

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EDUCADORES ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA ¿CÓMO SE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE EDUCADORES? RESPUESTA: La asignación salarial de los educadores de enseñanza básica y media incorporados a la planta de personal, es la establecida en Decretos que anualmente expide el gobierno nacional, conforme al grado en el escalafón docente nacional. Mediante Decretos 624 y 626 y 714 de 2008, el Departamento Administrativo de la Función Pública, fijó la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente. ¿CUAL ES LA ENTIDAD QUE FIJA EL CALENDARIO ACADEMICO PARA EDUCACION BASICA Y MEDIA? RESPUESTA: El Decreto 1850 de 2002, Artículo 14, faculta a las entidades territoriales certificadas, para expedir cada año el Calendario Académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, precisando las fechas de iniciación y finalización.

¿CUÁL ES LA NORMA QUE FACULTA LA PROGRAMACION DE VACACIONES A EDUCADORES DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA?

RESPUESTA: El Decreto 174 de 1982 Artículo 8º, concordante con el Artículo 1º de la Resolución 1500 de 1996 del Ministerio de Educación faculta al Consejo Directivo de los establecimientos educativos para disponer en el calendario académico las vacaciones de los docentes y directivos docentes.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION RESOLUCION DE PRESTACIONES SOCIALES POR RETIRO, CUANDO EL EXFUNCIONARIO NO RESIDE EN BOGOTA? RESPUESTA: Una vez emitida resolución de prestaciones sociales legales y extralegales, y habiendo sido enterado por medios electrónicos del texto oficial del acto administrativo y del trámite de notificación, el ciudadano recibirá el formato establecido para notificación, el cual una vez diligenciado debe ser enviado a la División Nacional Salarial y Prestacional al fax 316 50 00 extensión 18215, para efectos de dejar en firme el acto administrativo y proceder a la consignación del pago a que tenga derecho.

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SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ¿CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN LOS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD? RESPUESTA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, Artículo 10º, a partir del primero (1°) de enero del año 2007 la contribución al Régimen Contributivo de Salud será del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. ¿EXISTE LA OBLIGACION DE AFILIAR A TODO EL GRUPO FAMILIAR A UNA SOLA EPS? RESPUESTA: De conformidad con el artículo 27 del Decreto 806 de 1998, cuando varios miembros de un mismo grupo familiar se encuentren en una de las situaciones descritas en el numeral 1º del artículo precedente, deberán cotizar para garantizar la solidaridad de todo el sistema a la misma entidad promotora de salud. Para afiliados a un Régimen de Excepción, se sugiere consultar el Decreto 1703 de 2002, artículo 14. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS PARA AFILIACION DEL GRUPO FAMILIAR A LA EPS? RESPUESTA: Para la afiliación de los miembros del núcleo familiar debe anexar fotocopia de los documentos indicados en el Art.3º del Decreto 1703 de 2002, a saber:

Para acreditar la calidad de cónyuge, el registro civil de matrimonio

Para acreditar la calidad de compañero permanente, declaración juramentada del cotizante y compañero ó compañera en el que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años.

Para acreditar la calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad los registros civiles en donde conste el parentesco.

Para acreditar la calidad de estudiante, certificación del establecimiento educativo en donde conste edad, escolaridad, período y dedicación académico.

Incapacidad permanente de los hijos mayores de 18 años según lo establecido en los términos del Decreto 2463 de 2001.

La dependencia económica con declaración juramentada rendida personalmente por el cotizante en la que conste el hecho.

Recuerde que la Ley permite afiliar los hijos de su compañera (o) ó de su esposa(o), sin que sean hijos del cotizante verificando que exista un vínculo de convivencia mayor de 2 años o matrimonio. Son los mismos requisitos arriba enunciados pero hasta los 18 años (Decreto 806 de 1998). IMPORTANTE El Decreto Reglamentario 1703 de 2002, prohíbe la existencia de múltiple afiliación, siendo responsabilidad del nuevo afiliado las consecuencias de orden económico que la inobservancia de esta prohibición pueda acarrearle.

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¿CUÁL ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UNA E.P.S.? Según lo establecido en la Ley 1122 de enero de 2007 Art. 25 , parágrafo 1º, “El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS según reglamentación que para dichos efectos expida el Ministerio de la Protección Social” IMPORTANTE El trámite de traslado de entidad de salud, no debe realizarse cuando el funcionario se encuentra en la situación administrativa de VACACIONES Y/O EN TRATAMIENTO MEDICO.

¿CÓMO SE DETERMINA LA PERDIDA DE LA ANTIGÜEDAD EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD? El Decreto 806 de 1998, en su Artículo 64, cita los casos en los cuales se pierde la antigüedad en el Sistema de Seguridad Social en Salud a saber:

Cuando un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deban ser reportados como cotizantes (perderán la antigüedad tanto el cotizante como los beneficiarios)

Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo ó cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real.

Cuando un afiliado cotizante se afilie al régimen subsidiado sin tener el derecho correspondiente.

Cuando se suspende la cotización al Sistema por seis (6) meses o más continuos.

¿CÓMO SE ESTABLECE EL IBC PARA LA LIQUIDACION DE LAS INCAPACIDADES MEDICAS? El salario mensual para calcular las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social de los servidores públicos incorporados al mismo está constituído por los siguientes factores (Decreto 691/94 modificado por Decreto Reglamentario 1158/94): 1. Asignación básica mensual 2. Gastos de Representación 3. Prima Técnica (cuando sea factor de salario) 4. Prima de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario 5. Remuneración por trabajo dominical o festivo 6. Remuneración por trabajo suplementario o de horas extras o realizado en jornada

nocturna 7. Bonificación por servicios prestados. Según lo dispone el artículo 40 de la Resolución 2266 de 1998 del Instituto de Seguros Sociales “En el caso de incapacidad por enfermedad general la base de liquidación es el salario

mensual base de cotización del mes calendario de cotización inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores con salario variable, se tomará como base de liquidación el salario promedio base de cotización en el último año, o en todo el tiempo si fuere menor”.

¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A QUE TIENE DERECHO UN FUNCIONARIO AFILIADO A UNA EPS, DURANTE LA INCAPACIDAD MEDICA? RESPUESTA:

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1. En caso de incapacidad médica por enfermedad general El Artículo 39 de la Resolución 2266 de 1998 del I.S.S. establece que en el caso de los trabajadores y empleados del sector público cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, el afiliado cotizante al régimen contributivo tendrá derecho a un subsidio equivalente a las 2/3 partes del salario base de cotización del mes calendario anterior al de la iniciación de la incapacidad, subsidio que se podrá reconocer hasta por el término de los primeros 90 días continuos o discontinuos siempre que la interrupción no exceda de treinta (30) y la mitad del salario base de cotización por los 90 días siguientes. El subsidio se reconocerá desde el cuarto día de incapacidad.

2. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional La Ley 776 de 2002, artículo 3º, establece el monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal para los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, cuyo subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.

3. Licencia de maternidad El Artículo 34 de la Ley 50 de 1990, indica que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo en lo concerniente a la protección a la maternidad “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso”.

La licencia de maternidad es de 84 días y durante este tiempo no se percibe auxilio de alimentación ni subsidio de transporte.

4. Licencia de paternidad Según lo dispone la Ley 755 de 2002, “La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que solo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad..

Para el caso de los TRABAJADORES OFICIALES de la Universidad, la Convención Colectiva 1997 Art.13 indica que se cancelará por concepto de incapacidad médica por enfermedad común: por los primeros diez (10) días el 100% del salario básico, hasta treinta (30) días cancelará el 90% del salario básico y hasta ciento ochenta (180) días el 80% del salario básico.

Si se produce suspensión de la incapacidad con un lapso menor de tres (3) días se asume como continua; si la suspensión es mayor a cuatro (4) días se tomará como nueva incapacidad independientemente de la enfermedad o patología.

Los Trabajadores Oficiales que ingresaron a la Universidad Nacional de Colombia a partir del 1º de enero de 1995 se rigen conforme a la Ley 100 de 1993.

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES ¿CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN LOS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES? RESPUESTA: Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones a partir del año 2008 son del 16%, 12% aportado por el patrono y el 4% por el afiliado, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4982 de 2007. ¿DESDE QUE MONTO MENSUAL LOS FUNCIONARIOS DEBEN HACER APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL? RESPUESTA: Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un 1% adicional, sobre el Ingreso Base de Cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su Ingreso Base de Cotización, con destino a la Cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, así: de 16 a 17 SMLV de un 0.2%, de 17 a 18 SMLV de un 0.4%, de 18 a 19 SMLV de un 0.6%, de 19 a 20 SMLV de un 0.8%. Los salarios superiores a 20 SMLV de cotizan un 1% adicional. ¿CUÁL ES EL LIMITE DE LA BASE COTIZACION EN PENSIONES? RESPUESTA: La Ley 797 de 2003, Artículo 5º, establece como límite de la base de cotización en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. ¿CUÁL ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN FONDO PRIVADO PARA TRASLADARSE A OTRO FONDO PRIVADO? RESPUESTA: La Ley 100 de 1993, Artículo 107, en lo relacionado al CAMBIO de Entidades Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, indica que el afiliado podrá transferir voluntariamente el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional a otra Administradora. No olvidar que el cambio autorizado no podrá exceder de una (1) vez en el semestre respectivo, previa solicitud presentada por el interesado ante la División de Personal de Sede para visto bueno y trámite del respectivo formulario debidamente diligenciado en los quince (15) primeros días del respectivo mes. ¿CUAL ES EL TIEMPO MINIMO PARA CAMBIAR DE RÉGIMEN DE PENSIONES? RESPUESTA: La selección del Régimen es libre y voluntaria por parte del afiliado. Una vez efectuada la selección inicial, los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, según lo dispone el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Recuerde, es una sola vez cada 5 años, diligenciando el respectivo formulario y radicándolo mediante Oficio a la Dirección Nacional de Personal, para visto bueno y trámite ante la entidad de pensión, en los quince (15) primeros días del respectivo mes.

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IMPORTANTE El trámite de traslado de entidad de pensión, no debe realizarse cuando el funcionario se encuentra en la situación administrativa de VACACIONES.

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DESCUENTOS

¿QUÉ PORCENTAJE DEL SALARIO DE UN FUNCIONARIO PUBLICO PUEDE SER DESCONTADO PARA EL TRAMITE DE LIBRANZAS, COOPERATIVA Y ENTIDADES COMERCIALES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL EMPLEADO Y ACEPTADO POR EL EMPLEADOR?

RESPUESTA: Con radicación RAD 2837 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública, citan la Sentencia T-1015 de 2006 de la Corte Constitucional en la cual sobre el particular indicó: “Nuestra legislación laboral, como principio general (art.59), prohíbe al patrono deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan al trabajador sin autorización judicial o del mismo trabajador, esta última previa y escrita. Es decir mientras no medie el consentimiento por escrito del trabajador o autorización judicial, el patrono no puede realizar descuento alguno sobre el salario de éste. Prohibición que se reitera en artículo 149 de la misma normatividad, que prohíbe, expresamente, retener aun con autorización del trabajador, un monto tal que afecte el salario mínimo legal o convencional, la porción de este considerada inembargable, o cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses. En estos casos, la retención solo opera si media autorización judicial” (…)

De acuerdo con lo expuesto, tanto el Código Sustantivo del Trabajo como el Decreto 3135 de 1968- reglamentado por el Decreto 1848 de 1969- establecen dos límites básicos para los descuentos autorizados por el trabajador (privado u oficial) o por el empleado público: (i) el salario mínimo legal; y (ii) aquello que afecte la parte inembargable del salario frente a la cual las mismas normas establecen que solamente es embargable la quinta parte de lo que excede el salario mínimo legal.

¿CÓMO SE DETERMINA LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO PARA AUTORIZAR DESCUENTOS POR NÓMINA? RESPUESTA: La capacidad de endeudamiento señala el monto hasta el cual es posible efectuar descuentos por nómina al funcionario cuando medie autorización escrita y expresa del citado funcionario a la División de Personal. Para determinar la capacidad de endeudamiento se tiene en cuenta:

- la remuneración mensual fija, - los descuentos de ley (seguridad social, retención, fondo de solidaridad), - el Salario Mínimo Legal Vigente y - la 1/5 parte que excede del SMLV.

Si desea consultar la CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO, por favor comuníquese al teléfono 3165000 Ext. 18191 o envíe un e-mail al correo [email protected] . Importante: Sólo se suministra esta información a correos oficiales de la Universidad; por tanto se recomienda garantizar la confidencialidad de la clave de acceso a su correo institucional.

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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LIBRANZAS? RESPUESTA: Para la aprobación de libranzas se debe tener en cuenta: - El trámite de librazas solamente se realiza respecto de entidades que ya tengan

código de descuento asignado en el Sistema de Nóminas de la Universidad. - La fechas de corte de novedades son el DIA 15 de cada mes y el giro de los

descuentos a las entidades externas se efectúa un día hábil después del pago de la nómina.

- Sin excepción, toda libranza deberá ser previamente aprobada por el Jefe de Nómina, funcionario que tiene autorizada la firma en las Entidades, previa consulta del Nivel de Endeudamiento que presenta el funcionario solicitante a la fecha de tramitar el descuento de un nuevo préstamo. Cuando se presente la refinanciación de un descuento se debe dejar sin vigencia el anterior y así debe constar en la nueva libranza.

- Las libranzas deberán ser presentadas por el funcionario interesado ante la entidad prestataria.

- Las libranzas deben ser presentadas en original y copia y se debe considerar como parámetros básicos entre otros, el valor total del crédito, el número de meses del préstamo y el valor de la cuota. Las cuotas de los créditos deben ser fijas, para facilitar su única aplicación en el Sistema de Talento Humano de la Universidad.

- Los pagos a entidades externas no se generan por cualquiera de las siguientes causas: 1) Disminución de capacidad de pago del funcionario (cambio de dedicación de tiempo completo a medio tiempo), 2) Por incapacidad médica, 3) Por licencia no remunerada, 4) Por sanción disciplinaria, 5) Por Embargo etc.

¿CUÁL ES EL ORDEN DE PRIORIDAD PARA LA APLICACIÓN DE DESCUENTOS EN NOMINA? RESPUESTA: La Universidad aplicará los descuentos de nómina en el orden de prioridad legalmente establecido:

1) Descuentos de ley, 2) Descuentos por embargos, 3) Descuentos por cooperativas y finalmente 4) Descuentos personales.

La Universidad por política, no aplica novedades de descuentos en los pagos de primas legales establecidas. El período de vacaciones colectivas de la Universidad Nacional generalmente cubre parte del mes de Enero de cada año, razón por la cual en el mes de diciembre, se anticipan los descuentos del mes de enero del siguiente año. ¿CUAL ES LA PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS EMBARGOS POR NOMINA? RESPUESTA:

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Los órdenes Judiciales de los Juzgados están definidos como prioridad superior respecto de cualquier otro descuento de carácter personal del Funcionario y tiene las siguientes prioridades: - Embargo de Alimentos hasta el 50% del todo lo que perciba - Embargo por Cooperativas hasta el 50% del salario - Embargo de 1/5 parte que excede del Salario Mínimo Legal Vigente hasta el 20%

de lo que perciba el funcionario

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE? RESPUESTA: El proceso de retención en la fuente se realiza semestralmente en Enero y Julio de cada año; ésto con el fin de calcular el porcentaje de retención en la fuente para los empleados a quienes debe aplicarse. Para el procedimiento dos de Retención, en el mes de diciembre se toman todos los ingresos que percibió el funcionario por el período comprendido entre el 01 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en que se efectúa el cálculo del porcentaje de retención que aplicará a partir de enero del siguiente año. Para el mes de Julio se toma los ingresos entre 01 de Junio de año anterior y el 31 de mayo del año vigente en que se realiza la retención. En ese proceso se tiene en cuenta los certificados de pago que presenta el funcionario por concepto de salud /educación y vivienda que afectan el porcentaje de retención. La Ley 1111 de 2006, Artículo 23, determina las Tarifas de Retención en la Fuente aplicables a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria. ¿CUÁL ES LA FECHA LIMITE PARA ENTREGAR LAS CERTIFICACIONES DE DEDUCIBLES DE RETENCION EN LA FUENTE? RESPUESTA: El 15 de Abril de cada año es la fecha límite para que los funcionarios presenten las certificaciones donde consten los pagos por estos conceptos. Si el funcionario no presenta las correspondientes certificaciones, la Universidad en su condición de agente retenedor, dejará sin vigencia aquellas certificaciones aportadas en el año inmediatamente anterior. Lo anterior no obsta para que durante el año, en fecha posterior, los funcionarios puedan allegar las certificaciones para reducir la base mensual de retención, las cuales tendrán vigencia a partir del mes en el cual sean presentadas con el lleno de requisitos legales, pero que no modificaran el porcentaje de retención establecido para el semestre en el cual sean presentadas. Los certificados por estos conceptos deben contener la siguiente información. Deducciones por intereses y corrección monetaria

a) El monto original del Préstamo b) Saldo del cedito al 31 de Diciembre del año gravable

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c) Saldo del crédito al 31 de Diciembre del año anterior d) El total pagado por todo concepto e) La suma deducible de acuerdo a lo pagado f) Nombre, apellido y cedula de la persona o personas que tienen el préstamo g) Nombre de la Entidad que otorgó el préstamo y NIT de la misma. h) Cuando un crédito hipotecario esta a nombre de los dos cónyuges, la

deducción puede ser solicitada por uno de ellos, aclarando en la solicitud presentada ante la Universidad que la otra persona no va a solicitarla. Opcionalmente, cada cónyuge puede hacer uso del 50% del beneficio tributario, para lo cual el funcionario que labora en la Universidad presentará comunicación manifestando expresamente esta decisión.

IMPORTANTE La deducción de pago de crédito hipotecario solo es procedente respecto del inmueble donde reside el funcionario, opera por lo tanto la deducción por dos ó más préstamos simultáneos respecto del mismo bien (Arts. 119 y 387 Estatuto Tributario).

Deducción por salud

a) Nombre o razón social de la Entidad b) El monto total de los pagos c) Conceptos de los pagos d) Periodo al que corresponde e) Nombre, apellido y cedula de los beneficiarios del respectivo servicio

A fin de obtener la deducción, el asalariado deberá oficiar a la Universidad Nacional acompañado de la copia o fotocopia del certificado lo mismo que especificar si el beneficio lo toma solo o en compañía de su cónyuge. Se podrán deducir de la base de retención los pagos que implique protección por salud efectuados en virtud de contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente se podrá disminuir la base de retención con los pagos efectuados en la adquisición de pólizas de seguros de salud expedidas por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria que amparen al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. No son deducibles de la base de retención los demás pagos por este concepto como aportes a entidades promotoras de salud. El valor máximo a deducir en el pago de salud es el 15 % del valor total de los ingresos laborales gravados. Deducción por educación

a) Nombre o razón social y NIT de la entidad beneficiaria del pago b) El monto total de los pagos c) Conceptos de pagos d) Período al que corresponden e) Nombre, apellido y cedula de los beneficiario el cual va a tener el beneficio de

la deducción

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Son deducibles de la base de retención los pagos por concepto educación preescolar, primaria, secundaria y superior a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o autoridad oficial correspondiente, del trabajador, su cónyuge o compañero(a) permanente y hasta dos (2) hijos; se entienden incluidos los pagos que correspondan al servicio integral de educación, es decir, matrículas, pensiones, transporte, alimentación y bonos escolares, siempre que el pago se efectué de manera EXCLUSIVA a favor del establecimiento educativo. El máximo a deducir por este concepto es el que no exceda del 15% del total de sus ingresos laborales gravados del respectivo mes. ¿EN QUÉ FECHA LA UNIVERSIDAD EXPIDE LOS CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES POR INGRESOS LABORALES? RESPUESTA: Los CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES, se expiden anualmente a más tardar el 15 de marzo, y se envían en original y copia a la dependencia en la cual labora el funcionario. Si usted requiere una copia adicional, por favor solicítela vía fax al teléfono 316 50 00 extensiones 18315, 18128 ó 18216, al correos electrónico [email protected], ó personalmente en la División Nacional de Tesorería o en las Tesorerías de Sede correspondientes, diligenciando el formato anexo.

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CESANTIAS

¿CUÁNDO PROCEDE EL TRASLADO DE FONDO NACIONAL DE AHORRO A UN FONDO PRIVADO? RESPUESTA: Los traslados sólo podrán efectuarse, transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tengan crédito vigente con el Fondo Nacional de Ahorro (Art.26 Decreto 1453/98). Importante, el funcionario siempre informará su decisión de traslado a la División de Personal de Sede diligenciando el formato oficial del Fondo Nacional de Ahorro (DDD/DAE 00E1/05.03) el cual se encuentra disponible en nuestra dependencia, para formalizar el trámite de traslado e incluir la novedad en la nómina.

¿CUÁNDO PROCEDE EL TRASLADO DE UN FONDO PRIVADO A OTRO FONDO PRIVADO? RESPUESTA: El Artículo 10º del Decreto 2795 de 1991 establece que “quienes deseen efectuar un traslado de recursos de un fondo de cesantías a otro deberán presentar la solicitud a la respectiva sociedad administradora con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales la sociedad administradora deberá acreditar el traslado en los términos previstos en el artículo 11”. Importante, el funcionario siempre informará su decisión de traslado a la División de Personal de la Sede, anexando el formato establecido por la Entidad de Cesantías de su elección debidamente diligenciado para ser tramitado ante la Entidad correspondiente e incluir la novedad en nómina.

RECOMENDACION No trasladarse de Fondo de Cesantías en el mes de DICIEMBRE, debido a que el calendario de CIERRE DE VIGENCIA generalmente se está efectuando el 10 o 12 del citado mes, caso en el cual la decisión de traslado sería conocida por el Fondo de Cesantías, pero no aplicada en la NOMINA de la Universidad. ¿PUEDE UN FUNCIONARIO ESTAR AFILIADO A MÁS DE UN FONDO DE CESANTÍAS? RESPUESTA: En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un fondo de cesantía, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador, según lo dispone el Decreto 663 de 1993, artículo 164. ¿DESTINACIONES PREVISTAS EN AVANCE DE CESANTIAS? RESPUESTA: El Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, establece que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

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1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE AVANCE Y/O RETIRO DE CESANTÍAS? RESPUESTA: El procedimiento y los requisitos están indicados en el formulario disponible en nuestra página web, el cual debe ser diligenciado en letra imprenta y legible, anexando la documentación correspondiente, para trámite ante la División Nacional Salarial y Prestacional. Inquietudes particulares, comunicarse al correo electrónico [email protected]. o a las extensiones 18215 o 18048.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA EL RETIRO TOTAL DE CESANTÍAS POR MUERTE DEL AFILIADO? RESPUESTA: La Universidad expide carta notificando al Fondo de Cesantías la cesación de la vinculación del funcionario por fallecimiento, anexando: - Formulario de Retiro de Cesantías (para el caso específico del F.N.A) - Solicitud escrita de los beneficiarios. - Fotocopia de documentos de identificación de los beneficiarios - Edictos publicados por la Universidad emplazando a las personas con derecho a

reclamar las prestaciones sociales del funcionario fallecido, dos (2) en fechas diferentes y con antelación de 30 días.

- Certificado de defunción

CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS BENEFICIARIOS PARA EL TRAMITE DE RETIRO DE CESANTIAS Y DE PRESTACIONES SOCIALES POR MUERTE DE UN FUNCIONARIO? RESPUESTA:

Esposa (o): - Registro civil de matrimonio. - Registro civil de los hijos y fotocopia del documento de identificación

autenticado. - Fotocopia del documento de identificación autenticado del cónyuge.

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- Declaración extrajuicio de dos testigos que conozcan al beneficiario.

Unión Libre: - Registro civil de los hijos y fotocopia del documento de identificación

autenticado. - Fotocopia de los documentos de identificación de los beneficiarios. - Declaración extrajuicio de dos testigos que conozcan al beneficiario. - Declaración extrajuicio por unión marital de hecho donde la compañera

especifique el tiempo de convivencia y quienes son los beneficiarios. - Para los casos en que los hijos son huérfanos se requiere el fallo de tutoría

emitido por el Bienestar Familiar.

Padres: - Registro civil de matrimonio de los padres. - Fotocopia del documento de identificación de los beneficiarios. - Declaración extrajuicio de dos testigos que conozcan al beneficiario que

certifique que no estaba casado, que no tenía relación de convivencia y además que no tenía hijos.

- En caso de ser fallecido alguno de los padres registro de defunción.

Hermanos: - Registro civil de los hermanos y fotocopia del documento de identificación

autenticado. - Declaración extrajuicio de dos testigos que conozcan al beneficiario que

certifique que no estaba casado, que no tenía relación de convivencia y además que no tenía hijos.

- Registro de defunción de los padres. Hijos: - Registro civil de los hijos menores de edad y copia autenticada del documento

de identificación y registro civil de nacimiento tratándose de hijos mayores de edad.

- Declaración extrajuicio de dos testigos que conozcan a los beneficiarios.

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CERTIFICACIONES CONDUCENTES A BONO PENSIONAL ¿QUÉ ES UN BONO PENSIONAL? RESPUESTA: El Bono Pensional es un título de deuda pública calculado con base en los aportes realizados con anterioridad a la afiliación a los fondos privados, o el traslado al ISS. Constituye el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o cualquier entidad que administraba pensiones. (Art. 113 Ley 100/93). ¿DÓNDE CONSULTAR TODO LO RELACIONADO CON EL TEMA DE BONOS PENSIONALES? RESPUESTA: En la página web de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL ABC DE LOS BONOS PENSIONALES, encontrará respuesta a las preguntas que sobre el tema esté interesado en profundizar. http://www.minhacienda.gov.co/pls/portal30/docs/PAGE/INTERNET/BONOSPENSIONALES/TAB1135172/2CARTILLA%2BBONOS.DOC

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE BONOS? RESPUESTA: Bonos Pensionales tipo A: regulados por el Decreto Ley 1299 de 1994 que se expiden a favor de las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Bonos Pensionales tipo B: regulados por el Decreto Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al I.S.S. (Régimen de Prima Media con Prestación Definida) en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (1º de abril de 1994). ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A BONO PENSIONAL? RESPUESTA: Tienen derecho a los bonos pensionales Tipo A: 1. Los trabajadores que estén cotizando o hayan cotizado al ISS o a cajas, o fondos

de previsión del sector público, que al trasladarse a un fondo privado (AFP) demuestren haber realizado más de 150 semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, es decir 1.050 días, continuos o discontinuos.

2. Quienes presten o hayan prestado servicios al Estado o sus entes

descentralizados como servidores públicos de orden nacional o territorial. 3. Quienes estén prestando servicios con empleadores del sector privado, con

contrato de trabajo, y cuyos empleadores tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, si la vinculación laboral estaba vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, o iniciara esta vinculación en tiempo posterior a tal fecha.

4. Aquellos afiliados que lo estuvieron, a cajas de previsión del sector privado a cuyo

cargo se encontrara el reconocimiento y pago de pensiones legales. Tienen derecho a Bono Pensional Tipo B (por traslado de aportes):

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1. Las personas que hayan realizado aportes por lo menos de ciento cincuenta

(150) semanas antes de su fecha de traslado (después del 1º de abril de 1994). 2. Los aportes se pueden haber realizado al ISS, cajas o fondos del sector público;

fondos o cajas del sector privado que reconocían pensiones o empresas del sector público o privado que tenían a su cargo el reconocimiento de la pensión y tenían relación laboral vigente a Diciembre 23 de 1993.

Los bonos pensionales deberán ser emitidos dentro de los tres años siguientes a la fecha de traslado del afiliado al Régimen de Prima Media. IMPORTANTE La Universidad Nacional de Colombia, solamente emite bonos TIPO A, por el tiempo de afiliación a la Caja de Previsión Social de la Entidad, respecto de los funcionarios que posteriormente se trasladaron a Administradoras de Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual) , caso en el cual expide la certificación laboral con derecho a bono a solicitud de los fondos. ¿QUIÉN EMITE EL BONO PENSIONAL? RESPUESTA: Las entidades obligadas a emitir y expedir el Bono Pensional (Tipo A y Tipo B), según reglas establecidas, se denominan los emisores: La Nación (por intermedio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) reconoce las cotizaciones que se efectuaron al ISS hasta marzo 31 de 1994, o a Cajanal en cualquier época, para quienes se trasladaron de régimen después del 1° de abril de 1994. EL ISS reconoce las cotizaciones efectuadas a partir de abril 1° de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, lo que en un Bono se conoce como cuota financiera. Todos los empleadores públicos y privados que reconocían y pagaban sus propias pensiones, son potenciales emisores de bonos pensionales. ¿CÓMO SE TRAMITA EL BONO PENSIONAL? RESPUESTA: La persona que haya cotizado a la Caja de Previsión de la Universidad Nacional de Colombia, dirigirá solicitud a su actual Fondo de Pensiones, para que éste tramite ante la Universidad la expedición de la certificación laboral para la liquidación del bono. El Fondo de Pensiones Privado ó el Instituto de Seguros Sociales, realizará los trámites necesarios ante la Dirección Nacional de Personal de la Universidad, para la expedición del documento. La Universidad, expedirá la certificación laboral solicitada con destino al Fondo de Pensiones Privado o al I.S.S. El Fondo de Pensiones tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de liquidación y emisión del bono pensional.

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público circulariza a las diferentes entidades para el reconocimiento de cuotas partes del bono pensional que será emitido por la Nación, para que éstas efectúen las apropiaciones presupuestales correspondientes para el momento en que se redima el bono. ¿LOS BONOS PENSIONALES SE ENTREGAN A SOLICITUD DE UNA PERSONA EN PARTICULAR? RESPUESTA: NO. Los bonos pensionales no tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado. Si la persona está en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, se trata de bonos Tipo “B” y tienen como destino el fondo común del ISS. Si la persona está afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un BONO A, y son enviados directamente al Fondo Privado que así lo solicite, para ser enviados a la cuenta de ahorros individual de cada persona. ¿CUÁNDO SE REDIME UN BONO PENSIONAL? RESPUESTA: La redención sólo se produce al momento de expedirse la resolución de pensión por vejez; o de forma anticipada por: 1) Muerte, 2) Invalidez o 3) Cuando hay lugar a la indemnización sustitutiva, conforme lo establece el Decreto 1730 de 2001.

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¿CUÁLES SON LOS DERECHOS EN MATERIA PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AFILIADOS A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD? RESPUESTA: Conforme a las competencias de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, y en aplicación de la normatividad vigente (Ley 100 de 1993 artículo 36, Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988 y Acto Legislativo No 1 de 2005), a continuación se describe en qué condiciones los afiliados a la Caja adquirirán al derecho a la pensión: 1. MUJERES A LOS 55 CON 20 AÑOS DE SERVICIO (PÚBLICO Y/O

PRIVADO) (Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988) 1.1. Mujeres que al 1º de abril de 1994 tengan 35 o más años de edad

(nacidas antes del 2 de abril de 1959) y que cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio (público y/o privado) antes del 31 de julio de 2010.

1.2. Mujeres que al 1º de abril de 1994 tengan 35 o más años de edad y que

cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio (público y/o privado) entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, solo si tienen 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de 2005.

1.3. Mujeres que al 1º de abril de 1994 sin los 35 años de edad tengan 15

años de servicio (público y/o privado) y que cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio (público y/o privado) antes del 31 de diciembre de 2014 (se entiende que si tenían 15 años al 94 tienen las 750 semanas al 29 de julio de 2005). En este ítem solo clasifican las mujeres nacidas entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1959.

2. MUJERES A LOS 55 AÑOS CON LAS SEMANAS EXIGIDAS POR LA

LEY 797 DE 2003 (Acto Legislativo 1 /05) 2.1. Mujeres nacidas entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1959 (55 años

en 2014) que al 1º de abril de 1994 no tengan los 15 años de servicio (público y/o privado), si acreditan por lo menos 1275 semanas al 2014.

3. MUJERES A LOS 57 AÑOS CON LAS SEMANAS EXIGIDAS POR LA

LEY 797 DE 2003 (Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003) 3.1. Mujeres que al 31 de diciembre de 2014 no tengan 55 años. (Nacidas después del 1º de enero de 1960) 3.2. Mujeres que no completen 20 años de servicio (público o privado) al 31 de diciembre de 2014. 4. HOMBRES A LOS 55 CON 20 AÑOS DE SERVICIO PÚBLICO

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(Ley 33 de 1985): 4.1. Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad

(nacidos antes del 2 de abril de 1954) y que cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio público antes del 31 de julio de 2010.

4.2. Hombres que al 1º de abril de 1994, sin los 40 años de edad, tengan 15

años de servicio (público y/o privado) y cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio público antes del 31 de diciembre de 2014. (Se entiende que si tenían 15 años al 94 tienen las 750 semanas al 29 de julio de 2005)

4.3. Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad y que

cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio público entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, solo si tienen 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de 2005.

5. HOMBRES A LOS 60 CON 20 AÑOS DE SERVICIO (SUMANDO

PÚBLICO MÁS COTIZADO AL ISS) (Ley 71 de 1988): 5.1. Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad

(nacidos antes del 2 de abril de 1954), y que cumplan 60 años de edad y 20 años de servicio (público más privado) antes del 31 de julio de 2010.

5.2. Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad

(nacidos antes del 2 de abril de 1954) y 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de 2005, siempre que cumplan 60 años de edad y 20 años de servicio (público más privado) entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014.

5.3. Hombres que al 1º de abril de 1994, sin los 40 años de edad, tengan 15

años de servicio (público y/o privado) y cumplan 60 años de edad y 20 años de servicio (público más privado) antes del 31 de diciembre de 2014. (Se entiende que si tenían 15 años al 94 tienen las 750 semanas al 29 de julio de 2005). En este ítem solo clasifican los hombres nacidos entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1954.

6. HOMBRES CON 60 AÑOS CON LAS SEMANAS EXIGIDAS POR LA

LEY 797 DE 2003 (Acto Legislativo 1/05) 6.1. Hombres nacidos entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1954

(cumplen 60 en el 2014) que al 1º de abril de 1994 no tengan los 15 años de servicio (público y/o privado), si acreditan por lo menos 1275 semanas al 2014.

6.2 Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad

(nacidos antes del 2 de abril de 1954) sin las 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de

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2005, cuando cumplan 60 años de edad y las semanas exigidas por la Ley 797 de 2003 entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014.

7. HOMBRES CON 62 AÑOS Y CON LAS SEMANAS EXIGIDAS POR LA

LEY 797 DE 2003 (Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003) 7.1. Hombres que al 31 de diciembre de 2014 no tengan 60 años. Nacidos

después del 1º de enero de 1955. 7.2. Hombres que no completen 20 años (público o privado) de servicio al 31 de diciembre de 2014.

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¿CUALES SON LOS DERECHOS PENSIONALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL? RESPUESTA: Conforme a las normas aplicables, a continuación se relacionan los casos más comunes para efecto de adquirir el derecho a la pensión para los funcionarios de la Universidad que están afiliados en pensiones al Seguro Social, sin perjuicio de que se puedan presentar casos especiales, como el de aquellos que regresaron de Fondos Privados y no recuperaron transición (Decreto 3800 de 2003) o de la posibilidad de acceder a la pensión con 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes del cumplimiento de la edad. 1 MUJERES A LOS 55 CON 1000 SEMANAS COTIZADAS AL SEGURO

SOCIAL (Decreto 758 de 1990) 1.1. Mujeres que al 1º de abril de 1994 tengan 35 o más años de edad

(nacidas antes del 2 de abril de 1959) y que cumplan los requisitos de 55 años de edad y 1000 semanas (o 500 entre los 35 y los 55 años de edad) cotizadas al Seguro Social antes del 31 de julio de 2010.

1.2. Mujeres que al 1º de abril de 1994 tengan 35 o más años de edad y que

cumplan los requisitos de 55 años de edad y 1000 semanas (o 500 entre los 35 y los 55 años de edad) cotizadas al Seguro Social entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, solo si tienen 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de 2005.

1.3. Mujeres que al 1º de abril de 1994 sin los 35 años de edad tengan 15

años de servicio (público y/o privado) y que cumplan 55 años de edad y 1000 semanas (o 500 entre los 35 y los 55 años de edad) cotizadas al Seguro Social antes del 31 de diciembre de 2014 (se entiende que si tenían 15 años al 94 tienen las 750 semanas al 29 de julio de 2005). En este ítem solo clasifican las mujeres nacidas entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1959.

2. MUJERES A LOS 55 CON 20 AÑOS DE SERVICIO (SUMANDO

PÚBLICO MÁS SEMANAS EN EL ISS) (Ley 71 de 1988) 2.1. Mujeres que al 1º de abril de 1994 tengan 35 o más años de edad

(nacidas antes del 2 de abril de 1959) y que cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio (sumando público más semanas al ISS) antes del 31 de julio de 2010.

2.2. Mujeres que al 1º de abril de 1994 tengan 35 o más años de edad y que

cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio (sumando público más semanas al ISS) entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, solo si tienen 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de 2005.

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2.3. Mujeres que al 1º de abril de 1994 sin los 35 años de edad tengan 15

años de servicio (público y/o privado) y que cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio (sumando público más semanas al ISS) antes del 31 de diciembre de 2014 (se entiende que si tenían 15 años al 94 tienen las 750 semanas al 29 de julio de 2005). En este ítem solo clasifican las mujeres nacidas entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1959.

3. MUJERES A LOS 55 AÑOS CON LAS SEMANAS EXIGIDAS POR LA

LEY 797 DE 2003 (Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003) 3.1. Mujeres nacidas entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1959 (55 años

en 2014) que al 1º de abril de 1994 no tengan los 15 años de servicio (público y/o privado), si acreditan por lo menos 1275 semanas al 2014.

3.2 Conforme a lo establecido por el Decreto 3800 de 2003, se entendería

que todas aquellas mujeres que se encuentran relacionadas en los numerales 8 y 9, pero que en algún momento se trasladaron a una AFP y se regresaron al ISS con la expectativa de recuperar el régimen de transición, se pensionarían según este numeral siempre que cumplan los 55 años antes del 31 de diciembre de 2014, con las semanas exigidas por la Ley 797 de 2003.

4. MUJERES A LOS 57 AÑOS CON LAS SEMANAS EXIGIDAS POR LA

LEY 797 DE 2003 (Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003) 4.1. Mujeres que al 31 de diciembre de 2014 no tengan 55 años. (Nacidas después del 1º de enero de 1960) 4.2. Mujeres que no completen 1000 semanas o 20 años de servicio

(sumando público más semanas al ISS) al 31 de diciembre de 2014. 5. HOMBRES A LOS 60 AÑOS CON 1000 SEMANAS COTIZADAS AL

SEGURO SOCIAL (Decreto 758 de 1990) 5.1 Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad

(nacidos antes del 2 de abril de 1954) y que cumplan los requisitos de 60 años de edad y 1000 semanas (o 500 entre los 35 y los 55 años de edad) cotizadas al Seguro Social antes del 31 de julio de 2010.

5.2. Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad y que

cumplan los requisitos de 60 años de edad y 1000 semanas (o 500 entre los 35 y los 55 años de edad) cotizadas al Seguro Social entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, solo si tienen 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de 2005.

5.3. Hombres que al 1º de abril de 1994 sin los 40 años de edad tengan 15

años de servicio (público y/o privado) y que cumplan 60 años de edad y 1000 semanas (o 500 entre los 35 y los 55 años de edad) cotizadas al

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Seguro Social antes del 31 de diciembre de 2014 (se entiende que si tenían 15 años al 94 tienen las 750 semanas al 29 de julio de 2005). En este ítem solo clasifican los hombres nacidos entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1954.

6. HOMBRES A LOS 60 CON 20 AÑOS DE SERVICIO (SUMANDO

PÚBLICO MÁS COTIZADO AL ISS) (Ley 71 de 1988): 6.1. Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad

(nacidos antes del 2 de abril de 1954), y que cumplan 60 años de edad y 20 años de servicio (público más cotizado al ISS) antes del 31 de julio de 2010.

6.2. Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad

(nacidos antes del 2 de abril de 1954) y 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de 2005, siempre que cumplan 60 años de edad y 20 años de servicio (público más cotizado al ISS) entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014.

6.3. Hombres que al 1º de abril de 1994, sin los 40 años de edad, tengan 15

años de servicio (público y/o privado) y cumplan 60 años de edad y 20 años de servicio (público más cotizado al ISS) antes del 31 de diciembre de 2014. (Se entiende que si tenían 15 años al 94 tienen las 750 semanas al 29 de julio de 2005). En este ítem solo clasifican los hombres nacidos entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1954.

7. HOMBRES CON 60 AÑOS CON LAS SEMANAS EXIGIDAS POR LA

LEY 797 DE 2003 (Acto Legislativo 1/05) 7.1. Hombres nacidos entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1954

(cumplen 60 en el 2014) que al 1º de abril de 1994 no tengan los 15 años de servicio (público y/o privado), si acreditan por lo menos 1275 semanas al 2014.

7.2. Hombres que al 1º de abril de 1994 tengan 40 o más años de edad

(nacidos antes del 2 de abril de 1954) sin las 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio (público y/o privado) al 29 de julio de 2005, cuando cumplan 60 años de edad y las semanas exigidas por la Ley 797 de 2003 entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2014.

7.3. Conforme a lo establecido por el Decreto 3800 de 2003, se entendería

que todos aquellos hombres que se encuentran relacionadas en los numerales 12 y 13, pero que en algún momento se trasladaron a una AFP y se regresaron al ISS con la expectativa de recuperar el régimen de transición, se pensionarían según este numeral siempre que cumplan los 60 años antes del 31 de diciembre de 2014, con las semanas exigidas por la Ley 797 de 2003.

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8. HOMBRES CON 62 AÑOS Y CON LAS SEMANAS EXIGIDAS POR LA LEY 797 DE 2003 (Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003)

8.1. Hombres que al 31 de diciembre de 2014 no tengan 60 años. Nacidos

después del 1º de enero de 1955. 8.2. Hombres que no completen 1000 semanas o 20 años (público o privado)

de servicio al 31 de diciembre de 2014.

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¿CUALES SON LOS DERECHOS PENSIONALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AFILIADOS A LAS AFP? RESPUESTA: Los funcionarios afiliados al régimen de ahorro individual no están condicionados al cumplimiento de requisitos y la pensión depende del capital ahorrado. Excepcionalmente se puede dar el caso de la aplicación de la garantía de la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual, según lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 100 de 1993. ¿ CUALES SON LOS BENEFICIOS CONVENCIONALES EN MATERIA PENSIONAL PARA TRABAJADORES OFICIALES? RESPUESTA: Para el caso de los trabajadores oficiales, se deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 8º de la Convención Colectiva de 1997, precisando que los trabajadores oficiales que se pensionen por convención no están incluidos en la Ley 797 de 2003.