preguntas cnm

4
1.- El día 14 de setiembre del 2012 Diana Fernández en circunstancias que conducía su vehículo de placa de rodaje CXR 123 por las inmediaciones de la cuadra 25 de la Av. Arequipa a una velocidad aproximada de 40 km/h se distrajo e hizo una mala maniobra, sube a la vereda y atropella a Ernesto Cárdenas que se encontraba esperando un microbús de transporte público. La Policía intervino a la conductora quien tenía todos sus documentos en regla, condujo al herido al hospital. Luego de las investigaciones, la imputada aceptó haberse distraído cuando conducía; el dosaje etílico dio como resultado "negativo para alcohol" y el certificado médico legal concluyó otorgando una incapacidad de 29 días. La policía remitió el documento a la Fiscalía Provincial Penal, a este respecto el fiscal puede: Promover la aplicación de un principio de oportunidad. Promover la aplicación de un acuerdo reparatorio. Archivar los actuados por cuanto se trata de un delito perseguible por acción privada. Remitir los actuados al Juzgado de Paz Letrado. Lamentablemente: La respuesta es: Archivar los actuados por cuanto se trata de un delito perseguible por acción privada. 2.- Según la teoría de la imputación objetiva, es cierto que: Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma. 5.- Alberto exige el otorgamiento de su beneficio penitenciario de semilibertad pero no ha cumplido con pagar la reparación civil. Sobre este punto corresponde decir: Es posible que se le otorgue el beneficio si es que garantiza formalmente su futuro cumplimiento 7.- María Elena, es propietaria de un lote de terreno de dos hectáreas en la localidad de Yantaló, el mismo al que no ha podido ir desde el año 2010 cuando viajó a Chiclayo donde reside su hijo Mario. Fortunato Atencio, al ver el terreno abandonado, sin utilizar violencia ni amenaza, ingresa al terreno y

Upload: yampier-montenegro-llaja

Post on 28-Dec-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Preguntas CNM

1.- El día 14 de setiembre del 2012 Diana Fernández en circunstancias que conducía su vehículo de placa de rodaje CXR 123 por las inmediaciones de la cuadra 25 de la Av. Arequipa a una velocidad aproximada de 40 km/h se distrajo e hizo una mala maniobra, sube a la vereda y atropella a Ernesto Cárdenas que se encontraba esperando un microbús de transporte público. La Policía intervino a la conductora quien tenía todos sus documentos en regla, condujo al herido al hospital. Luego de las investigaciones, la imputada aceptó haberse distraído cuando conducía; el dosaje etílico dio como resultado "negativo para alcohol" y el certificado médico legal concluyó otorgando una incapacidad de 29 días. La policía remitió el documento a la Fiscalía Provincial Penal, a este respecto el fiscal puede:

Promover la aplicación de un principio de oportunidad.

Promover la aplicación de un acuerdo reparatorio.

Archivar los actuados por cuanto se trata de un delito perseguible por acción privada.

Remitir los actuados al Juzgado de Paz Letrado.

Lamentablemente: La respuesta es: Archivar los actuados por cuanto se trata de un delito perseguible

por acción privada.

2.- Según la teoría de la imputación objetiva, es cierto que:

Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma.

5.- Alberto exige el otorgamiento de su beneficio penitenciario de semilibertad pero no ha cumplido con pagar la reparación civil. Sobre este punto corresponde decir:

Es posible que se le otorgue el beneficio si es que garantiza formalmente su futuro cumplimiento

7.- María Elena, es propietaria de un lote de terreno de dos hectáreas en la localidad de Yantaló, el mismo al que no ha podido ir desde el año 2010 cuando viajó a Chiclayo donde reside su hijo Mario. Fortunato Atencio, al ver el terreno abandonado, sin utilizar violencia ni amenaza, ingresa al terreno y siembra una hectárea de maíz y una hectárea de maní. María Elena, al tener conocimiento de esto regresa a Yantaló y al verificar las plantaciones existentes interpone su denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de Moyobamba. Según lo planteado Fortunato:

Es autor del delito Contra el Patrimonio en su figura de usurpación en agravio de María ElenaFortunato no debe responder penalmente al no existir violencia y amenaza al momento de su ingreso al terreno de María Elena y por ende no existen los

Page 2: Preguntas CNM

elementos configurativos del tipo penal de usurpaciónFortunato debe responder como autor del delito contra el patrimonio en su figura de daños en agravio de María Elena

Ninguna de las anteriores

Lamentablemente: La respuesta es: Fortunato no debe responder penalmente al no existir violencia y

amenaza al momento de su ingreso al terreno de María Elena y por ende no existen los elementos configurativos del tipo penal de usurpación

1.- El Juez Plinio al calificar una demanda sobre cobro de deuda respaldada en una letra de cambio, en la vía del proceso único de ejecución, advierte que el representante del girador que es una empresa, no consignó su Documento Nacional de Identidad. Debe emitir resolución pronunciándose:

Rechazando la demanda pues el título carece de mérito ejecutivo.

Expidiendo mandato ejecutivo, pues las personas jurídicas solo requieren indicar su nombre, RUC y nombre de sus representantes.Declarando inadmisible la demanda, devolviendo el título valor al demandante a efectos que la información faltante sea consignada.

Rechazando la demanda, pues el título valor es nulo

Lamentablemente: La respuesta es: Expidiendo mandato ejecutivo, pues las personas jurídicas solo

requieren indicar su nombre, RUC y nombre de sus representantes.

2.- Sobre la responsabilidad contractual, es correcto decir:

La causalidad no es un elemento de la responsabilidad contractual porque se presume que se todo incumplimiento causa daño al acreedorEl incumplimiento de la obligación es siempre una conducta antijurídica, aunque solo dará lugar el pago de una indemnización si se cumplen los demás elementos de la responsabilidad civil.Por la preexistencia de la relación jurídica, todo incumplimiento puede ser previsto por el deudor. En tal sentido, siempre se presume que el incumplimiento obedece a culpa grave del deudorEs valida la estipulación que excluye o limita la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.

Lamentablemente: La respuesta es: El incumplimiento de la obligación es siempre una conducta

antijurídica, aunque solo dará lugar el pago de una indemnización si se cumplen los demás elementos de la responsabilidad civil.

3.- En un proceso de otorgamiento de escritura pública que se tramita en la vía sumarísima seguido por Violeta contra María, se apersona Carlos invocando interés legítimo y solicitando se le incorpore al proceso como tercero coadyuvante de la demandada María, alegando tener una relación jurídica sustancial con ésta y que puede ser afectado desfavorablemente si esta parte es vencida. Calificada la solicitud, el juez emite resolución admitiendo la intervención de Carlos como tercero coadyuvante de la demandada y disponiendo su incorporación al proceso en el estado que éste

Page 3: Preguntas CNM

se encuentre al momento de su intervención. Respecto de la resolución que admite la intervención:

La resolución es apelable sin efecto suspensivo

La resolución es apelable sin efecto suspensivo y con calidad de diferida pues se ha emitido dentro de un proceso que se tramita en la vía sumarísimaLa resolución es inimpugnable pues en los procesos que se tramitan en la vía sumarísima sólo son apelables las resoluciones que se emitan durante la audiencia únicaLa resolución que admite la intervención del tercero es inimpugnable pues de acuerdo al Código Procesal Civil sólo es impugnable la resolución que deniega la intervención

Lamentablemente: La respuesta es: La resolución que admite la intervención del tercero es

inimpugnable pues de acuerdo al Código Procesal Civil sólo es impugnable la resolución que deniega la intervención

4.- Maritza Rodríguez, en su condición de única sucesora de quien en vida fuera su padre Juan Rodríguez se acerca a las oficinas de una empresa de Telefonía para reclamar las acciones que eran de su padre. En ese momento toma conocimiento que una tercera persona haciéndose pasar indebidamente por quien en vida fuera su padre, con documentos falsos ha retirado las acciones e inclusive las ha transferido. Como consecuencia de ello interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero por el monto de S/50,000 (que es el valor que tenían las acciones en el mercado) contra la empresa telefónica. ¿Cómo resolvería el proceso?

La demanda es fundada, pues se encuentra plenamente acreditado que la empresa de telefonía ha actuado con culpa inexcusableLa demanda es infundada en los términos propuestos, en tanto en el presente caso no hay una relación obligacional dineraria que vincule a Maritza Rodríguez con la empresa de TelefoníaSe debe suspender el proceso, mientras no se resuelva sobre la responsabilidad penal de los funcionarios de la empresa de Telefonía que podrían haber estado involucradosMaritza Rodríguez no tiene derecho a reclamar pues las acciones eran de su padre

Lamentablemente: La respuesta es: La demanda es infundada en los términos propuestos, en tanto

en el presente caso no hay una relación obligacional dineraria que vincule a Maritza Rodríguez con la empresa de Telefonía

5.- Con relación a la conciliación extrajudicial, es correcto afirmar que:

El acta de conciliación constituye un requisito de procedibilidad de la demanda.La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la

Page 4: Preguntas CNM

demanda.

El acuerdo conciliatorio tiene la calidad de cosa juzgada.

Cuando las partes estén conformada por más de cinco personas, obligatoriamente deberán actuar representadas por un apoderado común.

Lamentablemente: La respuesta es: La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de

Conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y

reproducidos en la demanda.