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I.- CUANDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA: VENTA DE BIENES MUEBLES PRESTACIÓN O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN IMPORTACIÓN/EXPORTACION LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES El artículo 1 del Código Tributario define como obligación tributaria al vínculo entre el acreedor y le deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente, asimismo el artículo 2 de la citada norma señala que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación . En ese sentido, con relación al Impuesto General a las Ventas se establecen los siguientes supuestos de nacimiento de la obligación tributaria: En la venta de bienes , en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Al respecto el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de pago indica que los comprobantes de pago deberán se emitidos y otorgados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. De otro lado el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, indica que debe enterderse por fecha de entrega del bien, la fecha en que el bien queda a disposición del adquierente. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.

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Page 1: Preguntas Analisi Tributario

I.- CUANDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA:

VENTA DE BIENES MUEBLES

PRESTACIÓN O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

IMPORTACIÓN/EXPORTACION

LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES

El artículo 1 del Código Tributario define como obligación tributaria al vínculo entre el

acreedor y le deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de

la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente, asimismo el artículo 2 de la citada

norma señala que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la

ley como generador de dicha obligación.

En ese sentido, con relación al Impuesto General a las Ventas se establecen los siguientes

supuestos de nacimiento de la obligación tributaria:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a

lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra

primero.

Al respecto el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de pago indica que

los comprobantes de pago deberán se emitidos y otorgados en el momento en que se

entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

De otro lado el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e ISC, indica que debe enterderse por fecha de entrega del bien, la fecha en que el

bien queda a disposición del adquierente.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente

contrato.

Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de

llave y similares, el artículo 4, literal a) de la Ley del IGV, señala que la obligación tributraria

nacera:

a) En la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos.

b) En la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

c) Cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento,

lo que ocurra primero

En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante

de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero

Al respecto el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que

en ek casi de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.

Page 2: Preguntas Analisi Tributario

En ese sentido el Reglamento de la Ley del IGV (literal b), numeral 1 del artículo 4°) indica

que se debe entender por fecha de retiro de un bien, la del documento que acredite la salida

o consumo del bien.

En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de

acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo

que ocurra primero.

El Reglamento de Comprobantes de pago en su artículo 5 establece que deben de emitirse

los comprobantes de pago, en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y

arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: 

a) La culminación del servicio. 

b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago

por el monto percibido.

c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago

del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a

cada vencimiento.

Asimismo el Reglamento de la Ley del IGV indica que se debe enteder por fecha en que se

percibe un ingreso o retribución, la del pago o puesta a disposición de la contraprestación

pactada, o aquella en que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales

telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de

vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en

que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se

pague la retribución, lo que ocurra primero

En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de

acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total

o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

Asimismo, el Reglamento de Comprobantes de Pago indica que se debe emitir comprobante

de pago en los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o

parcial y por el monto efectivamente percibido. 

En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que

se perciba, sea parcial o total.

En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Page 3: Preguntas Analisi Tributario

II.- EN QUE CONSISTE LA FACULTAD DE RECAUDACION, FISCALIZACION,

SANCIONADORA.

Artículo 55º.- FACULTAD DE RECAUDACIÓN

Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar

directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de

otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por

aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y

otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:

a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria,

señala la base imponible y la cuantía del tributo.

b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación

tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

(70) Artículo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional,

de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

El ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del

cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de

inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes

facultades discrecionales:

Page 4: Preguntas Analisi Tributario

1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:

a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren

relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que

deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones

tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se

encuentren obligados a llevar contabilidad.

c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias.

Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un

término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle

un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

III.- QUE ES UNA ORDEN DE PAGO, RESOLUCION DE DETERMINACION,

RESOLUCION DE MULTA.

Artículo 76º.- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en

conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la

deuda tributaria.

(107) Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan la notificación de una

resolución de determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo en los

casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 108º.

Artículo 78º.- ORDEN DE PAGO

La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la

cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente

la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.

2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.

(110) 3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las

declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la

Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los

saldos a

favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos

últimos.

Page 5: Preguntas Analisi Tributario

Para efectos de este numeral, también se considera el error originado por el deudor

tributario al consignar una tasa inexistente.

(110) Numeral sustituido por el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de

febrero de 2004.

4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que

habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos

tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y

abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres

(3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin

perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de

ofi cio.

5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros

contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

Tratándose de las RESOLUCIONES DE MULTA, contendrán necesariamente los requisitos

establecidos en los numerales 1 y 7, así como la referencia a la infracción, el monto de la

multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180º y

que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial deberán

contener los aspectos que han sido revisados.

IV.- CUALES SON LAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES DE

SIGUIENTES REGIMENES TRIBUTARIOS: REGIMEN GENERAL, RER Y NRUS.

En nuestro país los contribuyentes y responsables de declarar y pagar los tributos deben

cumplir ciertas obligaciones formales y otras sustanciales ante el Estado Peruano:

Entre las obligaciones formales se encuentran las de:

Inscribirse en el RUC u otros registros

Fijar su domicilio fiscal

Determinar y declarar cada tributo dentro de ciertas fechas o plazos fijados legalmente

Emitir comprobantes de pago por sus operaciones económicas

Sustentar el traslado de bienes con guías de remisión

Registrar sus operaciones en libros contables

Retener y pagar tributos

Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en el banco que

señalen las normas vigentes

Entre las obligaciones sustanciales están las de:

Page 6: Preguntas Analisi Tributario

Pagar oportunamente los tributos como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las

Ventas, entre otros.

Pagar oportunamente las retenciones de impuestos efectuadas.

Pagar oportunamente las percepciones efectuadas.

Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en el banco que

señalen las normas vigentes.

Las obligaciones formales son de las referidas a la inscripción en los Registros de la

Administración, llevado de libros, registro de operaciones etc.

Las obligaciones sustanciales son las referidas al pago de los tributos en calidad de

contribuyentes o responsables de ellos, es decir cuando les toca ser agentes de retención o

de percepción de tributos.

REGIMEN GENERAL

Se pueden resumir las obligaciones de estos contribuyentes como sigue:

1. Inscripción en el RUC:

2. Autorización de Comprobantes de Pago Emisión física o de formato impreso

3. Libros y Registros Contables

4. Planilla Electrónica

5. Tributos mensuales-Cuenta propia y retenciones

REGIMEN ESPECIAL

Se pueden resumir las obligaciones de estos contribuyentes como sigue:

1. Inscripción en el RUC

2. Autorización de Comprobantes de Pago Emisión física o de formato impreso

→Facturas: Físicas y/o Electrónicas.

→Boletas de venta.

→Liquidaciones de compra.

→Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras o por sistemas informáticos

autorizados por SUNAT.

Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de

pago, tales como:

→Notas de crédito

→Notas de débito

→Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderías.

3. Libros y Registros Contables

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta deben

registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros:

Page 7: Preguntas Analisi Tributario

Registro de Compras

Registro de Ventas e Ingresos

Así como aquellos que por otras normas legales específicas normas especiales

deban llevar de acuerdo a su actividad o bienes que produzca, utilice o comercialice.

4. Tributos mensuales-Cuenta propia y retenciones

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar

mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las

siguientes tasas:

REGIMEN NRUS

A. Obligaciones formales de los contribuyentes del Nuevo RUS

Los sujetos de este régimen se deben inscribir en el Registro Único del Contribuyente (RUC)

y solicitar la autorización para entregar comprobantes de pago. Sólo deberán emitir y

entregar boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras que no permitan

ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

De otro lado, no están obligados a llevar libros o registros contables para efectos tributarios.

Deben llevar un archivo ordenado de los comprobantes de pago de las compras realizadas y

de los pagos realizados.

B. Obligación Sustancial de los contribuyentes del Nuevo RUS

Con relación al pago de tributos, los sujetos comprendidos en el RUS abonarán una cuota

mensual, cuyo importe se determinará aplicando la tabla siguiente:

Para el cambio de categoría se debe tener en cuenta el monto de los ingresos y

adquisiciones de cada mes.

Page 8: Preguntas Analisi Tributario

El pago de la cuota mensual se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil directamente en

las agencias y sucursales de los Bancos autorizados.

Los pagos se realizarán de acuerdo con el último dígito del Nº RUC, según el cronograma

de vencimientos establecido por la SUNAT.

Los contribuyentes del RUS que suspendan temporalmente sus actividades deberán

comunicar tal situación a la SUNAT, mediante la presentación del Formulario Nº 2127 o

por Internet. Durante el período que dura la suspensión, no están obligados al pago de las

cuotas.

RER

A. Obligaciones formales de los contribuyentes del RER

Los sujetos del RER se deben inscribir en el RUC y solicitar la autorización para entregar

comprobantes de pago. Pueden emitir y entregar boletas de venta, tickets emitidos por

máquinas registradoras y facturas.

De otro lado, deben llevar un Registro de Ventas y un Registro de Compras y una

Planilla Electrónica (en caso de tener trabajadores dependientes).

Además, cada mes deben presentar la declaración jurada correspondiente La declaración y

pago se efectúa mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) IGV Renta

Mensual – 621 o el Formulario N° 118, según corresponda.

Los sujetos del RER presentarán cada año una declaración jurada en la forma, plazos y

condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado

el último día del ejercicio anterior al de la presentación.

B. Obligación sustancial de los contribuyentes del RER

Los contribuyentes del RER están obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a

la Renta por sus ingresos y el IGV por las ventas que realicen.

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a

1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus Rentas de Tercera Categoría.

Los pagos mensuales tienen carácter definitivo y cancelatorio. Además, los contribuyentes

del RER no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la

Renta.

VI.- QUE OPERACIONES Y/O ACTIVIDADES ESTAN EXCLUIDAS DEL RER Y NRUS,

ASI COMO LOS PARAMETROS RESPECTO A LOS INGRESOS Y/O GASTOS Y

ACTIVOS FIJOS.

ACTIVIDADES Y/ OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RER

No pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las

siguientes actividades:

Page 9: Preguntas Analisi Tributario

a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las

normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el

referido Impuesto.

b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos

tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el

servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de

productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la

Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos

derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de

Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.

k) Actividades de médicos y odontólogos.

l) Actividades veterinarias.

m) Actividades jurídicas.

n) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de

impuestos.

o) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

p) Actividades de informática y conexas.

q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

ACTIVIDADES Y/ OPERACIONES EXCLUIDAS DEL NRUS

Page 10: Preguntas Analisi Tributario

VII.- COMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL,

ALCABALA, QUE ES LO QUE GRABAN DICHOS IMPUESTO.

IMPUESTO PREDIAL

Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos.

BASE IMPONIBLE

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada

jurisdicción distrital

IMPUESTO ALCABALA

Grava las ventas (transferencias de propiedad) de bienes inmuebles urbanos o rústicos.

También las transferencias gratuitas

BASE IMPONIBLE

Page 11: Preguntas Analisi Tributario

Corresponde al valor de venta, que no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio

correspondiente al ejercicio en que se produce la venta.

VIII.- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL NUMERO DE RUC

(PERSONA NATURAL Y JURIDICA). SI EL TRÁMITE ES REALIZADOS POR UN

TERCERO CUALES SON LOS REQUISITOS.

PERSONA NATURAL Y POR TERCEROS

Para inscribirse en el RUC usted cuenta con dos opciones:1. A través de Internet (Pre - inscripción):Podrá encontrar toda la información relacionada en el siguiente enlace:2. En forma presencial:Usted podrá realizar su inscripción en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal:

 REQUISITOS DE INSCRIPCION PERSONAS NATURALES (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL Y

RÉGIMEN ESPECIAL) 

SI LA DIRECCIÓN QUE SE VA A REGISTRAR ES LA MISMA

QUE FIGURA EN EL DNI

SI LA DIRECCIÓN QUE SE VA A REGISTRAR NO ES LA

MISMA QUE FIGURA EN EL DNI

Original y copia del DNI vigente.(*)Siempre que el titular se inscriba en el RUC para:  

1. Nuevo RUS - Nuevo Régimen Único Simplificado

2. Rentas de primera categoría (ejemplo: Arrendamiento de bienes)

3. Rentas de segunda categoría (ejemplo: la venta de inmuebles adquiridos desde el 01.01.2004, venta de acciones, etc.).

4. Rentas de cuarta categoría (ejemplo: trabajadores independientes).

 

Original y copia del DNI y alguno de los siguientes documentos: Recibo de servicio:Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.Documentos emitidos por entidad bancariaEstados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendida en los dos (2) últimos meses. También se podrán presentar un duplicado o segundo original de los recibos y estados de cuenta mencionados que sean emitidos por la empresa o entidad bancaria respectiva o un ejemplar impreso de los citados documentos, cuando hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales.(**) 

 (*) Si la persona natural cuenta con representante legal (ejemplo: tutor, curador) , adicionalmente se debe exhibir el DNI de

este.

(**) Modificación incluida mediante  Resolución de Superintendencia N° 102- 2015/SUNAT , publicada el 19 de abril del 2015 

 REQUISITOS DE INSCRIPCION PERSONAS NATURALES

 

RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL Original y copia del DNI y alguno de los siguientes documentos Recibo de servicio:Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.

Page 12: Preguntas Analisi Tributario

 Documentos emitidos por entidad bancariaEstados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendida en los dos (2) últimos meses. También se podrán presentar un duplicado o segundo original de los recibos y estados de cuenta mencionados que sean emitidos por la empresa o entidad bancaria respectiva o un ejemplar impreso de los citados documentos, cuando hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales.(**)

(**) Modificación incluida mediante  Resolución de Superintendencia N° 102- 2015/SUNAT , publicada el 19 de abril del 2015

  Cabe señalar que de no contar con los documentos descritos, para efectos de la acreditación del domicilio fiscal, se pueden presentar cualquiera de los documentos señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y sus modificatorias.Asimismo, se debe considerar que el documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal, en los casos requeridos,  deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.

IMPORTANTE: En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo" y, adicionalmente adjuntará al trámite una fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

 Si el trámite lo realiza una tercera persona   adicionalmente deberá presentar: 

 

Se debe considerar que si la persona autorizada presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT que le faculta expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC, no estará obligada a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la fotocopia de dicho documento.

PERSONA JURÍDICA

1.- REQUISITOS GENERALES:

Page 13: Preguntas Analisi Tributario

Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otras entidades, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

 

 REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN

 

 

Aplicables si el trámite lo efectúa el titular 

Con representante legal peruano:DNI vigente. Con representante legal extranjero:Carné de extranjería, cédula diplomática de identidad, pasaporte con una visa y calidad migratoria de: artista, trabajador independiente o inmigrante

Alguno de los siguientes documentos:  Recibo de servicio:Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Documentos emitidos por entidad bancariaEstados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendida en los dos (2) últimos meses.También se podrán presentar un duplicado o segundo original de los recibos y estados de cuenta mencionados que sean emitidos por la empresa o entidad bancaria respectiva o un ejemplar impreso de los citados documentos, cuando hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales.(*) 

Partida Registral Certificada (ficha o partida electrónica) emitida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

  (*) Modificacón incluida mediante  Resolución de Superintendencia N° 102- 2015/SUNAT , publicada el 19 de abril

del 2015 Cabe señalar que de no contar con los documentos descritos, para efectos de la acreditación del domicilio fiscal, se pueden presentar cualquiera de los documentos señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT.Asimismo, se debe considerar que el documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.

IMPORTANTE: En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo" y, adicionalmente adjuntará al trámite una fotocopia simple del documento de identidad del tercero.Si el trámite lo realiza una tercera persona   adicionalmente deberá presentar:

Page 14: Preguntas Analisi Tributario

Se debe considerar que si la persona autorizada presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT que le faculta expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC, no estará obligada a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la fotocopia de dicho documento2.-  REQUISITOS ESPECÍFICOS:A continuación se detallan documentación adicional o específica, que por su naturaleza deben presentar algunas personas jurídicas u otras entidades, al momento de la inscripción:

Page 15: Preguntas Analisi Tributario
Page 16: Preguntas Analisi Tributario

 IX.- CUAL ES EL CONCEPTO DE IMPUESTO, COTRIBUCIÓN Y TASA.

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en

favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador benefi cios

derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva

por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el

pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras,

pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio

público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo

público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la

realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

X.- CUAL ES EL CONCEPTO DE COMPENSACION, CONDONACION

COMPENSACIÓN

La Compensación es un modo de extinción de las obligaciones, que implica la existencia

previa de dos sujetos que son acreedores y deudores, el uno del otro. En ese sentido la

Compensación consiste en la minoración de la deuda tributaria en el monto del crédito

tributario al que se tiene derecho. El efecto extintivo se producirá Ipso iure en el momento

que ambas obligaciones coexistan.

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos,

sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que

correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano

administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la

compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por

ley.

2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:

3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración

Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale.

Para efecto de lo dispuesto, son créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el

reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.

Page 17: Preguntas Analisi Tributario

No es procedente la compensación de una obligación tributaria con créditos tributarios cuyos

titulares son personas distintas al deudor, criterio que se encuentra contenido en la

RTF3559-1-2002. Tampoco es procedente la compensación cuando las deudas tributarias

con las que se aplican los créditos aún no son exigibles, según el criterio vertido por el

tribunal fiscal a través de la RTF 6568-3-2002.

CONDONACIÓN

La Condonación o remisión de deuda es el acto jurídico por el cual el acreedor renuncia a

exigir el pago de lo que se le debe. Constituye en cierta forma, un modo de extinción

voluntario y gratuito de la deuda que, en principio, se aleja de los principios de

indisponibilidad y legalidad que caracterizan a una obligación tributaria.

El Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma

expresa con rango de Ley, encontrando justificación en situaciones extremas en las que

exigir el pago de tributos atenta contra el propio fin del Estado, como es el caso de una

catástrofe natural o una situación de emergencia nacional. A diferencia de las

exoneraciones, la condonación no es un beneficio tributario, guardando diferencias

estructurales con dicha figura, en cuanto en la exoneración no existe una obligación

tributaria que se extinga.

Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés

moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.