predios rurales

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I. ANTECEDENTES La Dirección Regional de Agricultura a través de la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas – Área de Formalización Rural; inició con los estudios tanto técnicos como legales del Sector de: Marrián y anexos (Cachipampa, Yarush, Rivas, Cantu y Antaoco), ubicados en el Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash, zona sierra de la Cordillera Blanca, de acuerdo al D.L.N° 1089 y Artículo 15° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032 – 2008 VIVIENDA, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales; que señala que COFOPRI asume de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de Predios Rústicos y tierras eriazas habilitadas, por un periodo de 4 años. En este sentido el Decreto Supremo N° 032 – 2008 – VIVIENDA “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 – Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Mediantes Decreto Supremo N° 056 – 2010 – PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 115 – 2010 – PCM, se transfiere a favor de los Gobiernos Regionales la función de Formalización y Titulación de predios rústicos y de Tierras Eriazas Habilitadas al 31 de diciembre de 2014, así mismo el literal N° del Art. 51° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica regional agraria, el promover, gestionar y administrar el proceso de Saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Decreto que se basa con el Decreto Supremo N° 032 – 2008 – VIVIENDA, al establecer los procedimientos que le competen a los Gobiernos: 1. Formalización y Titulación de Predios Rústicos de propiedad del Estado. 2. Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 32 de diciembre de 2014. 3. Formalización de Predios Rurales en propiedad privada y Reversión de Predios Rústicos ocupados por Asentamientos Humanos, de acuerdo a los artículos 13, 15,25, 45 y 49 del

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Page 1: Predios rurales

I. ANTECEDENTES

La Dirección Regional de Agricultura a través de la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas – Área de Formalización Rural; inició con los estudios tanto técnicos como legales del Sector de: Marrián y anexos (Cachipampa, Yarush, Rivas, Cantu y Antaoco), ubicados en el Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash, zona sierra de la Cordillera Blanca, de acuerdo al D.L.N° 1089 y Artículo 15° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032 – 2008 VIVIENDA, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales; que señala que COFOPRI asume de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de Predios Rústicos y tierras eriazas habilitadas, por un periodo de 4 años. En este sentido el Decreto Supremo N° 032 – 2008 – VIVIENDA “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 – Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.

Mediantes Decreto Supremo N° 056 – 2010 – PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 115 – 2010 – PCM, se transfiere a favor de los Gobiernos Regionales la función de Formalización y Titulación de predios rústicos y de Tierras Eriazas Habilitadas al 31 de diciembre de 2014, así mismo el literal N° del Art. 51° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica regional agraria, el promover, gestionar y administrar el proceso de Saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Decreto que se basa con el Decreto Supremo N° 032 – 2008 – VIVIENDA, al establecer los procedimientos que le competen a los Gobiernos:

1. Formalización y Titulación de Predios Rústicos de propiedad del Estado.2. Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad

Agropecuaria al 32 de diciembre de 2014.3. Formalización de Predios Rurales en propiedad privada y Reversión de Predios Rústicos

ocupados por Asentamientos Humanos, de acuerdo a los artículos 13, 15,25, 45 y 49 del citado Reglamento y una de las etapas de los procedimientos señalados en el párrafo anterior es el Diagnóstico Físico - Legal de la Unidad Territorial.

II. DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL

En la determinación de una Unidad Territorial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios establecidos en el numeral 5.7. de la Directiva N° 003 – 2009 – COFOPRI, aprobada mediante Resolución de Secretaria General N° 017 – 2009 – COFOPRI / SG y de la Directiva N° 001 – 2010 – COFOPRI que da los lineamientos para la ejecución del procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas y otros datos físicos de predios inscritos, la misma que menciona sobre el Diagnóstico físico - legal y dice “Las Oficinas Zonales deberán tener en cuenta que la ejecución del procedimiento de Rectificación a que se refiere la presente Directiva, es necesario contar con el Diagnóstico físico - legal de la Unidad Territorial (Plano del Diagnóstico y el mosaico de propiedades inscritas) implementado en la Base Gráfica de COFOPRI, ligado a los antecedentes registrales obtenidos de los documentos de propiedad y/o planos de los títulos archivados que permita hacer el cruce de información”.

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En ese sentido al recopilar la información, se realizará la inspección de campo, procesamiento y análisis de información que da como resultado el diagnóstico de la informalidad rural y como punto de partida la Oficina de Área de Formalización Rural, determinó que el ámbito de trabajo sea el sector de Marián incluidos con sus 05 anexos: Cachipampa, Yarush, Rivas, Cantu y Antaoco, ubicados en el Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash, conforme al Artículo 14° del Decreto Supremo N° 032 – 2008 – VIVIENDA, que menciona que la determinación de la Unidad Territorial es la primera etapa del procedimiento de Formalización y Titulación, así mismo también se da cumplimiento al Art. 3 del citado Decreto, que menciona cuales son los ámbitos en que será aplicable el procedimiento de Formalización y Titulación de Predios Rústicos para evitar cualquier condición que podría tener incidencia negativa en el proceso de Formalización rural y para dar cumplimiento al Art. 15 y sus incisos 1,2,3,4,5 y 6 del Reglamento del D.L N° 1089 y demás normas complementarias como es la directiva N° 003 – 2009 – COFOPRI, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 17 – 2009 – COFOPRI / SG se desarrolla el siguiente informe.

III. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES REGISTRALES Y DE DOMINIO

3.1. Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Registro de Predios) SUNARP

Con esta información se pretende analizar la información registral, para determinar los derechos de propiedad existentes en la Unidad Territorial materia de estudio y para lo cual se remitió a la SUNARP el Oficio N° 1825 – 2013 – GRA – DRA /DTPRCC/AFR de fecha 21 de agosto de 2013 a din de que se nos brinde información de la Unidad Territorial a trabajar y dándonos respuesta con el Oficio N° 1537 – 2013 – SUNARP – Z.R. N° VII / GR de fecha 14 de octubre de 2013 adjuntando la presente copia certificada del Informe N° 193 – 2013 – Z.R. N° VII / JEFCAT de fecha 09 de octubre de 2013 manifestándonos que la información solicitada se encuentra en proceso de incorporación a la base gráfica: además de ello no se encuentra contemplado dentro de los servicios de publicidad Registral que brindan las Oficinas Registrales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008 – 2004 – JUS, en consecuencia es de uso estrictamente interno, pero lo que si puede ser otorgada como servicio de publicidad registral, son las copias informativas y copias de planos de títulos archivados; por lo que si nos han enviado o remitido las copias informativas de los predios inscritos.

IV. CONDICIONES REISGOSAS AFECTAS AL ENTORNO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DETERMINADA

IV.1. Municipalidad Distrital de Independencia – Oficina de Defensa Civil

Se obtiene información de zonas de riesgo, tales como rellenos sanitarios, franjas marginales o de servidumbre, conos aluvionicos, etc. Es decir todas que presenten condiciones riesgosas afectas al entorno de la unidad territorial determinada.

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En razón de ello y conocedores que según el Decreto Supremo N° 048 – 2011 – PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), INDECI ya no es competente para procesar esta información, sino que ya ha sido derivado al área de catastro de la Municipalidad Distrital de Independencia el Mapa de Peligros. Por lo qie se le remitió a la Municipalidad de Independencia el Oficio N° 492 -2013 – GRA – DRA / DTPRCC /AFR de fecha 13 de marzo de 2013 adjuntando 01 CD de la base de gráfica (en el Datum PASD 56) del Sector dE Marián y anexos: Cachipampa, Yarush, Rivas, Cantu y Antaoco, para que ubiquen e informen lo solicitado: en respuesta nos envían el Oficio N° 032 – 2013 – MDI – ODDC / ST de fecha 26 de marzo de 2013, mencionado que en el año 2005 esta Oficina recepcionó el “Plan de Prevención ante Desastres: Uso de suelo y Medidas de Mitigación de la Ciudad de Huaraz” instrumento Oficial de consulta que a la fecha, lo encontramos desfasado considerando que los temas que allí se trata se tratan así como los mapas, en la actualidad han sufrido variaciones debido a que son temas dinámicos y por tanto variables lo que involucraría otros estudios actualizados, en que se considere el crecimiento poblacional y los nuevos riesgos a lo que están expuestos.

Respecto a lo solicitado específicamente y observando el Mapa de Peligros contenido en el plan mencionado notamos que los mapas se abocan a la zona del Centro Poblado de Marián y sus anexos ubicados en los márgenes del río de Paria, afluente del río Quillcay. Pero por visitas realizadas a esa zona que se encuentra en el Cono Aluviónico determinada a consecuencia del aluvión ocurrido en el año 1941, nos informamos en forma extraoficial, por vecinos del lugar que el aluvión afectó parcialmente los anexos de Unchus y Cantu y totalmente al anexo de Unchus y Cantu y totalmente al anexo de Yarush y no así a Rivas y Cachipampa.

V. IDENTIFICACIÓN DE LOS SITIOS O ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ZONA ECOLÓGICA ECONÓMICA Y CONSECIONES MINERAS

V.1. Dirección Regional de Cultura – Ancash (INC)

Esta información tiene por objetivo identificar: patrimonios arqueológicos y/o históricos (sitios arqueológicos y monumentos históricos) ubicados dentro de la Unidad Territorial, calificadas y delimitadas o ubicadas referencialmente.

Es así que en vías de lograr tal información se remitió a la Dirección Regional de Cultura – Ancash, el Oficio N° 442-2013-GRA/DTPRCC/AFR de fecha 08 de marzo de 2013, solicitando se nos informe si existen Sitios o Zonas Arqueológicas en la Unidad Territorial materia de estudio, adjuntando en digital 01 CD del Plano Base Gráfica (en Datum WGS 84) a fin de ubicar e informar lo solicitado).

En respuesta nos envían el OFICIO N° 160-2013-D-DRC-ANC/MC de fecha Huaraz, 22 de marzo de 2013 adjuntando copia de MEMORANDUM N° 152-2013-DRC-ANC/MC/DPA de fecha Huaraz, 20 de marzo de 2013; haciendo conocer que para el

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Sector de Marian y Anexos se han evidenciado 06 sitios arqueológicos, los cuales aún no están delimitados.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De igual manera se verificó que la Unidad Territorial en estudio, no presenta superposición de áreas señaladas en los incisos 1-2-3-4 del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.

Por la premura del tiempo ya no se pudo oficiar a las Municipalidades Provinciales y Distritales para pedir información sobre áreas urbanas o de expansión urbana, recomendándose que en los próximos Diagnósticos de las Unidades territoriales deben de contemplar esta información antes de iniciar los trabajos de Formalización.

Es necesario wue a la brevedad posible se suscriba un Convenio el Ministerio de Cultura – INC y COFOPRI, y otras instituciones para acceder a la información digital y física que obra en los archivos de dichas instituciones.

Se hace necesario que se refuerce el equipo de diagnóstico, ya que se requiere el apoyo necesario en base a disposiciones de la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas, para hacer el seguimiento de los oficios que se cursan a diversas instituciones para así recabar la información, ya que las instituciones demoran demasiado en reportar la información y en otros casos simplemente no lo remiten.

Se recomienda que el personal que haga la búsqueda registral para hacer el cruce de información esté capacitado para realizar la búsqueda de información debe ser sistemática de la siguiente forma:a) Revisión, lectura y análisis de los Tomos y Partidas de propiedad inmueble.b) Revisión, lectura y análisis de los índices de propiedada Inmueble.c)